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Qué Es El Régimen Aduanero

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RÉGIMEN ADUANERO

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ADUANERO?

Un régimen aduanero, es aquel que regula los asuntos concernientes al pago de tributos
por parte de quienes transportan mercancías sometidas al control y vigilancia de las
autoridades aduaneras, que en el caso colombiano es la Dirección de Impuestos y Aduana
Nacionales – DIAN. Mediante esta regulación especial, se proponen reglas mínimas en
asuntos como la importación, la exportación y el tránsito aduanero frente a las demás
jurisdicciones pertenecientes al comercio internacional.

¿QUÉ DICE EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO?

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 390 de 2016, el Nuevo Estatuto Aduanero, las
normas aduaneras en Colombia tienen aplicación dentro del Territorio Aduanero Nacional,
el cual se entiende como la parte del territorio del Estado que incluye subsuelo, el mar
territorial, espacio aéreo y demás espacios físicos en donde actúa el Estado Colombiano,
por lo cual sus disposiciones tienen la potestad de regular las relaciones jurídicas que se
generen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso,
permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero
Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.

Así mismo, se dispone expresamente que: “la potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el
área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros
en virtud de acuerdos binacionales fronterizos”; lo que podría entenderse que aun cuando
cada jurisdicciones tiene sus reglas básicas en cuanto asunto aduaneros, es característico
de este tipo de sistemas trasnacionales, que en virtud de tratados, las potestades
aduaneras internas puedan ser aplicadas en ciertos casos en otros territorios que no hagan
parte del Estado .

Beneficios y Novedades dentro del régimen aduanero.

Ahora bien, en cuanto a las nuevas disposiciones expedidas con el Decreto 390 de 2016
cabe destacar los siguientes puntos:

Sistema de Administración de Riesgos, frente al particular se propone facilitar las


operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas, creando
así un sistema que permita con base en unos criterios específicos identificar operaciones y
operadores riesgosos, enfocando en ellos el control, pero facilitará el despacho aduanero
a quienes no representen riesgo alguno.[3]

Mejoramiento de logística del comercio exterior, se propone facilitar la movilización de carga


que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado,
utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo.

También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la


mercancía en el sitio, lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones.

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Igualmente, se fortalecen los centros de distribución logística internacional en los puertos
del país, lo que permitirá ampliar las operaciones que se pueden realizar con ellos.

Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera, se crean instrumentos normativos


como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de
inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de Todo esto permitirá que el
despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas
siguientes a la llegada de la mercancía.

Armonización y estándares internacionales, se propone armonizar el ordenamiento jurídico


colombiano con los Tratados de Libre Comercio incorporados dentro de nuestra legislación.
El nuevo estatuto incorpora los principios de la Organización Mundial de Aduanas, las
recomendaciones de la Comunidad Andina y las de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, Ocde.

Estos puntos fueron unas mejoras que se le hicieron al decreto 390, además se modifica
todo el tema sancionatorio del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, por lo que a partir de
marzo de este año ya no son objeto de sanción los operadores de comercio exterior por
errores formales, sin embargo las sanciones serán severas para quienes cometan
infracciones asociadas a delitos o fraudes aduaneros.

Por ejemplo, con la normativa anterior cualquier error en la cantidad declarada, por más
mínimo que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario
se exponía a sanciones de hasta por el 20 % del valor de la misma; “mientras que ahora se
hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones”, de
acuerdo a un boletín de prensa de Minhacienda.

Existen 2 tipos de obligaciones fiscales

Obligaciones formales: Las cuales hacen referencia al cumplimiento de requisitos formales


que por lo general sirven de "vehículo" para cumplir con la obligación tributaria sustancial.
Estas son, las obligaciones de hacer propiamente dichas, como lo sería presentar una
declaración tributaria, obtener el RUT, expedir facturas, entre otras.

Obligaciones sustanciales: se originan al realizarse el presupuesto previsto en la ley como


generador del impuesto y que corresponden a las obligaciones de dar, lo que en lenguaje
impositivo sería equivalente a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado.

El cumplimiento de la obligación formal no garantiza el cumplimiento de la obligación


sustancial pues se puede presentar por ejemplo, una declaración del Impuesto sobre la
Renta con saldo a pagar, haciendo absoluta omisión del pago material, dando derecho a la
Administración Tributaria a exigir el pago de una sanción más los respectivos intereses
moratorios.

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De igual manera, el cumplimiento de la obligación sustancial no es aval suficiente para el
cumplimiento de la obligación formal, toda vez que si el contribuyente cumple con su deber
de contribuir, a través de medios erróneos o no autorizados, como lo sería pagar el impuesto
de renta mediante una declaración del impuesto sobre las ventas, la Administración
Tributaria imputaría el pago a éste último impuesto e iniciaría seguramente la respectiva
investigación para reclamar el impuesto de renta debido.

