Características de Los Contratos en Colombia Según El Código Sustantivo de Trabajo Foro 3
Características de Los Contratos en Colombia Según El Código Sustantivo de Trabajo Foro 3
Características de Los Contratos en Colombia Según El Código Sustantivo de Trabajo Foro 3
El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser
prorrogable de forma indefinida.
Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Para su
terminación no se requiere aviso previo.
Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces,
por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no
podrá ser inferior a un (1) año. Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Características
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue
a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez
haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato
laboral.
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas
académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto,
con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
Para comenzar hay que aclarar que el Código Sustantivo de Trabajo nace con
la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir,
entre el trabajador y el empleador – quien contrata los servicios del empleado-.
Ahora bien, el artículo N° 5 del Código Sustantivo de Trabajo describe el trabajo
como:
“toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un
contrato de trabajo.”
Así, toda persona que preste un servicio a otra, sea del tipo que fuere como hacer
pasteles para una panadería o escribir un poema por encargo, está formando
parte del sistema laboral.
No obstante, hay que aclarar que los servidores públicos están regidos por
estatutos especiales tal como lo demuestra el artículo N°4:
Con todo y esto, el trabajo goza de la protección del estado; por lo tanto, los
trabajadores y trabajadoras (ya que en el ámbito laboral no hay ningún tipo de
distinción o beneficio de acuerdo al género salvo la maternidad) están sujetos a
la protección por parte de los servidores públicos, los cuales deben velar por sus
derechos de acuerdo con sus atribuciones.
Es decir, que si un empleado, estando en jornada laboral sufre algún percance, el
empleador está en la obligación de facilitarle los permisos concernientes para que
pueda asistir al médico y en su debido caso acoger la incapacidad que le sea
prescrita al empleado sin que ello afecte su contrato laboral.
De lo anterior expuesto, se tiene el artículo N°11 que indica: “Toda persona tiene
derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las
normas prescritas por la Constitución y la Ley.” Y al negarle alguna de las
anteriores estaría sin duda alguna violando el derecho al trabajo.
Cabe aclarar que el código de trabajo se aplica a todo el territorio de la República
de Colombia sin distinción de nacionalidad, siendo así que, cualquier extranjero
laborando en Colombia está protegido por el Código Sustantivo del Trabajo tal
como se ve en el artículo N°2 “El presente Código rige en todo el territorio de la
República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.”