Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Feminicidios en Mexico

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 58

Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Tonalá.

División de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanas.

Departamento de Ciencias Jurídicas.

Carrera de Derecho.

Estudio del Feminicidio en México.

Profesor Miguel Ángel Espinosa Arreola.

Alumna:

Larissa De La Vega Iñiguez.

1
Índice.
Introducción… ….…. 4

Antecedentes… ….….6

Delimitación del Problema… ….….8

Problematización… ….….9

Justificación… ….….10

Objetivos… ….….11

Hipótesis… ….….12

Marco Teórico… ….….13

Marco Legal… ….….14

Marco Metodológico… ….….19

Marco Conceptual/Glosario… ….….21

Estudio del Feminicidio en México… ….….24

Motivos principales por los que se da el Feminicidio… ….….24

¿Dónde se da la violencia contra la mujer? … ….….26

Incremento del feminicidio… ….….28

Víctimas del feminicidio… ….….30

Diferencias entre homicidio y feminicidio… ….….31

Alerta de Género… ….….32

Estados que han tipificado el feminicidio… ….….33

Legislación Penal de las entidades federativas que tipifican el feminicidio como


delito… ….….34

Casos particulares… ….….39

Feminicidios en Jalisco… ….….43

¿Qué debe cambiar? … ….….45

2
Gráficas… ….….46

Conclusiones… ….….53

Referencias… ….….54

Anexos… ….….55

3
Introducción
Esta investigación consiste en plantear la problemática que es el feminicidio, al
igual que exponer las definiciones de palabras que caracterizan nuestra cultura y
la sociedad actual.

Se proporcionará información estadística que señalará claramente el incremento


de la presente problemática en México al igual que la urgente necesidad de
aprender más del tema para poder compartirlo con cuantas personas sea posible,
ya que es un fenómeno que afecta a toda mujer de todo tipo de sociedad.

Se señalará el proceso que se lleva a cabo para diferenciar el feminicidio de un


homicidio, el tipo de sentencias que enfrentan los autores de dicho delito, y el tipo
de legislación de varios estados dentro de la República Mexicana.

Conoceremos el tipo de legislaciones vigentes relevantes al tema a exponer, así


como su eficacia en la sociedad, para poder defender las garantías individuales de
las mujeres que habitan el país y fomentar la necesidad de más seguridad, para
las mujeres tener acceso a una vida decente fundamentada especialmente por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes cuyo fin es
brindar la igualdad de género.

Otro fin en común que comparten es hacer posible la vida digna de tanto hombres
como mujeres, sin necesidad de verse como rivales sino como seres que se
complementan y pueden interactuar en armonía, se podrá analizar como la
educación es vital en toda sociedad y como se debe de enseñar la igualdad desde
temprana edad al igual que se debe observar que la cultura de ‘macho’ es un
veneno para los hombres, se debe de iluminar la represión emocional con la que
se cría a los hombres de nuestra sociedad en la que únicamente se les deja
enseñar emoción y pasión, por lo general, a través del deporte dejándolos
frustrados y alienados de demás situaciones y emociones que viven, ya que al
expresarse son sus seres más cercanos los que usualmente los humillan con
adjetivos hirientes y con malicia, enseñándoles a no querer volver caer en una
situación vulnerable públicamente o en la intimidad de sus propios hogares.

Se expondrán aspectos de la sociedad mexicana que han llevado a la violencia de


género, y la inseguridad pública que ha afectado a lo largo de los años a sus
habitantes, volviéndolos blancos vulnerables en una gran variedad de sitios,
incluso lugares turísticos como los centros históricos de ciudades son
considerados zonas de riesgo en las que a ciertas horas ya es peligroso transitar.

4
Se desglosará cómo, específicamente las mujeres, han sido enseñadas a cambiar
su comportamiento al igual que su estilo de vida, se les enseña a ser precavidas,
cuidadosas, jueces de con quién salen por la tarde, cuidadosas de usar el
transporte público a partir de una hora específica, el tipo de vestimenta que usan a
pesar del clima en el que se encuentren, todo con fin de no ser acosadas ni
blancos fáciles para ser objeto de aprovechamiento personal de los autores de
este tipo de delito.

Se planteará la idea de que en lugar de enseñarles a las mujeres a no ser víctimas


del feminicidio, se hagan campañas con fin de promover que no se violen los
derechos y garantías individuales de otra persona que no sea uno mismo, se
promueva la no violación y el no privar de la vida a alguien.

Al igual que se planteará la necesidad de señalar desde temprana edad a niños y


niñas con tendencias o aspectos psicológicos que puedan ser detectados como
dañinos para tratarlos prontamente y evitar que estos crezcan para ser autores de
delitos.

Se podrá observar ejemplos de casos en específicos en que varios feminicidios no


fueron registrados y víctimas que han sido abandonadas en lugares remotos de su
ciudad, dejándolas en un estado deplorable, y como varios criminales no han sido
detectados ni castigados por el delito cometido.

Se informará de la importancia al detectar la violencia de género en todo tipo de


sociedad en todo tipo de industria y como éste debe ser castigado y no ignorado,
se debe de tomar acción en este tipo de situaciones, se debe de priorizar la
seguridad de las personas que habitan el país y las autoridades deben, porque su
trabajo lo exige, estar al pendiente de este tipo de fenómenos que están tomando
control del país y del estilo de vida de sus habitantes, víctimas de este mismo.

Hombres y mujeres, fundamentado en la Constitución Política de los Estados


Unidos Mexicanos, merecen una vida decente en la que puedan gozar de todos
sus derechos y garantías individuales como el rendir y tomar parte en sus
obligaciones, las autoridades son ejemplos a seguir y estas deben de ser
accesibles y deben estar al tanto de sus clientes, por así decir, para darles el
mejor trato posible al igual que un buen servicio que destaque por ser eficaz y con
resultados gratificantes tanto para ellos como para los habitantes de la República
Mexicana.

5
Antecedentes
Un antecedente importante es la conceptualización de los asesinatos de mujeres
como 'feminicidios', diferenciándolos de los homicidios, al visibilizar que los
primeros son cometidos por razones específicas relacionadas con el género de las
mujeres.

Diana Russell fue la utilizó el término femicide por primera vez en 1976 ante el
Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir
las formas de violencia extrema contra la mujer. Russell, junto con Jane Caputi,
define este término en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado
por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”.

Un gran aporte de Russell y Caputi fue visibilizar que los motivos por los que
históricamente se han asesinado personas debido a su raza, nacionalidad,
religión, origen étnico u orientación sexual, son los mismos por los que se asesina
a las mujeres y de este modo enmarcan el femicide como un crimen de odio.

Es en la década de los años 90, se empieza a hacer visible esta problemática en


México, materializada en las decenas de cuerpos de mujeres encontrados en
Ciudad Juárez, fenómeno que se comenzó a determinar como 'feminicidio'.

Las razones de género documentadas a partir de estos crímenes se ven reflejadas


a través de la relación entre las víctimas y su victimario, o por el tipo de agresiones
visibles cometidas en los cuerpos de las mujeres.

Investigadoras como Marcela Lagarde y Julia Monárrez retomaron el concepto de


Diana Russell y coincidieron en que el feminicidio en México refleja también el
elemento de impunidad del Estado como una forma de permisividad ante la
comisión de dichos crímenes, lo cual agravaba la problemática.

Así, Ciudad Juárez constituyó un parteaguas en la visibilización del feminicidio


como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres, enmarcado
en un contexto de discriminación e impunidad del Estado, que no sólo deja sin
sanción a los responsables, sino que justifica los asesinatos culpabilizando a las
víctimas y sus familias, al considerar que estas mujeres no cumplen con los roles
estereotipados establecidos, y esto provoca que sean asesinadas.

