Jus Turismo
Jus Turismo
Jus Turismo
ESTUDIANTE:
GONZÁLES QUILICHE, Giezi Onan
ASIGNATURA:
Legislación turística, laboral y tributaria
TEMA:
- El justurismo
- Derechos turísticos del viajero
DOCENTE:
Carlos Fernando Chavarría Mendoza
CICLO:
IX
DEFINICION JURIDICA DEL DEFINICION DEL TURISTA DEFINICION DEL PRESTADOR ESTUDIO DEL CONTENIDO
TURISMO DE SERVICIOS JURIDICO
INTRODUCCIÓN
El turismo es un fenómeno complejo cuya inclusión en la denominación de ciencia no está todavía
clara. El ánimo de aproximar el fenómeno turístico a los parámetros académicos de la ciencia
jurídica y analizar algunas de las interrelaciones que se dan entre los dos fenómenos, se exponen
a continuación algunas reflexiones con el objetivo de plantear algunos elementos de discusión
alrededor de la interdisciplinariedad que caracteriza el turismo y facilitar así la comprensión de
los procesos globales.
Este carácter se vio reforzado con su conversión en grado universitario a finales de la primera
década del presente siglo y debe prosperar en esta línea –con independencia de la duración de la
formación– con el siguiente tramo, ya definitivamente iniciado, es decir, la consolidación de los
terceros ciclos que debe proporcionar las primeras promociones de doctores en Turismo.
APROXIMACIÓN A UNA DELIMITACIÓN CONCEPTUAL: DERECHO DEL
TURISMO VERSUS DERECHO TURÍSTICO
En España, la normativa turística adquiere un matiz de complejidad añadida fruto de la
organización territorial del Estado que efectúa la Constitución española. En efecto, el
establecimiento de un triple nivel territorial –esto es, el estatal propiamente dicho, el
autonómico y el local, todos ellos con capacidad para dictar normas en materia turística.
A partir de los años sesenta, se desarrolló un corpus normativo que tuvo su inicio en la
Ley 48/633, de 8 de julio, auténtico inicio del moderno derecho turístico español
(Arcarons y Casanovas, 2002).
Los decretos que habían sido dictados por el Estado para regular las distintas empresas y
actividades turísticas pasaron a ser producidos por los gobiernos autonómicos, lo que
comportó de entrada que el derecho estatal pasase a ser supletorio de la normativa
autonómica. Tras la ley vasca, y cual efecto dominó, todas las comunidades se dotaron de
instrumentos similares. Como acertadamente señala Tudela (2001: 114), hay varios
motivos para defender la necesidad de la existencia de esta estructura: ofrecer un
tratamiento unitario de temas tan delicados como el derecho administrativo sancionador
que, en virtud del principio de reserva de ley, debe ser regulado por ley; favorecer la
competitividad y la calidad de los agentes implicados, y reforzar la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios turísticos. A ello cabría añadir la importancia
que supone el hecho de que el debate sobre turismo se traslade a las instituciones
parlamentarias, con amplias posibilidades de debate frente a la menor transparencia del
decreto, que es producto de la actividad cotidiana del Ejecutivo.
EL TURISMO COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA
Ante el reto de dotar al fenómeno turístico de entidad jurídica, un argumento sólido lo
encontramos en la Constitución española, concretamente, en el capítulo que dedica a los
principios rectores de la política social y económica.
Así, los siguientes aspectos se encuentran regulados en el capítulo III del título I de la
Constitución:
1. Vacaciones periódicas retribuidas
Este principio, nacido como conquista social en los albores del pasado siglo,
constituye una de las bases, sino la principal, del nacimiento y posterior desarrollo
del turismo masivo, el más global de los fenómenos turísticos.
2. Preservación del medio ambiente
El concepto de sostenibilidad turística e incorpora este parámetro hasta el extremo
de que el término «turismo» ya incluya de forma automática el concepto de
sostenibilidad; esto es, excluir del concepto de turismo aquellas prácticas que no
sean sostenibles.
3. Conservación del patrimonio
El patrimonio constituye otro elemento de extraordinario valor turístico. Su
protección y puesta en valor constituye uno de los principales haberes de todo
sistema que pretenda establecer políticas públicas de gestión turística.
