Casos Modular Comercial 2019b
Casos Modular Comercial 2019b
Casos Modular Comercial 2019b
Además de dar solución a las situaciones planteadas para cada uno de los casos,
el alumno debe tener claridad conceptual y jurídica sobre todos los términos y
figuras mercantiles involucradas en los mismos.
CASO NRO. 1
La sociedad TRABAJANDO S.A.S. de la cual son socios por parte iguales CAMILO
Y SONIA, decide celebrar un contrato con la cadena de restaurantes VALENCIA
que funciona en las principales ciudades del mundo y que se especializa en ofrecer
a sus clientes la famosa paella a la valenciana.
Le comunica además a su arrendataria, que, a partir del inicio del segundo año de
arrendamiento, se empieza a expedir la correspondiente factura, como si se tratara
de una cuenta de cobro, que incluye el IVA causado, con la leyenda “Sírvase
consignar en la Cuenta Corriente # 387000574-66 del Banco de Colombia” a
nombre de INMOBILIARIA TORRES E.U. quien en adelante se encargará de la
administración y recaudo de los arrendamientos de los inmuebles de propiedad de
JOSÉ DE JESÚS TORRES.
JOSÉ es conocido de tiempo atrás con MATEO, con quien ha tenido diferentes
problemas en el pasado, por lo que aquél no se encuentra cómodo con el hecho de
tener que entenderse con él para efectos del contrato de arrendamiento, toda vez
que es éste quien se encarga de buena parte de lo relacionado con la administración
y funcionamiento del restaurante. Por otra parte, las relaciones entre MARÍA y
MATEO no son las mejores por lo que continuamente surgen dificultades por
decisiones unilaterales que toman en el desarrollo de las actividades diarias.
Así, por ejemplo, MATEO contrata verbalmente con JULIO quien es agente de un
conocido molino de la ciudad de Neiva, la entrega periódica de diez arrobas de arroz
para la preparación de la paella, sin que se especifique término de duración del
contrato. Luego de tres semanas de estarse efectuando la entrega, MARÍA se
entera de esta situación al serle entregada la respectiva factura por el arroz ya
entregado, ante lo cual se niega al pago del título valor y por el contrario da la orden
al personal del restaurante de no recibir más pedidos puesto que no contaban con
su autorización.
Por otra parte, como se acerca el día del amor y la amistad en el cual se espera la
asistencia de muchos clientes, MARÍA autoriza que en el andén de entrada al
restaurante se coloque un carro antiguo muy decorado, propiedad de DANILO, en
el cual se venden flores y se toman fotos a los que entran al restaurante.
Así mismo, JOSÉ se encuentra con que la casa presenta una serie de humedades
por lo que contrata a la Asociación de Ingenieros Calculistas de Colombia. Seccional
Tolima para que efectúe una valoración de los daños, empresa que dictamina que
debe romperse el piso de uno de los baños y la pared de la escalera que da al
segundo piso del inmueble donde funcionan las oficinas de la sociedad.
Cuando faltaban tres meses para el vencimiento del segundo año del contrato de
arrendamiento, JOSÉ como representante legal de INMOBILIARIA TORRES, envió
a la sociedad una carta en este sentido, anunciando su voluntad de terminar el
contrato argumentando las causales enunciadas.
MARÍA solicita en consecuencia su asesoría frente a los varios problemas que debe
resolver.
CASO NRO. 2
La empresa CONSERVAS ALBA LTDA, & CIA S. EN C. tiene como objeto social, la
venta de duraznos en almíbar, los que se comercializan empacados al vacío en
enlatados con la marca “peaches”. Las latas de duraznos son exportadas a Panamá
donde la empresa RODOLFO MÁRQUEZ Y CIA. S. de R. L. se encarga de
distribuirlas en su país de origen y para toda Centroamérica, para lo cual se celebró
el contrato correspondiente y como garantía del cumplimiento de las obligaciones
derivadas del mismo se acordó el otorgamiento de un pagaré en blanco por parte
de CONSERVAS ALBA LTDA. Las instrucciones para su diligenciamiento, autorizan
a la beneficiaria del título a llenar los espacios en blanco ante el incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del contrato celebrado por parte de la empresa
proveedora
Lo anterior, pone en una difícil situación a la empresa CONSERVAS ALBA LTDA &
CIA S. EN C., quién se atrasa en el pago de sus obligaciones laborales y además
en el pago de otras materias primas necesarias para su funcionamiento por lo que
requiere de asesoría jurídica a fin de solucionar los diversos problemas que debe
enfrentar y las consecuencias derivadas de ellos.