La comprensión del feminicidio ha sido un proceso largo; ha implicado desde la


documentación relacionada a lo periodístico hasta el acompañamiento y la
documentación de casos; la denuncia y movilización de las madres de las
víctimas, acompañadas por las organizaciones de la sociedad civil, que colocaron
la problemática a nivel internacional, lo cual favoreció que los organismos

6
internacionales de derechos humanos comenzaran a mirar esta problemática en
México. Así fue como diversos organismos nacionales e internacionales de
derechos humanos comenzaron a documentar la situación en Ciudad Juárez y
Chihuahua que posteriormente resultaron en informes y recomendaciones.

Las recomendaciones emitidas por estos organismos hicieron énfasis en las


deficiencias estructurales y legales para la debida investigación de los delitos y
sanción a los responsables en el sistema de justicia mexicano, así como al trato
discriminatorio hacia las víctimas por parte de los operadores jurídicos, quienes
negaban la problemática y justificaban la violencia contra las mujeres a través de
argumentos basados en estereotipos y razonamientos misóginos.

De esta manera, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)


visibilizó el feminicidio como una problemática nacional a través de su Informe Una
mirada al feminicidio en México.

En éste se documenta que en 13 de las entidades federativas que proporcionaron


información, se cometieron 1221 homicidios dolosos contra mujeres y niñas,
durante el periodo de enero de 2007 a diciembre de 2008.

En ocho estados de la república 1235 mujeres fueron víctimas de presuntos


feminicidios, de enero de 2010 a junio de 2011; en más de la mitad de los casos
los asesinos recurrieron al uso excesivo de la fuerza física para concluir con la
vida de las mujeres. De las víctimas, 51% (627 casos) murieron a consecuencia
de golpes, quemaduras, traumatismos, asfixia o heridas punzocortantes, lo que
refleja la extrema violencia utilizada por los victimarios.

En cuanto al estatus legal 60% se encontraban en trámite y tan sólo 19% habían
sido consignados por la autoridad competente. Se debe destacar que solamente
4% de los casos habían sido sentenciados, aunque se desconoce si estas
sentencias son condenatorias o absolutorias. Se debe retomar que en este caso el
tribunal internacional dictó una serie de obligaciones que debe realizar el Estado
Mexicano en cumplimiento con dicha sentencia y como manera de reparar el daño
hacia las víctimas. Entre éstas destaca el resolutivo 18 que establece: El Estado
deberá continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales,
criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de
justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con
desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo
de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los
estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en
una perspectiva de género.

7
Delimitación del tema
El presente proyecto se enfocará en el feminicidio dentro de los estados que
destacan con esta problemática dentro de la República Mexicana.

Tratará de desarrollarse desde las fechas en que casos destacaron y alarmaron a


nivel internacional a la actualidad, enfatizando su gravedad e incremento.

Se podrá entender con claridad lo que implica el feminicidio, dónde sucede y bajo
qué circunstancias, cómo se ha tratado y qué tipo de legislaciones existen al
respecto, también se expondrán como ejemplo casos en específico de cómo se ha
llevado a cabo el proceso judicial.

Se tomarán como recursos artículos de la internet, organizaciones nacionales


como internacionales en que el país tome parte por ser miembro activo de las
naciones unidas, al igual que se tomarán en cuenta los reglamentos normativos
que rigen y se encargan específicamente de este tema.

8
Problematización
Nuestra sociedad, y como fuente de derecho, se rige a base de usos y
costumbres, estas frecuentemente sin ser cuestionadas una segunda vez,
aceptadas y adoptadas sin ponerlas a prueba de un filtro en el que se cuestionen
los valores que se inculcan a base de las costumbres que hemos venido repitiendo
de generación a generación.

Es aquí donde yace nuestra problemática la cuál es resumida en una simple


palabra el: feminicidio.

Es necesario indagar en las profundidades de nuestra historia, tradiciones y


costumbres y cuestionarlas, el hecho de que tengan antigüedad no brinda ningún
valor extraordinario que sea necesario mantener en la actualidad.

La forma en que hemos dejado se desarrollen las relaciones entre hombres y


mujeres siempre ha sido tóxica, sin tenerse en claro cuando uno de estos dos está
siendo víctima de la violencia de género, usualmente no se identifican los tipos de
agresión de este factor, lo cual es extremadamente importante promover para no
pasar a ser víctimas de este.

A lo largo de los años el abuso físico y psicológico a la mujer se ha permitido por


reglas normalizadas dentro de la sociedad, en la que según ésta, la mujer está
posicionada abajo del hombre en lugar de ambos estar colocados en el mismo
rango como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Este tipo de violencia ha incrementado, al igual en su tipo de agresión, el estado


más grave de este es la muerte, se entiende que por la violencia de género, la
agresión y tipo de desprecio al sexo opuesto son manifestados a grandes
volúmenes y no nacen de la nada, sino desde la misma educación en casa y en la
escuela.

Se debe de proteger a las mujeres de este país, el feminicidio no debería ser una
palabra cotidiana en nuestro vocabulario, sino su uso único debería de ser para
tipificar un tipo de homicidio no tan ocurrente, es devastador el escuchar este
término tan seguido y no ver efecto positivo para disminuirlo y evitar que ocurra.

9
Justificación del Estudio del feminicidio en México.
Éste estudio tiene como objetivo principal señalar los estados con más casos de
feminicidios en México así como exponer las sentencias con las que se castiga al
autor del delito.

Esto será útil para notar que no todos los estados han tipificado el feminicidio
como un delito, como Chihuahua y Nayarit, y será de utilidad para analizar como el
Código Penal de cada estado especifica y condiciona las características para que
este sea clasificado como sí, y los tipos de sentencia que se establecen.

Además de resaltar la magnitud de casos que no han sido registrados a causa de


la impunidad que rige al país, y evidenciar que la violencia de género se
manifiesta en todo tipo de sociedad, todos los días.

Este estudio es de gran importancia ya que se necesita cuestionar porqué hay


feminicidios a altas tasas, una de éstas siendo que cada día se cometen siete
feminicidios, y qué se debe hacer jurídicamente para defender la vida e integridad
de la mujer.

También se realizó con la intención de hacer conciencia del tema, el incremento


de casos que se han desarrollado en varios estados de la República, así como la
necesidad urgente de utilizar los medios necesarios para concientizar a la
sociedad y promover la equidad de género, castigar la violencia de género y
cualquier tipo de violencia en contra de las personas.

Se debe de fomentar la educación en todos los sectores para no caer en los


papeles de agresor y víctima, se debe de exigir la eficacia de las autoridades para
lidiar con este tipo de fenómenos y el interés de estas debe de ser visible a la
sociedad, contrario a la impunidad, término que es bastante popular,
desafortunadamente, en nuestro país.

Se busca entender por qué hay hombres que desahogan su frustración y enojo de
manera excesivamente agresiva, usualmente, en sus parejas y/o parientes y
amigas más cercanas.

10
Objetivo General:
Establecer las causas principales del feminicidio en el país, sus antecedentes y su
impacto en la seguridad pública. Identificar medidas de seguridad para prevenirlo y
salvaguardar la vida e integridad de la mujer. Vincular organizaciones y campañas
que surgieron como necesidad debido a estos sucesos.

Objetivos Específicos:
 Señalar los derechos humanos y garantías individuales que han sido
violentados a causa de este delito, así como establecer qué es la violencia
de género y cómo se ha transmitido a lo largo de los años en México.

 Identificar diferentes tipos de feminicidios y especificar las causas que


llevan al criminal a ejecutarlo.

 Analizar acciones y métodos que han realizado las autoridades mexicanas,


observar su progreso y la eficacia de sus resultados.

 Estudiar el aspecto social: la insensibilidad y el enajenamiento de la


comunidad respecto a los feminicidios concurrentes.

 Investigar qué tipo de asistencia psicológica se necesita para los afectados:


la familia de la víctima, e indagar sobre el tratamiento y estudios
psicológicos que se le deben hacer al asesino, como analizar su conducta
previa y posterior al delito así como tomar en cuenta su historial médico y
examinar si entre éstos tienen características en común físicas o
psicológicas.