No obstante lo anterior, no todo obligado a cumplir con deberes formales lo está también
frente a los deberes sustanciales, ni todo obligado a deberes sustanciales deberá cumplir
con deberes formales. Sin embargo, ya sea sujeto pasivo de la obligación sustancial o
formal, la legislación tributaria colombiana prevé una serie de sanciones y de
procedimientos especiales para quienes no atienden la obligación tributaria.

Así Está La Regulación Aduanera En Colombia


Después de dos años en que el comercio exterior de Colombia transitó por una zona gris
en materia de regulación, se espera que antes de que termine marzo se apruebe por parte
de la DIAN el nuevo decreto compilatorio que recoge los principales cambios que se han
introducido al Estatuto Aduanero.

El nuevo marco normativo en esencia recoge las modificaciones incorporadas por los
decretos 390 de 2016 y el 349 de 2018 y los artículos vigentes del antiguo estatuto, decreto
el 2685 de 1999, así como múltiples resoluciones emitidas en los últimos años. De esa
forma, se busca brindar seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior a través
de la armonización y consolidación de la normatividad en materia aduanera, que ha
propendido por mejorar la eficiencia logística y facilitar el comercio internacional.

¿Qué Contendrá El Nuevo Decreto Compilatorio De Regulación Aduanera?


La DIAN y el Ministerio de Hacienda Nacional dan las puntadas finales a un decreto con el
cual se unificará toda la reglamentación que existe para regular los procesos en la Aduana
Nacional y en lo referente al comercio exterior. El documento que recibió comentarios hasta
el 23 de octubre de 2018 pronto verá la luz de manera oficial.

El decreto, que contiene aproximadamente 1.500 artículos y conforman un documento de


800 páginas, compila en tres libros las normas que están hoy vigentes, las que entrarán en
vigencia en el mediano plazo, y se unifican términos particulares del comercio exterior.
Además, se presenta una serie de disposiciones finales para la realización de operaciones
de comercio exterior.

 En el primer libro del decreto se agrupan los artículos que están vigentes de acuerdo con
los diferentes decretos emitidos hasta la fecha.
 En el segundo libro se presentan los artículos que entrarán a regir en los próximos años
y que, en su mayoría, dependen de la implementación de los servicios informáticos
electrónicos por parte de la DIAN.

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RÉGIMEN ADUANERO
 Finalmente, el tercer libro presenta las disposiciones transversales aplicables a todo el
decreto, con el objetivo de dejar de manera expresa las disposiciones transitorias,
vigencias y derogatorias, así como la definición de los términos usados en los libros uno
y dos.

De acuerdo con Juan Diego Cano, Director de Asuntos Legales de Analdex, “el proyecto de
decreto compilatorio resuelve el problema de las vigencias, ajusta temas que en la
operación no funcionaban y unifica el vocabulario de los decretos 2685 y del 390. Por
ejemplo, ya no se habla de inspección sino de aforo, ya no se habla de arancel sino de
aduana. Lo que busca este decreto también es unificar esos términos para incrementar la
seguridad jurídica al sector público y privado”.

De acuerdo con el experto, “el decreto compilatorio recoge los artículos vigentes del decreto
2685 de 1.999, con la resolución reglamentaria 4240; el decreto 390 de 2016 y todas sus
resoluciones, así como el decreto 349 de 2018”.

El pasado 28 de diciembre, la DIAN informó en un comunicado oficial que en el primer


trimestre del 2019 expediría dos decretos, correspondientes al libro uno y al libro dos. El
primer decreto, que recoge las normas vigentes tendrá 20 días para entrar en vigor, una
vez se haya publicado para garantizar la continuidad de las operaciones de comercio
exterior y brindar seguridad jurídica en este sentido. El segundo decreto, se constituye en
la base legal para el desarrollo de los Sistemas Informáticos Electrónicos, y entrará en
vigencia a los 23 meses siguientes a la fecha de su publicación.

“La dificultad para las empresas ha sido lograr identificar la norma que se debe
aplicar ante las diferentes situaciones. Lo que van a hacer estos nuevos decretos es
aclarar el marco jurídico vigente. Con el decreto compilatorio no debería cambiar
nada, lo que se busca es la seguridad jurídica” - Juan Diego Cano, Director de
Asuntos Legales de Analdex.
¿Qué Está Vigente En La Regulación Aduanera?
Entre las novedades del Estatuto Aduanero, que quedarán plenamente explicadas en el
nuevo decreto compilatorio, se cuentan las siguientes:

El concepto del declarante


Los responsables de las declaraciones desde la entrada en vigencia del decreto 390 son
los importadores y exportadores. “Uno de los principales cambios en la legislación aduanera
es el de la responsabilidad, el cambio nos dice que el declarante siempre va a ser el
importador y el exportador, independiente si actúa con su agencia de aduanas, ahí hubo
una muy buena división de responsabilidades y la agencia de aduanas ya solamente va a
responder en casos muy específicos”, explicó Cano.

