Estudio de Anchos de Rotura y Reposicion
Estudio de Anchos de Rotura y Reposicion
Estudio de Anchos de Rotura y Reposicion
INFORME FINAL
ESTUDIO DE ANCHOS DE ROTURA Y
REPOSICION DE PAVIMENTOS
INFORME FINAL
INDICE
CONTENIDO
1. INTRODUCCION. ........................................................................................................................ 4
2. NORMATIVA SERVIU. ................................................................................................................. 5
2.1 ANTECEDENTES. ................................................................................................................................... 5
2.1.1 Manual de pavimentación y aguas lluvias. .................................................................................................. 5
2.1.2 Resolución Exenta 2619 30/11/09 SERVIU Los Lagos: Procedimiento de permiso de rotura y reposición de
pavimentos. .......................................................................................................................................................... 6
2.1.3 Resolución Exenta 1006 20/08/15 SERVIU Los Ríos: Procedimiento de permiso de rotura y reposición de
pavimentos. .......................................................................................................................................................... 7
2.2 DEFINICIÓN DE ANCHOS DE ROTURA DE PAVIMENTOS SERVIU. ..................................................................... 10
2.2.1 Roturas longitudinales a la calle. ............................................................................................................... 10
2.2.2 Roturas transversales a la calle. ................................................................................................................. 10
2.2.3 Ancho de rotura transversal en pavimentos de hormigón. ........................................................................ 11
3. NORMATIVA DIRECCION DE VIALIDAD. ..................................................................................... 13
3.1 ANTECEDENTES. ................................................................................................................................. 13
3.1.1 Instructivo sobre paralelismo en caminos públicos. ................................................................................... 13
3.1.2 Instructivo sobre atraviesos en caminos públicos. ..................................................................................... 14
4. ANCHOS DE ZANJAS PARA ARRANQUES Y U.D. ......................................................................... 16
4.1 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y NORMATIVA. ...................................................................................... 16
4.1.1 Norma chilena NCh 1360 Of 2010 – Sistemas de tuberías para conducción y distribución de agua potable
– Instalación y prueba en obras.......................................................................................................................... 16
4.1.2 Norma Chilena NCh 3191/1 Of 2009 – Sistemas de tuberías para recolección de aguas residuales – parte
1: Instalación y pruebas en obra. ....................................................................................................................... 18
4.1.3 RIDDA 2009 y sus modificaciones............................................................................................................... 19
4.2 ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES. ........................................................................................................... 20
4.3 DETERMINACIÓN DE ANCHOS DE ZANJAS. ................................................................................................. 20
ANEXOS.
Anexo 1A: Manual de Pavimentación y Aguas Lluvia, SERVIU RM. CAP 1A-Diseño Estructural de
Pavimentos.
Anexo 1B: Resolución Exenta 2619 de 30/11/2009 SERVIU de Los Lagos: Procedimiento de Permisos
de Roturas y Reposición de Pavimentos.
Resolución Exenta 2623 de 02/12/2009 SERVIU de Los Lagos: Procedimientos de
Inspección – Pagos de Derechos Garantías y Recepción de Obras de Pavimentos.
Anexo 1C: Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, MINVU 2008.
Anexo 1D: Resolución Exenta 1006 de 20/08/2015 SERVIU de Los Ríos: Procedimiento de Permisos
de Roturas y Reposición de Pavimentos.
Resolución Exenta 176 de 12/02/2014 SERVIU de Los Ríos: Precios Unitarios de Obras de
Pavimentación.
Anexo 2B: SERVIU Formato -Planos Obras Roturas Perfiles - Desvíos act (2007).
1. INTRODUCCION.
Para tener presente, y según el Decreto Nº 411/48, se define como Rotura y Reposición de Pavimentos
de la siguiente forma:
“Se entiende por reposición de pavimentos, todo trabajo que sea necesario ejecutar para restablecer
las superficies pavimentadas, que han debido destruirse por necesidades particulares, empresas,
compañías u oficinas de servicios públicos y que se debieron a instalaciones subterráneas, colocación
de postaciones, andamios, etc., y los pavimentos deberán quedar en las mismas condiciones de
eficiencia para el tránsito que tenían antes de hacerse las roturas.”
El estudio tiene por objetivo determinar los anchos mínimos de rotura que se deben respetar para el
trazado de redes de agua potable y alcantarillado en calles, de acuerdo a la normativa vigente para las
Regiones de Los Ríos y Los Lagos.
