12 Skbo Regulaciones de Aerodromo Bogota
12 Skbo Regulaciones de Aerodromo Bogota
12 Skbo Regulaciones de Aerodromo Bogota
COLOMBIA 25 APR 19
Observaciones: NIL
Perfil:
Observaciones: NIL
13L ALS CAT 1 (1) 3° MEHT 71 ft No Verde Blancas Blancas** Blancas y Rojas No
(1) 5,24 %* Amarillas
13R ALS CAT 2 (1) 3° MEHT 72 ft Si Verde Blancas Blancas Blancas y Rojas No
(1) 5,24 % Amarillas
WDI (1)
ABN TWY Plataforma Fuente secundaria Observaciones
LDI (2)
(1) 1 cerca THR 13L
(1) 1 entre TWY A3 y A4 3 Plantas de 385 KW, 2
(1) 1 entre TWY A7 y A8 de 400 KW, 1 de 75 KW,
Si (1) 1 cerca THR 31R Azules Faros de iluminación 1 de 35 KW, 2 de 500 NIL
(1) 1 cerca THR 13R KW.
(1) 1 cerca THR 31L
(2) 1 entre TWY A4 y A5
Dimensiones
Distancia
SFC/Resistencia BRG Geográfica y Luces APCH y
Localización Elevación declarada Observaciones
Señales TLOF y de MAG de FATO FATO
disponible
FATO
No No No No No No NIL
ATZ EL DORADO:
CTR EL DORADO:
Zona Uno
Círculo de 6,2 NM de radio centrado en el ARP SKBO, complementando el círculo EL DORADO TWR
11.500 FT AMSL
con una extensión hacia el noroeste dentro de las siguientes coordenadas: D 18.000 FT
GND
ES / EN
A) 04 42 23.69 N 074 15 00.57 W
B) 04 43 06.50 N 074 15 59.36 W
F) 04 48 36.31 N 074 12 00.78 W
G) 04 47 53.30 N 074 11 01.66 W
Zona Dos
Zona Tres
Bogotá Llegadas
APP 119,5 MHz H24 Sector Bogotá Llegadas
Terminal Oeste 119,05 MHz H24 Frecuencia alterna
119,95 MHz H24 Sector Terminal Oeste
Terminal Sur 120,95 MHz H24 Frecuencia alterna
119,65 MHz H24 Sector Terminal Sur
Terminal Norte 120,65 MHz H24 Frecuencia alterna
121,3 MHz H24 Sector Terminal Norte
120,3 MHz H24 Frecuencia alterna
Bogotá Control NE
ACC 128,6 MHz H24 Sector NE
Bogotá Control SE 128,5 MHz H24 Frecuencia alterna
Bogotá Control NW 128,8 MHz H24 Sector SE
123,7 MHz H24 Sector NW
Bogotá Control SW 123,85 MHz H24 Frecuencia alterna
125,1 MHz H24 Sector SW
125,95 MHz H24 Frecuencia alterna
Emergencia
121,5 MHz H24 Emergencia
Bogotá Información
FIS 126,9 MHz 1100-2300
126.75 MHz Frecuencia alterna
ATIS 127,8 MHz H24 Tripulaciones deben colacionar al primer contacto
con el ATC el mensaje ATIS de la hora.
Instalación
ID FREQ HR Localización Elevación Observaciones
(VAR)
5. Está prohibida la llegada de vuelos de ala fija con plan de vuelo VFR – Carburantes para motores, UN 1203.
– Combustible para motores diesel, UN 1202.
6. Toda aeronave clasificada en la siguiente tabla, que pretenda despegar
del aeropuerto internacional El Dorado, deberá proceder con plan de vuelo Excepto cuando se trate del transporte de "cantidades limitadas" o
VFR, en su primera fase de vuelo, insertando en la casilla 8 del FPL la letra "cantidades exceptuadas" de dichas mercancías, según lo establecido en el
Z (inicial VFR) o V (VFR) según corresponda. Documento OACI 9284, Instrucciones Técnicas para el Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, edición vigente:
DESIGNADOR OACI (MIL) DESCRIPCION WTC
El operador que transporte desde el aeropuerto El Dorado mercancías
ARVA (RV01) L2T L
peligrosas de la Clase 1, explosivos, en cualquiera de sus divisiones, debe
AT8T L1T L/M
anotarlo así en la casilla No. 18 del Plan de Vuelo, "Otros Datos", y la
C208 L1T L
tripulación de la aeronave que efectúe dicho transporte, será responsable
C212 L2T M de informar en su primer llamado, al control de tránsito aéreo sobre su
DC3T (AC47) L2T M condición.
DHC6 L2T L
E110 L2T L Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo deben informar a los Servicios
E314 (A-29) L1T L de Extinción de Incendios sobre las aeronaves que despegarán con este
E500 L1T L tipo de mercancías.
L410 L2T L
PC7 L1T L 12. Se establece altitud mínima de 9.500 FT para el circuito de aeródromo
TUCA L1T L de aeronaves de ala fija.
V10 L2T L
13. PISTAS PREFERENTES
NOTA: Se incluyen todas las aeronaves monomotor y bimotor de similar
rendimiento en despegue. Configuración ORIENTE
Llegadas pistas 13L/13R
7. Las aeronaves clasificadas en el numeral 6 podrán efectuar despegues Salidas pistas 13L/13R
durante las horas diurnas, siempre y cuando las condiciones de visibilidad y
techo reportadas sean iguales o superiores a las siguientes: Configuración OCCIDENTE
Llegadas pistas 31R/31L
AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 55/18
AD 2 – SKBO 6 AIP
06 DEC 18 COLOMBIA
El ATC considera que todas las aeronaves que llegan al punto de espera están 1.3 Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector
completamente listas para rodar a posición en pista e iniciar la carrera de Principal de operaciones (POI), que obtengan los pesos de rendimiento
despegue inmediatamente después de recibir la autorización correspondiente. proporcionados, o avalados, directamente por el fabricante de la aeronave,
Las aeronaves que por cualquier causa no puedan cumplir con este requisito y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues
lo notificarán al ATC antes de alcanzar el punto de espera. desde intersecciones sin haber presentado, ante la Secretaría de Seguridad
Aérea de la UAEAC, la correspondiente revisión del manual de despacho,
Las aeronaves que no estén preparadas para iniciar la carrera de despegue manual de peso y balance o guía de despacho, para su aprobación, siempre
inmediatamente después de recibir la autorización de despegue recibirán la que previamente hayan presentado, y les haya sido aprobado, el análisis de
cancelación de dicha autorización e instrucciones para abandonar la pista por pista para la operación inicial en dicho aeropuerto.
la primera calle de salida disponible.
1.4 El Operador, que proceda según lo prescrito en el numeral 1.3., tendrá
15. CATEGORIAS DE ESTELA TURBULENTA la obligación de presentar para su aprobación, ante la Secretaría de
Seguridad Aérea, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la
Todas las aeronaves están calificadas, a los efectos de estela turbulenta, correspondiente revisión del Manual de Despacho, de Peso y Balance o
dependiendo de su Peso Máximo Certificado al Despegue (MTOW) o superior.
Guías de despacho, con los diferentes análisis para el despegue desde Este procedimiento NO aplicará, entre (0400 UTC) y (1059 UTC), si el sentido
intersecciones. en que se realice dicho despegue implica el sobrevuelo de áreas urbanas, a
menos que exista una restricción sobre la disponibilidad de la longitud total de
1.5 El Piloto al Mando es el único que, basado en la información contenida la pista.
en los correspondientes Manuales de Despacho, de Peso y Balance o Guías
de Despacho del Operador, podrá determinar la viabilidad o no, del 18. PROCEDIMIENTOS LOCALES Y RADIOTELEFONICOS
despegue desde una intersección, previa verificación de que el peso
calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y 1. AUTORIZACIONES EL DORADO
el estado de pista disponible, notificada por el Controlador de Aeródromo
según numeral 1.8 o la indicada en los letreros de información. En 1.1 Toda aeronave deberá solicitar la autorización de salida por voz en
consecuencia, el Piloto al Mando es el absoluto responsable de la frecuencia 121.6 MHz asignada a Autorizaciones El Dorado, o vía Data Link
SEGURIDAD operacional de la aeronave, como quiera que el Controlador de con no más de veinte (20) minutos de antelación respecto el SLOT asignado
Tránsito Aéreo, queda eximido de toda responsabilidad que dicha operación por la oficina DFM, informando: registro, posición de parqueo o plataforma y
conlleva. última información ATIS recibida.
1.6 La transgresión de lo preceptuado aquí, ya sea por acción o por 1.2 El Dorado Autorizaciones emitirá el permiso de Control y cuando proceda
omisión por parte del Operador de la Aeronave, constituye una infracción determinará la regulación ATC a que haya lugar de acuerdo al tránsito
de orden técnico, y podrá ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene existente, dicha regulación consistirá en una revisión del SLOT asignado por
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. en la oficina DFM, la cual debe ser acatada estrictamente por la tripulación.
concordancia a lo establecido en la Parte Séptima (Régimen Sancionatorio)
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la 1.3 Si la tripulación de la aeronave implicada considera que la regulación o el
competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras SLOT asignado no se puede cumplir por alguna eventualidad, deberá
autoridades, si dicha infracción así lo amerita. notificarlo oportunamente al ATC, para obtener una nueva. El omitir esta
información ocasionara la pérdida del orden de prioridad.
1.7 El Controlador de Aeródromo deberá:
1.4 Las aeronaves que hayan efectuado contacto con El Dorado
a) Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, autorizaciones mantendrán escucha permanente en la frecuencia 121.6 MHz
antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de para la actualización de las regulaciones como producto de medidas ATFM,
despegue Disponible (TORA), ver 1.8. El Controlador de Aeródromo podrá hasta que sea autorizado su cambio a la frecuencia de Control Superficie
omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes correspondiente.
letreros de información, horizontales y/o verticales.
1.5 El sistema automatizado para la expedición de la autorización de salida
b) Informar a las tripulaciones de las aeronaves involucradas, respecto de (Departure Clearance) a través de enlace de datos no prevé la revisión de la
la presencia y posición de cualquier otro tránsito sobre la misma pista o ruta y nivel final solicitado en el plan de vuelo. Cualquier modificación
próximo a ingresar a ella. respecto a lo solicitado en el plan de vuelo se hará por voz en la frecuencia
de Autorizaciones El Dorado.
c) Abstenerse de expedir autorizaciones para despegues condicionadas a
la presencia de otra aeronave en final cuando, a su juicio, la aeronave que 1.6 Las aeronaves saliendo con FPL-IFR de los aeródromos de Guaymaral y
se alista para despegar desde una intersección NO tiene suficiente Madrid se supeditarán a las demoras determinadas para el transito saliendo
visibilidad para identificar la aeronave reportada. de El Dorado.
d) Aplicar la correspondiente separación por turbulencia de estela para los 2. CONTROL SUPERFICIE
casos en que una segunda aeronave despega desde una intersección.
2.1 Todos los movimientos en superficie de aeronaves, (remolcadas o
e) El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para autopropulsadas), personas y vehículos en el área de maniobras está sujeto
determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar a autorización previa del ATC.
despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el absoluto
responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó 2.2 El control superficie del Aeropuerto El Dorado, es responsable de:
establecido en el numeral 1.5 anterior.
• El control de todos los movimientos de aeronaves, personas y
1.8 Intersecciones autorizadas: vehículos que se efectúen en el área de maniobras a excepción de
la pista o pistas en uso.
DISTANCIA • Expedir autorizaciones para el retroceso remolcado y rodaje de
Pista INTERSECCION
TORA (m) aeronaves en las plataformas a excepción de Plataforma Sur del
ALPHA 5 1900 T1, Plataforma Militar CATAM y Plataforma PNC.
13L
ALPHA 4 2600
KILO 4 1900 2.3 Evitar colisiones con otras aeronaves u obstáculos es responsabilidad
13R de:
KILO 3 2500
KILO 6 2500
31L KILO 5 3200 • Los pilotos en rodaje en plataforma y en tramos de calle de rodaje no
visibles desde la Torre (Ver AD 2 - SKBO numeral 23). INFORMACION
KILO 4 1900
SUPLEMENTARIA.
DISTANCIA
Pista INTERSECCION
TORA (m)
• De las compañías de asistencia en tierra durante el remolque en
ALPHA 8 2650
31R plataforma.
ALPHA 5 2000
2.4 Los pilotos que utilicen las plataformas: Nacional, internacional, T2 y
Este procedimiento NO aplicará en presencia de: carga, contactarán con El Dorado Superficie Norte o Sur según
corresponda, para solicitar permiso de retroceso remolcado y/o rodaje.
Fenómenos meteorológicos que impidan la rápida y segura evaluación de
las condiciones de tránsito sobre la pista, visibilidad menor o igual a 3000 2.5 Los pilotos que utilicen las plataformas y/o hangares militares o de uso
Metros, o cuando el Controlador de Aeródromo, por cualquier motivo, privado que requieran retroceso remolcado a una calle de rodaje,
meteorológico o no, NO logre apreciar la longitud total de la pista. contactaran con la frecuencia de Control Superficie correspondiente para
solicitar permiso de ingreso remolcado a la calle de rodaje, ajustando la
Un obstáculo temporal, ubicado en la trayectoria inicial de salida, salvo que EOBT para cumplir con la CTOT cuando esta haya sido asignada para la
se haya realizado un estudio específico, por parte del Grupo Procedimientos salida.
ATM de la dirección de Servicios a la Navegación Aérea, y siempre que se
haya publicado el NOTAM correspondiente. 2.6 Las aeronaves que deban remolcar desde su posición de
estacionamiento hasta uno de los SPOT’s disponibles, de ser posible
iniciaran motores durante el remolque, con el fin de reducir al máximo el
• Pista 31R, cruzando la calle de rodaje B13; 2.2.1 Si la aeronave encuentra condiciones meteorológicas de vuelo visual,
aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo y notificará su llegada
2,12 Con el fin de desalojar rápidamente las calles de salida de pista, las por el medio más rápido a la dependencia apropiada del Control de Tránsito
aeronaves que abandonen la pista por las calles de rodaje A4, A6, Aéreo.
continuaran su rodaje sin detener la marcha siguiendo la ruta de rodaje 2.2.2 Si las condiciones meteorológicas y/o la disponibilidad de
normalizada apropiada para dirigirse a su posición de estacionamiento, aeródromos adecuados no permiten aplicar lo establecido en 2.2.1, se
aplicando el derecho de paso, según lo establecido en el anexo 2. El observarán las siguientes fases:
contacto con la dependencia de Control Superficie correspondiente se hará
sin detener la aeronave al cruzar la línea de seguridad informando posición a. La aeronave proseguirá según el Plan de vuelo actualizado hasta la
actual y plataforma o puesto de estacionamiento de destino, en caso de no ayuda para la navegación que corresponda y especificada en el permiso de
establecer contacto, el piloto al mando detendrá la aeronave antes de control, STAR, Fijo Primario o Fijo Secundario.
cruzar la siguiente intersección.
b. Si la ayuda para la navegación especificada en a), corresponde a un
Nota: este procedimiento no se aplicará cuando el RVR reportado sea igual fijo secundario, la aeronave abandonará la ayuda para la navegación, fijo o
o inferior a 550 metros, en este caso se procederá según lo dispuesto en WAY POINT establecido como Fijo Secundario a una hora tal que le permita
los Procedimientos de Visibilidad Reducida. llegar a la ayuda para la navegación, fijo o WAY POINT que corresponda y
haya sido designada como Fijo Primario, a la última hora prevista de
3. CONTROL DE AERÓDROMO aproximación (EAT) recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más
cerca posible de dicha hora.
