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Rab 175

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Reglamentación

Aeronáutica
Boliviana

RAB 175
Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por
vía aérea

PRIMERA EDICION
Enmienda 2
Noviembre 2016
RAB 175

Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

Registro de enmiendas RAB 175

Enmienda Fecha de Fecha de Anotada por:


No. aplicación anotación

1 Noviembre 2014 Noviembre 2014 Comité Técnico

2 Noviembre 2016 Noviembre 2016 D.G.A.C.


Registro de enmiendas RAB 175

RAB 175

Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

Enmiendas del RAB 175

Enmienda Origen Temas Aprobado


JG SRVSOP

Primera Octava Reunión del Panel de LAR 175 JG/256


Edición Expertos de Operaciones Bogotá, 3 de diciembre
(RPEO/8) – Lima, Perú, 5 al 9 de 2013
de agosto de 2013
Enmienda 1 Novena Reunión del Panel de Aceptación de las enmiendas de los LAR JG/27
Expertos de Operaciones 91, 121, 135 y 175 para incorporar las Noviembre de 2014
(RPEO/9) - Lima, Perú, 15 al 19 enmiendas 38, 32, 19 al Anexo 6 Partes I,
de septiembre de 2014. II y III respectivamente.

Aceptación de las enmiendas de los LAR


91, 119, 121, 135 y 175 propuestas por el
Comité Técnico para incorporar los
SARPS pendientes de incorporación.
Décima Primera Reunión del Aceptación de la incorporación de las
JG/29
Enmienda 2 Panel de Expertos de Opera- propuestas de enmienda de los lar 91,
Noviembre 2016
ciones (RPEO/11) – Lima, Perú 119, 121, 129 y 135

ii
RAB 175 Lista de páginas efectivas

RAB 175

Transporte si riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

Lista de páginas efectivas

Lista de páginas efectivas

Detalle Páginas Enmienda Fechas

Preámbulo vi a ix Primera Enero 2014


edición
Noviembre
CAPÍTULO A Generalidades 175-A-1 a 175-A-5 Enmienda 2
2016
Noviembre
CAPÍTULO B Prohibiciones y limitaciones 175-B-1 a 175-B-3 Enmienda 1
2014
CAPÍTULO C Obligaciones 175-C-1 a 175-C-3 Noviembre
Enmienda 1
2014

Noviembre
CAPÍTULO D Instrucción 175-D-1 a 175-D-2 Enmienda 2
2016
CAPÍTULO E Procedimientos de 175-E-1 a 175-E-3 Noviembre
Enmienda 1
expedición 2014

CAPÍTULO F Requisitos de aceptación y 175-F-1 a 175-F-3 Noviembre


Enmienda 1
transporte 2014

CAPÍTULO G Sucesos con mercancías 175-G-1 a 175-G-3 Noviembre


Enmienda 1
peligrosas 2014

CAPÍTULO H Mercancías peligrosas en el 175-H-1 a 175-H-2 Noviembre


Enmienda 1
equipaje 2014

iii
RAB 175 Índice

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

175.001 Definiciones y abreviaturas............................................................................... ..175-A-1


175.005 Aplicación…...................................................................................................... ..175-A-3
175.010 Reservado……………………..….. ....................................................................... 175-A-4
175.015 Reservado……………………..….. ....................................................................... 175-A-4
175.020 Autorizaciones, aprobaciones y dispensas………………………… .....................175-A-4
175.025 Seguridad de las mercancías peligrosas…………… ..........................................175-A-4
175.030 Obligación de proporcionar información ………………………… ........................175-A-5

CAPÍTULO B PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

175.105 Aplicación……………………………………………………………………………. ..175-B-1


175.110 Prohibiciones……..………………….…..... ...........................................................175-B-1
175.115 Limitaciones generales…………………………………..... ....................................175-B-1
175.120 Limitaciones para material radiactivo……………..... ...........................................175-B-1
175.125 Limitaciones para transporte de mercancías peligrosas por correo ...................175-B-2
175.130 Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas……..………………….….....175-B-2
175.135 Mercancías peligrosas en cantidades limitadas…………………………..... ........175-B-2
175.140 Mercancías peligrosas en aeronaves de ala rotativa…………………………......175-B-2
175.145 Excepciones para mercancías peligrosas del explotador……………………..... .175-B-2
175.150 Excepciones para operaciones especiales……………………..….......................175-B-3

