RPA y Determinación de La Pena en La Ley 20084 DPP (Academia) 2019 PDF
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Responsabilidad penal de
adolescentes
Determinación de la pena en La Ley 20.084
Estructura dogmática y alternativas de
interpretación
Temario
3. Individualización
4. Reforma a la Ley 20.084 en materia de
determinación de la pena
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• Reconocimiento formal:
Fuentes:
* Fallo Villagrán Morales, conocido como (Guatemala), 1999
* Caso Walter Bulacio (Argentina);
* Caso Instituto de reeducación del menor ‘Panchito López’ (Paraguay)
* Opinión Consultiva N° 17 de la Corte Interamericana: “Condición Jurídica y
Derechos Humanos del Niño” (2002)”, instrumento interpretativo de validez
general.
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• Argumentos tradicionales:
• ¿Menor culpabilidad?
• Extractos de Jurisprudencia:
• Art. 2º, en relación al 40.1 CIDN: “los niños infractores deberán ser tratados de
acuerdo con su particular dignidad, cuidando fortalecer valores y su reintegración
a la sociedad”
• Fortalecer valores y su reintegración, en relación al art. 2º de la Ley 20.084 (C.S.,
Rol. 10.794-18)
• Necesidad de atender al Interés superior del niño, esto es, a su desarrollo y a la
necesidad de no afectarlo. (C.S., Rol. 10.794-18)
• El sistema se rige por principios y normas muy diverso al régimen común que es
de aplicación supletoria. Deben por ello recibir aplicación si están en
concordancia con estos principios (C. Ap Temuco 1252-2016).
• Es un desacierto recurrir mecánica e irreflexivamente a las normas generales C.
Ap Temuco 1252-2016 en cita a la 4413-2013 de la CS.
• La integración de normas que contrarían los principios que inspiran a la ley
conforme al art. 2º materializan una aplicación asistemática (C. Ap Temuco 1252-
2016)
• La lectura que se hace del delito y de la pena es diversa a la del régimen común
(TOP Arica 121-2017)
• La ley 20.084 no es un régimen especial sino solo uno que prevé reglas
excepcionales (C. Ap. Puerto Montt Rol N° 13.117-18)
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Modelos de tratamiento
n Modelo clásico:
n Base de responsabilidad
n Matices: exigibilidad / valoración en concreto (discernimiento)
n Tutelarismo (positivismo)
n Ausencia de capacidad
n Prevención especial positiva / factores de riesgo
n Modelo educativo:
n Régimen de base
n Matices: “Diversion” / ejecución (tutelar)
n Modelo especializado:
n Punto de partida: sujeto / responsabilidad
n Actuación de la pena sobre ”procesos de intervención”
• A tener en cuenta….
• Abarca contenidos cualitativos
• Combina autonomía / desarrollo
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• Ejecución
• Sustitución y revocación (expreso)
• Condiciones y contenidos de la ejecución
• Antecedentes penales (efectos en la vida futura del condenado)
Cuestiones controvertidas….
• Registro de Huella Genética (Ley 19.970)
• Sanciones accesorias y medidas cautelares previstas en la Ley de Violencia
Intrafamiliar (20.066)
• Aplicabilidad del art. 450 del Código penal
• Aplicabilidad de la Ley de “agenda corta antidelincuencia” (Ley 20.931, de 2016)
• Agravante de pluralidad de malhechores
• Registro de antecedentes penales (régimen de reiteración)
• Consideración sobre la irreprochable conducta anterior
• Consideración sobre la procedencia futura de penas sustitutivas (Ley 18.216)
• Aplicabilidad de la media prescripción
• Determinación de la pena:
• Infracción al non bis in ídem (arts. 21 y 24)
• Límites a la extensión de pena provenientes del “grado” de adultos
• Régimen de concurso de delitos
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Determinación de la pena
( cuestiones basales )
n B) Criterio funcional:
n Valoración general ( Legislador ): Rangos de aflictividad
n Valoración particularizada ( Juez ): ponderación razonada
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b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso
estudio y se reducirán al mínimo posible;
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SISTEMA:
n PARTICULARIZADO,
n AMPLIO ; y
n DISCRECIONAL
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SISTEMA DE CONVERSIÓN
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Sistema de conversión
( proyectos originales )
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Sistema de conversión
( ley 20.084 )
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Sistema de conversión
( Consecuencias )
Individualización
n Proceso compuesto de 3 partes:
n Criterios: art. 24
n Finalidades: art. 20
n Razonamiento: Sentencia ( G. Medina )
n Es la base del proceso en la ley 20.084
n Susceptible de nulidad
n Desarrollo argumentativo
n Argumento de instancia
n Criterios ≠ a los de adultos / deben justificarse
adicional e independientemente
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Criterios
( elementos de juicio / 1º nivel desde lo fáctico )
n Generales ( art. 24 ):
n Especiales:
i. Multa: Condiciones económicas del infractor y del sostenedor
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Fines
Objeto de referencia de los criterios
n Generales ( art 20 ):
n hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos
delictivos que cometan
n “forme parte de” una intervención socioeducativa amplia
n orientada a la plena integración social
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n Fines olvidados
n Disuasión
n Responsabilización
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Factores
n La gravedad del ilícito de que se trate
n Equivalencia básica
n Incluye injusto y culpabilidad (¿?)