11
Hipótesis.
La violencia de género es muy prevaleciente en la República Mexicana la cual en
su manifestación máxima termina en el feminicidio. Se debe tomar en cuenta la
sociedad en la que se vive y la impunidad con la que no se castigan estos delitos,
la ideología del machismo, que se le enseña a los hombres desde temprana edad,
es constantemente reforzada con actitudes violentas y agresivas así como el trato
inferior y discriminación a la mujer, seguido ocurre a través de agresiones físicas y
psicológicas. Es necesario aplicar eficazmente La Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y hacer uso de la alerta de género, así
como promover campañas sobre zonas y situaciones de riesgo, contar con más
seguridad pública y profundizar las investigaciones de feminicidios con los medios
y autoridades adecuados hasta que se obtenga el resultado final y no dejarlo por
la gran cantidad de casos que hay y su importancia e impacto ya olvidados.

12
Marco Teórico
La voz feminicidio puede considerarse formada a partir del término
latino femina con el sufijo –cidio.

La extensión de este vocablo puede haberse visto favorecida por la influencia de


otros términos semejantes creados a partir de bases bisílabas: filicidio, parricidio y,
siguiendo esta pauta, femicidio. También puede haberse formado por haplología,
fenómeno que consiste en la ‘eliminación de una sílaba semejante a otra contigua
de la misma palabra’, como ocurre con tragicómico e impudicia, a partir de las
formas originales tragicómico e impudicicia.

Cabe destacar que estos sustantivos pueden emplearse para referirse tanto al
asesinato individual de una mujer como al homicidio sistemático de mujeres, en
especial en ámbitos en los que no existe un fuerte reproche social o cultural de
estos hechos. Por ejemplo, hay culturas donde el feminicidio (o femicidio) consiste
en dar muerte a las niñas cuando nacen.

El término “femicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Russell.
Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin
político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia
sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.

Según la definición de Russell, el “femicidio” se aplica a todas las formas de


asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por
un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o
deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

De acuerdo con la Declaración sobre el Femicidio del Mecanismo de Seguimiento


Convención Belém Do Pará (MESECVI), por feminicidio se entiende la muerte
violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad
doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte
de cualquier persona.

Posteriormente, Marcela Largarde acuñó el concepto de “feminicidio” y lo definió


como el acto de matar a una mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo
femenino, confiriéndole también un significado político con el propósito de
denunciar la falta de respuesta del Estado en estos casos y el incumplimiento de
sus obligaciones de garantía.

13
Marco Legal
En esta investigación el feminicidio se regula por varias Leyes, estas se presentan
a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4°. Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la
protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen
derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen
derecho a la protección de sus padres.

Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Es de gran importancia que sean reconocidos en la Constitución varias


características de la integridad del ser humano que hoy en día se ven afectados
en los aspectos sociales, económicos y políticos en cuanto se trata del sexo
femenino. Se debe regular así la conducta de los integrantes de la sociedad a
nivel federal, para proteger las garantías individuales de todo ser humano, para así
poder abrirle el camino a la seguridad pública y armonía.

14
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
La Mujer. (Naciones Unidas)

Artículo 2°.

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus


formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal
objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en


cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la
mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese
principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones


correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la


mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para


modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan


discriminación contra la mujer.

Es necesario formar parte de esta integración de varias naciones, que juntan sus
fuerzas para poderle poner un alto a la violencia de género y a los recurrentes
feminicidios, el estar de acuerdo en tomar parte de esta batalla contra la
discriminación y violencia hacia la mujer para poder proporcionar a las mujeres de
cada país las garantías que les pertenecen establecidas en sus constituciones.

15
Código Penal Federal
Feminicidio
Título Decimonoveno
Delitos contra la vida y la integridad corporal (Reformada su denominación, D.O.F.
14 de junio de 2012)
Capítulo V. Feminicidio (Reformado [N. de E. adicionado], D.O.F. 14 de junio de
2012)

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las


siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;


II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito
familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental,
afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo
a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o
exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se
le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a
mil días multa.

El feminicidio claro está es un delito de Materia Penal, cabe destacar que se


necesitan establecer las características de un feminicidio para diferenciarlo del
homicidio, y así poder aplicar la sentencia adecuada al autor del crimen.

16
Código Penal Estatal Jalisco.

Título Décimo Sexto Delitos contra la vida e Integridad corporal.


Capítulo X.
Feminicidio (Adicionado, P.O. 22 de septiembre de 2012)
Artículo 232 Bis. Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a
la persona que cometa el delito de feminicidio. Comete el delito de feminicidio
quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más
de las siguientes conductas:

I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de


parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato,
sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de
hecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación
laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación
o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra
la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en
contra de la víctima;
V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación
o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infamantes,
degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la
privación de la vida;
VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de
tipo sexual;
VIII. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto
activo contra la víctima;
IX. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar
público; y
X. Cuando la víctima haya sido incomunicada. Agravantes: Cuando la
víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se impondrán
de treinta a cincuenta años de prisión.
Cada Estado tiene soberanía y constitución propia, por lo cual es vital
tipificar el asesinato de una persona por su sexo, en este caso el sexo
femenino, como feminicidio y no homicidio, ya que las causas que llevan
a cometer este crimen son diferentes y la forma de cometerlo tienen
características en común con otros feminicidios, un patrón.

17
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título
Primero.
Capítulo I.
Disposiciones Generales.

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los


municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas
legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes,
para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de
conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos
de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida
libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las
políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;


II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.

Debido a nuestra actual sociedad, se necesita una Ley de acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia, lo cual refleja la cultura machista y sexista que se ha
desarrollado en nuestra historia y cultura, es una tragedia tener que crear leyes de
este tipo sin embargo son necesarios para poder ser eficaces y proporcionar
protección a las mujeres de este país al igual que dejarles a su alcance
oportunidades que previamente no se les han concedido.

18
Marco Metodológico
Para la realización del presente proyecto de investigación se utilizaron fuentes de
información artículos que se pueden encontrar en la sección de referencias
bibliográficas de este mismo, especialmente en internet, ya que es un espacio
donde se comparte vasta información y pude recabar datos que abarcan por
completo mi tema.

Se hizo una elección selectiva muy rigurosa, y se delimitó la información que se


presentará a la República Mexicana y los estados que destacan dentro de esta, ya
que presentan a grandes rasgos la problemática que se intenta plantear.

En esta investigación utilicé dos tipos de métodos estos siendo el descriptivo y


explicativo; el primero porque éste consiste en establecer una descripción que
abarque en su totalidad un fenómeno, en este caso una situación en concreto,
exponiendo las características de ésta y los procesos que la han ido
desarrollando, utilicé el segundo; ya que este consiste en buscar determinar las
causas y consecuencias de la problemática que se está tratando, se quiere llegar
al ‘qué es’ y ‘porqué’ del tema a desarrollar, al igual que su intención es averiguar
cómo el fenómeno ha llegado a su estado actual, mediante, específicamente en
este caso, la observación y análisis.

Así, se tomaron en cuenta las legislaciones de varios estados del país ya que
cada estado tiene una soberanía propia y por lo tanto su constitución local, la cual
claramente debe de obedecer a la Constitución Federal.

Se analizó cada una de estas constituciones y se leyó cuidadosamente las


características de cada uno que tipifica al feminicidio, ya que es urgente y
necesario diferenciar al feminicidio de un homicidio, esto levanta un alerta al darse
cuenta de que las mujeres se vuelven objetos vulnerables al ser habitantes de la
República Mexicana.

Se estudiarán las razones por las que suceden los feminicidios, una de ellas la
violencia de género inculcada en nuestra sociedad al igual que la impunidad que
prevalece en cuanto se trata de la materia penal.

