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Plan Estratégico LGTBI 2017-2019 Baleares
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2017-2019
II. Diversidad sexual y de género (DSG): algunas conclusiones significativas .................. pág. 3
2.2. La diversidad sexual y de género en las Illes Balears: algunos datos sobre
Plan Estratégico de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género en las Illes Balears
—Hacia la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gais, trans*, bisexuales e intersexuales (LGTBI)— 2017-2019
I. Introducción
La planificación estratégica nos ayuda a definir cuáles son las medidas de actuación más
adecuadas que hay que implementar desde una estructura (institución o entidad), en un
contexto (territorio), en un intervalo de tiempo (periodicidad) y con unas personas o grupos
que interaccionan en un momento sociohistórico y político en constante movimiento.
Hay que impulsar políticas públicas que sirvan para orientar las acciones que tengan que
desarrollarse en el ámbito competencial de cada una de las administraciones y de los
organismos implicados, con la finalidad de mejorar o crear nuevos servicios públicos
dirigidos a la ciudadanía que sean eficaces en la respuesta a las necesidades sociales de
cualquiera de los colectivos en situación de discriminación o de vulnerabilidad social.
El Plan prevé cinco ejes estratégicos con la finalidad de incidir en la mejora efectiva de la
situación del colectivo de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, y de sus
familias, y, en definitiva, en la mejora de la convivencia.
1
Cuando en este documento se utiliza el término trans* (con un asterisco), se hace referencia a un concepto paraguas que
puede incluir diferentes expresiones e identidades de género como son trans, transexual, transgénero, etc. Para más
información, en la bibliografía se puede consultar R. L. Platero Méndez, Trans*exualidades, acompañamiento, factores de salud
y recursos educativos.
2
Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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1
Este nivel de planificación corresponderá a las administraciones según su ámbito
competencial y tiene que permitir acercar las actuaciones y los servicios de atención a la
ciudadanía.
Este plan estratégico nace con la voluntad de que durante los tres años posteriores a la
entrada en vigor de la Ley 8/2016 se establezcan las bases para impulsar las políticas
LGTBI de manera transversal.
En una última fase, a raíz de la evaluación de proceso y de resultados que debe realizarse,
se podrán hacer propuestas de mejora que servirán para reestructurar y orientar una
nueva planificación más allá del año 2019. Esta fase será vehiculada por el Consejo de
LGTBI de las Illes Balears,3 como órgano de participación y consultivo de las
administraciones en esta materia, dado que una de las funciones, entre otras, que le
otorga la Ley 8/2016, en el artículo 8.2, es la de formular propuestas de mejora en la
actuación de los servicios públicos de las administraciones de las Illes Balears y del resto
de ámbitos que son objeto de dicha ley.
3
Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las
Illes Balears.
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II. Diversidad sexual y de género (DSG): algunas conclusiones
significativas
2.1. Conclusiones significativas de los estudios de ámbito estatal
Para dar un poco de luz a la vivencia de las personas LGTBI, nos tenemos que remitir a
sondeos elaborados por fuentes estatales, la mayoría dirigidos a la población joven. A
continuación se mencionan algunas fuentes estadísticas de los últimos años.
‒ La tolerancia y el respeto mostrados por los y las jóvenes hacia la diversidad afectivo-
sexual no alcanzaba por igual a todos los colectivos LGTB. Mientras que los varones gais
parecen haber logrado un grado notable de visibilidad y aceptación, el lesbianismo
continuaba apareciendo, en buena parte, como una realidad invisible o invisibilizada. Con
mucha mayor claridad, la bisexualidad y, sobre todo, la transexualidad seguían siendo
incomprendidas y resultaban aún objeto de un extendido rechazo.
‒ Si bien el círculo de amistades y los grupos de iguales juveniles aparecen como ámbitos
con una apertura significativa a la diversidad afectivo-sexual, otros entornos en los que se
4
http://www.injuve.es/sites/default/files/Sondeo2010diversidadsexual_resultados.pdf.
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mueven los y las jóvenes no lo son tanto: un 53 % de jóvenes considera que una persona
LGTB no puede hablar con naturalidad de su orientación sexual en su centro de trabajo y
un 50 % piensa lo mismo del centro de estudios.
‒ Entre los y las jóvenes que, en el marco de esta encuesta, han declarado una orientación
homosexual, un 44 % de los hombres y un 22 % de las mujeres dicen que se han sentido
discriminados o discriminadas en algún momento.
Para hacer referencia a una fuente experta en materia LGTBI, hay que recurrir al equipo
mixto formado por el Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid
(COGAM) y la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB),
que elaboró el Estudio 2013 sobre discriminación por orientación sexual y/o identidad
de género en España5 con la experiencia recogida entre las cincuenta asociaciones LGTBI
repartidas por todo el Estado español. Estas entidades no consideran definitiva dicha
investigación ni manifiestan que se haya realizado con una muestra representativa, sino
que la entienden como indicios de una realidad en la que hay que seguir profundizando y
a la que hay que prestar una atención muy seria. Lo más valioso de esta investigación es
la incorporación de los diferentes ámbitos de prestación de servicios: espacios de ocio o
comerciales, laborales, educativos o en relación con las administraciones públicas, así
como las denuncias y los motivos que llevan a la población afectada a no reclamar una
intervención externa en defensa de los derechos vulnerados.
Algunas de las conclusiones más significativas de este estudio son las siguientes:
‒ Existe una insistente demanda de campañas y acciones proactivas por parte de los poderes
públicos. También de información sobre los derechos de la propia población LGTB.
‒ Las personas autodefinidas como LGTB no hacen uso de los mecanismos de defensa que
les ofrece la legislación por varios motivos que conviene trabajar:
• No existe pleno conocimiento de los derechos existentes. Las administraciones públicas deben
hacer un esfuerzo de pedagogía sobre unos derechos recientemente adquiridos.
• Prevalece una desconfianza hacia las instituciones (Justicia, Defensor del Pueblo, administraciones
públicas, policía…), remanente de un pasado en el que algunas de ellas servían para reprimir
duramente la diversidad sexual y de género.
5
http://www.felgtb.org/rs/2447/d112d6ad-54ec-438b-9358-4483f9e98868/bd2/filename/estudio-2013-sobre-discriminacion-por-
orientacion-sexual-y-o-identidad-de-genero-en-espana.pdf.
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• La demanda de ayuda implica una visibilización (una salida del armario) que no todas las
personas LGTB están preparadas para afrontar. Han de ser, pues, las administraciones públicas
las que faciliten vías y mecanismos que, como prescribe la Constitución, remuevan los obstáculos
con los que se encuentra este sector de la ciudadanía para el libre ejercicio de sus derechos.