CASO NRO. 3
Tras esfuerzos titánicos logran sacar al mercado el café “Colombian Civet” ®, con
un arrollador éxito en ventas a nivel nacional e internacional. Éxito que llega a oídos
del “Zarco” por lo que este utiliza técnicas de cobro extorsivo de los títulos en su
poder, amenazando con embargar la planta, los equipos e inclusive las marcas, si
no se le paga de inmediato el dinero adeudado.
CASO NRO. 4
Felipe, amigo cercano de Olof, y testigo de todas las vicisitudes enfrentadas por
este último, ha decidido prestarle la suma de 200 millones de pesos, para que
“Djuret” pueda seguir adelante con el emprendimiento, obligación que queda
contenida en una letra diligenciada por Edvin, primo de Olof, en idioma Sueco, y en
la que consta que se restituirá el dinero más los intereses en un plazo máximo de 3
meses, por su valor en Euros (€), con el producto de la venta de los distintos platos
a base de Surströmming.
Debido a que Olof está seguro que su idea será todo un éxito, una buena parte del
dinero prestado por Felipe, se va en gastos logísticos y de transporte de más de dos
(2) toneladas de Surströmming, remitidas vía marítima hasta llegar a Puerto
Colombia y su ingreso a la Zona Franca de Barranquilla, habiéndose emitido por la
empresa naviera los documentos respectivos derivados del contrato de transporte.
No obstante, al hacer los trámites correspondientes se le niega la nacionalización
por considerarlo como un material potencialmente explosivo, así como también un
riesgo para la salud de los colombianos, ante lo cual la policía aduanera con base
en la reglamentación sanitaria decide incinerar el producto.
La situación no podría ser peor para Olof, puesto que se han cumplido los 3 meses
de plazo para el pago de la deuda, sin mencionar que su proveedor en Estocolmo
ha amenazado con llevar los perjuicios por la pérdida del producto en la aduana
colombiana, a las instancias internacionales de la OMC, a pesar de que la operación
se pactó por el Incoterm CIP.
CASO NRO. 5
Se ejecuta el contrato por cinco años sin ninguna novedad, hasta que se filtra por
los medios de comunicación, aspectos de la vida personal de un futbolista de alto
rendimiento el cual tenía fichaje por la suma de quinientos millones de pesos
($500.000.000.00), aspectos relacionados con una sindicación del delito por
violencia intrafamiliar contra su hija menor de 2 años de edad, que dan al traste con
la negociación y se conoce por INTERPRAIS S.A. que SOMOS TODOS LTDA,, fue
la que proporcionó la información personal del deportista a los medios de
comunicación.
CASO NRO. 6
A inicios del año 2019, con ocasión de una inspección de la DIAN en las
instalaciones de TE CUIDAMOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA se decomisan las
50 pistolas PL-15K con su respectiva munición, ya que los documentos de
importación del armamento eran falsificados y no cumplían con los requisitos del
Tratado de Comercio de Armas aprobado por el Congreso.
Explicó, que desde hace 3 años la sociedad tomó en arriendo, sin fijar término y por
la suma de $400. 000.oo mensuales, un garaje amplio que hace parte de la casa
ubicada en la Calle 3ª No. 5-15, avenida principal de Armero Guayabal. El negocio lo
hizo verbalmente con doña Jacqueline Palma, dueña del inmueble, quien le exigió la
suscripción de un número indeterminado de letras de cambio, las cuales le va
devolviendo a medida que paga la renta.
Señaló, que, en el garaje, de manera inicial, instaló una venta de DVD piratas de
películas, el cual no funcionó por el surgimiento de plataformas como NETFLIX y
Amazon Prime. Luego, puso una venta de calzado traído de Bucaramanga, el cual
también fracasó, pues muy cerca abrieron un “Remates Beijing” que trae zapatos de
la china a muy buenos precios. Sin embargo, desde hace un año, inmediatamente
después del cierre del almacén de zapatos, inauguró un restaurante llamado
“VenecArepas”, en el que contrató a una venezolana que sabía una receta exquisita
de Arepas, la cual ha tenido enorme éxito y le ha reportado muy buenas ganancias.
Según le manifestó, a la señora Jacqueline Palma le dio mucha envidia ver que ahora
sí le funcionó el negocio, y por eso le subió la renta a $1,200.000 mensuales, y le dijo
que si no le gustaba pues que le entregara el inmueble. Aseguró, que la señora
venezolana le comentó: “Chamo, la señora Jacqueline me dijo que hiciéramos una
asociación, que fuéramos socias y lo sacáramos de ahí del garaje y que luego de que
usted se fuera montábamos el mismo negocio, pues en últimas la que sabe la fórmula
de las arepas soy yo.”
Ante esta nueva situación, Álvarez le propuso a la venezolana que constituyeran
una sociedad en la que MyQ sería socio capitalista y, como ella no tenía dinero para
invertir, sería trabajadora, pero con derecho a suscribir capital, para lo cual se
emitirían acciones de pago, que se irían cubriendo mediante el descuento
correspondiente del salario mensual, dentro de los límites legales en los dos años
siguientes.
