Feminicidios en Mexico
Feminicidios en Mexico
Feminicidios en Mexico
Carrera de Derecho.
Alumna:
1
Índice.
Introducción… ….…. 4
Antecedentes… ….….6
Problematización… ….….9
Justificación… ….….10
Objetivos… ….….11
Hipótesis… ….….12
2
Gráficas… ….….46
Conclusiones… ….….53
Referencias… ….….54
Anexos… ….….55
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Introducción
Esta investigación consiste en plantear la problemática que es el feminicidio, al
igual que exponer las definiciones de palabras que caracterizan nuestra cultura y
la sociedad actual.
Otro fin en común que comparten es hacer posible la vida digna de tanto hombres
como mujeres, sin necesidad de verse como rivales sino como seres que se
complementan y pueden interactuar en armonía, se podrá analizar como la
educación es vital en toda sociedad y como se debe de enseñar la igualdad desde
temprana edad al igual que se debe observar que la cultura de ‘macho’ es un
veneno para los hombres, se debe de iluminar la represión emocional con la que
se cría a los hombres de nuestra sociedad en la que únicamente se les deja
enseñar emoción y pasión, por lo general, a través del deporte dejándolos
frustrados y alienados de demás situaciones y emociones que viven, ya que al
expresarse son sus seres más cercanos los que usualmente los humillan con
adjetivos hirientes y con malicia, enseñándoles a no querer volver caer en una
situación vulnerable públicamente o en la intimidad de sus propios hogares.
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Se desglosará cómo, específicamente las mujeres, han sido enseñadas a cambiar
su comportamiento al igual que su estilo de vida, se les enseña a ser precavidas,
cuidadosas, jueces de con quién salen por la tarde, cuidadosas de usar el
transporte público a partir de una hora específica, el tipo de vestimenta que usan a
pesar del clima en el que se encuentren, todo con fin de no ser acosadas ni
blancos fáciles para ser objeto de aprovechamiento personal de los autores de
este tipo de delito.
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Antecedentes
Un antecedente importante es la conceptualización de los asesinatos de mujeres
como 'feminicidios', diferenciándolos de los homicidios, al visibilizar que los
primeros son cometidos por razones específicas relacionadas con el género de las
mujeres.
Diana Russell fue la utilizó el término femicide por primera vez en 1976 ante el
Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir
las formas de violencia extrema contra la mujer. Russell, junto con Jane Caputi,
define este término en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado
por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”.
Un gran aporte de Russell y Caputi fue visibilizar que los motivos por los que
históricamente se han asesinado personas debido a su raza, nacionalidad,
religión, origen étnico u orientación sexual, son los mismos por los que se asesina
a las mujeres y de este modo enmarcan el femicide como un crimen de odio.
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internacionales de derechos humanos comenzaran a mirar esta problemática en
México. Así fue como diversos organismos nacionales e internacionales de
derechos humanos comenzaron a documentar la situación en Ciudad Juárez y
Chihuahua que posteriormente resultaron en informes y recomendaciones.
En cuanto al estatus legal 60% se encontraban en trámite y tan sólo 19% habían
sido consignados por la autoridad competente. Se debe destacar que solamente
4% de los casos habían sido sentenciados, aunque se desconoce si estas
sentencias son condenatorias o absolutorias. Se debe retomar que en este caso el
tribunal internacional dictó una serie de obligaciones que debe realizar el Estado
Mexicano en cumplimiento con dicha sentencia y como manera de reparar el daño
hacia las víctimas. Entre éstas destaca el resolutivo 18 que establece: El Estado
deberá continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales,
criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de
justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con
desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo
de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los
estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en
una perspectiva de género.
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Delimitación del tema
El presente proyecto se enfocará en el feminicidio dentro de los estados que
destacan con esta problemática dentro de la República Mexicana.
Se podrá entender con claridad lo que implica el feminicidio, dónde sucede y bajo
qué circunstancias, cómo se ha tratado y qué tipo de legislaciones existen al
respecto, también se expondrán como ejemplo casos en específico de cómo se ha
llevado a cabo el proceso judicial.
