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Estatutos de Fundación Mentes Brillantes

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ESTATUTOS DE FUNDACIÓN MENTES BRILLANTES

(CON BRILLO PROPIO)

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- Nombre. - La persona jurídica que se constituye, se denomina


FUNDACIÓN MENTES BRILLANTES, bajo el lema “con brillo propio” y podrá
utilizar la sigla: FMB

ARTÍCULO 2.- Naturaleza. - LA FUNDACIÓN MENTES BRILLANTES, es una


persona jurídica de derecho privado, regulada en lo pertinente, por los artículos
633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas
concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter
permanente, independiente, autónomo y de utilidad común, que persigue
finalidades de interés general.

ARTÍCULO 3.- Domicilio. - LA FUNDACIÓN MENTES BRILLANTES Tendrá


como domicilio cra 36 #15-30 en el municipio de Yopal Departamento de
Casanare, República de Colombia; pero podrá, establecer sedes u oficinas en
otras ciudades y/o municipios del país y del exterior. Con correo electrónico:
XXXXXXX@hotmail.com, y teléfonos: 3103377920

ARTÍCULO 4.- Duración. - LA FUNDACIÓN MENTES BRILLANTES, tendrá


una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por mandatos de
sus miembros o mandato legal. Conforme a estos estatutos y a las leyes
vigentes.

ARTÍCULO 5 – AMBITO DE OPERACIONES. Sus operaciones se realizarán en


todo el territorio nacional y en el exterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y FINALIDAD

ARTÍCULO 6.- Objeto. – La FUNDACION MENTES BRILLANTES: tendrá como


objeto social cualquier actividad económica licita nacional como internacional los
siguientes.
Tendrá como objeto, contribuir en el mejoramiento de la libertad participativa, en
la construcción del género social y el progreso de las condiciones de vida digna
de la población vulnerable y de las organizaciones sociales y públicas, como
víctimas de la violencia social y política, afectados por el conflicto social armado
colombiano, con el fin de contribuir a consolidar los sectores sociales públicos

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para promover y asumir una paz sostenible en el país, sobre claras bases de
justicia social y hacer efectivos los derechos fundamentales, políticos, sociales,
económicos, culturales y ambientales y en consecuencia de su objeto podrá: 1.
Propender por progreso social local, regional y nacional trabajando
mancomunadamente con las instituciones públicas y privadas vigentes. 2.
Buscar el progreso Humano y el fortalecimiento de las relaciones sociales de
grupos etarios y sociales vulnerables, tales como infancia, juventud, adulto
mayor, mujeres y de discapacidad. 3. Gestionar, organizar y ejecutar con las
comunidades, entidades oficiales, privadas, y organismos no gubernamentales,
actividades y acciones que tiendan a la formación, promoción y educación de las
comunidades. 4. Fomentar y promover la organización, la investigación y la
producción económica con los diferentes sectores de la comunidad. 5. A
asesorar a grupos sociales, organizaciones, personas privadas o públicas,
instituciones privadas o públicas, organismos no gubernamentales, en la
investigación implementación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los
diferentes programas, proyectos, planes de desarrollo y actividades que tiendan
al desarrollo social, empresarial, económico cultural, político y ambiental. 6.
Realizar las acciones necesarias para gestionar, distribuir e invertir los recursos
materiales, físicos, técnicos, económicos, culturales e intangibles para el
cumplimiento del objetivo de la fundación. 7. Desarrollar e impulsar proyectos de
nivel local, regional, nacional e internacional que tiendan a mejorar la calidad de
vida de los habitantes de la región y del país en los sectores urbano y rural. 8.
Crear y participar en comisiones de estudio de profesionales para desarrollar la
capacidad crítica, reflexiva y analítica de la dinámica de los gobiernos, de la
democracia los procesos políticos en el contexto nacional e internacional para
buscar las mejores soluciones en el ámbito de la paz y la convivencia. 9.
Desarrollar programas y proyectos de desarrollo productivo en el área social,
agropecuario, medio ambiental, económico, administrativo y áreas afines, los
cuales permitan evaluar y solucionar problemas de una comunidad, área
poblacional, municipio o departamento en los sectores urbano y rural. 10.
Desarrollo de programas, proyectos y actividades de carácter humanitario que
propendan por la protección de los derechos humanos. 11. Desarrollar estudios,
diseños o construcción de infraestructura, obras civiles, sistemas de
saneamiento ambiental, sistemas de saneamiento básico, arquitectura urbana,
sistema de riego y desarrollo agroindustrial, así como su asesoría, ejecución,
seguimiento y evaluación. 12. Realizar todas las actividades necesarias para el
fomento, divulgación, promoción, capacitación y orientación de las formas y
mecanismos ciudadanos, de los derechos políticos y sociales de organización
comunitaria, derechos civiles, mecanismo de control ciudadano. PARÁGRAFO:
las actividades de educación a las que se refiere el objeto social son de carácter
informal. En caso de llevarse a cabo actividades propias del sistema nacional de
educación se contratarán con especializados. 13. Promover, gestionar y realizar