CAPÍTULO C OBLIGACIONES

175.205 Aplicación……………………………………………………………………………. . 175-C-1


175.210 Obligaciones generales…………….…..... .......................................................... 175-C-1
175.215 Obligaciones del expedidor…………………………………..... ............................ 175-C-1
175.220 Obligaciones del explotador………………..... .................................................... 175-C-2
175.225 Obligaciones del operador de la terminal de carga………………………………. 175-C-2

CAPÍTULO D INSTRUCCION

175.305 Aplicación……………………………………………………………………………. . 175-D-1


175.310 Programa de instrucción…………….…..... ......................................................... 175-D-1
175.315 Contenido de los cursos de instrucción…………………………………..... ......... 175-D-1
175.320 Instructores……………………..….. .................................................................... 175-D-1
175.325 Aprobación de programas de instrucción……………………..….. ...................... 175-D-2

iv
Índice RAB 175

CAPÍTULO E PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICION

175.405 Aplicación……………………………………………………………………………. ..175-E-1


175.410 Identificación…………….…..... ............................................................................ 175-E-1
175.415 Clasificación…………………………………..... ....................................................175-E-1
175.420 Embalaje………………..... ................................................................................... 175-E-1
175.425 Construcción de los embalajes…………. ............................................................ 175-E-1
175.430 Marcas.…..... ....................................................................................................... 175-E-2
175.435 Etiquetas…………………………..... .................................................................... 175-E-2
175.440 Documentación..……………………………..... .....................................................175-E-2

CAPÍTULO F REQUISITOS DE ACEPTACION Y TRANSPORTE

175.505 Aplicación……………………………………………………………………………. .. 175-F-1


175.510 Aceptación…………….…..... ............................................................................... 175-F-1
175.515 Información a la tripulación…………………………………..... ............................. 175-F-1
175.520 Carga y estiba………………..... ........................................................................... 175-F-2
175.525 Segregación y separación…………. ................................................................... 175-F-2
175.530 Segregación y separación de explosivos…………. ............................................ 175-F-3
175.535 Material radiactivo…………. ................................................................................ 175-F-3
175.540 Identificación de dispositivos de carga unitarizada…………............................... 175-F-3

CAPÍTULO G SUCESOS CON MERCANCIAS PELIGROSAS

175.605 Aplicación……………………………………………………………………………. . 175-G-1


175.610 Mercancías peligrosas ocultas…………….…..... ............................................... 175-G-1
175.615 Procedimientos de emergencia en tierra…………………………………..... ....... 175-G-1
175.620 Procedimientos de emergencia en vuelo………………..... ................................ 175-G-2
175.625 Notificación de sucesos con mercancías peligrosas…………. .......................... 175-G-3

CAPÍTULO H MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL EQUIPAJE

175.705 Aplicación……………………………………………………………………………. . 175-H-1


175.710 Información para pasajeros y tripulantes…………….…..................................... 175-H-1
175.715 Excepciones para pasajeros y tripulantes…………………………………..... ...... 175-H-1