• Las dificultades de acceso a la ciudadanía LGTB y, a la inversa, de esta a las administraciones
públicas deberían ser compensadas con un apoyo firme a las asociaciones LGTB que sirven de
mediadoras y que, hoy por hoy, son merecedoras de una mayor confianza por parte de esta
población.
• Se precisa una clarificación legal de las múltiples normativas y directivas europeas
antidiscriminatorias. […] Parece evidente la necesidad de una ley de igualdad de trato o una más
concreta que combata la homofobia, transfobia y bifobia (delitos de odio contra las personas por
razón de su orientación sexual o identidad de género).
• Algunos sectores de la población LGTB muestran un especial grado de vulnerabilidad. En general,
las mujeres se llevan la peor parte, si bien los grupos formados por personas transexuales y las
afectadas para el VIH viven en situación de grave riesgo de discriminación. Por ello, las
administraciones públicas deberían tomar medidas específicas para la reducción del estigma que
sufren. Asimismo, los adolescentes y jóvenes y los mayores LGTB deben ser objeto de una especial
consideración en la implementación de políticas públicas destinadas a protegerlos frente a las
distintas formas de discriminación que puedan padecer por razón de su orientación sexual o
identidad de género.
Para acabar, si tenemos en cuenta los datos del último Informe sobre delitos de odio e
incidentes discriminatorios por orientación sexual e identidad de género en España,6
realizado por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB)
en el año 2015, el grupo que más ha sufrido estas agresiones tiene entre 18 y 35 años; por
otra parte, un 16 % de las personas agresoras eran menores de 18 años.
2.2. La diversidad sexual y de género en las Illes Balears: algunos datos sobre
la realidad de la atención al colectivo LGTBI
Si en el ámbito estatal las conclusiones extraídas de los sondeos y estudios son variadas,
en el ámbito autonómico todavía no disponemos de una trayectoria ni de un bagaje
suficientes en esta materia para contar con suficientes datos sobre diversidad sexual y de
género, y, más concretamente, en materia de atención a las necesidades de las personas
LGTBI.
6
www.felgtb.org/.../785/fd/1/filename/informedelitosodio2015.pdf.
7
Véase el libro Escuelas libres de violencias machistas, cuya referencia se encuentra en el anexo 2.
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5
centros educativos de las Illes Balears, impulsado por el Instituto para la Convivencia y el
Éxito Escolar (Convivèxit), de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa
de la Consejería de Educación y Universidad, el cual lo ha hecho llegar a todos los centros
educativos para que tengan conocimiento de él, así como a la Inspección Educativa.
Por otra parte, este mismo organismo hizo públicos los datos que se desprenden de la
memoria del Plan de Convivencia 2016, de acuerdo con la cual se han abierto 296
expedientes por presunto acoso escolar, de los que un 3 % está relacionado con la
discriminación en razón de género y un 2 %, con la discriminación en razón de orientación
sexual.
En cuanto al ámbito de la salud, según datos facilitados por el Hospital Universitario Son
Espases, con respecto a la atención a personas en relación con el proceso de transición de
género, hasta el 16 de mayo de 2017 las unidades de identidad de género (UDIG)8 habían
atendido a 29 niños y adolescentes con edades comprendidas entre los 5 y los 18 años (13
niñas/adolescentes trans*, 13 niños/adolescentes trans*, así como 2 niños y una niña
pendientes de evolución), y a 15 personas adultas (7 mujeres trans* y 8 hombres trans*,
con edades comprendidas entre los 18 y los 44 años).
Vista la situación, hemos querido aprovechar y hacer valer el bagaje de las entidades que
atienden a personas que forman parte del colectivo LGTBI. Por este motivo, hemos
solicitado a estas entidades que nos aporten el fruto del análisis de las atenciones
proporcionadas a las personas y familias LGTBI.
Esta información nos ha llegado mediante informes técnicos o mediante entrevistas con
representantes o con técnicas o técnicos de dichas entidades.
Esta metodología de acercamiento a las entidades nos ayuda a echar una mirada a la
realidad de las personas LGTBI que en algún momento han solicitado apoyo o
asesoramiento para dar cobertura a sus necesidades. Somos conscientes de que el
resultado no se puede generalizar a la totalidad del colectivo, aunque no deja de ser
importante disponer de esta muestra elaborada desde la experiencia de las entidades en
esta materia.
Las entidades son Ben Amics, Asociación LGTBI de las Illes Balears (que nos ha aportado
diferentes informes técnicos9), Médicos del Mundo y Chrysallis, Asociación de Familias de
Menores Transexuales.
8
Desde enero de 2017 se han puesto en marcha dos UDIG: una infantil-adolescente y una para personas adultas,
enmarcadas en la psicología de la salud (antes la atención se prestaba desde el área de salud mental, pero, para dar
cumplimiento a la Ley 8/2016, se ha modificado el paradigma para favorecer la despatologización de la transexualidad).
9
La referencia de los informes se puede encontrar en el anexo 2.
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Es importante recordar que estos datos y estas propuestas son generados por las entidades
a partir de su experiencia en la atención a personas y a familias que se identifican con
alguna o con diversas de las diferentes identidades del colectivo.
Ben Amics, Asociación LGTBI de las Illes Balears, entidad con más de veinte años de
experiencia en la defensa de los derechos y en la atención de personas lesbianas, gais,
trans*, bisexuales e intersexuales en nuestra comunidad autónoma, ha analizado los
casos atendidos entre los años 2011 y 2016. A continuación, se expone lo más significativo,
desde la perspectiva cualitativa, sobre los perfiles atendidos y las demandas de atención
recibidas.
El total global de casos atendidos en este periodo es de 288 (el 67,84 % son de Palma). A la
hora de interpretar este porcentaje, Ben Amics entiende que no tiene que ver con la
relación ubicación-necesidad, sino con la ubicación centralizada de los servicios de Ben
Amics, así como con el alcance de su proyección y de sus actividades.
Se desconocen los datos poblacionales y el porcentaje que ocupa cada identidad del
colectivo LGTBI; así y todo, se puede hablar de una sobrerrepresentación de casos de
personas transexuales, dado que, suponiendo que representan un porcentaje menor que
el de gais y lesbianas, una gran parte de las personas transexuales que están dentro del
proceso de atención del Hospital Universitario Son Espases han pasado por esta
asociación en los momentos previos del proceso de transición, que es cuando más
confusión se da con respecto a cómo acceder a los servicios de la sanidad pública.