Los feminicidas hacen el delito porque saben que lo pueden hacer sin ser
castigados, los castigos deben incrementar en cuanto a seriedad y fuerza.

Se estudiarán las características que cuentan las mujeres que han sido víctimas
del feminicidio e inseguridad de su país.

19
Se mencionarán tratados internacionales en los que México participa al igual que
en formas de tratar este tipo de delito.

Podrán observarse características en común de casos en que se han dado dichos


feminicidios así como parte de negligencia por parte de la sociedad, se expresará
la necesidad de educarnos en un tema de gran importancia que impacta el estilo
de vida de cada uno de nosotros. Se desglosará lo que es el machismo, la
violencia de género y la misoginia.

Se destacarán casos en particular para dejar en claro la gravedad del delito al


igual de que se estudiarán las sentencias que se dan al respecto por cada estado
que conforma la República Mexicana.

Establecido está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el


cuidar la integridad y respetar la vida de todos los demás, este fundamento siendo
el más alto jerárquicamente en el triángulo de Kelsen. Como también lo está el
hecho de que hombres y mujeres se tratarán por igual en México.

20
Marco Conceptual

GÉNERO: IMPUNIDAD
DIFERENCIAS

FEMINICIDIO

VIOLENCIA: SOCIEDAD
FÍSICA
PSICOLÓGICA

ACEPTACIÓN

ODIO
DESIGUALDAD

USOS Y
COSTUMBRES

21
Glosario
o Feminicidio: el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por
odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres
o Femicidio familiar (o íntimo): bajo este concepto se engloban los homicidios
(básicos o agravados- asesinatos, parricidios o infanticidios) cometidos por
un hombre con quien la mujer víctima tenía en el momento de los hechos, o
tuvo en un momento anterior, alguna relación matrimonial o de análoga
afectividad al matrimonio o noviazgo, o alguna relación familiar o de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
o 2.-Femicidio no familiar (o no íntimo): en este grupo se incluyen los
homicidios (básicos o agravados- asesinatos-) cometidos por un hombre
con quien la víctima mujer nunca mantuvo ninguna relación de los referidas
anteriormente, aunque puedan existir o haber existido otras como de
vecindad o de ser compañeros de trabajo, relación laboral subordinada o
ser el agresor cliente sexual de la víctima, incluyendo también en este
concepto, los femicidios provocados por explotadores sexuales u hombres
de grupos armados u organizados (guerrillas, maras, pandillas,...). Éste
último es un fenómeno delictivo que se registra diariamente en países como
El Salvador o Guatemala. Según Aaron Shulman, "En la última década,
Guatemala está sufriendo un epidemia de asesinatos de mujeres. Los
cuerpos están en todas partes: aparecen en las cunetas de las carreteras,
en las aceras de las ciudades, en barrancos boscosos, a menudo con
signos de mutilación y violación. Más de 5.000 mujeres han sido
asesinadas en el pequeño país en la última década, una de las tasas de
mortalidad femenina más altas del mundo, de acuerdo con el Consejo
Centroamericano de Defensores de los Derechos Humanos, y ha sido
etiquetado como el lugar más peligroso para ser una mujer en toda
Latinoamérica".
o 3.-Femicidio por conexión: con esta terminología se hace referencia a las
mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre cuando
trataba de matar a otra mujer; se da en aquellos supuestos en que la
víctima lo es una mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo
atacada por un hombre y queda atrapada en esa acción femicida,
provocándole la muerte.
o Género: en términos de Biológicos se refiere a la identidad sexual de los
seres vivos, la distinción que se hace entre Femenino y Masculino,
este concepto a evolucionado a tal punto de representar
cualquier referencia a ideales sociológicos, creencias y condiciones de vida,
razón por la cual la palabra Genero adopto un importante significado en la
vida diaria. Las pautas de un comportamiento social definen perfectamente
un género, una clase, una cultura.
o Equidad: hace referencia la igualdad de ánimo. El concepto se utiliza para
mencionar nociones de justicia e igualdad social con valoración de la

22
individualidad. Representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley
positiva.
o Equidad de Género: La defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el
control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad
o Machismo: Según la RAE, el machismo es la actitud de prepotencia de los
hombres respecto de las mujeres. Se trata de un conjunto de prácticas,
comportamientos y dichos que resultan ofensivos contra el género
femenino.
o Misoginia: El concepto de misoginia es un concepto social que se utiliza
para designar a aquella actitud mediante la cual una persona demuestra
odio o desprecio hacia el género femenino
o Odio: del latín odium, es la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien.
Se trata de un sentimiento negativo que desea el mar para el sujeto u
objeto odiado.
o Abuso: es la inflexión de algún tipo de daño que puede ser tanto físico
como psíquico y que tiene lugar y razón de ser gracias al poder que la
persona que provoca o materializa el abuso tiene sobre aquella a la cual se
lo produce, ya sea por una superioridad material que lo protege y le da esa
fuerza sobre el otro o bien por la sistemática amenaza de que algo malo le
va a ocurrir sino accede a ese accionar abusivo.
o Impunidad: del vocablo latino impunitas, es un término que refiere a la falta
de castigo.
o Homicidio: es un término que procede del latín homicidium y que refiere a la
muerte de un ser humano causada por otra persona.
o Delito: es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito implica
una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo
o pena.
o Autor de delito: es la persona que comete el delito, o fuerza o induce
directamente a otras a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin
el cual no se habría ejecutado.
o Sentencia: es una resolución de carácter jurídico que permite dar por
finalizado una contienda.

o Violencia: todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o
verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los
mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de
las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica
para el logro de los objetivos, y en contra de la víctima.

23
Estudio del Feminicidio en México.
Para tener un mejor entendimiento de la palabra feminicidio se explicará la primera
vez en que este término se utilizó en una Tribuna: Diana Russell lo utilizó
(femicide, feminicidio en inglés) por primera vez en 1976 ante el Tribunal
Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las
formas de violencia extrema contra la mujer.

Russell, junto con Jane Caputi, define este término en 1990 como “el asesinato de
mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de
posesión hacia las mujeres”.

De esta forma investigadoras como Marcela Lagarde y Julia Monárrez retomaron


el concepto de Diana Russell y coincidieron en que el feminicidio en México refleja
también el elemento de impunidad del Estado como una forma de permisividad
ante la comisión de dichos crímenes, lo cual agravaba la problemática.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una


Vida Libre de Violencia, la “violencia feminicida es la forma extrema de violencia
de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos,
en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas
misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar
en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Motivos Principales por los que se da el Feminicidio.


Camila Rodríguez, especialista en el tema de la UNAM, explicó que la sensación
de impunidad es el motivo principal por el que los ataques van en aumento, ya que
los agresores y asesinos de mujeres saben que difícilmente serán atrapados, y en
caso de ser detenidos sienten que el castigo es menor y pueden continuar sus
vidas dentro o fuera de prisión.

Esto es un pensamiento tan general que la violencia de género se encuentra muy


arraigada en México tanto así que el 66.1% de las mujeres han sufrido alguna vez
en su vida agresiones de tipo sexual, física, laboral y emocional, informó el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Cabe recalcar que del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o
sexual por otro agresor distinto a la pareja, sólo el 9.4% han presentado una queja
o denunció ante alguna autoridad.

24
De su totalidad únicamente el 2.2% solicitó apoyo a alguna institución; mientras
que el 88.4% no solicitó apoyo ni presentó queja o denuncia ante alguna
autoridad.

Por lo tanto se puede deducir que la cifra de área gris es muy alta, esto quiere
decir que las agresiones de género pasan desapercibidas e impunes.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares


(ENDIREH) 2016 es la que mide las experiencias de violencia que han enfrentado
las mujeres de 15 años y más que residen en el territorio nacional, el INEGI revela
el panorama al que se enfrentan las mujeres en México:

o El 49% de las mujeres sufrió violencia emocional;


o el 41.3% ha sido víctima de agresiones sexuales:
o el 29% violencia económica, patrimonial o discriminación;
o el 34%, manifestó haber experimentado agresiones físicas a lo largo de su
vida, en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

De hecho, la extensión de la violencia en el país va desde 52.4% en Chiapas


hasta 79.8% en la Ciudad de México.

