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Guarda y Custodia Voluntaria

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GUTIERREZ CORONADO MANUEL DE JESUS

Y
PEREZ VILLA MARIA DE LOS ANGELES
JURISDICCION VOLUNTARIA
CONVENIO DE ALIMENTOS
GUARDA Y CUSTODIA
Y REGULACION DE VISITAS
ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL


PRESENTE.
MANUEL DE JESUS GUTIERREZ CORONADO Y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ
VILLA, POR NUESTRO PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIOS PARA
OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, NUESTROS ACTUALES
DOMICILIOS PARTICULARES, SIENDO EL DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS EL
UBICADO EN CALLE 609, NUMERO 142 INTERIOR 1, COLONIA SAN JUAN DE
ARAGON TERCERA SECCIÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A, MADERO CÓDIGO
POSTAL 07970, MIENTRAS QUE EL DE LA SEGUNDA EL LOCALIZADO EN. FELIPE
BERRIOZABAL # 20 INT 102, COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC
CODIGO POSTAL 0600 EN ESTA CIUDAD, EN ESTA CIUDAD, ANTE USTED CON EL
DEBIDO RESPETO, COMPARECEMOS PARA EXPONER.

QUE EN LA VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, VENIMOS A SOMETER A LA


CONSIDERACIÓN DE SU SEÑORÍA UN CONVENIO TENDIENTE A REGULAR DESDE
ESTE MOMENTO Y EN LO SUCESIVO LA SITUACIÓN DE NUESTRAS MENORES
HIJAS CON RELACIÓN A LOS ESCRITOS, EN ASPECTOS TALES COMO EL
ALIMENTARIO, EL DE SU GUARDA Y CUSTODIA Y EL DE CONVIVENCIAS CON
AMBOS ASCENDIENTES CON EL PROPÓSITO DE QUE EN SU OPORTUNIDAD DICHO
CONVENIO OBTENGA LA CORRESPONDIENTE APROBACIÓN JUDICIAL, CON LA
OBLIGATORIEDAD Y FUERZA JUZGADA PARA SUS OTORGANTES, FUNDÁNDONOS
PARA HACERLO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLAUSULAS Y
CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL.

DECLARACIONES

PRIMERA: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAN AMBAS PARTES QUE


SOSTUVIERON ENTRE SI UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO, MISMA QUE SE INICIO
EL 08 DE AGOSTO DEL 2009 Y CONCLUYO EL 16 DE DICIEMBRE DEL 2015.
SEGUNDA: AMBAS PARTES SE OBLIGAN A RESPETAR BAJO EL PRESENTE
CONVENIO, A RESPETAR LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE SUS
MENORES HIJAS, POR LO QUE EL PRESENTE CONVENIO SE SUJETARÁ A LO
MANIFESTADO POR LAS PARTES.
TERCERA: SIGUEN DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD AMBOS
PROMOVENTES, QUE DURANTE LA RELACIÓN DESCRITA EN EL NUMERAL QUE
ANTECEDE, PROCREARON A DOS HIJAS DE NOMBRE MARÍA ELENA Y JAQUELINE
AMBAS DE APELLIDOS GUTIÉRREZ PÉREZ QUIENES CUENTAN CON 4 Y 2 AÑOS DE
EDAD RESPECTIVAMENTE, TODO LO QUE SE COMPRUEBA CON LAS COPIAS
CERTIFICADAS DEL LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL RELATIVA A SUS
NACIMIENTOS (ANEXOS ÚNICO).
CUARTA: AMBAS PARTES RECONOCEN TENER OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SOBRE
SUS MENORES HIJAS, POR LO CUALL, DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES
ECONÓMICA, NECESIDADES DE LAS MENORES Y DE ACUERDO AL NIVEL DE VIDA
QUE LAS MENORES LLEVABAN, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A PROVEER
ALIMENTOS EN FAVOR DE SUS MENORES HIJAS.
QUINTA: CONTINUAN DECLARANDO AMBAS PARTES, TAMBIÉN BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD, QUE ESTABLECIERON SU DOMICILIO COMÚN EN CALLE 609,
NÚMERO 142, INTERIOR 1 COLONIA SA JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN,
DELEGACIÓN , GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07970, EN ESTA CIUDAD.

