Reglamento 2 ... Coordinador de Instituto..Final..Ok
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Creada por Ley 2115 del 5 de Septiembre de 2000 y Autónoma por Ley 2556 del 12 de Noviembre de 2003
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la categoría de Coordinador(a) del
Instituto de Investigaciones de la Universidad Pública de El Alto.
Artículo 2. El objeto de este reglamento es establecer los parámetros para: convocar, calificar,
seleccionar, admitir y evaluar al Coordinador(a) de Institutos de Investigaciones de la Universidad
Pública de El Alto.
CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR(A) DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 9. En caso de no existir postulantes o quedar acéfala y/o que ningún postulante obtenga
la calificación mínima de aprobación en la convocatoria, después de agotar esta instancia y
declarando desierta la convocatoria, el HCC con visto bueno del Instituto de Investigación de Área
(en caso de ausencia DICyT), procederá a la designación de Coordinador(a) del Instituto de
Investigaciones por invitación directa previa valoración académica del mejor perfil profesional por
el periodo de una gestión académica (a partir de su designación hasta el 31 de diciembre de esa
gestión) improrrogablemente.
Artículo 10. La documentación deberá ser presentada, en un folder amarillo, debidamente foliada,
haciendo constar el número de fojas foliadas, a través de la carta de postulación en un sobre
manila cerrado y rotulado.
Artículo 11. La recepción de documentación de los postulantes se efectuará en Secretaría de
Decanato de Área y deberá hacerse bajo un acta, fecha y hora de recepción, cantidad de fojas
foliadas y firma del postulante.
Al cierre de la convocatoria, se elaborará un acta de cierre que deberá ser firmado por la secretaria
que procedió a la recepción de la documentación y los miembros de la comisión presentes en el
acto.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EVALUADORA
Artículo 12. La Comisión Calificadora y Evaluadora de Méritos, y defensa del Plan de Trabajo
deberá ser nombrado por el HCC y estará compuesta por los siguientes miembros meritorios
académicamente: (2) docentes del Área, (2) estudiante del último semestre o egresado de la unidad
solicitante con notas sobresalientes y (1) Técnico del Área (un Técnico de Vicerrectorado en las
carreras cuya área no está consolidada).
Los méritos académicos son los siguientes: grado académico de maestría o superior, cantidad de
artículos científicos publicados, libros de investigación publicados, etc.
Artículo 13. La comisión Calificadora procederá a la revisión de los documentos presentados por
los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente normativa.
Artículo 15. El/la postulante presentará recurso de apelación a la comisión evaluadora justificando
motivos por el cual ha sido inhabilitado. Plazo establecido para apelaciones es de 24 Hrs.
posterior a la publicación indefectiblemente.
CAPÍTULO V
DE LA PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y DEFENSA ORAL
Artículo 16. El puntaje total será de 100 puntos, distribuidos en dos fases de la siguiente manera:
a) Evaluación de méritos, se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en el
anexo1(Formulario A: Evaluación de Méritos sobre 40 puntos)
b) Evaluación de defensa oral del Plan de trabajo, se efectuará de acuerdo a los criterios
establecidos en el anexo 2(Formulario B: Evaluación de defensa del plan de trabajo sobre
60 puntos)
Artículo 17. Para el proceso de calificación, se utilizarán los formularios de evaluación adjuntas al
presente Reglamento (anexo 1 y 2), en ningún caso se podrán utilizar formularios diferentes o
anexas a la presente normativa; en caso de incurrirse en esta anomalía, se procederá a anular el
proceso de la convocatoria automáticamente.
Artículo 18. La nota de primera fase (méritos) para la habilitación a la segunda fase es de 40% de
40 puntos; asimismo de la fase dos (defensa), la nota de aprobación es de 60% de 60 puntos.
CAPÍTULO VI
DEL NOMBRAMIENTO Y DURACIÓN DEL COORDINADOR(A)
Artículo 20. En caso de no existir postulantes o quedar acéfala y/o que ningún postulante obtenga
la calificación mínima de aprobación, después de la primera convocatoria, se procederá a la
segunda convocatoria en un lapso de 10 (días), en caso de declarase acéfala esta convocatoria, se
procederá a la tercera convocatoria en un lapso de 5 (días), y si en ésta, no se tiene al ganador, el
HCC con visto bueno de la DICyT, procederá a la designación de Coordinador(a) del Instituto de
Investigaciones por invitación directa, en función al mejor perfil de los postulantes por el periodo
de una gestión académica (al 31 de diciembre de esa gestión) improrrogable.
Artículo 21. Una vez concluido todo el proceso de selección, evaluación y admisión, la Comisión
enviará el informe respectivo al HCC de la carrera para que se refrende con resolución expresa la
aprobación del informe para efectos consiguientes.
Artículo 22. El HCC, mediante resolución expresa solicitará al Decano de Área la emisión de
memorándums de nombramiento, adjunto documentos de respaldo.
Artículo 23. Las carreras que no cuentan con decano de Área, remitirán al Vicerrectorado
solicitando la emisión de memorándums de nombramiento, adjunto documentos de respaldo.
Artículo 24. El ejercicio del Coordinador(a) del Instituto de Investigación de Carrera admitido y
seleccionado mediante convocatoria como Coordinador, tendrá una duración de tres años
calendario sujeto a evaluación periódica, asumirá sus funciones a partir de la fecha de designación,
pudiendo postularse para el cargo hasta dos periodos continuos por Convocatoria o descontinuos.
