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Declaración y Pago de Aportes Al Sistema Nacional de Pensiones

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Declaración y pago de aportes al

Sistema Nacional de Pensiones -


ONP
Tu empleador, debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla
Electrónica PLAME. Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes
siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a la ONP, hasta el plazo de
vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último dígito de su RUC, según el
cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT.
Tu empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, salvo
los empleadores de Trabajadores del Hogar y empleadores eventuales de trabajadores de
construcción civil.

Beneficiarios del Sistema Nacional de


Pensiones - SNP - ONP
Eres beneficiario del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP si eres:

 Trabajador que presta servicios bajo el régimen de la actividad privada;


 Trabajador al servicio del Estado afiliados a este sistema.
 Trabajador de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
 Trabajador del Hogar.

Ten en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse a este Sistema Nacional de
Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

Base imponible aporte al SNP - ONP


La base imponible está constituida por el importe de tu remuneración devengada en el mes.

Nacimiento de la obligación tributaria


- Aporta al SNP - ONP
La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan tus remuneraciones
afectas; siendo el empleador el obligado a efectuarte la retención de tales aportes.

Nacimiento de la obligación tributaria


- Aporta al SNP - ONP
La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan tus remuneraciones
afectas; siendo el empleador el obligado a efectuarte la retención de tales aportes.

Personas que aportan a la ONP -


Sistema Nacional de Pensiones
El obligado a aportar a la ONP eres tú como trabajador, siempre que estés afiliado a este
Sistema.
Corresponde al empleador efectuarte la retención, y hacer la declaración y pago de los
aportes retenidos.

Prestaciones que otorga el Sistema


Nacional de Pensiones - ONP
Las prestaciones que te otorga el SNP son:

 A favor tuyo (trabajador): pensión de jubilación e invalidez.


 A favor de tus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y
capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).

Estas prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.

Principales conceptos afectos - Aporte


al SNP - ONP
Se considera remuneración asegurable al total de las cantidades percibidas por el
asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea
la denominación que se les haya dado.
Los principales conceptos afectos al aporte a la ONP son:
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de
mediodía cuando lo sustituya y la cena o comida.
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE
La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se
pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición u organismo, que lo sustituya.
COMISIONES O DESTAJO
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban
remuneración principal imprecisa.
COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES
Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en
sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo –
D.S. N°007-2002-TR.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%
Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos
primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada
normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de
descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del
Decreto Legislativo N° 713.
INCREMENTO EN SNP 3.3 %
Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad
de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).
PREMIOS POR VENTAS
Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas
y similares.
PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al
trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de
trabajo. Inc. b.1) Art. 2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio
de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
VACACIONES TRUNCAS
Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido
legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de
récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.
Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos
y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado,
respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la
oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal,
considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta
oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las
aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como
contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor
de mercado.
REMUNERACIÓN VACACIONAL
Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en
caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable
para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
REMUNERACIÓN PERMANENTE
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con
carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración
Pública y está constituida por:

 La Remuneración Principal,
 La Bonificación Personal,
 La Bonificación Familiar,
 La Remuneración Transitoria para Homologación, y
 La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Ver: Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles
remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.
REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba
una remuneración mensual no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que
comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa,
excepto la participación en las utilidades.
Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. En la medida
que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos
(afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado
únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y
retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les
corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de
servicios, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la
remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D. Legislativo N° 728.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan
por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo
al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un
máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
ASIGNACIÓN VACACIONAL
Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma
unilateral por parte del empleador al trabajador.
ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título
de liberalidad.
BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público
por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de
servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por
única vez en cada caso. Art. 54° del D. Legislativo N° 276.
BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren
a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N°
480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se
corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador.
Art.9° del TUO del D. Legislativo N° 650.
BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios.
Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
BONIFICACIONES REGULARES
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos
diferentes al trabajo prestado.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso
semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas
fechas.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio
resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de
prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre
se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente
después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el
empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre
declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aun cuando
el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad.
Art. 1° de la Ley N° 27735.
OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter
obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre los trabajadores y el
empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo
extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Legislativo N° 650.
GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en
que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como
mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses
efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.
LICENCIA CON GOCE DE HABER
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un
tiempo determinado y aun cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión
del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración.
MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de
forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra
supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que
razonablemente debería otorgarse.

Principales conceptos no afectos -


Aporte al SNP - ONP

Referidos en el Decreto Legislativo N° 728

 No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y


contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de
naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
 No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los
artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Referidos en el Decreto Legislativo N° 650

 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador


ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de
convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o
mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo,
o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
 Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
 El costo o valor de las condiciones de trabajo
 La canasta de Navidad o similares
 El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este
concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención
colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
 La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada.
 Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos,
fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que
se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia
de una negociación colectiva.
 Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en
cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
 Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su
labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto
y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
 La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de
condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de
acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
 Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada
directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser
indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato
legal.

Tasa y cálculo del aporte al SNP -


ONP
La tasa aplicable es del 13% de la remuneración devengada.

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