3.1 Las aeronaves que se encuentren en rodaje hacia las cabeceras
aplicarán lo establecido en 2.11 y mantendrán escucha en la frecuencia de c. Si la ayuda para la navegación especificada en a), corresponde al Fijo
Control de Aeródromo hasta recibir el permiso de ingreso a la pista para Primario, la aeronave ajustará su vuelo para llegar sobre esa radio ayuda o
despegue o cualquier otro tipo de instrucción.
AIRAC AMDT 56/19 AIS COLOMBIA
AIP AD 2 - SKBO 09
COLOMBIA 25 APR 19
fijo o WAY POINT a la hora prevista de llegada resultante del Plan de Vuelo Nota 3: Si la autorización relativa a los niveles comprende solo parte de la
actualizado, o lo más cerca posible de dicha hora. ruta, se sobreentiende que la aeronave ha de mantener el último nivel (o
niveles) de crucero asignado(s) y de que se haya acusado recibo, hasta el
punto(s) especificado(s) en la autorización y de allí en adelante el nivel (o
d. En caso de haber sido autorizado para hacer un STAR la aeronave
niveles) de crucero(s) en el Plan de Vuelo actualizado.
completará dicho STAR siguiendo la trayectoria de este y cumpliendo con
las RESTRICCIONES DE DESCENSO del mismo, hasta llegar al fijo de
Nota 4: El suministro de Control de Tránsito Aéreo a otras aeronaves que
aproximación inicial y completar la aproximación mediante una IAC
vuelan en el espacio aéreo en cuestión, se basará en la hipótesis de que
publicada para la pista en uso.
una aeronave que experimente falla de radio observará las disposiciones
establecidas en 2.2.2.
e. En los casos mencionados en b) y c), la aeronave abandonara la ayuda
para la navegación aérea, fijo o WAY POINT designado como fijo primario
6. Actitudes de la tripulación.
con rumbo al fijo/WPT AMVES a la ultima hora prevista de aproximación
recibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de
6.1 Cualquier aeronave que vuele hacia El Dorado y experimente una falla
dicha hora, o si no se ha recibido y acusado recibo a la hora prevista de
de comunicaciones aeroterrestres y se encuentre dentro de la cobertura de
llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de
los radares SSR instalados, deberá seleccionar el código 7600 y mantenerlo
dicha hora manteniendo el nivel de vuelo recibido y colacionado de acuerdo
hasta que aterrice o supere la falla.
al plan de vuelo actualizado, para iniciar el descenso sobre el fijo/WPT
AMVES.
6.2 Si además de la falla de comunicaciones experimenta falla eléctrica u
otra emergencia o situación a bordo, cambiará el respondedor SSR del
f. Completará un procedimiento normal de aproximación por
código 7600 al 7700, lo cual indicará al ATC que la aeronave tiene otras
instrumentos según se especifica para la ayuda de navegación, fijo o WAY
dificultades que ameritan alertar los servicios de salvamento y rescate.
POINT designado; y
6.3 Si la aeronave no está bajo cobertura del SSR, pero se encuentra bajo
g. Aterrizará de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora
las circunstancias registradas en 6.2, no circulará sobre la torre de
prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado ó, a la hora
Aeródromo previsto sino que hará una pasada baja, coherente con el
prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo
tránsito existente, manteniendo la trayectoria de la pista para luego virar a
que resulte más tarde
tramo a favor del viento y proceder a aterrizar. (Se pretende con esta
maniobra permitir al ATC el tiempo mínimo para alertar los sistemas de
3. Las medidas tomadas para mantener adecuada separación dejarán de
salvamento y rescate).
basarse en las suposiciones indicadas en 2, cuando:
7. Si la aeronave no ha comunicado dentro de los treinta minutos
3.1 Se determine que la aeronave está siguiendo un procedimiento que
siguientes a:
difiere del que se indica en 2 ó,
a. La hora prevista de llegada suministrada por el piloto,
3.2 Mediante el uso de ayudas electrónicas ó de otra clase, las
dependencias de control de tránsito aéreo determinen que, sin peligro para
b. La hora prevista de llegada calculada por el Centro de Control de Área ó,
la seguridad, pueden tomar medidas distintas de las previstas en 2 ó,
c. La última hora prevista de aproximación de que haya acusado recibo.
3.3 Se reciba información segura de que la aeronave ha aterrizado.
La más tardía, se transmitirá la información necesaria relativa a la aeronave
4. En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado,
a los explotadores o a sus representantes designados y a los pilotos al
todos los datos pertinentes que describan las medidas tomadas por la
mando a quienes puede interesar y se reanudará el control normal si así lo
dependencia de Control de Tránsito Aéreo o las instrucciones que
desean. Es responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus
cualquier caso de emergencia justifique, se transmitirán a ciegas, para
representantes designados y de los pilotos al mando, determinar si se
conocimiento de las aeronaves interesadas, en las frecuencias disponibles
reanudarán las operaciones normales o si se tomarán otras medidas
en que se suponga que escucha la aeronave, incluso en las frecuencias
radiotelefónicas de las radioayudas para la navegación o de las ayudas
para la aproximación. También se dará información sobre:
20. PROCEDIMIENTOS PARA EL MOVIMIENTO Y
4.1 Condiciones meteorológicas favorables para seguir el procedimiento
ESTACIONAMIENTO DE LAS AERONAVES EN LAS
de perforación de nubes en áreas donde pueda evitarse la aglomeración de
PLATAFORMAS DEL AEROPUERTO EL DORADO
tránsito, y
5. Se darán todos los datos que se estimen pertinentes a las demás Como medida de prevención de incidentes y/o accidentes y con el fin de
aeronaves que se encuentren cerca de la posición presunta de la aeronave descongestionar las plataformas de pasajeros, carga y calles de rodaje, se
que tenga falla. recuerda a los usuarios dar aplicación a las siguientes normas.
Nota 1: Como lo prueban las condiciones meteorológicas prescritas, 2.2.1, • El piloto al mando de la aeronave y el personal terrestre de apoyo,
se refieren a todos los vuelos controlados, mientras que 2.2.2, comprende deberán tomar las máximas precauciones para evitar situaciones peligrosas
únicamente los vuelos IFR. y/o daños a terceros durante la puesta en marcha de motor. En esta
operación, se deberá considerar especialmente la cercanía de edificios,
Nota 2: Para el caso de Bogotá se consideran como fijos primarios de instalaciones, aeronaves en las proximidades en fases de embarque o
aproximación (IAF) para aeronaves que vuelen, hayan sido autorizadas o desembarque de pasajeros y/o carga, circulación de vehículos y equipos
hayan consignado en su plan de vuelo una ruta con NAVEGACION terrestres de apoyo y del tránsito eventual de peatones.
CONVENCIONAL la intersección VULAM, el VOR- DME ABL y el FIJO AMVES;
los demás fijos con espera publicados son fijos secundarios y el VOR/DME Nota: Para el tránsito de aeronaves a través de las calles de rodaje, calles de
BOG es el punto de aproximación intermedia (IF), para casos de acceso a los distintos hangares o puestos de estacionamiento y
emergencia o contingencia se usa la espera sobre el fijo AMVES. estacionamiento en las plataformas, los explotadores de aeronave deben
tener en cuenta que la resistencia de la superficie (PCN) sea mayor al ACN de
En el caso de aeronaves que vuelen, hayan sido autorizadas o hayan la aeronave, con el fin de no deteriorar la infraestructura aeroportuaria; así
consignado en su plan de vuelo una ruta con NAVEGACION RNAV GNSS, se como las distancias libres de obstáculos establecidas en la reglamentación
considera como fijo primario de aproximación inicial (IAF) el WPT AMVES. aplicable.
Los WPT PAPET e IRUPU y los demás WP con espera publicados son fijos
secundarios. El WP AMVES es el punto de aproximación inicial/intermedia • Los jefes de operaciones de vuelo, mantenimiento y de despacho de
(IAF/IF) en caso de espera sobre este y se usa, además, para casos de aeronaves de las empresas aéreas, deben instruir a sus tripulaciones y
contingencia. personal de tierra, para el cumplimiento de las normas de seguridad
operacional, en bien de los usuarios del transporte aéreo de este aeropuerto.
• Está prohibido embarcar y desembarcar pasajeros y/o equipaje y/o carga inmediatamente el remolque de la aeronave para su salida, siendo
a las aeronaves después de ser retiradas del sitio de embarque. responsables de la operación, el piloto al mando de la aeronave y el
personal de asistencia en tierra de la empresa aérea, teniendo en cuenta la
• Se establece tabla de utilización de los puestos de estacionamiento de seguridad operacional de los puestos aledaños.
aeronave (Tabla 1).
• Las infracciones y contravenciones a esta reglamentación, serán
• Toda aeronave que utilice el T2, las plataformas nacional e internacional determinadas y aplicadas de acuerdo a lo establecido en los REGLAMENTOS
de pasajeros y/o carga deben salir remolcadas hasta el SPOT o la Calle de AERONAUTICOS DE COLOMBIA RAC 13 – REGIMEN SANCIONATORIO., y/o
rodaje que indique el Control de Superficie. Plan Operativo del aeropuerto vigente y aprobado por la UAEAC.
• Las aeronaves propulsadas por hélice ubicadas en plataformas y/o • Calle de rodaje CHARLIE de acceso a puesto de estacionamiento entre
puestos de estacionamiento de aeronaves dotadas con puentes de abordaje las calles BRAVO 6 y PAPA, habilitada para aeronaves de envergadura de
y las aeronaves equipadas con turborreactores que se encuentren ubicadas 36 metros o inferior (categoría CHARLIE o inferior).
en las plataformas nacional o internacional, de carga o de pasajeros,
posterior a haber obtenido la autorización de remolque , podrán encender • Posición de estacionamiento 25 habilitada hasta aeronaves de
sus turbinas durante el remolque cuando la tobera de la mismas hayan envergadura 52 metros o inferior (categoría DELTA). Aeronave debe
dejado de apuntar hacia los terminales y no se atente contra la seguridad ingresar remolcada. Se cancela el rodaje de aeronaves a través de la calle
de las personas, aeronaves, vehículos o la infraestructura. de rodaje CHARLIE entre calles de rodaje PAPA y BRAVO 6; se suspenden
las posiciones de estacionamiento 24 y 26.
• En caso de fallas eventuales del APU o de otro elemento que impida
cumplir estrictamente con lo anterior, previa aprobación de Control Tierra y • Posición de estacionamiento 24, aeronaves deben ingresar y salir
únicamente cuando las aeronaves se encuentren listas a remolque, se remolcadas
podría iniciar una de las turbinas a potencia mínima en los puestos de
estacionamiento. • Calle de rodaje GOLF de acceso a puesto de estacionamiento, habilitada
para aeronaves de envergadura de 36 metros o inferior (categoría CHARLIE
• Está prohibido el encendido de motores y la prueba de motores en las o inferior).
plataformas y hangares de las distintas Zonas de Aviación General, sin que
se medie autorización con las dependencias de Control Superficie. • Aeronaves ingresando a las posiciones de la plataforma sur; posiciones
83 a 88 y 101 a 107, que por cualquier razón detengan su recorrido de
• Aeronaves A340-600 que utilicen el muelle internacional, deberán ingreso a través de la calle de acceso GOLF, deben ingresar remolcadas;
remolcar sobre calle de rodaje “B”, para iniciar su rodaje. está prohibido poner potencia para continuar con la trayectoria deingreso.
• Calle de rodaje “P” entre calles de rodaje “K” y “G prohibida para • Calle de rodaje BRAVO 11 de acceso a puesto de estacionamiento, entre
aeronaves categoría E. calle BRAVO y plataforma T2, habilitada para aeronaves de envergadura de
36 metros o inferior (categoría CHARLIE o inferior).
• Como medidas de Seguridad Operacional y relacionadas con el Sistema
Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto • Aeronaves ingresando a posición de estacionamiento 36, deben ser
Internacional El Dorado – SMGCS El Dorado, el estacionamiento de remolcadas cuando las posiciones 34 o 39 estén ocupadas.
aeronaves en los diferentes puestos de estacionamiento de carga o
pasajeros, deberán ser asistidos por señaleros a excepción de aquellas • Posiciones de estacionamiento 19, 22, 27, 75, 78, 81, habilitadas hasta
aeronaves que estén programadas para el uso del VDGS (Visual Docking aeronaves categoría ECHO, con longitud de 59 metros o inferior (tipo A330-
Guidance System). 200).
• . La utilización del sistema VDGS, NO exime la responsabilidad de la • Aeronaves con APU inoperativa ubicadas en la posición 71, deben salir
aerolínea frente a los procedimientos de entrada de aeronave a posición, remolcadas con la nariz hacia el oriente, por el eje de la calle de rodaje F
tales como supervisión de zona de seguridad frente a posibles obstáculos hasta el spot 31
ubicados en la misma, verificación de información de vuelo, tipo de
aeronave en la pantalla VDGS, acompañamiento de puntas de ala y • Aeronaves con APU inoperativa ubicadas en la posición 11, deben salir
cualquier otro procedimiento que ayude a mitigar un riesgo operativo para remolcadas con la nariz hacia el oriente, por el eje de la calle de rodaje D
la aeronave durante la entrada a posición. hasta el spot 25.
• Los puestos de estacionamiento de aeronave deberán establecer • Posición de estacionamiento 19 inhabilitada cuando el spot 26 se
cerramiento con conos o balizas según corresponda, cuando parte de la encuentre en uso.
aeronave que estaciona, quede fuera del diamante de seguridad, abarque
dos diamantes, la demarcación sea deficiente o inexistente o se ocupe • Posiciones de estacionamiento 78, 79, 80 y 81 inhabilitadas cuando el
parte de una calle de servicio (vía de vehículos). spot 32 se encuentre en uso.
• Cuando las aeronaves se encuentren estacionadas en los distintos • Posiciones de estacionamiento 77, 78 y 79 inhabilitadas cuando el spot 31
puestos de estacionamiento de las plataformas de pasajeros, carga o de se encuentre en uso.
aviación general, se debe establecer un cerramiento con conos indicando
las puntas de las alas, la nariz de la aeronave y su empenaje. • Posiciones de estacionamiento 86, 87, 88, 89, 101, 102 inhabilitadas
cuando el spot 34 se encuentre en uso.
El ingreso de una aeronave a un puesto de estacionamiento deberá ser
remolcado, de existir señalización deficiente, iluminación deficiente, • Posiciones de estacionamiento F3, F4, F5, F6 y F7 inhabilitadas cuando el
encharcamiento del puesto de estacionamiento de aeronave, cuando el tipo spot 2C se encuentre en uso.
de aeronave que ingresa no cuenta con su propia marca de
estacionamiento (martillo señalizado), el puente de abordaje esté fuera de • Posiciones de estacionamiento F1 a F9 inhabilitadas cuando el spot 2B se
servicio o no se prevea usarlo en el proceso de atención de la aeronave encuentre en uso.
