Señor Juez de Primera Instancia Del Ramo Civil
Señor Juez de Primera Instancia Del Ramo Civil
Señor Juez de Primera Instancia Del Ramo Civil
ANDREA MARINA MARTINEZ CANO, de cincuenta y nueve años, casado, guatemalteco, quimico,
de este domicilio, ante usted con todo respeto comparezco, y
EXPONGO
HECHOS
ANTECEDENTES
Ademas, no existe ningún otro colindante que tenga interés en el apeo únicamente
mi representada.
FUNAMENTO DE DERECHO
Se tramitaran en juicio sumario 1…. 5 Los interdictos (Artículo 229 inciso 5 del código
procesal civil y mercantil) Los interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles
y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En
ellos no se resolverá cosa alguna sobre propiedad. ( Articulo 249 del código procesal
civil y mercantil) procede este interdicto cuando haya habido alteraciones de límites
entre heredades, removiendo los cercos o mojones y poniéndolos en lugar distinto del
que tenían, haciéndose nuevo lindero en lugar que no ke corresponde. ( Articulo 259
del código procesal civil y mercantil.) las pruebas se limitaran a establecer si ha habido
alteración de limites o mojones y quien la hizo o mando se hiciera. El juez practicara
reconocimiento, conforme a las normas del artículo 174 discernido el cargo a los
peritos se señalara día para la práctica de la diligencia, previniendo a los interesados y
a los colindantes que presente en ella sus respectivas pruebas. De la diligencia se
levantara acta… (Artículo 261 del código procesal civil y mercantil ) si la alteración
fuere comprobada, se ordenara la restitución a cargo del que la hizo o la hubiere
ordenado, quien será responsable de las costas del juicio y de los daños y perjuicios,
fijados prudencialmente por el juez y quedara sujeto además a las responsabilidades
penales consiguientes. (Artículo 262 del código procesal civil y mercantil). El que sufre
o esta amenazado con un daño porque otro se exceda o abusa en el ejercicio de su
derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se
adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido.
(Artículo 466 del código civil) el juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que
considere necesarias en vista de las circunstancias. (Artículo 252 del código procesal
civil y mercantil.
MEDIO DE PRUEBAS
I. DOCUMENTOS:
1. Certificación extendida por el registro de la propiedad que contiene las
primera y ultima inscripción de dominio de la finca inscrita con el numero
ciento veinticuatro (124), folio ciento veinticuatro (124) del libro dos mil
docsientos sesenta y seis (2266) de Guatemala, que se acompaña y que
demuestra la propiedad de mi representada;
2. Certificación extendida por el Regristro de la Propiedad que contiene
primera y ultima inscripción de dominio de la finca inscrita con el numero
cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro (56624), folio doscientos
cincuenta (250) del libro un mil siete (1007) de Guatemala, con su
correspondiente plano registral, que se acompaña, que demuestra la
propiedad de la entidad residencias de Santa Rosalía, Sociedad Anónima.
3. Certificación extendida por el Registro de la Propiedad que contiene la
primera y última inscripciones de dominio de la finca inscrita en el
Registro de la propiedad con el número cuatro mil cuatrocientos treinta y
cuatro (4434), folio cuatrocientos treinta y cuatro (434) del libro
novecientos veintinueve (929E) Electrónico de Guatemala, con su
correspondiente plano registral, que se acompaña, que prueba la
propiedad de la entidad Residencias de Santa Rosalía, Sociedad Anónima
4. Certificación extendida por el registrador de la propiedad que contiene la
primera y última inscripción de dominio de la finca inscrita con el número
tres mil quinientos diecisiete (3517) folio diecisiete (17) del libro
novecientos veintiocho Electrónico (928E) de Guatemala con su
correspondiente plano registral que se acompaña que demuestra la
propiedad de la entidad Registral de Santa Rosalía Sociedad Anónima
5. Certificación extendida por el registro de la Propiedad que contiene la
primera y última inscripciones de dominio de la finca inscrita con el
numero ochocientos setenta y tres (873) folio trescientos setenta y tres
(373) del libro novecientos cuarenta y dos (942E) Electrónico de
Guatemala, con su correspondiente plano registral que se acompaña, que
demuestra la propiedad de la entidad Residencias de Santa Rosalía,
Sociedad Anónima.
6. Informe del levantamiento topográfico levantado por el ingeniero civil
Carlos Enrique Pinto Alonzo, colegiado siete mil veinticuatro, que se hizo
para determinar la longitud de la colindancia desde el Colegio Maya hasta
la entrada de Santa Rosalía La Laguna, que se acompaña;
7. Licencia de construcción numero 134-2017 VM extendida por la
Municipalidad de Santa Catarina Pinula el 28 de marzo de 2017.