4. Defensa de consumidores y usuarios
Este principio constituye sin lugar a dudas el aspecto más relevante a los efectos
del presente análisis; ello lleva a afirmar que el fenómeno turístico tiene una
incidencia, cuanto menos indirecta, en la configuración de estos principios
rectores. La base jurídica en esta materia en el ámbito estatal se encuentra en el
Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias; y, en el ámbito comunitario, en la Directiva
90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990.
a) Protección contra los riesgos que afecten a su salud o a su seguridad
b) Protección de los legítimos intereses económicos y sociales
c) Indemnización por daños y reparación de perjuicios
d) Derecho a una información correcta
e) Derecho a procedimientos eficaces ante situaciones de indefensión
LA DIRECTIVA 90/314: DEL TURISTA VIAJERO AL TURISTA
CONSUMIDOR
Se espera que el turista del siglo en curso adopte unas tendencias de consumo (INC, 2000)
muy determinadas: confianza en la mejora del servicio de transporte público, sin que ello
implique predisposición a pagar un precio superior; búsqueda de mayor disposición de
tiempo libre para dedicarlo a viajar; tendencia al incremento de la desestacionalización
por la reducción de la duración de los períodos vacacionales y su reparto a lo largo del
año.
Por lo que a la Directiva de viajes combinados concierne (Directiva 90/314), se trata del
primer instrumento jurídico que, a nivel de la UE, dota de estatus de consumidor al turista
y acerca la construcción de un estatuto jurídico del mismo, protegiéndolo en el ámbito de
las vacaciones combinadas, elemento que ha vertebrado el desarrollo del turismo de
masas en el entorno sociocultural comunitario.
Algunos de los elementos esenciales que integran el viaje combinado analizado desde la
perspectiva de elemento transformador del turista en consumidor y su problemática
jurídica se apuntan a continuación.
Definición y elementos integrantes del contrato
Se entiende que se puede hablar de viaje combinado cuando concurren los elementos
siguientes:
a) Existencia como mínimo de una pernoctación, lo que se traduce en una duración
mínima de 24 horas.
b) Venta del producto con arreglo a un precio global, para evitar la tentación por
parte del organizador de intentar eludir el sometimiento a la norma y la
consiguiente responsabilidad que ello comporta.
c) La existencia de, al menos, dos de los tres elementos que se señalan a
continuación: transporte, alojamiento, y servicio complementario. Este último es
un elemento de extraordinaria importancia susceptible de convertirse en auténtico
factor decisivo en la conceptuación.
Importancia de la documentación
Al menos son imprescindibles dos documentos escritos para la perfección de este
negocio jurídico. El contrato propiamente dicho, cuyo contenido está configurado por
las estipulaciones básicas que preceptúan la norma12: destinos, períodos, fechas,
información exhaustiva acerca de los transportes, horarios, información acerca de los
alojamientos. Por la otra, el programa o folleto elaborado por el organizador, que es
puesto a disposición a través de medios de difusión pública y que ayuda a conformar
el elemento motivador del viaje. Acerca de este documento, cabe afirmar dos cosas:
a) En primer lugar, su entrega es obligatoria por parte del profesional y se
derivará responsabilidad por su parte en caso de no efectuarla, dado que se
presumirá que el cliente no ha sido debidamente informado, lo cual constituye
una vulneración flagrante de uno de los derechos básicos que le asisten.
b) En segundo lugar, y fundamental, el carácter vinculante de la oferta, es decir,
se integra el folleto en el contrato como una estipulación más, con lo cual este
deviene de obligatorio cumplimiento para el organizador tal como establece
el artículo 153 del Real Decreto 1/2007.
