Declaración y Pago de Aportes Al Sistema Nacional de Pensiones
Declaración y Pago de Aportes Al Sistema Nacional de Pensiones
Declaración y Pago de Aportes Al Sistema Nacional de Pensiones
Ten en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse a este Sistema Nacional de
Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
La Remuneración Principal,
La Bonificación Personal,
La Bonificación Familiar,
La Remuneración Transitoria para Homologación, y
La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
Ver: Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles
remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.
REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba
una remuneración mensual no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que
comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa,
excepto la participación en las utilidades.
Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. En la medida
que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos
(afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado
únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y
retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les
corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de
servicios, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la
remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D. Legislativo N° 728.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan
por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo
al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un
máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
ASIGNACIÓN VACACIONAL
Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma
unilateral por parte del empleador al trabajador.
ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título
de liberalidad.
BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público
por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de
servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por
única vez en cada caso. Art. 54° del D. Legislativo N° 276.
BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren
a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N°
480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se
corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador.
Art.9° del TUO del D. Legislativo N° 650.
BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios.
Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
BONIFICACIONES REGULARES
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos
diferentes al trabajo prestado.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso
semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas
fechas.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio
resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de
prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre
se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente
después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el
empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre
declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aun cuando
el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad.
Art. 1° de la Ley N° 27735.
OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter
obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre los trabajadores y el
empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo
extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Legislativo N° 650.
GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en
que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como
mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses
efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.
LICENCIA CON GOCE DE HABER
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un
tiempo determinado y aun cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión
del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración.
MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de
forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra
supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que
razonablemente debería otorgarse.