8. Plano de unificación de fecha 22 de agosto del 2016;
9. Plano elaborado por el Ingeniero civil Carlos Enrique Pinto Alonzo,
colegiado siete mil veinticuatro, que prueba la alteración de linderos en el
área de cuatro punto setenta y nueve metros de frente por cincuenta y
nueve punto cero un metro de fonfo; es decir doscientos cuarenta y ocho
punto ciento sesenta y seis metros cuadrados (248.166m2), que se
acompaña;
10. Fotocopia simple de la patente de comercio de la entidad demandada CA1
Y STA ROSALIA, SOCIEDAD ANONIMA.
II. PERSONALES:
PETICIÓN
DE TRAMITE:
a. con base en los documentos acompañados se reconoozca la personería con que actuo:
b. Se admita para su tramite en la via sumaria el presente interdicto de apeo y deslinde,
teniendo como parte de este la documentación acompañada y por ofrecidos los medios de
prueba relacionados:
c. Se notifique a la entidad demandada en el lugar señalado y se le conceda audiencia por
tres días para que se oponga o haga valer excepciones, apercibiéndola de que debe
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legalmente establecido, ya
que de lo contrario las demás notificaciones se le harán por medio de los estrados del
tribunal;
d. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y que actuó bajo la dirección
y procuración de la abogada Heidy Yesenia Santos Giron
e. Se tome nota que la alteración de los linderos ha sido realizada por la parte demandada
CA-1 Y STA ROSALIA, SOCIEDAD ANONIMA y no existen otros colindantes que puedan
tener interés en el apeo;
f. Se tome nota que el lugar donde se pretende que debe colocarse la cerca que define el
lindero es el indicado en el plano original de la finca de la demandada, elaborada por el
Ingeniero Civil Rafael Ruiz, que se acompañó al Registro de la Propiedad Juntamente con
el primer testimonio de la escritura pública que se menciona en el numeral romano tres
de esta demanda;
g. Se tenga como perito de nuestra parte al Ingeniero Juan Rodolfo Wyss, a quien se le
deberá hacer saber el cargo en el recaído para los efectos de su aceptación y
discernimiento;
h. Se señaló día y hora para practicar Reconocimiento Judicial en los inmuebles objeto de la
Litis, para establecer los puntos que se mencionan en el apartado de PRUEBAS de este,
memorial comisionando para el efecto al Señor Juez de Paz del municipio de Santa
Catalina Pínula, departamento de Guatemala, a quien se le deberá librar el despacho
correspondiente.
i. Que como medida precautoria se decreten: a. La anotación de demanda sobre la finca
inscrita en el Registro de la Propiedad con el número cuatro mil cuatrocientos treinta y
cuatro (4434), folio cuatrocientos treinta y cuatro (434) del libro novecientos veintinueve E
(929E) de Guatemala, librando el despacho al Registro de la Propiedad; y b) La destrucción
del cerco de lámina verde, que es el lugar en donde se efectuó la alteración de linderos, a
costa de la parte demandada y la instalación de la cerca que marque el lindero
correspondiente en el lugar que indica el pleno indicando el inciso f, próximo anterior y;
j. Oportunamente se abra a prueba el juicio por el término de quince días.
DE SENTENCIA:
FUNDAMENTO LEGAL: Articulo: 465, 466, 474, 480, 485, 490 del código civil; 1, 10, 16, 25, 26, 27,
44, 45, 46, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 75, 79, 81, 83, 93, 106, 107, 128, 129, 130, 131, 132,
133, 134, 136, 139, 142, 145, 161, 164, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 183, 184, 185, 191,
299, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 249, 250, 252, 259, 260, 263, 572 y 575 del código procesal civil
y mercantil.
Acompaño tres copias de la presente demanda y de cada uno de los documentos adjuntos.
Finca 56624, folio 250 libro 1007 de Guatemala. La sociedad RESIDENCIAS DE SANTA ROSALÍA,
SOCIEDAD ANÓNIMA es dueña de esta finca, por haberla aportado INMOBILIARIA TRES PILAS,
SOCIEDAD ANONIMA en Q34, 195,000.00 como parte del capital social. Escritura No.102
autorizada 22 de julio de 2013 por el notario CARLOS ENRIQUE RIVERA GALLARDO.
Documento presentado 16 de agosto de 2013 a las 10:10:18 horas, ingresando este y su copia
electrónica con número: 13R108181140. Realizada en Guatemala 21 de agosto de 2013.