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Modelo de Reglamento de Higiene y Seguridad

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MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN Código Versión

DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL PLANTILLA-0.0.0 1


TRABAJO Actualización:
01/06/2018

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL


INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
Nombre de la institución

NIT

Actividad Económica Código

Representante Legal

Dirección

Teléfono (s) CELULAR

Correo
ARL
electrónico

Ciudad /
Departamento
Municipio

Clases de Riesgos

No. De Trabajadores Dependientes

NOMBRE EMPRESA prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes


términos:
ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los
artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código
Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984,
Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, , Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776
de 2002 y el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2346
del 11 de de junio de 2007, Resolución 1409 del 23 de julio de 2012, Ley 1562 del 11 de
julio de 2012, resolución 653 del 30 de abril de 2012, resolución 1356 del 18 de julio de
2012, resolución 1903 de 2013, decreto 1443 de 2014, decreto 1477 de 2014, resolución
1507 de 2014, resolución 3368 de 2004, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015,
Resolución 1111 de 2017 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y
funcionamiento del Comité paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con
lo establecido por el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986, la Resolución 1016
de 1989, Decreto Ley 1295 de 1994 y ley 1562 de 2012.

Aprobó: Revisó: Elaboro:


NAME NAME JUAN CARLOS FRANCO GONZALEZ
Gerente – Representante Legal Responsable del Sistema de Gestión de la Licencia en S.O. Resolución 11494 S.S.
Seguridad y la Salud en el Trabajo BOGOTA DC.
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ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para


desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, la
Resolución 1016 de 1989, decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 1111
de 2017 el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el
más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los
oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo,
protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y
procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con
sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores
condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que
conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de
trabajo y que puedan se causa de enfermedad, disconfort o accidente.

El Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 1111 de 2017 establecen el cumplimiento de los


estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Antes
Programa de Salud Ocupacional):

Recursos financieros, técnicos y humanos, de otra índole


para coordinar y desarrollar el sistema de gestión de la
RECURSOS
seguridad y la salud en el trabajo (SG-SST)
(10%)
Capacitación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y
la Salud en el Trabajo SG-SST
Política de la Seguridad y la Salud en el trabajo (1%)
Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo (1%)
GESTION Evaluación inicial del SG-SST (1%)
PLANEAR ITEGRAL DEL Plan anual de trabajo (2%)
SISTEMA DE Conservación de la documentación (2%)
GESTION
Rendición de cuentas (1%)
DE LA
SEGURIDAD Y Normatividad nacional vigente y aplicable en materia de la
LA SALUD EN EL seguridad y la salud en el trabajo (2%)
TRABAJO (15%) Comunicación (1%)
Adquisiciones (1%)
Contratación (2%)
Gestión de cambio (1%)
Condiciones de salud en el trabajo (9%)
GESTIÓN DE LA
HACER Registro, reporte e investigación de las enfermedades
SALUD (20%)
laborales, los incidentes y accidentes del trabajo (5%)

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Mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de


los trabajadores (6%)
Identificación de peligros, evaluación y valoración de
GESTIÓN DE
riesgos (15%)
PELIGROS Y
Medidas de prevención y control para intervenir los
RIESGOS (30%)
peligros/riesgos (15%)
GESTION DE
Plan de prevención, preparación y respuesta ante
AMENAZAS
emergencias (10%)
(10%)
VERIFICACIÓN
VERIFICAR DEL SG-SST Gestión y resultados del SG-SST (5%)
(5%)
MEJORAMIENTO Acciones preventivas y correctivas con base en los
ACTUAR
(10%) resultados del SG-SST (10%)

ARTÍCULO 4. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos, principalmente,


por:
CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGOS
RIESGOS FISICOS: RIESGOS QUIMICOS:
 Ruido  Gases
 Iluminación  Vapores
 Vibraciones  Polvos
 Radiaciones no ionizantes  Humos
 Líquidos
RIESGOS BIOLOGICOS: RIESGO MECÁNICO
 Bacterias  Caída de objetos.
 Virus  Contacto con sustancias químicas.
 Parásitos  Elementos cortantes, punzantes
 Hongos  Herramientas
RIESGO ELÉCTRICO:  Superficies y elementos asperos.
 Media tensión.  Superficies y elementos calientes.
 Baja tensión.  Manejo de máquinas-herramientas
 Electricidad estática.
RIESGOS ERGONOMICOS: RIESGOS PSICOSOCIALES (Estrés):
 Derivados de la fuerza.  Derivados de la organización del trabajo.
 Derivados de la postura.  Derivados de la tarea.
 Derivados del movimiento  Derivados del ambiente de trabajo.
 Carga dinámica
 Trabajo con Video terminales
RIESGOS NATURALES RIESGOS LOCATIVOS:
 Sismos  Almacenamiento

Aprobó: Revisó: Elaboro:


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 Inundación  Condiciones de orden y aseo


 Tormentas eléctricas – Rayos  Pisos, Escaleras y barandas
 Instalaciones en general
OTROS RIESGOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO:
 Manifestaciones públicas  Colisiones
 Delincuencia y desorden público.  Volcamientos
 Explosión  Varadas
 Incendio  Obstáculos
 Trabajo con sustancias químicas  Atropellamientos

PARÁGRAFO. - A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se


traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la
fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer
a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las
disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr
la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad
industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las
actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y
seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido de acuerdo con lo establecido en
el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, en, por lo menos dos (2) lugares visibles
de los locales de trabajo, cuyo contenido se da a conocer a todos los trabajadores en el
momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la firma por parte del
representante legal de la empresa y siempre que la empresa conserve, sin cambios
substanciales, las condiciones existentes en el momento de su firma, tales como actividad
económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten
disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten
su vigencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, ya no
debe ser presentado para aprobación al Ministerio de la Protección Social.

Aprobó: Revisó: Elaboro:


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