Contrato de Donacion
Contrato de Donacion
Contrato de Donacion
Entre los suscritos, a saber: MARITZA ZADITH GUERRA MONTERREY , mujer, panameña, mayor de
edad, comerciante, vecina de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal número 8-
371-159 , quien en adelante se denominará LA DONANTE, por una parte; y por la otra, PETER PAUL
MUSMANNO GUERRA , varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad de
personal 8-899-1893 Y FRANCISCO MUSMANNO GUERRA, varón, panameño, menor de edad,
estudiante, con cedula de identidad personal No 8-935-1899 debidamente autorizado para
celebrar este acto por su padre y represéntate legal PEDRO PABLO MUSMANNO GARCIA, varón,
panameño, mayor de edad portado de la cedula de identidad personal No 8-232-346, quien en
adelante se denominaran LOS DONATARIOS, han convenido en celebrar el presente CONTRATO
DE DONACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Declara LA DONANTE que es propietaria de la Finca Nº 73.865 (setenta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco) , la cual consta inscrita al Folio Nº 334 (trescientos treinta y cuatro ),
del Tomo Nº 1685 (mil seiscientos ochenta y cinco ), de la sección de la Propiedad, de la provincia
de Panamá, del Registro Público, cuya descripción consta en el Registro Publico
CUARTO: Declaran LA DONANTE y LA DONATARIA que para los efectos de inscripción de esta
Escritura Pública en el Registro Público se asigna un valor de UN BALBOA SOLAMENTE (B/. 1.00) a
la presente DONACIÓN de la Finca Nº setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco (73.865),
antes descrita.
QUINTO: Que una vez inscrita la presente DONACIÓN, la totalidad de la Finca No setenta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco (73.865), ya citada, quedará siendo propiedad total y única de LOS
DONATARIOS.
SEXTO: Declara LA DONANTE que los gastos relativos a la confección de la presente Escritura, así
como su inscripción en el Registro Público, será a cargo de LOS DONATARIOS.
SÉPTIMO: Declaran LOS DONATARIOS que aceptan la DONACIÓN a título gratuito con las
restricciones de Ley que pesen sobre la Finca, que le hace LA DONANTE del cien por ciento (100%)
de la Finca Nº setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco (73.865).
8-935-1899