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acciones tendientes al establecer con organismos privados y públicos,
instituciones privada y publicas de carácter local, departamental, nacional e
internacional, con el objeto de lograr convenios, acuerdos, contratos o convenios
de cooperación para finalización, realización y desarrollo de programas y
proyectos de fortalecimiento del sector infantil, juvenil y población vulnerable
adulto mayor, población con necesidades educativas especiales (discapacidad)
y con necesidades básicas insatisfechas 14. Realizar las acciones necesarias
para el fortalecimiento de la fundación por medio de alianzas estratégicas,
uniones temporales, asociaciones, consorcios, federaciones y demás figuras que
faciliten el cumplimiento de sus metas y objetivos. 15. Diseñar e Implementar
acciones con nuevas estrategias de pedagogía a través de la lúdica, el deporte,
el teatro y las artes escénicas. 16. Desarrollar acciones de formación y educación
a través de capacitaciones y talleres. 17. Gestionar convenios con las
instituciones educativas para la prestación de servicio de pasantías y prácticas
para los estudiantes de dichas instituciones, siempre y cuando estén
relacionadas con el objeto social de la fundación. 18. Suministro de elementos y
servicios para atención en veterinaria, zootecnia y asesoría para la
implementación de proyectos agropecuarios en beneficio de las comunidades
vulnerables. 19. Suministros médicos y servicios de atención en salud dirigidos
a los grupos poblaciones enmarcados en nuestro objeto social. 20. Diseño y
difusión de material de información, educación, y comunicación en formatos
impreso, en audio y video. 21. Realizar capacitación y formación para el
sostenimiento de las madres cabeza de familia, adolescentes y población
vulnerable en general, diseñar las acciones tendientes al desarrollo, ejecución e
implementación de proyectos sociales encaminados a la protección de la niñez
y al desarrollo social con miras a generar proyectos de vida auto sostenibles. 22
Emisoras territoriales para la radiodifundían estatal con objeto, entre otros, de
satisfacer necesidades de comunicación de interés de la población en área
geográfica objeto de cubrimiento, de preservar la pluralidad, identidad, cultura e
idiosincrasia, de dinamizar los mecanismos de participación ciudadana, de
impulsar los planes de desarrollo, la productividad del país y el exterior y
fomentar el progreso regional y local. Este servicio se prestará a través de
entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital difundir la
cultura, afirmar esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la
democracia garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la
integridad física, la educación, la cultura, y la libre expresión de su opinión. 23.
Catering para eventos Esta clase incluye: El catering para eventos, es decir, la
provisión de servicios de comida, con base en acuerdos contractuales con el
cliente, que se realiza en el lugar por él señalado y para un evento específico.
Estos eventos pueden ser: Banquetes, recepciones de empresas (casas de
banquetes). Bodas, fiestas y otras celebraciones o reuniones. Elaboración de
otros productos alimenticios El comercio al por menor de alimentos. Comercio al

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por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles). Actividades de
otros servicios de comidas Esta clase incluye: El catering industrial, es decir, la
provisión de servicios de comidas con base en acuerdos contractuales con el
cliente, para un periodo de tiempo específico. También incluye la operación de
concesiones de alimentación en instalaciones deportivas y similares. La comida
puede ser preparada in situ (en el lugar donde va a consumirse) o en una unidad
central de preparación. Esta categoría comprende: Las actividades de
contratistas de servicios de comida (por ejemplo, para empresas de transporte).
La operación de concesiones de alimentación en instalaciones deportivas y
similares. Los servicios de alimentación escolar, mediante la preparación y
distribución de comidas in situ (en el lugar donde van a consumirse). La
operación de casinos o cafeterías (por ejemplo, para fábricas, oficinas u
hospitales), sobre la base de una concesión. La operación de comedores
universitarios al igual que de casinos y comedores para los miembros de las
Fuerzas Armadas. Las actividades de restaurantes A bordo de buques de
pasajeros al igual que los servicios de coche comedor, cuando son
proporcionados por unidades separadas de las que Suministran el servicio de
transporte. Se incluye la Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. El
comercio al por menor de alimentos. Se incluye, «Comercio al por Las
actividades de los casinos entendidos como los lugares donde se realizan
apuestas. Se incluyen en la clase 9200, «Actividades de juegos de azar y
apuestas Los servicios de coche comedor cuando son integrados a los demás
servicios proporcionados por empresas ferroviarias. Se incluyen Transporte
férreo de pasajeros. La elaboración de comidas y platos preparados, enlatados
o congelados. 24 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería
civil Esta clase incluye: La aplicación en edificios y otros proyectos de
construcción, de yeso y estuco para interiores y exteriores. La instalación de
puertas, ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros
materiales. La instalación de muebles de cocina a la medida, mamparas de
cristal, escaleras, mobiliario de trabajo y similares. La instalación de mobiliario.
El acabado de interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes,
tabiques movibles, etcétera. La colocación en edificios y otros proyectos de
construcción de: Baldosas y losas de cerámica, hormigón o piedra tallada para
paredes y pisos, y accesorios de cerámica Para cocinas. Parqué y otros
revestimientos de madera para pisos. Alfombras y cubrimientos de linóleo para
pisos, incluidos los de caucho o plástico. Revestimiento para suelos o paredes
de terrazo, mármol, granito o pizarra. Papel de colgadura. La pintura interior y
exterior de edificios. La pintura de obras de ingeniería civil. La instalación de
vidrios, espejos, etcétera. La limpieza de edificios nuevos después de su
construcción. Otras actividades de terminación de edificios n. c. p. 25.
Seminarios Y Conferencias esta clase de conferencias y seminarios están
dirigidas entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. 26. El

