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Aeronáutica
Boliviana
RAB 175
Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por
vía aérea
PRIMERA EDICION
Enmienda 2
Noviembre 2016
RAB 175
RAB 175
ii
RAB 175 Lista de páginas efectivas
RAB 175
Noviembre
CAPÍTULO D Instrucción 175-D-1 a 175-D-2 Enmienda 2
2016
CAPÍTULO E Procedimientos de 175-E-1 a 175-E-3 Noviembre
Enmienda 1
expedición 2014
iii
RAB 175 Índice
INDICE
CAPÍTULO A GENERALIDADES
CAPÍTULO C OBLIGACIONES
CAPÍTULO D INSTRUCCION
iv
Índice RAB 175
v
RAB 175 Preámbulo
RAB 175
PREAMBULO
Antecedentes
La Quinta Reunión de Autoridades de Avia-
La Organización de Aviación Civil Internacio- ción Civil de la Región Sudamericana (RA-
nal (OACI), consciente que los Estados deben AC/5), llevada a cabo en la ciudad del Cuzco,
aplicar uniformemente las especificaciones de Perú, del 5 al 7 de junio de 1996, consideró
las normas internacionales, en su Trigésimo las actividades del proyecto Regional
Quinta Asamblea, llevada a cabo en Montreal RLA/95/003 como un primer paso para la
el año 2004, adoptó la Resolución A35-7 – creación de un organismo regional para la
Estrategia unificada para resolver las deficien- vigilancia de la seguridad operacional, desti-
cias relacionadas con la seguridad operacio- nado a mantener los logros del proyecto y al-
nal. Mediante esta resolución, se reconoce canzar un grado uniforme de seguridad en la
que el establecimiento de organizaciones re- aviación al nivel más alto posible dentro de la
gionales y subregionales de vigilancia de la Región.
seguridad operacional tiene un gran potencial
para asistir a los Estados en el cumplimiento Por otra parte en la declaración adoptada por
de sus obligaciones en virtud del Convenio de la Conferencia de Directores Generales de
Chicago, mediante las economías de escala y Aviación Civil sobre una estrategia mundial
el fomento de la uniformidad a más amplia para la vigilancia de la seguridad operacional
escala. (Montreal, 20-22 marzo de 2006) los Directo-
res Generales de Aviación Civil se comprome-
De igual manera, la Asamblea de la OACI, tieron a reforzar el marco de seguridad opera-
mediante la Resolución A29-3 – Armonización cional de la aviación mundial mediante, entre
mundial de la reglamentación: otras cosas, la elaboración de soluciones sos-
tenibles en material de seguridad operacional,
Insta a los Estados y grupos de Estados que incluida la formación o el fortalecimiento de
aún no lo han hecho, a tomar medidas positi- organizaciones e iniciativas regionales y su-
vas con el fin de promover la armonización bregionales de vigilancia de la seguridad ope-
mundial de las reglamentaciones nacionales racional.
que rigen la aplicación de las normas de la
OACI; Los Estados miembros del SRVSOP, por su
parte, han reconocido que no puede existir un
Insta a los Estados a que, en su aplicación de mecanismo regional de vigilancia de la seguri-
las normas de la Organización, en la medida dad operacional sin que exista primero un
de lo posible, utilicen en sus propios regla- conjunto armonizado de normas y procedi-
mentos nacionales el lenguaje preciso de las mientos que permitan una capacitación homo-
normas reglamentarias de la OACI y a que génea de los recursos humanos de forma que
busquen la armonización de sus reglamentos se puedan conformar núcleos regionales de
nacionales con los de otros Estados respecto inspectores para apoyarse entre sí en las la-
a las normas más exigentes que ya tengan en bores de vigilancia de la seguridad operacio-
vigor o que pretendan aplicar; nal y reducir los costos asociados a estas
labores y al mismo tiempo garantizar el au-
Insta a todos los Estados a que respondan a mento de los niveles de seguridad de las ope-
las solicitudes del Consejo de la OACI, de que raciones aéreas en la región.