En los puntos siguientes se resumen los resultados del estudio y la metodología usada para su desarrollo.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
2. NORMATIVA SERVIU.
2.1 Antecedentes.
La misión del SERVIU es: “Materializar los planes y programas derivados de la política urbano
habitacional del ministerio de Vivienda y Urbanismo, desarrollando proyectos y construyendo viviendas
de calidad, barrios, y ciudades integradas, seguras y sustentables, que permitan a las personas,
principalmente la más vulnerables, mejorar su calidad de vida, la de sus familias y su entorno.”
En este sentido, es que existen normativas relacionadas a mejorar el estado de los pavimentos cuando
estos son sometidos a una intervención producto de la ejecución de obras de cualquier naturaleza. A
continuación, se analizan los siguientes antecedentes del SERVIU, para determinar los anchos mínimos
de rotura y reposición de pavimentos.
La copia del capítulo “I.A: Diseño estructural de pavimentos.”, se presenta en el anexo 1A.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
2.1.2 Resolución Exenta 2619 30/11/09 SERVIU Los Lagos: Procedimiento de permiso de rotura y
reposición de pavimentos.
o Acápite 1 “Introducción.”
“En otros de sus articulados (artículo nº 36 del Decreto Nº 411/48), indica que la reposición de los
pavimentos se hará bajo la inspección de la Dirección (SERVIU Regional) y ajustándose a las normas
de carácter técnico que ésta tenga vigentes. Las Empresas, Compañías o Servicios Públicos, deberán
informar a la Dirección (SERVIU Regional) sobre el comienzo y término de los trabajos de reposición.”
“La dimensión mínima (ancho) en cortes transversales de la calzada son: 2,0 m en cualquier superficie
(hormigón cemento vibrado, asfalto, adoquines, tierra, etc.). Para los paños de hormigón esta
dimensión es válida sólo si el paño a intervenir se encuentra en perfectas condiciones, en caso
contrario se deberá reponer el paño completo. Además la longitud restante de la intervención debe
ser como mínimo 2 m, medidos desde la junta transversal hasta la reposición.
Todos los cortes deberán ejecutarse con sierra mecánica la que debe penetrar todo el espesor de la
losa de hormigón o de la carpeta asfáltica según sea el caso.
Los cortes en todas las superficies a intervenir deben realizarse en sentido perpendicular o paralelo al
eje de la calzada o línea de solera (veredas, veredones en tierra, etc.), nunca en sentido oblicuo.
Con respecto a los cortes longitudinales cualquiera sea su dimensión derivará en reposición de paños
completos de hormigón o de media calzada en el caso de calles de asfalto (para pasajes de 3 a 4 m de
ancho se debe rehacer la calzada completa) y en ambos casos, se deberá contemplar el retiro y
reposición de las soleras. Esto es válido para intervenciones menores de 60,0 m2 de pavimentos; para
aquellos casos en que se exceda esta dimensión se deberá presentar un proyecto de rotura y
reposición de pavimentos en el Área de Estudio y Evaluación de Proyectos del SERVIU Regional o en la
Oficinas Técnicas de las Delegaciones.
En aquellas reposiciones de cruces de calzada donde existan dos o más capas de pavimento, se acepta
el siguiente criterio:
En caso de pavimento de hormigón con recarpeteo asfáltico, se deberá reponer en hormigón hasta la
rasante del asfalto.
Cuando exista pavimento de adocreto o de adoquín piedra, éste se deberá reponer con pavimento de
hormigón.
Cualquiera sea la longitud de rotura en aceras, el contratista deberá considerar la reposición del paño
completo en caso de veredas de hormigón y la dimensión mínima será de 1 m de ancho para
veredones en tierra, baldosas y otros elementos de dimensiones menores.
Si al realizar la intervención (cualquier tipo) se afecten las áreas adyacentes producto de las obras,
ellas deberán quedar como mínimo con el estándar previo a la ejecución de los trabajos.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
En todas las láminas se incluirán los cortes tipo, que correspondan a cada caso.
En los proyectos que comprometan la zona de cuellos de calles, se verificará el escurrimiento de las
aguas lluvias y en casos necesarios se deberá considerar en la etapa de reposición el mejoramiento de
dicha situación.
CORTE DEL PAVIMENTO: El ancho mínimo del corte deberá ser de 50 cm, perfectamente
perpendicular al eje de la calzada, la hoja de corte deberá traspasar todo el espesor del pavimento,
sea este HCV o asfalto. En el caso de pavimentos de HCV uno de los bordes de la rotura deberá ser
coincidente con la junta transversal.”
