Monografia Constitucion y Derechos Humanos
Monografia Constitucion y Derechos Humanos
Monografia Constitucion y Derechos Humanos
MONOGRAFÍA
Autores:
García Paredes, Aracely
Mego Reátegui, Brenda Alexandra
Apaza Vergara, José Eduardo
Ruiz Oroche, Cristina Aurora
Docente:
Ramos Guevara, Rene Felipe
Tarapoto-Perú
2017
INTRODUCCIÓN
En la actualidad existen diversos tipos de problemas sociales que atentan contra la vida y la
dignidad humana. Este trabajo, es más que un trabajo monográfico, es sólo una sencilla entrada
a un problema delicado. Frente a los Derechos Humanos, como es el de la vida y en especial
cuando se enfrenta a los seres humanos contra su integridad personal.
Por eso, es necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no sólo
en el derecho civil, sino también en el derecho constitucional, al igual que otros derechos de la
persona humana, porque ésta última es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningún
caso puede admitirse en el derecho peruano.
El Perú es un país en el cual sus bases están guiadas por leyes y derechos inscritos en la
constitución política del Perú, es ahí donde nace la pregunta. ¿Es digno para las personas admitir
el aborto, eutanasia y la pena de muerte? Estas preguntas son muy delicadas para tratar ya que
de por medio existen valores y leyes que velan por la dignidad de las personas, aparte en su
mayoría somos una sociedad católica y esas creencias impiden aceptar estos tipos de actos.
En consecuencia, nuestro objetivo general es fomentar la idea de formar una sociedad donde se
respete la vida humana y la dignidad de las personas y como objetivos específicos, hacer ver la
realidad de estos problemas tan importantes de nuestra sociedad, crear conciencia en las
personas y sobre todo en los estudiantes que son el futuro de nuestro país.
Este trabajo está organizado mediante capítulos. El Capítulo I denominado el aborto. El Capítulo
II denominado pena de muerte y el Capítulo III hablaremos sobre la eutanasia.
Finalmente, presentamos las Conclusiones y los aportes de nuestro trabajo, además de las
Referencias bibliográficas que permitirán abordar con detalle el trabajo emprendido.
CAPÍTULO I
EL ABORTO
Miles de mujeres mueren cada año por abortos practicados en condiciones de riesgo por
personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares médicos
mínimos. Según el Consejo Nacional de Población, el aborto es la tercera causa de muerte entre
las mujeres embarazadas.
Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha
ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer
mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución
drástica de la morbilidad y mortalidad materna.
En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley
de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente
con la libre decisión
Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas
mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el
aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas
estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinítamente superiores a las
del aborto legal.
Sobre todo en países donde se considerael aborto legal recuerda que has tomar
las cosas con calma y pensar inteligentemente para evitar las complicaciones de
un aborto hecho en malas condiciones higiénoco sanitarias. Conoce los riesgos
ya que la decisión es tuya. Tú decides.
Sentimiento de culpa
Pensamientos suicidas
Retraimiento social
Autoestima baja
Desesperación
PENA DE MUERTE
El concepto de pena de muerte tiene su origen en el término latino poena y hace referencia
al castigo que es establecido por un juez o un tribunal de acuerdo a lo estipulado por la ley, y
que tiene como fin sancionar a aquel que haya cometido un delito o una falta.
La pena de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo
tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de
muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable
de una falta grave.
Podría decirse que la pena de muerte tiene sus orígenes con la Ley del Talión (“ojo por ojo,
diente por diente”), que es recogida en el Código de Hammurabi en el siglo XVII a.C. De todas
maneras, muchas personalidades a lo largo de la historia han apoyado o justificaron este tipo de
pena, como Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Jean-Jacques Rousseau, Immanuel
Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
La pena de muerte en el Perú era aplicada en caso de traición a la patria, terrorismo, espionaje,
genocidio, motín y deserción en tiempos de guerra. La pena de muerte en el Perú ha sido
utilizada hasta 1979. En el mismo año, la pena de muerte fue abolida para los delitos comunes.
En 1856 la pena de muerte se abolió. Se restituyó en 1933 para criminales hasta 1979. En 1993
se incluyó al delito de terrorismo.
En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte,
porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide.
Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención
para limitar la libertad de sus ciudadanos.
Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de “traición
a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos. Sin embargo, la
Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los
demás.
El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital,
por lo que su aplicación está prohibida hoy en día.
La pena capital es legal sólo durante tiempos de guerra internacional o terrorismo, con
numerosas restricciones. Las sentencias de muerte durante este tiempo se les permite por
delitos específicos, y sólo pueden ser impuestas por los tribunales militares durante los estados
de guerra. La ejecución se lleva a cabo por un pelotón de fusilamiento y se permite por seis
delitos específicos (si es cometido en tiempo de guerra):
REGULACIÓN JURIDICA
Capítulo: VIII
Artículo 140°. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en
tiempos de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y tratados de los que el Perú es parte
obligada.
CAPÍTULO III
LA EUTANASIA
La palabra eutanasia viene del griego, así: eu = bueno, thanatos = muerte. "Buena muerte"
término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de
otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento.
2. Por orientaciones e indicaciones del médico, mediante las aplicaciones de drogas o gases
mortales.
Concretamente podemos establecer que existen dos tipos de eutanasia. Así, por un lado, estaría
la llamada eutanasia directa que es aquella que viene a definir al proceso de adelantar la muerte
de una persona que tiene una enfermedad incurable. En este caso, a su vez, aquella se puede
dividir en dos clases: la activa, que básicamente consigue la muerte del citado enfermo mediante
el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste en la consecución de
la muerte de aquel mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su
alimentación por cualquier vía.