• Los puestos de estacionamiento de aeronave demarcados para • Aeronaves saliendo de las posiciones F5 y F6 deben salir remolcadas con
aeronaves específicas, podrán ser utilizadas por cualquier tipo de aeronave la nariz hacia el sur por el eje de la calle B11 hasta los spot 2 o 3, según
diferente no demarcada, si el tipo de aeronave cumple con las corresponda. Una vez la aeronave se establezca en el spot asignado (2 o 3)
especificaciones del diamante de seguridad y el tamaño y envergadura sea podrá encender motores.
igual o inferior al que usualmente se opera. Para todos los casos debe
existir aprobación del explotador del aeródromo y las aeronaves deberán • Aeronaves con APU inoperativa ubicadas en las posiciones F4 y F7, deben
ingresar y salir asistido por señalero o remolcado acorde a los salir remolcadas con la nariz hacia el sur, por el eje de la calle de rodaje
procedimientos de asistencia en tierra de la compañía. B11 hasta los spots 2 o 3, según corresponda.
• Toda aeronave de hélice categoría C o inferior, estacionada en los • Cancelado el rodaje de aeronaves Categoría DELTA a través de la calle
puestos de estacionamiento remotos, podrán dar inicio en mínimas a un de rodaje GOLF; entre calles de rodaje NOVEMBER y PAPA, cuando se
motor con el fin de realizar desconexión de la planta eléctrica e iniciar encuentre en uso el SPOT 36.
• •Las aeronaves saliendo de las posiciones E18, E19, E20, E21, E22, E23,
E24 y E25 solamente pueden hacer encendido de motores en la calle de PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO REMOTO
rodaje JULIET, lateral a la posición de estacionamiento E17. DE AVIÓN (WGS 84)
PUESTO COORDENADAS TIPO AERONAVE
• Las aeronaves saliendo de las posiciones E14, E15, E15A, E15B, E16 y 04 42 03,806 N
E17 solamente pueden hacer encendido de motores cuando se encuentren 26 Hasta categoría C
074 08 35,426 W
en la calle de rodaje JULIET, lateral a la posición de estacionamiento E14. 04 42 01,942 N
30 Hasta categoría C
074 08 31,455 W
• Calle de rodaje HOTEL entre calle de rodaje LIMA y calle de rodaje MIKE, 33
04 42 00,426 N
Hasta categoría C
autorizado únicamente hasta categoría DELTA 074 08 29,322 W
04 41 56,192 N
42 Hasta categoría C
074 08 23,483 W
04 41 53,835 N
Procedimientos estándar de rodaje y remolque saliendo del 46 Hasta categoría C
074 08 20,389 W
puesto de estacionamiento
04°41'51,354" N
50 Hasta categoría C
074°08'17,205"W
El personal de apoyo en tierra y en especial el que remolque a las
04° 41' 46,254'' N
aeronaves, será el responsable de garantizar que la aeronave queden 57 Hasta categoría C
074° 08' 12,347'' W
ubicadas de forma adecuada en el SPOT asignado por torre de control para 04° 41' 46,541'' N
dar inicio al rodaje autónomo en la dirección correcta, según lo establecido 58 Hasta categoría E
074° 08' 11,973'' W
en la tabla 2. 04° 41' 46,317'' N
59 Hasta categoría C
074° 08' 10,761'' W
TABLAS 1 04° 41' 45,037'' N
60 Hasta categoría C
074° 08' 09,988'' W
PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO DE 04° 41' 44,161'' N
61 Hasta categoría C
AVIÓN INTERNACIONALES (WGS 84) 074° 08' 08,827'' W
PUESTO DE 04° 41´ 57.261 N
77 Hasta categoría C
ESTACION COORDENADAS TIPO AERONAVE 074° 08´ 44.982 W
AMIENTO 04° 41´ 56.411 N Hasta Categoría E
78
074° 08´ 44.925 W Tipo A330-200 o inferior
04 42 02,698 N Hasta categoría E
27 04° 41´ 54.278 N Hasta categoría C
074 08 33,858 W Tipo A330-200 o inferior 82
074° 08´ 46.318 W Tipo AT72 o inferior
04 42 01,670 N
28 Hasta categoría C 04° 41´ 47.043 N
074 08 32,591 W
101 074° 08´ 43.231 W Hasta categoría C
04 42 01,566 N
29 Hasta categoría E 04° 41´ 47.806 N
074 08 32,371 W
102 074° 08´ 44.303 W Hasta categoría C
04 42 00,348 N
31 Hasta categoría C 04° 41´ 48.601 N
074 08 30,627 W 103 074° 08´ 45.351 W Hasta categoría C
04 42 00,100 N
32 Hasta categoría F 04° 41´ 49.395 N
074 08 30,523 W 104 Hasta categoría C
074° 08´ 46.400 W
04 41 58,937 N 04° 41´ 50.189 N
34 Hasta categoría D
074 08 28,682 W 105 074° 08´ 47.448 W Hasta categoría C
04 41 58,822 N 04° 41´ 50.984 N
35 Hasta categoría E 106 Hasta categoría C
074 08 28,696 W 074° 08´ 48.496 W
04 41 57,366 N 04° 41´ 51.778 N
36 Hasta categoría C 107 Hasta categoría C
074 08 27,019 W 074° 08´ 49.544 W
04 42 01,500 N 04°41'41,544" N
17 Hasta Categoría E F9 074°08'01,353" W Hasta Categoría C (A320)
074 08 37,300 W
04 42 02,300 N Hasta Categoría E 04°41' 42,299" N
19 F10 074°08'02,617" W Hasta Categoría C (AT72)
074 08 37,300 W Tipo A330-200 o inferior
04 42 03,600 N 04°41' 44,78" N
20 Hasta Categoría D ST-1 074°08'05,06" W Hasta Categoría C (AT72)
074 08 39,600 W
04 42 05,210 N Hasta categoría E
22 074 08 38,439 W Tipo A330-200 o inferior
PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AVIÓN
04 42 04,697 N PARA PRUEBA DE MOTORES (WGS 84)
24 074 08 36,584 W Hasta categoría C
53
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que 26
52 SPOT 26 (mirando hacia el occidente).
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT 26 habilitado para el inicio de motores de aeronaves
10
SPOT 10 mirando hacia el occidente. Categoría CHARLIE o inferior.
51
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que 17
11 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
50
SPOT 11 mirando hacia el oriente. SPOT 28 (mirando hacia el occidente).
SPOT 28 habilitado para aeronaves Categoría Delta o
49 28
Echo. Único SPOT utilizable en condiciones LVP para
plataforma central.
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
11 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
48 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
SPOT 11 (mirando hacia el oriente).
26 SPOT 26 (mirando hacia el occidente).
15
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que SPOT 26 habilitado para el inicio de motores de aeronaves
47 12 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el Categoría CHARLIE o inferior.
SPOT 12 (mirando hacia el occidente).
101
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
71 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
SPOT 28 (mirando hacia el occidente). TERMINAL DE CARGA
SPOT 28 habilitado para aeronaves Categoría Delta o
28 Echo. Único SPOT utilizable en condiciones LVP para PUESTO SPOT INSTRUCCIONES DE REMOLQUE
plataforma central.
72 Cuando esté en uso el SPOT 28 se suspende la operación E1
de los SPOTS 26,27, 29 y 30.
E2 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
29 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que 37
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
SPOT 29 (mirando hacia el occidente). E3 SPOT 37
73 SPOT 29 habilitado para el inicio de motores de aeronaves
Categoría CHARLIE o inferior.
E4 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
30 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
38
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT 38.
E5
SPOT 30 (mirando hacia el occidente).
74 SPOT 30 habilitado para el inicio de motores de aeronaves
Categoría CHARLIE o inferior. E6
TERMINAL DE CARGA
28 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que PUESTO SPOT INSTRUCCIONES DE REMOLQUE
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
SPOT 28(mirando hacia el occidente). E7
75
SPOT 28 habilitado para aeronaves Categoría Delta o
Echo. Único SPOT utilizable en condiciones LVP para Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
E8
plataforma central. 38 tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT
38.
29 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que E8A
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
SPOT 29 (mirando hacia el occidente). 39 tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT
SPOT 29 habilitado para el inicio de motores de aeronaves E9 39. (mirando hacia el occidente).
Categoría CHARLIE o inferior.
76
E10
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
31 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
SPOT 31 (mirando hacia el norte). E11
E12
77
E13
78 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
31 E14 tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT
79 SPOT 31 (mirando hacia el norte). 39 39. (mirando hacia el occidente).
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que E15
80 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
32 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
SPOT 32 (mirando hacia el sur).
E15A tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT
81 40. (mirando hacia el occidente).
E15B
82 Cuando esté en uso el SPOT 40 se suspende la operación del
40
E15C SPOT 41.
83 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que
33 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el E15D
SPOT 33 (mirando hacia el occidente).
84
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que E16
el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el
85 SPOT 34 (mirando hacia el occidente)
E17
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que 40
86
34 el tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el E18 Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
SPOT 35 (mirando hacia el occidente). tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT
87 E19 40. (mirando hacia el occidente).
E25
TERMINAL T2
F1
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT 2B
F2 (mirando hacia el norte)
2B
Retroceso remolcado siguiendo la línea de taxeo hasta que el
F3
tren de aterrizaje de nariz de la aeronave alcance el SPOT 2C
(mirando hacia el norte).
F4 2C
SPOT 2C habilitado para el inicio de motores de aeronaves con
una longitud de fuselaje de máximo 30m.
F6
F5
Retroceso remolcado con la nariz hacia el sur siguiendo la
línea de taxeo, hasta que el tren de nariz de la aeronave
alcance el SPOT 1
1
Retroceso remolcado con la nariz hacia el sur siguiendo la
línea de taxeo, hasta que el tren de nariz de la aeronave
1A
alcance el SPOT 1A
21. DISPOSICIONES PARA EL SOBREVUELO E INGRESO EN EL Rodaje Aéreo: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la
AREA DE LA PLATAFORMA MILITAR – CATAM AEROPUERTO superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una
INTERNACIONAL EL DORADO velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 KT).
Se establecen los parámetros generales de operación de helicópteros en el FAC: Fuerza Aérea Colombiana.
Espacio Aéreo de la ciudad de Bogotá y en el Aeropuerto Internacional El
Dorado a efectos de: JOA: Jefatura de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea
Colombiana.
a) Generar un flujo seguro y ordenado de entrada y salida de
helicópteros. SSA: Secretaria de Seguridad Aérea.
b) Prevenir daños a otras aeronaves o instalaciones aeroportuarias, SSO: Secretaria de Sistemas Operacionales.
durante el rodaje de helicópteros en el área de movimiento, como
consecuencia de turbulencia derivada del efecto de suelo. SPOT: Punto de rodaje autónomo.
c) Prevenir el vuelo sobre instalaciones y/o servidumbres prohibidas, UAEAC.: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
restringidas o peligrosas dentro del Aeropuerto o en el Espacio Aéreo
de la Ciudad de Bogotá.
3. GENERALIDADES
Permitir la operación de helicópteros sin que esta afecte de ninguna forma
la operación de las aeronaves de ala fija dentro del Aeropuerto y/o el 3.1. La operación de helicópteros en el Aeropuerto Internacional El
espacio aéreo adyacente dentro del cual se desarrolle procedimientos de Dorado debe ajustarse a las normas técnicas establecidas en la Parte
Aproximación, procedimientos de salía (SID), procedimientos de llegada Cuarta Capitulo IX de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y a
(STAR) y corredores visuales. las demás disposiciones pertinentes.
a) Todas las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo de la penitenciarias se encuentra restringida y su incumplimiento
ciudad de Bogotá siguiendo los procedimientos normalizados de acarreará las sanciones pertinentes.
IFR y VFR publicados en la AIP Colombia para el aeropuerto
internacional El Dorado. Nota: La operación nocturna y las maniobras mencionadas en el numeral
anterior están sujetas a la autorización de la Jefatura de Operaciones
b) Todas las aeronaves y tripulaciones que hayan sido Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana y de la Dirección de Servicios a la
debidamente autorizados por la Jefatura de Operaciones Aéreas Navegación Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil.
(JOA) de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) y por la Dirección
de Servicios a la Navegación Aérea (DSNA) de la Unidad 3.14. La Torre de Control El Dorado limitará el número de helicópteros
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC.) para operando simultáneamente en el espacio aéreo de la ciudad de
efectuar trabajos aéreos especiales o actividades aéreas Bogotá a un número máximo de tres (3) aeronaves civiles.
deportivas y recreativas dentro del espacio aéreo de la ciudad Igualmente se permite solo un helicóptero por corredor KOPTER. Los
de Bogotá. helicópteros con status HOSP, MEDEVAC, SAR, FFR, HEAD, STATE,
HUM, OP o VIP2 están exentos de esta medida.
c) Todos los helicópteros que pretendan efectuar operaciones de
sobrevuelo y aterrizaje dentro del espacio aéreo de la ciudad de 3.15. Se restringen las maniobras de aproximación directa o el despegue,
Bogotá y cumplan con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de desde o hacia los SPOTS y Puestos de Estacionamiento en el
este Suplemento AIP. aeropuerto El Dorado.
d) Aviación de estado debidamente autorizada por JOA. 3.16. Con excepción de plataformas de aviación de estado, está prohibido
embarcar y desembarcar pasajeros o carga en los SPOTS. Para
casos de spots diferentes que requieran efectuar este tipo de
3.6. En el Aeropuerto El Dorado, ningún helicóptero podrá cruzar el eje
maniobras, deberán haber desarrollado su estudio de seguridad y
longitudinal de las pistas a menos de 2,5 NM de la cabecera, ni con
tener visto bueno de la Secretaría de Seguridad Aérea, Dirección de
una altura superior a los 300 FT sobre el terreno, salvo que la torre
Desarrollo Aeroportuario, Dirección de Seguridad y Supervisión
de control expresamente lo autorice.
Aeroportuaria y el Concesionario del aeropuerto para tal fin. En
ningún caso se permitirán estas maniobras en los helipuntos.
3.7. Excepto cuando sea necesario para el despegue o aterrizaje, o
cuando se tenga permiso de la autoridad ATS competente, los
3.17. En el caso del uso de helipuertos en actividad aérea comercial, el
vuelos VFR no se efectuarán:
helipuerto deberá tener permiso de operación de aeródromo o
helipuerto debidamente expedido por la U.A.E. de Aeronáutica Civil.
a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o
lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre
3.18. Para el uso del espacio aéreo de la ciudad de Bogotá por parte de
a una altura menor de 300 metros (1.000 pies) sobre el
cualquier operador civil de helicópteros en cualquier tipo de actividad
obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros
aérea, se exige la presentación de un Estudio de afectación
desde la aeronave.
operacional (RAC 14, numeral 14.2.2.3. literal J) a la Dirección de
Servicios a la Navegación Aérea de la Secretaria de Sistemas
b) En cualquier otra parte distinta de las especificadas en a)
Operacionales (SSO) de la U.A.E de Aeronáutica Civil para la
anterior, a una altura menor de 150 metros (500 pies) sobre
operación propuesta por cada helipuerto, que incluya como mínimo:
tierra o agua.
