La Minoridad
La Minoridad
La Minoridad
EMANCIPACIÓN.
I. Se produce de pleno derecho (C.C Art. 382), o sea, por el solo hecho
del matrimonio e independencia de la voluntad del contrayente o de cualquier
otra persona o autoridad.
III. Quienes sin tener 18 años de edad han sido autorizados para
comerciar conforme a las normas arriba expuestas, se reputan mayores en el
uso que hagan de esa autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y
enajenar sus bienes inmuebles (C. Com., Art. 12), de modo que, en la esfera
del Derecho Mercantil, la habilitación para ejercer el comercio produce los
efectos de una declaración de la mayoridad (salvo contadas excepciones), a
diferencia de la emancipación que en materia civil sólo tiene por efecto colocar
al incapaz en una condición intermedia entre el no emancipado y el mayor de
edad.
B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en
el individuo.
C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.
L inhabilitación
Según el (Art. 409 C.C.V.) determina las clases de la Inhabilidad Judicial como
: la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto
por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la
interdicción, el incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente
los derechos que le atribuye la mayoridad. Mientras que la Inhabilitación Legal:
Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario
pronunciamiento judicial alguno. El Régimen Jurídico del Inhabilitado Legal:
Coincide con el régimen del inhabilitado judicial; pero debe entenderse que su
incapacidad es la que corresponde a la generalidad de los inhabilitados
judiciales: la necesidad de asistencia para actos que exceden de la simple
administración. El Procedimiento de la inhabilitación presupone un juicio
semejante al de la interdicción judicial; pero de acuerdo con la ley procesal, no
podrá procederse de oficio ni decretarse la inhabilitación provisional (C.P.C. art.
740) porque la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia
definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia
debe consultarse con el Superior.