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Migracion

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DERECHO PROCESAL CIVIL

TRABAJO DE INVESTIGACION
1ER PARCIAL

“DIVERSAS CALIDADES
MIGRATORIAS.

QUE PRESENTA:
FIGUEROA CARBAJAL SANDRA CECILIA
A entregar el día:
15 de Octubre de 2019

0
INDICE

INTRODUCCION .................................................................................................................. 2

CONTENIDO ......................................................................................................................... 3

FUNDAMENTO JURÍDICO ................................................................................................. 4

Definiciones ........................................................................................................................ 4

Calidades migratorias ......................................................................................................... 4

Estancia de extranjeros en el territorio nacional ................................................................. 6

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ..................................................................... 10

Página web del INM ......................................................................................................... 10

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ............................................................ 18

Página web de la Secretaria de Relaciones ....................................................................... 18

CONCLUCIONES ............................................................................................................... 22

FUENTES DE CONSULTA ................................................................................................ 24

Anexos .................................................................................................................................. 25

1
INTRODUCCION
En este proyecto de investigación
abordare el tema de las diversas calidades
migratorias.

Para ello es importante tener como


preámbulo para determinar el margen de
investigación, conocer y tener noción de
que es la calidad migratoria, es por esto
que a manera de concepto, entenderemos
por calidad migratoria, la condición que el
Estado impone a los extranjeros que tenga
la voluntad o deseo de vivir dentro del
territorio de dicho Estado, en este caso enfocándonos al ámbito territorial de una manera
específica, es decir es la condición que el Estado Mexicano impone a aquel extranjero que
desea vivir dentro del territorio mexicano.

Una vez conceptualizado el tema principal del que tratara este trabajo de investigación, es
importante señalar otros aspectos importantes que de este tema se derivan.

En este trabajo se abordara sobre, la ley que regula este tema, es decir la Ley de Migración,
así también como la Institución Nacional de Migración y concerniente al tema, la Secretaria
de Gobernación, que es la secretaria que emite los permisos de estadía, así como la Secretaria
de Relaciones Exteriores.

Entrando ya en materia, hay que decir que en nuestro país la migración es un fenómeno que
tiene impacto ya sea en las vertientes de emigración o inmigración, por lo que fue necesario
emitir una ley que regulara este fenómeno. Ya que así como los mexicanos se trasladan a
otros países, así también en nuestro territorio hay extranjeros que se han asentado, por lo que
esta ley ampara y protege así como regula en los supuestos a aquellos extranjeros que
cumplan con lo señalado en el supuesto, a esto es a lo que se refiere la calidad migratoria,
pues esta ley prevé que aunque aquellos que son extranjeros cumplan y se apeguen a la ley
mexicana y no se mantengan en la nada jurídica al estar fuera de su territorio, dándoles los
permisos necesarios durante su estancia dentro del territorio mexicano.

2
CONTENIDO
En cuanto a migración trata el Estado ha emitido una ley que regula específicamente el
fenómeno de la migración, esta ley es la Ley de Migración, que fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 por el entonces Presidencia de la República.
Felipe De Jesús Calderón Hinojosa, está la ley al entrar en vigor reformo y derogo diversas
disposiciones de la Ley General de Población, como también a otras leyes y códigos, pero
destacando esta ley que hablaba de la calidad migratoria.

La Secretaria de Gobernación es la dependencia federal que se encarga de la política


migratoria del país, enfocándose y manejando las estadísticas en relación a la demografía
para tener un balance y tener un número correcto de los extranjeros que se pueden admitir en
el país, estableciendo las condiciones y causas en las que permitirá que un extranjero se pueda
internar dentro del territorio mexicano.

La ley de Migración, habla en su título cuarto que lleva por título, "Del movimiento
internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional" sobre los
requisitos exigibles a los extranjeros para ingresar al país, dando certeza y formalidad y
facultad a las decisiones que la autoridad emite con respecto de a quien ha de permitir o no
su internación.

Con respecto a la Ley General de Población en este título cuarto de la Ley de Migracion
contiene la reforma al sistema migratorio, haciendo nuevas categorizaciones migratorias de
los extranjeros que radican en México

En el título quinto de la Ley de Migración, se menciona sobre la protección que el Estado


otorgara a los migrantes que transitan por el territorio nacional, esto muy independientemente
de su situación migratoria como lo advierte el Artículo 33 Constitucional que a la letra
menciona: Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el
artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta
Constitución.

