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1 Resumen Del Reglamento de Licitaciones Del Suministro de Electricidad

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RESUMEN DE REGLAMENTO DE LICITACIONES DEL SUMINISTRO DE

ELECTRICIDAD

la Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas
para asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema
eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por
falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva.

Artículo 1º.- Definiciones

Adjudicatario: Persona natural o jurídica a quien el Licitante adjudica la Buena Pro del proceso
de Licitación. La Licitación puede tener uno o más Adjudicatarios.

Bases: Documento elaborado por el Conductor del Proceso y aprobado por OSINERGMIN, que
regula el proceso de Licitación.

Comité de Adjudicación: Comité a cargo del proceso de Licitación que realizará la evaluación de
ofertas y adjudicación de Buena Pro, designado por el Conductor del Proceso.

Conductor del Proceso: Distribuidor que hace público su interés de iniciar un proceso de
Licitación, conforme a lo indicado en el artículo 6º.

Contrato de Suministro: Contrato resultante del proceso de licitación, suscrito entre el


Adjudicatario y el Licitante.

Demanda Contratada: Es la potencia y/o energía expresadas en MW y/o MW.h,


respectivamente, que el Adjudicatario suministra al Distribuidor durante el Plazo Contractual,
conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Suministro.

Demanda Requerida: Es la potencia y/o energía expresadas en MW y/o MW.h, respectivamente,


requeridas por el licitante conforme lo establezcan las Bases.

DGE: Dirección General de Electricidad.

LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Ley: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Licitante: Distribuidor o conjunto de Distribuidores que convocan a Licitación.

Ministerio: Ministerio de Energía y Minas.

Oferta: Es la potencia y/o energía expresadas en MW y/o MW.h, respectivamente, ofertadas por
el Postor y que se compromete a suministrar conforme lo establezcan las Bases.

OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Plazo Contractual: Es el plazo establecido en las Bases durante el cual se efectuará el suministro
de electricidad objeto de la Licitación, con indicación de la fecha de inicio y finalización.

Artículo 2º.- Objeto

Establecer las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad, destinadas
a asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de la demanda de los Licitantes e impulsar la
competencia y la inversión en nuevas centrales de generación eléctrica.
Artículo 3º.- Empresas con participación accionaria del Estado

Se sujetan al Reglamento para sus operaciones de compra y venta de electricidad por medio de
Licitaciones, en las cuales participarán con iguales condiciones, derechos y obligaciones que los
Generadores y Distribuidores del Sector Privado.

Artículo 4º.- Información del Proceso de Licitación

El Conductor del Proceso y OSINERGMIN mantendrán habilitados un sitio donde publicarán los
documentos y un registro de todas las etapas de cada proceso de Licitación.

Artículo 5º.- De los contratos sobre potencia y energía firme de


Generadores

El COES verificará que los Generadores sólo contraten con Usuarios Libres y Distribuidores la
potencia y energía firme propia y contratada con terceros, incluyendo también las que
correspondan a los programas de inversiones en generación que incrementen la oferta según lo
prevé el numeral IV de artículo 8º de la Ley.

TÍTULO II PREPARACIÓN DE LA LICITACIÓN

Artículo 6º.- Presentación y Aprobación de Bases

El Distribuidor que desee convocar a una Licitación, comunicará al Ministerio y al OSINERGMIN


su intención de iniciar un proceso de Licitación. Asimismo, hará público su interés mediante un
aviso en su portal de Internet y al menos en un diario de circulación nacional

Artículo 7º.- Contenido de las Bases

a) Las Demandas Requeridas por el Licitante, precisando, la parte que corresponde a la


demanda de sus Usuarios Libres.

b) El Plazo Contractual.

c) Los Puntos de Suministro requeridos por el Licitante.

d) Las fórmulas de actualización de precios de potencia y/o energía aplicables a todos los
Adjudicatarios durante el Plazo Contractual.

e) Las garantías que otorgarán los Distribuidores a los Adjudicatarios, si fuera necesario
equilibrar la diferencia de su calificación de riesgo.

f) El procedimiento para la evaluación de las Ofertas.

g) Garantía de validez y vigencia de la Oferta que deberán presentar los postores.

h) Las garantías que otorgarán los Postores que respalden su Oferta con nuevos proyectos de
generación.

Artículo 8º.- Costos de Licitación

Serán asumidos por todos los Distribuidores que participan en la Licitación en partes iguales.

Artículo 9º.- Prioridad a los Usuarios Regulados

Los Distribuidores podrán incorporar a la demanda a licitar la demanda correspondiente a sus


Usuarios Libres.
Artículo 10º.- Incentivo para la Licitación Anticipada

a partir de la fecha de convocatoria, podrá incorporar a los precios de energía a sus Usuarios
Regulados un Cargo Adicional (CA) a los precios obtenidos en la Licitación, calculado conforme
a la siguiente expresión:

6-3

CA(%) = ------- x (MA - 36)2

TÍTULO III PROCESO DE LICITACIÓN

Artículo 11º.- Convocatoria a Licitación

El Conductor del Proceso publicará la convocatoria a Licitación en por lo menos un diario de


circulación nacional, así como en cada uno de los portales de Internet de los licitantes. En caso
que el Plazo Contractual sea mayor a cinco (5) años, adicionalmente deberá publicarse en un
medio especializado internacional.

Artículo 12º.- Comité de Adjudicación

Para el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de Buena Pro, el Conductor del
Proceso conformará un Comité de Adjudicación. En el referido acto público participará un
Notario Público.

Artículo 13º.- Presentación de Ofertas

Cada Postor podrá presentar más de una Oferta con sus respectivos precios de acuerdo a lo
que establezcan las Bases.

Artículo 14 - Precio Máximo para la Adjudicación

El OSINERGMIN verificará que no se admitan Ofertas que superen el precio máximo, con
excepción de aquellas Ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos que, no obstante estar
originariamente por encima del precio máximo.

Artículo 15º.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación de Buena Pro

La evaluación de Ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en un solo acto
público, según lo establezcan las Bases.

Artículo 16º.- Elaboración y Firma de Acta

Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será firmada por todos los miembros del
Comité de Adjudicación, por OSINERGMIN, por el Notario Público y por los representantes de
los Postores que así lo deseen.

TÍTULO IV CONTRATOS RESULTANTES DE LA LICITACIÓN

Artículo 17º.- Firma de Contratos

Los Licitantes y los Generadores están obligados afirmar los respectivos contratos resultantes
de la Licitación dentro del plazo establecido en las Bases.
Artículo 18º.- Condiciones del Contrato

Excepcionalmente, el OSINERGMIN podrá autorizar la modificación de los Plazos Contractuales


o Precios Firmes establecidos en los Contratos de Suministro, a propuesta de las partes
expresado conjuntamente por escrito.

TÍTULO V LICITACIONES DESIERTAS

Artículo 19º.- Declaratoria de Desierto del Proceso de Licitación

En casos que no se cubra el cien por ciento de la Demanda Requerida, éste será declarado
parcial o totalmente desierto.

Artículo 20º.- Nueva Convocatoria

Para los casos referidos en el artículo 19º, se deberá efectuar cuando menos una nueva
convocatoria en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores de haber sido declarado
desierto el proceso de Licitación, sea parcial o totalmente.

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