formulen comentarios y expresen su acuerdo
o desacuerdo acerca de las normas propues- Los Reglamentos Aeronáuticos Latinoameri-
tas por esta Organización, a fin de evitar que canos (LAR), deben su origen al esfuerzo con-
se tomen decisiones basadas en un número junto de la OACI, al Programa de las Naciones
reducido de respuestas; y pide al Consejo de Unidas para el desarrollo (PNUD) y a los Es-
la OACI que siga reforzando las normas de la tados participantes del Sistema, quienes sobre
OACI y que estudie la viabilidad de establecer la base del proyecto RLA/95/003 – Desarrollo
un mecanismo multilateral de seguimiento. del mantenimiento de la aeronavegabilidad y
la seguridad operacional de las aeronaves en
vi
RAB 175 Preámbulo
América Latina, convocaron a un grupo multi- equilibrio y evitará copiar modelos que res-
nacional de expertos de los Estados partici- ponden a otras realidades.
pantes. Este grupo de expertos se reunió en
diez oportunidades entre los años 1996 y El Memorando de Entendimiento suscrito en-
2001 con el fin de desarrollar un conjunto de tre la Comisión Latinoamericana de Aviación
reglamentaciones de aplicación regional. Civil Internacional (CLAC) y la OACI para
promover el establecimiento del SRVSOP se-
El trabajo desarrollado, se basó principalmen- ñala en el Párrafo 2.4 de su segundo acuerdo,
te en la traducción y adaptación de los regla- como uno de sus objetivos el promover la ar-
mentos de la Administración Federal de Avia- monización y actualización de reglamentos y
ción (FAA) de los Estados Unidos en las áreas procedimientos de seguridad operacional para
de licencias al personal, operación de aerona- la aviación civil entre sus Estados participan-
ves y aeronavegabilidad. tes.
vii
Preámbulo RAB 175
viii
RAB 175 Preámbulo
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ix
RAB 175 Bibliografía
BIBLIOGRAFIA
OACI
Doc 8335 – Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente
de las operaciones.
Doc 9388 – Manual de reglamentaciones modelo para el control nacional de las operaciones de vue-
lo y la aeronavegabilidad continua de las aeronaves.
Parte 175 del Título 14 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR) de los Estados Unidos de
Norteamérica.
x
RAB 175 Capítulo A Generalidades
(31) Operador postal designado.- Toda (c) En caso que algún término, abreviatura o
entidad, tanto estatal como no estatal, expresión no esté contemplada en la
designada oficialmente por un país presente sección, se utilizarán los
miembro de la Unión Postal Universal significados contenidos en las Instrucciones
(UPU) para operar los servicios postales Técnicas.
y cumplir con las correspondientes
obligaciones derivadas de las actas del 175.005 Aplicación
Convenio de la UPU en su territorio.
(a) Este Reglamento establece los requisitos
(32)Piloto al mando.- Piloto designado por el aplicables al transporte aéreo de
explotador, o por el propietario en el caso mercancías peligrosas por cualquier
de la aviación general, para estar al persona, que realiza, que intenta realizar o
mando y encargarse de la realización que es requerida a realizar cualquier de las
segura de un vuelo. funciones relacionadas, incluyendo:
(1) En caso que una enmienda a las (d) Cuando esté específicamente previsto en
Instrucciones Técnicas tenga efecto las Instrucciones Técnicas, la AAC podrá
inmediato por razones de seguridad otorgar una aprobación siempre que en
operacional, pero que aún no haya dichos casos se logre un nivel general de
sido posible su aplicación, la AAC seguridad en el transporte que sea
facilitará el tránsito dentro el territorio equivalente al nivel de seguridad previsto
nacional de las mercancías peligrosas en las Instrucciones Técnicas.
embarcadas en otro Estado, siempre
que se cumplan con los requisitos de (e) En casos de extrema urgencia, o cuando
tal enmienda. otras modalidades de transporte no sean
apropiadas o cuando el cumplimiento de
todas las condiciones exigidas sea
175.010 Reservado
contrario al interés público, la AAC podrá
175.015 Reservado otorgar una dispensa del cumplimiento de
las disposiciones de las Instrucciones
Técnicas, siempre que en tales casos se
175.020 Autorizaciones, aprobaciones
haga cuanto sea menester para lograr en el
y dispensas
transporte un nivel general de seguridad
que sea equivalente al nivel de seguridad
(a) Para transportar mercancías peligrosas por previsto en las Instrucciones Técnicas.