Álvaro Álvarez y la venezolana le solicitan una cita, a fin de que Usted, como
prestigioso abogado especializado en derecho privado. les absuelva las inquietudes
que como consecuencia de lo narrado les han surgido.
Así mismo, les inquieta que las actividades desarrolladas en Armero - Guayabal, no
están incluidas dentro del objeto social de la compañía, que está delimitado en la
inversión en finca raíz y en sociedades de cualquier naturaleza, en la que
únicamente se comprometa la responsabilidad de los socios de manera limitada a
los aportes. Pese a lo anterior, y dada la rentabilidad del negocio, están interesados
en preservarlo y ampliarlo bajo modalidades contractuales que les permitan tener el
control, uniformidad y calidad de los productos a vender.
CASO 8
Ante lo anterior, el señor Santiago Puentes Lozano, padre de María Stella, tiene la
idea de publicar el trabajo de su hija pero como no cuenta con los recursos
financieros necesarios, acude ante la señora señora Diana Lucía Rodríguez Zapata,
con el fin de solicitarle que le preste por el conocido sistema “gota gota” la suma de
Cinco Millones de Pesos ($5.000.000,00) con el que pretendía pagar la primera
edición del libro número uno de la obra de su hija, para poner en práctica este
sistema de enseñanza.
Con el aporte de un escritorio, una mesa de juntas con seis sillas, un computador
usado y con un software básico, todo entregado por Diana Lucía en la suma de
cinco millones de pesos ($5.000.000,00) y una suma igual en dinero efectivo, por
parte del señor Puentes Lozano, el 15 de noviembre de 2016 se constituyó la
sociedad Mental English Method MEM SAS, cuya representación legal se encargó
a Puentes, compañía que se ocupó de la publicación de los tres primeros libros del
programa de María Stella, quien efectuó el registro de su obra en la oficina
correspondiente.
Por su parte, Diana Lucía inicia sendos procesos ejecutivos en los que cobra a
Puentes Lozano Ocho Millones de Pesos ($8.000.000,00) utilizando como título
ejecutivo el cheque y solicita el secuestro de los libros editados y que formen parte
del inventario del establecimiento denominado Instituto de Idiomas MEM Mental
English Method, respecto del cual se decretó el embargo que la cámara de
comercio se abstiene de registrar, aduciendo una causal legal para ello; El otro
proceso ejecutivo, lo inicia por una suma igual a la anterior, contra dicho señor y
David Díaz Lora, aval de la letra de cambio, proceso en el que embargó las acciones
del primero de los ejecutados en la sociedad Mental English Method MEM S.A.S. y
del inmueble en el que el señor Díaz ejerce su actividad profesional como
odontólogo.
La Junta de socios es convocada por Carlos a una reunión extraordinaria con el fin
de que se reformen los estatutos ampliando su objeto social, para hacer viable y
autorizar la celebración de un contrato con la sociedad TEXTIMODA S.A.S.,
tendiente a la explotación en Ibagué de establecimientos de comercio que tienen la
enseña comercial PIRULITO, en los cuales se venden confecciones para niños bajo
la marca BABY TEX, de la cual es titular la sociedad productora. Para este contrato,
se informa que se exige que todos los establecimientos tengan presentación igual
a la que se utiliza en el resto del país, que suministrarán un manual necesario para
su implementación y se ha convenido que le darán capacitación a Carlos y a varios
de los trabajadores que administrarán los establecimientos que deberán abrirse,
sobre las políticas y usos de la compañía.
Hace tres años Carlos acordó con la misma empresa productora, la promoción y
venta, con exclusividad, por cuenta de ella, de productos de lencería en los
municipios de los departamentos del Tolima, Huila y Caquetá, por lo que la
facturación y recaudo de la venta de la mercancía, se hace por la sociedad
productora; para lo cual desde las oficinas de la sociedad y con el personal de la
gerencia, establece el contacto con los diferentes compradores y utiliza los
vehículos de la sociedad para transportar la mercancía que vende.
ELEONORA TRUJILLO, quien iba a ser designada como gerente de la sucursal que
BMW Motorrad Ltda, con domicilio en Bogotá, abriría en Ibagué, contactó a su
amiga LINA SANABRIA conocida como comisionista, para que ubicara un lote de
terreno que tuviera un local que sirviera como vitrina inicial de su portafolio de
motocicletas, que pretendían comprar y remodelar más adelante.
LINA buscó el inmueble que llenara las características citadas, y en esta labor se
enteró que la Distribuidora de Carnes “Snoopy” SAS era propietaria de un inmueble
que cumplía con lo requerido. En razón a lo anterior, se puso en contacto con
ANDRÉS MARTÍNEZ, hijo de ARIEL MARTÍNEZ el socio mayoritario (propietario
del cuarenta y ocho por ciento de las acciones) y representante legal de la
Distribuidora de Carnes “Snoopy” SAS, a quien le mencionó el interés de BMW
Motorrad de adquirir el predio.