Establece también los derechos que esta ley otorga a los migrantes que se encuentren en
situación irregular al momento de presentarse ante las autoridades mexicanas; además
menciona sobre que la Secretaría de Gobernación celebre convenios de colaboración con los

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tres órdenes de gobierno, así como con dependencias y entidades de la administración pública
federal con el objetivo de implementar acciones con el objetivo de contribuir con las
organizaciones de la sociedad civil en auxilio de los migrantes, y de coordinarse con aquéllas
en la prevención, persecución, combate y atención a los migrantes víctimas de delitos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Definiciones
La Ley de Migración dentro de las disposiciones generales, define a la condición de estancia
en su artículo tercero en la fracción VI.

Que a la letra señala: Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un


extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la
actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de
solidaridad internacional.

Calidades migratorias
En el sexto artículo de los transitorios se mencionan específicamente cuales son las calidades
migratorias que esta ley prevé en sus supuestos.

SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración, se deberá tener en cuenta lo


siguiente:

I. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro de las
características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los
extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la
característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su
visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto,
visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equipararán al Visitante sin
permiso para realizar actividades remuneradas;

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II. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la
característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su
visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, se equipararán al
Visitante Regional;

III. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro la
característica de estudiante, se equipararán al Residente temporal Estudiante;

IV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las
características de asilado político y refugiado, se equipararán al Residente permanente;

V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante, dentro las
características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico,
familiar, artista y deportista o asimilados, se equipararán al Residente temporal, y

VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán
al Residente permanente.

La ley de Migración en estos supuestos señala cual será la calidad que obtendrán los
migrantes según cumplan el supuesto de las fracciones señaladas en este artículo transitorio.

Los supuestos a que se refieren estas fracciones son los siguientes:

En la fracción I se menciona que si al entrar al territorio nacional el extranjero entra en calidad


de turista o visitante en todas las modalidades tendrán la calidad de No Inmigrante, con la
excepción de aquellos extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante
dentro de la característica de Visitante Local, para su visita a las poblaciones fronterizas,
señalando una lista de los supuestos en los que se equiparará a la calidad de Visitante sin
permiso para realizar actividades remuneradas.

En la fracción II se refiere a la calidad de No Inmigrante, por ser Visitante Local, esta calidad
se les otorga a los extranjeros que son nacionales de países vecinos, otorgándoles la
equiparación de Visitantes Regionales.

En la fracción III se refiere a aquellos extranjeros que adquieren la calidad de No Inmigrante,


si son estudiantes otorgándoles la equiparación de Residente temporal Estudiante.

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La fracción IV menciona el supuesto de aquellos extranjeros que obtengan la calidad
migratoria de No Inmigrante por aislado político, equiparándose a Residente Permanente.

La fracción V otorga la calidad migratoria de Inmigrante a aquellos que según este supuesto
sean rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar,
artista y deportista o asimilado, se equipararán al Residente temporal.

La fracción VI otorga la calidad migratoria de Inmigrado, equiparándose al Residente


Permanente.

Estancia de extranjeros en el territorio nacional


En el artículo 52 de la Ley de Migración se mencionan los requisitos y la clasificación para
que los extranjeros permanezcan en el territorio nacional.

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones
de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.


Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo
ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin
permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.


Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de
alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba
una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada
estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras,
para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento
ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países


vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas
cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir

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remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría
establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que
conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia
de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional


de los países con los cuales los Estados Unidos mexicanos comparten límites territoriales,
para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría.
El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una
remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente
y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de


estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. Para efectos
de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se
considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Al ofendido,
víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por
Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el
proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia,
con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a
cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de
estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta
Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de


protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación
migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente
permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley. ´

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También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones
humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista
una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización
en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un


proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto
se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta
del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los
trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La
expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que
los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un


tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a
cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y
salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la
unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las
personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio
nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y
cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren
bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica


conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir
regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con
la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país

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sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas
veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada
con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales


podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación
aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en


el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación
o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al
sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o
grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas
veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios
de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del
extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa
correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que
subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La
autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista
carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta
de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal
estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y
contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá
ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción
anterior.

IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio


nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en
el país.

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INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
La política migratoria del país es tomar decisiones estratégicas para alcanzar objetivos
relacionados con la atención del fenómeno migratorio de México de manera integral,
regulando el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como el
tránsito y la estancia de extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los
derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y de preservación de la soberanía
y de la seguridad nacional.

Rigiéndose bajo los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos, no


criminalización del migrante irregular, responsabilidad compartida, facilitación de la
movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y seguridad, unidad familiar e
interés superior del niño, reconocimiento de los derechos adquiridos de los migrantes,
equidad entre nacionales y extranjeros

Como institución, entre otras funciones se encargan de otorgar y expedir las visas a aquellos
extranjeros que deseen visitar México con fines de recreo, tránsito, negocios o cualquier
actividad no remunerada por menos de 180 días.

Página web del INM


Dentro de la página del Instituto Nacional de Migración, en la sección de trámites migratorios
vienen los formatos, requisitos y los procedimientos a seguir para cada tramite en relación a
la migración, expedición de visas y referentes a la situación de la estancia de migrantes en
México. Esta página web comparte responsabilidad con la Secretaría de Relaciones
Exteriores para la realización de algunos trámites.

En la ventanilla única del portal gob.mx, mexicanos y extranjeros podrán localizar


información, clara y sencilla, para realizar cualquier procedimiento ante el Instituto Nacional
de Migración.

Contando con los siguientes tramites que a través de la página se pueden realizar

 Condiciones y estancia en México:


 Solicitud de salida del territorio nacional para mexicanos
Mediante este trámite los mexicanos pueden salir del territorio nacional por un lugar
destinado al tránsito internacional de personas.

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 Internación de personas extranjeras titulares de documento no ordinario
Para los extranjeros que tengan un documento de identidad y viaje no ordinario
expedido por el gobierno mexicano y quieran ingresar a nuestro país.
 Autorización de internación a territorio nacional por razones humanitarias
Dirigido a los extranjeros que requieran asilo político o tengan necesidad de
internarse por causa humanitaria, interés público o de fuerza mayor a México.
 Internación de personas extranjeras titulares de documento migratorio
El INM ayuda a extranjeros que tengan un documento migratorio válido y vigente
expedido para acreditar su condición de estancia.
 Salida del territorio nacional de personas extranjera
Trámite que permite a los extranjeros salir de México.
 Internación al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa
Quienes son extranjeros y requieren ingresar a México deberán valerse de este
trámite.
 Internación al territorio nacional de personas extranjeras titulares de membresía de
viajero confiable o de tarjeta biométrica
Para los extranjeros que cuentan con membresía de viajero confiable o con tarjeta
biométrica de visitante regional o visitante trabajador fronterizo, les ayuda para que
su trámite sea más ágil.
 Internación de mexicanos al territorio nacional
Dirigido a todos los mexicanos que requieran ingresar al territorio nacional vía aérea,
marítima o terrestre.
 Cambio a residente temporal por vínculo familiar
Para los extranjeros titulares de la condición de estancia de visitante o de residente
temporal estudiante, podrán cambiar de condición de estancia a residente temporal
acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.
 Expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia
Si eres extranjero y obtuviste la resolución favorable a la petición que solicitaste,
entonces deberás realizar este trámite.

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 Cambio a visitante por razones humanitarias
Extranjeros con condición migratoria regular de visitante que hayan sido ofendidos,
víctimas o testigos de delito en territorio nacional; además de quienes solicitan asilo
político, refugio o protección complementaria y procedimiento de apátrida; niña, niño
o adolescente no acompañado o; acreditan alguna causa humanitaria; pueden solicitar
el cambio de condición a visitante por razones humanitarias acreditando los supuestos
y requisitos señalados en la normatividad.
 Cambio a residente permanente por vínculo familiar
Dirigida a los extranjeros titulares de la condición de estancia de visitante o de
residente temporal, que desean residir de manera permanente en el país y tienen
vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente; pueden cambiar de
condición de estancia a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos
señalados en la normatividad.
 Internación al territorio nacional de personas extranjeras titulares de una visa
ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano
Todo aquel extranjero que tiene una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el
gobierno mexicano y quiera ingresar a México, deberá realizar este trámite.
 Reposición de documento migratorio
Los extranjeros que hayan perdido, les haya sido robado o destruido total o
parcialmente su tarjeta de residente, visitante o Forma Migratoria Múltiple (FMM),
con este trámite podrán reponer su documento migratorio, siempre y cuando éste se
encuentre vigente.
 Regularización migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no
autorizadas
Permite a los extranjeros regularizar su situación migratoria por tener documento
vencido, o por haber realizado actividades distintas a las autorizadas con su
documento migratorio.
 Renovación de documento migratorio
Extranjeros titulares de documento migratorio que está próximo a perder su vigencia,
podrán renovarlo a fin de ampliar tu estancia en el país.

