Contrato Preparatorio Con Arras de Retracciòn
Contrato Preparatorio Con Arras de Retracciòn
Contrato Preparatorio Con Arras de Retracciòn
ANTECEDENTES:
CUARTA. - La retribución por la venta del vehículo materia del contrato definitivo,
ascenderá a la suma total de S/.85.000.00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 soles) por todo
concepto, que EL COMITENTE cancelará en una sola armada, realizando el deposito
del dinero a la cuenta corriente 123-00006743-45 del banco BCP, en la fecha de la firma
del mencionado contrato definitivo, con observancia de lo establecido en las cláusulas
novena y décima del presente compromiso de contratar.
QUINTA.- Ambas partes convienen que las demás condiciones mínimas del contrato
definitivo serán las siguientes:
SEXTA. - Ambas partes declaran que el plazo del presente compromiso de contratar
será de (03) tres meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.
El plazo pactado en el párrafo anterior podrá ser renovado si así lo acuerdan las partes,
en cuyo caso el plazo de la renovación no podrá ser por periodos mayores a los (03)
tres meses convenidos.
DÉCIMO PRIMERA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine
la celebración del presente contrato serán asumidos por ambas en partes iguales, salvo
los que por ley corresponden a EL COMITENTE.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO SEGUNDA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo
de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de la Corte Superior del Santa.
DÉCIMO TERCERA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a
las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de
dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
DÉCIMO CUARTA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.
EL COMITENTE LA CONTRATISTA