Con el fin de continuar con el negocio, BMW Motorrad Ltda., trasladó a su gerente
comercial NESTOR TORRES a la ciudad de Ibagué, para que adelantara las
conversaciones con el señor ARIEL MARTINEZ y así adquirir el inmueble. LINA se
enteró de la reunión, se presentó a la misma y entregó a los representantes de las
personas jurídicas mencionadas una oferta escrita de corretaje, explicó su gestión,
y señaló en el documento y verbalmente, que, si no recibía respuesta dentro de los
tres días siguientes, el silencio haría presumir la aceptación. Ninguno contestó.
La compraventa del inmueble se perfeccionó el 25 de enero de 2018, en los
términos de la Escritura Pública 1234 de la Notaría Segunda de Ibagué, el precio se
pactó en $2.000 millones de pesos, pagados con un cheque por $500 millones de
pesos entregados al momento de la firma del instrumento público y tres letras de
cambio, cada una por la tercera parte del saldo, pagaderas a los 3, 6 y 9 meses
siguientes, contados a partir de la misma fecha.
En efecto, en este mes no han podido pagarle los salarios a padre e hijo, como
trabajadores, puesto que, para honrar unos contratos celebrados por el término de
tres años, cuyo objeto es proveer diariamente de la carne necesaria para las
actividades propias de varios restaurantes de la ciudad, han debido asumir el
incremento exagerado del precio de la carne. en razón de un brote de fiebre aftosa-
canina que se extendió por todo el territorio nacional afectando las varias clases de
ganado.
Por otra parte, varios de los socios convocaron a una asamblea de accionistas con
el fin de provocar el cambio de representante legal, acusándolo de utilizar la
compañía para sus propios negocios, poniéndola en riesgo y obrando por fuera de
las estipulaciones estatutarias que impiden que sea garante de obligaciones de los
socios.
ARIEL y ANDRÉS (éste titular del cinco por ciento de las acciones en que se divide
el capital suscrito) votaron negativamente la proposición, pero el líder de los socios
restantes afirma que la propuesta está legalmente aprobada y otro de ellos
considera que debe indagarse sobre la viabilidad de emprender alguna acción por
la forma en que fue votada por aquellos.
CASO NRO. 11
Cuando por fin logran resultados constantes en el comportamiento del más reciente
prototipo del dron bajo múltiples condiciones de trabajo, proceden a asociarse
formalmente y a buscar la inversión de capital a través de Bancoldex, intentando
estructurar una sociedad que denominarán “FutureGardening S.A.” cuyo objeto será
la producción, comercialización y venta de la maquinaria autónoma para jardinería
que en adelante se denominará “Jardibot”.
El prototipo se encuentra listo para fase de producción y lo entregan como aporte a
la sociedad valorándolo en la suma de COP $500.000.000,00. Para la constitución
de la sociedad han elaborado el programa de fundación y el folleto informativo del
programa de suscripción, en que se deja constancia que el capital suscrito será
de U$ 10’000.000,00, y se señala que debido a la habilidad superior en
programación de Andrea, esta tendrá una participación como socia industrial por ser
quien más trabajó en el software que permite el funcionamiento de “Jardibot”, a
pesar de que tanto el equipo autónomo y la aplicación que permite su
funcionamiento deben considerarse como un todo inescindible.
Como atractivo para los futuros inversionistas, la ADT, actuando como promotora
de la sociedad, informa que se han adelantado gestiones para el suministro de 450
unidades de “Jardibot” con destino a múltiples instalaciones que tienen extensas
zonas verdes, dentro de las que se cuentan las universidades de Harvard, MIT, y
Yale; en desarrollo de múltiples contratos de compraventa internacional de
mercaderías bajo INCOTERMS DAT&DDP con plazos de entrega que oscilan entre
16 y 24 semanas contadas a partir de la constitución de la sociedad.
Carolina al enterarse del acuerdo entre Andrea y Carlos, monta en cólera y decide
celebrar contrato de enajenación del 90% de las acciones que le corresponden. Vía
documento privado, convoca a la Junta Directiva para que se establezca la
responsabilidad de la Gerente de la Sociedad y se dispongan las acciones legales
pertinentes. Esto a su vez ocasiona que Carlos, días después se presente en las
oficinas de la empresa a asumir el control total de las operaciones, por lo que, ante
tal conmoción, se termina incumpliendo con la entrega de múltiples pedidos
promovidos por la ADT, intentando “FutureGardening S.A.” aducir una fuerza mayor
frente a sus clientes.