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Caso de Planeación Tributaria

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CASO DE PLANEACIÓN TRIBUTARIA

PLANTEAMIENTO DEL CASO

La EMPRESA PRONACA COMERCIZLIZADORA DE ALIMENTOS S.A.S, tiene


responsabilidades tributaria como el impuesto de renta establecido en el art 77 de la ley
1943 del 2008, 1819 2016, el pago de IVA art 420 al 498 además se le aplica retención la
retención a la fuente según el 375 al 419 esta organización está ubicada en la ciudad de
Bogotá constituida legalmente en el año 1993, tiene como objeto social la
Comercialización de productos alimenticios, la empresa cuenta con una planta de personal
de 80 empleados y registra unas ventas promedio mensual de 90.000.000 millones, además
posee un patrimonio de 490.000.000 millones de pesos su composición accionista está
constituida por 7 miembros.

La compañía en materia de impuestos presenta un alto índice de evasión de impuesto, la


estrategia fiscal ha sido de forma estática, sin una adecuada planeación tributaria que
permita optimizar recursos económicos o simplemente minimizar la carga impositiva. Por
esta razón la compañía ha tomado decisiones que afectan el flujo de caja.

La organización no realiza adecuadamente el registro contable de las transacciones


económicas efectuadas, no elabora el documento equivalente de factura por adquisiciones
efectuadas a responsables del régimen simplificado, los proveedores que suministran a la
empresa no cuentan con el Rut actualizado.

Según el Art. 658 Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no
relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido
informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo
hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto
teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de
los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Por ello la dirección de impuestos DIAN por medio de una revisión encontró que la
compañía de acuerdo a lo reglamentando en el estatuto tributaria no estaba exento de
cumplir con sus obligaciones tributaria, ya que cumplía con todos los requisitos
establecidos en los siguientes artículos.

De acuerdo Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad,


eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Art 12-1 Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que
durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el
territorio colombiano. También se consideran nacionales para efectos tributarios las
sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o


2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, reglamenta el régimen de transición del


Impuesto sobre las Ventas-IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría
derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos con las
entidades públicas o estatales y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el
primero de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del presente Decreto, adicionando el
Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto Único Tributario -1625 de
2016.

El artículo 868 del Estatuto Tributario establece la UVT, como la medida de valor que
permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y
obligaciones administrados por la Dian.

En caso de no subsanar estas retenciones ineficaces en los plazos establecidos en el


requerimiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, remitirá a la
División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, para que
se presente la denuncia penal por la comisión del delito de omisión del agente retenedor o
recaudador (Articulo 402 Código Penal).

Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o


autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de
retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en
la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne
dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y
multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.050.000
UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto
nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas
recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por
el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto
sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al
consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a
ello, incurrirá en el mismo penal prevista en este artículo.

Análisis del Caso.

Una vez analizado el caso se logró observar que la EMPRESA PRONACA


COMERCIZLIZADORA DE ALIMENTOS S.A.S, no realizo adecuadamente el registro contable
de las transacciones económicas efectuadas, no elabora el documento equivalente de factura
por adquisiciones efectuadas a responsables del régimen simplificado, los proveedores que
suministran a la empresa no cuentan con el Rut actualizado. Además no cumplió la norma
establecida por el estado la cual está contemplada en el art Artículo 363} que el sistema
tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Además en el
análisis financiero se evidencia que la organización no realizaba un ejercicio detalle de sus
obligaciones tributarias, tampoco se percataba de verificar el calendario tributario lo que
ocasiono que se produjera la omisión y evasión de impuesto contemplada en el Artículo
402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autor retenedor
que no consigne las sumas retenidas o autor retenidas por concepto de retención en la
fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional
para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien
encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término
legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente
al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.050.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto
nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas
recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por
el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto
sobre las ventas.
Sin embargo la empresa para mejorar la rentabilidad debe realizar una planeación tributaria
basado en el cumplimiento de ley. El pago oportuno de sus obligaciones tributaria debido a
que esto permite que la empresa obtenga un mayor flujo de efectivo, Permite que la
empresa optimice recurso, maximicen su utilidad y genere un crecimiento empresarial por
medio de la aplicabilidad de los diferentes benecitos que otorga el gobierno

Ayuda a que las empresas realicen la medición y evaluación de manera oportuna acerca del
impacto tributario en los proyectos de inversión con el de definir estrategias adecuadas
dentro el marco legal que permitan la obtención de benéficos económicos por el ahorro de
los impuestos

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