v
RAB 175 Preámbulo

RAB 175

PREAMBULO

Antecedentes
La Quinta Reunión de Autoridades de Avia-
La Organización de Aviación Civil Internacio- ción Civil de la Región Sudamericana (RA-
nal (OACI), consciente que los Estados deben AC/5), llevada a cabo en la ciudad del Cuzco,
aplicar uniformemente las especificaciones de Perú, del 5 al 7 de junio de 1996, consideró
las normas internacionales, en su Trigésimo las actividades del proyecto Regional
Quinta Asamblea, llevada a cabo en Montreal RLA/95/003 como un primer paso para la
el año 2004, adoptó la Resolución A35-7 – creación de un organismo regional para la
Estrategia unificada para resolver las deficien- vigilancia de la seguridad operacional, desti-
cias relacionadas con la seguridad operacio- nado a mantener los logros del proyecto y al-
nal. Mediante esta resolución, se reconoce canzar un grado uniforme de seguridad en la
que el establecimiento de organizaciones re- aviación al nivel más alto posible dentro de la
gionales y subregionales de vigilancia de la Región.
seguridad operacional tiene un gran potencial
para asistir a los Estados en el cumplimiento Por otra parte en la declaración adoptada por
de sus obligaciones en virtud del Convenio de la Conferencia de Directores Generales de
Chicago, mediante las economías de escala y Aviación Civil sobre una estrategia mundial
el fomento de la uniformidad a más amplia para la vigilancia de la seguridad operacional
escala. (Montreal, 20-22 marzo de 2006) los Directo-
res Generales de Aviación Civil se comprome-
De igual manera, la Asamblea de la OACI, tieron a reforzar el marco de seguridad opera-
mediante la Resolución A29-3 – Armonización cional de la aviación mundial mediante, entre
mundial de la reglamentación: otras cosas, la elaboración de soluciones sos-
tenibles en material de seguridad operacional,
Insta a los Estados y grupos de Estados que incluida la formación o el fortalecimiento de
aún no lo han hecho, a tomar medidas positi- organizaciones e iniciativas regionales y su-
vas con el fin de promover la armonización bregionales de vigilancia de la seguridad ope-
mundial de las reglamentaciones nacionales racional.
que rigen la aplicación de las normas de la
OACI; Los Estados miembros del SRVSOP, por su
parte, han reconocido que no puede existir un
Insta a los Estados a que, en su aplicación de mecanismo regional de vigilancia de la seguri-
las normas de la Organización, en la medida dad operacional sin que exista primero un
de lo posible, utilicen en sus propios regla- conjunto armonizado de normas y procedi-
mentos nacionales el lenguaje preciso de las mientos que permitan una capacitación homo-
normas reglamentarias de la OACI y a que génea de los recursos humanos de forma que
busquen la armonización de sus reglamentos se puedan conformar núcleos regionales de
nacionales con los de otros Estados respecto inspectores para apoyarse entre sí en las la-
a las normas más exigentes que ya tengan en bores de vigilancia de la seguridad operacio-
vigor o que pretendan aplicar; nal y reducir los costos asociados a estas
labores y al mismo tiempo garantizar el au-
Insta a todos los Estados a que respondan a mento de los niveles de seguridad de las ope-
las solicitudes del Consejo de la OACI, de que raciones aéreas en la región.
formulen comentarios y expresen su acuerdo
o desacuerdo acerca de las normas propues- Los Reglamentos Aeronáuticos Latinoameri-
tas por esta Organización, a fin de evitar que canos (LAR), deben su origen al esfuerzo con-
se tomen decisiones basadas en un número junto de la OACI, al Programa de las Naciones
reducido de respuestas; y pide al Consejo de Unidas para el desarrollo (PNUD) y a los Es-
la OACI que siga reforzando las normas de la tados participantes del Sistema, quienes sobre
OACI y que estudie la viabilidad de establecer la base del proyecto RLA/95/003 – Desarrollo
un mecanismo multilateral de seguimiento. del mantenimiento de la aeronavegabilidad y
la seguridad operacional de las aeronaves en

vi
RAB 175 Preámbulo

América Latina, convocaron a un grupo multi- equilibrio y evitará copiar modelos que res-
nacional de expertos de los Estados partici- ponden a otras realidades.
pantes. Este grupo de expertos se reunió en
diez oportunidades entre los años 1996 y El Memorando de Entendimiento suscrito en-
2001 con el fin de desarrollar un conjunto de tre la Comisión Latinoamericana de Aviación
reglamentaciones de aplicación regional. Civil Internacional (CLAC) y la OACI para
promover el establecimiento del SRVSOP se-
El trabajo desarrollado, se basó principalmen- ñala en el Párrafo 2.4 de su segundo acuerdo,
te en la traducción y adaptación de los regla- como uno de sus objetivos el promover la ar-
mentos de la Administración Federal de Avia- monización y actualización de reglamentos y
ción (FAA) de los Estados Unidos en las áreas procedimientos de seguridad operacional para
de licencias al personal, operación de aerona- la aviación civil entre sus Estados participan-
ves y aeronavegabilidad. tes.

