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541 I U E
UTILIDAD NETA PRESUNTA POR ACTIVIDADES
PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS
Nº 0000001
s
534
io
B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
ar
Cód. Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO Cód. Nro. DE ORDEN
ut
I M P O R T E
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
ib
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
L
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Tr
A
101
Ingresos brutos.
N
909
G
640
R
ar
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0). 996
rp
Formulario
C.I. :
n
FORMULARIO GRATUITO
ASPECTOS GENERALES
INSTRUCTIVO FORMULARIO 541
El formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente en el país, cuyas rentas netas presuntas
de fuente Boliviana, constituyen el 16% de los ingresos brutos obtenidos (Art. 42 del D.S. Nro. 24051).
La presentación deberá realizarse en cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria. Debe respetarse el
número de orden preimpreso en el formulario original y copia para el contribuyente, utilizando siempre formularios coincidentes, sin separar
los mismos.
NIT: Consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo. El llenado de este campo es
obligatorio.
s
PERIODO: Su llenado es obligatorio, indicar el período fiscal a declarar. Si el mes a declarar es menor a diez
(10) colocar el mes antecedido de cero. En el año se colocarán las cuatro cifras del año.
io
DD.JJ. ORIGINAL - Cód. 534: Consignar una (x) cuando la DD.JJ. es original (primera DD.JJ. presentada por
el período fiscal), caso contrario dejar en blanco.
ar
FOLIO: Es una casilla de uso exclusivo para la Entidad Financiera o Colecturía, no se debe llenar.
ut
B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
ib
Instructivo de llenado del Formulario
Cuando el contribuyente rectifique una declaración jurada presentada con anterioridad, deberá necesariamente
consignar la siguiente información:
Tr
No. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA - Cód. 518: Si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco
o aumenta el saldo a favor del contribuyente, debe consignar obligatoriamente el número de la Resolución
Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa.
es
FORMULARIO - Cód. 537: Consignar el número del formulario que será rectificado.
No. DE ORDEN - Cód. 521: Consignar el número de orden preimpreso de la declaración jurada a rectificar.
fin
EN EL PAIS
ar
Ingresos brutos ( ) - Cód. 101: Consignar el total de los ingresos brutos.
Renta neta (
) - Cód. 143: Consignar la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe
de la casilla 101.
rp
LIQUIDACION FINAL:
Impuesto determinado (
) - Cód. 909: Consignar la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % sobre el
importe de la casilla 143.
lo
Pagos a cuenta (
) Cód. 622: Consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento
de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos
Va
Diferencia a favor del contribuyente (
) Cód. 747: Consignar el importe del resultado de la aplicación
de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.
Si
Saldo definitivo a favor del fisco (
) Cód. 996: Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cód.
909 Cód. 622 Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.
Imputación de créditos en valores (
) Cód. 677: Consignar el valor del Importe Imputado con créditos
en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
Impuesto a pagar en efectivo (
) Cód. 576: Consignar el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si >
0), si la presentación se realiza en término.
Si la presentación de la declaración jurada se realizara fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la boleta correspondiente,
considerando el concepto de Deuda Tributaria, debiendo incluirse Mantenimiento de Valor, Interés y la Multa correspondiente.
Si se comprueba la inexistencia de pago o el pago parcial de la deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada, el Servicio de Impuestos
Nacionales procederá a la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley Nº 2492).
Una
Reforma
que DA
Resultados
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UTILIDAD NETA PRESUNTA POR ACTIVIDADES
PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS
NUMERO DE ORDEN
Nº 0000001
s
NIT PERIODO DD JJ ORIGINAL FOLIO
M e s C ó d . USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA
io
A ñ o
534
ar
B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
ut
Cód. Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO Cód. Nro. DE ORDEN
ib
TALON ENTIDAD FINANCIERA
Tr
es
fin
a
ar
rp
Formulario
lo
C.I. :
Si