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acabado de interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes,
tabiques movibles, etcétera. La colocación en edificios y otros proyectos de
construcción de: Baldosas y losas de cerámica, hormigón o piedra tallada para
paredes y pisos, y accesorios de cerámica para cocinas, parques y otros
revestimientos. 27. Alfombras y cubrimientos de linóleo para pisos, incluidos los
de caucho o plástico. Revestimiento para suelos o paredes de terrazo, mármol,
granito o pizarra. Papel de colgadura. Trabajos de pintura interior y exterior de
edificios, pintura de obras de ingeniería civil, instalación de vidrios, espejos,
etcétera, limpieza de edificios nuevos después de su construcción. Otras
actividades de terminación de edificios n. c. p.28. Comercialización de material
de rio y material de ferretería y construcción, compra y venta, importación y
exportación de equipos, herramientas y maquinaria industrial y agropecuaria,
exportación de productos agropecuarios y agroindustriales.29. Industrialización
y comercialización de material reciclable y tratamiento de residuos sólidos y
material orgánico.30. Diseños de proyectos turísticos, construcción, adjudicación
y administración de parques temáticos y centros recreacionales.31. Alquiler de
equipos y vehículos de maquinaria pesada, para el sector de la construcción, la
industria y el agro. 32. Alquiler de Vehículos para transporte de pasajeros,
mercancías y encomiendas, maquinaria pesada, cama baja, camionetas,
volquetas.33. Transporte Terrestre y aéreo de pasajeros, mercancías,
encomiendas, paquetes y materias primas, material orgánico, transporte de
residuos peligrosos, transporte de residuos sólidos, Transportes de semovientes.
Tratamiento de fluidos aceitosos e industriales, tratamiento de fluidos aceitosos
o borras, Tratamiento de aguas industriales tratamientos de salmueras,
tratamiento, estabilización de biorremediacion de suelos contaminados con
petróleo o residuos petrolizado, deshidratación de aceites recuperado, manejo
integral de residuos peligrosos. Atención de contingencia por derrame de crudo
y derivados del petróleo, resorción térmica, alquiler de equipos de succión y
bombeo en general, alquiler de camiones con unidad de vacío, alquiler de
camiones de inyección a alta presión para químicos, solventes y aditivos, alquiler
de volquetas selladas, manejo y disposición final de residuos sólidos en general,
control y manejo de derrames durante el cargue, transporte y descargue en
tierra, monitoreo en agua y suelo, suministro de materiales, transporte de cargue
terrestre y cualquier actividad comercial o civil, licitada. Así mismo podrá ser
asociada de sociedades de sociedades comerciales ya sea como asociada
fundadora o que luego de su constitución ingrese a ellas por adquirir interés
social en las mismas, comercializar los bienes y productos que adquiera
cualquier título, abrir establecimientos de comercio como tal fin: adquirir,
enajenar, gravar, tomar y dar en arriendo toda clase de bienes muebles e
inmuebles y en especial hipotecar los bienes inmuebles que adquiera y dar
prenda los bienes muebles que sean de su propiedad; intervenir antes terceros,
sean ellos personas naturales o jurídicas, y en especial antes entidades

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bancarias de crédito, otorgando garantías del caso cuando a ellos hubiera lugar;
dar y recibir dinero mutuo, con interés o sin él, exigir u otorgar las garantías reales
o personales que se requiera en cada caso, celebrar con establecimiento
bancario, financieros y aseguradoras toda clase de operaciones y contratos
relacionados con los negocios y bienes sociales que tengan como fin acrecer su
patrimonio; girar, aceptar, adosar, asegurar, cobrar y negociar toda clase de
títulos valores: administrar bienes de sus asociados o de terceros: celebrar todos
los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento en su objetivo social,
dentro de los límites y en las condiciones prevista por la ley y los estatutos. De
igual forma, la sociedad desarrollará, las siguientes actividades de carácter
específico: a) la presentación del servicio ordinario y especial de aseo y el
tratamiento de aguas residuales domésticas, en los municipios del país que a
futuro se pacten, de conformidad con las técnicas que prevé la legislación,
regulación y reglamento vigente sobre la materia y en particular las previstas en
los municipios donde se tendrá la operación. Igualmente, la sociedad, deberá
disponer la totalidad de los residuos sólidos y líquidos que recolecte transporte,
y el trato en un relleno sanitado o en planta de tratamientos de aguas residuales
domesticas ptard que tenga las licencias, concesiones, permisos y
autorizaciones de carácter ambiental y demás que le sean exigibles y que no
generen sobrecostos a los actuales por distancia al sitio de disposición final con
forme a regulación vigente sobre la materia. B) La ejecución de todas las
actividades relacionadas con la operación del servicio público de aseo,
transporte, manejo, tratamiento, recuperación y disposición final a aguas
residuales domesticas ARD tanto en el territorio nacional como en el Extranjero,
incluidas las de asesoría, gestión interventoría y consultoría relacionadas con los
mismos. C) el desarrollo y prestación de servicios públicos domiciliarios y
actividades conexas; D) La prestación del servicio de aseo en general, manejo
de residuos y rellenos sanitados; E) la prestación del servicio y operación de
plantas de tratamiento de aguas residuales domesticas PTARD, asi como
estudios ecológicos de cuencas de aguas y su tratamientos en su municipios,
áreas metropolitanas y distritos púbicos o propiedades privadas; F) prestar los
servicios de análisis físico químico y bacteriológicas de la laboratorio en agua
residual domestica e industrial, de acuerdo a los requisitos establecidos para tal
fin por el instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales de
Colombia IDEAM, de acuerdo a las tarifas del mercado que la misma para su
operación establezca. G) construir Y/O ensamblar equipos para el manejo de
residuos sólidos domésticos, especiales o rellenos sanitarios, H) construir Y/O
ensamblar equipos para el manejo, tratamiento y disposición final de aguas
residuales domesticas ARD, importar y exportar toda clase de insumos,
maquinaria y equipos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de su objeto
social asi como la comercialización de elementos en general para el manejo y
protección del ambiente; I) recolección, tratamiento, transporte, disposición final

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y aprovechamiento de los residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos
.J) cuando las circunstancias así lo permitan y amerita, podrá diseñar, manejar,
operar escombreras municipales o regionales, así como zonas de disposición
de materiales de excavación y ZODME K) celebrar convenios, consorcio uniones
temporales con terceros para ejecución de actividades inherentes a su objeto
social, previo al análisis de viabilidad, convivencia y las autorizaciones
respectivas.

ARTÍCULO 7.- Fines. - La FUNDACIÓN MENTES BRILANTES


 Promover y mantener relaciones con instituciones universitarias, docentes
y de investigación en los campos relacionados con sus objetivos.
 Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades,
celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo
de lucro, de carácter nacional o internacional.
 Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por
personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de
LA FUNDACIÓN MENTES BRILANTES
 Cooperar y mantener relaciones con gobiernos de otros países con
entidades y organizaciones públicas o privadas tendientes a logra el
desarrollo de sus funciones
 Administrar y mantener sus propios recursos.
 Celebrará toda clase de contratos y convenios con entidades de derecho
público y privado.
 Gestionar, organizar y ejecutar con las comunidades, entidades oficiales,
privadas y organismos no gubernamentales, actividades y acciones que
tiendan a la formación, promoción y educación de las comunidades.
 Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación,
inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el
financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN MENTES
BRILANTES, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los
sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o
cualquier otro medio.
 Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral
y gremial de los beneficiarios de la fundación MENTES BRILANTES.
 Ejecutar asociaciones bajo cualquier modalidad con otras entidades del
sector público o privado para desarrollar programas y proyectos
relacionados, similares, conexos, complementarios o accesorios con el
objeto social.
 Comprar, vender y tomar en arriendo y gravar a cualquier título toda clase
de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales necesarios o
convenientes para el cabal desarrollo de su objeto social.
 Realizar operaciones de mutuo, cambio y descuento, dando y recibiendo
garantías reales o personales, abrir manejar y cancelar cuentas corrientes

