El Robo de Vehículos
El Robo de Vehículos
El Robo de Vehículos
1.1. Introducción
El robo de vehículos es el delito que tiene mayor incidencia en el mundo, es una
actividad delictiva que tuvo sus orígenes a partir de la revolución industrial y la
fabricación de vehículos automotores a escala industrial. Debido a que en la
actualidad es un artículo necesario para el transporte particular y público, la
producción de estos vehículos se ha incrementado en el mundo entero, en nuestro
país en los últimos años también se ha incrementado la importación de vehículos,
pero este incremento también es de vehículos usados de procedencia europea
aumentando desmedidamente el parque automotor, incrementando también el
delito de robo de estos vehículos.
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Eliminando el lado lucrativo del "negocio" del robo de vehículos, la actividad
perderá su rentabilidad y dejará de tener interés para quienes se dedican a ella.
Para poder cumplir una acción efectiva contra el robo de vehículos es
indispensable asegurar una coordinación estrecha y efectiva de todas las
autoridades competentes: Policía Nacional, DIPROVE, Juntas Vecinales, Policía
Municipal.
1
SAIN, MARCELO. “Política Policía y Delito” Edit. Albatros. Buenos Aires Argentina. 2005. p. 142.
2
situación de marginalidad extrema de vastos sectores pobres, fundamentalmente
jóvenes desocupados, y la profunda y acelerada polarización social dada en
determinados ámbitos urbanos como los existentes en las ciudades del eje La
Paz, Cochabamba y Santa Cruz…”
Saín dice que estas podrían ser algunas las causales del aumento del delito, en el
conurbano citadino, pero también en el libro de referencia da cuenta de que las
causas mencionadas no son las principales causas del incremento de la violencia,
sino que la principal causa es un sistema Policial y Judicial deficiente.
2
SAIN, MARCELO. “Política Policía y Delito” Edit. Albatros. Buenos Aires Argentina. 2005. p. 143.
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La Teoría General del Derecho (=TGD) parte del presupuesto de que el Derecho
es una realidad razonable, que es una realidad coherente. Tal vez esta afirmación
no se hace explícitamente. Tal vez si se formula explícitamente, la primera
reacción de algunos, sobre todo de aquellos educados en el empirismo más
estricto, es de disgusto. Pero el hecho es que no hay ni puede haber una TGD si
no se admite que la realidad profunda del Derecho es la de ser un orden racional.
Si alguno se opone a la TGD es a lo arbitrario, a lo caótico, a lo carente de
racionalidad. En efecto, la misma palabra “teoría” quiere decir una explicación
coherente que es propuesta por alguien con el fin de entender algo. “Tener una
teoría sobre un fenómeno” significa poseer una interpretación racional de ese
fenómeno. La TGD tiene, por tanto, la pretensión de proponer un orden racional
apto para servir de instrumento para entender la multiplicidad de los fenómenos
jurídicos bajo un punto de vista que subraye la que tiene en común, la coherencia
que los relaciona, la subyacente estructura lógica que les sirve de enlace.
La mayoría de ellas son teorías parciales, que solo toman en cuenta un aspecto
del Derecho pero no su realidad integral o que, partiendo de un concepto limitado
de la ciencia, lógicamente no puede llegar mas que ha conclusiones parciales (el
objetivo “parcial” lo tomamos aquí en el sentido de “aquello que solo se verifica en
parte”, no en el sentido de “aquello que favorece a una persona en detrimento de
otras”). Las teorías que parten o de filosofías limitadoras de lo que es el Derecho
o de conceptos limitados del proceso científico suelen ser validas en lo que
afirman pero incompletas en la medida en que ignoran otros aspectos de la
realidad jurídica.
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3Entonces la TGD elaborada a partir de ese presupuesto filosófico dará como
resultado una interpretación del sujeto jurídico, De la relación de propiedad, del
Estado, etc., en ningún modo falsa pero si limitada en su validez a las
circunstancias; en que el presupuesto filosófico este funcionando. En otras
circunstancias (por ejemplo, cuando se requiere utilizar al Derecho ya no como un
medio de sojuzgamiento sino de instrumento de control de los mas fuertes y de
liberación de los mas débiles) las interpretaciones antes propuestas dejaran de ser
validas y requerirán una nueva versión.
También se llega a una TGD limitada cuando se parte un presupuesto que limita
de antemano el proceso científico y su correspondiente método. Kelsen nos ofrece
un buen ejemplo de ello. Por sus prejuicios positivistas y por su idea de lo que
debe ser el método de la TGD, excluye como objeto de su estudio no solo los
aspectos metafísicos del fenómeno jurídico (su justicia) sino también los aspectos
sociológicos, económicos y políticos. La conclusión es una excelente teoría de los
aspectos lógicos del Derecho pero una teoría de la cual no se puede (ni Kelsen
quiere) afirmar que abarca la integridad del Derecho.
1.3. El delito
1.3.1. Concepto
La palabra “delito” deriva del “supino delictum” del verbo “eliquere”, a su vez
compuesto de “linquere”, dejar, y el prefijo “de”, en la connotación peyorativa, se
toma como “linquere viam” o “rectam viam”; dejar o abandonar el buen camino 4
3
Teoría General del Derecho. Miguel Villoro Toranzo. Editorial Porrúa. págs. 1,5-8
Teoría General del Derecho. Norberto Bobbio. Editorial TEMIS. Págs. 20-22
Teoría Pura del Derecho. Hans Kelsen. Editorial Porrúa. Pág. 15
Instrucción al Derecho. Mario Álvarez Ledesma. Editorial McGRAW-HILL. Págs.89-92
4
REYNOSO DÁVILA, ROBERTO, “Teoría General del Delito”, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina
num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.21.