vía aérea, el explotador debe poseer una
(f) Si no resulta pertinente ninguno de los (e) Las personas establecidas en 175.005 (a)
criterios expuestos para otorgar una que participen en el transporte de
dispensa, el Estado de sobrevuelo puede mercancías peligrosas de alto riesgo,
otorgarla basándose exclusivamente en la conforme definido en las Instrucciones
convicción de que se ha logrado un nivel Técnicas, deberán adoptar, aplicar y
equivalente de seguridad en el transporte cumplir con un plan de seguridad que
aéreo. incluya, como mínimo, los elementos
especificados en las Instrucciones
Nota 1. — Para los fines de las aprobaciones, Técnicas.
“Estados interesados” son los Estados de origen y del
explotador, salvo cuando se especifica de otro modo
en las Instrucciones Técnicas. 175.030 Obligación de proporcionar
Nota 2. — Para los fines de las dispensas, “Estados información
interesados” son los Estados de origen, del
explotador, de tránsito, de sobrevuelo y de destino. Toda persona mencionada en 175.005 (a), está
obligada a proporcionar toda la información que
Nota 3. — El suplemento de las Instrucciones
Técnicas (Parte S-1, capitulo 1, párrafos 1.2 y 1.3) solicite AAC, así como a las autoridades
contiene orientaciones para la tramitación de las extranjeras cuando corresponda en una
dispensas, incluyendo ejemplos de extrema urgencia. operación internacional, las que, a través de sus
inspectores plenamente identificados, realizarán
Nota 4. — Véase 4.3 en relación con mercancías
peligrosas prohibidas para el transporte por vía aérea auditorías, inspecciones de control y vigilancia
en todas las circunstancias. para verificar el cumplimiento del presente
Nota 5. — No se pretende que lo previsto en este Reglamento y demás procedimientos afines
Reglamento se interprete en el sentido de que se implementados por sus respectivas autoridades.
obliga al explotador a transportar determinado objeto o
sustancia o de que le impide adoptar condiciones
especiales para transportarlo.
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175.025 Seguridad de las mercancías
peligrosas
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
(b) Los artículos y sustancias mencionados (c) El explotador deberá cumplir con los
específicamente por su nombre o mediante reglamentos específicos de los Estados en
una descripción genérica en las los que opere o sobrevuele, teniendo en
Instrucciones Técnicas como prohibidos cuenta las diferencias de estos
para su transporte por vía aérea
cualesquiera que sean las circunstancias, (1) Las discrepancias de cada Estado que
no se transportarán por ninguna aeronave. difieran de las previstas en las
Instrucciones Técnicas vigentes son
(1) Ciertas mercancías peligrosas que las notificadas a la OACI y publicadas
corresponden a las descripciones de en las Instrucciones Técnicas.
175.110 (a) y (b), se han incluido, con
la palabra “Prohibido”, en las columnas (d) El expedidor observará las diferencias de
2 y 3 de la lista de mercancías cada Estado involucrado en el transporte
peligrosas de las Instrucciones de la mercancía a ser expedida antes de
Técnicas. No obstante, la lista no es entregar las mercancías peligrosas a un
exaustiva. explotador.
(c) Las mercancías peligrosas cuyo transporte (e) El expedidor observará las diferencias
figura como prohibido en las Instrucciones notificadas por el explotador al cual
Técnicas en circunstancias normales, pretende entregar mercancías peligrosas
estarán prohibidas en las aeronaves salvo para su transporte, antes de hacer entrega
dispensa de la AAC, según lo previsto en de los mismos.
175.020 de este Reglamento, o salvo que
en las disposiciones de las Instrucciones
Técnicas se indique que se pueden
transportar con aprobación otorgada por los
(b) Los procedimientos de los operadores (b) Las mercancías peligrosas embaladas en
postales designados para regular la cantidades limitadas están exceptuadas de
introducción de mercancías peligrosas en algunas de las disposiciones contenidas en
el correo para transporte por vía aérea el presente Reglamento, con sujeción a las
están sujetos al examen y aprobación de la condiciones que figuran en la Parte 3,
AAC del Estado en el cual el operador Capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas.
postal designado acepta el correo.