n Diverso significado de lo injusto
n Base para excluir la sanción
n Base para una valoración diferente
n Carece de sentido (adecuación social)
n Comprensión diversa de la antijuridicidad material del hecho
n Exigibilidad
Ejemplos:
n Delitos sexuales (consentidos o por
aprovechamiento)
n Delitos basados en prevalimiento
n Modalidades de la acción (Ej. Violencia)
n Modalidades subjetiva (especialmente en el estándar de
la culpa)
n Delitos informáticos
n Delitos asociados a drogas
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n Agravantes
n Alevosía (mixta)
n Ensañamiento e ignominia
n Reincidencia(**) (como “agravante”)
n Armas
n Discriminación
n Atenuantes
n Eximentes incompletas (análisis cualitativo)
n Provocación, venganza de ofensa o arrebato
n Arrepentimiento (actitud)
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Sanciones “copulativas”
n Criterios generales:
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n Modelo:
n Se requiere siempre haber fijado la pena individual
n Se valora luego sobre los mismos criterios ( y a veces otros )
n Especial referencia a la Q de delitos ( % )
n Se amplían las alternativas de sanción:
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n La regla no tiene por qué ser igual a adultos. La selección, según ya vimos, es
algo contingente y obedece a factores puntuales que pueden estructurarse de
forma diversa en adolescentes
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Opciones
n 1° Se aplican las reglas del CP pues se trata de
un vacío:
n No hay vacío: son reglas de determinación de pena
n Las normas del 75 y 351 operan sobre grados: no
aplicables al modelo de la ley 20.084
n El uso de ellas a través del 21 es a otros efectos ( % )
Opciones
n 2° Se regula a través del 21:
n No todas las reglas estarían incluidas
n No satisface los objetivos del concurso:
n Mecánica unificada de valoración en cuanto pena
adolescente
n Selección de penas acorde a las características del
concurso ( no de la pena de adultos que se proponga a
partir de ello ). No se trata sólo de la cantidad de delitos o
de aflictividad, sino de las particularidades del infractor y
de la secuencia
n El objetivo es solo de %
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Opciones
n 3° El concurso está incluido en la dinámica de
individualización:
n Las normas de la legislación penal general se aplican
a través del 21, a efectos de %:
n 75: por 21
n 351: juzgamiento / doctrina
n El 74 no
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n Aspectos a considerar:
n No son tantos casos: la mayoría se resuelven por
unificación de marco penal en el 21 ( por 75 o 351 )
n Es posible valorar ambos procesos ( todos ) en
forma conjunta
n Es posible también unificar marcos:
n Si ambos se remiten al mismo tramo es sencillo
n Mezclando las penas en un marco que contenga las
alternativas procedentes ( los casos copulativos juntan
penas, no marcos )
n En los demás casos: debe unificar, regulando la
exasperación en atención al art. 24 letra a).
n La regla de unificación del 164 del COT lo confirma.
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Cuestiones estructurales
nEvaluación generalizada
n Precarias condiciones materiales, técnicas y humanas para implementar la normativa.
En especial, en su impacto en el diseño y ejecución del sistema de sanciones.