En cuanto a la población de hombres gais, las demandas varían según la edad: en edades
tempranas suelen ser consultas a raíz de la experimentación con la sexualidad propia o
motivadas por situaciones de malestar en el hogar o en la escuela, mientras que en
edades más avanzadas se dan situaciones de homofobia interiorizada o no aceptación de
10
El concepto pasar o passing hace referencia aquí al momento en el que las personas trans* consiguen tener una
expresión de género conforme al género sentido, sobre todo en relación con la percepción que tienen de ellas el resto de
personas. Véase la referencia al artículo de Pol Galofre en el anexo 2.
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la orientación sexual, así como un aumento de casos por haber sufrido delitos de odio y
situaciones de discriminación en la vía pública.
En cuanto a las personas intersexuales, han tenido tres casos en los últimos dos años: dos
de menores y uno de un joven de edad entre 20 y 30 años.
La mayor parte de la población menor de 25 años atendida en el año 2016 por Ben Amics
es, además, menor de 18 años; por lo tanto, cada vez atienden más casos de menores de
edad y algunos presentan más vulnerabilidad y requieren una protección eficaz y efectiva.
Es reseñable que, en relación con el origen de la demanda que ha llegado a Ben Amics, en
entre el 10 % y el 12 % de los casos se produce a raíz de una solicitud de algún profesional
o de alguna profesional de la Administración pública. De este hecho se puede deducir la
necesidad de apoyo y de formación del personal de las administraciones para tener más
recursos a la hora de atender a personas usuarias LGTBI desde la red de servicios públicos.
Fruto del análisis de estos datos, Ben Amics aporta algunas propuestas que destacamos a
continuación:
‒ Hay que atender de forma prioritaria todo lo relacionado con las personas
transexuales, especialmente los ámbitos de la atención sanitaria y de inserción
laboral de las mujeres transexuales.
‒ Por otra parte, hay una gran desinformación sobre los derechos LGTBI, sobre todo
en lo que hace referencia a la conformación de una familia, dado que el colectivo se
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ha vuelto permeable a los mitos sociales, de manera que ha llegado, en muchos
casos, a asumirlos como propios, hecho que dificulta el acceso a los derechos.
‒ Hay que tener en cuenta la interseccionalidad, es decir, las situaciones que puedan
generar dobles y triples discriminaciones, como ser mujer, joven o persona mayor,
inmigrante, persona con diversidad funcional y LGTBI, porque estas identidades
múltiples hacen que una persona pueda estar en riesgo más acusado de sufrir
discriminaciones o desigualdades en su entorno.
‒ Como ya se ha dicho antes, hay que mencionar el hecho de que entre las personas
transexuales, si se aplica la perspectiva de género y de edad, se pueden encontrar
mujeres de mediana edad o de edad avanzada, que empiezan el tránsito a estas
edades, en situación de riesgo de exclusión social o en situación de prostitución,
con las consecuencias que ello puede suponer para su salud, dado que pueden
asumir riesgos a la hora de verse empujadas al ejercicio de prácticas sexuales no
seguras, a la automedicación hormonal, a la administración de dosis inadecuadas,
a la autoadministración de sustancias, a dificultades por acceder a la vía sanitaria
normalizada y, por lo tanto, al aislamiento en cuanto al entorno sanitario, que
puede suponer complicaciones importantes en su salud.
Otra de las entidades a las que hemos pedido datos es Médicos del Mundo Illes Balears.
Durante el año 2016, esta entidad atendió a 35 personas transexuales en situación de
prostitución en las Illes Balears, con el siguiente perfil:
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Áreas de procedencia y nacionalidad: 22 de la América Latina (Ecuador, Brasil y
otros) y 13 españolas (3 de las Illes Balears).
Por tramos de edad: 12, de 25 a 34 años; 7, de 35 a 44 años; 9, de 45 a 54 años; 6,
de 55 a 64 años, y 1 mayor de 65 años.
Años de ejercicio: 3, menos de 1 año; 2, de 3 a 5 años; 2, de 6 a 11 años; 5, más
de 11 años (el resto, sin datos).
Donde ejercen: 17 en la calle, 3 en clubs, 10 en pisos (el resto, sin datos).
Algunas de las necesidades que ha detectado Médicos del Mundo son las siguientes:
Como propuestas para dar respuesta a estas necesidades, desde Médicos del Mundo
recuerdan la importancia de informar, concienciar, educar y reeducar a entidades,
profesionales, personal sanitario, policía, etc. —tarea que deben llevar a cabo entidades
especializadas—; de difundir buenas prácticas, y de eliminar la transexualidad del DSM 5
como enfermedad de salud mental.11
También cabe hacer mención de las particularidades de la atención a menores que, desde
edades muy tempranas, presentan una identidad de género diferente de la que se les
asignó al nacer. Por ello, hemos recogido datos y propuestas de la entidad de referencia
en las Illes Balears para familias con menores transexuales, Chrysallis, Asociación de
Familias de Menores Transexuales, que propone que la atención a menores trans*
suponga desarrollar medidas de apoyo al menor y a su ámbito familiar, así como apoyar a
profesionales tanto del ámbito educativo —para que apliquen estrategias de atención
dentro del aula— como del ámbito sanitario —para que ofrezcan atención a las
necesidades y las expectativas de seguimiento del proceso a fin de que el niño o la niña
pueda desarrollarse mientras va creciendo según el género sentido al mismo tiempo que
11
Hay que tener en cuenta la existencia de la campaña internacional «Stop Trans Pathologization» (STP), una iniciativa
activista internacional que trabaja por la despatologización trans. Para más información, se puede consultar
http://stp2012.info/old/es.
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el resto de niños y niñas de su edad y género. Según datos aportados por Chrysallis, en
mayo de 2017 esta asociación estaba en contacto con 21 familias de menores trans* (11
en Mallorca, 4 en Menorca, 5 en Eivissa y 1 en Formentera). Además, también se han
puesto en contacto con Chrysallis 12 personas adultas independientes (sin sus familias)
que no superan los 30 años de edad.
Para resumir:
Con todos estos datos y propuestas, queda patente la diversidad existente en el colectivo
de personas LGTBI, dado que las necesidades y, por lo tanto, las demandas cambian sobre
todo según las variables de género/identidad/edad.
También hay que destacar que lo más común en el colectivo son las situaciones de
discriminación vividas, situaciones que se acentúan todavía más en los casos de las
personas transexuales, que tienen unas particularidades añadidas relacionadas con las
trabas a la hora de realizar el proceso de transición al género sentido. Estas dificultades
pueden ser de carácter administrativo; relacionadas con los trámites de cambio de
nombre para que concuerde con el género sentido; relacionadas con la salud y con el
acceso a los tratamientos hormonales y/o a las cirugías de reasignación genital; de
socialización según el género sentido; relacionadas con experiencias de rechazo y
estigmatización social en el momento en que empiezan a vivir y expresarse según el
género sentido y todavía no disponen de la documentación registral modificada, etc.
