Persona Jurídica
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Persona Jurídica
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INTEGRANTES:
DOCENTE:
Abg. TRUJILLO RIPAMONTTI, Said. G.
El tipo de economía con la que hoy contamos se ha podido lograr gracias al desarrollo
de las personas jurídicas o las sociedades comerciales. Hoy en día contamos con diferentes
tipos de sociedades comerciales para la formación de una empresa, esta diversidad genera
que la población pueda elegir a cuál más se acopla su economía para formar o ser parte de
una.
Otro punto importante son los objetivos trazados y plasmados cuando se construye
una nueva sociedad, es debido a esta forma de constitución que garantiza la incorporación
de nuevos socios, con la garantía de tener objetivos trazados en el plano económico. Sabemos
que vivimos en una sociedad en donde las personas son capaces de relacionarse, establecer
alianzas y constituir una sociedad comercial con un fin económico.
The type of economy we have today has been achieved thanks to the development
of legal entities or commercial companies. Nowadays we have different types of commercial
societies for the formation of a company, this diversity generates that the population can
choose which one their economy fits to form or be part of one.
As reflected in the present work, the existence of these is important and necessary,
due to the limitation of liability that characterizes this type of people and provides legal
certainty for both the shareholders and the company that relates to it. On the other hand,
commercial societies generate a benefit to society since it generates work, these societies
move many people in their work environment having a better economic flow in the national
and international market.
Another important point is the objectives set and embodied when a new company is
built, it is due to this form of constitution that guarantees the incorporation of new partners,
with the guarantee of having objectives outlined in the economic plane. We know that we
live in a society where people can interact, establish alliances and establish a commercial
society with an economic purpose.
Finally, commercial companies or legal entities are necessary in society, without these
we would only have one option for the formation of a business, there are many advantages
that characterize them and it is society itself that guarantees the importance and benefit of
its formation both for society and the market.
MARCO TEÓRICO
Activos Son los bienes, derechos u otros recursos que posee una empresa,
los cuales pueden ser tanto muebles como inmuebles. Los activos se dividen en fijos y
circulares, teniendo en cuenta que los primeros son aquellos que se mantienen en la
empresa, como las maquinarias o herramientas, mientras que los circulantes son
adquiridos para venderlos. (Reviso (S/F) )
Capital Social: Es el conjunto de aportes que los socios se comprometieron
a dar a la sociedad, siendo que su valor recae en que constituye la primera fuente de
financiamiento de la sociedad. (Alva C.)
Escritura Pública: Documento extendido ante una autoridad competente
(notario), con facultades legales para brindar fe a un contrato o acto jurídico celebrado
entre las partes pertinentes (Cabanellas, 1989).
Homo Economicus: es un seudo hombre que solamente tiene en mente, al
realizar cada actividad, el lograr la mayor utilidad luego de desarrollar un riguroso estudio
costo-beneficio de los resultados. (Domenack Hugo H.)
Inscripción de la Disolución de Sociedades: La disolución de sociedad es
la primera etapa del proceso de cierre de una empresa o negocio. Se da por acuerdo de
la Junta General de Accionistas para terminar la actividad de una empresa. Las causas
que provocan la disolución de una sociedad pueden ir desde la falta de actividad de la
junta general, hasta la generación de pérdidas. Para hacerla oficial, es necesario inscribir
esta disolución en la SUNARP (Plataforma digital única del Estado, 2019).
Patrimonio social: La suma de derechos y obligaciones de carácter
patrimonial que posee una sociedad posee, siendo que las mismas se encuentran sujetos
a una finalidad específica y determinada. (Alva C.)
Pasivos: Son las obligaciones o deudas en las que incurre la persona jurídica
frente a terceros. Los activos deben ser pagados a futuro, debido a su carácter ineludible,
asimismo deben ser cuantificables monetariamente. (Alva C.)
Personalidad Jurídica: es la capacidad de las sociedades para adquirir
derechos y contraer obligaciones por sí mismas, y con absoluta dependencias de los
derechos y obligaciones de los socios (Pineda León).
Contrato social: las sociedades nacen a través de un contrato producto del
acuerdo de voluntades crenado un patrimonio autónomo. Para Garrigues (1979) “La
sociedad es un contrato que da origen a una persona jurídica o al menos, a una
organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que tiene su propio
estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primitivos
contratantes”(p.106). Ese contrato contara posee características propias, inherente y
comunes a todos los contratos; la inscripción de ese acto constitutivo generara de manera
inmediata el nacimiento de la persona jurídica cuyas características dependerá de la
modalidad de sociedad adoptada.