nFalta de especialización condicionada a la disponibilidad presupuestaria
n Cuantitativa (cobertura personal) y cualitativa (técnica)
n Falta personal de apoyo (psicosocial)
n Extensivo a todos los actores (incluye Policías)
nAdministración del modelo (SENAME)
n Escasa coordinación de los dispositivos (SENDA, Trabajo, Educación, Salud) en torno
a SENAME
n Baja capacidad de articulación del SENAME y baja capacidad técnica (orientaciones)
n Sistema de financiamiento (incentivos perversos, proyección)
n Falta de información unificada y sistematizada
n No hay oferta especializada de intervención (por ej.: Educación, Salud) y, si la hay
presenta brechas de cobertura
n Bajo número de profesionales (y baja formación o preparación)
n Ausencia de monitoreo y seguimiento (sólo financiero)
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Cuestiones sustantivas
Sistema de penas (sanciones):
• Efectividad disuasiva y desproporción
• Condiciones de cumplimiento, red y oferta programática
• Desincentivo por régimen de quebrantamiento
• Mínimos y máximos cuestionables
Materias procesales
• Procedimiento abreviado y monitorio
• Internación provisoria (demás cautelares)
• Suspensión condicional del procedimiento
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• Reformas a la ley
– Necesarias para ejecutar “el modelo”
– Otras (indispensables, por corresponder a déficits gruesos)
• Mediación penal
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SISTEMA DE PENAS
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–Se agrega un inciso segundo en el artículo 21 orientado a asegurar que los límites de la sanción
no superen el grado de la pena de base. Ello, a fin de poder asegurar que la pena “sea
proporcionalmente inferior” a la de un adulto y no solo garantizar que “no sea superior”
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–Reglas:
• Criterio general: pena común
• Excepción: Más grave el delito (no la pena) de adolescentes
– Pena en abstracto más grave
– Auxiliar: pena probable conforme a cada régimen
–Efectos:
• En “pena común” no se valora el delito RPA
• En RPA se aplica el concurso
–En el art. 25 ter se clarifica que primer se atiende a pena en abstracto y
que es opcional valorar en concreto.
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• Casos:
• Multa: SBC / Libertad asistida
• Accesorias VIF y conducción de vehículos: ídem, como complemento
• Reparación del daño y SBC: Libertad asistida
• Libertad asistida (simple o especial):
• ampliación de plazo
• sustitución por la “superior” por el plazo mínimo
• Criterio: naturaleza y persistencia del incumplimiento
• Libertad asistida con reclusión (“semicerrado”)
• Alternativas:
• Ampliación del plazo
• Régimen cerrado por el plazo mínimo
• Criterios: ídem
• Abono, si procede
• Libertad asistida en régimen mixto: Sustitución permanente por
régimen cerrado por el saldo
• Resto de quebrantamientos (no grave ni reiterado):
intensificación del plan
• Nota adicional: Presencia obligatoria del condenado
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ADDENDA
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Reincidencia
n Reincidencia en sentido técnico: “agravante de
responsabilidad penal”
n El presupuesto no es la reiteración
n Hay varios efectos asociados a la reiteración, de
variada naturaleza: Ejs
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Elementos de juicio
n No hay remisión expresa en la Ley 20.084
n Alternativas:
n Determinación de la pena ( Art.21 ):
n Son reglas de procedimiento de valoración.
n No determinan qué circunstancias se valoran
n Además, conforme a fundamento, no se valoran agravantes
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Aplicabilidad de la agravante
n No se debate sobre la valoración de la recaída, sino
sobre la concurrencia del fundamento que obliga a
considerarla en un sentido agravatorio, cuantitativo, en la
determinación de la pena.
n Fundamento de la reincidencia / replicable respecto de
adolescentes
n Es usual valorar circunstancias acorde a fundamentos
(alevosía, noctuneidad, veneno, etc.)
n Diversidad de pareceres. Amplia discusión y falta de
consensos
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Significados de la reiteración
n Múltiples perspectivas (acorde a fundamento y
caracteres)
n Peligrosidad
n Menor culpabilidad (hábito)
n Profesionalización (específica)
n Escalada delictual
n Rebeldía, contumacia
n Desprecio por las reglas o por los bienes jurídicos
n Perversidad moral
n Connatural a la adolescencia:
n Rebeldía o actitud desafiante a la autoridad
n Asunción crítica de las reglas
n Aprendizaje de la autonomía (ensayo / error) y reafirma la identidad y
pertenencia
n Es episódico (desaparece una vez adquirida la autonomía plena –y la
experiencia para administrarla-)
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Inherencia
n Art. 63 (imperativo): circunstancias que no son
evitables o que no se puede exigir su evitación;
n Son del hecho o de la persona
n Discutible en reincidencia
n En adultos, si
n En adolescentes, no:
n Es expresión del comportamiento natural (inevitable)
n Se analiza en concreto, conforme a particularidades del
sujeto
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Posibilidad de valoración
n No se aplica como circunstancia modificatoria (pues esa
naturaleza es incompatible con el filtro de
compatibilidad de la regla de subsidiariedad)
n Apreciación de otras circunstancias (irreprochable
conducta anterior)
n Idoneidad (art. 24 letra f)
n Efecto cuantitativo (en ambos sentidos) y también
cualitativo
n No puede superar la gravedad del hecho (lo limita el art.
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