A la hora de incorporar una perspectiva de género, nos damos cuenta de que entre el
colectivo LGTBI las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales están en situación de
sufrir discriminación directa o indirecta y/o situaciones de violencia también por el hecho
de ser mujeres. Las violencias machistas que pueden sufrir estas mujeres muchas veces
quedan invisibilizadas y pueden no estar recogidas en los datos oficiales de violencia de
género que anualmente publica el Ministerio.
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11
De manera complementaria y transversal, habrá que pensar en acciones dirigidas a detectar
las dificultades añadidas que puede comportar la insularidad y el entorno rural en la
población LGTBI, tanto en relación con el conocimiento del perfil y de las necesidades
específicas como para diseñar estrategias de apoyo y acercamiento de los servicios a estas
personas, en coordinación con los consejos insulares.
Según lo que nos han indicado las entidades que trabajan con la población LGTBI, es
evidente que en estos momentos las primeras medidas específicas tienen que responder
a las necesidades de apoyo del colectivo trans*. SI APLICAMOS UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y
TENEMOS EN CUENTA CRITERIOS DE EDAD, LAS MUJERES TRANSEXUALES Y LAS FAMILIAS CON MENORES
TRANS* SON LOS DOS GRUPOS A LOS QUE DURANTE ESTOS TRES AÑOS SE TENDRÁ QUE PRESTAR UNA
ATENCIÓN PRIORITARIA para evitar el aislamiento, la estigmatización y la falta de acceso a los
derechos de las personas trans*, y para poder alcanzar un abordaje biopsicosocial
respetuoso y eficiente.
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III. Antecedentes normativos: justificación de la necesidad de
planificar
La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans*,
bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (a partir de ahora, Ley 8/2016),12
en vigor desde el 3 de junio de 2016, prevé la creación de un órgano de coordinación de
las políticas LGTBI, adscrito a la consejería competente en materia de igualdad, con
funciones de coordinación y ejecución de las políticas LGTBI.
En el artículo 8.3 de la Ley 8/2016 se insta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos
insulares a impulsar la planificación de actuaciones administrativas en cada ámbito de
aplicación según sus competencias.
Este plan estratégico responde a la planificación desde el ámbito competencial del Gobierno
de las Illes Balears, aunque incorpora medidas que pueden ser implementadas desde otros
ámbitos, como pueden ser el insular y el municipal, siguiendo un plan interinstitucional de
coordinación, que tanto este plan estratégico como la misma Ley 8/2016 prevén.
Esta nueva área de trabajo asume las funciones del órgano de coordinación previsto en la
Ley 8/2016, que se hará efectivo mediante la creación de un nuevo servicio que dependerá
orgánicamente de la Dirección General de Coordinación a partir del 2017, con el nombre
de Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género.
La primera medida que se ha desarrollado tiene que ver con la regulación del Consejo de
LGTBI de las Illes Balears, como espacio de participación ciudadana superior en materia
de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las administraciones
baleares que inciden en este ámbito. El artículo 7 de la Ley 8/2016 crea este órgano, cuyo
desarrollo normativo se ha llevado a cabo mediante el Decreto 9/2017, de 24 de febrero,
de regulación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans*, Bisexuales e Intersexuales de las
Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 24, de 25 de febrero.
La Ley 8/2016 también establece que se elaborará una memoria económica que implique
invertir una dotación presupuestaria suficiente para garantizar su implementación desde
las diferentes administraciones competentes. Este desarrollo debe seguir criterios de
transparencia, eficacia y optimización de los recursos públicos.
12
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10497/581027/llei-8-2016-de-30-de-maig-per-garantir-els-drets-d.
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Por otra parte, hay que destacar la importancia de la publicación de la Ley 11/2016, de 28
de julio, de igualdad de mujeres y hombres, dado que algunas de las medidas del Plan
Estratégico se tienen que implementar de manera coordinada con el Instituto Balear de la
Mujer, al formar parte del documento de medidas contra las violencias machistas 2017-2020
de este organismo.
Asimismo, el OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD creado por esta ley es una herramienta que
permitirá conocer cuáles son las situaciones en las que se producen las discriminaciones de
género, herramienta a la que se podrán incorporar de manera complementaria variables
relacionadas con la diversidad sexual y de género y la detección de casos de LGTBIfobia.
Con respecto al ámbito estatal, hay que tener en cuenta la Ley 3/2007, de 15 de marzo,
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Para
los casos de las personas trans*, el artículo 4 está relacionado con los requisitos para
acordar la rectificación. Este artículo establece que la persona solicitante de la modificación
registral tiene que acreditar que le ha sido diagnosticada disforia de género y que ha sido
tratada médicamente durante al menos dos años para ajustar sus características físicas a
las correspondientes al sexo reclamado, entre otros requisitos.
Desde el año 2007 hasta ahora, todas las legislaciones que se han desarrollado para
reconocer derechos a las personas LGTBI de ámbito autonómico, algunas de las cuales
son específicas para personas transexuales, incorporan artículos que establecen que no se
trate directa o indirectamente la condición de estas personas transexuales, transgénero e
intersexuales como una patología.13
A los efectos de lo que dispone esta ley y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, se
establecerán por reglamento las condiciones para que las personas transexuales sean tratadas y
nombradas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, aunque sean menores
de edad, especialmente en los ámbitos educativo, universitario y sanitario. ESTO NO AFECTA A LA
IDENTIDAD JURÍDICA, QUE REQUIERE, EN SU CASO, LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL CORRESPONDIENTE.
13
Véase el artículo 16.3 a de la Ley 8/2016.
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Otra disposición de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que hay que tener en cuenta es la
disposición adicional primera, sobre la FILIACIÓN PARA LOS CASOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA, que en el punto 3 establece lo siguiente:
Cuando la mujer esté casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última
puede manifestar ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal que consiente que
cuándo nazca el hijo de su cónyuge se determine a favor suyo la filiación con respecto al nacido.
Dada la desinformación en relación con esta disposición por parte de mujeres lesbianas,
se han encontrado casos en que la notificación ante el Registro Civil se ha efectuado a
posteriori del nacimiento del hijo o hija y se ha denegado la filiación a la madre no gestante.
Es importante, pues, que estas cuestiones que se derivan de la normativa en vigor se den
a conocer a las personas interesadas para evitar situaciones de discriminación.
