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Acto Administrativo - Migracion Colombia

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¿Es viable que migración Colombia pertenezca al Comité de Orden Público?

Si, ya que el incremento de personas extranjeras en el departamento de Casanare han


generado problemas para la comunidad, también con el aumento de la inseguridad en
el municipio de Casanare es notable ver los diversos problemas tanto en la seguridad
como en la economía de todos los ciudadanos, por lo que es necesario incluir a
Migración Colombia en el Comité de Orden Público con el fin de que sea una entidad
que ayude a regular y controlar la entrada de extranjeros en el municipio para que se
cumpla con los requisitos mínimos y así disminuir la cantidad de personas extranjeras
que están indocumentadas y están afectando al buen desarrollo del municipio aparte a
ellos la comunidad, considero necesario se incluya a migración Colombia para que
junto con el Comité de Orden Público trabajen de la mano para buscar soluciones que
la comunidad pueda seguir con el flujo normal por las calles del
departamento. .

RESOLUCION No. 1758 Octubre 2018

“Por medio de la cual se ordena una Representación de migración Colombia ante el


Comité de Orden Público”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE

en usos de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas en


el numeral 2º del Articulo 305 de la Constitución Política, el Articulo 9 de la ley 489 de
1998,

CONSIDERANDO

Que el Articulo 17 del Decreto Nacional 399 de 2011, señala que “En cada
departamento, distrito o municipio abra un Comité Territorial de Orden Público
encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los
recursos apropiados para los FONSET.

Que mediante el Decreto Nacional 2615 de 1991, el presidente de la Republica


dispuso la reorganización de los Consejos Departamentales de Seguridad, también
creo los Consejos Regionales de Seguridad, faculto a los Gobernadores para autorizar
u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y finalmente creo
los Comités de Orden Público.

Que el Articulo 209 de la Constitución Política consagra “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del estado.

Que el numeral 2 del Artículo 305 de la Constitución Política establece entre las
atribuciones al Gobernador “dirigir y coordinar la acción administrativa del
departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de
su territorio, de conformidad con la Constitución y
las leyes”.

Que el Articulo 9 de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas en


virtud en lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley,
podrán mediante actos de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias. (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Incluir a migración Colombia en el Comité de Orden Público con el fin


de que esta entidad preste ayuda en la búsqueda de medidas para llevar acabo
soluciones a los problemas de migración de extranjeros indocumentados en el
departamento de Casanare, se le otorga a esta entidad la facultad para elaborar un
censo en el departamento cada vez que sea necesario buscando a todos los
extranjeros indocumentados y así poderlos devolver hacia su país de origen ya que no
cumplen con los requisitos mínimos para la permanencia en
nuestro país.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Yopal 15 octubre de 2018

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