- Procedimientos de llegada y salida al helipuerto
3.8. Los helicópteros en vuelo dentro del ATZ o en el espacio aéreo de la
- Análisis de obstáculos
ciudad de Bogotá deberán mantener su altímetro ajustado al QNH
- Análisis a servidumbres
reportado en el ATIS vigente del Aeropuerto El Dorado o reportado
- Conexión a un KOPTER
por la Torre de control.
- Procedimientos de emergencia
- Análisis de afectación a la actual operación del aeropuerto el
3.9. MINIMOS OPERACIONALES PARA HELICOPTEROS
Dorado.
- Análisis y gestión de riesgos identificados
De acuerdo a lo establecido en AIP Colombia ENR 1.2:
Este estudio deberá ser aprobado por el Grupo de Gestión y
Para aterrizar o despegar en aeródromos ubicados dentro de una
Organización del Espacio Aéreo de la Dirección de Servicios a la
zona de control CTR o zona de tránsito de aeródromo ATZ, los
Navegación Aérea de la SSO.
helicópteros operarán con los siguientes mínimos:
La aprobación de dicho estudio deberá ser anexada a la solicitud de
a) Visibilidad horizontal: 1.500 m
permiso de sobrevuelo y / o aterrizaje en la ciudad de Bogotá.
b) Techo: 300 FT.
3.19. Las empresas deberán demostrar conocimiento, aplicación y
socialización de este Suplemento AIP o de la AIP cuando haga parte
Los mínimos VMC en vuelo para helicópteros tanto dentro como
del mismo con las tripulaciones.
fuera de espacio aéreo controlado son los siguientes:
3.20. La operación comercial de aeronaves bajo este Suplemento AIP se
a) Visibilidad mínima en vuelo: 1.500 m
somete igualmente a los reglamentos y autorizaciones previamente
expedidos por la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, de
b) Distancia de las nubes: libre de nubes y a la vista de la
manera que el permiso solicitado debe corresponder a la actividad
superficie.
debidamente autorizada en el correspondiente permiso de operación,
de lo contrario no se otorgara el permiso.
3.10. Todo helicóptero al efectuar comunicación con las dependencias
tránsito aéreo, debe anteponer la palabra "helicóptero" al registro de
4. ESPACIO AÉREO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ
matrícula o distintivo de llamado radiotelefónico utilizado.
Se establecen los siguientes límites laterales y verticales para definir
3.11. Está restringida la operación de Helicópteros Civiles en horas
el espacio aéreo de la ciudad de Bogotá:
nocturnas en el espacio aéreo de la ciudad de Bogotá.
POR EL ORIENTE:
3.12. Los helicópteros de aviación de estado que se encuentren operando Desde la intersección de la Calle 200 con Carrera 7 (séptima)
entre la puesta y la salida del sol, deberán encender las luces de (Coordenadas N04 46 38 W074 01 34), siguiendo la base de los
navegación al ingresar al CTR de Bogotá. cerros orientales hasta el túnel de la vía Bogotá–Villavicencio
(Coordenadas N04 28 50 W074 05 50).
3.13. El sobrevuelo, toma fotográfica o grabaciones de video de
instalaciones Gubernamentales, Militares, de Policía y/o
POR EL SUR:
Desde la entrada Túnel Bogotá - Villavicencio (Coordenadas N04 28 e) Procederá remolcado desde el SPOT al respectivo hangar o
50 W074 05 50), línea recta hacia intersección Autopista sur con puesto de estacionamiento.
avenida Terreros (Coordenadas N04 35 23 W074 11 53), línea recta
hacia intersección avenida Bogotá – Funza con avenida Funza–Cota 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACION DE
(Coordenadas N04 42 09 W074 13 35). HELICOPTEROS EN EL ESPACIO AEREO DE LA CIUDAD DE
BOGOTA
POR EL OCCIDENTE:
Intersección avenida Bogotá – Funza con avenida Funza – Cota 6.1. Los Operadores de helicópteros civiles que deseen ingresar al
(Coordenadas N04 42 09 W074 13 35), siguiendo hacia el Norte espacio aéreo de la ciudad de Bogotá deberán:
línea recta hasta el Peaje Siberia (Coordenadas N04 46 49 W074 11
06), línea recta hasta la población de Cota (Coordenadas N04 48 09 a) Solicitar autorización ante la JOA de la FAC y ante la DSNA de
W074 05 50). la UAEAC.; 72 horas antes de la hora prevista del vuelo, a
través de los números telefónicos:
POR EL NORTE:
Desde la población de Cota (Coordenadas N04 48 09 W074 05 50) JOA: (57-1) 3159800
línea recta hacia Coordenadas N04 46 51 W074 03 53, línea recta Extensiones 1436 1437
siguiendo la calle 200 hasta la intersección de la Calle 200 con
carrera 7 (séptima) (Coordenadas N04 46 38 W074 01 34) DSNA: (57-1) 2962514
• Limite vertical desde la superficie, hasta 11500 pies AMSL. Suministrando como mínimo la siguiente información:
a) El piloto llamará en la frecuencia correspondiente de Control - Nombre del piloto al mando de la aeronave y número de
Superficie para solicitar instrucciones de remolque desde el licencia.
respectivo hangar o puesto de estacionamiento hasta el SPOT
más cercano. - Sitio de aterrizaje o motivo de sobrevuelo.
b) Establecido en el SPOT solicitará instrucciones de rodaje o - Nombre de pasajeros y/o tipo de carga.
rodaje aéreo hacia el helipunto más cercano con el fin de
realizar la maniobra de despegue. - Empresa explotadora.
c) El rodaje se realizará, siguiendo calles de rodaje, y sin - Fecha y hora prevista de aterrizaje.
sobrevolar otras aeronaves.
- Dirección para correspondencia.
Nota: Cada explotador/operador de helicópteros, deberá y es
responsable de establecer los procedimientos para los - Autorización de Aterrizaje del helipuerto, en caso de no
desplazamientos aéreos cuando aplique conforme las ser explotador del mismo.
dimensiones existentes en las calles de rodaje y calles de
acceso a puestos de estacionamiento, así como determinar los - Permiso de Operación específico, otorgado por la oficina
márgenes mínimos de separación entre sus helicópteros en un de Transporte Aéreo, para el tipo de operación que se
puesto de estacionamiento y un objeto o cualquier aeronave. pretende realizar.
d) Una vez establecido en el helipunto asignado y luego de recibir Nota 1: La JOA de la Fuerza Aérea y la DSNA de la UAEAC, se
la transferencia de comunicaciones, el piloto deberá llamar en reservan el derecho de autorizar la respectiva solicitud. Igualmente,
la frecuencia correspondiente de Torre de Control de la solicitud de sobrevuelo elevada ante JOA de la Fuerza Aérea, no
Aeródromo con el fin de obtener la autorización de despegue. exime de ninguna de las demás autorizaciones requeridas por parte
del UAEAC y viceversa.
e) Su autorización de despegue incluirá instrucciones del Control
de Aeródromo para cruzar la trayectoria de la pista hacia b) Antes de iniciar el vuelo, el piloto al mando del helicóptero,
Fontibón o Engativá y posteriormente procederá a interceptar deberá cerciorarse que cuenta con un plan de vuelo
una de las salidas visuales publicadas del aeropuerto o el debidamente tramitado ante la UAEAC. a través de una Oficina
corredor KOPTER más cercano. AIS/ARO. No se aceptará el trámite de plan de vuelo AFIL
para la operación de helicópteros dentro del espacio aéreo de
la ciudad de Bogotá.
5.2. Las aeronaves de ala rotatoria llegando al Aeropuerto El Dorado, en
plan de vuelo VFR, aplicarán el siguiente procedimiento:
c) Además de los requisitos estándar de aeronavegabilidad, para
operar en el espacio aéreo de Bogotá la aeronave deberá estar
a) Antes de abandonar el corredor visual o corredor KOPTER
debidamente equipada con un equipo SSR con modo de
autorizado, el piloto llamará en la frecuencia correspondiente
indicación de altitud, dos equipos de comunicación VHF y radio
de Control de Aeródromo con el fin de obtener instrucciones
altímetro, todos operativos.
para proceder al circuito de tránsito de helicópteros (Ver
Imagen 1).
Nota 2: Cualquier falla en el equipo mínimo requerido motivará la
b) Al llegar a uno de los puntos de notificación establecidos suspensión de la autorización de sobrevuelo.
(Fontibón o Engativá) esperará autorización de cruce de
trayectoria. d) Dentro del espacio aéreo la ciudad Bogotá, por regla general
se operará con helicópteros civiles bimotores. Los helicópteros
c) Una vez autorizado a cruzar la trayectoria procederá hacia el civiles que operen con estatus HOSP, MEDEVAC, SAR, FFR,
helipunto asignado para completar el aterrizaje. HEAD, STATE, HUM, VIP2, estarán exentos de dicha
restricción, cuando se presente una emergencia vital.
d) Al establecerse en el helipunto establecerá contacto en la
frecuencia correspondiente de Control Superficie para solicitar Excepcionalmente se autorizará la operación con helicópteros
instrucciones de rodaje aéreo hasta el SPOT más cercano al monomotores civiles en el espacio aéreo de la ciudad de
puesto de estacionamiento de destino. Bogotá, siempre que el operador presente la siguiente
información: 1. Estudio de seguridad de la operación, 2.
Información de confiabilidad del helicóptero con que se van a e) Si no se obtiene comunicación con la Torre de Control a través
realizar las operaciones, y 3. Acreditación del entrenamiento de las frecuencias aeronáuticas, podrá efectuar llamado
de las Tripulaciones asignadas. utilizando los siguientes medios alternos:
Los actuales operadores a los cuales ya se les ha otorgado • Línea Telefónica Comercial: (57-1) 2962083
permisos para sobrevolar la ciudad de Bogotá y se les exigió y
presentaron la información antes indicada, continuarán • AVANTEL: 350 584 3771
realizando sus operaciones y expidiéndoseles los respectivos
permisos. 6.5. La FAC, a través del ATC civil tienen la potestad para suspender, en
cualquier momento, el sobrevuelo del espacio aéreo de la ciudad de
6.2. Las aeronaves de ala rotatoria autorizadas para sobrevolar el Bogotá, por motivos de Seguridad Nacional, de igual manera del
espacio aéreo de la ciudad de Bogotá, aplicarán el siguiente ATC civil podrá suspender la operación de helicópteros por
procedimiento: Seguridad Operacional, Condiciones Meteorológicas o cambio de la
configuración operativa del Aeropuerto El Dorado.
a) Notificará simultáneamente el desarrollo de su vuelo a la Torre
de Control “El Dorado”, en Torre Norte o Torre Sur, según 6.6. De acuerdo a lineamientos de la FAC, toda aeronave que ingrese al
corresponda, y al CCOFA a través de la frecuencia 124.9 MHz y espacio aéreo de la ciudad de Bogotá sin la debida autorización o
manteniendo escucha permanente en las mismas. sin seguir los procedimientos establecidos para tal fin, podrá ser
objeto de interceptación por parte de la Fuerza Aérea Colombiana.
b) Hará uso de los corredores visuales (KOPTER) y de los
helipuertos debidamente autorizados por la UAEAC. Nota 4: La activación de los sistemas de defensa aérea por parte
de cualquier aeronave, acarreará sanciones y sus costos serán
c) Dará cumplimiento en todo momento a las normas relativas al cargados a la compañía de que se trate.
sobrevuelo de lugares habitados y reuniones de personas al
aire libre. 6.7. El sobrevuelo de las instalaciones del Palacio de Nariño por parte
de aeronaves civiles se encuentra prohibido, únicamente se
6.3. Las aeronaves de ala rotatoria saliendo de los helipuertos ubicados autoriza la operación de las aeronaves de la Fuerza Aérea
dentro del espacio aéreo de la ciudad de Bogotá, aplicarán el Colombiana al servicio de la Casa Militar.
siguiente procedimiento:
6.8. No es permitido que helicópteros de la aviación civil pernocten en
a) Contar con un Plan de vuelo autorizado tramitado los helipuertos, quedan exentos de esta medida aquellos que
oportunamente ante la UAEAC. cuenten con la debida autorización expedida por la JOA de la FAC y
la DSNA de la UAEAC.
b) El piloto deberá llamar en la frecuencia correspondiente de
Torre de Control de Aeródromo con el fin de obtener la 6.9. Solo podrán pernoctar en los aeropuertos de “El Dorado” o
autorización de despegue. “Guaymaral” helicópteros de empresas que tengan autorizados en
su Permiso de Operación dichos aeropuertos como Base principal o
c) Si no se obtiene comunicación con la Torre de Control a través auxiliar, los demás deberán retornar a sus respectivas bases.
de las frecuencias aeronáuticas, podrá efectuar llamado
utilizando los siguientes medios alternos: 7. CORREDORES VISUALES PARA EL ENCAMINAMIENTO DEL
TRANSITO DE HELICOPTEROS SOBRE LA CIUDAD DE
• Línea Telefónica Comercial: (57-1) 2962083 BOGOTÁ
c) Abandonará el corredor autorizado siguiendo el procedimiento • KOPTER 4: Desde la carrera séptima 7ª con calle 193, directo al
aprobado por la UAEAC para la llegada al helipuerto. club los arrayanes (detrás de los cerros de suba), luego
siguiendo con rumbo sur oeste sin sobrevolar la zona urbana
hasta la entrada a Bogotá (intersección entre el rio Bogotá y la
d) Llamar en la frecuencia correspondiente de Torre de Control de calle 80).
Aeródromo con el fin de informar el aterrizaje.
- Altura: 1000 FT AGL.
• KOPTER 5: Desde Puente Grande Siguiendo la calle 13 trayectorias de aproximación, hasta obtener autorización de la torre de
(Avenida Centenario) hasta interceptar y seguir la Av. Ciudad de control el Dorado para el aterrizaje. (Ver imágenes 1 y 3)
Cali hacia el sur hasta interceptar la calle 44 Sur hasta la
autopista Sur.
8. RESPONSABILIDAD OPERADORES DE TRANSPORTE AÉREO
- Altura: 500 FT AGL Y TRIPULACIONES DE VUELO
7.2. CONFIGURACIÓN RWY 31 L/R 8.1. Los explotadores de aeronaves deberán caucionar la
responsabilidad civil de que trata el artículo 1900 del Código de
Se establecen los siguientes corredores visuales para el Comercio, en cuantía suficiente para amparar los montos
encaminamiento de los helicópteros que ingresen al ATZ, indemnizatorios correspondientes a los límites de responsabilidad
sobrevuelen el espacio aéreo de la ciudad de Bogotá o se allí establecidos para Colombia sobre la materia, según sea
desplacen entre helipuertos autorizados; siempre que la operación aplicable; la cual deberá mantenerse vigente como requisito
en el Aeropuerto Internacional el Dorado este configurada con indispensable para la operación.
pistas en uso 31 L/R (sentido oriente occidente): (Ver imágenes
3 y 4) 8.2. Los explotadores de las aeronaves y los explotadores de helipuertos
incluidos en la solicitud son responsables de presentar un plan de
• KOPTER 1: Siguiendo la Autopista Norte desde la calle 193 emergencia, con las medidas de atención que sean requeridas ante
hasta “Los Héroes” y luego siguiendo la Avenida Caracas hasta la una condición de accidente mientras se sobrevuela la ciudad.
calle 26.
8.3. Es responsabilidad de la tripulación mantener y cuidar propia
- Altura: 1000 FT AGL. separación con el terreno, antenas y edificaciones, manteniendo las
altitudes mínimas establecidas para cada corredor visual durante
• KOPTER 2: Siguiendo la carrera 9ª desde la calle 193 hasta la todo el vuelo.
intersección con la Autopista Norte, luego siguiendo la carrera 30
(Avenida Norte Quito Sur “NQS”) hasta interceptar y seguir la 8.4. La tripulación debe mantener condiciones meteorológicas
Autopista Sur hacia la población de Soacha. ininterrumpidas de vuelo visual, en caso de no ser posible deberá
informar y solicitar instrucciones al ATC.
- Altura1: 1000 FT AGL. Desde la calle 193 hasta intersección
con la Autopista Norte. 8.5. Es responsabilidad de los operadores de transporte aéreo y de sus
tripulaciones el estar familiarizado con el ambiente geográfico de la
- Altura2: 500 FT AGL. Desde la Autopista Norte, hasta la ciudad de Bogotá, sus corredores visuales “KOPTER”, así como las
población de Soacha. áreas prohibidas y restringidas.
9. CONTINGENCIAS
• KOPTER 3B: Siguiendo la prolongación de la calle 80 desde la
entrada a Bogotá (intersección entre el rio Bogotá y la calle 80) 9.1. Los desvíos de la trayectoria de vuelo ocasionados por condiciones
hasta los Héroes y luego la prolongación de la misma hasta los meteorológicas deberán ser planificados con la suficiente
cerros orientales anticipación.
- Altura 1: 500 FT AGL desde puente de guaduas hasta 9.2. De acuerdo con las zonas en donde vayan a desarrollarse el vuelo,
avenida NQS el piloto debe seleccionar de antemano los sitios para los aterrizajes
- Altura 2: 1000 FT AGL desde avenida NQS hasta cerros de emergencia, en caso de falla de la aeronave.
orientales
9.3. En caso de falla de MOTOR, la tripulación de vuelo deberá notificar
la condición de emergencia al ATC, utilizando las palabras MAY DAY
• KOPTER 4: Desde la carrera séptima 7ª con calle 193, directo al MAY DAY o PAN PAN PAN según corresponda a una situación de
club los arrayanes (detrás de los cerros de suba), luego emergencia o de urgencia de comunicación. Además, seleccionará
siguiendo con rumbo sur oeste sin sobrevolar la zona urbana el código A7700, en el equipo transpondedor (SSR), y encender
hasta la entrada a Bogotá (intersección entre el rio Bogotá y la todas las luces.
calle 80).
9.4. En caso de fallo de comunicaciones a bordo de la aeronave, la
- Altura: 1000 FT AGL. tripulación de vuelo deberá seleccionar el código A7600, en el
equipo SSR y encender todas las luces. No efectuará aterrizaje
dentro del casco urbano de las ciudades y abandonará el área por
• KOPTER 5: Desde Puente Grande Siguiendo la calle 13 el sector más cercano e intentar establecer contacto con otra
(Avenida Centenario) hasta interceptar y seguir la Av. Ciudad de aeronave, otra dependencia ATS o con la compañía.
Cali hacia el sur hasta interceptar la calle 44 Sur hasta la
autopista Sur. 9.5. En caso de INTERFERENCIA ILÍCITA, la tripulación de vuelo deberá
proceder de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
- Altura: 500 FT AGL compañía.
Nota: Al utilizar los corredores visuales “KOPTER”, las tripulaciones 9.6. En caso tal que la autoridad militar pierda contacto RADAR con una
deberán tener en cuenta que la FAC podrá solicitar a las aeronaves la aeronave, que previamente había sido autorizada a sobrevolar la
notificación en puntos específicos sobre la ruta. ciudad de Bogotá, el ATC enmendará la autorización de vuelo a fin
de que la aeronave abandone el espacio aéreo de Bogotá.
PISTAS 13 L/R
IMAGEN 2
IMAGEN 2
IMAGEN 1
IMAGEN 2
PISTAS 31 L/R
IMAGEN 3
IMAGEN 4
21. PROCEDIMIENTOS DE ATENUACION DE RUIDO Toda prueba de motores Turborreactores o Turbopropeller se realizará
únicamente en el recinto para prueba de motores (GRE), dentro de los
1. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES EN EL horarios señalados en la tabla “Horarios para Pruebas de Motores”,
AEROPUERTO EL DORADO contenida en este numeral, y de acuerdo a la disponibilidad la cual será
supervisada por el concesionario.
Los explotadores de aeronaves tienen la responsabilidad de operar sus
aeronaves dando cumplimiento a lo establecido, deben incorporar estos Siempre que el recinto para prueba de motores se encuentre inhabilitado o
procedimientos como parte de la rutina en el funcionamiento de la congestionado se podrán autorizar pruebas a mínima potencia, en el punto
aeronave, incluirlos en sus programas de entrenamiento, en especial el de espera de la pista 13R, en los horarios establecidos en la tabla “Horarios
uso adecuado del reversible y verificarlos sobre la operación en el para Pruebas de Motores” y en caso de que éste se encuentre igualmente
Aeropuerto El Dorado. El MANUAL DE OPERACIÓN (MGO) contendrá las inhabilitado, se podrá utilizar el punto de espera de la pista 13L.
instrucciones relativas a la operación de la aeronave, tendientes a reducir
al mínimo el impacto sonoro de los aterrizajes y despegues. En cualquier circunstancia fortuita, de fuerza mayor o contingencia, la
Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC, conjuntamente
2. OPERACIÓN DE AERONAVES SEGÚN NIVELES DE RUIDO con el concesionario, podrá autorizar las pruebas de motores en horarios o
sitios diferentes a los establecidos en los literales anteriores, previa solicitud
Desde el 1º de enero del año 2003, ningún explotador, nacional o debidamente justificada.
extranjero, puede operar en el país, con aeronaves que no cumplan los
niveles de ruido previstos en el Capítulo 3, del Anexo 16 al Convenio de la Está totalmente prohibido realizar cualquier prueba de motores en hangares
Aviación Civil Internacional, excepto en los siguientes casos: o sitios cerrados.
a) Las aeronaves de Estado, excluyendo aquellas aeronaves de Estado Está totalmente prohibido iniciar, correr o efectuar pruebas de motores en
que tengan doble registro y se encuentren realizando operaciones de los puestos de estacionamiento de pasajeros y de carga.
transporte aéreo regular de pasajeros.
6. USO DEL EQUIPO AUXILIAR DE POTENCIA (APU)
b) Las aeronaves en misiones sanitarias o humanitarias esporádicas.
Está prohibido el uso del APU, por periodos superiores a los cinco (5)
c) Las aeronaves en situación de emergencia. minutos, en los puestos de estacionamiento, plataformas, hangares o
sitios cerrados. Se exceptúa en las aeronaves de Estado ubicadas en las
d) Aeronaves que cuenten con un permiso especial según lo establezca plataformas militares o de Policía que operan en El Dorado, cuando se
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, parte 10. requiera y durante misiones de orden público.
Los explotadores responsables de los vuelos enumerados en los literales Cuando por motivos operacionales, una compañía requiera de un mayor
b), c) y d) deberán justificar como se establece en el capítulo XV de la tiempo de operación del APU, podrá ser autorizada por el ATC por un
parte 10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. periodo máximo de quince (15) minutos y las razones deberán ser
Las Aeronaves de pasajeros fabricadas con posterioridad al 1 de enero del justificadas, en un plazo de (48) cuarenta y ocho horas por el explotador
2006, o aquellas que cumplen con los niveles de ruido previstos en el de la aeronave ante la Secretaria de Sistemas Operacionales de UAEAC.
capítulo 4 del Anexo 16 del Convenio de Aviación Civil Internacional
(aeronaves de etapa 4 de ruido), estarán excluidas del procedimiento de 7. INICIO DE MOTORES
pesaje de la báscula del aeropuerto El Dorado de Bogotá y para todos los
efectos no serán considerados dentro de la base para calcular la muestra Las maniobras de encendido de motores de las aeronaves Turbopropeller
de aeronaves que deben ser pesadas. se ajustarán a los procedimientos descritos y al Manual del Sistema de
Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto
3. CAPACITACIÓN Internacional El Dorado “SMGCS El Dorado”.
Un programa de sensibilización debe ser impartido a los Controladores, a Está prohibido el encendido de turbinas a las aeronaves que se
los responsables de operaciones y tripulantes de vuelo de cada explotador encuentren ubicadas en los muelles, nacional o internacional, bien sea de
de aeronaves que hayan de operar en el Aeropuerto El Dorado, al menos carga o de pasajeros con las excepciones descritas en la Publicación de
una vez por año coordinado y ejecutado por el Centro de Estudios de Información Aeronáutica AIP de Colombia, desarrollados en la sección
Ciencias Aeronáuticas. Bogotá.
Pruebas más allá de la Entre las 1100 UTC (0600 HL) y las 9. PROCEDIMIENTOS PARA ATENUACIÓN DE RUIDO EN EL
mínima potencia 0100 UTC (2000 HL). DESPEGUE
10. ESTACIONAMIENTO DE LAS AERONAVES él contenida debe afectar la seguridad aérea. De ser así, deberá primar
ésta última frente a cualquier otra consideración.
Mientras una aeronave permanezca estacionada en los muelles de
pasajeros o de carga, no podrá tener encendido sus motores. Se exceptúa PROCEDIMIENTO PARA ATENUACION DEL RUIDO EN EL
la llegada y salida de las aeronaves hacia o desde los mismos, cuando se AEROPUERTO EL DORADO – BOGOTA
encuentre así autorizado.
PISTA 13L/R
11. PROCEDIMIENTOS Y GESTIÓN DE TRANSITO AÉREO
Todas las aeronaves fabricadas a partir del 1 de Enero de 2006, todos los
aviones de reacción subsónicos, comprendidas sus versiones derivadas,
con excepción de los aviones que sólo necesiten pistas de 610 m de
longitud o menos; todos los aviones propulsados por hélice, comprendidas
Este procedimiento implica una reducción de potencia a una altitud
sus versiones derivadas, cuya masa máxima certificada de despegue sea
mínima prescrita y retardar el repliegue de los flaps/aletas de ranura hasta
superior a 8.618 kg, y todos los aviones de reacción subsónicos o
que se llegue a la altitud máxima prescrita. A la altitud prescrita, acelerar
propulsados por hélice que hubiesen sido originalmente homologados en
y replegar los flaps/aletas de ranura según lo programado manteniéndose
otro capítulo y se homologuen respecto al Capítulo 4 o Etapa 4 no les es
una velocidad positiva de ascenso, y completando la transición a
aplicable los procedimientos para atenuación de ruido en el despegue, ni
procedimientos normales de ascenso en ruta.
están sujetos al pesaje de aeronave por motivos asociados al ruido.
• La velocidad de ascenso hasta el punto de iniciación de la atenuación
del ruido no será inferior a V2 mas 20 KM/H (10 KT).
13. NOTIFICACIONES
• Viraje por la derecha: Mantener rumbo de pista hasta el marcador
El Grupo de Gestión Ambiental de la UAE de Aeronáutica Civil deberá
R (13L) o KOLMU (13R) e iniciar el viraje, al llegar a una altitud de 800 FT
informar, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, de la fecha de su
AGL ajustar y mantener la potencia / empuje de los motores de
conocimiento, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
conformidad con el programa de potencia / ascenso para atenuación de
las excepciones a las restricciones establecidas en la licencia ambiental.
ruido previsto en el manual de operaciones de la aeronave. Mantener una
velocidad de ascenso de V2 más 10 KT con flaps y aletas de ranura en
14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
configuración de despegue.
Constituirán infracción al Manual de Atenuación de Ruido del Aeropuerto
• Viraje por la izquierda: Mantener rumbo de pista hasta el
El Dorado, las siguientes situaciones:
marcador R (13L) o KOLMU (13R) e iniciar el viraje, al llegar a una altitud
de 800 FT AGL ajustar y mantener la potencia/empuje de los motores
a. La violación a los procedimientos para atenuación de ruido en el
de conformidad con el programa de potencia / ascenso para atenuación
despegue, publicados conforme se indica, constituirá infracción a las
de ruido previsto en el manual de operaciones de la aeronave. Mantener
normas técnicas, sancionable por parte de la Secretaría de Seguridad
una velocidad de ascenso de V2 más 10 KT con flaps y aletas de ranura
Aérea, en aplicación de la Parte VII de los Reglamentos Aeronáuticos de
en configuración de despegue.
Colombia.
• A una altitud de 11.000 FT, al mismo tiempo que se mantiene una
b. A efectos de la aplicación de las normas de la Parte VII de los RAC, se
velocidad vertical positiva de ascenso, acelerar y replegar los flaps/aletas
entenderán violados los procedimientos para atenuación de ruido en el
de ranura según lo programado.
despegue, del Aeropuerto El Dorado, cuando se opere bajo cualquiera de
las siguientes condiciones, lo cual deberá ser plenamente demostrado
• A 12.500 FT acelerar a velocidad de ascenso en ruta.
conforme se indica:
• Incumplir con las normas técnicas y operacionales establecidas en el
NOTA 1: Mantener máximo gradiente ascensional en la fase inicial de
presente manual.
despegue.
• Incumplir con el gradiente mínimo de ascenso (ATS 8.2%) publicado
para cada SID.
NOTA 2: Para aeronaves DC 10 parámetro será V2 más 20 KT
• Realizar pruebas de motores o calibración de brújula en sitios no
autorizados o fuera de los horarios establecidos por la presente resolución.
NOTA 3: Se recomienda el uso de potencia reducida para el despegue de
• Utilizar el Grupo Auxiliar de Energía (APU) en condiciones no permitidas
acuerdo con el manual de operaciones de la aeronave.
por la presente resolución.
• Sobrepasar los niveles máximos permitidos, para cada tipo de aeronave,
Adicionalmente se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
en cualquiera de los sonómetros instalados conforme al Anexo 16 OACI
(Protección del Medio Ambiente).
1. Los reglajes de potencia por utilizar después de la falla o de la parada
de un motor, o cualquier otra perdida aparente de la performance, en
Toda violación a las normas o procedimientos relativos al manual de
cualquier etapa del despegue o del ascenso para atenuación del ruido,
atenuación de ruido serán comunicadas a la Oficina de Transporte Aéreo
serán a discreción del piloto al mando, y nocontinuaran aplicándose las
para que de curso a lo pertinente. No obstante, lo anterior, no se
consideraciones relativa a la atenuación del ruido.
considerará tal violación cuando la tripulación de la aeronave se aparte de
los procedimientos establecidos para atenuación de ruido si, a su juicio,
2. No se excederá del ángulo máximo aceptable del fuselaje especificado
esto se hace necesario con el fin de salvaguardar la aeronave, sus
para cada tipo de avión.
pasajeros o la carga.
