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Contrato

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE LAVANDERIA Y CALENTADORES DE AGUA

Numero: CE-ICI 201406

Nosotros, por una parte, Lic. Yugoslav Cuculiza Mantica, mayor de edad, casado
y del domicilio de Managua, quien se identifica con cédula de identidad
nicaragüense número (001-180674-0053B), actuando en nombre y representación
legal de la empresa CUMAN ENTERPRISE INC., con poder otorgado bajo
escritura publica numero veintisiete (27) del veintinueve de Marzo del año 2006
ante el Abogado y Notario Publico, Lic. Luis Alejandro Morrison Hodgson, y que
para efectos de este instrumento se denominará simplemente como EL
PRESTADOR y por la otra parte el/la Sr(a). Ramona Medina, mayor de edad,
casada, de este domicilio, quien se identifica con cedula de identidad xxx-xxxxxx-
xxxx quien actúa como Gerente de Producción de Industrias Cárnicas
Integradas, S.A., y que para efectos de este instrumento se denominará
simplemente como EL CLIENTE, convenimos celebrar como efecto celebramos
el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE LAVANDERIA Y CALENTADORES
DE AGUA regido por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.

EL PRESTADOR se obliga a proporcionar los servicios de mantenimiento


preventivo y correctivo a los siguientes equipos descritos a continuación, los cuales
son propiedad de EL CLIENTE, a efectos de conservarlos en óptimas condiciones
de funcionamiento.

DETALLE DE LOS EQUIPOS

Cant. Descripción Marca Modelo Serie


1 Calentador de Agua RINNAI REU-VC2837WD-US DJ. CA-083551
1 Calentador de Agua RINNAI REU-VC2837WD-US DJ. CA-084474
1 Secadora Industrial CONTINENTAL DRC55CGQSS-SB 180575
GIRBAU
1 Lavadora Industrial CONTINENTAL EM040P11021110 1391299J12
GIRBAU

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE LAVANDERIA Y CALENTADORES DE AGUA
Numero: CE-ICI 201406

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, EL


PRESTADOR se obliga a:

a) Llevar a cabo los servicios de mantenimiento preventivo de los equipos para


que estos funcionen en condiciones óptimas a entera satisfacción de EL
CLIENTE.

b) Realizar las labores contratadas y orientar al personal, utilizando todos los


medios y requerimientos establecidos en la ley nacional para garantizar la
seguridad laboral de sus empleados y otras prevenciones que les sean
señaladas.

c) Informar a EL CLIENTE sobre sus labores, cuantas veces le sea requerido y


sobre las advertencias de peligro producto del no cumplimiento por el
personal de la medidas de seguridad orientadas.

d) Acudir a prestar los servicios de conformidad con el cronograma aprobado.


Adicionalmente, atenderá todos los llamados que se requieran con el fin de
garantizar el funcionamiento óptimo de todos los equipos.

e) Atender los llamados de emergencia con un lapso máximo de dos horas,


siempre que se le avise por los medios de comunicación señalados para tal
fin.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, EL CLIENTE se


obliga a:

a) Dar acceso al personal autorizado por EL PRESTADOR, previo


acreditamiento e identificación del mismo.

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Numero: CE-ICI 201406

b) Proporcionar la información necesaria para la realización de este contrato.

c) Facilitar todas las condiciones necesarias como energía eléctrica, despejar el


espacio de trabajo e interrupción del uso del equipo para que EL
PRESTADOR pueda realizar el mantenimiento.

d) Entregar a EL PRESTADOR la cantidad establecida en la CLÁUSULA


OCTAVA de este Contrato, en la forma y términos acordados.

e) Cumplir y hacer cumplir las advertencias de peligro producto del no-


cumplimiento por el personal de las medidas de seguridad orientadas por el
PRESTADOR y la ley Laboral.

CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DEL CONTRATO

EL PRESTADOR durante la vigencia del presente contrato brindará a EL


CLIENTE el servicio de Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo
cumpliendo las siguientes condiciones:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO:

El servicio de mantenimiento preventivo consistirá en:

a) Realizar los trabajos según el desarrollo de mantenimiento detallado en el


formato en los manuales del fabricante.

b) Registrar las condiciones de funcionamiento en que se haya encontrado el


equipo y las correcciones efectuadas, entregando a EL CLIENTE el informe
correspondiente incluyendo reportes por cada visita realizada a los equipos
ya sea por ajuste o simple inspección de su funcionamiento.

c) Sustituir las partes y refacciones que no funcionen correctamente, previa


autorización por escrito de EL CLIENTE con repuestos originales.

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Numero: CE-ICI 201406

MANTENIMIENTO CORRECTIVO:

El servicio de mantenimiento correctivo se prestará de la siguiente manera:

a) Lo proporcionará EL PRESTADOR cuantas veces lo requiera el equipo.

b) Corregir cualquier desperfecto que sufra el equipo en el momento que se


presente.

c) EL PRESTADOR dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas


contadas a partir de que reciba el reporte de EL CLIENTE dará respuesta a
la solicitud de mantenimiento correctivo.

d) EL PRESTADOR, a efecto de corregir las fallas del equipo, contará con un


plazo máximo de tres horas (03 hrs) a los llamados de emergencia que se le
realicen, siempre que se le avise por los medios de comunicación señalados
pata tal fin. El incumplimiento sin la debida justificación a esta por EL
PRESTADOR, será tomada como falta grave al contrato y podrá ser causal
de terminación del mismo contrato por parte de EL CLIENTE

e) REPARACIONES:

Están incluidas todas las reparaciones abajo detalladas:

1.- Cambio de piezas mecánicas desgastadas


2.- Sustitución de tarjetas y componentes eléctricos electrónicos
3.- Eliminación de ruidos causados por desajustes mecánicos
4.- Cambio de balineras y chumaceras de motores , rodos y tómbolas
5.- Cambio de bandas y ∕o cadenas de transmisión

Quedan excluidas las siguientes Reparaciones:

1.- Devanado de motores

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2.- Reparación de tarjetas electrónicas


3.- Trabajos de rectificación en tornos
4.- Soldaduras

El mantenimiento preventivo y correctivo, se realizará en las instalaciones de EL


CLIENTE a cada uno de los equipos antes detallados, según roll de
mantenimiento. Además se realizaran visitas de inspección al azar quincenalmente
sin cargos a EL CLIENTE, ni obligación para EL PRESTADOR.

CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS

1. EL PRESTADOR se obliga a garantizar durante la vigencia del contrato,


los servicios de mantenimiento que realice al equipo cubierto por este
Contrato, así como a dejarlo en óptimo funcionamiento.

2. El PRESTADOR suministra materiales de mantenimiento tales como:

 Spray antideslizante para bandas


 Spray para tarjetas electrónicas
 Anticorrosivos
 Grasas y desengrasantes

3. PARTES Y REFACCIONES:

Las partes y refacciones que se requieran para los servicios de mantenimiento


preventivo y correctivo al equipo deberán ser originales y nuevas en todos
los casos y proporcionadas por EL CLIENTE.

Para efectos de esta garantía, los equipos deben ser única y exclusivamente
revisados por el personal autorizado de EL PRESTADOR, sin incumplimiento de
las obligaciones de EL CLIENTE establecidas en la CLÁUSULA TERCERA
inciso del Mantenimiento Preventivo.

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Numero: CE-ICI 201406

CLAUSULA SEXTA: MODO DE RECLAMO DE LA GARANTÍA

Cualquier reclamo se realizará por escrito o vía e-mail en el transcurso de las


veinticuatro horas (24 hrs) de conocer del hecho reclamado.

EL PRESTADOR contestará dentro de veinticuatro horas (24 hrs) por el mismo


medio del recibo del reclamo y se presentará en un plazo no mayor de veinticuatro
horas (24 hrs) a prestar el servicio requerido.

Las emergencias se atenderán, como máximo, dentro de las tres (03) horas
siguientes de haber recibido el reclamo de emergencia, exceptuando casos fortuitos
cuando nuestros ingenieros que por sus funciones de trabajo estén fuera del
perímetro de Managua o del país, se estarán atendiendo las emergencias en el
término de la distancia. El reclamo será dirigido a:

CUMAN ENTERPRISE, INC.


Atención: Ing. Alexander Larios
operaciones@cumanenterprise.com
ENEL Central, 1C/Sur, frente a Ministerio “Mi Familia”
Telf. 22707691 ext.103 Fax.: 22706386 – Cel. 89882578

Se entiende como emergencia la paralización total de un equipo único, que por su


importancia puede paralizar las operaciones del negocio y causar graves daños
económicos al Cliente.

Importante:

Se realizarán visitas de emergencia en cualquier momento en que se requiera sin


costo, siempre que la falla sea por causa de mal funcionamiento propio de la
máquina.

Se cobrarán las visitas cuando el mal funcionamiento sea causado por mal
suministro de utilidades (agua, electricidad, gas, libre entrada de aire de

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combustión, libre salida de productos de combustión) o mal uso del equipo; tendrá
un costo de U$50 + IVA.

Se entiende que una emergencia se debe a una situación de paro del equipo por
desperfecto y la solución no esta al alcance ni autorizada para el operador.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA

La vigencia del presente contrato será de un año a partir de Abril del 2013 al mes
de Abril del 2014.

CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO

El precio a pagarse por los servicios objeto de este contrato se aplican según el
cuadro de costos Bimensual: U$ 450.00 + IVA.

La cantidad señalada compensará a EL PRESTADOR por los materiales, insumos,


honorarios, organización, dirección técnica y administrativa; sueldos, prestaciones
sociales y laborales a su personal, así como por todos los gastos que se originen
como consecuencia de este contrato, por lo que no podrá exigir mayor retribución
por ningún otro concepto. Exceptuando los repuestos, partes y refacciones que no
sean cubiertos por garantía.

CLÁUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO

El pago deberá realizarse durante los primeros cinco días del mes correspondiente
a la facturación del servicio bimensual, en moneda de curso legal con
mantenimiento al valor según tasa oficial de cambio, previa presentación de la
respectiva factura.

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CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato con el simple
aviso por escrito a su contraparte con Sesenta (60) días de anticipación en
cualquier fecha que se requiera dentro del plazo de duración del presente contrato,
señalando las razones que dieron origen a dicha terminación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES

Las partes podrán, en el momento que lo deseen, modificar, por escrito, los
términos y condiciones establecidos en el presente contrato o en sus anexos, previo
consentimiento de los contratantes, debiéndose agregar a este contrato, como parte
integrante del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL:

EL PRESTADOR será el único responsable del personal que emplee con motivo
de los trabajos a que se refiere este contrato, respecto de las obligaciones laborales,
fiscales, de seguridad social y civil que resulten, conforme el Código de Trabajo
vigente. Por lo mismo, EL PRESTADOR exime a EL CLIENTE de cualquier
responsabilidad derivada de tales conceptos y responderá por todas las
reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de EL CLIENTE,
se cual fuere la naturaleza del conflicto, por lo que en ningún caso podrá
considerarse a EL CLIENTE como patrón solidario o sustituto.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CIVIL

EL PRESTADOR será responsable de los daños y perjuicios que se causen a EL


CLIENTE o a terceros, con motivo de la ejecución de trabajos, cuando resulten de:

a) Incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente


contrato.

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Numero: CE-ICI 201406

b) Inobservancia a las recomendaciones que EL CLIENTE le haya dado por


escrito.

c) Actos con dolo, mala fe o negligencia.

d) La pérdida de una pieza o refacción de difícil sustitución.

e) Detrimento grave en los equipos.

f) Uso de sustancias peligrosas.

g) En general por actos u omisiones imputables a EL PRESTADOR o al


personal que emplee.

El cumplimiento de esta responsabilidad será por sentencia judicial firme,


acuerdo de mediación o por laudo arbitral.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de


este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en el entendido que una
vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del
presente contrato, si así lo manifiesta EL CLIENTE.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN

Las partes convienen que EL CLIENTE podrá rescindir el presente Contrato con
el solo requisito de comunicar su decisión y demostrar los extremos del
incumplimiento por escrito a “EL PRESTADOR” en los siguientes casos:

a) Si “EL PRESTADOR” no ejecutare oportuna y eficazmente los trabajos de


acuerdo con lo convenido por las partes.

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Numero: CE-ICI 201406

b) Si suspendiere injustificadamente la ejecución de los trabajos o si no les diera la


debida atención por medio del personal competente.

c) Si no realizare los trabajos objeto del presente Contrato eficiente y


oportunamente.

d) Si cediere, traspasare o en cualquier forma enajenare, total o parcialmente, los


derechos y obligaciones del presente Contrato.

e) Si no cumple con las normas básicas de seguridad industrial y protección de las


áreas al momento de realizar los trabajos contratados.

f) Por la no-atención oportuna de los llamados de emergencia de acuerdo a lo


estipulado en la cláusula cuarta y sexta del presente contrato.

g) En general, por cualquier causa imputable a “EL PRESTADOR” o a su


personal que implique incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el
presente instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN

Si se actualizara una o varias de las causales previstas anteriormente, EL


CLIENTE requerirá por escrito a “EL PRESTADOR” para que en 10 (diez) días
hábiles a partir de la comunicación, sean subsanadas las deficiencias. Si al final de
dicho término “EL PRESTADOR” no cumpliere satisfactoriamente el
requerimiento, “EL CLIENTE” podrá ejercitar el derecho de rescisión del presente
Contrato, bastando para ello la comunicación prevista en la cláusula anterior.

CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN

Para la resolución de cualquier diferencia en la interpretación y cumplimiento del


presente contrato y sus anexos, así como para todo lo no previsto en el mismo, las
partes se someten al proceso de mediación y arbitraje de conformidad a la Ley 540

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Numero: CE-ICI 201406

publicada en la gaceta numero 122 del 24 de junio del 2005, de antemano señalan
el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua,
Managua.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: ACEPTACION

Las partes declaran que se encuentran plenamente facultados para la suscripción


del presente Contrato en los términos en que se deja establecido y manifiestan
expresamente que aceptan los alcances y trascendencias legales de todas y cada
una de las cláusulas del presente contrato sin hacerle modificación alguna,
obligándose al cumplimiento de lo acordado.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y


alcances, lo aceptan y firman en dos tantos de un mismo tenor en la ciudad de
Managua a los 22 días del mes de Abril del 2013.

______________________ ______________________
EL PRESTADOR EL CLIENTE
Lic. Yugoslav Cuculiza Mantica Ing. Ramona Medina
Gerente General Gerente de Producción
Cuman Enterprise Industrias Cárnicas Integradas, S.A.

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