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Problematización
Nuestra sociedad, y como fuente de derecho, se rige a base de usos y
costumbres, estas frecuentemente sin ser cuestionadas una segunda vez,
aceptadas y adoptadas sin ponerlas a prueba de un filtro en el que se cuestionen
los valores que se inculcan a base de las costumbres que hemos venido repitiendo
de generación a generación.
Se debe de proteger a las mujeres de este país, el feminicidio no debería ser una
palabra cotidiana en nuestro vocabulario, sino su uso único debería de ser para
tipificar un tipo de homicidio no tan ocurrente, es devastador el escuchar este
término tan seguido y no ver efecto positivo para disminuirlo y evitar que ocurra.
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Justificación del Estudio del feminicidio en México.
Éste estudio tiene como objetivo principal señalar los estados con más casos de
feminicidios en México así como exponer las sentencias con las que se castiga al
autor del delito.
Esto será útil para notar que no todos los estados han tipificado el feminicidio
como un delito, como Chihuahua y Nayarit, y será de utilidad para analizar como el
Código Penal de cada estado especifica y condiciona las características para que
este sea clasificado como sí, y los tipos de sentencia que se establecen.
Se busca entender por qué hay hombres que desahogan su frustración y enojo de
manera excesivamente agresiva, usualmente, en sus parejas y/o parientes y
amigas más cercanas.
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Objetivo General:
Establecer las causas principales del feminicidio en el país, sus antecedentes y su
impacto en la seguridad pública. Identificar medidas de seguridad para prevenirlo y
salvaguardar la vida e integridad de la mujer. Vincular organizaciones y campañas
que surgieron como necesidad debido a estos sucesos.
Objetivos Específicos:
Señalar los derechos humanos y garantías individuales que han sido
violentados a causa de este delito, así como establecer qué es la violencia
de género y cómo se ha transmitido a lo largo de los años en México.
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Hipótesis.
La violencia de género es muy prevaleciente en la República Mexicana la cual en
su manifestación máxima termina en el feminicidio. Se debe tomar en cuenta la
sociedad en la que se vive y la impunidad con la que no se castigan estos delitos,
la ideología del machismo, que se le enseña a los hombres desde temprana edad,
es constantemente reforzada con actitudes violentas y agresivas así como el trato
inferior y discriminación a la mujer, seguido ocurre a través de agresiones físicas y
psicológicas. Es necesario aplicar eficazmente La Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y hacer uso de la alerta de género, así
como promover campañas sobre zonas y situaciones de riesgo, contar con más
seguridad pública y profundizar las investigaciones de feminicidios con los medios
y autoridades adecuados hasta que se obtenga el resultado final y no dejarlo por
la gran cantidad de casos que hay y su importancia e impacto ya olvidados.
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Marco Teórico
La voz feminicidio puede considerarse formada a partir del término
latino femina con el sufijo –cidio.
Cabe destacar que estos sustantivos pueden emplearse para referirse tanto al
asesinato individual de una mujer como al homicidio sistemático de mujeres, en
especial en ámbitos en los que no existe un fuerte reproche social o cultural de
estos hechos. Por ejemplo, hay culturas donde el feminicidio (o femicidio) consiste
en dar muerte a las niñas cuando nacen.
El término “femicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Russell.
Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin
político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia
sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.
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Marco Legal
En esta investigación el feminicidio se regula por varias Leyes, estas se presentan
a continuación:
Artículo 4°. Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la
protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen
derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen
derecho a la protección de sus padres.
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
La Mujer. (Naciones Unidas)
Artículo 2°.
Es necesario formar parte de esta integración de varias naciones, que juntan sus
fuerzas para poderle poner un alto a la violencia de género y a los recurrentes
feminicidios, el estar de acuerdo en tomar parte de esta batalla contra la
discriminación y violencia hacia la mujer para poder proporcionar a las mujeres de
cada país las garantías que les pertenecen establecidas en sus constituciones.
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Código Penal Federal
Feminicidio
Título Decimonoveno
Delitos contra la vida y la integridad corporal (Reformada su denominación, D.O.F.
