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Jaimes

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SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE COMPRA


VENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON ABDON DONATILDO NIETO BUSTOS,
PERUANO, DE PROFESION MEDICO, IDENTIFICADO CON L.E. 06134525, DE ESTADO
CIVIL CASADO CON DOÑA RITA PAULINA GOMEZ MOTA DE NIETO, PÈRUANA, DE
PROFESION QUIMICO FARMACEUTICO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA CON LE.Nº
06134474; AMBOS DOMICILIADOS EN CALLE 11 MANZANA H LOTE Nº 134,
URBANIZACION PALOMINO - CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS VENDEDORES; Y DE LA
OTRA PARTE DON FRANCISCO JAIMES TREJO, PERUANO, DE OCUPACION
COMERCIANTE, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON L.E. Nº 06931948, DE ESTADO CIVIL
CASADO CON DOÑA MANUELA EGUIZABAL APONTE DE JAIMES, PERUANA, DE
OCUPACION COMERCIANTE, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA CON D.N.I.Nº 06830380
AMBOS DOMICILIADOS EN AV. TUPAC AMARU Nº 097 KM. 8 ½ DISTRITO DE COMAS,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES
DENOMINARA LOS COMPRADORES, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO.- LOS VENDEDORES SON PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO


CONTINUOS 27, 28 Y 29 DE LA MANZANA D-4, URBANIZACION SANTA ISABEL, DISTRITO
DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, ADQUIRIDOS DE SU
ANTERIOR PROPIETARIO LA EMPRESA SANTA ISABEL S.A; LOS MISMOS QUE FIGURAN
INSCRITOS BAJO LAS FICHAS REGISTRALES NUMEROS 343922, 343923, 343924 DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, QUE COMPRENDE UN AREA DE:
EL LOTE 27 TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 276.42 METROS CUADRADOS.
EL LOTE 28 TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 241.91 METROS CUADRADOS.
EL LOTE 29 TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 182.41 METROS CUADRADOS.
CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE HALLAN DESCRITOS E INSCRITOS
EN LAS FICHAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS.

SEGUNDO.- LOS VENDEDORES CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1999, INSCRIBEN LA


ACUMULACION DE LOS LOTES SEÑALADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA, ASCENDIENDO
EL AREA TOTAL DE DICHA ACUMULACION A 700.74 METROS CUADRADOS, ENCERRADA
DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES:
POR EL FRENTE: CON LA AV. CHIMPU OCLLO, CON 28.00 ML
POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA CALLE 25 CON 34.09 ML
POR LA IZQUIERDA ENTRANDO : CON UNA LINEA DE TRES TRAMOS, EL PRIMERO
COLINDA CON EL LOTE Nº 30, CON 17.00 ML., EL SEGUNDO Y EL TERCER TRAMO
COLINDAN CON EL LOTE Nº 26, CON 3.34 ML. Y 17.00 ML. RESPECTIVAMENTE.
POR EL FONDO ENTRANDO: CON EL JIRON LAS BEGONIAS CON 13.85 ML.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ACUMULACION ANTES MENCIONADA SE ENCUENTRA
DEBIDAMENTE INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11132853 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE LIMA.

TERCERO.- LOS VENDEDORES, MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, DAN EN VENTA


REAL Y ENAJENACION PERPETUA A FAVOR DE LOS COMPRADORES LA ACUMULACION
DE LOS LOTES DESCRITOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. COMPRENDIENDOSE EN LA
PRESENTE VENTA LOS AIRES, USOS, COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS,
INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y TODO AQUELLO QUE DE HECHO O POR
DERECHO CORRESPONDA AL BIEN MATERIA DE TRANSFERENCIA.

CUARTO.- AMBAS PARTES DE MUTUO ACUERDO HAN FIJADO EN U.S. $ 78,000.00


(SETENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) EL PRECIO DE VENTA DE LOS
LOTES MATERIA DE LA ACUMULACION QUE SON MOTIVO DE LA PRESENTE
TRANSFERENCIA, EL MISMO QUE SE PAGA AL CONTADO, A ENTERA SATISFACCION DE
LOS VENDEDORES, SIN MAS CONSTANCIA QUE LA FIRMA PUESTA AL FINAL DE LA
PRESENTE MINUTA.

QUINTO.- LOS CONTRATANTES DECLARAN QUE LA PRESENTE COMPRA VENTA ES AD-


CORPUS, Y QUE EXISTE PERFECTA EQUIVALENCIA ENTRE EL PRECIO PACTADO Y LOS
LOTES DE TERRENO MATERIA DE TRANSFERENCIA. Y QUE DE EXISTIR DIFERENCIA EN
EXCESO O EN DEFECTO SE HACEN DE ELLO MUTUA GRACIA Y RECIPROCA DONACION.

SEXTO .- LOS VENDEDORES DECLARAN QUE SOBRE EL BIEN MATERIA DE


TRANSFERENCIA, NO EXISTE NINGUN GRAVAMEN O MEDIDA JUDICIAL O
EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICION,
COMPROMETIENDOSE EN TODO CASO AL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION.

SETIMO.- QUEDA CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO, QUE LOS GASTOS


CORRESPONDIENTES A LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE LA PRESENTE
COMPRA VENTA SERAN ASUMIDOS POR LOS COMPRADORES.

OCTAVO.- AMBAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA


JURISDICCION DE LOS JUECES DE LIMA PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE,
PARA CUYO EFECTO SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA
INTRODUCCION DEL PRESENTE CONTRATO, DONDE SE TENDRA POR VALIDA
CUALQUIER NOTIFICACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE SE EFECTUASE A
CUALQUIERA DE LAS PARTES COMO EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO, LOS MISMOS
QUE PUEDEN SER VARIADOS SOLAMENTE CON UNA COMUNICACION VIA CARTA
NOTARIAL.

NOVENO.- EN TODO LO NO PREVISTO POR LAS PARTES CONTRATANTES EN EL


PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO POR LAS
NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS DEL SISTEMA JURIDICO QUE RESULTEN
APLICABLES.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LAS CLAUSULAS QUE CORRESPONDAN Y SIRVASE


EFECTUAR LOS INSERTOS DE LEY, CUIDANDO PASAR LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS
REGISTROS PUBLICOS DE LIMA, PARA SU INSCRIPCION.

LIMA, 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

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