El Sistema Regional de Cooperación para la La Décimo Cuarta Reunión de la Junta Gene-


Vigilancia de la Seguridad Operacional ral (Santiago, 17 de julio de 2006) adoptó la
(SRVSOP) del Proyecto RLA/99/901 imple- conclusión JG/14-05 solicitando al Coordina-
mentado a partir del año 2002, se orienta a dor General a proceder con las coordinacio-
asegurar el sostenimiento de los logros del nes para la realización de una reunión de un
proyecto RLA/95/003 mediante el estableci- panel de expertos para definir la estructura de
miento de un sistema reglamentario normali- las LAR. Por otra parte, durante la Cuarta
zado para la vigilancia de la seguridad opera- Reunión de Coordinación con los Puntos Fo-
cional en la Región y otros aspectos de interés cales del SRVSOP (RCPF/4) (Lima, del 6 al 8
común para los Estados. de Septiembre del 2006) se adoptó la Reco-
mendación RCPF 4/02: donde se solicitó al
Bajo el Proyecto RLA/99/901, el Comité Téc- Coordinador General a considerar de forma
nico del SRVSOP inició el desarrollo de la urgente la realización de la Reunión del Panel
LAR OPS, tomando como guía el Reglamento de Expertos que tenga a su cargo la definición
JAR - OPS 1, publicado por las Autoridades de la estructura genérica de las LAR.
Conjuntas de Aviación (JAA) de la Comunidad
Europea, actualmente EASA. Así mismo, la RCPF/4 adoptó la Recomenda-
ción RCPF 4/03 solicitando al Coordinador
En este contexto de desarrollo del sistema General considerar la necesidad de realizar
reglamentario, al informarse del avance de la una revisión de la estrategia de adopción de
LAR OPS en la Tercera Reunión de Puntos las LAR. Esta recomendación fue refrendada
Focales (Lima, 15 al 17 de Junio 2005) se por la Décimo Quinta Reunión de la Junta Ge-
concluyó pedir al Comité Técnico estudiar una neral. La revisión de la estrategia consideraría
denominación acorde con las reglamentacio- las siguientes etapas:
nes establecidas en los Estados miembros del
SRVSOP, para facilitar su utilización como  elaboración por parte del Comité Técnico
modelo, durante la etapa de armonización. de la estructura de cada LAR a desarrollar
incluyendo los capítulos y secciones a ser
Sobre el particular, la Décimo Tercera consideradas;
Reunión de la Junta General (Caracas, 7 de
noviembre de 2005) identificó la necesidad de  ronda de comentarios de la estructura por
crear una estructura completa de las LAR que el Panel de Expertos respectivo;
sirviera como documento guía y de planifica-
ción, de tal manera que los Estados miembros  una vez definida la estructura, el Comité
del SRVSOP que están realizando cambios en Técnico podrá proceder con el desarrollo
sus reglamentaciones pueden utilizar la mis- completo de la LAR concerniente;
ma denominación. Esta estructura evitará la
creación de un modelo completamente dife-  ronda de comentarios de cada LAR com-
rente al que actualmente tienen la mayoría de pleta;
los Estados, pero al mismo tiempo estará ba-
sada en los principios de lenguaje claro y  reunión del Panel de Expertos;