14 de junio de 2012)
Capítulo V. Feminicidio (Reformado [N. de E. adicionado], D.O.F. 14 de junio de
2012)
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de género.
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Código Penal Estatal Jalisco.
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título
Primero.
Capítulo I.
Disposiciones Generales.
Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida
libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las
políticas públicas federales y locales son:
Debido a nuestra actual sociedad, se necesita una Ley de acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia, lo cual refleja la cultura machista y sexista que se ha
desarrollado en nuestra historia y cultura, es una tragedia tener que crear leyes de
este tipo sin embargo son necesarios para poder ser eficaces y proporcionar
protección a las mujeres de este país al igual que dejarles a su alcance
oportunidades que previamente no se les han concedido.
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Marco Metodológico
Para la realización del presente proyecto de investigación se utilizaron fuentes de
información artículos que se pueden encontrar en la sección de referencias
bibliográficas de este mismo, especialmente en internet, ya que es un espacio
donde se comparte vasta información y pude recabar datos que abarcan por
completo mi tema.
Así, se tomaron en cuenta las legislaciones de varios estados del país ya que
cada estado tiene una soberanía propia y por lo tanto su constitución local, la cual
claramente debe de obedecer a la Constitución Federal.
Se estudiarán las razones por las que suceden los feminicidios, una de ellas la
violencia de género inculcada en nuestra sociedad al igual que la impunidad que
prevalece en cuanto se trata de la materia penal.
Los feminicidas hacen el delito porque saben que lo pueden hacer sin ser
castigados, los castigos deben incrementar en cuanto a seriedad y fuerza.
Se estudiarán las características que cuentan las mujeres que han sido víctimas
del feminicidio e inseguridad de su país.
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Se mencionarán tratados internacionales en los que México participa al igual que
en formas de tratar este tipo de delito.
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Marco Conceptual
GÉNERO: IMPUNIDAD
DIFERENCIAS
FEMINICIDIO
VIOLENCIA: SOCIEDAD
FÍSICA
PSICOLÓGICA
ACEPTACIÓN
ODIO
DESIGUALDAD
USOS Y
COSTUMBRES
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Glosario
o Feminicidio: el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por
odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres
o Femicidio familiar (o íntimo): bajo este concepto se engloban los homicidios
(básicos o agravados- asesinatos, parricidios o infanticidios) cometidos por
un hombre con quien la mujer víctima tenía en el momento de los hechos, o
tuvo en un momento anterior, alguna relación matrimonial o de análoga
afectividad al matrimonio o noviazgo, o alguna relación familiar o de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
o 2.-Femicidio no familiar (o no íntimo): en este grupo se incluyen los
homicidios (básicos o agravados- asesinatos-) cometidos por un hombre
con quien la víctima mujer nunca mantuvo ninguna relación de los referidas
anteriormente, aunque puedan existir o haber existido otras como de
vecindad o de ser compañeros de trabajo, relación laboral subordinada o
ser el agresor cliente sexual de la víctima, incluyendo también en este
concepto, los femicidios provocados por explotadores sexuales u hombres
de grupos armados u organizados (guerrillas, maras, pandillas,...). Éste
último es un fenómeno delictivo que se registra diariamente en países como
El Salvador o Guatemala. Según Aaron Shulman, "En la última década,
Guatemala está sufriendo un epidemia de asesinatos de mujeres. Los
cuerpos están en todas partes: aparecen en las cunetas de las carreteras,
en las aceras de las ciudades, en barrancos boscosos, a menudo con
signos de mutilación y violación. Más de 5.000 mujeres han sido
asesinadas en el pequeño país en la última década, una de las tasas de
mortalidad femenina más altas del mundo, de acuerdo con el Consejo
Centroamericano de Defensores de los Derechos Humanos, y ha sido
etiquetado como el lugar más peligroso para ser una mujer en toda
Latinoamérica".
o 3.-Femicidio por conexión: con esta terminología se hace referencia a las
mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre cuando
trataba de matar a otra mujer; se da en aquellos supuestos en que la
víctima lo es una mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo
atacada por un hombre y queda atrapada en esa acción femicida,
provocándole la muerte.