25
¿Dónde se da la violencia contra la mujer?
Las agresiones en contra la mujer se dan en diferentes ámbitos de la vida;

o en la escuela
o en la familia
o en el ámbito laboral y comunitario.

De acuerdo al INEGI, la prevalencia nacional de violencia escolar es de 25.3% y


las entidades con las prevalencias más altas son:

Querétaro, Jalisco, Ciudad de México, Aguascalientes y Oaxaca.

En el ámbito Escolar:

Del total de agresiones ocurridas en la escuela en los últimos 12 meses, el 38.3%


han sido de índole sexual; 34.1% psico-emocionales y el 27.7% físicas.

Los agresores que juegan un papel principal en el ámbito escolar han sido los
mismos compañeros, compañeras y maestros. Además, 12 de cada 100 mujeres
preparatorianas sufrió abuso, acoso, hostigamiento o intimidación sexual en el
último año.

En el ámbito Laboral:

De las mujeres que han trabajado, 27 de cada 100 ha experimentado algún acto
violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género
o por embarazo.

El tipo de violencia más frecuente en el trabajo es la discriminación, las agresiones


sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e
intimidación.

El 10.3% de las mujeres señala que, en los últimos 12 meses, tuvieron menos
oportunidades que un hombre para ascender en su trabajo y un 9.2% menor
salario que un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto que
ellas. En el trabajo los principales agresores al género femenino son los
compañeros de trabajo y el patrón.

La prevalencia nacional de violencia en el ámbito laboral es de 26.6% y las


entidades con las cifras más altas son: Chihuahua, Coahuila, Querétaro, Baja
California y Quintana Roo.

26
En el ámbito Público y Comunitario:

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre


todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho
(persecución por la calle) y abuso sexual (consistente en: manoseo,
exhibicionismo obsceno).

Las agresiones ocurrieron principalmente en la calle y parques 65.3%, seguido del


autobús y microbús 13.2%, el metro 6.5%.

Los principales agresores son personas desconocidas, conocidas, un amigo o


vecino, así como el conductor de transporte público.

En el ámbito Familiar:

En los últimos 12 meses, el 10.3% fue víctima de algún acto violento (emocional,
físico, sexual o económico-patrimonial) por parte de algún integrante de su familia,
sin considerar al esposo o pareja. Los agresores más señalados son los
hermanos, el padre y la madre. Los principales agresores sexuales son los tíos y
los primos.

De acuerdo con el INEGI, la ENDIREH proporciona información por tipo de


violencia (emocional, económica, física, patrimonial y sexual), en la relación de
pareja y en los ámbitos escolar, laboral, comunitario y familiar.

27
Incremento de Feminicidio en México.
Según la ONU, en México, 7 mujeres son asesinadas cada día.

Esta terrorífica y desafortunada cifra convierte al país azteca en uno de los


integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas
después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica, de acuerdo a un análisis
de TrustLaw para la Fundación Thomson Reuters.

Además de sufrir la violencia generalizada, las mexicanas se enfrentan a la


impunidad en sus asesinatos, al tráfico de personas, al trabajo en condiciones de
esclavitud y a la falta de acceso a la educación, a la política y a la tierra.

El INEGI reveló que entre 2013 y 2015, 6,488 mujeres fueron asesinadas. Lo que
supone un 46% más que en el periodo entre 2007 y 2009.

El Estado de México registró 1,045 homicidios de mujeres en los últimos tres años.
Le siguen Guerrero, Chihuahua, el Distrito Federal, Jalisco y Oaxaca, con 512,
445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo
periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos
crímenes, por encima de 200, son: Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León,
Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila.

Según un estudio realizado por el Programa Universitario de Derechos Humanos


de la UNAM, en México, la ola de violencia que se agudizó en 2012 contra las
mujeres en distintas entidades "no sólo refuerza la clasificación del G-20, sino que
también evidencia lo peligroso que sigue siendo el ser mujer en este país".

De acuerdo con una encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco


entrevistados, representando el 40%, sabe de alguna mujer maltratada física y
emocionalmente, y una proporción similar, consistente de 35%, también conoce a
algún familiar o amistad del género femenino que sufre violencia en el hogar.

Así en menor medida, 29% de la población tiene alguna conocida que ha sido
discriminada por su género y un 21% ha sabido de casos relacionados con acoso
sexual, el 12% ha oído de mujeres violadas y/o asesinadas; y uno de cada diez
encuestados asocia situaciones de abandono siendo este un 11%, desaparición
el 8%, y/o privación de la libertad el 7%, con alguna de las mujeres de su círculo
social más cercano.

Analistas como Lourdes Romero, información desglosada en un estudio de la


UNAM, afirman que el problema de la violencia contra la mujer reside en la
aceptación social.

28
Una tercera parte de la sociedad mexicana concuerda con el previamente
establecido juicio; en el ejercicio de Parametría el 37% de la población cree que la
sociedad es la principal responsable de la violencia que sufren las mujeres
mientras que el 36% culpa al gobierno de la situación, y el 18% atribuye a las
propias mujeres, dicha condición.

El porcentaje de mexicanas que asegura que las mujeres son las culpables de su
situación, consistente en 23%, es considerable en comparación con la respuesta
de los hombres y la población general.

Especialistas afirman que la agresión física y sexual contra el género femenino es


un hecho cotidiano.

Ejemplo de ello es el acceso a la salud, en particular en las zonas rurales y


poblaciones indígenas, el cual aún es restringido sobre todo para las mujeres. Otro
ejemplo, es el paso de los migrantes provenientes de Centroamérica, que en su
ruta hacia Estados Unidos son víctimas del crimen organizado.

"Muchos son secuestrados y extorsionados, pero las mujeres inmigrantes son las
peor tratadas, ya que tienen que enfrentar el tráfico sexual o laboral durante su
paso por el país", remarca el estudio.

29
Víctimas del Feminicidio.
Rasgos físicos que destacan entre las víctimas del feminicidio son:

Piel morena clara, ojos café, pelo castaño, largo y lacio, estatura alrededor de 1.65
y de complexión delgada, la edad promedio va de un rango de los 15 a los 19
años.

Establecido estas características, existen estadísticas que señalan que los


asesinatos de mujeres entre 15 y 19 años tienen una tasa de 5.2 por cada 100 mil
habitantes, mientras que entre las niñas 10 a 14 años, la proporción es de 1.1
homicidios por cada 100 mil habitantes.

La tasa crece 4.1 veces en cuanto una chica llega a esa edad significativa para la
sociedad.

Las previas tasas corresponden a 2010 y se desprenden del estudio “Violencia


Feminicida en México”.

Este documento, financiado por la Comisión Especial legislativa para dar


seguimiento a los Feminicidios, Naciones Unidas y por el Instituto Nacional de las
Mujeres, se encarga de analizar las características y tendencias de los asesinatos
ocurridos entre 1985 y 2010 en ese grupo de población.

Ésta es la primera vez en 20 años que las mujeres corren el riesgo de morir con
violencia a una edad tan temprana.

Ya que en 2007 y 2008, la tasa más alta de asesinatos entre mujeres de 0 a 34


años se concentró entre quienes tenían de 25 a 29.

Y fue en 2009 se concentró en el grupo de edad de 20 a 24 y en 2010, finalmente,


la violencia alcanzó a las menores.

30
Diferencia entre homicidio y feminicidio.
Lo que diferencia al delito de feminicidio con el de homicidio de un hombre, e
incluso con el homicidio común de una mujer, yace en que a través de la muerte
violenta, se pretende refundar y perpetuar los patrones que culturalmente han sido
asignados a lo que significa ser mujer estos siendo:

Subordinación, Debilidad, Sentimientos, Delicadeza, Feminidad, entre otros.