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bancarias; girar, endosar, aceptar y avalar títulos de valores y negociar en
general toda clase de documentos de crédito, sean civiles o mercantiles.
 Actuar como asesor y representante de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras que se ocupen de actividades relacionadas
similares, conexas, complementarias o asesorías con el objeto social de
la fundación.
 Fomentar la investigación y la producción económica con los diferentes
sectores de la comunidad.

CAPÍTULO TERCERO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 8.- Clases. - Los asociados de LA FUNDACIÓN MENTES


BRILANTES son de tres (3) clases: fundadores, adherentes y honorarios.

 Son Asociados Fundadores de LA FUNDACIÓN MENTES


BRILANTES, las personas que idearon, promovieron, convocaron,
generaron la creación de la FUNDACIÓN MENTES BRILANTES e
hicieron los primeros aportes para su conformación.

Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores,


ELSA AGUILAR RODRIGUEZ quienes suscribieron los presentes estatutos, el
acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso.

 Son Asociados Adherentes, las personas naturales y jurídicas que, con


posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como
tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes
y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en
el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.

 Son Asociados Honorarios de LA FUNDACIÓN MENTES BRILANTES


las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes
científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al
cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará
cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expedida al respecto.

 REGISTRO DE MIEMBROS. La Fundación MENTES BRILANTES llevará


un libro de registro de miembros en el cual figurarán el nombre de la
persona natural y/o jurídica, su domicilio, teléfono, correo electrónico,
número de cedula o personería jurídica según el caso y nombre del
representante legal.

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ARTÍCULO 9.- Derechos. - Son derechos de los asociados en general.

a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la asamblea


general y las extraordinarias.

b) Participar en las actividades de la Fundación MENTES BRILANTES


conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.

c) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la


Fundación MENTES BRILANTES

d) Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de


trabajo cuando corresponda.

e) Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva,


de Asamblea General o del representante legal, en cualquier evento o
vocería institucional temporal o permanente.

f) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación MENTES


BRILANTES

g) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la


Fundación MENTES BRILANTES

h) Fiscalizar y se informado de la gestión económica y administrativa de la


Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al
Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.

i) Retirarse voluntariamente de la Fundación MENTES BRILANTES según


lo prescrito en estos estatutos.

j) Someter a consideración de la Junta Directiva y de la asamblea general


si fuera el caso, las iniciativas proposiciones y proyectos de interés para
la Fundación MENTES BRILANTES, proponer reformas de estatutos.

k) Apelar las decisiones sancionatorias.

l) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración


de las mismas.

m) Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.

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ARTÍCULO 10.- Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos y
consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de
carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a) Cumplir con los Estatutos de la Fundación MENTES BRILANTES.

b) Cumplir con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y


el Representante Legal.

c) Contribuir al desarrollo de la Fundación y velar por su buena Marcha.

d) Comprometerse y efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios que


establezca los Estatutos y la Fundación MENTES BRILANTES de
manera cumplida.

e) Solicitar por escrito la solicitud de afiliación manifestando que acepta


someterse a los Estatutos, Normas y Reglamentos que rigen a la
Fundación MENTES BRILANTES, y sus asociados.

f) Capacitarse y participar en los programas educativos que establezca la


Fundación MENTES BRILANTES.

g) Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación MENTES


BRILANTES
h) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de
interés para la Fundación MENTES BRILANTES su condición de
integrante de esta organización.

i) Solicitar la convocatoria de la Asamblea y de reuniones extraordinarias,


de acuerdo con estos estatutos.

j) Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias,


reglamentarias, los acuerdos y resoluciones de la Junta directiva.

k) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos


asignados por la Asamblea General, la Junta directiva, los comités de
trabajo y/o el Representante Legal

l) Velar por la buena imagen de la Fundación MENTES BRILANTES.

m) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General, la Junta


Directiva y el Representante Legal.

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n) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación
MENTES BRILANTES.

o) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o


informes sin la previa autorización del responsable directo.

p) Obrar en sus relaciones con la Fundación MENTES BRILANTES y la


comunidad con ética y lealtad.

q) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación


MENTES BRILANTES.

r) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas


por la Asamblea General, según su categoría de integrante.

s) Representar con responsabilidad la participación de la fundación


MENTES BRILANTES en cualquier evento al que asista en nombre de
esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un
plazo no XXXX a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.

t) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los


comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote
el orden del día.

u) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias,


reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la
Junta Directiva.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente


deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano
que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
explicando el motivo de su ausencia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos,


aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA FUNDACIÓN


MENTES BRILANTES

Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los


asociados de LA MENTES BRILANTES o sus asociados, su buen nombre o
prestigio, o el de ésta.

a) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN MENTES


BRIANTES a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo

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político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o
capacidad económica.

b) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES


con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio
particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias.

c) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las


asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal
desarrollo.

d) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como
lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración,
Dirección y Control de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES o para fines
distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los
asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas
graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio
responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y
por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN MENTES
BRIANTES.

ARTÍCULO 12.- Sanciones. - LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES podrá


imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de
descargos y el término para presentarlos:

 Amonestaciones. - Serán impuestas por la Junta Directiva o


Representante Legal según reglamento previsto para el efecto.

 Suspensión temporal de la calidad de asociado. -La Junta Directiva o


Representante Legal podrá suspender temporalmente a cualquier miembro
en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

 Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por


la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.

 Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido


atendidas las previas llamadas de atención.

 Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de


asociado, mientras la Asamblea General decide.

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 Expulsión. - Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las
causales siguientes:

 Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La


FUNDACIÓN MENTES BRIANTES la declaración de principios o las
disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

 Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético


y moral de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES.

 Acumulación de tres suspensiones temporales.

Otras sanciones. - También podrá imponer LA FUNDACIÓN MENTES


BRIANTES otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando
previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las


faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General
resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

ARTÍCULO 13.- Retiro de asociados. - El retiro voluntario para los asociados


lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas


pendientes para con LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES este se podrá
condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el
reglamento interno.

ARTÍCULO 14.- Expulsión de asociados. - La expulsión de los asociados la


aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes.

PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las


irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el
prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los
principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción,
legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
PARAGRAFO: En ausencia de Junta Directiva y Asamblea General, estas
funciones serán ejercidas por el Representante Legal.

CAPÍTULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

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ARTÍCULO 15. - La dirección, administración, vigilancia y control de la fundación
MENTES BRIANTES, estará a cargo del siguiente órgano.

 Junta Directiva
 Revisor Fiscal

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 16.- Asamblea General. Ésta es la máxima autoridad deliberante y


decisoria. Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que
estén en ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 17.- Funciones. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar su propio reglamento.

b) Ejercer la suprema dirección de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES, y


velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos,
fijar la orientación y política generales de sus actividades.

c) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos


con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos
asistentes.

d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIÓN


MENTES BRIANTES, propuestos para el cumplimiento de su objeto
social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

e) Elegir y remover libremente y asignarles remuneración a los asociados de


la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de dos (2) años por el
sistema de mayoría simple y cuando se presentasen planchas, por el
sistema de cociente electoral.

f) Elegir y remover libremente el Revisor Fiscal y a suplente y fijarle su


remuneración, directamente o por la junta directiva.

g) Examinar, aprobar o improbar las cuentas, el balance general, el estado


de pérdidas y ganancias y todos los demás estados financieros que se
requieran para conocer la gestión de la fundación, los cuales serán
presentados por la junta directiva.
h) Proponer los principios y las políticas de la fundación MENTES
BRIANTES para el cumplimiento de sus objetivos.
i) Evaluar el informe anual que presente el presidente y/o el director
ejecutivo, sobre la marcha de la fundación MENTES BRIANTES.

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j) Reformar los estatutos, según propuestas previas presentadas por escrito
con 15 días de anticipación
k) Decidir sobre la admisión o exclusión de miembros de acuerdo con lo
establecido en los presentes estatutos.

l) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para


el buen funcionamiento de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES, en los
términos de éstos estatutos.

m) Decretar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN MENTES


BRIANTES aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más
uno de los votos asistentes.

n) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que


hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

o) Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben


hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las
previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma
estatutaria.

p) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra


los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y
premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
q) Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los
asociados.

r) Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de


planeación de actividades de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES.

s) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los


dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

t) Propender por el bienestar de los asociados.

u) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de


La FUNDACIÓN MENTES BRIANTES y que no hayan sido asignadas
por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 18.- Reuniones. - La Asamblea de Asociados se reunirá


ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las
reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance
general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias
para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales

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acordes con la situación económica y financiera de LA FUNDACIÓN MENTES
BRIANTES Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las
necesidades imprevistas o urgentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para


la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum de
liberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la
cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual
podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que
represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total
de asociados requerido para constituir LA FUNDACIÓN, MENTES BRIANTES

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que


transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la
convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por
derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de
abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de
LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES En todo caso, podrán deliberar y decidir
con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca


la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una
nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural
de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días
hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada
para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier
número plural de asociados.

PARÁGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General


podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no
presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados.
Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y
sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo
electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas
dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto
sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo
de la primera comunicación y la última.

ARTÍCULO 19.- Convocatorias. - Las convocatorias para reuniones ordinarias


y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por el
suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo
electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere
quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria
se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras
que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días

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calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se
tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la
convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre
los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea
General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta
de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente
cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare
presente la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR


EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA: La Junta Directiva dispondrá de
ocho días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión
extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal o por los fundadores activos.

Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios
a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de la
Fundación MENTES BRIANTES.

ARTÍCULO 21.- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se


encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su
vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y
estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número
plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la
reunión.

ARTÍCULO 22.- Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada


en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos
previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los
ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a
las leyes y a los estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios


fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con
sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados
de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo
de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la
Junta Directiva de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para


determinar el quórum de liberatorio.

PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir


mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

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ARTÍCULO 23.- Límites a la representación. Los directivos no podrán
representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso
representar a más de tres (3) asociados en una misma reunión.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 24.- Naturaleza. – La Junta Directiva es un órgano de gobierno


permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de un año y que
se podrá ratificar en forma sucesiva. Está integrada por asociados activos, con
sus respectivos suplentes, estará conformada por:

 Presidente
 Vicepresidente
 Secretario general

PARAGRAFO. La Fundación JIREH-EL tendrá un Secretario General, que


tendrá voz, pero no voto en las decisiones que tome la Junta Directiva. Propone
y luego aprobar la asamblea x unanimidad aprueba la reforma de los estatutos
antes mencionados.

b. Junta Directiva:

PRINCIPALES:
DOCUMENTO DE CARGO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C.C. xxxxxx PRESSIDENTA
R/L
xxxxxxxxxxxxxxxx C.C. xxxxxx VICEPRESIDENTE
xxxxxxxxxx C.C. xxxxx SECRETARIA

ARTÍCULO 25.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:

a) Ser integrante activo de la Fundación MENTES BRIANTES

b) Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.

c) No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la Fundación


MENTES BRIANTES.

PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta


directiva se entiende que es para completar el período.

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ARTICULO 26.- Renuncias. - Cuando un integrante de la Junta Directiva
renuncia, o sin justa causa deje de asistir a 5 reuniones consecutivas o 5 no
consecutivas, los demás integrantes designaran su reemplazo entre los
candidatos que obtuvieron mayor votación para su cargo en la Asamblea General
inmediatamente anterior o a quien considere esta misma Asamblea.

PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede


con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se
convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer
candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum,
según lo acordado en el artículo 20.

ARTICULO 27.- Decisiones. - Las Decisiones de la Junta directiva se tomarán,


mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas; se
constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus
integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere el 100%
de los votos.

ARTÍCULO 28.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes


de la fundación MENTES BRIANTES mediante circulares u otro medio de
información.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y decisiones de la asamblea
general.
c) Nombrar de su seno al presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y
vocal de la junta directiva.
d) Aprobar las inversiones, forma de ejecución; acatar sugerencias.
e) Nombrar el director ejecutivo, este no podrá ser miembro de la junta
directiva, pero sí de la fundación MENTES BRIANTES.
f) Formular planes, programas y proyectos que ha de ejecutar la fundación
MENTES BRIANTES en un periodo determinado, de conformidad con los
directrices trazadas por la asamblea general.
g) Aprobar los presupuestos anuales.
h) Decidir la aceptación de legados, herencias o donaciones que se hagan a
la fundación, y tramitarlas.
i) Aprobar el gravamen o pignoración de bienes.
j) Determinar la manera como deben ser informados periódicamente los
miembros de la fundación MENTES BRIANTES acerca de las actividades.

k) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de


Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en
cada uno de los organismos para su aprobación final.

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l) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en
cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.
m) Crear y organizar los comités de trabajo que permitan garantizar el buen
cumplimiento de sus funciones.
n) Crear los procedimientos y cargos que considere necesario para el
cumplimiento de los objetivos de la fundación JIREH EL, fijando pautas y
remuneración respectiva.
o) Hacer cortes mensuales de cuenta; presentar resumen anual a la asamblea
general para su aprobación.
p) Delegar parcialmente funciones administrativas, cuando por su naturaleza
son delegables.
q) La junta directiva podrá, organizar actividades o Decir y transigir sobre el
ejercicio de acciones judiciales.
r) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se
posesionarán ante el Presidente y el Secretario General comprometiéndose
a cumplir las funciones asignadas.
s) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los
integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los
programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la
misma Junta para este fin.
t) La junta directiva Autoriza al representante legal para comprar, vender, o
gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda hasta cinco mil
5000 salarios mínimo legales mensuales vigentes.
u) Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundación
MENTES BRIANTES
v) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas,
aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.
w) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria
cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos
estatutos.
x) Hacer seguimiento, control, evaluación a juste periódico a la gestión
empresarial de la fundación MENTES BRIANTES
y) Las demás que le asigne la asamblea general.

SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 29.- Funciones. - El Secretario General: la fundación MENTES


BRIANTES tendrá un secretario general será el responsable de las actas de la
Fundación MENTES BRIANTES y tendrá las siguientes facultades y funciones:

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar


las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y
ponerlas a disposición de los integrantes.
b. Levantar un libro donde se registren las sanciones.

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c. Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar
en ausencia de él la correspondencia especial.

d. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba


seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones,
boletines y en general divulgar las actividades de la Fundación MENTES
BRIANTES

e. Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y


extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva.

f. Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su


respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.

g. Realizar un inventario general de la Fundación MENTES BRIANTES con


el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.

h. Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva


le asignen.

REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 30.- Funciones. - LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES tendrá un


Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz, pero no voto y no
podrá ser integrante de la Fundación MENTES BRIANTES en ninguna de sus
modalidades. Será nombrado por la Asamblea General de Fundadores y sus
funciones son:

a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución


presupuestal y las actas.

b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comités de


Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas
legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Fundación
JIREH EL.

c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la


correspondencia, los archivos y documentos de la Fundación MENTES
BRIANTES

d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Fundación


MENTES BRIANTES.

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e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta
Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o
reglamentarias, o en los casos de vacancia.

f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de la Junta directiva.

g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las


irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación
MENTES BRIANTES y en el desarrollo de sus operaciones.

h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección


y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.

i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación MENTES


BRIANTES y procurar que se tomen medidas de conservación y
seguridad oportunamente.

j) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o


la Asamblea mediante acuerdos.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 31.- Patrimonio. -

a) El patrimonio de la fundación MENTES BRIANTES estará constituido


por:
b) los aportes que el momento de su constitución han sido pagados en
efectivo por sus miembros fundadores a razón de CIEN MIL PESOS
MCTE ($ 100.000) per-cápita y que ascienden a la suma de seiscientos
mil pesos MCTE ($ 600.000) MCTE
c) las dotaciones o legados que reciba de cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera.
d) Los auxilios recibidos de entidades de derecho público y privado, del
orden municipal, departamental, nacional e internacional.
e) Los incrementos propios del ejercicio fiscal, los cuales en todo caso
deberán destinarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados
en los presentes estatutos, igualmente, los bienes que reciba la
fundación MENTES BRIANTES en razón de los medios enumerados en
los literales b y c, del presente artículo, serán destinados al cumplimiento
de sus objetivos y su aportación no comprometerá el logro de tales fines,
ni su autonomía.

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f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
g) Por las rentas y/o ingresos que obtenga por el desarrollo de proyectos,
asesorías y otros.

TÉCNICA CONTABLE

La fundación MENTES BRIANTES definirá un sistema contable de acuerdo a


sus condiciones y las normas que la rijan.

ARTÍCULO 32.- Origen de los Fondos. - Los Fondos de la Fundación MENTES


BRIANTES, provienen de:

a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de la


Fundación MENTES BRIANTES.

b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios


celebre la Fundación MENTES BRIANTES

c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y


similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas,
regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la
fundación MENTES BRIANTES.

d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

e) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener


lícitamente.

ARTÍCULO 33.- PAUTAS DE DESTINACION: el patrimonio y/o rentas de la


fundación MENTES BRIANTES no podrán destinarse a funciones distintas a las
propuestas en el objeto y finalidades de estos estatutos.

No podrá ser objeto de distribución, las utilidades del ejercicio entre los miembros
de la FUNDACION MENTES BRIANTES por consiguiente todas las excedentes
operaciones que se produzcan irán a aumentar el patrimonio de la fundación o
sus destinaran a cumplir sus funciones propuestas. Las personas naturales o
jurídicas que donen bienes a la Fundación MENTES BRIANTES no tendrán
dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.