En cuanto al futuro próximo relacionado con la normativa de ámbito estatal, hay que
destacar dos posturas. Por una parte, desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais,
Transexuales y Bisexuales (FELGTB) consideran que es necesario disponer de una ley14 de
ámbito estatal de igualdad LGTBI y contra la discriminación por orientación sexual,
identidad y expresión de género o características sexuales, de la cual ya tienen un
borrador que se presentó públicamente a finales de septiembre de 2016.
Por otra parte, y desde otras entidades, se considera prioritario legislar para despatologizar
la transexualidad y avanzar en el pleno reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales, dado que, como hemos visto, todavía hay normativa estatal que tiene un
sesgo patologizador y medicalizador que choca con las legislaciones autonómicas de los
últimos años.
Estos principios querían dar respuesta a patrones bien documentados de abusos contra
las personas por su orientación sexual e identidad de género y recogen una serie de
preceptos legales internacionales sobre la orientación sexual, la identidad de género y el
derecho internacional con unos estándares que todos los estados deberían cumplir.
14
El 22 de septiembre de 2017, el Congreso de los Diputados (y Diputadas) tomó en consideración la Proposición de Ley
contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad
social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Se puede consultar en este enlace:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-122-2.PDF.
15
El documento se puede consultar en línea en castellano (http://www.yogyakartaprinciples.org/principles-sp/) y en catalán
(http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/portal_social/import/gencat/gencat0148.pdf).
Plan Estratégico de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género en las Illes Balears
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15
IV. Principios inspiradores del Plan Estratégico
1. Potenciación de la cooperación y la colaboración entre administraciones y la
sociedad civil como medio más eficaz para emprender actuaciones desde la
corresponsabilidad que sean sostenibles en el tiempo.
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16
V. Estrategias generales y fortalezas propias de las
administraciones competentes
Teniendo en cuenta los objetivos del Plan, las ESTRATEGIAS GENERALES que desarrollaremos
para alcanzar los objetivos en un periodo de dos años son:
Potenciaremos el buen trato hacia las personas LGTBI en el ámbito laboral, educativo,
sanitario, de ocio y de deporte, y en cualquier ámbito público.
Daremos el protagonismo a las personas que son referentes de la comunidad LGTBI a fin
de que se escuche su voz, apartaremos los obstáculos que impiden que las personas de
cualquier edad vivan su sexualidad o identidad de género con libertad, y pondremos
mucha atención en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
Difusión
Conocimiento de la realidad
Impulsaremos estudios para conocer la realidad del colectivo LGTBI con perspectiva de
género y enfoque interseccional, con el fin de detectar situaciones de vulnerabilidad y
disponer de datos actualizados para diseñar programas específicos por ámbitos de
actuación o según el colectivo que requiere atención, teniendo en cuenta las
particularidades de cada isla y del mundo rural.
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17
Las FORTALEZAS PROPIAS DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES como estrategia para impulsar
políticas públicas son:
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18
VI. Marco teórico de referencia
En lo referente a los conceptos y al planteamiento teórico del Plan Estratégico, nos hemos
basado en varias fuentes de información y documentación, dado que, como ya se ha
indicado, no hay datos oficiales ni estudios elaborados en las Illes Balears que nos aporten
información sobre la realidad del colectivo LGTBI y, además, ha quedado patente la
heterogeneidad del colectivo según su identidad, edad, situación, etc.
16
Véase el anexo 2, al final del documento.
17
Véase el documento Reivindicació d’un nou model d’atenció a la salut de les persones trans*. TRANSforma la salut, cuya
referencia se incluye en el anexo 2.
18
Artículo 22.4 de la Ley 8/2016: «Las personas transexuales se podrán acoger a lo que establece esta ley sin que haga
falta ningún diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento médico».
19
«Movimientos feministas y trans* en la encrucijada: aprendizajes mutuos y conflictos productivos» (véase la referencia
en el anexo 2).
20
Véase el libro Trans*exualidades, acompañamiento, factores de salud y recursos educativos, de R. L. Platero (pág. 331: «Una
guía divertida sobre la interseccionalidad»).
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19
Perspectiva de género como medida transversal, para evitar impulsar actuaciones
que de manera directa o indirecta puedan afectar negativamente a las mujeres, así
como para tomar medidas de acción positiva para equilibrar situaciones que son
de desigualdad en el punto de partida, sobre todo para mujeres lesbianas y
transexuales.
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20
VII. Objetivos estratégicos
1. Ordenar y planificar las MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y ATENCIÓN que prevé la Ley 8/2016
sobre diversidad sexual e identidad de género en beneficio del colectivo LGTBI de
las Illes Balears desde una visión holística y descentralizada.
2. Establecer LÍNEAS DE TRABAJO que sean MESURABLES (se puedan cuantificar y evaluar) y
FLEXIBLES (se puedan mejorar y reestructurar) para dar una respuesta a las
necesidades del colectivo LGTBI ágil y adaptada a las necesidades de formación y
sensibilización de la ciudadanía.
4. Incorporar una VISIÓN INTERSECCIONAL sobre los grupos y las personas que puedan
estar sufriendo discriminaciones múltiples que permita priorizar actuaciones que
requieran dar una respuesta inmediata a las situaciones de más vulnerabilidad
individual y grupal.
Se puede acceder a los objetivos específicos de cada eje estratégico en el punto IX del
Plan.
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21
VIII. Criterios metodológicos: ámbitos, sectores y agentes de
intervención
Cualquier desarrollo de medidas para transformar la realidad requiere la planificación
previa de los agentes que participarán en estos cambios, con la finalidad de sumar
sinergias e incidir de manera eficaz y eficiente en la transformación de la realidad.
Ámbitos de intervención
El artículo 10 de la Ley 8/2016 establece los ámbitos sensibles en los que hay que intervenir
y desde donde planificaremos las actuaciones:
Laboral
Educación
Salud
Servicios sociales
Deporte y ocio
Comunicación
Sectores de intervención
Educación
Universidades
Medios de comunicación
Salud
Acción social
Participación y solidaridad
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22
Hay DOS SECTORES A LOS QUE LA LEY HA DEDICADO CAPÍTULOS ESPECÍFICOS, que son:
Mercado de trabajo (capítulo III del título II), lo que manifiesta la importancia que
la Ley otorga a este sector, respecto al cual se desarrollan las medidas y actuaciones
para el empleo que tiene que poner en marcha la consejería competente en
materia de trabajo (artículo 20).
Familias (capítulo IV del título II): el artículo 21 es específico para las familias LGTBI
y sus situaciones particulares según el abanico de tipos de familias dentro de la
diversidad.