El contenido de este programa o folleto también viene estipulado en la norma por lo que
a sus mínimos se refiere, destacando en este sentido los siguientes aspectos:
a) La información que debe constar en el folleto sobre pasaportes, visados y
requisitos documentales para la entrada en los países objeto del viaje.
b) La estipulación contenida en el a priori inocuo apartado k del artículo 152.1, que
establece que en el folleto también debe figurar «toda información adicional y
adecuada sobre las características del viaje ofertado». ¿Se puede considerar
adecuado tener que informar al cliente de las circunstancias de riesgo que
concurren en un determinado destino atendiendo a la realidad social y política del
mismo? ¿Es conveniente advertir a un turista –consumidor para nosotros– de la
posibilidad de ver comprometida su integridad en un determinado país o región
por problemas de seguridad? La respuesta que se debería dar a esta cuestión puede
venir condicionada por la disciplina desde la que esta se aborde, lo cual parece
inaceptable si la decisión compromete la prevención y la seguridad del turista.
Posibles modificaciones contractuales
Las posibles modificaciones contractuales pasan por la obligación de la parte que
provoca la modificación siempre y cuando esta se produzca antes de la salida de
indemnizar a la otra parte por el perjuicio causado. En caso de que la modificación la
provoque el organizador, deberá también avisar lo antes posible a la otra parte si se
trata de un elemento esencial del contrato.
Son numerosas las sentencias que califican las modificaciones contractuales como
causantes de una defraudación de las expectativas de ocio, abriendo la vía para que se
efectúe una petición de reparación por daños morales por parte de los turistas.
La responsabilidad como garantía del turista consumidor y posicionamiento de
la Turisprudencia al respecto
Los centros de interés alrededor del cual pivota la protección del consumidor es el
establecimiento de un régimen de responsabilidad solidaria entre los distintos
prestadores de servicios. Cabe pensar que se trata de un régimen poco justo con la
parte más débil de entre los profesionales que prestan servicios, normalmente la
agencia detallista, e incluso se puede afirmar la dificultad de que esta pueda ejercer
acciones de regreso contra grandes compañías con las que además debe seguir
manteniendo relaciones comerciales. Pero lo que no se puede cuestionar es algo ya
afirmado con anterioridad: la pretensión del legislador es la de proteger a la parte más
débil de la relación jurídica, es decir, al consumidor, y promover la seguridad
contractual, así como disminuir las reticencias a la hora de contratar servicios
turísticos.
El transporte aéreo, coadyuvante del proceso
La regulación del contrato de transporte aéreo en el ámbito de la Unión Europea ha
sido o, mejor dicho, está siendo un factor también determinante a la hora de dotar al
turista del estatus de consumidor. Sin ninguna doble intencionalidad en el uso del
término “coadyuvar”, sí que se puede decir que este fenómeno es parte esencial de la
configuración del turista como consumidor. Sin embargo, la problemática de fondo
se plantea ante la dificultad de los procesos que debe emprender el consumidor para
conseguir estas reparaciones, especialmente cuando tienen contenido económico, que
puede oscilar entre los 250 y los 600 euros en función de la distancia del trayecto.
Conclusión
El derecho del turismo ha sido el puente que ha transformado al turista en
consumidor; al viajero dispuesto a soportar los inconvenientes del viaje, en
sujeto de derechos y obligaciones.
La regulación de los viajes combinados supone el punto de inflexión que
permite al turista convertirse en consumidor
Cabe también hacer expresa mención de la importancia de la jurisprudencia
como instrumento de contribución a la protección de la parte más débil de la
relación jurídica; en efecto, los pronunciamientos dictados en asuntos relativos
a la contratación turística entre profesionales y consumidores.
UNA RAMA DEL DERECHO PUEDA
TENER AUTONOMÍA PROPIA
APROXIMACIÓN A UNA
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
ESTA NORMA FUE DESARROLLADA
EN LOS AÑOS SESENTA, SE
POR EL ESTATUTO ORDENADOR DE
DESARROLLÓ UN CORPUS
EMPRESAS Y ACTIVIDADES
NORMATIVO
TURÍSTICAS
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS
SE ESPERA QUE EL TURISTA DEL SIGLO
LA DIRECTIVA 90/314: DEL TURISTA EN CURSO ADOPTE UNAS TENDENCIAS
VIAJERO AL TURISTA CONSUMIDOR DE CONSUMO
NIVEL DE LA UE, DOTA DE ESTATUS DE
CONSUMIDOR AL TURISTA Y ACERCA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN ESTATUTO
JURÍDICO DEL MISMO,