¿Cómo se identifican los feminicidios?

1. Contextos y escenarios. Los feminicidios ocurren tanto en el ámbito privado


como en el ámbito público, en circunstancias y escenarios diversos. A
continuación se presentan algunos de ellos:

o La relaciones de pareja o intimidad, actuales o anteriores


o Las relaciones familiares
o El acoso sexual por hombres que la víctima conoce
o El ataque sexual por hombres conocidos o desconocidos por a la víctima.

2. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona o grupo de personas. Por ello, para
determinar si se trata de feminicidio es importante tomar en cuenta las conductas
previas del agresor, a fin de saber si el acto se cometió por el odio hacia la mujer o
por considerarla como posesión, consistente en ser un objeto que pertenece al
hombre, o por considerar a la mujer como objeto , consistente en ser un tipo de
bien material que puede ser usada por los hombres de la manera en decidan).

3. Sujeto pasivo. Es una mujer sin importar su edad, nivel de estudios o condición
económica.

4. Formas de violencia para ejecutar el delito. Se analiza si los agresores utilizaron


referencias culturales para tomar la decisión. Es decir, se deben encontrar las
“razones de género”, que se refieren a los motivos que hacen que el agresor
ataque a una mujer por considerar que su conducta se aparta de los roles
establecidos como “adecuados o normales” por la cultura.

5. Las manifestaciones de violencia contra la mujer anteriores al feminicidio. Las


muertes violentas de mujeres suelen ser la consecuencia de diversas
manifestaciones de violencia previa, la cual puede manifestarse como violencia
física, sexual, psicológica, económica y/o patrimonial. Por ejemplo, golpes,
amenazas, celos, etc.

31
Alerta de Género, como medio de prevención.
La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) consiste en ser un
mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el
mundo, establecido en y por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el
Reglamento de dicha Ley.

Está conformado por un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia


para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio
comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres,
en un territorio determinado, ya sea un municipio o una entidad federativa, la
violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia
comunidad. (Fundamentado en el artículo 22 de la Ley de Acceso).

El objetivo principal de la alerta de violencia de género contra las mujeres.

Este consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia


en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o
política pública que agravia sus derechos humanos. (Establecido en el artículo 23
de la Ley de Acceso).

¿Cuántas solicitudes de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres están


vigentes?

Al día de hoy, hay 10 procedimientos de solicitudes de Alertas de Violencia de


Género contra las Mujeres en trámite en: Campeche, Ciudad de
México, Coahuila,Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Yucatán y Zacatec
as.

32
Entidades Federativas que presentan más Feminicidios.
Las entidades que presentan los niveles más altos son la Ciudad de México,
Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro. Por el contrario, las que
tienen la prevalencia más baja son San Luis Potosí, Tabasco, Baja California Sur,
Campeche y Chiapas.

¿Qué estados tienen tipificado el feminicidio en su


constitución y cuáles lo caracterizan?
Afortunadamente se ha demostrado el progreso en el país y todos los estados
menos Chihuahua diferencian el homicidio del feminicidio y lo tan tipificado en sus
Códigos Penales Respectivos.

En el Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un


homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que así se
le considere.

Una de esas causas es que haya existido una “relación sentimental, afectiva o de
confianza”.

Algunos estados incluyen también esta condición y agregan relaciones laborales,


docentes o de cualquier subordinación como un elemento para determinar que se
trató de un feminicidio.

o Código Penal Federal determina que se comete un feminicidio cuando:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;


II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito
familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental,
afectiva o de confianza;

33
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo
a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A
quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a
sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las
sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las
reglas del homicidio.

Agravantes: Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por


negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de
prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además
será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.

Legislación penal de las entidades federativas que


tipifican el feminicidio como delito
o Aguascalientes:
VIII. En caso de Feminicidio.

En el caso de Homicidio Doloso Calificado a que se refieren las Fracciones I a


la III, se aplicará al responsable de 15 a 40 años de prisión, de 150 a 500 días
multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el
caso de las Fracciones IV a la VII se aplicará al responsable de 20 a 50 años
de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados, privándose además al responsable de los
derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio.

o Baja California:

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a


cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario
mínimo vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el
sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima,

34
o Campeche:

El delito de feminicidio se sancionará conforme a lo dispuesto por la Ley General


de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

o Chiapas:

En el caso de la fracción I se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos


con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.

o Chihuahua:

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las


previstas en el artículo 136 de este Código, se impondrán de treinta a sesenta
años de prisión, salvo que se trate de riña.

o Coahuila:

Artículo 336 Bis 1. Feminicidio. Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años y


multa, al que prive de la vida a una mujer por razones de género.

o Colima:

Artículo 191 Bis 5. Comete el delito de feminicidio quien, por razones o conductas
de género, prive de la vida a una mujer. A quien cometa delito de feminicidio se le
impondrá una sanción de treinta y cinco a sesenta años de prisión.

o Durango:

Artículo 137… (Adicionado, P.O. 11 de diciembre de 2011) Cuando el homicidio


tenga características propias de feminicidio se impondrá de veinte a sesenta años
de prisión y de mil quinientos días a cuatro mil días multa.

o Guanajuato:

Artículo 153.a-1. Si no se llegaren a probar los supuestos establecidos en el


artículo 153a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán
las sanciones del homicidio según la clasificación que le corresponda.

o Guerrero:

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a sesenta años


de prisión. Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona
sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de
carácter familiar y sucesorio.

35
o Hidalgo:

Artículo 139 Bis. Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive
de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de
prisión y de 300 a 500 días multa.

o Jalisco:

Artículo 232 Bis. Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a


la persona que cometa el delito de feminicidio.

o Michoacán:

Artículo 267. Al responsable de homicidio calificado se le impondrá de veinte a


cuarenta años de prisión.

o Morelos:

A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 30 a 70 años


de prisión.

o Nayarit:

A quien prive de la vida a una mujer por razones de misoginia se le impondrá una
pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a ciento
cincuenta días de salario mínimo.

o Nuevo León:

Artículo 331 Bis 3. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una


sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil
cuotas.

o Oaxaca:

Artículo 412. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción


de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios
mínimos.

o Puebla:

Artículo 338 Bis. A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una


sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de
salario.

36
o Querétaro:

Artículo 126 Bis. Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su
género, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de quinientos a setecientos
cincuenta días multa.

o Quintana Roo:

Artículo 89 Bis. Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a


una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a
cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.

o San Luis Potosí:

Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y
sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días de salario mínimo.

o Sinaloa:

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de


prisión.

o Tabasco:

(Adicionada, P.O. 24 de marzo de 2012) A quien cometa el delito de feminicidio se


le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días
multa. (Adicionada, P.O. 24 de marzo de 2012) Además de la sanción anterior, el
sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de
carácter sucesorio.

o Tamaulipas:

Será sancionado con prisión de treinta a cincuenta años y multa de mil a cinco mil
días de salario.

o Veracruz:

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a


setenta años de prisión.

o Yucatán:

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cuarenta años


de prisión y de quinientos a mil días multa.

37
o Zacatecas:

Artículo 309 Bis. El feminicidio es la privación de la vida de una mujer, por razones
de género. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a treinta años de
prisión.

38
Casos particulares que han ocurrido en México.
A continuación se presentarán dos reseñas noticiosas con comentario incluido en
los que se planea demostrar explícitamente la gravedad de este delito ocurriendo
sin ser castigado ni observado con la importancia que se le debe.

“Calcetitas rojas”, la niña que murió 2 veces: por los


golpes, y por el abandono de su memoria
Carlos Vargas Sepúlveda. (02/11/17). Sin embargo. URL:
http://www.sinembargo.mx/02-11-2017/3342466

“Calcetitas rojas” una niña, de entre tres y cinco años de edad, fue golpeada
hasta la muerte y su cuerpo abandonado en Nezahualcóyotl, Estado de México, el
pasado 18 de marzo. A la fecha ocho meses después, nadie ha identificado el
cadáver y no hay culpables del asesinato. Esto de nuevo demuestra la impunidad
y la facilidad que tienen los feminicidas para realizar esta clase de delito.