La realidad es que las obligaciones se mantuvieron inmutables hasta la fecha, y de acuerdo


con Cano “podemos ver que dentro del formulario 500 o el 600, por ejemplo, cuando
ustedes van a ver la casilla del declarante de la importación o exportación se sigue

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colocando la agencia de aduana, o sea esto no cambió y todavía no se ha visto que haya
cambiado mucho el modelo”.

Cuando se definió que el declarante era el importador/exportador, el gremio esperaba que


se dieran dos situaciones: que las agencias de aduanas mejoraran su contratos de
mandato, buscando fortalecerse jurídicamente ante las obligaciones y responsabilidades, o
que se empezaran a crear departamentos de comercio exterior mucho más sólidos dentro
de los empresas, en el sentido de que ellos ahora tenían que responder por toda la
operación. Cano afirma que nada de esto se dio porque los empresarios siguieron
trabajando a través de las agencias de aduana, en particular porque solo entraron en vigor
tres obligaciones de las agencias de aduanas entonces todo sigue operando según lo
establecido en el decreto 2685.

Solo hasta la entrada en vigencia de los servicios informáticos las funciones de la aduana
y de los exportadores quedarán claramente divididas y estos cambios empezarán a darse.

Los Tratamiento Especiales


La norma es clara frente a que en el año 2020 desaparecerán las figuras UAP (Usuarios
Aduaneros Permanentes) y Altex (Usuarios Altamente Exportadores), de los cuales hay
cerca de 1.200 actualmente registrados. En su lugar, con el decreto 390 se crearon las
figuras de Operador Económico Autorizado (OEA) y la de Declarantes de Confianza. Según
Cano, esta figura se califica u otorga de acuerdo con el perfil del riesgo de los empresarios,
y si bien está vigente todavía no se ha registrado el primero, porque se necesita perfilar
muy bien la calificación del riesgo.

Para Juan Esteban Carmona Ochoa, de la Gerencia Productos Comercio Internacional de


Bancolombia, este cambio es positivo, en la medida en que permite identificar de manera
más clara los usuarios y la evaluación de riesgo que estos presenten.

Según explica Carmona, la regulación les concede gran relevancia a quienes cuenten con
la certificación OEA, pues en el sistema de gestión de riesgo estos tendrán la máxima
calificación de confiabilidad y, por ello, les corresponderán los mayores beneficios, tales
como no tener que constituir garantías para respaldar obligaciones aduaneras, podrán
realizar pagos consolidados y los des aduanamientos serán más ágiles.

Para el caso de los Declarantes de Confianza, la calificación basada en un riesgo bajo y la


DIAN tendrá la facultad de cancelarla en el momento en que verifique el incumplimiento de
obligaciones o exista un descenso en el sistema de gestión de riesgos.

Según Cano, “por ahora esta figura no es muy asequible para las pymes, pues la empresa
interesada en certificarse deberá haber realizado 12 declaraciones aduaneras de
importación y exportación cada semestre, durante los dos años inmediatamente anteriores
a la calificación, lo que se convierte en una barrera para empresas de tamaño pequeño o
mediano”.

Para resolver esta barrera, el gremio le ha propuesto a la DIAN crear un capítulo OEA Pyme
y Usuario de Confianza Pyme, para facilitar su acceso a mercados internacionales, explica
Cano.

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RÉGIMEN ADUANERO
El director de Asuntos Legales de Analdex es enfático en señalar que independientemente
de si las empresas están interesadas o no en obtener estas certificaciones, todas contarán
con un perfil de riesgo dentro del sistema, por lo tanto, es clave que desde ahora realicen
un autodiagnóstico de las áreas de la compañía, revisen si han tenido antecedentes
sancionatorios y trabajen en ajustar sus procesos a las exigencias de la nueva regulación,
antes de que entre en vigor.

El Sistema De Gestión Del Riesgo


En este tema cambió todo el enfoque porque en cierta medida el 2685 perseguía la
mercancía de contrabando, pero el responsable es el usuario que comete la conducta y ese
giro se dio con el decreto 390 de 2016 y se precisó en el decreto 349 de 2018. Por otro
lado, las nuevas disposiciones aduaneras también permitirán operaciones menos
controladas a los usuarios con calificación de confianza buscando facilitar el comercio
internacional.