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 Cambio de residente temporal a residente permanente
Extranjeros con condición de estancia de residente temporal que cumplió cuatro años
consecutivos de residencia, son jubilados o pensionados que reciben sus ingresos del
exterior o desean participar en el Sistema de Puntos, podrán cambiar de condición de
estancia a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en
la normatividad.
 Obtención por primera vez de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC
Para los mexicanos por nacimiento o naturalización que desean obtener su Tarjeta de
Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC, por sus siglas en inglés) por
primera vez y requieren realizar y/o explorar actividades relacionadas con los
negocios, el comercio y la inversión dentro de los países y territorios de la región
Asia-Pacífico; este trámite les permite tramitar su tarjeta ABTC para no requerir de
visas de negocios de los países y territorios de APEC (excepto Estados Unidos y
Canadá). Tendrán acceso por carriles preferenciales en los principales aeropuertos de
estas economías.
 Cambio de residente temporal estudiante a residente temporal
Extranjeros con la condición de estancia de residente temporal estudiante que desean
cambiar a residente temporal, podrán hacerlo acreditando los supuestos y requisitos
señalados en la normatividad.
 Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente
Para los extranjeros con condición de estancia de visitante por razones humanitarias
a la cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) le ha reconocido
como refugiado o con protección complementaria; a quienes la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE) le ha otorgado el asilo político o; el Instituto Nacional
de Migración ha determinado que es apátrida, podrán solicitar su cambio de condición
a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la
normatividad.
 Regularización migratoria por razones humanitarias
Permite regularizar la situación migratoria por razones humanitarias para permanecer
en territorio nacional.

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 Tarjeta de Visitante Regional para originarios de Guatemala y Belice y residentes
permanentes en esos países
Para quienes son originarios o residentes permanentes de Guatemala y Belice, la
Tarjeta de Visitante Regional (TVR) les permitirá visitar Chiapas, Campeche,
Quintana Roo y Tabasco, con una estancia máxima de hasta 3 días en cada ingreso.
 Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal
Extranjeros con condición de estancia de visitante por razones humanitarias que han
concluido las causas o el proceso por el cual te fue otorgada dicha condición y desean
ser residentes en el país, este trámite les permite cambiar su condición a residente
temporal.
 Regularización de situación migratoria por vínculo familiar
Permite la regularización por vínculo familiar, al extranjero que acredite tener
vínculos con mexicanos o extranjeros residentes temporales o permanentes.
 Expedición de documento migratorio por canje
Para quienes cuenten con visa mexicana de visitante con fines de adopción, de
residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, deberá
cambiarla o canjearla por su documento migratorio dentro de los 30 días naturales
siguientes contados a partir de su ingreso en la oficina del INM más cercana a tu
domicilio.
 Notificación de cambios al INM por parte de extranjeros residentes
Quienes cuenten con estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante
o de residente permanente, deberán notificar al INM, el cambio de estado civil,
nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa
días naturales a que ocurran éstos.
 Membresía del Programa Viajero Confiable
Mexicanos y/o estadunidenses miembros de Global Entry, pertenecer al Programa
Viajero Confiable les facilita el ingreso de forma rápida y sencilla a través de los
kioscos ubicados en los aeropuertos participantes.

