Los vendedores venden a los compradores la acumulación de tres lotes de terreno en el distrito de Carabayllo por un precio de US$78,000, pagadero al contado y sin gravámenes. Los compradores asumen los gastos de la escritura pública y ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima.
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Los vendedores venden a los compradores la acumulación de tres lotes de terreno en el distrito de Carabayllo por un precio de US$78,000, pagadero al contado y sin gravámenes. Los compradores asumen los gastos de la escritura pública y ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima.
Los vendedores venden a los compradores la acumulación de tres lotes de terreno en el distrito de Carabayllo por un precio de US$78,000, pagadero al contado y sin gravámenes. Los compradores asumen los gastos de la escritura pública y ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima.
Los vendedores venden a los compradores la acumulación de tres lotes de terreno en el distrito de Carabayllo por un precio de US$78,000, pagadero al contado y sin gravámenes. Los compradores asumen los gastos de la escritura pública y ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima.
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SEÑOR NOTARIO:
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE COMPRA
VENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON ABDON DONATILDO NIETO BUSTOS, PERUANO, DE PROFESION MEDICO, IDENTIFICADO CON L.E. 06134525, DE ESTADO CIVIL CASADO CON DOÑA RITA PAULINA GOMEZ MOTA DE NIETO, PÈRUANA, DE PROFESION QUIMICO FARMACEUTICO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA CON LE.Nº 06134474; AMBOS DOMICILIADOS EN CALLE 11 MANZANA H LOTE Nº 134, URBANIZACION PALOMINO - CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS VENDEDORES; Y DE LA OTRA PARTE DON FRANCISCO JAIMES TREJO, PERUANO, DE OCUPACION COMERCIANTE, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON L.E. Nº 06931948, DE ESTADO CIVIL CASADO CON DOÑA MANUELA EGUIZABAL APONTE DE JAIMES, PERUANA, DE OCUPACION COMERCIANTE, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA CON D.N.I.Nº 06830380 AMBOS DOMICILIADOS EN AV. TUPAC AMARU Nº 097 KM. 8 ½ DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS COMPRADORES, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO.- LOS VENDEDORES SON PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO
CONTINUOS 27, 28 Y 29 DE LA MANZANA D-4, URBANIZACION SANTA ISABEL, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, ADQUIRIDOS DE SU ANTERIOR PROPIETARIO LA EMPRESA SANTA ISABEL S.A; LOS MISMOS QUE FIGURAN INSCRITOS BAJO LAS FICHAS REGISTRALES NUMEROS 343922, 343923, 343924 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, QUE COMPRENDE UN AREA DE: EL LOTE 27 TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 276.42 METROS CUADRADOS. EL LOTE 28 TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 241.91 METROS CUADRADOS. EL LOTE 29 TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 182.41 METROS CUADRADOS. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE HALLAN DESCRITOS E INSCRITOS EN LAS FICHAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS.
SEGUNDO.- LOS VENDEDORES CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1999, INSCRIBEN LA
ACUMULACION DE LOS LOTES SEÑALADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA, ASCENDIENDO EL AREA TOTAL DE DICHA ACUMULACION A 700.74 METROS CUADRADOS, ENCERRADA DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AV. CHIMPU OCLLO, CON 28.00 ML POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA CALLE 25 CON 34.09 ML POR LA IZQUIERDA ENTRANDO : CON UNA LINEA DE TRES TRAMOS, EL PRIMERO COLINDA CON EL LOTE Nº 30, CON 17.00 ML., EL SEGUNDO Y EL TERCER TRAMO COLINDAN CON EL LOTE Nº 26, CON 3.34 ML. Y 17.00 ML. RESPECTIVAMENTE. POR EL FONDO ENTRANDO: CON EL JIRON LAS BEGONIAS CON 13.85 ML. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ACUMULACION ANTES MENCIONADA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11132853 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
TERCERO.- LOS VENDEDORES, MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, DAN EN VENTA
REAL Y ENAJENACION PERPETUA A FAVOR DE LOS COMPRADORES LA ACUMULACION DE LOS LOTES DESCRITOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. COMPRENDIENDOSE EN LA PRESENTE VENTA LOS AIRES, USOS, COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS, INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y TODO AQUELLO QUE DE HECHO O POR DERECHO CORRESPONDA AL BIEN MATERIA DE TRANSFERENCIA.
CUARTO.- AMBAS PARTES DE MUTUO ACUERDO HAN FIJADO EN U.S. $ 78,000.00
(SETENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) EL PRECIO DE VENTA DE LOS LOTES MATERIA DE LA ACUMULACION QUE SON MOTIVO DE LA PRESENTE TRANSFERENCIA, EL MISMO QUE SE PAGA AL CONTADO, A ENTERA SATISFACCION DE LOS VENDEDORES, SIN MAS CONSTANCIA QUE LA FIRMA PUESTA AL FINAL DE LA PRESENTE MINUTA.
QUINTO.- LOS CONTRATANTES DECLARAN QUE LA PRESENTE COMPRA VENTA ES AD-
CORPUS, Y QUE EXISTE PERFECTA EQUIVALENCIA ENTRE EL PRECIO PACTADO Y LOS LOTES DE TERRENO MATERIA DE TRANSFERENCIA. Y QUE DE EXISTIR DIFERENCIA EN EXCESO O EN DEFECTO SE HACEN DE ELLO MUTUA GRACIA Y RECIPROCA DONACION.
SEXTO .- LOS VENDEDORES DECLARAN QUE SOBRE EL BIEN MATERIA DE
TRANSFERENCIA, NO EXISTE NINGUN GRAVAMEN O MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICION, COMPROMETIENDOSE EN TODO CASO AL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION.
SETIMO.- QUEDA CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO, QUE LOS GASTOS
CORRESPONDIENTES A LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE LA PRESENTE COMPRA VENTA SERAN ASUMIDOS POR LOS COMPRADORES.
OCTAVO.- AMBAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA
JURISDICCION DE LOS JUECES DE LIMA PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE, PARA CUYO EFECTO SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCION DEL PRESENTE CONTRATO, DONDE SE TENDRA POR VALIDA CUALQUIER NOTIFICACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE SE EFECTUASE A CUALQUIERA DE LAS PARTES COMO EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO, LOS MISMOS QUE PUEDEN SER VARIADOS SOLAMENTE CON UNA COMUNICACION VIA CARTA NOTARIAL.
NOVENO.- EN TODO LO NO PREVISTO POR LAS PARTES CONTRATANTES EN EL
PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS DEL SISTEMA JURIDICO QUE RESULTEN APLICABLES.
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LAS CLAUSULAS QUE CORRESPONDAN Y SIRVASE
EFECTUAR LOS INSERTOS DE LEY, CUIDANDO PASAR LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA, PARA SU INSCRIPCION.