o Género: en términos de Biológicos se refiere a la identidad sexual de los
seres vivos, la distinción que se hace entre Femenino y Masculino,
este concepto a evolucionado a tal punto de representar
cualquier referencia a ideales sociológicos, creencias y condiciones de vida,
razón por la cual la palabra Genero adopto un importante significado en la
vida diaria. Las pautas de un comportamiento social definen perfectamente
un género, una clase, una cultura.
o Equidad: hace referencia la igualdad de ánimo. El concepto se utiliza para
mencionar nociones de justicia e igualdad social con valoración de la
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individualidad. Representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley
positiva.
o Equidad de Género: La defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el
control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad
o Machismo: Según la RAE, el machismo es la actitud de prepotencia de los
hombres respecto de las mujeres. Se trata de un conjunto de prácticas,
comportamientos y dichos que resultan ofensivos contra el género
femenino.
o Misoginia: El concepto de misoginia es un concepto social que se utiliza
para designar a aquella actitud mediante la cual una persona demuestra
odio o desprecio hacia el género femenino
o Odio: del latín odium, es la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien.
Se trata de un sentimiento negativo que desea el mar para el sujeto u
objeto odiado.
o Abuso: es la inflexión de algún tipo de daño que puede ser tanto físico
como psíquico y que tiene lugar y razón de ser gracias al poder que la
persona que provoca o materializa el abuso tiene sobre aquella a la cual se
lo produce, ya sea por una superioridad material que lo protege y le da esa
fuerza sobre el otro o bien por la sistemática amenaza de que algo malo le
va a ocurrir sino accede a ese accionar abusivo.
o Impunidad: del vocablo latino impunitas, es un término que refiere a la falta
de castigo.
o Homicidio: es un término que procede del latín homicidium y que refiere a la
muerte de un ser humano causada por otra persona.
o Delito: es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito implica
una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo
o pena.
o Autor de delito: es la persona que comete el delito, o fuerza o induce
directamente a otras a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin
el cual no se habría ejecutado.
o Sentencia: es una resolución de carácter jurídico que permite dar por
finalizado una contienda.
o Violencia: todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o
verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los
mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de
las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica
para el logro de los objetivos, y en contra de la víctima.
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Estudio del Feminicidio en México.
Para tener un mejor entendimiento de la palabra feminicidio se explicará la primera
vez en que este término se utilizó en una Tribuna: Diana Russell lo utilizó
(femicide, feminicidio en inglés) por primera vez en 1976 ante el Tribunal
Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las
formas de violencia extrema contra la mujer.
Russell, junto con Jane Caputi, define este término en 1990 como “el asesinato de
mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de
posesión hacia las mujeres”.
Cabe recalcar que del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o
sexual por otro agresor distinto a la pareja, sólo el 9.4% han presentado una queja
o denunció ante alguna autoridad.
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De su totalidad únicamente el 2.2% solicitó apoyo a alguna institución; mientras
que el 88.4% no solicitó apoyo ni presentó queja o denuncia ante alguna
autoridad.
Por lo tanto se puede deducir que la cifra de área gris es muy alta, esto quiere
decir que las agresiones de género pasan desapercibidas e impunes.
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¿Dónde se da la violencia contra la mujer?
Las agresiones en contra la mujer se dan en diferentes ámbitos de la vida;
o en la escuela
o en la familia
o en el ámbito laboral y comunitario.
En el ámbito Escolar:
Los agresores que juegan un papel principal en el ámbito escolar han sido los
mismos compañeros, compañeras y maestros. Además, 12 de cada 100 mujeres
preparatorianas sufrió abuso, acoso, hostigamiento o intimidación sexual en el
último año.
En el ámbito Laboral:
De las mujeres que han trabajado, 27 de cada 100 ha experimentado algún acto
violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género
o por embarazo.
