Mapas Conceptuales
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LEY Nº 28716
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
Definición Componentes
El ambiente de control
Se denomina sistema
de control interno al
conjunto de acciones,
actividades, planes,
políticas, normas, La evaluación de riesgos
registros, organización,
procedimientos y
métodos, incluyendo la
actitud de las
autoridades y el
personal, organizados e Actividades de control gerencial
instituidos en cada
entidad del Estado
El seguimiento de resultados
INTERNO
CONTROL INTERNO
Capítulo I Capítulo II
Demostrar y mantener
probidad y valores éticos en el
desempeño de sus cargos
Documentar y divulgar
internamente las políticas,
normas y procedimientos de
gestión y control interno
Cumplir la normatividad
aplicable a la entidad y sus
operaciones
Disponer inmediatamente las
acciones correctivas
pertinentes, ante cualquier
evidencia de desviaciones o
irregularidades
Garantizar la confiabilidad y
oportunidad de la información
Implementar oportunamente
las recomendaciones y
disposiciones emitidas por la
propia entidad
Fomentar e impulsar la
práctica de valores
institucionales
Artículo 10.-
Artículo 9.- Actuación del
Artículo 8.- Competencia normativa Artículo 11.- Informe al
Órgano de Control
Responsabilidad de la Contraloría General Congreso de la República
Institucional
de la República
Efectúa control
preventivo sin carácter dicta la normativa
La inobservancia de la vinculante técnica de control que
incluye los resultados de
presente Ley, genera oriente la efectiva
la evaluación efectuada
responsabilidad implantación y
por el Sistema Nacional
administrativa funcional, funcionamiento del
de Control sobre el
y da lugar a la imposición Actúa de oficio se control interno en las
control interno en las
de la sanción de acuerdo adviertan indicios entidades del Estado, así
entidades
a la normativa aplicable razonables de ilegalidad como su respectiva
evaluación.
Verifica el cumplimiento
de las disposiciones
legales y normativa
interna
CONCLUSIONES:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28716, LEY DE CONTROL
INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
CONCLUSIONES:
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ART. 10 DE LA LEY Nº 28716 DECRETO DE
URGENCIA Nº 067‐2009
El marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República a que se refiere
el párrafo anterior serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades
así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación
de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos
documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF SP
versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de
gobierno.”
CONCLUSIONES: