Este documento presenta el reglamento interno de un conjunto residencial llamado "Los Manglares". Establece normas sobre el uso y mantenimiento de las áreas y elementos comunes, así como sobre las cuotas de gastos de los propietarios. También incluye disposiciones sobre modificaciones a las viviendas privadas, mascotas, ruidos, y mecanismos para presentar quejas. El objetivo es armonizar la convivencia entre los residentes y regular el funcionamiento del conjunto.
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Este documento presenta el reglamento interno de un conjunto residencial llamado "Los Manglares". Establece normas sobre el uso y mantenimiento de las áreas y elementos comunes, así como sobre las cuotas de gastos de los propietarios. También incluye disposiciones sobre modificaciones a las viviendas privadas, mascotas, ruidos, y mecanismos para presentar quejas. El objetivo es armonizar la convivencia entre los residentes y regular el funcionamiento del conjunto.
Descripción original:
ES UN TEMA BASTANTE UTILIZADO EN EL PAIS Y DE MUCHA UTILIDAD.
Este documento presenta el reglamento interno de un conjunto residencial llamado "Los Manglares". Establece normas sobre el uso y mantenimiento de las áreas y elementos comunes, así como sobre las cuotas de gastos de los propietarios. También incluye disposiciones sobre modificaciones a las viviendas privadas, mascotas, ruidos, y mecanismos para presentar quejas. El objetivo es armonizar la convivencia entre los residentes y regular el funcionamiento del conjunto.
Este documento presenta el reglamento interno de un conjunto residencial llamado "Los Manglares". Establece normas sobre el uso y mantenimiento de las áreas y elementos comunes, así como sobre las cuotas de gastos de los propietarios. También incluye disposiciones sobre modificaciones a las viviendas privadas, mascotas, ruidos, y mecanismos para presentar quejas. El objetivo es armonizar la convivencia entre los residentes y regular el funcionamiento del conjunto.
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Sección COMERCIAL
Modelos y Formatos
Reglamento Interno del Conjunto Residencial
REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ‘’LOS MANGLARES’’ Artículo 8º.- Los gastos que origine la conservación o reparación de los elementos que solo se utilicen por determinados propietarios, correrán a cargo exclusivo de ellos. REGLAMENTO APROBADO EL 26 DE AGOSTO DE 1995 Artículo 9º. - El desembolso de las cantidades que a cada propietario corresponda sa- tisfacer, por su participación en los gastos comunes presupuestados para cada periodo CAPÍTULO I mensual, o en los extraordinarios que se originen, tendrá lugar en los primeros quince OBJETO días siguientes a la fecha del acuerdo, si se tratase de gastos extraordinarios, o en los primeros quince días del mes, si se tratase de gastos ordinarios. Artículo 1º.-El objeto principal del presente Reglamento Interno es armonizar la vida común del conjunto residencial ‘’LOS MANGLARES’’, en la mejor forma posible, dentro de las CAPÍTULO IV normas de educación, moralidad y buenas costumbres que deben mantener todos los DE LA PROPIEDAD PRIVATIVA habitantes del mismo; así como también, regular el régimen de uso y disfrute de todas aquellas áreas declaradas como bienes comunes en el Documento de Condominio del Artículo 10º.– Cada vivienda o garaje, se entenderá constituido por la cabida comprendida mencionado edificio residencial. dentro de los muros o paredes, cualquiera que sea la diferencia existente con la que figure en su descripción o inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que quepa entablar CAPÍTULO II reclamación alguna por exceso o defecto en la cabida. DE LOS ELEMENTOS COMUNES Cada propietario tendrá la plena propiedad del apartamento que se le haya asignado, con las limitaciones que en la Ley se imponen. Artículo 2º.– Se consideran elementos comunes todos los constitutivos de la finca que Artículo 11º.- Los propietarios de cada vivienda pueden modificar los elementos arquitec- en virtud de la escritura de división horizontal no hayan pasado a formar parte de las tónicos, instalaciones o servicios de aquella cuando no menoscabe o altere la seguridad distintas viviendas y que en consecuencia perteneciendo a la comunidad sirven para del conjunto, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudiquen uso y aprovechamiento de todas las viviendas. Especialmente se resalta como tales los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras, previamente a quien elementos comunes o partes en proindiviso, las siguientes: el suelo no privativo, los represente a la Comunidad. Cuando las obras o modificaciones efectuadas por cualquier cimientos, muros y fosos, pasos, servicios, paredes maestras y medianeras, fachadas, propietario, afecten a las cosas o partes comunes de la