Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Reglamento 2 ... Coordinador de Instituto..Final..Ok

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 12

Universidad Pública de El Alto

Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

REGLAMENTO INTERNO DEL COORDINADOR(A) DEL INSTITUTO DE


INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la categoría de Coordinador(a) del
Instituto de Investigaciones de la Universidad Pública de El Alto.

Artículo 2. El objeto de este reglamento es establecer los parámetros para: convocar, calificar,
seleccionar, admitir y evaluar al Coordinador(a) de Institutos de Investigaciones de la Universidad
Pública de El Alto.
CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR(A) DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 3. El Coordinador(a) del Instituto de Investigación, es aquel profesional académico que


tiene como tareas principales: planificar, organizar, ejecutar, proponer, promover diversas
actividades de Investigación y aporte al desarrollo de la ciencia e Innovación que genera y produce
el Instituto de Investigaciones de la UPEA. Tiene las siguientes funciones:
1. De los proyectos de investigación.

a. Dirigir los trámites administrativos de los proyectos de investigación para su


inscripción en el POA de la DICyT.
b. Cooperar en la ejecución de los proyectos concursables.
c. Proponer y promover convenios, proyectos y contratos de investigación al HCC, al
Concejo de Investigación de Área y la DICyT.
d. Facilitar a los investigadores un ambiente adecuado para la ejecución de los
proyectos de investigación, acorde a las condiciones reales de la carrera.

2. De las actividades y eventos científicos.

a. Trabajar articuladamente con la Dirección de Investigación de Área, Sociedades


Científicas docente y estudiantil; y otros escenarios académicos, para asegurar la
gestión académica de las actividades de investigación del Instituto.
b. Apoyar y coordinar en actividades institucionales académicas organizadas por la
DICyT.
c. Dirigir, coordinar y organizar seminarios de Investigación, y otros eventos
académicos científicos vinculados con la investigación.
d. Elaborar y Asesorar protocolos de Investigación en las diferentes áreas de
conocimiento.
e. Organizar equipos de trabajo multidisciplinario para elaboración de protocolos de
investigación, conformados por docentes y estudiantes investigadores de acuerdo al
área a investigar (políticas y líneas de investigación).

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
1
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

f. Supervisar los trabajos de producción intelectual para su publicación en revistas


científicas de la carrera y la DICyT, avalados por un comité editorial de la carrera.
g. Formular y proponer políticas y líneas de investigación para su aprobación e
implementación.
h. Convocar a reuniones periódicas de trabajo, elaborar el orden del día de sus
reuniones y elevar al HCC las propuestas y acuerdos tomados.
i. Promover y coordinar acciones para el buen desarrollo de la investigación y
producción científica en el Instituto.
j. Diseñar procedimientos y mecanismos para lograr un intercambio fructífero entre
los investigadores que genere un ambiente propicio de conocimientos originales.
k. Elaborar y presentar informes de actividades semestralmente al HCC y la DICyT o
cuando sea requerido por la instancia superior.
l. Gestionar la ejecución de los proyectos programados del POA de la DICyT ante las
instancias administrativas correspondientes.
m. Realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de investigación en las
instancias correspondientes de la UPEA.

Artículo 4. El cargo de Coordinador(a) del Instituto de Investigación, tiene dependencia de


dirección de carrera y coordina los temas de investigación con la DICyT; por tanto, cumple
función técnico-académico de la UPEA.
Artículo 5. El profesional para optar el cargo de Coordinador del Instituto de Investigación de
Área, deberá cumplir con el siguiente perfil en el marco de las competencias:
a). Competencias Genéricas:
o Aptitudes para gerenciar el trabajo investigativo en la carrera.
o Habilidades en la dirección de grupos de investigación, en la integración de esfuerzos y
medios y en la coordinación de actividades.
o Actitud laboral dirigida al logro y la obtención de resultados concretos en la investigación.
o Habilidad para dirigir y desarrollar proyectos de investigación científica en la carrera, con
resultados publicables.
b). Competencias Específicas:
o Gestionar y monitorear eficiente y oportunamente los recursos y procesos que demanda la
función investigativa.
o Promover la generación y desarrollo de proyectos de investigación en la carrera y apoyar a
los investigadores proporcionando los lineamientos, instructivos, formatos y materiales
respectivos.
o Promover la conformación y consolidación de grupos de investigación que cumplan con
las exigencias de la DICyT y Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
o Manejar las normas éticas vigentes en Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por su
aplicación.
o Promover la participación y la membresía de los investigadores en redes y grupos
especializados, así como la publicación de su producción en medios reconocidos de
difusión nacionales y extranjeros.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
2
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