El autor material del crimen trasladó a la menor a un terreno sobre la Avenida


Borde de Xochiaca, a la altura de la calle Virgen del Camino, en la Colonia El Sol.
La violó y apaleó hasta quitarle la vida. Aquí se señalan dos de las más grandes
características de la violencia de género, y desafortunadamente del feminicidio de
una menor de edad.

La pequeña, localizada por los vecinos de la zona a las 10:35 horas del 18 de
marzo, de acuerdo con el reporte oficial, vestía una sudadera verde, una playera
lila con la imagen de una hada de Disney, y unas calcetas rojas.

Las heridas en el cuerpo de “Calcetitas rojas” mostraron el nivel de saña del


asesino.

A continuación se narran las características físicas que presentaba, también


tipificadas en el Código Penal Federal:

Su rostro estaba cubierto de tierra. Los ojos, semi abiertos y morados. Cadera y
costillas laceradas por los impactos. Boca hinchada. Lesiones vaginales por el
abuso sexual que sufrió.

Todo el dolor de la niña de 95 centímetros de estatura, delgada, tez morena,


cabello castaño oscuro lacio, cejas semi pobladas, ojos cafés, nariz recta, boca y

39
labios medianos, quedó recargado sobre una cobija, ahí, a la intemperie de los
límites de la colonia Virgencitas.

Nadie reconoció a la víctima de feminicidio infantil en el lugar, ni en el Servicio


Médico Forense (Semefo). Nadie buscó el cuerpo. Nadie le puso nombre durante
meses. Se mantuvo en carácter de “desconocida”, de acuerdo con autoridades del
Estado de México.

Esta reseña noticiosa hace enojar y sentir impotencia por lo que se necesita de
manera urgente tener medidas de educación y seguridad que salvaguarden los
derechos de todos los mexicanos.

40
Vinculan a proceso por presunto feminicidio de Mara a chofer
de Cabify
Animal Político. (05/10/17) URL: http://www.animalpolitico.com/2017/10/vinculan-
proceso-presunto-feminicidio-mara-chofer-cabify/

La Fiscalía de Puebla informó en un comunicado que el juez encontró pruebas


suficientes para vincular por probable feminicidio a Ricardo Alexis.

Ricardo Alexis, presunto asesino de la estudiante Mara Fernanda Castilla Miranda,


fue vinculado a proceso por cargos de feminicidio, luego de que la Fiscalía
General del Estado de Puebla informó que obtuvo pruebas científicas durante la
audiencia del pasado miércoles.

El hoy imputado, quien era conductor de la unidad de servicio privado de


transporte de la empresa Cabify, la cual fue abordado por Mara el día de su
desaparición, fue detenido el 12 de septiembre de 2017, por la privación ilegal de
la libertad de la joven, ya que hasta ese momento no se tenía conocimiento de su
deceso. Aquí se establece el derecho de libertad fundamentado en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al realizar las investigaciones correspondientes y establecer que Mara había sido


privada de la vida, se desahogaron diversos dictámenes, incluyendo los de
genética, mismos que permitieron ampliar el ejercicio de la acción penal en contra
de este sujeto.

A continuación se presentan los hechos cronológicamente:

A las 9:30 de la mañana del viernes de 8 de septiembre, Karen Castilla, hermana


de Mara, se dio cuenta que la joven de 19 años no había llegado a la casa. La
última vez que hablaron por teléfono había sido a las 5 de la mañana de ese
mismo día, cuando el grupo de amigos con quienes Mara había salido fue
detenido en un alcoholímetro.

De acuerdo a lo que Karen narra, ella misma revisó el correo electrónico de Mara
y ahí encontró el recibo de cobro por el servicio de Cabify. Karen confirmó con los
amigos de su hermana que había decidido usar este servicio para llegar a su casa.

Según el recorrido marcado en el recibo, Mara había llegado a su domicilio a las


5:48 de la mañana.

Preocupada por la ausencia de su hermana, Karen revisó las grabaciones de las


cámaras de seguridad de su fraccionamiento. Confirmó que un auto llegó, estuvo

41
estacionado unos minutos y se fue, desde ese momento tuvo claro que Mara
nunca bajó.

La noche del 9 de septiembre, 36 horas después de la desaparición de la joven de


19 años, Ricardo Alexis se presentó voluntariamente en la fiscalía a declarar.

Ricardo declaró y se fue. Su arresto se dio dos días después, el 11 de septiembre


cuando Mara llevaba más de 72 horas desaparecida.

Se demuestra la acción pronta de la Fiscalía y demás autoridades a hacer justicia


en el caso, especialmente por la presión social que se exigió a través de redes
sociales en línea, esta reseña demuestra que el feminicida no sólo era un asesino
‘normal’ dentro de lo que cabe, sino que sus intenciones cayeron dentro de la
violencia de género llegando a la agresión más severa y privando de la vida a otra
chica más en el país, este tipo de casos deben de analizarse con más precaución
para prever que un servicio de transporte nunca tenga la facilidad de realizar un
delito, y menos como este.

42
Feminicidios en Jalisco.
Jalisco permanece como una entidad hostil con las mujeres a pesar de las
políticas que se han implementado con el objetivo reducir la violencia de género.

Según un estudio desarrollado por el Instituto Jalisciense de la Mujer (IJM), tan


sólo en la zona metropolitana de Guadalajara cinco de cada diez mujeres se
sienten inseguras en sus entornos mientras que el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) documenta que 74.1% de las mujeres en el
estado han sido víctimas de algún tipo de violencia.

Feminicidios en
Jalisco. / Fuente: Fiscalía del Estado de Jalisco

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016


destaca que en el estado de Jalisco, el 55.6% de las mujeres mayores de 15 años
han sido víctimas de violencia emocional en algún momento de sus vidas, así
como que el 37.1% sufrió violencia física, también estableció que el 51.5% fue
víctima de un ataque sexual y el 33.7% ha sido afectada a través de la violencia
económica. Sobre los agresores, establecieron que en 47.4% de los casos el
responsable fue la pareja y en 62.9%, fueron desconocidos.

Aun así siguen siendo los feminicidios la manifestación máxima de la violencia


contra la mujer.

43
De acuerdo a datos de la Fiscalía estatal, desde que se tipificó el delito en 2012,
Jalisco ha registrado 182 homicidios como feminicidios. A pesar de esto,
colectivos afirman que estas cifras no reflejan la realidad.

La maestra Alejandra Cartagena, vicecoordinadora en Jalisco del Comité de


América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres
(CLADEM) explicó que se han detectado que sólo el 20% de los asesinatos contra
mujeres son catalogados como feminicidios. Que no se ha entendido el tipo penal
y éste hacía casi imposible acreditar la misoginia, había elementos muy subjetivos
para que se pudiera acreditar el feminicidio. Se ve que desde la perspectiva de la
autoridad existe la intención de invisibilizar la violencia feminicida y lo ocultan
como un homicidio o un parricidio.

También expuso que CLADEM tiene registrados 86 feminicidios durante 2017,


mientras que la autoridad sólo reconoce 12 crímenes como feminicidios.

44
¿Qué debe de cambiar?
La Impunidad.

Las fallas legislativas contribuyen a la impunidad, los castigos menos severos a


los asesinos de mujeres que alegan que estaban fuera de sí a la hora de cometer
el delito. Así los ‘crímenes pasionales’ y el alegato de infidelidad como causa de
emoción violenta constituyen figuras que justifican de alguna manera las
agresiones contra la mujer.

De acuerdo a Michel Salas, el que no hubiera sentencias en más de 20 estados


obedece a un tema de inoperancia o incompetencia de la investigación, al igual
que resistencias a no evidenciar y procesar casos que signifiquen un alza en
crímenes de odio.