Estos dos ámbitos son muy importantes porque afectan aspectos imprescindibles como
son el trabajo y las relaciones familiares; por lo tanto, convendrá diseñar campañas de
sensibilización específicas que se pueden ver complementadas con programas específicos
de atención según las necesidades detectadas, sobre todo, en menores LGTBI en
situaciones vulnerables.
Las consejerías cuyo ámbito es considerado sensible por la Ley 8/2016 son las siguientes:21
Consejería de Salud.
21
Se ha seguido el mismo orden que prevé la Ley 8/2016 en el título II, capítol I: «Profesionales que actúan en ámbitos
sensibles» (artículo 10).
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23
No hay que olvidar que tienen que intervenir profesionales que llevan a cabo tareas de
prevención, detección, atención, asistencia y recuperación (artículo 10 de la Ley 8/2016), a
quienes se debe dotar de la formación y la sensibilización adecuadas.
Los AGENTES ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN que está previsto que participen directa o
indirectamente en la implementación y el seguimiento de las medidas de este plan son los
que se indican seguidamente.
Servicio de Universidad.
22
Se ha mantenido el mismo orden de las consejerías implicadas.
23
Protocolo de detección, comunicación y actuaciones para alumnos transexuales y transgénero en los centros educativos
de las Illes Balears, presentado el día 10 de noviembre de 2016 a la Consejería de Educación y Universidad.
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24
Consejería de Salud
Los órganos que dependen de dicha consejería, sobre todo los de naturaleza
asistencial y administrativa, para desarrollar lo que disponen los artículos 16, 22
y 23 de la Ley 8/2016 y para ofrecer un enfoque biopsicosocial como modelo de
atención a las personas LGTBI.
24
Véase la campaña «El odio encuentra muchos motivos: no le des uno más, denuncia los crímenes de odio», impulsada
por la ODDM (Consejería de Servicios Sociales y Cooperación) con la colaboración de Ben Amics y la FELGTB.
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25
Consejería de Cultura, Participación y Deportes
Esta es nuestra propuesta: que nos aliemos para combatir un sistema contra el que ya
luchamos, que hagamos un frente común y que seamos conscientes del alcance de las
presiones de género, que no jerarquicemos las violencias sino que las tengamos todas en
cuenta. Seguramente una de las bases del llamado transfeminismo es que la violencia de
género no es la violencia contra las mujeres exclusivamente sino que se materializa de
muchas formas distintas y por tanto el sujeto de la opresión no son exclusivamente las
mujeres. Esto no es ninguna derrota, ningún freno, al contrario, es una riqueza y es un éxito
darnos cuenta de que podemos construir un proyecto juntxs.
Las expertas Kika Fumero, Marian Moreno Llaneza y Carmen Ruiz Repullo lo explican
de manera muy clara:27
Igual que ocurre con la igualdad entre hombres y mujeres, asistimos a un momento histórico
en que la sociedad piensa que, una vez conseguido el matrimonio igualitario, ya está todo
conseguido, ya han desaparecido la homofobia y la transfobia. Como con el machismo, una
vez conseguida la igualdad formal y legal, la mayoría de la ciudadanía piensa que la lucha por
la igualdad entre hombres y mujeres ya no tiene sentido, porque ya está conseguida. En
ambos casos, el enemigo común es una ideología denominada machismo que tiene que ser
combatida en pro del bienestar de toda la ciudadanía.
Esta interacción con el IBDona queda patente en el documento Medidas contra las
violencias machistas 2017-2020, elaborado en el marco del Pacto Social contra las
Violencias Machistas del Gobierno de las Illes Balears, al que se han incorporado una
veintena de medidas directamente relacionadas con el colectivo LGTBI, con el fomento de
25
Mientras no esté creado el Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
26
Miquel Missé es sociólogo y activista trans. Forma parte de la Red Internacional para la Despatologización de las
Identidades Trans y es uno de los dinamizadores de la campaña internacional «Stop Trans Pathologization 2012». Puede
leerse el manifiesto en el enlace http://www.stp2012.info/old/es/manifiesto y verse la referencia del artículo en el anexo 2.
27
Véase la referencia del libro Escuelas libres de violencias machistas en el anexo 2.
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26
la diversidad sexual y de género, y con la prevención de la LGTBIfobia. Se establecerá,
pues, un espacio de coordinación y colaboración entre la Dirección General de Coordinación
y el IBDona para la implementación y el seguimiento de todas las medidas relacionadas
con el colectivo LGTBI, entre las que se encuentra el impulso a la formación de agentes de
coeducación LGTBI.
Los miembros del CONSEJO DE LGTBI DE LAS ILLES BALEARS, como órgano consultivo de
las administraciones baleares que inciden en este ámbito y como espacio de
participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las
personas LGTBI.
28
Tal como prevé el artículo 7.4 de la Ley 8/2016.
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27
IX. Ejes estratégicos y medidas
A continuación se exponen los ejes estratégicos que orientarán la actividad de los poderes
públicos en las Illes Balears en materia de diversidad sexual y de género y de fomento de la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI durante los años 2017, 2018
y 2019.
Dentro de cada eje estratégico se incluyen objetivos específicos y las medidas a implementar,
con una previsión del coste que supondrá ponerlas en marcha.
Uno de los principios orientadores de la actuación de los poderes públicos en este ámbito
es DOTAR DE UN CARÁCTER INTEGRAL Y TRANSVERSAL LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN.29 A tal efecto, en
este plan estratégico se ha previsto un eje específico de medidas complementarias
(instrumentales y transversales) que puede dar respuesta a cualquiera de los objetivos
específicos de los cuatro grandes ejes estratégicos anteriores:
29
Artículo 6 b de la Ley 8/2016.
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28
Eje 1
Las medidas de este eje tienen por objeto coordinar las acciones que las administraciones
competentes deben llevar a cabo para desarrollar la Ley 8/2016, así como todas las
actuaciones que promuevan la participación de las entidades de la sociedad civil implicadas
tanto en la defensa de los derechos de las personas LGTBI como en la promoción de la
diversidad sexual y de género en las Illes Balears, y la colaboración dichas entidades.
Estas acciones tienen una doble finalidad: por una parte, velar por que las administraciones
que tengan competencias en el desarrollo de la Ley 8/2016 las ejerzan de manera
coordinada y, por otra, cooperar en el ámbito de la no discriminación de las personas
LGTBI con los órganos competentes en la defensa de derechos y libertades, ofrecerles
toda la información de la que se disponga y proporcionarles el apoyo necesario en sus
actuaciones. Dado que no hay ningún antecedente en las Illes Balears de coordinación de
políticas LGTBI, se establecerán contactos con otras comunidades autónomas30 con más
experiencia institucional en el desarrollo de políticas de atención a personas LGTBI para
adaptar estrategias y conocer in situ buenas prácticas profesionales.