La copia de las Resoluciones emitidas por el SERVIU de Los Lagos, se presentan en el anexo 1B.
2.1.3 Resolución Exenta 1006 20/08/15 SERVIU Los Ríos: Procedimiento de permiso de rotura y
reposición de pavimentos.
En el anexo 1C se presenta una copia del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de
Pavimentación, MINVU 2008.
Para los paños de hormigón esta dimensión es válida solo si el paño a intervenir se encuentra en
perfectas condiciones (sin fisuras, desgaste, desniveles, asentamiento, ni daño evidente alguno), en
caso contrario se deberá reponer el paño completo.
Para pavimentos menores de 5 años se deberá reponer la totalidad del paño a intervenir.
Todos los cortes deberán ejecutarse con sierra mecánica la que debe penetrar todo el espesor de la
losa de hormigón o de la carpeta asfáltica según sea el caso, tanto en calzadas como en aceras. Si el
inicio del paño a reponer coincide con un corte existente, éste debe ser cortado también, previo a la
demolición.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
Cualquiera sea la longitud de rotura en aceras, se deberá considerar la rotura del paño completo en
caso de veredas de hormigón. Para veredones en tierra, baldosas y otros elementos de dimensiones
menores, la dimensión mínima será de 1 m de ancho por 1 m de largo.
Los cortes en todas las superficies a intervenir deben realizarse en sentido perpendicular o paralelo al
eje de la calzada o línea de solera (veredas, veredones en tierra, etc.), nunca en sentido oblicuo.
Cuando la rotura sea longitudinal (paralelo al eje de calzada), se deberán reponer los paños
completos en H.C.V., o media calzada en caso de vías con pavimento asfáltico; para pasajes de ancho
menor a 4 m se debe rehacer en el ancho completo.
Se deberá contemplar el retiro y reposición de las soleras cuando éstas no estén en perfectas
condiciones (tanto de niveles y pendientes respecto a la rasante, como de daño evidente y apreciable
a simple vista).
En aquellas reposiciones de cruces de calzada donde existan dos o más capas de pavimento, se acepta
el siguiente criterio:
Las dimensiones del corte autorizado para la Rotura y Reposición se debe mantener en toda la
profundidad de la excavación a fin de mantener el paquete estructural homogéneo, esto es que la
sub base y las bases estabilizadas sean homogéneas en toda la profundidad de la reposición en
cuanto a su granulometría, compactación y niveles.
En caso de pavimento de hormigón con recarpeteo asfáltico, se deberá reponer en hormigón hasta la
rasante del asfalto.
En todas las láminas se incluirán los cortes tipo, que correspondan a cada caso.
En los proyectos que comprometan la zona de cuellos de calles, se verificará el escurrimiento de las
aguas lluvias y en casos necesarios se deberá considerar en la etapa de reposición el mejoramiento de
dicha situación.
Cuando la excavación tenga una distancia menor a 0,50 m del borde de solera, se deberá anexar a la
Solicitud de Permiso de Rotura la metodología de excavación, o en caso que durante la ejecución de
las obras se sobrepase esta distancia se deberá ingresar por oficina de partes del Servicio y quedar
registrada en el libro de Visita por el ITO encargado, además dependiendo del tipo de terreno se
deberá considerar el uso de entibaciones.”
Tabla Nº1.
Tabla Nº2.
La copia de las Resoluciones emitidas por el SERVIU de Los Ríos, se presentan en el anexo 1D.
- Si la rotura atraviesa el eje de la calzada, hacer la rotura y reposición en medio paño, con un ancho
mínimo de 2 m, desde solera a solera.
- Si la rotura atraviesa el eje de la calzada y la junta de dilatación, hacer la rotura y reposición en
medio paño a cada lado de la junta, con un mínimo de 2 m cada paño, desde solera a solera.
b) Las intervenciones de rotura y reposición de pavimentos en atraviesos de calzada de asfalto deben
ser como mínimo de 2 m de ancho, considerando:
- Si la rotura no atraviesa el eje de la calzada, hacer la rotura con un ancho mínimo de 2 m, desde la
solera al eje de la calzada.
- Si la rotura atraviesa el eje de la calzada, hacer la rotura y reposición, con un ancho mínimo de 2
m, desde solera a solera.
En el anexo 2A, se encuentran estipulados mediante planos, los distanciamientos que el SERVIU define y
exige para la rotura y reposición de pavimentos. Estos planos se encuentran en vigencia.
