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DPP U3 A2 Jocm#2

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DERECHO PROCESAL

PENAL
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PUBLICA
DERECHO PROCESAL PENAL
UNIDAD 3
ACTIVIDAD 2
Detención en flagrancia
JOSE IVAN COSS MARTINEZ
MATRICULA ES 1521208143
DOCENTE EN LINEA
PROFRA: YARIN ELISA GUEVARA ARÉVALO
FECHA
27 DE MAYO 2018
ACTIVIDAD 2
DETENCION EN FLAGRANCIA
MANUAL DEL POLICIA (FLAGRANCIA)
Ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, concebida
en la reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008, en donde fundamentalmente
se establecieron nuevas facultades para la Policía, como la de ser el primer
funcionario en intervención del hecho delictivo y asegurar el lugar de los hechos o
escena del delito, levantar los indicios en la escena del crimen, identificar a los
testigos y proteger a las víctimas; todo ello implica emigrar de un sistema policial de
reacción a uno proactivo, este nuevo sistema exige tener policías calificados, con
un nivel académico de nivel medio superior y superior; estamos conscientes que
ahora el actuar policial, tiene más responsabilidades en el procedimiento del nuevo
sistema de justicia penal.

ERRORES DE DETENCION CASO No. 1

Como se puede observar en el primer caso ante todo se antes de que se realice la
detención del probable responsable de la comisión de un delito, es necesario y muy
importante que se le lean sus derechos, así como el de comunicarle cual es el
motivo de su detención, ya que es derecho de todas las personas ya que ello se
encuentra establecido en nuestra constitución política en el articulo 20 en su
apartado b.

Así mismo se pudo observar que no se siguió el protocolo de primer respondiente


en el caso de la detención del supuesto infractor, ya que estable en el caso de
FLAGRANCIA. Lo siguiente: La autoridad con funciones de seguridad pública que
presencie la comisión de un hecho delictivo en flagrancia, actuará considerando los
siguientes supuestos:

1. Que en el momento se está cometiendo un delito.

2. Inmediatamente después de haberse cometido el delito. En este supuesto se


materializa la flagrancia: a. Cuando el Primer Respondiente sorprenda al imputado
cometiendo el delito y lo persiga material e ininterrumpidamente. b. Cuando la
persona sea señalada por la víctima u ofendido, testigo presencial de los hechos o
por quien hubiere intervenido en la comisión del delito y tenga en su poder
instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información que hagan
presumir fundadamente que intervino en el mismo.

En los supuestos de flagrancia, el Primer Respondiente debe realizar las siguientes


actividades principales que son:

Evaluar las circunstancias de los hechos que se están cometiendo. a. Viabilidad de


la detención. Determinar la viabilidad de realizar la detención. En caso de no ser
posible su realización, deberá informar al superior jerárquico o de quién se
encuentre a cargo, la existencia de riesgos y/o la necesidad de apoyo, procediendo
a ejecutar lo que se le instruya al respecto.

Protección de víctimas. Proceder a la protección de las víctimas, testigos u otros,


evitando que el delito genere consecuencias ulteriores y requisita el acta de lectura
de derechos de las víctimas.

No materialización de la detención. En caso de que no se realice detención alguna


durante el desarrollo de los hechos, proceder conforme a lo establecido en el
apartado de los hechos delictivos consumados del presente protocolo.

Al llevar a cabo la detención, el Primer Respondiente procede realizar la Inspección


de la persona, Indicará el motivo de su detención, realizara la lectura a la cartilla de
los derechos que le asisten a las personas que son detenidas, Asegurará todos los
objetos del detenido, realizando el inventario y registro de los mismos conforme a lo
establecido en el Informe Policial Homologado.

Se vulnera la cadena de custodia, ya que no se toma el protocolo de primer


respondiente, mismo que es el registro de todos los objetos afectos encontrados al
sujeto infractor, así mismo no se siguió con el registro de cadena de custodia. Que
es el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas
que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de
intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.
En el caso no. 2

Al igual que en el caso uno existe un caso de flagrancia pero aquí se de debe de
valorar con mucho cuidado el hecho de que el caso de flagrancia este establecido
en el código nacional de procedimientos penales, y en cual establece en su articulo
146 que

Existe un caso de flagrancia sin embargo se tiene que valor muy meticulosamente
el hecho de que la flagrancia de acuerdo con lo que establece el Código Nacional
de Procedimientos Penales en el artículo 146 que establece que los Supuestos de
flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia.
Entendiéndose que hay flagrancia cuando La persona es detenida en el momento
de estar cometiendo un delito, o Inmediatamente después de cometerlo es detenida,
en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e
ininterrumpidamente, o Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido,
algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la
comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del
delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que
intervino en el mismo.

Pero ante todo tenemos que tomar en cuenta que en este caso no se realiza el
resguardo de los indicios los cuales la policía tiene que resguardar para el
esclarecimiento de los hechos aunado a ello se tiene que cuando se encuentra el
arma no se hace apegado al protocolo del primer respondiente, se hace sin las
debidas protecciones rompiendo todo protocolo.

En el caso número 3.

En este caso los errores cometidos por los elementos de la policía se deben de
tomar en cuenta ya que es muy necesario que la hora entre la que se comete el
delito y la hora en la que se detiene al delito no se debe de exceder, y se debe de
tomar en cuenta o en consideración para que esto sirva para que se vinculé al
presunto responsable con el hecho por el cual se le está imputando.
En el caso número 4 y a mi manera de ver pienso que se relaciona con el caso
número dos.