El 10.3% de las mujeres señala que, en los últimos 12 meses, tuvieron menos
oportunidades que un hombre para ascender en su trabajo y un 9.2% menor
salario que un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto que
ellas. En el trabajo los principales agresores al género femenino son los
compañeros de trabajo y el patrón.
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En el ámbito Público y Comunitario:
En el ámbito Familiar:
En los últimos 12 meses, el 10.3% fue víctima de algún acto violento (emocional,
físico, sexual o económico-patrimonial) por parte de algún integrante de su familia,
sin considerar al esposo o pareja. Los agresores más señalados son los
hermanos, el padre y la madre. Los principales agresores sexuales son los tíos y
los primos.
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Incremento de Feminicidio en México.
Según la ONU, en México, 7 mujeres son asesinadas cada día.
El INEGI reveló que entre 2013 y 2015, 6,488 mujeres fueron asesinadas. Lo que
supone un 46% más que en el periodo entre 2007 y 2009.
El Estado de México registró 1,045 homicidios de mujeres en los últimos tres años.
Le siguen Guerrero, Chihuahua, el Distrito Federal, Jalisco y Oaxaca, con 512,
445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo
periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos
crímenes, por encima de 200, son: Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León,
Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila.
Así en menor medida, 29% de la población tiene alguna conocida que ha sido
discriminada por su género y un 21% ha sabido de casos relacionados con acoso
sexual, el 12% ha oído de mujeres violadas y/o asesinadas; y uno de cada diez
encuestados asocia situaciones de abandono siendo este un 11%, desaparición
el 8%, y/o privación de la libertad el 7%, con alguna de las mujeres de su círculo
social más cercano.
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Una tercera parte de la sociedad mexicana concuerda con el previamente
establecido juicio; en el ejercicio de Parametría el 37% de la población cree que la
sociedad es la principal responsable de la violencia que sufren las mujeres
mientras que el 36% culpa al gobierno de la situación, y el 18% atribuye a las
propias mujeres, dicha condición.
El porcentaje de mexicanas que asegura que las mujeres son las culpables de su
situación, consistente en 23%, es considerable en comparación con la respuesta
de los hombres y la población general.
"Muchos son secuestrados y extorsionados, pero las mujeres inmigrantes son las
peor tratadas, ya que tienen que enfrentar el tráfico sexual o laboral durante su
paso por el país", remarca el estudio.
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Víctimas del Feminicidio.
Rasgos físicos que destacan entre las víctimas del feminicidio son:
Piel morena clara, ojos café, pelo castaño, largo y lacio, estatura alrededor de 1.65
y de complexión delgada, la edad promedio va de un rango de los 15 a los 19
años.
La tasa crece 4.1 veces en cuanto una chica llega a esa edad significativa para la
sociedad.
Ésta es la primera vez en 20 años que las mujeres corren el riesgo de morir con
violencia a una edad tan temprana.
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Diferencia entre homicidio y feminicidio.
Lo que diferencia al delito de feminicidio con el de homicidio de un hombre, e
incluso con el homicidio común de una mujer, yace en que a través de la muerte
violenta, se pretende refundar y perpetuar los patrones que culturalmente han sido
asignados a lo que significa ser mujer estos siendo:
2. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona o grupo de personas. Por ello, para
determinar si se trata de feminicidio es importante tomar en cuenta las conductas
previas del agresor, a fin de saber si el acto se cometió por el odio hacia la mujer o
por considerarla como posesión, consistente en ser un objeto que pertenece al
hombre, o por considerar a la mujer como objeto , consistente en ser un tipo de
bien material que puede ser usada por los hombres de la manera en decidan).
3. Sujeto pasivo. Es una mujer sin importar su edad, nivel de estudios o condición
económica.
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Alerta de Género, como medio de prevención.
La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) consiste en ser un
mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el
mundo, establecido en y por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el
Reglamento de dicha Ley.
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Entidades Federativas que presentan más Feminicidios.
Las entidades que presentan los niveles más altos son la Ciudad de México,
Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro. Por el contrario, las que
tienen la prevalencia más baja son San Luis Potosí, Tabasco, Baja California Sur,
Campeche y Chiapas.