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como el conjunto de los presupuestos de la pena. En tal sentido la palabra ha
logrado desde hace mucho tiempo carta de nacionalidad”.5
Autores como Jiménez de Asúa, Mezger y otros plantean considerar los elementos
del delito como una unidad globalmente. La ausencia de uno de estos caracteres
da lugar a nuevas figuras jurídico penales. Guillermo Sauer, da el siguiente
cuadro, poniendo la alternativa de la presencia o ausencia de uno de estos
elementos:
5
Ob. Cit. p. 23.
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pena, por ello se denominan también esenciales.
Los elementos específicos son los que distinguen y diferencian de otros actos, se
oponen al orden jurídico, son propios de cada delito en particular son aquellos que
sumados a los genéricos, hacen que el delito sea lo típico, antijurídico y culpable
en concreto.
Los elementos circunstanciales son los que resultan del acto antijurídico, es decir
la pena que no modifica la naturaleza del delito pero influye en su punibilidad,
hacen que la pena sea calificada en un más o un menos.
Por eso, para saber cual persona es delincuente y cual conducta es delictiva hay
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que establecer previamente lo que dice el derecho penal. Es obvio que el derecho
tampoco puede prescindir de los conocimientos naturalísticos, pues si así obrare,
se movería en un terreno de abstracciones alejadas de la realidad.
Los nuevos códigos, siguiendo las nuevas corrientes, emplean la rúbrica de delitos
contra el patrimonio y no contra la propiedad.
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expresamente. La relevancia dogmática de este elemento constituye el subjetivo
de lo injusto, pero otras veces va más allá de las exigencias legales. En todo caso,
el enriquecimiento se entenderá en su sentido amplio, como el beneficio
patrimonial a favor del autor del delito o de un tercero y su consecuencia del
perjuicio que ocasiona en el patrimonio por la acción delictiva.
Las cosas muebles, son los únicos objetos materiales en que puede recaer la
acción delictiva del robo, entre estas están los vehículos automotores.
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en los procesos aún cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, por que el
robo, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos
patrimoniales de cualquier persona.
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dos formas, la física y la moral, en la física, se aplica la fuerza en una persona
para llegar al resultado (golpes, cortaduras, etc.), y en la moral se hace a base de
insultos o amenazas.
CONCLUSIÓN
La teoría del delito ha evolucionado con el transcurrir del tiempo acompasándolos
cambios en la concepción de derechos humanos. Con los normales reveces en las
teorías que plantean un endurecimiento en conceptos y penas causados por las
realidades sociales que se viven en ese momento dado; y las necesidades
políticas que algunos tratan de llenar por medio del derecho penal.
Pedagógicamente la estratificación de la teoría del delito en el A.T.A.C. (acción,
típica, antijurídica, culpable) es sumamente clara y necesaria para un correcto
acercamiento al tema.
Así d cada teoría de la pena surge una teoría del delito. A su vez esta teoría del
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derecho penal responde a características o necesidades del control social
(vinculado a la estructura económico-social) de una sociedad en un momento
histórico determinado.
Respecto a los nuevos paradigmas, cabe mencionar que para las partes
(Ministerio Público y la defensa), al momento de elaborar la teoría del caso, resulta
recomendable dedicar la mayor parte del tiempo a preparar proposiciones fácticas
(hechos relevantes) y ocuparse de su acreditación, dejando para un segundo
plano discusiones profundas sobre dogmática penal.
Basta que al preparar la teoría del caso se realice una correcta subsunción de los
hechos en las normas sustantivas correspondientes.
Se debe tener claro que si el fiscal formula acusación, debe previamente analizar
con especial cuidado que los hechos que imputa constituyen una conducta típica,
antijurídica y que no presenta causales de inculpabilidad, para lo cual debe
conocer y aplicar la teoría del delito.
Lo propio ocurre con la defensa, pues si no opta por salidas alternativas y decide
continuar con el proceso y utilizar su derecho al juicio, alegará o que el hecho
imputado por el Ministerio Público no está suficientemente acreditado, o que
estando acreditado es atípico, también puede basarse en alguna causa de
justificación que elimine la antijuricidad (lo que es bastante frecuente); finalmente,
puede alegar alguna causal de inculpabilidad. En consecuencia, también para la
defensa, será indispensable manejar la teoría del delito.
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En tal sentido, en el presente trabajo se pretende cubrir ambos aspectos. En la
primera parte se trata sobre la teoría del delito que, como señalamos líneas arriba,
es una institución de la dogmática penal que no sólo se mantiene vigente en el
sistema acusatorio, sino que alcanza especial importancia. En la segunda parte se
desarrolla un aspecto de la litigación oral-teoría del caso.
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla,
adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con
el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico.
Introduce una limitación importante al poder punitivo al afirmar que existe una
incapacidad de acción de las personas jurídicas.
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Este concepto refuerza la necesidad de que la acción sea trascendente, al incluir
la acción y su obra en el mundo.
4. BIBLIOGRAFIA
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