Unidad II Derecho Romano II
Unidad II Derecho Romano II
Unidad II Derecho Romano II
Actividad 1
Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto por el que una persona, llamada
mutuario, que ha recibido de otra, llamada mutuante, una cierta cantidad de dinero o
cosas fungibles se obliga a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.
Condiciones Esenciales
Las condiciones esenciales para que exista mutuum eran las siguientes:
3-El contrato de mutuum solo puede tener por objeto cosas fungibles, por cuanto el
mutuario está obligado a restituir cosas genéricas y no cosas especifica.
Actividad 2
3- Era de derecho estricto porque estaba protegido por la actio certae creditae
pecuniae cuando era una cantidad de dinero y la condictio triticaria cuando se había
entregado bienes fungibles. Parece ser que el origen histórico del mutuum fue el
préstamo.
Actividad - 4
Por tanto, el anatocismo consiste en que a la persona que no cancele la totalidad o una
parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto dejado de
cancelar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto
al cual se le calcularán los nuevos intereses.
Actividad - 5
Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie,
mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie
después de terminado el uso.
También se puede definir el comodato como: aquel contrato gratuito por el que una de
las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto
tiempo y se la devuelva.
Actividad - 6
6 - Menciona las modalidades del Comodato, compara con lo que recoge nuestro
código civil.
Es real. No se perfecciona sino con la entrega de la cosa. El inciso segundo del artículo
2200 CC dice que: '"este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".
Hay que entender el vocablo tradición como sinónimo de entrega, por cuanto el
prestador o comodante en ningún momento se desprende o separa del dominio o
posesión que pueda tener sobre la cosa. Permite, tan sólo. La tenencia.
Es principal. No necesita de otro acto jurídico para existir. Mantiene existencia propia
de acuerdo con los principios señalados en los artículos 2200 a 2220 del Código Civil.
Actividad 7
El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el que una persona
llamada depositante, confía a otra llamada depositario una cosa mueble, para que la
guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante; sin embargo, el Derecho
justinianeo no considera contrario a la naturaleza del contrato el pago de una módica
cantidad como agradecimiento
“El Deposito sequester – secuestro” era una forma especial de depósito en el cual
varias personas depositan en solidum una cosa, en manos de un tercero, sobre la que
ya existía una discusión entre dos (2) o varias personas con cargo de conservarla a la
parte que gane la causa; era llamado: Secuestro (Sequestrum). El secuestro obedece a
las reglas del “Deposito” ordinario, se distinguen por objetos muebles e inmuebles y
aun personas. El sequester tiene la verdadera posesión de la cosa depositada, pero el
beneficio de esta posesión es adquirida en definitiva por la parte que triunfe.