Una de esas causas es que haya existido una “relación sentimental, afectiva o de
confianza”.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
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V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo
a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A
quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a
sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las
sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las
reglas del homicidio.
o Baja California:
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o Campeche:
o Chiapas:
o Chihuahua:
o Coahuila:
o Colima:
Artículo 191 Bis 5. Comete el delito de feminicidio quien, por razones o conductas
de género, prive de la vida a una mujer. A quien cometa delito de feminicidio se le
impondrá una sanción de treinta y cinco a sesenta años de prisión.
o Durango:
o Guanajuato:
o Guerrero:
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o Hidalgo:
Artículo 139 Bis. Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive
de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de
prisión y de 300 a 500 días multa.
o Jalisco:
o Michoacán:
o Morelos:
o Nayarit:
A quien prive de la vida a una mujer por razones de misoginia se le impondrá una
pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a ciento
cincuenta días de salario mínimo.
o Nuevo León:
o Oaxaca:
o Puebla:
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o Querétaro:
Artículo 126 Bis. Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su
género, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de quinientos a setecientos
cincuenta días multa.
o Quintana Roo:
Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y
sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días de salario mínimo.
o Sinaloa:
o Tabasco:
o Tamaulipas:
Será sancionado con prisión de treinta a cincuenta años y multa de mil a cinco mil
días de salario.
o Veracruz:
o Yucatán:
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o Zacatecas:
Artículo 309 Bis. El feminicidio es la privación de la vida de una mujer, por razones
de género. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a treinta años de
prisión.
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Casos particulares que han ocurrido en México.
A continuación se presentarán dos reseñas noticiosas con comentario incluido en
los que se planea demostrar explícitamente la gravedad de este delito ocurriendo
sin ser castigado ni observado con la importancia que se le debe.
“Calcetitas rojas” una niña, de entre tres y cinco años de edad, fue golpeada
hasta la muerte y su cuerpo abandonado en Nezahualcóyotl, Estado de México, el
pasado 18 de marzo. A la fecha ocho meses después, nadie ha identificado el
cadáver y no hay culpables del asesinato. Esto de nuevo demuestra la impunidad
y la facilidad que tienen los feminicidas para realizar esta clase de delito.
La pequeña, localizada por los vecinos de la zona a las 10:35 horas del 18 de
marzo, de acuerdo con el reporte oficial, vestía una sudadera verde, una playera
lila con la imagen de una hada de Disney, y unas calcetas rojas.
Su rostro estaba cubierto de tierra. Los ojos, semi abiertos y morados. Cadera y
costillas laceradas por los impactos. Boca hinchada. Lesiones vaginales por el
abuso sexual que sufrió.
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labios medianos, quedó recargado sobre una cobija, ahí, a la intemperie de los
límites de la colonia Virgencitas.
Esta reseña noticiosa hace enojar y sentir impotencia por lo que se necesita de
manera urgente tener medidas de educación y seguridad que salvaguarden los
derechos de todos los mexicanos.
40
Vinculan a proceso por presunto feminicidio de Mara a chofer
de Cabify
Animal Político. (05/10/17) URL: http://www.animalpolitico.com/2017/10/vinculan-
proceso-presunto-feminicidio-mara-chofer-cabify/
De acuerdo a lo que Karen narra, ella misma revisó el correo electrónico de Mara
y ahí encontró el recibo de cobro por el servicio de Cabify. Karen confirmó con los
amigos de su hermana que había decidido usar este servicio para llegar a su casa.
41
estacionado unos minutos y se fue, desde ese momento tuvo claro que Mara
nunca bajó.
42
Feminicidios en Jalisco.
Jalisco permanece como una entidad hostil con las mujeres a pesar de las
políticas que se han implementado con el objetivo reducir la violencia de género.
Feminicidios en
Jalisco. / Fuente: Fiscalía del Estado de Jalisco
43
De acuerdo a datos de la Fiscalía estatal, desde que se tipificó el delito en 2012,
Jalisco ha registrado 182 homicidios como feminicidios. A pesar de esto,
colectivos afirman que estas cifras no reflejan la realidad.
