Demanda de Desalojo Local
Demanda de Desalojo Local
Demanda de Desalojo Local
Su Despacho.
1) En fecha Trece (13) de Abril del 2.012, mi representada, actuando siempre bajo
el concepto de la BUENA FE, le entregó al aquí DEMANDADO, la posesión del
local comercial Planta Baja del Edificio Arte Center signado con el Número Uno (01),
el cual se encuentra ubicado en la Calle Arismendi, cruce con Mariños Lechería,
Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, antes identificado Supra,
para que procediera a adecuarlo para el inicio de las operaciones comerciales de
un Fondo de Comercio correspondiente a una Venta de Cocinas y sus diferentes
accesorios, la cual lleva por nombre comercial: “GABINETES MI COCINA
MARGARITA S.A”. Planamente identificado Supra, Este local fue totalmente
acomodado y finalmente comenzó sus operaciones comerciales, durante los
primeros días del mes de Abril de 2012.
2) Durante el mismo Mes (Abril de Año 2012), mi representada le entregó
al DEMANDADO, debidamente suscrito con la sola firma de su representante legal,
señor GERARDO ANTONIO QUINTERO ARCEO, antes identificado, el contrato de
arrendamiento, en la Notaria Publica de Lecherías conforme a la Ley y teniendo
el mismo una duración de Dos Años y según la Cláusula Tercera del mismo
Contrato, tendría el Vencimiento en fecha Primero (01), de Abril del Año 2.014,
fecha en que debía entregar EL ARRENDATARIO, el inmueble completamente
desocupado y deshabitado, en perfectas condiciones de funcionamiento y
apariencia, sin que sea necesaria darle ningún tipo de aviso, desahucio o
notificación previa, ya que con la sola firma de ese contrato quedaba
suficientemente notificado de la fecha de terminación del presente Contrato
de Arrendamiento. Ahora Bien Ciudadana Juez, a los fines que EL DEMANDADO
ciudadano: GERARDO ANTONIO QUINTERO ARCEO, quien es titular de la
Cédula de Identidad No. V-7.712.333, Representante de la Empresa “GABINETES
MI COCINA MARGARITA S.A”, una vez vencido el Contrato no ha mostrado su
interés en suscribir un Nuevo Contrato, como tampoco de pagar ni los cánones de
arrendamientos a los que se comprometió de manera verbal, ni los gastos comunes
generados como parte del mantenimiento y administración de la comunidad de
comerciantes que funciona en Edificio Arte Center, así mismo por dilación o
tardanza en el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato. , según
declaración testimonial hecha por nuestra Representada la ciudadana GRACIELA
PEREZ ALMEIDA, plenamente identificada Supra.
3) El canon de arrendamiento del referido local comercial es actualmente de
de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.400.000,00),
mensuales y no han sido pagadas los cánones de arrendamiento
correspondientes a los meses de: MAYO, JUNIO, JULIO AGOSTO,
SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2014; ni las de
los Años; 2.015, 2.016, 2.017, 2.018 y lo transcurrido del 2019. Anexo al presente
libelo y distinguido con la letra “C”, la relación de recibos que contienen los cánones
no pagados por EL DEMANDADO.
4) Los gastos comunes que han sido generados por el local comercial Planta Baja
del Edificio Arte Center signado con el Número Uno (01), el cual se encuentra
ubicado en la Calle Arismendi, cruce con Mariños Lecherías Municipio Autónomo
Diego Bautista Urbaneja y que le corresponde pagar al DEMANDADO como su
operador comercial, es de la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA MIL
BOLIVARES MENSUALES, (240.000,00 BOLIVARES), los cuales ascienden a la
suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 15.840.000,00) correspondientes a los meses de: MAYO, JUNIO, JULIO,
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2014; y los
correspondiente a los Años, 2015, 2.016, 2.017, 2.018, y los transcurrido hasta
la actualidad del año 2.019. Anexo marcado con la serie de la Letra “D”, la
relación de recibos que contienen los gastos comunes no pagados por EL
DEMANDADO.
5) En síntesis de los hechos, EL DEMANDADO GERARDO ANTONIO
QUINTERO ARCEO, quien es titular de la Cédula de Identidad No. V-7.712.333,
representante legal de “GABINETES MI COCINA MARGARITA S.A”. posee una
local propiedad de nuestra Representada, la ciudadana GRACIELA PEREZ
ALMEIDA. Plenamente identificada supra, y que está siendo administrado por
nuestra Representada, antes identificada, quien es la encargada de recaudar los
alquileres y de realizar todos los pagos de bienes y servicios que requiere, así
como de su administración en General (adjunto marcado con la Letra“F” el
documento de propiedad del local donde opera comercialmente con fines de lucro;
sin pagar los cánones de arrendamientos estipulados en el contrato de
arrendamiento que se le entregó, ni tampoco aquellos gastos comunes de la
comunidad de arrendatarios por concepto de administración y de mantenimiento de
los bienes y servicios que le son comunes a todos ellos y necesarios para la
realización de su actividad comercial.