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 Permiso para salir y regresar a México.
Quienes tienen un trámite migratorio de estancia pendiente de resolución (excepto de
regularización) y requieren salir del país, podrán tramitar un permiso de salida con el
cual podrán reingresar a México sin contratiempos.
 Reposición de Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC
Si ya cuentas con una Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC,
por sus siglas en inglés) y cambiaste de pasaporte, extraviaste tu tarjeta o te la robaron,
podrás reponer tu documento migratorio, siempre y cuando éste se encuentre vigente.
 Solicitud de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC en su modalidad
provisional
Podrás tramitar tu Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC, por
sus siglas en inglés) en la modalidad provisional en la que constará la autorización de
aquellas economías que aprobaron tu solicitud, siempre y cuando la hayas tramitado
por primera vez

 Visa:
 Visa por oferta de empleo
Para las personas físicas o morales establecidas legalmente en México que desean
emitir ofertas de empleo a algún extranjero, aquí encontrarán la información.
 Visa por razones humanitarias
Se te otorgará como extranjero víctima de catástrofe natural o violencia, cuya vida o
integridad se encuentre en peligro o bien que ingreses para realizar acciones de auxilio
o rescate en situaciones de emergencia en el país.
 Visa por unidad familiar
Documento que ayuda a los trámites de los mexicanos o extranjeros que viven en el
país y desean solicitar visa para sus familiares del exterior.

 Forma Migratoria Múltiple Electrónica


La Forma Migratoria Múltiple está contemplada para dos distintas necesidades;
cuando tu ingreso es Vía Terrestre por la Frontera Norte o si llegas Vía Aérea.

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Amigo extranjero, deberás presentar esta forma al ingresar a territorio nacional; la puedes
obtener vía electrónica a través del portal web del Instituto.

 Formato básico
Formato en el que se recaba información complementaria tuya como extranjero o
extranjera para la expedición de las tarjetas de visitante y de residente.
 Formato de Autorización de Visa
Documento con el que se te identifica como extranjero.
 Formato SAM (Formato de Salida de menores)
Mediante este formato las y los menores de edad, mexicanos o extranjeros, con
Residencia Temporal, Temporal Estudiante o Permanente, pueden viajar al
extranjero solo o en compañía de un tercero mayor de edad.

 Multas y Sanciones
Aquí se encuentran los formatos para que puedas realizar tu pago por haber incurrido
en alguna irregularidad o cometido alguna infracción a la Ley General de Población
o a la Ley de Migración y su Reglamento.
 Naturalización y Normatividad
El INM te facilita la solicitud que debes presentar ante la SRE para adquirir la
nacionalidad mexicana por naturalización, así como substanciar el procedimiento
para la obtención de la misma.
 Pago de Derechos
El INM pone a tu disposición el formato para realizar el pago de derechos de trámites
migratorios, así como las cuotas para internación vía terrestre, aérea y marítima.
 Permiso de importación temporal de vehículos
Se trata de una pre-autorización electrónica para estadounidenses, canadienses y
residentes permanentes en esos países, que desean internarse a México con fines de
turismo, tránsito o negocios y requieran un permiso de importación temporal de su
vehículo.

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 Pesca Deportiva y Turismo Náutico
Con esta solicitud, tú como extranjero puedes ingresar a territorio mexicano vía
marítima con fines recreativos, deportivos, descanso o para practicar actividades
acuáticas.
 SAE (Sistema de Autorización Electrónicas)
Permite a extranjeros de nacionalidad rusa, turca o ucraniana, viajar a México vía
aérea sin necesidad de obtener una visa mexicana.
 Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF)
Son los trámites que realizan guatemaltecos o beliceños que cuentan con alguna
invitación laboral en México y les permite entradas y salidas múltiples en los estados
de la frontera sur (Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo).
 Tarjeta de Visitante Regional (TVR)
Esta tarjeta le permite a los extranjeros de origen guatemalteco o beliceño ingresar
por tiempo limitado a la frontera sur de México de manera fácil y segura.
 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Te permite a visitar México como turista, es decir, hacer viajes de placer o de paseo
sin que las actividades impliquen obtener remuneración alguna.

El INM te recuerda que los trámites migratorios se presentan ante las oficinas de atención al
público del Instituto. Acude a la más cercana a tu domicilio y realiza los trámites que
necesites, conoce los horarios y ubicación aquí.

Los formatos o solicitudes los puedes descargar desde el portal www.gob.mx/inm

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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como misión conducir la política exterior de
México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los
mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la
República.

La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como visión hacer de México un país con una
presencia constructiva en el mundo, a través de una política exterior responsable y activa que
promueva el cumplimiento de las Metas Nacionales desde una institución fortalecida e
innovadora.

