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Características de Los Contratos en Colombia Según El Código Sustantivo de Trabajo Foro 3

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CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS EN COLOMBIA SEGÚN EL

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

El contrato representa una de las instituciones fundamentales de la sociedad


actual. El ser humano al satisfacer sus requerimientos individuales y colectivos
mediante el intercambio de bienes y servicios usa el contrato como medio para
efectuar y organizar sus actividades económicas. El intercambio de bienes,
significa, la transferencia de los bienes de unas manos a otras o intercambio de
prestación de servicios, en otras palabras, la disponibilidad de una labor por parte
de unos individuos en beneficio de otros son viables debido a los contratos. Las
personas y colectivos sociales realizan intercambios de bienes y prestaciones de
servicios entre sí, razón por la cual es posible decir que el contrato acompaña
muchas de nuestras actividades diarias.

Tipos de contratos en Colombia según el Código Sustantivo de Trabajo

Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la


Ley 789 de 2002)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara


en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los
cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se
pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un
vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a
un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año

Debe constar siempre por escrito.

El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser
prorrogable de forma indefinida.

Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Para su
terminación no se requiere aviso previo.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador


deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) año

Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces,
por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no
podrá ser inferior a un (1) año. Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de


terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no
está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por
escrito o de forma verbal.

Características

Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario


formalizar el contrato a través de un contrato escrito.

El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios,


descansos remunerados y aportes parafiscales.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador


deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue
a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez
haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato
laboral.

Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas
académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto,
con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al


mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende
completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser
superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base
de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de


Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental


o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se
refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que
no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por
ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace
necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes
necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional
porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Generalidades del contrato laboral en Colombia

Para comenzar hay que aclarar que el Código Sustantivo de Trabajo nace con
la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir,
entre el trabajador y el empleador – quien contrata los servicios del empleado-.
Ahora bien, el artículo N° 5 del Código Sustantivo de Trabajo describe el trabajo
como:
“toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un
contrato de trabajo.”
Así, toda persona que preste un servicio a otra, sea del tipo que fuere como hacer
pasteles para una panadería o escribir un poema por encargo, está formando
parte del sistema laboral.
No obstante, hay que aclarar que los servidores públicos están regidos por
estatutos especiales tal como lo demuestra el artículo N°4:

“Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública


y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores
del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que
posteriormente se dicten.”
Se menciona esto con el fin de no crear confusión a la hora de establecer los
límites del contrato de trabajo y su aplicación a servidores públicos.

Protección del derecho al trabajo

Con todo y esto, el trabajo goza de la protección del estado; por lo tanto, los
trabajadores y trabajadoras (ya que en el ámbito laboral no hay ningún tipo de
distinción o beneficio de acuerdo al género salvo la maternidad) están sujetos a
la protección por parte de los servidores públicos, los cuales deben velar por sus
derechos de acuerdo con sus atribuciones.
Es decir, que si un empleado, estando en jornada laboral sufre algún percance, el
empleador está en la obligación de facilitarle los permisos concernientes para que
pueda asistir al médico y en su debido caso acoger la incapacidad que le sea
prescrita al empleado sin que ello afecte su contrato laboral.
De lo anterior expuesto, se tiene el artículo N°11 que indica: “Toda persona tiene
derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las
normas prescritas por la Constitución y la Ley.” Y al negarle alguna de las
anteriores estaría sin duda alguna violando el derecho al trabajo.
Cabe aclarar que el código de trabajo se aplica a todo el territorio de la República
de Colombia sin distinción de nacionalidad, siendo así que, cualquier extranjero
laborando en Colombia está protegido por el Código Sustantivo del Trabajo tal
como se ve en el artículo N°2 “El presente Código rige en todo el territorio de la
República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.”

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