44
¿Qué debe de cambiar?
La Impunidad.
“La existencia del tipo penal no es suficiente, tampoco bastan las sentencias que
se han dictado, para enfrentar la violencia feminicida (…) si consideramos que
ONU Mujeres, el INEGI y las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que
en nuestro país siete mujeres son asesinadas todos los días, es evidente que las
169 sentencias que se han dictado en todo el país por feminicidio evidencian que
la impunidad continua siendo la regla general en la actuación del Estado
Mexicano” dijo Michel Salas.
Esto es vital para contar con registros confiables sobre cuántos feminicidios se
han cometido y siguen cometiendo en el país.
Así Salas también destacó que es urgente una mayor capacitación de los
servidores públicos especializados en la investigación de los feminicidios.
45
Trabajo de Campo y Gráficas.
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47
48
49
50
51
Conclusiones
En mi opinión personal sentí bastante tristeza al ver que me sobró información y
casos como ejemplos acerca de mi tema, ya que esto habla mucho del país en el
que vivo, cuya prioridad claramente no es salvaguardar los derechos de las
mujeres.
Pienso que todo autor del feminicidio puede ser detectado, desde temprana edad
si se analizan las características de estos como plantee desde las fases de
educación básica, y se puede prevenir que llegue a cometer este crimen.
52
Referencia Bibliográfica.
Fuentes consultadas:
https://www.gob.mx/mujeressinviolencia/articulos/cual-es-el-origen-del-concepto-
de-feminicidio-y-por-que-hay-que-distinguirlo-de-homicidio
http://congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Codigos/
C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre
%20y%20Soberano%20de%20Jalisco.doc
http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.9/
A/tipificacionFeminicidioAnexo_2014nov05.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/129569/Ley_General_para_la_Ig
ualdad_entre_Mujeres_y_Hombres.pdf
http://conceptodefinicion.de/genero/
http://www.fundeu.es/recomendacion/feminicidio-es-el-asesinato-de-mujeres-por-
razon-de-su-sexo/
https://www.definicionabc.com/social/misoginia.php
53
Anexos:
Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Capítulo V.
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género Contra las
Mujeres.
Artículo 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como
objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia
en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que
agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
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Se debe de contar con un gobierno dispuesto a proteger a las mujeres de su país,
ofreciendo organismos que conozcan del tema y busquen las mejores
resoluciones a la problemática que enfrentan.
El ser una mujer en México no debe de ser una desventaja, es esencial recibir
educación para romper con el estigma e ideologías que separan al hombre y la
mujer y los hacen ver como rivales, es básico promover el hecho de que ambos
sexos son iguales y ningún acto de discriminación ni violencia será tolerado.
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Desapariciones en Jalisco.
Detrás de cada desaparición de una mujer en Jalisco existe un perfil específico de
las características físicas de las víctimas, e incluso con la información oficial es
posible identificar zonas de riesgo.
Indagatorias por desaparición de mujeres y mujeres menores de edad 2014-2016 de los municipios de Guadalajara,
Zapopan, Tonalá y Tlaquepaque.
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Una de las acciones más importantes dentro de ella es la instauración del
Protocolo Alba, un mecanismo de búsqueda inmediata para mujeres
desaparecidas.
Entre las funciones centrales de este programa, que opera bajo la coordinación de
la Fiscalía de Derechos Humanos, de la Fiscalía General, recae la búsqueda de
las mujeres desaparecidas, pero también la generación de medidas de prevención
que eviten desapariciones.
Este mismo perfil puede observarse en el trabajo de análisis que este equipo de
investigación realizó tras conjuntar las fichas de búsqueda que familiares y
colectivos como Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos de Jalisco
(FUNDEJ), Por Amor A Ellxs suben a redes sociales para denunciar la
desaparición de una mujer.
Los datos sobre el perfil de las desaparecidas y el lugar donde ocurren las
desapariciones dejan en evidencia que este delito tiene un modus operandi que no
es seguido o investigado por las autoridades competentes.
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Perfil y zonas de incidencia
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