(c) Salvo disposición contraria en las
(c) El programa de instrucción de mercancías Instrucciones Técnicas, las mercancías que
peligrosas de los operadores postales incluyen la instrucción de embalaje “Y” en
designados deberá estar de acuerdo con el la columna 10 de la lista de mercancías
Capítulo D de este Reglamento. peligrosas, podrán ser transportadas en
cantidades limitadas, de conformidad con
(d) Antes de que el operador postal designado las condiciones descritas en la instrucción
pueda proceder con la aceptación de de embalaje correspondiente, de acuerdo a
mercancías peligrosas, debe haber recibido lo previsto en el presente párrafo.
la aprobación específica de la AAC del
Estado en el cual el operador postal
175.140 Mercancías peligrosas en
designado acepta el correo.
aeronaves de ala rotativa
(e) Para que un explotador pueda transportar En determinadas circunstancias establecidas en
mercancías peligrosas por correo, debe las Instrucciones Técnicas, y cuando sea
contar con una autorización en sus apropiado, la AAC puede otorgar aprobaciones
OpsSpecs según establecido por 175.020. para sus explotadores que llevan a cabo
operaciones con aeronaves de ala rotativa para
175.130 Mercancías peligrosas en permitir el transporte de mercancías peligrosas
cantidades exceptuadas sin que se cumplan todos los requisitos
habituales del presente Reglamento, de acuerdo
(a) Algunas de las disposiciones del presente con las condiciones que figuran en la Parte 7,
Reglamento no se aplican a cantidades Capítulo 7, de las Instrucciones Técnicas.
pequeñas de mercancías peligrosas, según
se define en la Parte 3, Capítulo 5, de las
175.145 Excepciones para mercancías
Instrucciones Técnicas, si se transportan
peligrosas del operador
de acuerdo con las condiciones que figuran
en el mencionado capítulo.
(a) Los objetos y sustancias que deberían
(b) Salvo disposición contraria en las clasificarse como mercancías peligrosas,
Instrucciones Técnicas, las mercancías pero que sea preciso llevar a bordo de una
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO
(c) Con excepción de lo previsto en este (c) El expedidor deberá poseer y utilizar las
Reglamento y en las Instrucciones Instrucciones Técnicas, o un manual
Técnicas, ninguna persona puede ofrecer o equivalente desarrollado en conformidad
impartir instrucción sobre el transporte de con las Instrucciones Técnicas, durante el
mercancías peligrosas por vía aérea, sin desarrollo de sus actividades de
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO
175.320 Instructores
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(b) Cualquier persona que realice la (e) Los embalajes se ajustarán a las
expedición de mercancías peligrosas para especificaciones de las Instrucciones
ser transportadas por vía aérea, deberá Técnicas con respecto a su material y
utilizar un ejemplar físico o electrónico de construcción.
las Instrucciones Técnicas vigentes o un
manual equivalente que cumpla con los (f) Los embalajes interiores se embalarán,
requisitos y sea compatible con las sujetarán o acolcharán, para impedir su
Instrucciones Técnicas. rotura o derrame y controlar su movimiento
dentro del embalaje o embalajes exteriores,
175.410 Identificación en las condiciones normales de transporte
aéreo. El material de relleno y absorbente
(a) La identificación de las mercancías no deberá reaccionar peligrosamente con
peligrosas deberá ser hecha por medio de el contenido de los embalajes.
un número de la ONU (UN o ID) y por
medio de la denominación del artículo (g) Ningún embalaje se utilizará de nuevo
expedido, de acuerdo con las antes de que haya sido inspeccionado y se
Instrucciones Técnicas. compruebe que está exento de corrosión u
otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un
(b) La identificación necesaria para cada embalaje, se tomarán todas las medidas
documento, embalaje, o sobre-embalaje necesarias para impedir la contaminación
que contenga mercancías peligrosas, se de nuevos contenidos.
realizará de conformidad con la Parte 3
de las Instrucciones Técnicas vigentes. (h) Si, debido a la naturaleza de su contenido
precedente, los embalajes vacíos que no
175.415 Clasificación se hayan limpiado pueden entrañar algún
riesgo, se cerrarán herméticamente y se
La clasificación de las mercancías peligrosas se tratarán según el riesgo que entrañen.