ESTANDAR
RCLM & BARRAS RCLM & BARRAS
REDL &
DE PARADA o DE PARADA o
MOTOR RCLL o
LUCES DE LUCES DE
RCLM
PROTECCION DE PROTECCION DE
PISTA PISTA
1 3000 m de Visibilidad y 570 FT de Techo de Nubes
2 N.A. N.A. 550 m 1600 m
3o4 N.A. N.A. 550 m 800 m
Este procedimiento implica una reducción de potencia a una altitud
mínima prescrita y retardar el repliegue de los flaps/aletas de ranura hasta PISTA 13 R/31L
que se llegue a la altitud máxima prescrita. A la altitud prescrita, acelerar HIRL & RCLL & HIRL & RCLL o
ESTÁNDAR
y replegar los flaps/aletas de ranura según lo programado manteniéndose RCLM & BARRAS RCLM & BARRAS
REDL &
una velocidad positiva de ascenso, y completando la transición a DE PARADA O DE PARADA o
MOTOR RCLL o
procedimientos normales de ascenso en ruta. LUCES DE LUCES DE
RCLM
PROTECCION DE PROTECCION DE
• La velocidad de ascenso hasta el punto de iniciación de la atenuación PISTA PISTA
del ruido no será inferior a V2 mas 20 KM/H (10 KT). 1 3000 m de Visibilidad y 570 FT de Techo de Nubes
• Al llegar a una altitud de 800 FT AGL iniciar el viraje, ajustar y
350 m (RVR)
mantener la potencia / empuje de los motores de ascenso. Mantener una
2 RVR Operando,
velocidad de ascenso de V2 más 10 KT con flaps y aletas de ranura en VIS / RVR VIS / RVR
2 RVR TDZ Req. & 1600 m
configuración de despegue. 500 m 550 m
RVR MID or
• A una altitud de 11.000 FT, al mismo tiempo que se mantiene una
ROLL OUT
velocidad vertical positiva de ascenso, acelerar y replegar los flaps/aletas
de ranura según lo programado. 350 m (RVR)
• A 12.500 FT acelerar a velocidad de ascenso en ruta. 2 RVR Operating,
VIS / RVR VIS / RVR
3o4 TDZ RVR Req.& 800 m
500 m 550 m
Nota 1: Mantener máximo gradiente ascensional en la fase inicial de RVR MID or
despegue. ROLL OUT
Para la utilización de los mínimos de despegue inferiores al estándar se
Nota 2: Para aeronaves DC10 el parámetro será V2 más 20 KT. deberá contar con:
2. No se excederá del ángulo máximo aceptable del fuselaje especificado – Bimotores: a no más de una hora del aeropuerto de salida a
para cada tipo de avión. velocidades de crucero normal en aire calmado con un motor
inoperativo.
SALIDA
aplique conforme las dimensiones existentes en las calles de rodaje y 2- PARA PISTA EN USO 31R/31L:
calles de acceso a puestos de estacionamiento, así como determinar los
márgenes mínimos de separación entre sus helicópteros en un puesto de - Sobre FIX/WPT AMVES PARA TODOS los procedimientos pistas 31: a 250
estacionamiento y un objeto o cualquier aeronave. IAS
a) Una vez establecido en el helipunto asignado y luego de recibir la - Sobre IF cualquier procedimiento circular RNAV RNP AR: a 215 IAS
transferencia de comunicaciones, el piloto deberá llamar en la
frecuencia correspondiente de Torre de Control de Aeródromo con - Sobre el FAP en cualquier procedimiento circular RNAV RNP AR: a 185
el fin de obtener la autorización de despegue. IAS.
b) La Torre de Control de Aeródromo incluirá en la autorización de - Para procedimientos RVFP cruzar los WPT BO412 AT 220 IAS, BO413 a
despegue instrucciones para cruzar la trayectoria de la pista hacia 200 IAS y TAITA a 165 IAS.
Fontibón o Engativá y posteriormente interceptar una de las
salidas visuales publicadas del aeropuerto o el corredor KOPTER
más cercano. - Para procedimiento VOR D, punto D (11 DME SOA) a 220 IAS, FIX a 4
DME de SOA VOR a 200 IAS, VOR SOA a 185 IAS y WPT UBSEN MAX 165
LLEGADA IAS.
Las aeronaves de ala rotatoria llegando al Aeropuerto El Dorado, en plan Nota 1: se podrán realizar ajustes de velocidad diferentes, únicamente
de vuelo VFR, aplicarán el siguiente procedimiento: por requerimiento ATC. Las aeronaves que por su performance no se
ajusten a las velocidades descritas anteriormente deberán mantener en
a) Ingresando al ATZ en configuración ORIENTE por: todo momento la máxima velocidad permisible hasta el LOM de la pista
- La laguna de la Herrera o la población de Facatativá para 13L o 5 DME ILS de la pista 13R o FAP/FAF pistas 31 y deberán informar
interceptar el corredor KOPTER 5. la velocidad a mantener.
- Las poblaciones El Rosal o San Francisco para interceptar el
corredor KOPTER 3. Nota 2: El Controlador de Bogota Llegadas está facultado para iniciar
- La Calera para interceptar el corredor KOPTER 2. APROXIMACION FRUSTRADA a aquellas tripulaciones que incumplan las
- Zipaquirá hacia Guaymaral para interceptar el corredor KOPTER 1. restricciones de velocidad citadas.
b) Ingresando al ATZ en configuración OCCIDENTE por: Nota 3: Estas restricciones no aplicaran cuando se presenten condiciones
- La laguna de la Herrera o la población de Facatativá hacia la meteorológicas (turbulencia, Wind Shear, viento de cola y lluvia) que
población de SOACHA para interceptar el corredor KOPTER 2 y afecten la seguridad de las aeronaves en las maniobras de aproximación y
luego el corredor KOPTER 5. frenado en la pista.
- Las poblaciones El Rosal o San Francisco vía la población de TENJO
hacia GUAYMARAL para interceptar el corredor KOPTER 4. Nota 4: Se establecen siguientes puntos de límite de velocidad:
- La Calera para interceptar el corredor KOPTER 2 y luego el corredor
KOPTER 3B. Aeronaves categoría C, D, E:
- Zipaquirá hacia Guaymaral para interceptar el corredor KOPTER 2 y
luego el corredor KOPTER 3B. - Por debajo de nivel de vuelo 250 o a 60 NM de AMVES: a 270 IAS
c) Antes de abandonar el corredor visual o corredor KOPTER autorizado, - VOR ABL, FIX VULAM, WPT (NOR02, PAPET, IRUPU y VUNEX): a 250 IAS
el piloto llamará en la frecuencia correspondiente de Control de y deberán mantenerla hasta 6NM antes de FIX/WPT AMVES para
Aeródromo con el fin de obtener instrucciones para proceder al configuración de pistas 13, y hasta AMVES para configuración de pistas
circuito de tránsito de helicópteros (Ver Imagen 1). 31.
d) Al llegar a uno de los puntos de notificación establecidos (Fontibón o
Engativá) esperará autorización de cruce de trayectoria.
e) Una vez autorizado a cruzar la trayectoria procederá hacia el
- AMVES o 6 NM de BOG VOR: a 215 IAS para pistas 13 y a 250 IAS para
helipunto asignado para completar el aterrizaje. pistas 31.
f) Al establecerse en el helipunto establecerá contacto en la frecuencia
correspondiente de Control Superficie para solicitar instrucciones de - VOR BOG, WPT (BO613 o BO612): a 185 IAS.
rodaje aéreo hasta el SPOT más cercano al puesto de
estacionamiento de destino.
- Marcador ED o 5 DME GP (ILS): a 160 IAS.
g) Procederá remolcado desde el SPOT al respectivo hangar o puesto de
estacionamiento.
- Sobre IF cualquier procedimiento circular RNAV RNP AR: a 215 IAS
3. AJUSTE DE VELOCIDAD
- Sobre el FAP en cualquier procedimiento circular RNAV RNP AR: a 185
Dentro del TMA Bogotá, a menos que el ATC indique otro ajuste de
IAS.
velocidad, las salidas, llegadas y aproximaciones al Aeropuerto
Internacional El Dorado bajo control radar ajustarán sus velocidades
conforme a lo especificado a continuación - Para procedimientos RVFP cruzar los WPT BO412 a 220 IAS, WPT BO413
a 200 IAS y WPT TAITA a 165 IAS.
1- PARA PISTA EN USO 13L/13R:
- Para procedimiento VOR D, punto D (11 DME VOR SOA) a 220 IAS, FIX a
- En las trayectorias de los procedimientos de llegada y arcos de espera, 4 DME de VOR SOA a 200 IAS, VOR SOA a 185 IAS y WPT UBSEN MAX
FIX VULAM y/o VOR ABL y hasta 6NM antes de AMVES: a 250 IAS.
165 IAS
- Sobre WPT AMVES o INGRESANDO POR CUALQUIER SECTOR A 6NM DE Aeronaves categoría B:
BOG VOR: a 215 IAS.
- VOR ABL, FIX VULAM, WPT (NOR02, PAPET, IRUPU y VUNEX): a 215
IAS, velocidades que deberán mantener hasta FIX/WPT AMVES.
- Sobre VOR BOG para aproximación CONVENCIONAL (ILS -VOR) o WPT
(BO613 o BO612) para aproximación RNAV: a 185 IAS.
- FIX/WPT AMVES o 6 NM de BOG VOR: a 215 IAS.
- Sobre marcador exterior pista 13L: a 160 IAS.
- Para configuración de pistas 13 VOR BOG, WPT (BO613 o BO612) a 185
IAS. Para configuración de pistas 31 y a 215 IAS.
- Sobre 5 DME GP (ILS) 13R: a 160 IAS.
- Sobre IF cualquier procedimiento circular RNAV RNP AR: a 215 IAS 1.2. SISTEMAS Y SEÑALES DE GUIA DE RODAJE
b. La pista 31L se encuentra aprobada para LVTO. c. Cuando existan condiciones de visibilidad 2.
4.1FASES DE LOS LVP b. Puesta en vigor (RVR menor a 550 metros, salidas (LVTO) y llegadas
(CATII o CAT III)): Ocho (8) o menos llegadas / ocho (8) o menos
Advertencia Preliminar salidas (por hora) en cada una de las pistas usadas. Si hay operación
de llegadas y salidas simultaneas.
Cuando el pronóstico de aeródromo (TAF) indique una visibilidad prevista c. Puesta en vigor (RVR menor a 550 metros, solo salidas (LVTO)): Doce
(PROB40) inferior a 2000 metros, se iniciará la fase de preparación de los (12) o menos salidas (por hora). Si no hay operación de llegadas.
LVP mediante la emisión del aviso de ADVERTENCIA PRELIMINAR de los
Procedimientos de Visibilidad Reducida. 6. DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VISIBILIDAD
REDUCIDA LVP.
Teniendo en cuenta que pueden pasar varias horas entre el momento en
que se realiza la advertencia preliminar basada en la interpretación del 6.1. DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS
TAF, hasta el momento en que sea inminente la puesta en vigor de los
LVP, se emitirá un aviso de ADVERTENCIA PRELIMINAR CONFIRMADA Estando los procedimientos de visibilidad reducida en vigor para los
cuando: desplazamientos de vehículos se aplicarán las siguientes normas:
a. La visibilidad reportada, por el observador meteorológico del IDEAM, a. Cuando requieran ingresar al área de maniobras (pistas y calles de
en el SPECI/METAR sea igual o inferior a 2000 metros. rodaje), los vehículos FOLLOW-ME, IP, SAM, y ARFF lo harán
b. El indicador RVR TDZ de la pista 13R/13L, indique un valor de 2000 exclusivamente con autorización expresa de la dependencia ATC
metros y con tendencia al descenso. correspondiente (Control Superficie o Torre de Control) por medio de
c. El techo de nubes reportado, por el observador meteorológico del frecuencia aeronáutica;
IDEAM, o reportado por alguna tripulación, o por los equipos b. La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos en las
electrónicos, sea igual o inferior a 300 ft. plataformas del aeropuerto será la establecida en el Plan Operativo
d. De las tres condiciones anteriores la que ocurra primero. del aeródromo;
c. La velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos en el área
Puesta en Vigor de maniobras del aeropuerto será 10 k/h;
d. Los vehículos de apoyo terrestre solo remolcaran tres (3) carros de
La fase de operación de los LVP se iniciará mediante la emisión del aviso arrastre a la vez;
de PUESTA EN VIGOR de los Procedimientos de Visibilidad Reducida, el e. El Inspector de Plataforma-IP vigilará que los vehículos que circulen
cual será emitido cuando: por las plataformas cumplan con las normas establecidas en el
a. El valor RVR de la pista en uso sea de 550 metros. presente documento sobre circulación vehicular y demás normas
b. La altura de la base de nubes sea igual o inferior a 200 ft. complementarias.
c. Cuando existan condiciones de visibilidad 2 y 50m inclusive
6.1.1. Maniobras de Remolque de Aeronaves
Suspensión
Estando los procedimientos de visibilidad reducida en vigor para las
La fase de suspensión de los LVP será realizada mediante la emisión del maniobras de remolque, aplicarán las siguientes normas:
aviso de SUSPENSIÓN de los Procedimientos de Visibilidad Reducida, el
cual será emitido cuando: a. No se autorizará el traslado de aeronaves, remolcadas o por propios
medios entre diferentes plataformas;
a. Los equipos que soportan los LVP sean afectados por alguna b. Salvo lo dispuesto por las dependencias que prestan el servicio de
degradación técnica, la cual será informada mediante la publicación dirección en plataforma, no se autorizarán remolques simultáneos en
de un NOTAM, indicando la falla y el tiempo de duración. posiciones del mismo muelle o de la misma plataforma;
b. Se sepa, o se sospeche, que una aeronave está siendo objeto de c. Para el inicio de motores asociado con el rodaje, toda aeronave
interferencia ilícita, o ante la amenaza de bomba en el aeropuerto El estacionada en las diferentes posiciones de parqueo y plataformas del
Dorado. Aeropuerto Internacional El Dorado, deberá salir remolcada de su
c. Cuando NO se prevean aterrizajes o despegues en un intervalo de puesto de estacionamiento, hasta la línea guía de la calle de rodaje
tiempo igual, o superior a dos (2) horas. y/o hasta el SPOT establecido en los circuitos de rodaje LVP pista
d. Exista desorientación o duda respecto de la posición de una aeronave 13R/31L publicados en el AIP del Aeropuerto El Dorado, u otro sitio
o vehículo en el aeropuerto. Bajo esta condición, los procedimientos que determine el ATC.
de despegue, aproximación y rodaje solamente podrán ser
reanudados cuando se tenga plena certeza de la posición de la 6.1.2. Maniobras Asociadas con la Salida de Aeronaves
aeronave o vehículo extraviado.
e. Los valores de RVR sean inferiores a los de operación de CAT III B y Estando los procedimientos de visibilidad reducida en vigor, se aplicarán
despegues de Nivel III, ante lo cual serán suspendidas todas las las siguientes normas:
maniobras de despegue y aproximaciones en el aeropuerto. a. Las tripulaciones deberán solicitar la Autorización de control,
remolque y puesta en marcha de los motores, solo cuando los valores
Cancelación RVR informados por el ATC sean iguales o superiores a los mínimos
de despegue para los cuales están certificadas.
