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Ley de Control Interno de las entidades del Estado

LEY Nº 28716

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto establecer las


normas para regular la elaboración, aprobación,
implantación funcionamiento, perfeccionamiento
y evaluación del control interno en las entidades
Son aplicadas por los órganos y personal de la
del Estado, con el propósito de cautelar y
administración institucional, así como por el
fortalecer los sistemas administrativos y
órgano de control institucional, conforme a su
operativos con acciones y actividades de control
correspondiente ámbito de competencia.
previo, simultáneo y posterior, contra los actos y
prácticas indebidas o de corrupción,
propendiendo al debido y transparente logro de
los fines, objetivos y metas institucionales.
TÍTULO II

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

SISTEMA DE CONTROL
INTERNO

Artículo 3.- Sistema de


control interno

Definición Componentes

El ambiente de control

Se denomina sistema
de control interno al
conjunto de acciones,
actividades, planes,
políticas, normas, La evaluación de riesgos
registros, organización,
procedimientos y
métodos, incluyendo la
actitud de las
autoridades y el
personal, organizados e Actividades de control gerencial
instituidos en cada
entidad del Estado

Las actividades de prevención y


monitoreo

Los sistemas de información y


comunicación

El seguimiento de resultados

Los compromisos de mejoramiento


TÍTULO III CONTROL

INTERNO

CONTROL INTERNO

Capítulo I Capítulo II

Artículo 7.- Responsabilidad


Artículo 4.- Implantación del Artículo 5.- Funcionamiento Artículo 6.- Obligaciones del
del Sistema Nacional de
control interno del control interno Titular y funcionarios
Control

Las entidades del Estado


implantan obligatoriamente Velar por el adecuado
sistemas de control interno en cumplimiento de las funciones
y actividades de la entidad Es responsabilidad de la
sus procesos, actividades, Contraloría General de la
recursos, operaciones y actos República, los Órganos de
institucionales, orientando su Control Institucional y las
ejecución al cumplimiento de los Sociedades de Auditoría
objetivos siguientes: designadas y contratadas, la
Organizar, mantener y evaluación del control interno
perfeccionar el sistema y las en las entidades del Estado, de
medidas de control interno conformidad con la normativa
técnica del Sistema Nacional
Promover y optimizar la de Control.
eficiencia, eficacia,
transparencia

Demostrar y mantener
probidad y valores éticos en el
desempeño de sus cargos

Cuidar y resguardar los


recursos y bienes del Estado

Documentar y divulgar
internamente las políticas,
normas y procedimientos de
gestión y control interno
Cumplir la normatividad
aplicable a la entidad y sus
operaciones
Disponer inmediatamente las
acciones correctivas
pertinentes, ante cualquier
evidencia de desviaciones o
irregularidades
Garantizar la confiabilidad y
oportunidad de la información

Implementar oportunamente
las recomendaciones y
disposiciones emitidas por la
propia entidad
Fomentar e impulsar la
práctica de valores
institucionales

Emitir las normas específicas


aplicables a su entidad
Promover el cumplimiento de
los funcionarios o servidores
públicos de rendir cuenta por
los fondos y bienes públicos a
su cargo
Capítulo II

Artículo 10.-
Artículo 9.- Actuación del
Artículo 8.- Competencia normativa Artículo 11.- Informe al
Órgano de Control
Responsabilidad de la Contraloría General Congreso de la República
Institucional
de la República

Efectúa control
preventivo sin carácter dicta la normativa
La inobservancia de la vinculante técnica de control que
incluye los resultados de
presente Ley, genera oriente la efectiva
la evaluación efectuada
responsabilidad implantación y
por el Sistema Nacional
administrativa funcional, funcionamiento del
de Control sobre el
y da lugar a la imposición Actúa de oficio se control interno en las
control interno en las
de la sanción de acuerdo adviertan indicios entidades del Estado, así
entidades
a la normativa aplicable razonables de ilegalidad como su respectiva
evaluación.

Verifica el cumplimiento
de las disposiciones
legales y normativa
interna

CONCLUSIONES:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28716, LEY DE CONTROL
INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY


28716

Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la


Artículo 2. Derogación
Ley 28716

Deróganse los artículos 2 y 3 del Decreto de


Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 10 de Urgencia 067-2009, Decreto de Urgencia que
la Ley 28716, Ley de Control Interno de las modifica el Artículo 10 de la Ley 28716, así
Entidades del Estado, por el texto siguiente como cualquier disposición que se oponga o
resulte incompatible con la presente Ley.

El marco normativo y la normativa técnica de


control que emite la Contraloría General de la
República en el proceso de implantación del
sistema de control interno, toma en cuenta la
naturaleza de las funciones de las entidades,
proyectos de inversión, actividades y
programas sociales que estas administran.”

CONCLUSIONES:
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ART. 10 DE LA LEY Nº 28716 DECRETO DE
URGENCIA Nº 067‐2009

DECRETO DE URGENCIA QUE


MODIFICA EL ART. 10 DE LA LEY Nº
28716

Artículo 1.‐ Modificación del


Artículo 2.‐ Adecuación Artículo 3.‐ Normas
artículo 10 de la Ley Nº Artículo 4.‐ Refrendo
normativa complementarias
28716

Las normas técnicas de


control a que se refiere el
primer párrafo de la
Primera Disposición Facúltese a la Presidencia
Transitoria, del Consejo de Ministros y El presente Decreto de
Complementaria y Final de al Ministerio de Economía y Urgencia será refrendado
Incorpórese como cuarto
la Ley Nº 28716, serán Finanzas a dictar las normas por el Presidente del
párrafo del artículo 10 de la
dictadas por la Contraloría complementarias que Consejo de Ministros y por
Ley Nº 28716
General de la República, en resulten necesarias en el el Ministro de Economía y
concordancia con el nuevo ámbito de sus respectivas Finanzas
texto del artículo 10 de la competencias
Ley Nº 28716 aprobado por
el presente Decreto de
Urgencia.

El marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República a que se refiere
el párrafo anterior serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades
así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación
de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos
documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF SP
versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de
gobierno.”

CONCLUSIONES:

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