Ninguna parte de las utilidades de la Fundación MENTES BRIANTES ni las


valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en
ningún momento al patrimonio de los integrantes del a Fundación MENTES
BRIANTES ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en

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cuanto no se capitalicen, a los fines de la Fundación MENTES BRILLANTES y
en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.

ARTÍCULO 34.- COSTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO: El costo de


funcionamiento interno de LA FUNDACION MENTES BRILANTES No podrá
exceder el 40% del presupuesto anual de cada vigencia. Lo restante deberá
asignarse para el cumplimiento de estos estatutos. Estos gastos los autorizara
la junta directiva.

ARTÍCULO 35.- APORTES: la fundación BRILLANTES, podrá establecer un


sistema De aportaciones para la creación de fondos con diferentes fines, los
cuales serán reembolsables estos aportes pasaran al patrimonio y su cuantía la
establecerá la junta directiva.

ARTÍCULO 36.- Cuotas Extraordinarias. - Las cuotas extraordinarias podrán


acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una
ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de
beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación MENTES BRIANTES,
El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.

ARTÍCULO 37.- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIO.


El manejo del patrimonio la fundación MENTES BRIANTES se realizará a
atreves de bancos, corporaciones y demás entidades financieras o
capitalizadora en cuentas de ahorros, corrientes, CDTs o títulos valores.
Además, con la adquisición de acciones, bienes, muebles e inmuebles;
automóviles, maquinaria y equipos; y demás que necesite la fundación para su
funcionamiento o cumplimiento de sus obligaciones propuestas en estos.

CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 38.- Libro Registro de Asociados. - LA FUNDACIÓN MENTES


BRIANTES cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE
ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que
permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del
asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las
cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias
relacionadas con LA FUNDACIÓN MENTES BRILLANTE

Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año,
información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta
Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y
responsabilidad.

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ARTÍCULO 39.- Libro de actas. - En un mismo libro, se llevarán las actas de
la Asamblea y de la Junta Directiva.

Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA


FUNDACIÓN MENTES BRIANTES corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 40.- Actas. - De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá


por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será
firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas
deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de
iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma
como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como
convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su
clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la
elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como
Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los
votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos,
las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la
aprobación por la propia autoridad de LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES en
la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para
tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 41.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros. - LA


FUNDACIÓN MENTES BRILLANTES diligenciará oportunamente su
contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y
principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar
oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta
presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la
finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 42.- La Fundación MENTES BRIANTES se podría disolver por


decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:

a) Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus


integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o
mayor a la mitad más uno de los integrantes fundadores en contra de
la disolución y dichas personas quedarán como únicos integrantes
activos de la Fundación MENTES BRIANTES

b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

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c) Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Fundación
MENTES BRIANTES

d) Por el cese de actividades de LA FUNDACION MENTES BRIANTES por


un período mayor a dos años.

e) Por extinción del patrimonio de LA FUNDACION MENTES BRIANTES

ARTÍCULO 43.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los


documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de
trabajo pertenecientes a la Fundación, serán donados a un grupo o institución
similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual
tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 44.- Prohibición Respectivo. - Por mandato, disposición y


decisión de la Asamblea General, la Fundación MENTES BRIANTES no podrá
en ningún caso y bajo ninguna circunstancia recibir auxilios, aportes,
donaciones; celebrar contratos o convenios con entidades públicas, de ningún
orden bien sea municipal, departamental, nacional o internacional.

PARAGRAFO: El integrante que por cualquier motivo comprometa el nombre de


la Fundación MENTES BRILANTES o reciba auxilios, aportes, donaciones; o
celebrar contratos o convenios a nombre de la Fundación, será expulsado y
como consecuencia se le iniciarán las correspondientes acciones judiciales.

ARTÍCULO 45.- Liquidador. - En caso de disolución, la Asamblea General


designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores
para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIÓN MENTES BRILANTES
Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará
como tal el Representante Legal inscrito.

ARTÍCULO 46.- Liquidación. - El liquidador o quien haga sus veces tendrá las
facultades de representación, administración y disposición necesarias para
concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al
Presidente de la Junta Directiva.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la
Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables
para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones


de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo
de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,
dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el
proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos,

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elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad
corresponda a LA FUNDACIÓN MENTES BRIANTES , procederá a la
cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre
prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a


una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en
las cuales tenga participación a cualquier título LA FUNDACIÓN MENTES
BRIANTES de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según
decisión de la Asamblea General.

CAPÍTULO OCTAVO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 47.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus
directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación
MENTES BRILANTES, serán resueltas en primera instancia, a través de una
conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de
Comercio de Casanare. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia,
se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará
en la Cámara de Comercio de Casanare, aplicando sus reglas de procedimiento.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS. -

ARTÍCULO 48.-

NOMBRAMIENTOS.

a. Representante Legal:

Principal. Nombre: GABRIELA RODRÍGUEZ MURILLO


Documento de identificación No. xxxxxxxxxxxxx

Suplente. Nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

b. Junta Directiva:

PRINCIPALES:

DOCUMENTO DE CARGO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Gabriela Rodríguez Murillo C.C. 33.646.758 Presidenta
Miguel Andrés Forero C.C. 1.049.602.295 Vicepresidente
Guzmán

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Nataly Rodríguez Murillo C.C. 1.116.543.882 Secretaria general

c. Revisor Fiscal

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXX
No. de identificación C.C XXXX
Con tarjeta profesional número XXXX- T de la Junta Central de Contadores.

Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su


aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el
ejercicio de sus funciones:

ARTÍCULO 49.- Aceptación y Constitución. - En señal de entendimiento,


aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de
las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte
de estos estatutos en aguazul, al 1er día de septiembre del año 2011.

GABRIELA RODRÍGUEZ MURILLO NATALY RODRÍGUEZ


MURILLO
C.C. xxxxxxxxx C.C. xxxxxxxxxx
PRESIDENTA SECRETARIA

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Ciudadela la esperanza bloque 20 apto 303 Aguazul – Casanare cel. 3XXXXXXX
XXXXXXXX@hotmail.com
ACTA DE CONSTITUCIÓN

APROBACION DE ESTATUTOS, ELECCION DE DIGNATARIOS Y ORGANOZS DE


FISCALIZACION.

FUNDACIÓN HOGAR YAHVE NISI


ACTA
En el municipio de aguazul (casanare), siendo las 3: p.m. del día 01 marzo del dos mil
catorce (2014), se reunieron en la cra 21 # 11-18 barrio Sevilla los señores: JOVANY
ARNULFO FORONDA ROJAS con C.C. 9.434.703 de Yopal, YENNY VIVIANA MEZA
OLMOS con C.C. 1.118.542.098 de Yopal, los cuales tienen domicilio en municipio de
aguazul, previa convocatoria efectuada por el representante legal mediante aviso
personal, el día 01 marzo de 2014, mediante comunicación escrita se citó a la reunión.
Encontrándose presentes todos los asociados.

NOMBRE DOCUMENTO LUGAR EXPEDICION


GABRIELA RODRIGUEZ MURILLO 33.646.58 Aguazul
CAROLINA RODRIGUEZ MURILLO 33.646.645 Aguazul
NATALY RODRÍGUEZ MURILLO 1.116.543.883 aguazul

Con el objeto de manifestar la voluntad expresa de constituir la entidad sin ánimo de


lucro denominada FUNDACIÓN HOGAR YAHVE NISI, con domicilio en aguazul, cra
21# 11-18 barrió Sevilla con correo electrónico:
fundacionmekaddesh2014@hotmail.com, teléfonos 3105626005-3106130692.
Para tal fin y reunidos en asamblea de constitución se procedió a designar como
presidente JOVANY ARNULFO FORONDA ROJAS C.C. 9.434.703 de Yopal y
secretaria general YENNY VIVIANA MEZA OLMOS C.C 1.118.542.098 de Yopal
respectivamente, quienes tomaron posesión de sus cargos jurando cumplir fielmente
con los deberes del mismo.
VERIFICACIÓN DEL QUORUM.
El secretario de la reunión hizo el llamado a lista de los asistentes y se constató la
presencia de un numero de 5 personas, por los tato hay quorum del cien por ciento

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(100%) valido para constituir esta clase de entidad. Seguidamente, el secretario de la
reunión puso en consideración de los asistentes fundadores el siguiente orden del día:
1. Voluntad manifiesta de constituir la entidad
2. Aprobación de contenido de los estatutos
3. Elección de la junta directiva

Aprobado el anterior orden del día, los asociados procedieron a desarrollarlo de la


siguiente manera:
1. Los miembros fundadores arriba indicados manifiestan voluntariamente libre de todo
apremio que en la fecha constituimos una entidad privada de naturaleza jurídica sin
ánimo de lucro.
2.Sometidos a consideración de todos los presentes los estatutos de los cuales hemos
tenido conocimiento de cada uno de sus artículos, y sabedores de los derechos y
obligaciones que de ellos se desprenden y que nos van regir dentro del ejercicio del
derecho fundamental de fundación, les impartimos aprobación expresa,
comprometiéndonos desde este acto a cumplirlos, respectarlos y obedecerlos, y ante
todo de responder por las obligaciones que frente al estado y la sociedad implican los
efectos de su constitución. El estatuto aprobado hace parte integral de la presente acta.
3. elección de la junta directiva.
El presidente de la asamblea informa que se encuentra radicada la siguiente plancha de
la FUNDACIÓN HOGAR YAHVE NISI para conformar la junta directiva.

NOMBRE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CARGO


Jovany Arnulfo foronda rojas C.C. 9.434.703 Presidente
Yenny Viviana meza olmos C.C. 1.118.542.098 Secretaria general

El señor JOVANY ARNULFO FORONDA ROJAS presidente de la FUNDACIÓN


HOGAR YAHVE NISI somete a votación la plancha presentada
Todos los miembros de la asamblea aprueban la planchan presentada sin ninguna
modificación.
4. De la misma manera se procede a nombrar a revisor fiscal. La presidente de la
FUNDACIÓN HOGAR YAHVE NISI manifiesta que se encuentra en una hoja de vida,
correspondiente la contadora publica, EUNICE ORTIZ GAVIRIA con tarjeta
profesional número T.P 80676-Tde la junta central de contadores.
Todos los miembros de la asamblea eligen y aprueban que la señora EUNICE ORTIZ
GAVIRIA como revisor fiscal de la FUNDACIÓN HOGAR YAHVE NISI por un periodo

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de un año contado a partir de la fecha de constitución de la FUNDACIÓN HOGAR
YAHVE NISI.
Los elegidos manifiestan la aceptación de los cargos.
No siendo más el objeto de la presente reunión, se suscribe esta acta por todos los que
en ella intervinieron, agotado el orden del día el presidente decreto un receso para la
elaboración del acta, de tal forma que una vez leída fue aprobada por unanimidad dando
por terminada la reunión a las 5 p.m. De la fecha indicada. Se solicitan por parte de los
fundadores, al representante legal y a la secretaria elegida, que procedan a registrar o
presentar este documento conforme al procedimiento vigente para el surgimiento de la
personalidad jurídica, ante la cámara de comercio.
En constancia firman los constituyentes:

JOVANY ARNULFO FORONDA ROJAS YENNY VIVIANA MEZA OLMOS


C.C. 9.434.703 de Yopal C.C. 1.118.542.098 de Yopal
PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL

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Aguazul, septiembre 12 de 2017

Señores
FUNDACION JIREH-EL
Ciudad.

Ref.: Aceptación de cargo.

XXXXXXXXXXX identificado con C.C.1.125.759.895 deXXXXXXX, de profesión


conferencista, gracias a su gentil postulación y nombramiento por unanimidad,
me permito por medio de la presente, presentar Aceptación Al Cargo de
Vicepresidente de La Fundación Jireh-El.

Sin otro en especial.

XXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. XXXXXXX
CEL: 3

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