realizará de conformidad con la Parte 2 de las
Instrucciones Técnicas vigentes. (i) No estará adherida a la parte exterior de
los bultos ninguna sustancia peligrosa en
175.420 Embalaje cantidades que puedan causar daños.
(a) Para la expedición de mercancías 175.425 Construcción de los
peligrosas por vía aérea deberá cumplirse embalajes
las instrucciones de embalaje adecuadas,
de acuerdo con lo indicado en la Tabla 3-1 (a) Las empresas fabricantes de embalajes
de las Instrucciones Técnicas vigentes. para el transporte aéreo, deberán contar
con una aprobación de la AAC de su
(b) Las mercancías peligrosas deberán ser Estado antes de comercializar sus
embaladas de acuerdo con los requisitos e embalajes para ser utilizados en el
instrucciones de las Partes 4 y 6 de las transporte de mercancías peligrosas.
Instrucciones Técnicas.
(c) Los embalajes utilizados para el transporte (b) Cada prototipo de embalaje tiene que
de mercancías peligrosas por vía aérea ensayarse de conformidad con lo previsto
serán de buena calidad y estarán en los Capítulos 4, 5, 6 y 7 de la Parte 6 de
construidos y cerrados de modo seguro, las Instrucciones Técnicas, como aplicable,
para evitar pérdidas que podrían originarse y con los procedimientos prescritos por la
en las condiciones normales de transporte, autoridad nacional que corresponda.
debido a cambios de temperatura,
humedad o presión, o a la vibración.
(1) Antes de que pueda utilizarse un (e) Todas las marcas deben ser:
embalaje, su prototipo tiene que haber
superado los ensayos prescritos en (1) durables e impresas, o marcadas de
estos mismos capítulos, como otro modo sobre, o fijadas a, la
aplicable. superficie externa del embalaje o
sobre-embalaje;
(c) Los embalajes utilizados en el transporte
de mercancías peligrosas por vía aérea, (2) visibles y legibles;
deberán cumplir con las Partes 4 y 6 de las
Instrucciones Técnicas vigentes, como (3) resistentes y no perder su efectividad
aplicable. cuando se encuentran expuestas al
agua; y
(d) Los embalajes se ajustarán a las
especificaciones con respecto a su (4) de un color que contraste con la
contenido y construcción, y los mismos se superficie donde será marcada.
someterán a ensayos de conformidad con
las disposiciones de las Instrucciones (f) En caso que se utilice un sobre-embalaje,
Técnicas vigentes éste deberá estar marcado conforme lo
establecen las Instrucciones Técnicas.
(e) Los embalajes con la función básica de
retener un líquido, serán capaces de resistir 175.435 Etiquetas
sin fugas las presiones estipuladas en las
(a) A menos que en las Instrucciones Técnicas
Instrucciones Técnicas.
se indique de otro modo, todo bulto de
175.430 Marcas mercancías peligrosas llevará las etiquetas
apropiadas de conformidad con lo previsto
(a) A menos que en las Instrucciones Técnicas en dichas Instrucciones.
se indique de otro modo, todo bulto de
mercancías peligrosas irá marcado con la (b) El explotador que cuente con la
denominación del artículo expedido que autorización para transportar mercancías
contenga y con el número de la ONU, así peligrosas deberá poseer etiquetas
como con toda otra marca que puedan adecuadas para su reposición, en los casos
especificar aquellas Instrucciones. de desprendimiento o deterioro de la
etiqueta, sin embargo, si no se tiene la
(b) A menos que en las Instrucciones Técnicas certeza de cuál etiqueta corresponde, no se
se indique de otro modo, todo embalaje transportará la mercancía.
fabricado con arreglo a alguna
especificación de las Instrucciones 175.440 Documentación
Técnicas se marcará de conformidad con
(a) A menos que en las Instrucciones Técnicas
las disposiciones apropiadas en ellas
se indique de otro modo, la persona
contenidas y no se marcará ningún
responsable por la expedición de las
embalaje con marca de especificación
mercancías peligrosas para su transporte
alguna, a menos que satisfaga la
por vía aérea llenará, firmará y
especificación correspondiente prevista en
proporcionará al explotador dos
aquellas Instrucciones.
