Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Donacion

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 1

Minuta de Donación

Entre los suscritos, a saber: MARITZA ZADITH GUERRA MONTERREY , mujer, panameña, mayor de
edad, comerciante, vecina de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal número 8-
371-159 , quien en adelante se denominará LA DONANTE, por una parte; y por la otra, PETER PAUL
MUSMANNO GUERRA , varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad de
personal 8-899-1893 Y FRANCISCO MUSMANNO GUERRA, varón, panameño, menor de edad,
estudiante, con cedula de identidad personal No 8-935-1899 debidamente autorizado para
celebrar este acto por su padre y represéntate legal PEDRO PABLO MUSMANNO GARCIA, varón,
panameño, mayor de edad portado de la cedula de identidad personal No 8-232-346, quien en
adelante se denominaran LOS DONATARIOS, han convenido en celebrar el presente CONTRATO
DE DONACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Declara LA DONANTE que es propietaria de la Finca Nº 73.865 (setenta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco) , la cual consta inscrita al Folio Nº 334 (trescientos treinta y cuatro ),
del Tomo Nº 1685 (mil seiscientos ochenta y cinco ), de la sección de la Propiedad, de la provincia
de Panamá, del Registro Público, cuya descripción consta en el Registro Publico

SEGUNDO: Declara LA DONANTE que traspasa a título de DONACIÓN, voluntaria, gratuita e


irrevocablemente el cien por ciento (100%) de la Finca Nº 73.865 (setenta y tres mil ochocientos
sesenta y cinco), descrita en la cláusula primera anterior, a LOS DONATARIOS dividiéndose en
cincuenta por ciento (50%) para cada uno de LOS DONATARIOS .

TERCERO: Declara LA DONANTE que la presente DONACIÓN se hace libre de gravámenes y se


compromete al saneamiento en caso de evicción.

CUARTO: Declaran LA DONANTE y LA DONATARIA que para los efectos de inscripción de esta
Escritura Pública en el Registro Público se asigna un valor de UN BALBOA SOLAMENTE (B/. 1.00) a
la presente DONACIÓN de la Finca Nº setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco (73.865),
antes descrita.

QUINTO: Que una vez inscrita la presente DONACIÓN, la totalidad de la Finca No setenta y tres mil
ochocientos sesenta y cinco (73.865), ya citada, quedará siendo propiedad total y única de LOS
DONATARIOS.

SEXTO: Declara LA DONANTE que los gastos relativos a la confección de la presente Escritura, así
como su inscripción en el Registro Público, será a cargo de LOS DONATARIOS.

SÉPTIMO: Declaran LOS DONATARIOS que aceptan la DONACIÓN a título gratuito con las
restricciones de Ley que pesen sobre la Finca, que le hace LA DONANTE del cien por ciento (100%)
de la Finca Nº setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco (73.865).

LA DONANTE LOS DONATARIOS


MARITZA ZADITH GUERRA MONTERREY PETER PAUL MUSMANNO GUERRA
8-371-159 8-899-1893

FRANCISCO MUSMANNO GUERRA

8-935-1899

PEDRO PABLO MUSMANNO GARCIA

8-232-346 PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL

Minuta elaborada y refrendada por la Firma de Abogados MUSMANNO & ASOSIADOS

También podría gustarte