Introduccion Al Derecho Procesal Penal.1
Introduccion Al Derecho Procesal Penal.1
Introduccion Al Derecho Procesal Penal.1
DUDAS: azerpaponte@yahoo.es,
04143161940,
Antecedentes.-
Los antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano
(edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero,
señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés
intervenir en la resolución de conflictos.
La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en
general, como la Jurisdicción, la Competencia, Los Sujetos Procesales y las
Medidas Coercitivas o cautelares. La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en
que debe probarse una imputación y comprende el concepto de la prueba, la
diferencia entre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatorio, la
carga de la prueba y la valoración de la prueba. La Teoría de la Actividad
Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica la estructura del acto
procesal, la clases de actos procesales, el tiempo en la actividad procesal, etc.
Sistemas
1. El acusatorio,
2. El mixto,
3. El inquisitivo.
Sistema acusatorio
Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas,
las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal
penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en
un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el
de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente
suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio
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Concepto:
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del
debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o
derecho sustancial. El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la
regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo
en la sentencia. En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de
normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso.
Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las
conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de
cada caso concreto.
Objeto:
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho
denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la
intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la
pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio
Fiscal. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar
de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se
busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito,
aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
Fines:
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la
existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como,
a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o
absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su
responsabilidad durante la investigación.
Sistemas Procesales:
El Juicio Penal:
El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con
igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del
derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la
persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos
permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento
acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio también es oral y público,
introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los Estados
democráticos de derecho. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son las
características del procedimiento inquisitivo (concentración en un mismo órgano
de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de defensa,
prevalencia del sumario sobre el plenario, etc.), pues ellas son coherentes con el
sistema político donde surge el Estado absoluto; lo que en verdad debiera
sorprendernos es la contradicción y el desfase histórico y político que significa
haber mantenido hasta hoy en nuestro país un sistema de enjuiciamiento
criminal premoderno, propio de los Estados absolutos.
- Juicio oral
El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin
embargo, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. No es
necesario, porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable
para realizar en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la
publicidad, la inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es un
medio idóneo para realizar en los hechos los principios mencionados. El juicio
oral constituye el único test serio para medir la calidad de la información
producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar
la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los principales
objetivos a que apuntan los principios de publicidad del juicio y de inmediación y
concentración.
- Única instancia. No tendría sentido que el tribunal superior revisara con base
en la lectura de antecedentes, la apreciación de la prueba rendida ante un
tribunal colegiado que la ha presenciado directamente.
- Objetivos
Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del
culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena; Acusatorio: el
procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben
otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento
social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la
persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio
de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos
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- Derecho de Defensa
En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta
limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde
nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es
natural que el conflicto entre el interés estatal en la prosecución penal y las
garantías del imputado, se resuelve haciendo prevalecer el primero.
Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado
su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones a las
facultades de la defensa.
El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, como ocurriese en
Colombia, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de
defensa y a las garantías penales. Es así como aún se escuchan voces del
siguiente talante: "el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a
las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido
proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera
justicia". El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de
mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profundamente arraigada en
nuestro medio, por una concepción democrática del proceso penal.
En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de defensa
del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra, a raíz de
cualquier acto de los organismos encargados de la persecución penal, incluida la
policía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en todos sus aspectos -
derecho a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla,
y a la defensa técnica -, surge de la necesidad del imputado de resistir la
persecución penal del Estado y es indispensable para que exista un verdadero
juicio que respete el Principio de Contradicción: Si al Ministerio Público se le
otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al imputado para poder
hablar realmente de igualdad de oportunidades- deben adjudicársele derechos
suficientes para resistir la persecución. Como todo el poder estatal no es absoluto
(en un Estado de Derecho); debe ejercerse racionalmente; no arbitrariamente; es
un poder sujeto a limitaciones: una de ellas es el derecho de defensa, que
racionaliza y legitima el juicio.
- Presunción de inocencia
Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunción
de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente
durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento
inquisitivo, es ampliamente reconocida en el procedimiento acusatorio. Las
consecuencias más importantes se refieren a la supresión del auto de
procesamiento y, consiguientemente, la calidad de procesado y las gravosas
consecuencias que de ella se derivan; y a la reglamentación de las medidas
cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medida
excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento
de los fines del proceso.
Otras:
- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio
de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley.
Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo
de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se
modifica el Código Procesal Penal.
PROCESO PENAL
Objeto:
Busca llevar a cabo la finalidad retributiva y resocializadora, y en menor medida
preventiva que postula el Derecho Penal. Tiende ha hacer cumplir la Ley Penal.
Principios:
Debido Proceso: "juicio justo"; Publicidad en el Juzgamiento; Notificación de la
acusación formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad
efectiva de las partes; Oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de
pruebas); Providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes
o durante el Proceso); Fundamentación y motivación de Resoluciones Judiciales;
Control constitucional del Proceso; Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva;
Derecho a la Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar con un
Abogado); Observancia de la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones
indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad
de instancias; Prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo y
contra sus familiares.
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- Debido Proceso
Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las
garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de
un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas
por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus
derechos inherentes. Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación
de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la
adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya
finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a
un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo. En términos más
bien generales, podríamos decir que el Debido proceso enmarca e integra a los
demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el debido proceso.
Acción penal:
Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según
la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano
jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La
acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez. El objeto
es la aplicación de una pretensión punitiva. Para interponer la acción penal, no
es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente
para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es
o no delito.
Para La Tesis Romanista o Clásica de la Acción. Actualmente queda descartado el
postulado que señalaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de
guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe". En atención a lo
expuesto, muchos juristas utilizan el término "acción penal", al simplificar un
conjunto de palabras que significan "acción procesal tendiente o encaminada a
resolver un conflicto penal".
- Principio de oportunidad:
Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal
General de la Nación) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o
archivar la causa penal.
Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal
prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.
- Cuestión prejudicial
Medio de defensa técnico del imputado que procede ante la existencia de un
hecho o acto preexistente autónomo y que requiere ser resuelto en vía extrapenal,
para recién dar inicio a un Proceso Penal. En tanto se resuelve dicho acto, la
acción penal se archiva provisionalmente.
- Excepciones
Medios de defensas conferidos al imputado para impedir (provisoria o
definitivamente) la prosecución del Proceso Penal.
Las excepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementos
constitutivos del delito.
- Clases de Excepciones
- Naturaleza de juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino
a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación
distinta a la prevista en la Ley penal.