ejemeplares de un documento de
(c) En el transporte internacional, en las transporte de mercancías peligrosas que
marcas relacionadas con las mercancías contendrá los datos requeridos en aquellas
peligrosas, además de los idiomas exigidos Instrucciones.
por el Estado de origen, deberá utilizarse el
(b) El documento de transporte irá
inglés.
acompañado de una declaración firmada
(d) Todas las marcas deben ser colocadas en por la persona responsable por la
los embalajes o en el sobre-embalaje en expedición de las mercancías peligrosas
lugares que no estén cubiertos por ninguna para transportar, indicando que las
parte del embalaje o por otra marca o mercancías peligrosas se han descrito total
etiqueta. y correctamente por su denominación y que
están clasificadas, embaladas, marcadas,
etiquetadas y debidamente acondicionadas
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INTENCIONALMENTE EN BLANCO
(f) No se estibará a bordo de ninguna (b) Los bultos que contengan sustancias
aeronave bulto o dispositivo de carga toxicas e infecciosas se estibaran en una
unitarizada alguno, a menos que se haya aeronave de conformidad con las
inspeccionado previamente y comprobado disposiciones de las instrucciones
que no hay trazas de pérdida o averías técnicas.
que puedan afectar las mercancías
peligrosas estibadas o en él contenidas. (c) Al estibar los bultos que contengan
mercancías peligrosas, el explotador de
(g) Los bultos o sobre-embalajes que terminal de carga deberá obedecer las
contengan mercancías peligrosas se restricciones dispuestas en la Tabla 7-1
inspeccionarán a fin de verificar si hay de las Instrucciones Técnicas.
pérdidas o averías al descargarlos de la
aeronave o dispositivo de carga (d) Al estibar los bultos que contengan
unitarizada. Si se comprueba que se han mercancías peligrosas, el explotador
producido averías o pérdidas, se deberá obedecer las restricciones
inspeccionará la zona en que se habían dispuestas por las Instrucciones Técnicas
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
competentes del Estado en el que haya (1) Dicha notificación deberá dirigirse a las
ocurrido el incidente, si se les pide hacerlo autoridades que corresponda del
y sin dilación alguna, información relativa a Estado del explotador y del Estado de
las mercancías peligrosas a bordo, origen, conforme a los requisitos de
conforme a la información proporcionada notificación, información y plazos de
por escrito al piloto al mando. aquellas autoridades.
175.625 Notificación de sucesos con (e) Las entidades, que no sean los
mercancías peligrosas explotadores, que se encuentren en
posesión de mercancías peligrosas al
(a) Todo explotador deberá notificar a las ocurrir un accidente o incidente relacionado
autoridades que corresponda del Estado con mercancías peligrosas o en el
del explotador y al Estado en el cual haya momento en que descubren que ha
ocurrido un accidente o incidente, conforme ocurrido un incidente relacionado con
a los requisitos de notificación, información mercancías peligrosas, deberían cumplir
y plazos de aquellas autoridades que los requisitos de notificación de esta
corresponda, los accidentes y incidentes Sección.
relacionados con mercancías peligrosas.
(1) Estas entidades pueden incluir, sin
(b) Todo explotador deberá notificar cualquier carácter exclusivo, los transitarios, las
ocasión en que se descubran en la carga o autoridades aduaneras y los
en el correo mercancías peligrosas no proveedores de servicios de
declaradas o mal declaradas. inspección de seguridad.
(1) Dicha notificación deberá dirigirse a las (f) Las entidades, que no sean los
autoridades que corresponda del explotadores, que descubran mercancías
Estado del explotador y del Estado en peligrosas no declaradas o mal declaradas
el cual esto haya ocurrido, conforme a deberían cumplir los requisitos de
los requisitos de notificación, notificación de esta Sección.
información y plazos de aquellas
autoridades. (1) Estas entidades pueden incluir, sin
carácter exclusivo, los transitarios, las
(c) Todo explotador deberá notificar cualquier autoridades aduaneras y los
ocasión en que se descubran mercancías proveedores de servicios de
peligrosas no permitidas de acuerdo con lo inspección de seguridad.
establecido en el Capítulo H de este
Reglamento, ya sea en el equipaje o que ---------------
los pasajeros o miembros de la tripulación
lleven en su persona.
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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