En el anexo 2B, se ejemplifica estas indicaciones mediante un proyecto con características determinadas.
Pavimentos de calzada de asfalto: media calzada para calles y avenidas. En pasajes con calzadas
menores a 4 m, se repone todo el pavimento.
Si se considera que los largos de los paños de hormigón son de 4 m, se tiene que cuando la zanja
interviene el centro del paño, se debe romper el paño completo.
Por su parte, cuando la zanja interviene una junta de dilatación, se intervienen 2 paños de hormigón,
debiendo romper 2 m en cada paño de hormigón (total 4 m de rotura).
De esta forma, si consideramos un ancho de zanja de 0,8 m, un paño de 4 m de largo y que las
medidas están consideradas al eje de la tubería y de la propia zanja, se tiene lo siguiente:
o Si la tubería se ubica entre la junta de dilatación y los 0,4 m medidos desde la junta, se rompen 2
m de pavimento de hormigón, en cada paño ubicado al costado de la zanja, es decir, un total de
4m.
o Si la tubería se ubica entre 0,4 m de la junta de dilatación y los 1,60 m medidos desde la junta, se
rompen 2 m del paño de pavimento de hormigón.
o Si la tubería se ubica entre 1,6 m y los 2,4 m medidos desde la junta, se rompe el paño completo.
o Si la tubería se ubica entre los 2,4 m y los 3,6 m medidos desde la junta, se rompen 2 m del paño
de pavimento de hormigón.
o Si la tubería se ubica entre los 3,6 m y la próxima junta de dilatación, se rompen 2 m de pavimento
de hormigón, en cada paño ubicado al costado de la zanja, es decir, un total de 4 m.
3.1 Antecedentes.
Se analizaron los siguientes antecedentes de la Dirección de Vialidad.
o Condiciones de uso.
“Solamente se autorizara el uso de las fajas de los caminos públicos, para los efectos de emplazar
instalaciones de paralelismos, si dichas instalaciones cumplen con lo señalado en el inciso cuarto del
artículo 41 del DFL MOP N° 850 de 1997, esto es: Que dichas autorizaciones no se opongan al uso de
los caminos públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel y obras de arte, o al uso de túneles o
puentes; no afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las
vías: no obstruyan o alteren el paso de las aguas: no produzcan contaminación ni alteración
significativa, en cuanto a magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona: y sea
posible su otorgamiento, teniendo en cuenta las instalaciones anexas ya autorizadas.”
“Existen disposiciones legales que facultan a ciertos servicios para utilizar bienes nacionales de uso
público, como es el caso de las fajas de terreno de los caminos públicos, con sus instalaciones. Sin
embargo, este derecho debe ejercerse sin afectar el uso o finalidad principal de los caminos y
cumpliendo las normas técnicas y reglamentarias correspondientes y en la forma y condiciones que la
Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas lo autorice.”
• Los Servicios Sanitarios: Ley General de Servicios Sanitarios. DFL MOP N° 382 de 1998, modificada
por Ley N° 19.549 de 1998.
• Los de distribución de Gas: Ley de Servicios de Gas, DFL N° 323 de 1931 del Ministerio de
Economía y Ley 18.856 de 1989.
• Los servicios eléctricos: DFL N° 4 de 2007 de la Subsecretaria de Economía, Economía y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en material de energía eléctrica.
• Los servicios de telecomunicaciones: Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 18.168.
o Solicitudes.
“Cabe hacer presente que la faja de los caminos es un espacio transversal escaso y el área disponible
para la instalación de servicios es mucho menor, lo que obliga a racionalizar su uso. Para tal efecto, no
se autorizaran las instalaciones de transporte de servicios, tales como tendidos de alta tensión,
gasoductos, descargas o emisarios de alcantarillado, aguas industriales, acueductos, etc., para
reservar este espacio a las instalaciones de distribución de estos servicios que obligatoriamente
tienen que ubicarse en la faja de los caminos públicos para suministrar sus servicios a los propietarios
de los predios colindantes.”
o Condiciones de la autorización.
a) Ubicación de las instalaciones.