En el último ejemplo del caso que se presenta se comete un grave error ya que no
se tomaron todos los datos suficientes que puedan servir para que se esclarezcan
los hechos, siendo los nombres de las personas que realizaron la detención, recabar
todos y cada uno de los datos que se requieren entre los cueles y los más
importantes están tiempo, lugar, modo y ocasión, así mismo es indispensable que
se ponga de manera inmediata ante la autoridad correspondiente, así mismo y
tomando en cuenta que se trata de menores de edad se debe buscar el apoyo
correspondiente para que especialistas en la materia tomen conocimiento y se tome
la declaración de la víctima lo cual en esta situación del caso no se llevó a cabo.

CONCLUSIONES

Una detención en flagrancia puede ser ejecutada por cualquier persona en el caso
de que se sorprenda al inculpado en flagrante del delito.

Es muy importante la participación de los elementos de policía ante cualquier indicio


directo que pudiera surgir o encontrarse en el lugar de los hechos, en efecto el
Código Nacional de Procedimientos Penales señala que debe existir un sistema de
control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto
del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar
de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su
conclusión (CNPP, art. 227), en ese sentido, la correcta elaboración de la cadena
de custodia resulta determinante para utilizar valida y legalmente cualquier objeto o
evidencia relacionado con el objeto o instrumento de delito.

El informe policial es de gran importancia ya que en su contenido se aprecia la


inmediatez de la actuación policiaca en relación con el momento de la realización
del delito y del contenido de este dependerá el desarrollo de una adecuada línea de
investigación del Ministerio Público para poder esclarecer si la conducta es delictiva
y si se encuentra acreditada la responsabilidad penal.
La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento controlado
que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su
localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que
tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones,
sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

ACTIVDAD 2

“Asalto a negocio con violencia en Tláhuac”

En este video del asalto y por lo que pide la actividad puedo observar que no se
cumplió con los parámetros establecidos como corresponden al protocolo del primer
respondiente, ya que al llevar a cabo la detención del sujeto, no se parecía que en
ningún momento se le leyeran sus derechos, pero sobre todo y tomando en cuenta
que el lugar donde se realiza la detención era un lugar muy concurrido nos se llevó
a cabo el aseguramiento de la zona realizando el acordonamiento para que se
pudieran recabar las evidencias, pero lo que si queda establecido es que la
detención se llevo a cabo en flagrancia, porque hubo al individuo se le persiguió
hasta que pudo ser detenido.

CONCLUSIONES

Lo que también pude apreciar en el video, pero solo como opinión personal y por
lo que he visto que ha sucedió muchas veces en mi municipio y a pesar de que no
se siguió el protocolo de primer respondiente, la actuación de la policía fue rápida
ya que se le logro detener a los asaltantes en el menor tiempo posible, pero…. a mi
manera de ver percibo que pudo haber una falla en el proceder de los policías,
mencionando lo siguiente:

Al denunciar la persona que fue asaltada el oficial que levanto el reporte no pregunto
si pudo ver si los sujetos iban armados, lo cual es muy importante preguntar para
avisar a los oficiales que acudan ante el llamado.

La detención del auto se hizo en lugar publico por el cual estaba transitando mucha
gente en esos momentos, lo que pudo poner en peligro la seguridad e integridad de
las personas, a mi manera de ver y ya que era monitoreado pudo haberse hecho en
un lugar menos concurrido o en un espacio más despoblado, en caso de que se
hubiese podido.

Al llevar a cabo la detención del auto no tomaron las precauciones necesarias, ya


que no sabían si estaban armados o no ante esto y porque cuando fueron detenidos
se les decomisaron varias armas, las cuales pudieron haber detonado en el
momento de ser detenidos, a lo cual hubiera podido haber consecuencias fatales.

Por tal motivo siempre se debe de tomar las debidas precauciones en todos los
casos, pero, sobre todo al recibir la denuncia el oficial que se encuentre a cargo
trate de recabar los mayores datos posibles de los presuntos delincuentes para
evitar una tragedia.

Referencias

Federal, p. (16 de junio de 2016). Policía Federal, lista para el Sistema Penal Acusatorio. Obtenido
de 26 de mayo 2018 de https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/policia-federal-lista-para-el-
sistema-penal-acusatorio

Revista Nuevo Sistema de justicia penal. (enero de 2016). Obtenido 27 de mayo 2018 de la policía
en el nuevo sistema de justicia:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/1592/X_Revista_NSJP.pdf

Paginas proporcionadas por la


https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/SP/04/SDPP_2016_0
2/U3/

Recuperado 26 de mayo 2018 https://www.youtube.com/watch?v=7MO4Ad3nYBs

Recuperado 26 de mayo 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ffJUXIR-xqk

Fernández J. (2013), “Aprehensión, detención y flagrancia”, en Ferrer Mac-Gregory Poise, Eduardo,


et al, Derechos humanos en la constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e
interamericana, México, SCJN, UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, Fundación Konrad
Adenauer Stiftung. Recuperado de: http://goo.gl/UeG8RP

Consejo Nacional de Seguridad Publica. (2008). Primer Respondiente. 30 de mayo de 2018, de


Gobierno de la Republica Sitio web:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolos/ProtocoloPrimerRespondi
enteV1.pdf

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