SEXTA: VUELVEN A DECLARAR LOS DOS PROMOVENTES, DE NUEVA FORMA BAJO


PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS ACTUALES DOMICILIOS PARTICULARES
DE UNO Y OTRO SE LOCALIZAN RESPECTIVAMENTE EN CALLE 609 NUMERO 124
INTERIOR 1, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, TERCERA SECCIÓN, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO CÓDIGO POSTAL 07970 Y EN LA CALLE. FELIPE
BERRIOZABAL # 20 INT 102, COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC
CODIGO POSTAL 0600 EN ESTA CIUDAD EN ESTA CIUDAD.

SEPTIMA: DECLARAN AMBAS PARTES, UNA VEZ MÁS BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE EN LA DECLARACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO NO HAN MEDIADO
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DE NINGUNA ÍNDOLE, PUES NADIE SE HA
CONDUCIDO CON DOLO, MALA FE NI VIOLENCIA, NI SE HA CAUSADO AL OTRO
LESIÓN NI SE LE HA INDUCIDO A ERROR, POR LO QUE EN ARAS DE SALVA
GUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DE SUS MENORES HIJAS, DE MANERA EXPRESA
MANIFIESTAN QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD SUJETARSE DESDE LUEGO Y EN LO
SUCESIVO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.

CLAUSULAS

PRIMERA.-. AMBAS PARTES CONTINUARAN EJERCIENDO LA PATRIA POTESTAD


SOBRE SUS MENORES HIJAS, PERO SU GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA SERÁ
CONFIADA EN EXCLUSIVA A SU PROGENITOR, EL SEÑOR MANUEL DE JESÚS
GUTIÉRREZ CORONADO.