o Buscar fuentes, programas y mecanismos de financiación y de cooperación nacional e


internacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, para el desarrollo de proyectos de
investigación, la consolidación de grupos y la difusión de resultados de la investigación.
o Contribuir al perfeccionamiento de las políticas y procedimientos institucionales en
materia investigativa.
o Encargarse de la elaboración y desarrollo de las líneas de investigación del Área.
o Desarrollar actividades de docencia e investigación formativa en grado y posgrado.
o Elaborar y evaluar de proyectos de inversión pública mediante la investigación.
o Demostrar experiencia en investigación científica, dirección y realización de proyectos.

Artículo 6. Para ser Coordinador(a) del Instituto de Investigación de la Universidad Pública de El


Alto, requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud de admisión al concurso de méritos y defensa de plan de trabajo, dirigido al Sr.
Decano del Área de la Universidad.
2. Diploma Académico con grado igual o superior al grado académico terminal que ofrece la
carrera correspondiente (fotocopia legalizada o certificación expedida por el
Vicerrectorado de la UPEA)
3. No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o
similares (PETAE y otros). adjuntar certificado de notas de defensa de Tesis en fotocopia
simple.
4. Título en Provisión Nacional (fotocopia legalizada o certificación expedida por el
Vicerrectorado de la UPEA)
5. Ser profesional titulado de una Universidad Pública o estatal del país (los títulos expedidos
en el exterior deberán ser de las universidades públicas del país de origen y revalidados por
las universidades estatales bolivianas o por el Comité Ejecutivo de la Universidad
Boliviana, según reglamento pertinente)
6. Ser docente regular de la UPEA por lo menos con tres años consecutivos o cuatro años
discontinuos de antigüedad. Adjuntar nombramientos que acrediten.
7. Presentar currículum vitae según formato Vicerrectorado debidamente documentado y
foliado todo la documentación
8. Tener Diplomado en Educación Superior emitido por una Universidad Pública o estatal
(fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado de la UPEA).
9. Tener Título de Maestría de una Universidad del Sistemas Universitario Boliviano, como
mínimo o grado superior,(Fotocopia legalizada o certificación expedida por el
Vicerrectorado, para docentes que ya tienen la documentación en la UPEA. En caso de ser
expedido de una Universidad extranjera esta deberá ser revalidada por el CEUB. (no
excluyente).
10. Presentar un plan de trabajo en base a políticas y líneas de Investigación del Instituto de
Investigaciones de carrera y Reglamento Básico de Preinversión.
11. No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o
similares (PETAE y otros). adjuntar certificado de notas de modalidades de titulación de la
Universidad de origen.
12. Certificado de no tener antecedentes anti-autonomistas en la Universidad Pública de El
Alto (Expedido por Secretaria General de la UPEA).

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
3
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

13. Declaración jurada de cumplimiento obligatorio de la normativa universitaria de no


parentesco en la Carrera al que se postula.
14. Declaración jurada de actividad laboral y carga horaria de docentes a tiempo completo en
otras universidades.
15. No tener deudas económicas pendientes en la UPEA (certificación emitida por DAF).
16. No haber cobrado beneficios sociales de la Universidad Pública de El Alto (Certificación
otorgado por DAF).
17. Certificado de no tener procesos universitarios, ni administrativos en la UPEA (expedido
por el Tribunal de Procesos Universitarios).
18. Certificado de no tener juicios penales, civiles u otros en contra de la Universidad Pública
de El Alto (emitido por Asesoría Jurídica).
19. Fotocopia legalizada de certificado emitido por la carrera de Lingüística e Idiomas de
haber aprobado necesariamente un idioma de las naciones originarias y otro extranjero.
20. Fotocopia de Cédula de Identidad (Vigente).
21. Reporte completo de las AFPs (actualizado según calendario de la convocatoria).
22. Tener publicaciones de artículos científicos en revistas publicados y acreditadas por la
DICyT y/o revistas nacionales y/o internacionales (Adjuntar certificado por la DICyT y
revista de publicación original).
23. Tener experiencia en asesoramiento de tesis y trabajos de grado y/o tribunal de
tesis/proyectos de grado. (Adjuntar certificados de nombramiento y/o memorándum de
designación).
24. Tener Producción intelectual (haber publicado libros con Depósito Legal). Adjuntar
Depósito Legal en fotocopia simple, más un ejemplar original de las publicaciones.
25. Tener experiencia en actividades científicas (ferias) Expociencia de la DICyT, Buenas
i+deas -CEUB (adjuntar documento que acredite).
26. Comprobante de pago de derecho a concurso Bs. 100, Depósito en el Banco Unión S.A.
Cta. Cte. Nº: 10000004713083. (valido para primera, segunda y tercera convocatoria, si el
caso requiere).

CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA

Artículo 7. El HCC, mediante resolución expresa deberá solicitar publicación de la convocatoria


para el cargo de Coordinador con visto bueno de la DICyT y Decano de Área; las carreras que no
tiene constituida en Área deberán solicitar al Vicerrectorado.

Artículo 8. La convocatoria será publicada en forma obligatoria, por algún medio de


comunicación oral y escrito al interior de la UPEA, durante 15 días hábiles a partir de la
publicación, 45 días antes de finalización de actividades académicas en la universidad.

Artículo 9. En caso de no existir postulantes o quedar acéfala y/o que ningún postulante obtenga
la calificación mínima de aprobación en la convocatoria, después de agotar esta instancia y
declarando desierta la convocatoria, el HCC con visto bueno del Instituto de Investigación de Área
(en caso de ausencia DICyT), procederá a la designación de Coordinador(a) del Instituto de

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
4
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

Investigaciones por invitación directa previa valoración académica del mejor perfil profesional por
el periodo de una gestión académica (a partir de su designación hasta el 31 de diciembre de esa
gestión) improrrogablemente.
Artículo 10. La documentación deberá ser presentada, en un folder amarillo, debidamente foliada,
haciendo constar el número de fojas foliadas, a través de la carta de postulación en un sobre
manila cerrado y rotulado.
Artículo 11. La recepción de documentación de los postulantes se efectuará en Secretaría de
Decanato de Área y deberá hacerse bajo un acta, fecha y hora de recepción, cantidad de fojas
foliadas y firma del postulante.
Al cierre de la convocatoria, se elaborará un acta de cierre que deberá ser firmado por la secretaria
que procedió a la recepción de la documentación y los miembros de la comisión presentes en el
acto.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EVALUADORA

Artículo 12. La Comisión Calificadora y Evaluadora de Méritos, y defensa del Plan de Trabajo
deberá ser nombrado por el HCC y estará compuesta por los siguientes miembros meritorios
académicamente: (2) docentes del Área, (2) estudiante del último semestre o egresado de la unidad
solicitante con notas sobresalientes y (1) Técnico del Área (un Técnico de Vicerrectorado en las
carreras cuya área no está consolidada).

Los méritos académicos son los siguientes: grado académico de maestría o superior, cantidad de
artículos científicos publicados, libros de investigación publicados, etc.

Las funciones que desempeñará la Comisión incluyen:

a) Recoger los sobres de postulación de la Secretaría General de la UPEA.


b) Revisar el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes y habilitar o
inhabilitar a los mismos.
c) Realizar la evaluación (calificación de méritos), publicando los resultados para la siguiente
fase.
d) Realizar la evaluación oral de segunda fase de los postulantes aprobados.
e) Publicar la lista de postulantes aprobados.
f) Elaborar y presentar informes correspondientes al Instituto de Investigación de Área,
DICyT y Vicerrectorado
g) Otras funciones que emerjan del proceso y que no estén contempladas en el presente
reglamento.

Artículo 13. La comisión Calificadora procederá a la revisión de los documentos presentados por
los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente normativa.

Artículo 14. La Comisión Calificadora, emitirá un informe sobre la habilitación o inhabilitación


de los mismos para la segunda instancia; Publicando para efectos de apelación.
Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación
Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
5
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 15. El/la postulante presentará recurso de apelación a la comisión evaluadora justificando
motivos por el cual ha sido inhabilitado. Plazo establecido para apelaciones es de 24 Hrs.
posterior a la publicación indefectiblemente.