Para tal efecto, la Secretaría cuenta con las siguientes unidades administrativas:

· Subsecretaría de Relaciones Exteriores

· Subsecretaría para América del Norte

· Subsecretaría para América Latina y el Caribe

· Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos

· Oficialía Mayor

· Consultoría Jurídica

· Agencia Mexicana de Cooperación Internacional

Página web de la Secretaria de Relaciones


En la página web de la Secretaria de Relaciones, en la pestaña de trámites, en la categoría de
identidad, pasaporte y migración, vienen los formatos para la tramitación, en relación a la
migración, expedición de visas y referentes a la situación de la estancia de migrantes en
México.

Que son los siguientes:

 Visa por unidad familiar


 Visa por oferta de empleo
 Notificación de cambios al INM por parte de extranjeros residentes

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¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de
residente temporal estudiante o de residente permanente? Deberás notificar al Instituto
Nacional de Migración (INM), el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad,
domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran
éstos.

 Obtención de permiso de trabajo para extranjeros residentes temporales en


México

Si eres extranjero, residente temporal o estudiante temporal, puedes solicitar permiso para
trabajar en México.

 Cambio a residente temporal por vínculo familiar

¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante o de residente


temporal estudiante, deseas residir de manera temporal en el país y tienes vínculo con
mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente? Podrás cambiar de
condición de estancia a residente temporal acreditando los supuestos y requisitos señalados
en la normatividad.

 Visa por razones humanitarias


 Expedición de documento migratorio por canje

¿Cuentas con visa mexicana de visitante con fines de adopción, de residente temporal,
residente temporal estudiante o residente permanente? Deberás cambiarla (canjearla) por tu
documento migratorio dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de tu
ingreso en la oficina del Instituto Nacional de Migración más cercana a tu domicilio.

 Cambio de residente temporal a residente permanente

¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal que cumplió
con cuatro años consecutivos de residencia, eres jubilado o pensionado que recibe sus
ingresos del exterior o deseas participar en el Sistema de Puntos? Podrás cambiar de
condición de estancia a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos
señalados en la normatividad.

 Cambio a residente permanente por vínculo familiar

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¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante o de residente
temporal, deseas residir de manera permanente en el país y tienes vínculo con mexicano o
persona extranjera residente permanente? Podrás cambiar de condición de estancia a
residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.

 Permiso para salir y regresar a México

¿Tienes un trámite migratorio de estancia pendiente de resolución (excepto de regularización)


y requieres salir del país? Podrás tramitar un permiso de salida con el cual podrás reingresar
a México.

 Documento de identidad y viaje por primera vez para menores de edad apátridas
(personas sin nacionalidad)

¿Tu hijo es menor de edad apátrida? ¿Quieres obtener el documento de identidad y viaje para
menores de edad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)? Sirve para la
salida documentada del país de un menor de edad extranjero que haya perdido su
nacionalidad. Consulta cómo tramitar este documento de identidad y viaje.

 Regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas

Permite a los extranjeros regularizar su situación migratoria por tener documento vencido, o
por haber realizado actividades distintas a las autorizadas con su documento migratorio.

 Regularización por razones humanitarias

Te permite regularizar tu situación migratoria por razones humanitarias, a fin de permanecer


en el territorio nacional.

 Tarjeta de visitante trabajador fronterizo

¿Eres de Guatemala o Belice y quieres trabajar en el sur del país? Es tiempo de que tramites
tu tarjeta de trabajador fronterizo para laborar en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco
y Quintana Roo, si una persona física o moral registrada en el Instituto Nacional de Migración
te hace una oferta de empleo.

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 Reconocimiento de la condición de refugiado

Solicitud de personas extranjeras para ser reconocidas como refugiados por el Gobierno
de México.

 Solicitud de salida del territorio nacional para mexicanos

Mediante este trámite los mexicanos pueden salir del territorio nacional por un lugar
destinado al tránsito internacional de personas.

 Internación de personas extranjeras titulares de documento no ordinario

¿Eres extranjero? ¿Tienes un documento de identidad y viaje no ordinario expedido por el


gobierno mexicano y quieres ingresar a México? ¡El Instituto Nacional de Migración te ayuda
a hacerlo!

 Autorización de internación a territorio nacional por razones humanitarias

¿Eres extranjero? ¿Requieres asilo político o tu necesidad de internarte es por causa


humanitaria, interés público o de fuerza mayor? ¡Acércate al Instituto Nacional de
Migración!

 Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal

¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante por razones


humanitarias y han concluido las causas o el proceso por el cual te fue otorgada dicha
condición y deseas ser residente en el país? Podrás solicitar tu cambio de condición a
residente temporal, acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.

 Internación al territorio nacional de personas extranjeras titulares de una visa


ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano

¿Eres extranjero? ¿Tienes una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno
mexicano y quieres ingresar a México? ¡El Instituto Nacional de Migración te ayuda a
hacerlo!

Entre otros más.

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CONCLUCIONES
 La migración es un fenómeno que siempre ha estado presente como un fenómeno que
ha afectado a las diferentes sociedades, este movimiento de la migración es reacción
de la búsqueda de la humanidad de mejores condiciones de vida, económicas, sociales
y de expansión y aprendizaje, es por esto que este tema de la migración a trascendido
a lo largo del tiempo siendo de importancia la observación de las variantes, las
estadísticas, las generalidades y los movimientos de este fenómeno social.
 En México los movimientos de migración, tanto de emigración como de inmigración,
por la cercanía con los países del norte, es un factor propio del desarrollo de la
sociedad, pues es bien conocido que los mexicanos emigran al país vecino con el
objetivo de tener una mejor calidad de vida, pero en materia de migración, México
no solo experimenta la figura de la emigración, pues al estar tan cerca de los Estados
Unidos Americanos diferentes nacionales de países latinoamericanos como
salvadoreños, guatemaltecos, costarricenses, hondureños, por mencionar algunos,
pasan por el territorio mexicano con el mismo propósito de emigrar a los Estados
Unidos, pero en esta travesía algunos de ellos se quedan en el país pues las
condiciones de nuestro país aunque no son cercanas a las de Estados Unidos, si son
mejores que las de sus países de donde provienen es por esto que deciden quedarse
en nuestro país como inmigrantes.
 En el actual Gobierno mexicano, nuestro país ha cambiado su política migratoria pues
ha sido el primer país que adopto el Pacto Mundial para la Migración que fue lanzado
y promovido por la Organización de las Naciones Unidas, este programa tiene como
objetivo garantizar el transito migratorio, asegurando que este sea seguro, ordenado
y regular. Conforme a los principios de este pacto, México ha realizado acciones para
dejado de deportar migrantes que mayormente son centroamericanos, a diferencia de
administraciones pasadas, pues esta nueva postura del Gobierno actual en materia de
migración es defender los derechos de los migrantes y promover el desarrollo
económico desde una visión humanitaria, para atender las causas estructurales de la
migración.

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 La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación así como el
Instituto Nacional de Migración, son referentes para tratar los temas de migración en
nuestro país, pues estas llevan los asuntos de la materia, es importante mencionar que
en algunos aspectos la Secretaria de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de
Migración, van de la mano. Por su parte la Secretaria de Gobierno se encarga en esta
materia de actuar de forma soberana e independiente y aun con las posturas frente a
otros países de implementar la política migratoria que mantendrá el Estado mexicano
es el caso de la actual administración el poder mantener una postura en materia de
migración que como fundamento tenga buscar la protección de los derechos humanos
de los extranjeros que pasen por nuestro país.
 Por ultimo como ultima conclusión es importante mencionar que como se ha
abordado en este trabajo de investigación la calidad migratoria es este estatus que el
Estad otorga a las personas extranjeras que ingresan por las fronteras del territorio
nacional, con diversos motivos y buscando diversos objetivos pero de alguna manera
México puede llegar a convertirse en un puente para algunos extranjeros y para otros
en su país de destino para buscar oportunidades y mejor calidad de vida, es por esto
que al tener regulados estas conductas que en la sociedad se observan, se espera que
el Estado esté preparado para dar frente a este fenómeno constante teniendo bien
regulados y previstos las formas y formalidades así como los supuestos para dar una
calidad migratoria según sea el caso partículas de cada extranjero que entra a nuestro
país.

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FUENTES DE CONSULTA
 LEY DE MIGRACIÓN: Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de mayo de 2011, TEXTO VIGENTE Última reforma publicada 03-07-2019
 https://www.gob.mx/sre sección de tramites
 https://www.gob.mx/inm sección de tramites
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/tramites-migratorios

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ANEXOS

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