La fase de finalización de los LVP se iniciará mediante la emisión del aviso b. Todas las aeronaves deberán ser remolcadas al punto de inicio de
de CANCELACION de los Procedimientos de Visibilidad Reducida, el cual rodaje autónomo (SPOT) más cercano, según la carta de Circuitos de
será emitido cuando: Rodaje LVP.
c. Las tripulaciones deberán ajustar su rodaje a la hora asignada por el
a. El indicador de RVR TDZ de la pista 13R indique un valor superior a ATC.
2000 metros o; si el RVR se encuentra fuera de servicio el valor en la d. No se autorizará el rodaje hacia la cabecera utilizada para el
visibilidad meteorológica reportado por el observador meteorológico despegue si el valor RVR de esta se encuentra por debajo de los
del IDEAM sea el mismo. mínimos del NIVEL III (175 metros);
b. La altura de la base de nubes sea igual o superior a 300 ft. e. Toda maniobra de rodaje se hará utilizando los circuitos de rodaje
c. Los equipos que soportan los LVP, sean afectados por alguna LVP pista 13R/31L publicados en el AIP del Aeropuerto El Dorado,
degradación y no exista posibilidad de una pronta solución. siguiendo estrictamente las instrucciones del ATC;
d. De las tres condiciones anteriores la que ocurra primero. f. Cuando existan condiciones de visibilidad dos o tres será obligatorio el
uso de las marcas de posición (2B, 4M, 6K, 12K, 8A y 10A) en la ruta
5. MEDIDAS ATFM del tránsito saliendo.
g. Durante el rodaje el piloto al mando notificara:
Todas las siguientes medidas de Gestión de Tráfico Aéreo serán tomadas
por la FMU Colombia, teniendo en cuenta la reglamentación al respecto - Cuando se encuentre en la marca de posición geográfica en rodaje
vigente. asignada, donde esperará nueva autorización para continuar dicha
a. Advertencia Preliminar Confirmada (RVR 1000 metros a 550 metros): maniobra;
Quince (15) o menos llegadas / Quince (15) o menos salidas (por - Cuando haya abandonado alguna de las marcas de posición o
hora) en cada una de las pistas usadas. Si hay operación de llegadas punto de espera intermedio de rodaje, en que, previamente se le
y salidas simultaneas. haya solicitado detener su rodaje.
b. Si la aeronave ha aterrizado: Detendrá inmediatamente su rodaje, Implementado el Programa Nacional de control y prevención del
encenderá todas las luces exteriores, informará sobre la situación al peligro aviario.
Controlador de Superficie y esperará la llegada de un vehículo
FOLLLOW ME que le conducirá hasta al puesto de estacionamiento Desplazamiento de bandadas de aves en maniobras de despegue y
asignado. aterrizaje, ejercer precaución.
Cuando las condiciones de baja visibilidad dificulten el rodaje o en caso de Sentido Norte-Sur entre 1030-1200
que un vehículo operando en el área de maniobras experimente
desorientación o duda respecto a su posición en el aeropuerto, el Sentido Sur-Norte entre 2200-2330
conductor del vehículo permanecerá en su posición, informará por
cualquier medio al CCO o a la Torre de Control sobre la situación y
esperará la llegada de un vehículo FOLLOW ME que lo asistirá Incremento de aves migratorias en aeródromo e inmediaciones, entre
adecuadamente. los meses de septiembre y octubre, ejercer precaución.
6.1.4.3. Interferencia Ilícita y/o Amenaza de Bomba Torre, ejercer precaución por visibilidad reducida hacia:
Cuando se sepa o se sospeche, que una aeronave está siendo objeto de - Posiciones de parqueo de aeronaves 82 a 87 y 101 a 107.
interferencia ilícita, o ante la amenaza de bomba en la aeronave o en el
aeropuerto: Ejercer precaución por torre de control ubicada en coordenadas 04 42
21,83 N 074 09 08,41 W y altura de 86 metros
a. Se aplicarán los procedimientos descritos en el Plan de
Contingencia vigente para el Aeropuerto Internacional El Dorado;
b. Se suspenderán los rodajes en progreso y se cancelarán las
maniobras de remolque, hasta que se tenga plena certeza de que
la situación ha sido superada.
________________________________________________________________________________________________________________________________________
AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 52/17
AIP AD 2 - SKBO - LVP
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
COLOMBIA 01 MAR 18
CIRCUITOS DE RODAJE LVP PISTA 13R / 31L
RVR 550 M ELDORADO
OACI COLOMBIA
ATIS CLR GND TWR
127.8 121.6 122.9 NORTE SUR RWY 13L/31R RWY 13R/31L
121.8 122.75 118.1 118.25
Glide Slope
PAPI
31R
13L
Pista: 3800 x 45 m PAPI
A2 A3 A9
K1 K8
K2 K7
31L
PAPI
Glide Slope
PIES
CLAVE
BARRAS DE PARADA
CALLES DE RODAJE K3,K4 & K6, NO
AUTORIZADAS PARA LLEGADAS SALIDA
CON VISIBILIDAD REDUCIDA LLEGADA COORDENADAS WGS-84
ELEVACIONES Y DIMENSIONES EN METROS
SPOT LAS MARCACIONES SON MAGNETICAS
OBRAS EN PROGRESO
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________
AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 53/18
AIP AD 2 - SKBO - AREAS CRITICAS OPERACION LVP
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
COLOMBIA 01 MAR 18
eg
ILS LLZ
40 m
8d
IEDR 111.3 MHz
60 m
40 m
ILS GP 332.3 MHz
118 m
285 m
317 m PAPI
13L
31R
Pista: 3800 x 45 m PAPI
15 m
20 m
A2 A3 A9
L
U/S
H
U/S
K1 K8
K2 K7
20 m
PAPI 15 m
Pista: 3800 x 45 m
13R
31L
ILS LLZ
40 m 110 m
40 m
60 m
ILS GP 330.2 MHz 371 m
eg
METROS
CALLES DE RODAJE K3,K4 & K6, NO
AUTORIZADAS PARA LLEGADAS
CON VISIBILIDAD REDUCIDA
PIES
RWY GEO / MAG THR ILS / GP ILS / LLZ
CLAVE
13L
60 m
915 m
141 m
60 m
ILS GP 332.3 MHz
600 m
PAPI
13L
31R
ILS LLZ
Pista: 3800 x 45 m PAPI IEDR 111.3 MHz
A2 A3 A9
L
U/S
H
U/S
K1 K8
K2 K7
31L
ILS LLZ
13R
90 m
90 m
2750 m
133 m
13L
BARRAS DE PARADA
31R
SALIDA
13R
31L LLEGADA
SPOT
PUNTO DE ESPERA PISTA K2 COORDENADAS WGS-84
ELEVACIONES Y DIMENSIONES EN METROS
LAS MARCACIONES SON MAGNETICAS
OBRAS EN PROGRESO
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 53/18
AIP AD 2 - SKBO - ADC
COLOMBIA 25 APR 19
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
LOCALIZACIÓN
1. Torre Control Eldorado 20. Centro Nacional de Aeronavegación
2. Edificio Terminal Nacional e Internacional - T1 21. Almacen AEROCIVIL
3. Edificio Terminal Puente Aéreo - T2 22. Almacenamiento de Combustibles
CWY PIES
4. Plataforma Nacional Edificio de Carga en Cuarentena
150m
23.
5. Plataforma Internacional 24. Recinto Prueba de Motores Franja Pista: 3920 x 300 m
6. Posiciones Remotas 25. Zona de Parqueo - Mantenimiento Glide Slope
2581,57
7. Plataforma Puente Aéreo Lagunas de Oxidación Tratamiento de Aguas PAPI
31R
26. 2577,48
13L
CWY
8. Plataforma Carga 27. CGAC 150m
Pista: 3800 x 45 m PAPI
9. Aviación General 13L 28. AIS / ARO
10. Aviación General 31R 29. Subestación Eléctrica
A1 A2 A4 A5 A6 A7 A8
A9
A10
A3
11. Base Bomberos Norte A A A A
30. Punto Zulu L B10 B11 B13
12. Base Bomberos Sur
Latitud: 4°42'31.10" - Longitud: 74°09'41.36" B B B
B15 B16
13. Plataforma FAC (CATAM) B8 B9 B10 B11 B12 B13 B14
31. Zona de Prueba para Motores de Helicopteros M N P C
14. Plataforma EJC
Latitud: 4°42'25.97" - Longitud: 74°09'27.52" C
15. Plataforma ARC C
16. Bodegas de Carga
1400
17. Edificio AEROCIVIL
D D
18. Centro Estudios Aeronáuticos-CEA E E E
19. Plataforma Policía Nacional Col
31. Zona de Prueba de Motores
de Helicopteros
Latitud: 4°42'25.97"
Longitud: 74°09'27.52" F F
H1 H2 29 G G
H3 J3
H H J
SWY J3
J1 J2
60m K K K
K
K1 K3 K5 K6 K8
K4
K2 K7
PAPI Pista: 3800 x 45 m
13R
CWY
31L
PAPI
300m
2393,8
Glide Slope
2532,1
+ PENDIENTE 0.04 %
+ PENDIENTE 0.03 %
TWY B10
TWY B8
TWY B6
TWY B7
TWY B9
TWY C ST1
14
12
15
7
10
13
11
9
B30
B29
B31
28
B29
B47
B47
B34
B32
B46
B35
B45
B36
30
B43
B39
B40
B44
B49
29
B47
B37
B38
B41
B48
B43
B45
31
62
B32
50
29
B41
32
34
35
42 54 57
36
47
49
33 51 52
39
43
46
37
45
40
38
32
41
44
53 55 56 58 59
43
47
49
45
48
41
,57
23 60 61
R22
A320 / E190
A321 / B739
B738
62
R20,68
A320 / E190
A321 / B739
B738
R15
,56
R45
27
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
50
17
24 26
B25
29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 20 51 52 53 54 56 57 59 60 61
48 49 50
25
30
30
51 53 54 55
56 57 58
30
30
ATX
ATX
ATX
ATX
27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 373839 40 41 42 43 44 45 46 47
30
30
30
60
A318 / A319 / B737
A318 / A319 / B737
A318 / A319 / B737
A318 / A319 / B737
59 61
A320 / E190
A320 / E190
A320 / E190
A320 / E190
A320/A319/A318/B737
E190/ATX
B738
A321 / B739
A321 / B739
A321/A320/A319/A318/E170/E190
A321 / B739
A321 / B739
A321/B739
MD83
MD83
MD83
MD83
MD83
/A318/MD83 A318 A31X/E190
A321/A320/A319 A319/A320/B737
B737/E190/E170/ MD83//B737/E190/A321 B738 / E190 A320/B737 A31X/B73X
A320/A319/A318 A320/MD8X
30 42 A321 B738/MD8X
33 E190/A321
A321/B739 B738/B739
55
B739
24 25 26
B737/F100/E190/E170/MD83/A321/A320/A319/A318 B737/MD83/F100/E170 A320/A319/A318
E190/A321/A320/A319/A318 A321/A320/A319/A318/E170/E190 B737/E190/A321
30
B757/TU204/A332 A321/A320/A319/A318 53
B737/MD83/E190
58
B763/A343/A342 MD83/A300/B757
B747/B772 A318/A319/A320
B787/B764 A321/B737/E190
30
F100/MD83 B767
A318/A319/ATR72 A318/A319/ATR72
/A321
59
52
A332/A300/TU204/B757
/A320 B737/E190/E170/A321/
A319 737 B773 A300/A330/B757
A318/ D83/B A346 A320/A319/A318/MD83 A332/B787 TU204//A300/B757/B767 9/32
0 A343/A342/B744/A333
TU204 A332
B739/A320/A321 B739/A320/A321
190
/M B757/TU204/A330/B787 TU204/A330 A318/31 7
A332 56 B737 B737
0/E B73 0 /A3 /B7
A320/A319/A318 E17 F10 B777/B767/B787 B747/B787/B763 42/B7 63
A318
A320/A319/ MD83/
0
A340/B762 A333 63 A333
E190/E170 B747/A342/A343/A333 A300/B757 B747/B787/A330 B747/A342/A343/A B788/B747 E19 B789 /A3 B772 /A3
11 A321 333 320 37 /B7 59/B7 B788 /B7 58/B7
MD B737/F100/A318 A300,TU204 1/A 53 89
A332/ A32 318/B7 B764 72 5X
E170/E190 A320/ A319/ A380 B767 B757/B767
9/A
A300 A346
318 MD83/E190 A380 A31 A342/A343/B777 A321/A320/A319/A318 B777 Punto de reunión
MD83
TU A321/B737 B76
7/B 19/A A346 00 A345 A343 60 61
A321/B737/
20 A3
320/ B737
A340/B777 19 A346/B777 83/F1 B757/B767 A321/A320/A319/A318 A332/A333/A343/B744 /B7 PR N2 /B7
4/ /A3 MD /E170 PR N1 A3 44/A3 A346 44/A3
B7
63 21/A 170 A320 E190 A346 B737/E190 B752/B753/B762/B763 46 43 B77W /A3 45
1B MD-83 A3 /E
E190 D-83
A318 /E1703 B772//B77W/B789 /B77 5K /A3
T
M B737 /MD8 3 59
E190 A31X/B73X/E190
A346 A31X/B73X/E190
A32X/MD8X A32X/MD8X
F100 SUBE
B737/MD83/E190/E170/A320/A319/A318
30
51
22
52 55 54 58 57
B767/MD11/B757
B787/A332/A321
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
22
30
30
30
30
30
30
30
30
30
U
B
S
20
30
30
30
24
30
30
20
20
1 2 3
U
U
B
B
S
S
30
30
30
20
A321/B737/MD11/MD83
30
30
30
A318/A319/A320/E190
B767
20
B
U
S
30
30
A340
