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Contrato Preparatorio Con Arras de Retracciòn

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CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS DE RETRACCIÒN

Conste por el presente documento el compromiso de contratar con arras de retractación


que celebran de una parte don Cesar Mauricio Luna Miranda, identificado con D.N.I.
Nº 40358643, de estado civil casado con Roxana Fernández Ruiz, identificada con DNI
nº 42367895 ambos domiciliados en Jr. Manuel Ruiz Nº 234, a quien en lo sucesivo se
denominará EL COMITENTE; y de otra parte la empresa FORD MOTOR S.A,
identificada con R.U.C. Nº 20569245918, inscrita en la partida electrónica Nº 11088772
del Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral de Chimbote, con domicilio en
Jr. Enrique Palacios Nº 120, y representada por su gerente doña Teresa Lucia Martínez
Rojas, con poder inscrito en el asiento 114526611 de la referida partida electrónica, a
quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en
las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA. - EL COMITENTE es propietario de un bien inmueble, el mismo que cuenta


con un área de 200 m2, ubicado en la Urb. Buenos Aires Nº 345 e inscrito en la partida
electrónica Nº 11679944 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote, dicho bien
inmueble será dado en garantía para un préstamo de S/.1000.000.00 soles, que se le
requerirá al Banco BBVA, para poder financiar la compra de un vehículo- Camioneta,
dentro del plazo de 3 meses, siguientes a la firma de este contrato

SEGUNDA. - LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado,


constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es
dedicarse a la compra y venta de todo tipo de vehículos.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA. - Por el presente contrato, ambas partes se obligan recíprocamente a


celebrar en el futuro un contrato de compra venta de vehículo, en virtud del cual LA
CONTRATISTA se obligará a entregar a favor de EL COMITENTE un vehículo-
Camioneta, según los datos y demás especificaciones que pasamos a detallar (detallas
la camioneta…..).., sin perjuicio de las indicaciones complementarias que se pacten con
posterioridad. A su turno, EL COMITENTE se obligará en virtud del contrato definitivo a
pagar a LA CONTRATISTA el monto total de la retribución pactada en la cláusula
siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO:

CUARTA. - La retribución por la venta del vehículo materia del contrato definitivo,
ascenderá a la suma total de S/.85.000.00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 soles) por todo
concepto, que EL COMITENTE cancelará en una sola armada, realizando el deposito
del dinero a la cuenta corriente 123-00006743-45 del banco BCP, en la fecha de la firma
del mencionado contrato definitivo, con observancia de lo establecido en las cláusulas
novena y décima del presente compromiso de contratar.

CONDICIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO:

QUINTA.- Ambas partes convienen que las demás condiciones mínimas del contrato
definitivo serán las siguientes:

– Modelo de la Camioneta: ……………………………….

– Forma de entrega de la camioneta: …………………….

– Otras condiciones: ……………………………….

PLAZO DEL COMPROMISO:

SEXTA. - Ambas partes declaran que el plazo del presente compromiso de contratar
será de (03) tres meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.

El plazo pactado en el párrafo anterior podrá ser renovado si así lo acuerdan las partes,
en cuyo caso el plazo de la renovación no podrá ser por periodos mayores a los (03)
tres meses convenidos.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SÉTIMA. - EL COMITENTE se obliga a solicitar el préstamo descrito en la cláusula


primera y LA CONTRATISTA a continuar con el normal desarrollo de su objeto social,
con el fin de posibilitar la celebración del contrato definitivo y el cumplimiento de las
correspondientes prestaciones.
OCTAVA.- Las partes están obligadas a celebrar el contrato de compra venta con
carácter definitivo dentro del plazo pactado en la cláusula sexta de este documento. La
retractación de cualquiera de las partes al cumplimiento de la referida obligación,
facultará a la otra a aplicar los derechos derivados del pacto de arras que con ese
carácter se establece en la cláusula siguiente.

PACTO DE ARRAS DE RETRACTACIÓN:

NOVENA.- En la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE entrega


a LA CONTRATISTA la suma de S/ 20.500.00 ( veinte mil quinientos 00/100 soles), en
calidad de arras de retractación, que esta última declara recibir conforme sin más
constancia que la firma de las partes puestas en este documento.

En el supuesto caso que EL COMITENTE se retracte de la celebración del contrato


definitivo, perderá en provecho de LA CONTRATISTA la suma de dinero entregada por
concepto de arras. Por el contrario, si la mencionada retractación es de parte de LA
CONTRATISTA, ésta estará obligada a devolver a EL COMITENTE el doble de la
cantidad entregada en arras.

DÉCIMA. - Si las partes celebran el contrato de obra definitivo, la suma de dinero


entregada en calidad de arras por EL COMITENTE se imputará como parte de pago de
la retribución debida a LA CONTRATISTA, en cuyo caso el primero sólo estará obligado
a pagar el saldo en la fecha de suscripción del contrato definitivo.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO PRIMERA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine
la celebración del presente contrato serán asumidos por ambas en partes iguales, salvo
los que por ley corresponden a EL COMITENTE.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SEGUNDA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo
de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de la Corte Superior del Santa.
DÉCIMO TERCERA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a
las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de
dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO CUARTA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en la ciudad de


Chimbote, a los 20 días del mes de setiembre del 2018.

EL COMITENTE LA CONTRATISTA

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