Artículo 25. El H.C.C., mediante resolución expresa solicitará al Decano de Área la emisión de
memorándum de nombramiento, adjunto documentos de respaldo.
Artículo 26. Las carreras que no cuentan con decanos de Área, remitirán al Vicerrectorado
solicitando la emisión de memorándums de nombramientos, adjunto documentos de respaldo.
CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 28. El HCC, tiene la obligación de evaluar el desempeño del Coordinador(a) del Instituto
de Investigaciones de acuerdo al Plan de trabajo y cronograma de actividades programadas.
Artículo 29. En caso que el HCC, HCA y la DICyT, requiriera el informe de actividades del
Coordinador(a) del Instituto de Investigaciones, deberá presentar en el tiempo establecido sin
excusa alguna.
Artículo 31. El desempeño de funciones del Coordinador(a) del Instituto de Investigaciones, será
evaluado en función al cumplimiento de los objetivos y resultados de gestión de investigación a la
conclusión de cada año (gestión académica) por el HCC, HCA y la DICyT, bajo los siguientes
parámetros:
1. Dos Publicaciones de (Revistas Científicas) por año, aprobados mediante valoración
técnica por la DICyT y/o arbitrada por pares académicos externos.
2. Una Ferias (evento) científico de la Carrera desarrollado en la gestión.
Artículo 33. Cuando el Coordinador/a sea revocado, este profesional no podrá presentarse en la
próxima convocatoria en la carrera revocada.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 34. Las sanciones a imponer por faltas y contravenciones en los que incurra el
Coordinador(a) del Instituto de Investigación en el ejercicio de sus funciones, serán de acuerdo a
las siguientes modalidades:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Remisión a instancias superiores (HCC, HCA o HCU)
Artículo 35. Amonestación verbal, será hecha por el jefe inmediato superior y en forma privada y
de mutuo respeto en los siguientes casos:
a) Abandono de sus obligaciones sin justificación alguna.
b) Desorden y descuido en el manejo de documentos, materiales y equipos de trabajo
pertenecientes al Instituto de Investigaciones.
c) Cualquier otra falta que no tenga señalada una sanción mayor.
Artículo 36. Amonestación escrita, será aplicada por el jefe inmediato superior en los siguientes
casos:
a) Reincidir en las faltas a las obligaciones señaladas en el artículo 31.
b) Por alteración y/o distorsión de la información en documentos o informes proporcionados a
la DICyT, director de carrera y/o HCC.
c) Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones específicas.
Artículo 37. Remisión a las instancias superiores correspondientes en los siguientes casos:
a) Actos reñidos contra la moral.
b) Mala utilización del cargo en beneficio propio o de terceras personas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 38. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación por la instancia
correspondiente.
Artículo 39. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la
DICyT en coordinación con la unidad solicitante.
Es dado en la Universidad Pública de El Alto, a los ..días del mes de diciembre de dos mil quince
años.
ANEXO 1
EVALUACIÓN DE MÉRITOS (S/40 PUNTOS)
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN:
COORDINADORES
Nº CRITERIOS P/ASIGNADO P/OBTENIDO
1 Formación académica pregrado Max. 4
a Título de Licenciatura 4
Max. 14
2 Formación académica de postgrado
(a+b+c+d)
a Título de Maestría y/o superior 6
b Título de Especialidad 4
c Diplomado en Investigación 2
d Diplomado en Educación Superior 2
Max. 4
3 Interacción y vida universitaria
(a+b+c)
a Fundador y/o autonomista de la UPEA 1
Autoridades universitarias (rector, vicerrector, director académico y/o
b 1
administrativo)
c Congresista, consejero de HCU, CAU, HCA, HCC (1 punto por cada uno). 2
Max. 4
4 Experiencia profesional y docente
(a+b)
Experiencia docente en asignaturas de investigación (1 punto por gestión o
a 2
semestre).
Experiencia docente Investigador en la UPEA (1 punto por semestre o
b 2
gestión)
Max. 6
5 Experiencia en investigación
(a+b+c)
Experiencia en elaboración de tesis de grado (pregrado y maestría). 1 punto
a 1
c/u.
Experiencia en tutorías de tesis y/o tribunales de las modalidades de
b 1
graduación. 1punto c/u.
Tener un proyecto de investigación vigente con financiamiento de la
c universidad o externo. (ganados en convocatorias para proyectos de 4
investigación)
Max. 8
6 Producción intelectual
(a+b)
a Libros publicados con depósito legal (1 punto c/u ejemplar original) 4
Artículos científicos publicados en revistas científicas de la DICyT, revistas
b 4
nacionales o internacionales (1 punto c/u ejemplar original)
TOTAL, PUNTAJE MÉRITOS 40
*La nota mínima de aprobación de primera fase (méritos) para la habilitación a la segunda fase es de 40%
de 40 puntos.
*No se evalúan las fotocopias simples de producción intelectual (libros y artículos científicos).
*En ningún caso se podrán utilizar formularios diferentes o anexos a la presente normativa; en caso de
incurrirse en esta anomalía, se procederá a anular el proceso de la convocatoria automáticamente.
ANEXO 2
EVALUACIÓN DE DEFENSA DEL PLAN DE TRABAJO
(S/60 PUNTOS) COORDINADOR
*La nota mínima de aprobación de segunda fase (defensa del plan de trabajo) es de 60% de 60 puntos.
*En ningún caso se podrán utilizar formularios diferentes o anexos a la presente normativa; en caso de
incurrirse en esta anomalía, se procederá a anular el proceso de la convocatoria automáticamente.