SEGUNDA.- CON EL PROPÓSITO DE PRESERVAR Y FORTALECER LOS LAZOS DE


AMOR FILIAL EXISTENTES ENTRE LAS MENORES MARÍA ELENA Y JAQUELINE
AMBAS DE APELLIDOS GUTIÉRREZ PÉREZ Y SU PROGENITORA MARÍA DE LOS
ÁNGELES PÉREZ VILLA, AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LAS RESPECTIVAS
VISITAS Y CONVIVENCIAS FAMILIARES SE VERIFICARAN POR LO MENOS 2 VECES
AL MES, PREVIO AVISO AL PADRE DE LAS MENORES CON LA DEBIDA
OPORTUNIDAD, PARA FIJAR FECHA Y HORA EXACTA DE LA VISITA, ASÍ COMO
FECHA Y HORA DE ENTREGA DE LAS MENORES, EN CASO DE QUE MARÍA DE LOS
ANGELES PÉREZ VILLA DECIDA LLEVARSELAS POR UN TIEMPO DETERMINADO.
ESTO DEBERÁ HACERSE EN DÍAS Y HORAS HÁBILES PREFERENTEMENTE,
SIEMPRE QUE NO SE COMPROMETAN LA SALUD, ALIMENTACIÓN, NI LA
EDUCACIÓN DE DICHAS MENORES, EN EL ENTEDIDO DE QUE DEBERAN SER
DEVUELTAS EL MISMO DIA AL DOMICLIO CALLE 609 NUMERO 124 INTERIOR 1,
COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, TERCERA SECCIÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO CÓDIGO POSTAL 07970 EN TIEMPO Y FORMA AL MOMENTO PACTADO
POR AMBAS PARTES.
TERCERA: LAS PARTES CONVIENEN QUE DURANTE LOS PERIODOS
VACACIONALES DE LAS MENORES, LAS PARTES DE MANERA SEPARADA PODRAN
GOZAR DE LA CONVIVENCIA CON SUS MENORES HIJAS, Y COMPARTIRÁN ESOS
PERIODOS PREVIO ACUERDO EQUITATIVO ENTRE LAS PARTES Y SIEMPRE
RESPETANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE LAS MENORES SOBRE SU EDUCACIÓN,
SALUD Y DESARROLLO.
CUARTA: PARA EL CASO DE EMERGENCIAS MÉDICAS, INTERVENCIONES
QUIRURGICAS O CUALQUIER OTRO TRATAMIENTO, QUE REPRESENTE
SALVAGUARDAR LA SALUD DE LAS MENORES, LAS PARTES OTORGAN DESDE
ESTE MOMENTO SU AUTORIZACIÓN PARA QUE EL PROGENITOR CON EL QUE SE
ENCUENTREN LAS MENORES, TOME LAS DECICIONES Y PROVIDENCIAS
NECESARIAS PARA PRESERVAR LA SALUD DE SUS MENORES HIJAS, QUIEN DEBE
DE AVISAR AL OTRO PROGENITOR LO ANTES POSIBLE DE LA SITUACIÓN QUE SE
PRESENTE.
QUINTA: DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 303,309 Y 312 DEL CÓDIGO
CIVIL, AMBAS PARTES DARÁN CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
PARA CON SU MENORES HIJAS, EL SEÑOR MANUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ
CORONADO, MANTENIÉNDOLAS INCORPORADAS AL SENO DE SU HOGAR, EN
DONDE DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA HABRÁ DE PROPORCIONARLES
TODOS LOS SATISFACTORES NECESARIOS PARA SUFRAGAR SUS NECESIDADES
PERSONALES, MIENTRAS QUE LA SEÑORA MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ
VILLA, APORTANDO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A MANERA DE LIBRE DEMANDA Y
PROPORCIONAL A SU CAPACIDAD EN FAVOR DE LAS MENORES, SIRVIENDO EN
ESTE CASO TODOS LOS COMPROBANTES FISCALES Y DE COMPRA, COMO
COMPROBANTE DEL PAGO DE QUE SE TRATE, PERO EN CUALQUIER CASO
DEBERÁ DE SER CUBIERTA EN CADA VISITA, MANIFESTANDO AMBAS PARTES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA PENSIÓN ALIMENTICIA ESTIPULADA
RESULTA PLENAMENTE PROPORCIONAL A LAS POSIBILIDADES DE QUIEN HA DE
OTORGARLA Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN HABRÁ DE RECIBIRLAS.

SEXTA: AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE, EN ASPECTOS TALES COMO SU


EDUCACIÓN, CREDO RELIGIOSO Y FORMACIÓN EN GENERAL, SERÁ RESUELTO
DE COMÚN ACUERDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR ELLOS MISMOS, SIN
PERMITIR POR TANTO LA INFLUENCIA DE TERCEROS A ESTE RESPECTO.

SEPTIMA: AMBAS PARTES SE OBLIGAN A ENTERARSE Y NOTIFICARSE POR


ESCRITO Y AL MENOS CON UN MES DE ANTICIPACIÓN, LOS CAMBIOS DE
DOMICILIO QUE PUDIEREN TENER EN LO FUTURO, HASTA EN TANTO SUS HIJAS
CONTINÚEN SIENDO MENORES DE EDAD.
OCTAVA: AMBAS PARTES DE OBLIGAN A TOMAR EN CUENTA Y RESPETAR LA
OPINIÓN DE SUS MENORES HIJAS TAN LUEGO COMO TENGAN LA EDAD PARA
EXPRESARLA, EN LO CONCERNIENTE AL TITULAR DE SU GUARDA Y CUSTODIA,
ASÍ COMO A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
PACTADO, SIEMPRE Y CUANDO TAL OPINIÓN NO DERIVE DE INDUCCIONES O
MANIPULACIONES DE NINGUNA PERSONA.

NOVENA: EN LO CONCERNIENTE AL ASPECTO MÉDICO, AMBAS PARTES SE


OBLIGAN A LLEVAR A SUS MENORES HIJAS AL PEDIATRA CUANDO MENOS UNA
VEZ AL MES, PUDIÉNDOLO HACER INDISTINTAMENTE CUALES QUIERA DE ELLOS,
QUEDANDO IGUALMENTE OBLIGADOS A NOTIFICARSE AL OTRO DE INMEDIATO LA
ENFERMEDAD QUE PUDIERA AQUEJAR CUANDO EL MISMO ESTUVIERE BAJO SU
CUSTODIADO.