“Lo que se busca es distinguir muy bien entre las sanciones formales y las sustanciales, de
tal forma que un error no genere una sanción desproporcionada que lleve a perder la calidad
del declarante de confianza. En el marco de la gestión de riesgo cada sanción en la que el
empresario incurra se va acumulando y le va afectar el perfil de riesgo”, explicó el directivo
de Analdex.

Logística
En este aspecto los principales cambios se dan en materia de des aduanamiento, que se
espera sea mucho más ágil, aunque también dependen en gran medida de los servicios
informáticos electrónicos. Cano señala que con el decreto 390 se establecieron 48 horas
como el tiempo máximo para realizar el des aduanamiento sin embargo, en la práctica, aún
se mantienen entre 4 y 5 días de acuerdo con recientes informes de la DIAN.

Servicios Informáticos electrónicos


Con el decreto 390 se había dado un plazo hasta el 8 de marzo de 2018 para la
implementación de estos servicios, de los cuales dependen los cambios gruesos en materia
aduanera. Cuando llegó esta fecha se amplió el plazo y con la publicación del decreto 349
del 2018 se generó un nuevo aplazamiento para la implementación del servicio hasta el 30
de noviembre de 2019. Cano afirma que en el decreto compilatorio se dan 23 meses
adicionales para la entrada en vigencia de los sistemas informáticos, por lo que se espera
que esta nueva plataforma se implemente en el año 2021.

A la espera del nuevo decreto del Plan Vallejo


Para el directivo de Analdex el decreto compilatorio debería incluir también las
modificaciones que se le están haciendo al a los sistemas Especiales de Importación -
Exportación del denominado Plan Vallejo, mecanismo mediante el cual el Ministerio de
Comercio permite importar temporalmente bienes con exención o suspensión total o parcial
de derechos e impuestos a la importación o con el diferimiento del pago del IVA con el
objeto de volver a exportar productos transformados en el país.

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RÉGIMEN ADUANERO
Este decreto también se encuentra en discusión y puedes consultarlo aquí:

e - commerce, el gran reto


La regulación en este sentido es muy importante para las pymes, las grandes plataformas
y los Marketplace, en la medida en que les permite ser más competitivos a nivel
internacional. “Qué bueno sería que todo lo que tiene que ver con e-commerce, también
quedara en el decreto compilatorio, ya que necesitamos estar a la altura con una normativa
actualizada en línea con las nuevas tendencias del mercado porque tenemos claro que el
e-commerce es el futuro”, puntualizó el directivo de Analdex.

Con los decretos 349 y el 659, ya se permite la salida desde zonas francas hacia el exterior
bajo operaciones de comercio electrónico. “Lo que buscamos desde Analdex de la mano
de algunos gremios es que se permita el e-commerce también en plataformas de
distribución desde las zonas francas, no solo hacia el exterior sino también para distribución
nacional”, puntualiza el experto.

Un Aliado Para El Comercio Exterior


Bancolombia entiende la relevancia que tiene para las empresas y para el país estos
cambios normativos, pues si se realiza una buena aplicación de los mismos, se podrán
reducir costos, generar una mejor logística y cumplir con los objetivos del AFC -Acuerdos
sobre Facilitaciones del Comercio, de acuerdo con los compromisos hechos por el país ante
la OMC.

Por eso continúa adoptando nuevas tecnologías y procesos que faciliten los trámites de los
clientes en el comercio internacional y fortaleciendo su oferta de valor mediante la
innovación, con el fin de generar cambios importantes en los productos de comercio.

“Estamos virtualizando las operaciones y el manejo documental que presentan los clientes
para legalizar sus importaciones y exportaciones. Iniciativas como la autogestión en
operaciones de medios de pago y el envío y recepción de giros internacionales y la factura
digital, ponen en claro nuestro interés por entregarle mayores soluciones a los
colombianos”, explica Juan Esteban Carmona Ochoa, de la Gerencia Productos Comercio
Internacional de Bancolombia.

De acuerdo con Carmona, este tipo de soluciones les permite a las empresas incrementar
su competitividad, al tiempo que reducen costos y trámites a los que se enfrentan con los
cambios normativos.

Los clientes cuentan con el acompañamiento del equipo comercial del Banco, que
permanentemente está entrenándose de temas regulatorios, con el objetivo de brindarles
tanto a exportadores como a importadores todo el apoyo que necesiten en sus operaciones.

Bancolombia también ha realizado varias charlas, que han contado con la participación de
expertos en la materia y un alto número de clientes involucrados en el comercio
internacional, en las que se ha explicado la reforma, su alcance y el impacto que esta podría
generar al interior de las organizaciones.

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La regulación aduanera busca brindar seguridad jurídica a las operaciones de comercio
exterior a través de la armonización y consolidación de la normatividad en materia
aduanera, siendo muy importante para las pymes, las grandes plataformas y los
Marketplace, en la medida en que les permite ser más competitivos a nivel internacional.

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