CAPÍTULO V
DE LA PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y DEFENSA ORAL

Artículo 16. El puntaje total será de 100 puntos, distribuidos en dos fases de la siguiente manera:
a) Evaluación de méritos, se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en el
anexo1(Formulario A: Evaluación de Méritos sobre 40 puntos)
b) Evaluación de defensa oral del Plan de trabajo, se efectuará de acuerdo a los criterios
establecidos en el anexo 2(Formulario B: Evaluación de defensa del plan de trabajo sobre
60 puntos)

Artículo 17. Para el proceso de calificación, se utilizarán los formularios de evaluación adjuntas al
presente Reglamento (anexo 1 y 2), en ningún caso se podrán utilizar formularios diferentes o
anexas a la presente normativa; en caso de incurrirse en esta anomalía, se procederá a anular el
proceso de la convocatoria automáticamente.

Artículo 18. La nota de primera fase (méritos) para la habilitación a la segunda fase es de 40% de
40 puntos; asimismo de la fase dos (defensa), la nota de aprobación es de 60% de 60 puntos.

CAPÍTULO VI
DEL NOMBRAMIENTO Y DURACIÓN DEL COORDINADOR(A)

Artículo 19. El nombramiento como Coordinador(a)del Instituto de Investigación de Carrera,


recaerá sobre el/la postulante que hubiera cumplido con los requisitos establecidos en la
convocatoria y obtenido el primer lugar después de haberse sometido a la Evaluación de Méritos y
Defensa del Plan de Trabajo, obteniendo un puntaje total mayor a 60 (sesenta) puntos. En caso de
empate en el puntaje, se adjudicará el cargo de Coordinador al postulante que hubiera obtenido el
mayor puntaje en el concurso de méritos.

Artículo 20. En caso de no existir postulantes o quedar acéfala y/o que ningún postulante obtenga
la calificación mínima de aprobación, después de la primera convocatoria, se procederá a la
segunda convocatoria en un lapso de 10 (días), en caso de declarase acéfala esta convocatoria, se
procederá a la tercera convocatoria en un lapso de 5 (días), y si en ésta, no se tiene al ganador, el
HCC con visto bueno de la DICyT, procederá a la designación de Coordinador(a) del Instituto de
Investigaciones por invitación directa, en función al mejor perfil de los postulantes por el periodo
de una gestión académica (al 31 de diciembre de esa gestión) improrrogable.
Artículo 21. Una vez concluido todo el proceso de selección, evaluación y admisión, la Comisión
enviará el informe respectivo al HCC de la carrera para que se refrende con resolución expresa la
aprobación del informe para efectos consiguientes.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
6
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 22. El HCC, mediante resolución expresa solicitará al Decano de Área la emisión de
memorándums de nombramiento, adjunto documentos de respaldo.

Artículo 23. Las carreras que no cuentan con decano de Área, remitirán al Vicerrectorado
solicitando la emisión de memorándums de nombramiento, adjunto documentos de respaldo.

Artículo 24. El ejercicio del Coordinador(a) del Instituto de Investigación de Carrera admitido y
seleccionado mediante convocatoria como Coordinador, tendrá una duración de tres años
calendario sujeto a evaluación periódica, asumirá sus funciones a partir de la fecha de designación,
pudiendo postularse para el cargo hasta dos periodos continuos por Convocatoria o descontinuos.

Artículo 25. El H.C.C., mediante resolución expresa solicitará al Decano de Área la emisión de
memorándum de nombramiento, adjunto documentos de respaldo.

Artículo 26. Las carreras que no cuentan con decanos de Área, remitirán al Vicerrectorado
solicitando la emisión de memorándums de nombramientos, adjunto documentos de respaldo.

Artículo 27. En ningún caso se emitirá memorándum de designación a Coordinador(a) de Instituto


de Investigaciones, sin previo concurso de méritos y defensa de plan de trabajo (convocatoria). No
se admitirá las invitaciones directas sin haber agotado las instancias de las convocatorias de
acuerdo al presente reglamento. El incumplimiento a la misma será sometido a las medidas
disciplinarias de acuerdo a normas vigentes en la Universidad.

CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 28. El HCC, tiene la obligación de evaluar el desempeño del Coordinador(a) del Instituto
de Investigaciones de acuerdo al Plan de trabajo y cronograma de actividades programadas.

Artículo 29. En caso que el HCC, HCA y la DICyT, requiriera el informe de actividades del
Coordinador(a) del Instituto de Investigaciones, deberá presentar en el tiempo establecido sin
excusa alguna.

Artículo 30. El Coordinador(a) del Instituto de Investigaciones está en la obligación de presentar


informes de actividades mensualmente en función a su plan de trabajo y cronograma de
actividades al HCC con copia a la DICyT y Decanato.

Artículo 31. El desempeño de funciones del Coordinador(a) del Instituto de Investigaciones, será
evaluado en función al cumplimiento de los objetivos y resultados de gestión de investigación a la
conclusión de cada año (gestión académica) por el HCC, HCA y la DICyT, bajo los siguientes
parámetros:
1. Dos Publicaciones de (Revistas Científicas) por año, aprobados mediante valoración
técnica por la DICyT y/o arbitrada por pares académicos externos.
2. Una Ferias (evento) científico de la Carrera desarrollado en la gestión.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
7
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

3. Cuatro investigaciones concluidas de índole académico por gestión.


4. Dos proyectos de investigación programados con recursos de IDH en proceso de
ejecución.
5. Cuatro seminarios de fortalecimiento a la investigación desarrollados en la gestión.
6. Informes mensual de avance con respaldo documental de acuerdo al plan de trabajo y
cronograma de actividades.

Artículo 32. (Revocatoria) En el caso que no hubiera resultados de gestión de la investigación


verificados en el proceso de evaluación permanente por encima del 51% de objetivos concretos
(según el plan de trabajo y cronograma de actividades presentado por el Coordinador); el HCC
podrá solicitar la revocatoria a la instancia correspondiente de la Universidad.

Artículo 33. Cuando el Coordinador/a sea revocado, este profesional no podrá presentarse en la
próxima convocatoria en la carrera revocada.

CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 34. Las sanciones a imponer por faltas y contravenciones en los que incurra el
Coordinador(a) del Instituto de Investigación en el ejercicio de sus funciones, serán de acuerdo a
las siguientes modalidades:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Remisión a instancias superiores (HCC, HCA o HCU)

Artículo 35. Amonestación verbal, será hecha por el jefe inmediato superior y en forma privada y
de mutuo respeto en los siguientes casos:
a) Abandono de sus obligaciones sin justificación alguna.
b) Desorden y descuido en el manejo de documentos, materiales y equipos de trabajo
pertenecientes al Instituto de Investigaciones.
c) Cualquier otra falta que no tenga señalada una sanción mayor.

Artículo 36. Amonestación escrita, será aplicada por el jefe inmediato superior en los siguientes
casos:
a) Reincidir en las faltas a las obligaciones señaladas en el artículo 31.
b) Por alteración y/o distorsión de la información en documentos o informes proporcionados a
la DICyT, director de carrera y/o HCC.
c) Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones específicas.

Artículo 37. Remisión a las instancias superiores correspondientes en los siguientes casos:
a) Actos reñidos contra la moral.
b) Mala utilización del cargo en beneficio propio o de terceras personas.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
8
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

c) Agresión física, verbal y presentarse en estado de ebriedad en predios de la UPEA.


d) Por daño premeditado al patrimonio de la carrera y de la universidad.
e) Inmoralidad académica y/o universitaria, como ser: soborno, acuerdo doloso, venta de
investigaciones, plagio.
f) Haber atentado contra la autonomía universitaria.
g) Usar el cargo para fines políticos partidarios, de camarillas o extra académicos.
h) Al cabo de los tres años de su gestión y de reportar en sus evaluaciones anuales
desempeño de funciones negativas no será considerado en ninguna de las carreras de la
Universidad como Coordinador.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 38. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación por la instancia
correspondiente.
Artículo 39. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la
DICyT en coordinación con la unidad solicitante.
Es dado en la Universidad Pública de El Alto, a los ..días del mes de diciembre de dos mil quince
años.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
9
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
10
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO 1
EVALUACIÓN DE MÉRITOS (S/40 PUNTOS)

NOMBRE DEL POSTULANTE:

CARGO AL QUE POSTULA:

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN:

COORDINADORES
Nº CRITERIOS P/ASIGNADO P/OBTENIDO
1 Formación académica pregrado Max. 4
a Título de Licenciatura 4
Max. 14
2 Formación académica de postgrado
(a+b+c+d)
a Título de Maestría y/o superior 6
b Título de Especialidad 4
c Diplomado en Investigación 2
d Diplomado en Educación Superior 2
Max. 4
3 Interacción y vida universitaria
(a+b+c)
a Fundador y/o autonomista de la UPEA 1
Autoridades universitarias (rector, vicerrector, director académico y/o
b 1
administrativo)
c Congresista, consejero de HCU, CAU, HCA, HCC (1 punto por cada uno). 2
Max. 4
4 Experiencia profesional y docente
(a+b)
Experiencia docente en asignaturas de investigación (1 punto por gestión o
a 2
semestre).
Experiencia docente Investigador en la UPEA (1 punto por semestre o
b 2
gestión)
Max. 6
5 Experiencia en investigación
(a+b+c)
Experiencia en elaboración de tesis de grado (pregrado y maestría). 1 punto
a 1
c/u.
Experiencia en tutorías de tesis y/o tribunales de las modalidades de
b 1
graduación. 1punto c/u.
Tener un proyecto de investigación vigente con financiamiento de la
c universidad o externo. (ganados en convocatorias para proyectos de 4
investigación)
Max. 8
6 Producción intelectual
(a+b)
a Libros publicados con depósito legal (1 punto c/u ejemplar original) 4
Artículos científicos publicados en revistas científicas de la DICyT, revistas
b 4
nacionales o internacionales (1 punto c/u ejemplar original)
TOTAL, PUNTAJE MÉRITOS 40
*La nota mínima de aprobación de primera fase (méritos) para la habilitación a la segunda fase es de 40%
de 40 puntos.
*No se evalúan las fotocopias simples de producción intelectual (libros y artículos científicos).
*En ningún caso se podrán utilizar formularios diferentes o anexos a la presente normativa; en caso de
incurrirse en esta anomalía, se procederá a anular el proceso de la convocatoria automáticamente.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
11
Universidad Pública de El Alto
Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO 2
EVALUACIÓN DE DEFENSA DEL PLAN DE TRABAJO
(S/60 PUNTOS) COORDINADOR

NOMBRE DEL POSTULANTE:


CARGO AL QUE POSTULA:
INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES:

Nº CRITERIOS P/asignado P/obtenido


Claridad en el Análisis y diagnóstico de la situación en la
1 5
formulación del plan
Explicación del proyecto de investigación vigente, ganado con
2 5
financiamiento (IDH o externo)
Claridad de la formulación del objetivos: general y
3 específicos, coherencia y lógica interna de los mismos en el 6
plan
Claridad en la formulación de indicadores que permitan medir
4 6
el logro de las metas como resultados.
Propuesta de actividades y estrategias sistemáticas para el
5 5
logro de objetivos del Plan
6 Descripción de resultados esperados en la gestión 5
Relevancia , pertinencia y factibilidad de la propuesta del Plan
7 3
de trabajo
8 Claridad en la programación de actividades del plan 3
Propuesta de monitoreo de evaluación y seguimientos de los
9 6
(docentes y estudiantes investigadores) y del Plan
10 Manejo y aplicación de lenguaje técnico en la defensa 4
Conocimiento de normas regulatorios: D.S 0181 y Reglamento
11 Marco de Inversión Pública del Sistema de la Universidad 4
Boliviana y Reglamento Básico de Preinversión.
Conocimiento en la formulación y evaluación de proyectos de
12 5
investigación y de inversión pública.
13 Respuestas adecuadas y coherentes en la defensa 3
TOTAL PUNTAJE 60

*La nota mínima de aprobación de segunda fase (defensa del plan de trabajo) es de 60% de 60 puntos.
*En ningún caso se podrán utilizar formularios diferentes o anexos a la presente normativa; en caso de
incurrirse en esta anomalía, se procederá a anular el proceso de la convocatoria automáticamente.

Propuesta elaborada / DICyT-UPEA Reglamento para Coordinador de Institutos de Investigación


Enriquecida en Taller de Investigación de la DICyT
12

También podría gustarte