Atribuciones de la persona jurídica y/o sociedades comerciales: La
conformación de esta persona jurídica va a traer consigo consecuencias o atribuciones
inherentes a su condición de sociedad, siendo sujeto tanto de derechos como de
obligaciones, contando con una personalidad jurídica, teniendo capacidad legal a través
de sus apoderado, etc. Pinzón (1977) señala sobre estos atributos son:
En primer lugar tiene capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones separadamente de los socios, es decir, para formar un
patrimonio al servicio de la empresa social, cuya autonomía constituye la
principal y más importante consecuencia de la personificación; tiene así
mismo un nombre que le sirve de signo distintivo y de identificación en el
mundo de los negocios, como sujeto distinto de los socios, que no sólo
permite a los terceros distinguir como de la sociedad los actos celebrados
bajo ese nombre, sino que les permite informarse de la clase o forma de
sociedad, puesto que su nombre debe formarse con sujeción a las reglas
propias de cada tipo de sociedad […]; y tiene, como consecuencia de ser un
sujeto de derecho con un domicilio propio, una nacionalidad que, al
vincularla a las leyes de un país determinado, suministra un criterio cierto para
juzgar de la validez o legalidad de su formación y de su propio régimen de
funcionamiento. (pp. 17-18)
Donde también se puede observar las primeras muestras de intento por sistematizar
la regulación de las sociedades es en la antigua ciudad de la baja Mesopotamia; Babilonia, con
el Código Hammurabi en el cual se integraba formas de interrelación social como depósitos
y operaciones bancarias que se organizaban jurídicamente para unificar el reino. Pero es sin
duda alguna, durante el siglo XIX con la Revolución Industrial en donde se notó el constante
intercambio de bienes y servicios llevando a la regulación concretizada del comercio, y
durante el siglo XX como producto de la globalización el contenido de las leyes mercantiles
se impulsó no solo a la realidad de cada país sino a la realidad global.
Para el desarrollo del presente ensayo nos referiremos únicamente a las sociedades
Mercantiles o Comerciales como máxima expresión de la persona jurídica, las mismas que
se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887 promulgada en
diciembre de 1997 como instrumento de regulación de la actividad empresarial. Por ello
nosotros consideramos que “las sociedades comerciales deben existir porque nacen de la
actividad creadora del empresario, su existencia resulta ser un factor clave en la economía
de nuestro país, debido a la responsabilidad que tienen frente a terceros por los posibles
problemas que pueden llegar a suscitarse en el mercado; que si bien es cierto es una de las
diferencias fundamentales con la persona natural. También, la óptima organización de sus
miembros, el establecimiento de un estatuto ayuda a la realización de un fin común y
afianza a la micro y macro comercio del mercado fluctuante. Finalmente, por su función
como persona jurídica, el empresario se encuentra respaldado por la seguridad jurídica que
le brinda constituir una sociedad comercial”.
Las sociedades comerciales entendidas también como aquellas personas jurídicas que
persiguen un fin lucrativo serán la conformación de dos a más personas. Producto de esa
unión nacerá un nuevo sujeto de derecho dotado con una personalidad jurídica. Esa
personalidad jurídica producirá varios efectos jurídicos diferentes a cualquier otra entidad,
pero sin lugar a duda el más importante se encuentra referido a su patrimonio, “la separación
de los activos vinculantes de la empresa de los activos personales de los beneficiarios y
administrados de la empresa es la característica central de una entidad legal” (Hansmann y
Kraakman, p.18). Es decir, que la razón principal de la creación de las sociedades comerciales
es esa seguridad sobre su patrimonio, imposibilitando a los acreedores de los beneficiaros de
una sociedad puedan acceder a los activos de esta.
Con lo antes mencionado no quiere decir que el objeto no puede ser cambiado
durante la vida de la persona jurídica, por el contrario, el cambio de éste se encuentra sujeto
a que previamente se haya establecido en su estatuto que está permitido la modificación de
este.
El fin principal que tiene la persona jurídica es limitar la responsabilidad, ¿de qué
forma? Los patrimonios personales de los socios son exclusivamente del patrimonio de estos
y en ningún momento los socios pueden salir afectados por una deuda de la empresa,
características que la diferencia de la persona natural. Por ejemplo: Una constructora quiebra
por contar con una gran deuda, para liquidar esa deuda, se tendría que usar las acciones de la
empresa más no con los aportes de los socios.
Sin embargo, este no es el único beneficio de integrar más socios en una persona
jurídica, CEPEFODES: Centro de Negocios precisa que una persona jurídica nos da la
posibilidad de tener socios estratégicos, los cuales no solo aportarían recursos financieros,
sino también asesoramiento, tecnología, conocimientos, etc. Siendo todos esos puntos, de
vital importancia para el desarrollo de la persona jurídica y por ende beneficioso para cada
uno de sus miembros.
Por otro lado, la personalidad de la cual es dotada las sociedades comerciales le brinda
esa capacidad autogenerativa de relaciones sociales. Por ejemplo, la capacidad de adquirir
bienes a su nombre. Esto genera una distinción en los negocios, ya que los acreedores no
harán contratos con cada integrante de la sociedad, sino que a través de un represente, la
empresa como como sujeto distinto de los socios, celebrada dichos actos; permitiendo no
solo a los terceros distinguir cuando están contratando con la sociedad y cuando con el socio,
sino también saber con qué forma o clase de sociedad están negociando para poder formarse
con sujeción a las reglas propias de ese tipo de sociedad con su propio régimen de
funcionamiento.
Queda claro que las sociedades comerciales deben existir por los argumentos
expuestos, pero dependerá de cada persona o grupo de personas que forma societaria
adoptará la sociedad comercial constituida dependiendo de la visión de negocio que tenga y
de los problemas que puede existir cuando se encuentre en el mercado. Domenack H.
manifestó “para tener éxito en la vida, (…) debemos ser capaces de trabajar en equipo, de
establecer alianzas y relaciones de confianza” y cuidarse de confiaren el homo economicus.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRÁFICAS:
Domenack, H. Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo jurídico. Themis-
Revista de Derecho
Hundskop O. (2001). Las personas jurídicas con fin económico. Ius et veritas
Suarez, R. (2010). Teoría General de las Personas Jurídicas. Bogotá: Editorial Temis
S.A.
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