DÉCIMA: AMBAS PARTES MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE


LA SEÑORA MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ VILLA ABANDONARA POR PROPIA
VOLUNTAD, EL DOMICILIO ESTABLECIDO EN CALLE 609 NUMERO 142 INTERIOR 1,
COLINA SAN JUAN DE ARAGÓN, TERCERA SECCIÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO CÓDIGO POSTAL 07970 Y QUE EL SEÑOR MANUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ
CORONADO ESTA TOTAL Y COMPLETA MENTE DE ACUERDO COMO SE
MANIFIESTA EN EL ESCRITO BJU-05/CSS/TNA/B-889107/16-12-2015 DEL JUZGADO
BJU-06 ASÍ ABSTENIÉNDOSE DE TODA ACCIÓN LEGAL QUE PUDIERA EXISTIR DE
AMBAS PARTES HACIA ASÍ MISMAS. EXCEPTUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE
ACUERDO

UNDÉCIMA: AMBAS PARTE SE COMPROMETEN A NOTIFICARSE POR ESCRITO


CUALQUIER TIPO DE VIAJE, DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA COMO EN EL
EXTRANJERO DE MANERA MUTUA ASI COMO DE LOS DÍAS FESTIVOS
VACACIONES, Y DÍAS DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DUODÉCIMA: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE


CONVENIO, AMBAS PARTES SE SOMETEN DE MANERA EXPRESA A LAS LEYES Y
TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO EN
CONSECUENCIAS A CUALQUIER FUERO DIVERSO QUE PUDIERE
CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO.
DERECHO

POR CUANTO AL FONDO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS


1,2,12,19,20,303,308,311,312,380,381,411,413,416 BIS, 417, 1792 Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL.

EL PROCEDIMIENTO SE RIGE POR LOS NUMERO 1,2,44,143,156, FRACCIÓN VIII 139,


893, 895 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES.

POR LO EXPUESTO, MOTIVADO Y FUNDADO.

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA.

PRIMERO, TENERNOS POR PRESENTADOS, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE


OCURSOR Y DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAMOS, SOMETIÉNDONOS A LA
CONSIDERACIÓN DE SU SEÑORÍA Y EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, UN
CONVENIO PARA REGULAR NUESTRA SITUACIÓN JURÍDICA RESPECTO DE
NUESTRAS MENORES HIJAS, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A LOS QUE
HUBIERA LUGAR.

SEGUNDO.- DAR AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN LA


INTERVENCIÓN QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE.

TERCERO.- TENER POR SEÑALADOS DE NUESTRA PARTE PARA OÍR Y RECIBIR


NOTIFICACIONES,

CUARTO.- RATIFICADOS QUE SEAN ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL EL CONTENIDO


Y FIRMAS DE ESTE ESCRITO, POR NO CONTENER CLAUSULAS CONTRARIAS AL
DERECHO, A LA MORAL NI A LAS BUENAS COSTUMBRE, APROBAR EN TODAS Y
CADA UNA DE SUS PARTES EL CONVENIO QUE AQUÍ SE CONTIENE
OBLIGÁNDONOS A ESTAR Y PASAR POR EL EN TODO TIEMPO Y LUGAR, COMO SI
SE TRATARE DE SENTENCIA DEFINITIVA, CON EL ALCANCE, VALOR Y FUERZA DE
COSA JUZGADA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 94 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES, GIRANDO EN CONSECUENCIA EL OFICIO
QUE SE SOLICITA EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONVENIO.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.
MEXICO D.F. A 18 DE DICIEMBRE DEL 2015

_______________________________ ___________________________________
MARIA DE LOS ANGELES PEREZ VILLA MANUEL DE JESÚS GUTIERREZ CORONADO

TESTIGOS.

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