“La existencia del tipo penal no es suficiente, tampoco bastan las sentencias que
se han dictado, para enfrentar la violencia feminicida (…) si consideramos que
ONU Mujeres, el INEGI y las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que
en nuestro país siete mujeres son asesinadas todos los días, es evidente que las
169 sentencias que se han dictado en todo el país por feminicidio evidencian que
la impunidad continua siendo la regla general en la actuación del Estado
Mexicano” dijo Michel Salas.

También estableció que se requieren fiscalías y tribunales especializados para


investigar este tipo de crímenes, la creación de una jurisdicción especializada
como la que ha sido adoptada en países como El Salvador, Guatemala y
próximamente Colombia. Ya que en estos países, es significativamente mayor el
número de sentencias en casos de feminicidio.

Esto es vital para contar con registros confiables sobre cuántos feminicidios se
han cometido y siguen cometiendo en el país.

Así Salas también destacó que es urgente una mayor capacitación de los
servidores públicos especializados en la investigación de los feminicidios.

45
Trabajo de Campo y Gráficas.

46
47
48
49
50
51
Conclusiones
En mi opinión personal sentí bastante tristeza al ver que me sobró información y
casos como ejemplos acerca de mi tema, ya que esto habla mucho del país en el
que vivo, cuya prioridad claramente no es salvaguardar los derechos de las
mujeres.

La impunidad se deja clara en este tipo de situaciones desafortunadas y pienso


que es verdaderamente necesario integrar un plan de estudios acerca de la
igualdad de género, de la violencia de género a nuestros residentes más
pequeños desde la primaria para que tengan un concepto de lo que no se debe de
hacer y crezcan con valores más inculcados que los que ahora somos mayores y
tenemos que aprender esto por cuenta propia, es necesario que se enseñe desde
la educación primaria que los seres humanos somos iguales y tenemos la libertad
de expresarnos tal y como queremos sin ser humillados a la hora de ser
vulnerables.

Pienso que todo autor del feminicidio puede ser detectado, desde temprana edad
si se analizan las características de estos como plantee desde las fases de
educación básica, y se puede prevenir que llegue a cometer este crimen.

Las mujeres no deben de cambiar su comportamiento ni estilo de vida para evitar


llamar la atención de los hombres, se les debe de hacer responsables de sus
acciones en toda acción que realicen, las mujeres no deben de ser valientes al
salir de noche o regresar a sus casas por la noche sino libres, culturalmente se
enseña a odiar a la mujer por cualquier razón, si tiene un puesto alto en su trabajo
inmediatamente le restamos importancia por su apariencia física o asumimos que
hizo alguna táctica para llegar hasta donde está, no asumimos que pudo llegar a
su rango aún con su integridad y por sus propios méritos, todo este tipo de
asunciones las alimentamos a través de los medios de comunicación y en los usos
y costumbres que hemos estado pasando de generación a generación.

52
Referencia Bibliográfica.
Fuentes consultadas:

https://www.gob.mx/mujeressinviolencia/articulos/cual-es-el-origen-del-concepto-
de-feminicidio-y-por-que-hay-que-distinguirlo-de-homicidio

http://congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Codigos/
C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre
%20y%20Soberano%20de%20Jalisco.doc

http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.9/
A/tipificacionFeminicidioAnexo_2014nov05.pdf

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/129569/Ley_General_para_la_Ig
ualdad_entre_Mujeres_y_Hombres.pdf

http://conceptodefinicion.de/genero/

http://www.fundeu.es/recomendacion/feminicidio-es-el-asesinato-de-mujeres-por-
razon-de-su-sexo/

https://www.definicionabc.com/social/misoginia.php

53
Anexos:
Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Capítulo V.
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género Contra las
Mujeres.

Artículo 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como
objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia
en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que
agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva


de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para
enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los
indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la
contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de
género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas
a implementar.

Artículo 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres,


se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la


seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio
determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los
derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las
entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los
organismos internacionales, así lo soliciten.

54
Se debe de contar con un gobierno dispuesto a proteger a las mujeres de su país,
ofreciendo organismos que conozcan del tema y busquen las mejores
resoluciones a la problemática que enfrentan.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Título I.
Capítulo Primero.
Disposiciones Generales.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

III-Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada


en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera;

El ser una mujer en México no debe de ser una desventaja, es esencial recibir
educación para romper con el estigma e ideologías que separan al hombre y la
mujer y los hacen ver como rivales, es básico promover el hecho de que ambos
sexos son iguales y ningún acto de discriminación ni violencia será tolerado.

55
Desapariciones en Jalisco.
Detrás de cada desaparición de una mujer en Jalisco existe un perfil específico de
las características físicas de las víctimas, e incluso con la información oficial es
posible identificar zonas de riesgo.

La entidad es el segundo estado en el país con mayor número de personas


desaparecidas, pero la Fiscalía General de Jalisco y el Protocolo Alba siguen
minimizando el problema. Argumentan que en el estado las mujeres desaparecen
de manera voluntaria.

En la Zona Metropolitana de Guadalajara, entre 2014 y octubre de 2016, se han


presentado 2 mil 165 denuncias por desaparición de mujeres, 67% de ellas
corresponde a la ausencia de menores de edad, esto conforme a la solicitud de
acceso a la información, FG/UT/6710/2016, realizada a la Fiscalía General de
Jalisco ante la dirección del área de búsqueda de desaparecidos.

Indagatorias por desaparición de mujeres y mujeres menores de edad 2014-2016 de los municipios de Guadalajara,
Zapopan, Tonalá y Tlaquepaque.

La alta incidencia de violencia hacia las mujeres, donde se incluyen las


desapariciones, ocasionó que Jalisco se convirtiera en el segundo estado en el
país en activar una Alerta de Género, la cual inició el 8 de febrero de 2016.

56
Una de las acciones más importantes dentro de ella es la instauración del
Protocolo Alba, un mecanismo de búsqueda inmediata para mujeres
desaparecidas.

Entre las funciones centrales de este programa, que opera bajo la coordinación de
la Fiscalía de Derechos Humanos, de la Fiscalía General, recae la búsqueda de
las mujeres desaparecidas, pero también la generación de medidas de prevención
que eviten desapariciones.

En la información que se solicitó a la Fiscalía General de Jalisco también es


posible observar un perfil en el tipo de mujeres que han desaparecido desde que
entró en funciones la Alerta y el Protocolo Alba.

Este mismo perfil puede observarse en el trabajo de análisis que este equipo de
investigación realizó tras conjuntar las fichas de búsqueda que familiares y
colectivos como Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos de Jalisco
(FUNDEJ), Por Amor A Ellxs suben a redes sociales para denunciar la
desaparición de una mujer.

Los datos sobre el perfil de las desaparecidas y el lugar donde ocurren las
desapariciones dejan en evidencia que este delito tiene un modus operandi que no
es seguido o investigado por las autoridades competentes.

57
Perfil y zonas de incidencia

Siguiendo el orden de respuesta del 1 de junio al 31 de agosto del presente año,


conforme a la aplicación del Protocolo Alba se iniciaron 82 indagatorias de 86
denuncias de desaparecidas únicamente en los municipios de Guadalajara y
Zapopan.

Con los datos ofrecidos en la solicitud de información pedida en la Fiscalía


General con el folio FG/UT/6710/2016, y el análisis de 71 fichas de búsqueda de
mujeres desaparecidas en los municipios de Guadalajara y Zapopan que fueron
publicadas en redes sociales, de enero del 2015 a octubre del 2016, por familiares
o amigos de las desaparecidas se puede ofrecer un perfil tentativo del tipo de
mujer que ha sido víctima de una desaparición, como se observa en el gráfico
siguiente:

Características más predominantes en la desaparición de mujeres en Jalisco.

58

También podría gustarte