Por otro lado, el segundo gran tipo de eutanasia es la llamada indirecta. Bajo dicha terminología
se encuentra aquella que lo hace es intentar paliar el dolor y sufrimiento de la persona en
cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos que como consecuencia no
intencionada pueden producir la muerte de la citada persona.
Dentro de los debates éticos en la profesión médica, la eutanasia goza de una singular
actualidad. Después de años, una gran literatura médica ha sido publicada a favor y en contra.
La discusión gira alrededor de la tensión entre los imperativos éticos para aliviar el sufrimiento,
particularmente en pacientes terminales quienes toman una decisión consciente de finalizar sus
vidas, y la proscripción contra la participación del médico y otros profesionales de la salud en el
control de una vida.
Hitler envió a su médico particular, el doctor Brandt, quien, tras una consulta con el doctor Catel,
autorizó la aplicación en ese caso de la eutanasia.
El 18 de agosto de 1939 se dispuso la obligación de declarar los recién nacidos con defectos
físicos. Tres peritos de la máxima solvencia, entre ellos el doctor Catel, decidían la muerte o la
vida del niño y extendían una autorización, fundándose en el formulario de las declaraciones.
Los médicos de los 21 departamentos pediátricos de Alemania habían sido instruidos
verbalmente de que este escrito otorgaba la autorización para matar al niño. Se calcula en unos
5,000 el número de niños exterminados, mediante la administración de morfina o luminal. Poco
después, Hitler dictaba las normas legales que legitimaban en el ordenamiento jurídico de la
Alemania Nacional Socialista, la eutanasia.
LA EUTANASIA Y LA LEY
Cada día surgen más voces que están pidiendo una legalización de la eutanasia. Hasta ahora se
ha conseguido en algunos países algo que éticamente es aceptable. Se ha reconocido el derecho
del enfermo a rechazar tratamientos extraordinarios y poder morir en paz y con dignidad.
Una serie de objeciones muy importantes en contra de la legalización de la eutanasia, pero que
además deberían ser tenidas en cuenta en los apartados procedentes. Se dividen estas
objeciones en tres apartados: Desde el punto de vista de los médicos, del enfermo y de la
sociedad.
Es muy importante tener en cuenta el grave deterioro que puede seguirse en la imagen social
del médico como consecuencia de la admisión de la eutanasia, que lógicamente sería realizada
por medios "médicos". La vocación del médico se ha entendido siempre como un servicio a favor
de la vida; si se admitiese legalmente la eutanasia se convertiría, en determinados casos, en un
"agente de muerte". ¿Cómo sería la relación médico-enfermo si éste es consciente que está
tratando con una persona que puede poner fin a la vida de los pacientes?
La imagen del médico y su relación con el enfermo se ha deteriorado ya de forma impresionante
en un aspecto muy importante de la profesión: la "humanidad" en su relación con el paciente.
La vida como un derecho inalienable, al optar por la eutanasia, estoy entregando mi libertad y
al mismo tiempo acabando con ella, cuestión aún sin resolver.
Los límites de la Eutanasia: bajo ¿qué circunstancias se debe aplicar? ¿Cómo legislarla? aunque
aquí se plantean ciertos límites, aún no es claro cómo aprobarla, bajo qué límites.
Los mismos ejecutantes podrían ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una
sociedad como la nuestra, una pérdida de confianza en la persona tratante de mi enfermedad
Podrían aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia, con el sólo fin de cobrar
jugosas herencias
Podría aplicarse la eutanasia sólo para surtir el jugoso negocio del tráfico de órganos, lo que
muestra que podría haber intereses económicos y políticos tras su aprobación.
Tengo un derecho a disponer de mi propia vida, y puedo reivindicar la autonomía como parte
integral de la dignidad humana y expresión de ésta.
Una vida en determinadas condiciones es indigna, la imagen que proyecto ante los seres
cercanos o aún en los otros, puede ser considerada como humillante e indigna.
No debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir, haciendo del paciente no
un ser humano, sino un caso clínico interesante (como ocurre en los hospitales universitarios
actualmente)
CONCLUSIONES
El aborto en el Perú es uno de los problemas más preocupantes para los jóvenes del
Perú ya que gran parte de la sociedad que acude a abortos ilegales son jóvenes no
mayores de 25 años, es por eso la importancia de educación sexual en los colegios y
escuelas para disminuir este gran problema que enfrentan los jóvenes del Perú. El
compromiso es de todos, no se juega con una vida humana.
El aborto es una de las violaciones más repudiables del derecho a la vida y a la justicia,
pues castiga con la pena máxima a un inocente. En nuestra opinión debería considerarse
y sancionarse como un homicidio con agravante pues se trata de un ser indefenso.
Los problemas sociales que se enfrentan la sociedad peruana, están ligadas con la falta
de educaciones y valores inculcados en la familia. Es por eso atacar a estos problemas
desde la raíz, educando mejor a nuestros jóvenes y niños ya que ellos serán el futuro
de nuestra sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
HOOFT, P. F. (1999). “Bioética y Derechos Humanos. Temas y casos”. Ediciones Depalma. Buenos
Aires.
HUERTAS DÍAZ, O. y otros (2007). “El derecho a la vida en la perspectiva del derecho
internacional de los derechos humanos”. Grupo editorial Ibañez. Bogotá.