“Las instalaciones deberán ubicarse de manera tal que las interferencias con el camino existente,
sus ampliaciones y mejoramientos previsibles, la conservación de la carretera y la seguridad del
tránsito, se reduzca al mínimo. Esto significa, como criterio general, que las instalaciones deberán
emplazarse fuera de las obras que conforman la estructura del camino y lo más próximo posible al
cerco o límite de la faja vial. La primera instalación deberá ubicarse a 0,50 metros del cerco para el
caso de postaciones y a 1,0 m para las instalaciones subterráneas. Las instalaciones siguientes
deberán localizarse apegado a la instalación existente. Además Vialidad podrá exigir obras
adicionales, tales como elementos protectores alrededor de ciertas instalaciones que eviten o
minimicen los riesgos para los usuarios.
Para los proyectos de alcantarillado en los cuales la profundidad mínima de las tuberías superan
los 1,2 m, se debe incluir el proyecto de entibación. Las cámaras de inspección no deben ubicarse
en la calzada ni en las bermas por lo que su posición debe estar lo más alejada posible de la
estructura del camino.”
• Agua Potable.
• Aguas Servidas.
• Desechos Industriales.
• Petróleo y Derivados.
• Gases y Vapores.
• Minerales.
• Productos Industriales.”
o Terminología.
“Los términos empleados en este instructivos tienen el significado que se expresa a continuación:
• Atravieso: Todas las obras que deben ejecutarse para cruzar un camino público mediante los
conductos o postaciones a que se refiere esta norma.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
• Camino Publico: Vía de comunicación terrestre destinada al libre tránsito, situadas fuera de los
limites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se consideran
también camino público, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales
por decreto supremo y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los
terrenos transferidos por el estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.
• Ducto Exterior: Estructura exterior que se dispone para pasar bajo un camino, los tubos o las
estructuras conductoras de fluidos, cables, gases o cualquier otro producto.
o Diseño y Calculo.
• Atraviesos inferiores.
“No se aceptara la construcción de atraviesos a tajo abierto en caminos que tengan carpetas de
rodadura pavimentada y transito significativo, debiendo optarse por métodos de hincado
horizontal.
En el caso de un conducto cerrado que de pasada a fluidos susceptibles de producir daños al
camino, por fallas, rotura o filtraciones, o cuando se prevean reposiciones periódicas del atravieso
por mantención, obsolescencia o mejoramiento, el conducto deberá atravesar el camino dentro
de una estructura especialmente diseñada y calculada para resistir solicitaciones provenientes de
empujes de tierra, sobrecarga móvil y sismo. En lo posible para estos conductos exteriores se
emplearan las estructuras tipo del volumen 4, del Manual de Carreteras de Vialidad. Las
dimensiones mínimas recomendadas para estas estructuras serán iguales al doble de la cañería o
ducto interior.”
De los antecedentes analizados, se tienen las siguientes conclusiones para el emplazamiento de cañerías
en caminos públicos bajo la tuición de la dirección de Vialidad:
o Norma Chilena NCh 1360 Of 2010 – Sistemas de tuberías para conducción y distribución de agua
potable – Instalación y pruebas en obra.
o Norma Chilena NCh 3191/1 Of 2009 – Sistemas de tuberías para recolección de aguas residuales –
parte 1: Instalación y pruebas en obra.
o Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) 2009 y sus
modificaciones.
4.1.1 Norma chilena NCh 1360 Of 2010 – Sistemas de tuberías para conducción y distribución de
agua potable – Instalación y prueba en obras.
o Alcance y campo de aplicación.
Esta norma establece el procedimiento de instalación subterránea con zanja, de sistemas de tuberías
para conducción y distribución de agua potable, las pruebas de presión en terreno y puesta en
servicios.
Esta norma se aplica tanto a redes públicas como a redes privadas con características de públicas
(para instalaciones domiciliarias de agua potable, hace referencia a la NCh 3202).
Esta norma se aplica a tuberías enterradas.
- La zanja debe ser estrecha, por corresponder al tipo más conveniente para instalar tuberías
enterradas. Sin embargo, la zanja siempre debe ser lo suficientemente ancha para permitir una
adecuada compactación del relleno alrededor de la tubería.
En el caso de los arranques de agua potable, el ancho mínimo, , de la zanja debe ser:
• = 30 cm, para tuberías del arranque de diámetro nominal menor que 75mm.
• = diámetro de la tubería más 30 cm a cada lado, para tuberías del arranque de diámetro
nominal mayor o igual que 75 mm.
- La zanja debe tener el talud indicado en el proyecto y cumplir con lo establecido en este sobre
protecciones, sistemas de entibación, sistema de seguridad adicional y procedimiento de trabajo
que el tipo de terreno requiera.