Medidas Descripción
Medida 1.1.1
30
La primera aproximación tuvo lugar el 15 de marzo de 2017 con Cataluña, para mantener una reunión con la Dirección
General de Igualdad, competente en políticas LGTBI, y con el Servicio de Tránsito, responsable de la promoción de la salud
de las personas trans*.
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29
Medidas Descripción
Medida 1.1.2
Medida 1.1.3
Estas acciones tienen como objetivo hacer valer todo el bagaje que han adquirido las
entidades que trabajan a favor de las personas LGTBI para definir estrategias conjuntas
que orienten las políticas públicas en diversidad sexual y de género en las Illes Balears, así
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30
como agilizar la comunicación entre la Administración, las entidades LGTBI y el resto de
agentes sociales implicados en la diversidad sexual y de género en las Illes Balears.
Medidas Descripción
Medida 1.2.1
Medida 1.2.2
31
Véase también la medida 5.1.2 del eje 5.
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31
Eje 2
Las medidas de este eje tienen por objeto desarrollar las acciones necesarias para dar
respuesta a las demandas específicas de lesbianas, gais, trans*, bisexuales e intersexuales
de las Illes Balears de manera integral, atendiendo situaciones de necesidad que puedan
surgir en ámbitos tan diversos como pueden ser el familiar, el educativo, el de la salud, el
laboral, el del ocio y el del tiempo libre o el del deporte, en cualquiera de los ciclos de la
vida y en cualquier situación convivencial.
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32
5. Utilización de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) para
diversificar los medios de atención y agilizar y personalizar la respuesta a las
demandas.
Medidas Descripción
Medida 2.1.1
32
Según lo que establecen los artículos 17.4 y 17.5 de la Ley 8/2016.
33
Véase la medida 5.1.1 del eje 5 (medidas instrumentales y transversales).
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33
más vulnerables.
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Eje 3
Vista la falta de datos sobre la población LGTBI en las Illes Balears, hay que desarrollar
acciones para conocer cuál es la situación del colectivo de personas LGTBI en el archipiélago,
no solo para poder definir su perfil poblacional, sino, sobre todo, para detectar cuáles son
las situaciones de discriminación que sufren o están en riesgo de sufrir las personas
lesbianas, gais, transexuales y transgénero, bisexuales e intersexuales, y las dificultades
que encuentran a la hora de ejercer sus derechos.
Según lo establecido por la Ley 8/2016 en el artículo 11.8, las administraciones de las Illes
Balears garantizarán en cualquier caso que, en todos los ámbitos de aplicación de dicha
ley, SE APORTEN A LOS PROFESIONALES LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA NO DISCRIMINACIÓN Y
SE CUENTE CON EL PERSONAL ESPECIALIZADO NECESARIO EN LAS DIFERENTES MATERIAS, según se
precise en los diferentes protocolos y medidas a tomar.
Para dar respuesta a este artículo, el tercer aspecto de este eje está dedicado a la formación.
Medidas Descripción
Medida 3.1.1
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35
Medidas Descripción
Medida 3.1.2
Medida 3.1.3
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36
Medidas Descripción
Medida 3.1.4
Medida 3.1.5
Medida 3.1.6
Medida 3.1.7
34
Para dar respuesta al artículo 18.2 a y b de la Ley 8/2016.
35
Para dar respuesta al artículo 18.1 de la Ley 8/2016.
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37
3.2. Fomentar el respeto y el buen trato hacia las personas LGTBI en todos los
ámbitos de convivencia
Medidas Descripción
Medida 3.2.1
Medida 3.2.2
Medida 3.2.3
Medida 3.2.4
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38
Medidas Descripción
Medida 3.2.5
Dotación de las bibliotecas Medida orientada a hacer que las bibliotecas públicas
públicas de las Illes Balears incorporen recursos bibliográficos relacionados con la
con material bibliográfico diversidad sexual y de género (DSG) y sobre referentes
relacionado con la diversidad LGTBI o aumenten su dotación en dichos recursos.
sexual y de género y sobre
referentes LGTBI.
Medida 3.2.6
Este plan prevé dos vertientes según el perfil de las personas a quienes se dirige:
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39
Medidas Descripción
Medida 3.3.1
Medida 3.3.2
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40
Medidas Descripción
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41
Eje 4
Por otra parte, hay que tener en cuenta otro artículo muy importante del capítulo I del
título II de la Ley 8/2016, el ARTÍCULO 11 («DEBER DE INTERVENCIÓN»), cuyo apartado 1
establece lo siguiente:
Los y las profesionales a que hace referencia el artículo 10, si tienen conocimiento de una
situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón
de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de
comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
Las profesionales y los profesionales a los que se hace referencia son los que realizan tareas
de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos laboral, de la
educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad,
del deporte y el ocio, y de la comunicación.
Las medidas de este eje tienen por objeto desarrollar las acciones para dar cumplimiento a
todos los aspectos de la Ley que tienen que ver con acciones de prevención y de actuación en
casos de discriminación de las personas y los grupos LGTBI. En este eje nos encontramos
con algunas actuaciones que de manera complementaria están relacionadas con medidas
del eje 3 y del eje 5.
Medidas Descripción
Medida 4.1.1
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42
Medidas Descripción
Medida 4.1.2
Medidas Descripción
Medida 4.2.1
Medida 4.2.2
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43
Medidas Descripción
Medida 4.2.3
Medida 4.2.4.
Desarrollo de medidas de Las medidas tienen que poner una especial atención en
prevención y de atención las personas o los grupos que estén en situación de
adaptadas a personas del vulnerabilidad o vivan situaciones de estigmatización por
colectivo LGTBI que puedan alguna o por diversas de las siguientes razones, entre
sufrir más vulnerabilidad otras: diversidad funcional o cognitiva, edad, etnia,
teniendo en cuenta la situación de salud con diagnósticos estigmatizantes
interseccionalidad con (salud mental, VIH/sida, etc.), tradición o hecho cultural,
otras situaciones de inmigrantes en situación administrativa irregular,
discriminación y/o personas solicitantes de asilo/refugio, personas
estigmatización transeúntes sin apoyo familiar, etc.
36
(discriminación múltiple).
Utilización del trabajo en red con las entidades específicas
según cada colectivo y con los servicios y organismos
públicos con competencias en la materia.
36
Para dar respuesta al artículo 17.3 de la Ley 8/2016.