edificación, o a los exteriores, canalizaciones generales de agua potable, pluviales y residuales, saneamientos, fosa habrán de someterse a la Junta de propietarios. No obstante, se faculta expresamente a aséptica y bombas de alcantarillado, conducciones generales de electricidad, piscina todos y cada uno de los propietarios, de las viviendas, para la instalación y uso de aparatos comunal, cuartos de máquinas, zonas comunales de espacios libres, jardines comunes, de aire acondicionado, de acuerdo con las condiciones normales exigidas, respecto a las instalación de riego automático, zona peatonal de uso común, muros de contención de misma, sin necesidad de autorización, de la Junta de propietarios, y cualquiera que fuese terrenos, viales de la comunidad, fondos de saco, alumbrado de zonas comunes, antena su ubicación en la misma, Todo propietario estará obligado a realizar a su costa, dentro colectiva de televisión y parabólica y en general cuanto a conjunto residencial, sirva para de su vivienda, aquellas obras, cuya omisión pueda perjudicar a la propiedad común, a su adecuado uso y disfrute comunal. la de otros propietarios, respondiendo en caso contrario de daños y perjuicios. Artículo 3º.- Cada participe tendrá un derecho exclusivo de propiedad sobre su espacio Las reparaciones de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por averías suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente y, además, y obstrucciones causadas por uno de los propietarios o sus inquilinos, serán por cuenta un derecho conjunto de copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios de aquel o de éstos. comunes. Artículo 12º.- Las viviendas del conjunto residencial, podrán destinarse a todos los usos Artículo 4º.- No podrán enajenarse ni gravarse los elementos comunes que se conservarán permitidos por las Ordenanzas Municipales, y demás disposiciones legales sobre la siempre proindiviso y como accesorios con los pisos y locales independientes de la finca en materia, y especialmente el alquiler temporal o permanente. la proporción que a cada uno de ellos corresponda. Solo podrán ser gravados, enajenados Artículo 13º.- El uso y disfrute de la piscina y zona de recreo del Conjunto Residencial, o embargados juntamente con la parte privativa de la que son anejo inseparable corresponderá tanto a los propietarios de viviendas como de garajes, debiendo contribuir Artículo 5º.- Ningún propietario podrá efectuar obras de reparación o de otra clase en los a los gastos de mantenimiento en proporción a su cuota de participación. elementos comunes sin la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de urgencia con la autorización del Presidente o Administrador. CAPÍTULO V Artículo 6º.- Ningún propietario podrá ser privado del disfrute de los elementos comunes, DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA aunque podrá regularse por mayoría el modo de hacerlo, siguiendo en este particular las normas que consten en el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 14º.- Todos los propietarios deberán exponer sus quejas sugerencias y observacio- nes al administrador, quien las hará llegar al Presidente para las decisiones oportunas. CAPÍTULO III Artículo 15º.- Se prohibe desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los DE LAS CUOTAS Y GASTOS vecinos desde las 12 de la noche hasta las 9 de la mañana. Artículo 16º.- Los propietarios que sean dueño de perros o gatos, deberán sujetarse a Artículo 7º.- El valor de la parte privativa de cada propietario en relación con el total del va- las siguientes normas: lor del inmueble, y a los efectos de distribución de beneficios y carga, será el que se indica a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto en la escritura de división horizontal, que se ha de regir por los presentes estatutos deberán ir sueltos por los recintos de la Comunidad. Los gastos generales correspondientes a los elementos comunes del conjunto residen- b) Se evitará totalmente que estos perros hagan sus necesidades fisiológicas en jardines cial y los servicios e instalaciones generales de condominio, serán satisfechos por los u otras zonas comunes de la Comunidad. propietarios, en proporción al coeficiente de propiedad en los elementos comunes de c) Que los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sani- su conjunto, que se asignan en el título a las respectivas viviendas y garajes. Del mismo taria. modo, se satisfarán los arbitrios, contribuciones e impuestos de cualquier clase que d) El propietario deberá evitar en lo posible que se produzcan ladridos durante las horas puedan gravar el solar o la totalidad de la finca en conjunto de descanso.
Análisis de Principales Casos de Responsabilidad Juzgados Por La Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Derivados de La Actividad Urbanística y Territorial