La copia de la norma chilena NCh 1360 Of 2010 – Sistemas de tuberías para conducción y distribución
de agua potable – Instalación y pruebas en obra. , se entregan en el anexo N° 5.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
4.1.2 Norma Chilena NCh 3191/1 Of 2009 – Sistemas de tuberías para recolección de aguas
residuales – parte 1: Instalación y pruebas en obra.
o Instalación subterránea.
• Zanjas.
- Cuando las condiciones de terreno lo permitan, la zanja debe ser estrecha, por corresponder al
tipo más conveniente para instalar tuberías enterradas. Sin embargo, la zanja siempre debe ser lo
suficientemente ancha para permitir una adecuada compactación del relleno alrededor de la
tubería.
- El ancho de la zanja a nivel de la superficie varía según la profundidad de la zanja, el tipo de talud,
y el diámetro de la tubería a instalar.
El ancho mínimo en el fondo y a nivel de la clave de la tubería debe ser igual al diámetro exterior
del tubo más 30 cm a cada lado, tal como lo señala la figura 3.
Notas.
• d= diámetro exterior de la tubería, en cm.
• Relleno lateral e inicial con material de arena o suelos clase II o III previamente harneados, en capas de
material suelto inferior a 20 cm de espesor, compactas cuidadosamente considerando los grados que se
indican en el proyecto.
• Relleno final con material harneado proveniente de la excavación; exento de materia orgánica; tamaño
máximo 50 mm; colocado en capas de material suelto hasta 30 cm de espesor; compactado al 95% del
proctor modificado u 80% de la densidad relativa.
• Cinta plástica de color verde, ancho mayor que 10 cm.
- La zanja debe tener el talud indicado en el proyecto (ver figura 3), o bien, cumplir con lo
establecido en éste sobre protecciones, sistemas de entibación, sistema de seguridad adicional y
procedimiento de trabajo que el tipo de terreno requiera.
- En excavaciones, en que la naturaleza del terreno lo aconseje (suelo rocoso, inestable, salino), se
debe contar, previo a iniciar los trabajos, con un estudio de mecánica de suelos en el cual se
indiquen los taludes a efectuar, las protecciones o sistemas de entibación a utilizar y cualquier
sistema de seguridad adicional o procedimiento de trabajo que el tipo de terreno requiera.
La copia de la norma chilena NCh 3191/1 Of 2009 – Sistemas de tuberías para recolección de aguas
residuales – parte 1: Instalación y pruebas en obra. , se entregan en el anexo N° 6.
“Sin embargo lo anterior, se podrá utilizar tubería de cobre de diámetro D = 10 mm, en el tramo a la
vista de la conexión a la llave o artefacto, con una longitud máxima de 20 cm.”
“No podrá haber disminución de diámetros, aguas abajo del sistema, aunque haya fuerte aumento de
la pendiente.”
La copia del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) 2009,
sus modificaciones y anexos, se presentan en el anexo Nº 7.
Estudio de Anchos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
El diámetro mínimo de una U.D. es de 100 mm y el del arranque de agua potable es de 13 mm (1/2”).
Como antecedente, y de acuerdo a lo establecido en las bases, las excavaciones contemplan un talud
1/10 (h/v) a partir de 2,0 m de profundidad medidos desde el fondo de ellos. Este criterio se aplica solo a
redes de recolección.
Como antecedente adicional es necesario señalar que el ancho mínimo de zanja que puede excavar una
mini-excavadora para trabajos pesados Bobcat es de 20 cm, que corresponde a la pala de menor
tamaño que se puede montar en el equipo.
En el caso tuberías de agua potable y alcantarillado, el ancho mínimo, , de la zanja debe ser:
• = 30 cm, para tuberías de agua potable de diámetro nominal menor que 75mm.
• = diámetro de la tubería más 30 cm a cada lado, para tuberías y agua potable y aguas servidas
de diámetro nominal mayor o igual que 75 mm.
Es importante señalar que todas las excavaciones se deben efectuar, cuando el espacio lo permita, de
acuerdo al ángulo de reposo del terreno, llamado talud natural, según la NCh 349 Of 1999. La misma
norma hace referencia que cuando no sea posible mantener el ángulo de talud natural del terreno,
cuando el terreno sea poco cohesivo o pueda perder su cohesión, o también cuando existan o puedan
producirse presiones originadas por colinas, edificios colindantes u otras causas, se deben reforzar o
proteger las paredes de la excavación mediante entibaciones adecuadas calculadas por un especialista.