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44
Eje 5
Su carácter instrumental sirve para dar respuesta a cualquiera de los objetivos que se han
establecido en los ejes estratégicos y su carácter transversal contribuye a distribuir las
responsabilidades entre las administraciones competentes desde un órgano coordinador.
Por ello, este eje no contiene objetivos específicos dentro de su estructura y las metas
dependen de las incorporadas en el resto de ejes o las determina directamente la
Ley 8/2016.
Dentro de este conjunto de medidas encontramos, entre otras, los protocolos, los
informes de evaluación de proceso y de resultados, los informes de impacto social de la
Ley 8/2016 y de impacto sobre orientación sexual e identidad de género, los órganos de
participación y cualquiera de los instrumentos técnicos o humanos que forman parte de la
estructura del Plan.
En relación con los protocolos, desde la Dirección General de Coordinación se harán las
gestiones necesarias para impulsar y coordinar su elaboración, conjuntamente con las
consejerías y/o administraciones insulares y locales que tienen que desarrollarlos.
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45
5.1. Dotar el Plan de medidas instrumentales y transversales para dar
respuesta a los objetivos
Medidas Descripción
Medida 5.1.1
37
Existe un protocolo de prevención y actuación ante casos de acoso sexual, acoso en razón de sexo y acoso por motivo de
la orientación sexual que podría revisarse y adaptarse a lo que establece la Ley 8/2016.
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46
Medidas Descripción
38
Este protocolo se presentó públicamente el 10 de noviembre de 2016.
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47
Medidas Descripción
Plan Estratégico de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género en las Illes Balears
—Hacia la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gais, trans*, bisexuales e intersexuales (LGTBI)— 2017-2019
48
Medidas Descripción
Plan Estratégico de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género en las Illes Balears
—Hacia la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gais, trans*, bisexuales e intersexuales (LGTBI)— 2017-2019
49
Medidas Descripción
Medida 5.1.4
Medida 5.1.5
Medida 5.1.6
Medida 5.1.7
39
Para dar respuesta al artículo 19.3 («Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas
LGTBI») de la Ley 8/2016.
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—Hacia la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gais, trans*, bisexuales e intersexuales (LGTBI)— 2017-2019
50
Medidas Descripción
Medida 5.1.8
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X. Planificación de la evaluación
Hay que llevar a cabo una evaluación que responda a los siguientes criterios:
Informe de impacto social: un único informe a los dos años de la entrada en vigor de la
Ley 8/2016 (a partir del 3 de junio de 2018).
40
Según lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 8/2016, en el plazo de dos años a contar desde la entrada
en vigor de esta ley, el órgano que coordine las políticas LGTBI de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears
tiene que evaluar su impacto social y hacer pública esta evaluación.
41
Corresponde al Consejo de LGTBI, como una de sus funciones, la participación en la identificación de los indicadores y los
estándares de atención que hay que tener en cuenta en la estructura y los contenidos del informe de impacto social.
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‒ Un enfoque más estructural orientado a comparar indicadores para identificar áreas de
mejora en la implementación del Plan y en la organización del dispositivo de atención al
colectivo.
Algunos de los factores clave a valorar desde una evaluación estratégica son:
La gestión de procesos.
La coherencia presupuestaria.
Para dar una respuesta más concreta al informe de resultados, SE ELABORARÁN INDICADORES
DE CADA OBJETIVO y se establecerá un sistema de recogida, análisis e interpretación de datos
para poder valorar hasta qué punto se han alcanzado, o no, los objetivos previstos al inicio
de las intervenciones.
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XI. Anexos
Anexo 1
Presupuesto
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Anexo 2
Referencias bibliográficas, de bibliografía web y videográficas
MISSÉ, Miquel. «La lucha por la despatologización trans, una lucha feminista». Intervención
en las Jornadas Feministas de Granada (diciembre de 2009). Artículo publicado en Página
Abierta, 208 (mayo-junio 2010).
[En línea: http://www.pensamientocritico.org/miqmiss0610.htm]
DOMÍNGUEZ FUENTES, Juan Manuel; GARCÍA LEIVA, Patricia; HOMBRADOS MENDIETA, María Isabel.
Transexualidad en España. Análisis de la realidad social y factores psicosociales asociados.
Universidad de Málaga, 2011.
FUMERO, Kika; MORENO LLANEZA, Marian; RUIZ REPULLO, Carmen. Escuelas libres de violencias
machistas. Edicions UIB (Estudis de Violència de Gènere; 5), diciembre de 2016.
MISSÉ, Miquel. Guia per a mares i pares d’infants amb rols i comportaments de gènere no
normatius. Barcelona: AMPGIL, 2013. [En línea: http://www.coeducaccio.com/wp-
content/uploads/2013/10/AMPGIL-guia-per-a-pares-i-mares-dinfants-amb-comportaments-de-
g%C3%A8nere-no-normatius.pdf]
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Informes elaborados por Ben Amics, Asociación LGTBI de las Illes Balears:
Kit espacio seguro. Guía para ser un/a aliado/a de estudiantes LGBT. Nueva York: GLSEN, 2016.
[En línea: http://www.glsen.org/sites/default/files/GLSEN%20Kit%20Espacio%20Seguro.pdf]
ORTEGA ARJONILLA, Esther; PLATERO MÉNDEZ, Raquel Lucas. «Movimientos feministas y trans*
en la encrucijada: aprendizajes mutuos y conflictos productivos». Quaderns de Psicologia,
vol. 17, n.º 3 (2015), p. 17–30. [En línea: http://dx.doi.org/10.5565/rev/qpsicologia.1280]
PLATERO MÉNDEZ, Raquel (Lucas); LANGARITA ADIEGO, José Antonio. «La docencia encarnada,
sexuada y generizada. Dos experiencias incómodas». Pedagogia i Treball Social. Revista de
Ciències Socials Aplicades (Universidad de Girona), vol. 5, n.º 1 (2016), p. 57-58. [En línea:
http://ojs.udg.edu/index.php/pedagogia_i_treball_social/article/view/265/305]
Reivindicació d’un nou model d’atenció a la salut de les persones trans*. TRANSforma la salut.
Plataforma per a un Nou Model de Salut Trans* (versión 9.0, junio 2017).
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PÉREZ, Sergi. Vestido nuevo (cortometraje), 2007. [En línea:
https://www.youtube.com/watch?v=4yRPLx6eZfc]
TERTULIA FEMINISTA LES COMADRES. Las cosas que le gustan a Fran (cortometraje) [En línea:
https://www.youtube.com/watch?v=aU-Q37G9SX8]
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