B777/MD11
B767
TWY P
25 A330/B787/B757
MD11
7
B75 B737/B767
87/
/B7
772 30
7/B
B76 30
A321/E190 A318/A319/A320
D11 A318/A319/A320/A321/B737/E190/MD83
2/M
A33
A318/A219/A320
MD83
B737/MD83
B737/MD83/E190 A320
D83 A321/E190
/M A319
737 A321
1/B A318/A319/A320
A32
90
/E1 A318/A321/B737/MD83/E190
320
/A
319
8/A
A31
19 17 15 13 12 11
D
30
30
30
30
30
30
30
30
19 TWY D 17 15 13 12 11 30
DE1
27
26
30
30
19 TWY E 17 15 13 12
E
28
E
76
75 74 73 72 71
BUS
B
U
F
S
29
30
TWY F
76
75 74 73 72 71
BUS
30
F
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
BLAST
JET
76 75 74 73 72 71
F
30
30 30
-D
Inferior
Mástil
A320 /
AT72
AT72
A320 /
AT72 AT72 AT72
AT72
E190
AT72 AT72
77
E190
A319 / A320 /
A318 / A319 / A318
B737 A318
A320 /
A319 / B737
A318 /
A318
A318 / A319 /
/ A318
B737 / A319
A320
/ B737 A321 / A319 /
A321 / / A318 B737 / B737
E190 / A319 A321 E190 B737
A320 A319 /
E190
A321 /
A321 / E190 A320 /
/ B737 A321 /
A321 E190
/ E190
/ A321
A320
n
Punto de reunión Punto de reunión de reunió
AT7 Punto
2
Punto de reunión
A31
PR N73 N71
2 A31
9/ PR N72 PR
AT7
PR N74
8/
B73 A32
7 0/
E19 AT72
0
AT72
30 7
A32 74 73 72
30
B78 1/
B73
8/
8 A33
Punto de reunión
9/
A31
E19
0 B75
2/
Punto de reunión
71
0/
2
A31
A32 A319 / A318 /
31
B737
8
B737
B78 B76 A319 / A318 / B763 B788
A320 / E190 PR N75
2 3/A3
B75 PR N76 A320 / E190
A321 / A332 /
2/
33 B752
B763 B788
A33 B752
1/ A321/ A332 /
30
A32
3
B76
76
30
77 75
A318
/ AT72
A319
A320
/ E190
30
30
30
30
30
30
/ AT72
B738
A319
A318
N 78
PR
/ E190
ón
reuni
de
30
30
30
30
30
30
A320
Punto
8
B73
77
BUS
BUS
BUS
30
30
7.8596
A332 / B788 / B763
B752
78
78
78
A332 / B788 / B763
B752
30
A319 / A318 / A320
A321 / B737 / E190
30
AT72
79
A321 / B737 / E190
A319 / A318 / A320
AT72
79
79
BUS
U
B
S
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
N81
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
reun
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
12
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
12
3,5
3,5
PR N 88 PR N89
A318 / A319
A320 / A321
B737 / E190
Punto de reunión
88 Punto de reunión
89
81
84 85 86 87
AT72
80
83
A332
B788
A318 / A319
A320 / A321
B763
B737 / E190
B752
80
AT72
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5 3,5
PR N84
B752
Punto de reunión
PR N 85
/ B788
A321 A321
A321
80
30 A321
Punto de reunión
/ A332
12
A321 PR N 86 PR N 87
A32 A321 A321
A321
A321
A321
A321
A321
A320 / B737
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
12
A320 / B737
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
Punto de reunión
1 13,5 13,5 13,5 13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
13,5
A318 / A319
A318 / A319
B763
7/
A31 E19 E190 / AT72
E190 / AT72
9/ 0
A31 E190 / AT72
8/ E190 / AT72 E190 / AT72
AT7 0 E190 / AT72 E190 / AT72
E190 / AT72
E190 / AT72
E190 / AT72
E190 / AT72
E190 / AT72
2 E19
7/
B73
2 0/
AT7 A32
8/
A31
9/
A31
30
30
30
82
81
32
E1
30
45
AT
72
45
E1
30
12 12
12
12
12
72
AT
12
12
12
12
12
30
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
82 83 84 85 86 87 88 89
81
3,5
12
3,5
12
30
30
30
30
30
30
30
BLAST
30
30
JET
BLAST
JET
ELEVACION DE PLATAFORMA
30
30
30
30
30
30
30
30
30
BLAST
JET
30
82 83 84 85 86 87 88 30
89
36M
G
33
34
35
107
106
105
104
103
102
101
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
36
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
107
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
106
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
105
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
104
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
103
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A318 / A319
A320 / E190/E170/E145
AT72 / AT43 / JS41
A318 / A319
A320 / E190/E170/E145
30mts
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30
TWY
1830LOSA
2546.768
B11
BLAST
JET
F1
A321
F1
F10
F1 REGIMEN DE VARIACIÓN
2B 0°9'W / POR AÑO
BLAST
JET
DECLINACIÓN MAGNETICA
F9
30
7°28' W / 2019
F10 F2
F9
F9
A320 / E190
A318 / A319
A321
F2
F9
COORDENADAS WGS-84
F2
AT46 / JS41
AT76
ELEVACIONES Y DIMENSIONES EN METROS
F10 LAS MARCACIONES SON MAGNÉTICAS
F8 RESISTENCIA PLATAFORMA
F3
F8
A321
F3
F8
F6 PCN 50/R/B/X/T
30
30
30 30
F3
F7 PCN 63/R/B/X/T
F8 PCN 62/R/B/X/T
F9 PCN 56/R/B/X/T
F7 2C
F4
F7
A318 / A319
A321
F4
F7
F4 METROS
0 10 30 50 80 100
F6 F5
AT46 / AT76 / E145 / E170 / E190 / JS41
F6
A320 / E190
A318 / A319
F5
F6
30
0 80 200
F5 30
JET
JET BLAST
BLAST
PIES
13
12
2547.194
2547.199 LINBLAN
FRANJABLAN
4
2547.193
30
CEBRA
5
2547.197
CEBRA
30
30
30
325
325
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
AIS COLOMBIA AIRAC AMDT 56/19
AIP AD 2 - SKBO - APDC CARGA
COLOMBIA
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
25 APR 19
EL=2546.71
1078
1077
VIA
PEA
EL=2546.71
391
VIA,
EL=2549.43
EL=2547.82
362
MLL
EL=2547.15
364
363
MLL
MURO
EL=2550.00
EL=2549.40
390
VIA,
EL=2546.64
1076
VIA
VIA,
389
EL=2549.40
808
EL=2546.53
EL=2546.46
VIA,388
VIA
VIA,
VIA,
394
EL=2546.21
EL=2546.66 381 387
VIA,
419
EL=2549.38 EL=2546.23
PARE,
396 397 VIA,
805
VIA
420
EL=2546.18
EL=2549.89 EL=2546.21 PARE, EL=2546.20 VIA,
VIA,
382 EL=2546.18 421
VIA,
EL=2546.53
PARE
VIA,422
EL=2546.17
VIA,
383
EL=2546.52
EL=2546.50
VIA,
384
CEB
1592
1591
CEB
VIA,
EL=2546.60
EL=2548.43 EL=2548.43 423
1060
CONC
1075
EL=2546.48
VIA EL=2546.17
1061
CEB
1081
EL=2546.61
EL=2546.61
CEB EL=2548.49
ZMT1071
1074
859
VIA,
385
1140 EL=2546.59
POSI
POSI
1141
POSI1110
1045
CEB
CEB
EL=2546.50 EL=2547.64 ZMT ZMT 1046 EL=2548.71 860
POSI
1109
ZMT
ZMT
1049
807
EL=2547.58
EL=2546.18
EL=2546.49 EL=2547.60 EL=2547.62 EL=2547.62 868
EL=2548.72
PARE,
1083
ZMT
ZMT
1052
EL=2547.09
VIA
867
EL=2548.59
EL=2546.61
386
399
398
EL=2546.59 ZMT
EL=2548.73
EL=2548.70 EL=2548.77 1053 VIA, 395 PARE,
POSI
1084
POSI
ZMT
ZMT10088
EL=2546.60
ZMT
VIA,
VIA,
979
891
EL=2546.60
EL=2548.88
EL=2547.76
400
EL=2546.59 POSI 978 846 EL=2548.76 EL=2548.76 806 EL=2546.46
POSI
POSI
10089
ZMT
CEB10090
10084
CONC,
EL=2546.14 EL=2546.14 418
VIA,
847
892
796
CEB797
EL=2546.65
VIA
380
VIA,434
EL=2547.57 POSI EL=2548.59 EL=2548.88
EL=2546.62 ZMT CEB ZMT 10083
POSI
POSI
10091
ZMT
POSI10026
10144
EL=2548.73 VIA, 401 EL=2546.14
CEB
VIA,
879
880
EL=2546.65
EL=2548.78 EL=2548.87
EL=2548.87 EL=2548.70 EL=2546.65
10025
EL=2546.55 787 EL=2546.14 EL=2548.27
POSI
ZMT
10143
ZMT
10146
EL=2546.65
EL=2548.78 EL=2546.66 EL=2546.66 EL=2546.65
10150
10149
ZMT
10145 EL=2546.28
ZMT
CEB
EL=2546.61
CEB
EL=2546.65
EL=2548.28
433
VIA,
10029
POSI
EL=2546.65
EL=2546.66
10024
POSI
VIA,379
EL=2546.53
402
VIA,
EL=2546.15
POSI1142
1139
POSI
EL=2546.56
EL=2548.29
EL=2546.49 EL=2546.47 1111
POSI
1108
VIA,
EL=2546.57
EL=2546.59
EL=2547.57 POSI 432
1082
POSI1085
EL=2548.77
980 845
POSI
POSI
878
EL=2546.58 EL=2547.56 POSI
POSI
977
848
EL=2547.56 POSI
POSI
POSI10028
EL=2548.56 881
POSI
EL=2548.76 EL=2546.64
378
VIA,
EL=2546.51
424
VIA,
EL=2546.21
10027
377
VIA,
POSI EL=2546.48
EL=2546.63
EL=2546.47
EL=2546.10
EL=2548.12
EL=2546.11
376
POSI
1542
1539
VIA,
VIA,
EL=2546.11
416
POSI EL=2546.41
VIA,
417
435
VIA,
415
VIA, EL=2548.24
EL=2546.19
VIA,
403
POSI10030
VIA,431
EL=2546.63 436
VIA,
EL=2548.26 EL=2548.33
EL=2546.14
1597 375
VIA,
EL=2549.75
EL=2546.55
VIA,414
CEB EL=2546.36
1069
1047
ZMT
CEB
EL=2547.57
ZMT,
445
EL=2548.20 444
B773 B743
ZMT,
EL=2548.23
EL=2546.44
EJE-POS
B743
1170
EL=2546.29
1348
EJE-POS
EJE-POS
EL=2547.54
989 425
B773/B742
EJE-POS
EJE-POS
VIA,
EL=2546.71 1028 825 EL=2546.28
B773/B742
EJE-POS
EL=2548.69
B773/B742 905
EL=2546.60
B773/B742 EL=2546.56 10099
EL=2548.29
10031
EJE-POS
EL=2546.61
POSI
A380/ VIA,
437
E15A
1594
CEB
CEB1068
EL=2549.72
E15B
EL=2546.53
B773/
EL=2546.17
CEB1596
413
VIA,
EL=2549.72
1070
CEB
EL=2546.52
430
VIA,
EL=2548.36
EL=2546.32
374
404
VIA,
ZMT,
10022
443
POSI
EL=2548.29
EL=2546.59
10077
EJE-POS
MD11/B763 MD11/B763 B752/MD11 B747/ EL=2546.59
B742/B743 B787/B747
EL=2546.54
B787/B747
EL=2546.58
EJE-POS
B744/B763
1565
1595
10033
POSI
10032
POSI
POSI10017
438
VIA,
EL=2546.50
EL=2546.55
EL=2546.58
10016
10006
EL=2548.32
EJE-POS
B744/B763
1171
EL=2546.42 EL=2549.70
CEB
B787/ EL=2546.56 POSI 10005
EJE-POS
B744/B763
1349
POSI
POSI
CEB
EL=2546.40 1067 EL=2546.50
EL=2546.26
B744/B763
EL=2548.64
EJE-POS
1027
824
EL=2546.53
EL=2546.46 EJE-POS
B789/B788
906
EJE-POS 10020
POSI
EL=2546.56
VIA,
EL=2548.44
429
VIA,
EL=2548.38
A330
10034
POSI 10018
POSI
VIA,
EL=2546.50
EL=2546.30
412
EL=2546.57 EL=2546.55 10015
POSI 10007 EL=2546.20
A330
10004
POSI
VIA,
EL=2546.54 POSI
EL=2546.54 373 405
A330
VIA,
EL=2546.26
EJE-POS
DC10/B757
1172
EL=2546.38
DC10/B757 DC10/B757
1350
EJE-POS
EL=2546.24
EJE-POS
DC10/B757
EL=2548.63
EL=2545.50
991
10023
EJE-POS
EL=2546.65 1026
823
EL=2546.45 EJE-POS POSI
EJE-POS
907
EL=2546.51
EL=2548.34
MD11
1131
PT-10
439
EL=2546.38 VIA,
EL=2546.50
1072
1073
B787/B767
ZMT
ZMT
EL=2546.48
EL=2546.54
10021
1564
EJE-POS
EL=2548.61
POSI
861
EL=2546.38 CEB
10019
POSI
EL=2546.53
EL=2546.39
POSI
1543
1544
1538
POSI
1537
EL=2546.37
POSI EL=2546.40 POSI
1138
POSI1144
EL=2546.45
EL=2546.39 EL=2546.39 1137
POSI 1143
POSI
EL=2546.47
EL=2546.19
EL=2546.38 EL=2546.36 POSI EL=2546.35 1113 1112
POSI
POSI
1107
POSI
1106
POSI1095
EL=2546.45 EL=2546.45 EL=2544.97 POSI 408
1094
POSI
POSI
1086
POSI1087
EL=2547.45
EL=2547.45
EL=2548.45
409
EL=2546.47 EL=2546.46 982
EL=2546.48
PARE,
EL=2546.23 PARE,
POSI
POSI
POSI
981
976
POSI844
EL=2546.24
EL=2545.85 EL=2546.43 EL=2547.46 POSI 975 843 849 411
POSI
POSI
VIA,
850
EL=2546.49
406
EL=2546.44 EL=2546.45 EL=2548.43 POSI 876 877 VIA, EL=2546.20
POSI
POSI
882
883
EL=2546.30
EL=2548.63 EL=2548.63 POSI POSI
ZMT,
EL=2546.20
372 442 440
VIA,
VIA,
PARE,
407 410 EL=2548.31 EL=2548.32
VIA,
EL=2548.39
427
EL=2546.23 PARE,
EL=2548.43
428
VIA,
PARE
1593
CEB
EL=2549.64 1062
E170/E190/AT46/AT76/E145/JS41
CEB
EL=2548.34
CEB
1590
CEB EL=2548.58
EL=2548.27
1059
E170/E190/AT46/AT76/E145/JS41
1563
CEB
EJE-POS EL=2546.46
EL=2546.36
E170/E190/AT46/AT76/E145/JS41 A318/A319/A320/A321/B737 A318/A319/A320/A321/B737
1546
POSI
EL=2546.39
A318/A319/A320/A321/B737 A318/A319/A320/A321/B737 MD11 MD11
EL=2548.58
A318/A319/A320/A321/B737 MD11
EL=2546.44
866
ZMT1050
ZMT
798 10046
EJE-POS
A318/A319/A320/A321/B737
1048
CEB
EJE-POS
EL=2546.52
865 EL=2548.55 EL=2547.05 10127
ZMT
10114
10168
EL=2548.57
EL=2546.41 10115 EL=2546.50 EJE-POS
EL=2547.59
ZMT10086
CAJA
EL=2546.50 CAJA EL=2546.49
ZMT
889
10087
ZMT
10085
ZMT
EL=2546.38
890
EL=2546.49
EL=2546.45
EL=2547.60
10082
ZMT
ZMT10142
ZMT10148
EL=2548.73
EL=2546.46
1545
EL=2546.49
POSI
10141
EL=2546.49 EL=2546.49
10147
ZMT
EL=2546.50 ZMT
EL=2548.58