vii
Preámbulo RAB 175

 aprobación de la LAR concerniente por la  apuntar a mejores rangos de costo-


Junta General; beneficio al desarrollar reglamentaciones
que van a la par con el desarrollo de la in-
 capacitación; dustria aeronáutica en los Estados de la
Región, reflejando sus necesidades;
 ensayos;
 lograr que todos los explotadores de ser-
 armonización; e vicios aéreos que cuentan con un AOC,
que utilizan aeronaves cuyas matrículas
 implementación. pertenezcan a Estados miembros del Sis-
tema, hayan sido certificadas bajo los
Por otra parte, el acuerdo para la implantación mismos estándares de operaciones y ae-
del SRVSOP en su artículo segundo acuerda ronavegabilidad, que las tripulaciones al
que los Estados participantes se comprome- mando de dichas aeronaves hayan sido
ten a armonizar entre sí, en estrecha coordi- formadas y obtenido sus licencias, bajo
nación con la OACI, sus reglamentos y proce- normas y requisitos iguales y que el man-
dimientos en materia de seguridad operacio- tenimiento de dichas aeronaves se realice
nal. en organizaciones de mantenimiento
aprobadas, bajo los mismos estándares
La definición de la estructura de las LAR, de exigencia, contando con el reconoci-
permitirá establecer los lineamientos para lo- miento de todos los Estados del Sistema.
grar los objetivos propuestos en el Documento
del Proyecto RLA/99/901 y en los acuerdos de  facilitar el arrendamiento e intercambio de
la Junta General del Sistema. aeronaves en todas sus modalidades y el
cumplimiento de las responsabilidades del
A través del Sistema Regional, y la participa- Estado de matrícula como del Estado del
ción de sus Estados miembros, se pretende explotador;
lograr el desarrollo, en un período razonable,
del conjunto de reglamentaciones de manera  el uso de reglamentaciones armonizadas
que los Estados obtengan beneficios en los basadas en un lenguaje técnico antes que
siguientes aspectos: un lenguaje legal, de fácil comprensión y
lectura por los usuarios;
 elevados niveles de seguridad en las ope-
raciones de transporte aéreo nacional e  el desarrollo de normas que satisfacen los
internacional; estándares de los Anexos de la OACI y su
armonización con los reglamentos del 14
 fácil circulación de productos, servicios y CFR de los Estados Unidos y de EASA y
personal entre los Estados participantes; otras pertenecientes a los Estados de la
región; y
 participación de la industria en los proce-
sos de desarrollo de las LAR, a través de  un procedimiento eficiente de actualiza-
los procedimientos de consulta estableci- ción de las reglamentaciones, con relación
dos; a las enmiendas a los Anexos de la OACI.

 reconocimiento internacional de certifica- En la Décima Reunión de Coordinación con


ciones, aprobaciones y licencias emitidas los Puntos Focales (RCPF/10) del SRVSOP
por cualquiera de los Estados participan- (Lima, Perú, del 09 al 11 de octubre de 2012),
tes; Brasil presentó una propuesta para la creación
de Proyecto de vigilancia coordinada de mer-
 la aplicación de reglamentaciones basa- cancías peligrosas. Al respecto, la Reunión
das en estándares uniformes de seguri- evaluó la propuesta presentada y acordó pre-
dad y exigencia, que contribuyen a una parar una nota de estudio a presentarse a la
competencia en igualdad de condiciones Junta General donde se conttemple la ampli-
entre los Estados participantes; cación del espectro del SRVSOP consideran-
do el Anexo 18, la elaboración del reglamento
LAR respectivo y los costos que insumiría la

viii
RAB 175 Preámbulo

implantación de este proyecto para que se


comprometa un fondo para su aplicación el
siguiente año.

La octava reunión del Panel de Expertos de


Operaciones en la RPEO/8 (Lima, 5 al 9 de
agosto de 2014) evaluó el texto de las Seccio-
nes asignadas del LAR 175 y procedió a su
aceptación.

La propuesta presentada fue aprobada en la


Vigésimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta
General (Bogotá, 3 de diciembre de 2013)
para su aplicación.

Finalmente el Panel de Expertos de Operacio-


nes, en la RPEO/9 (Lima, 5 al 9 de agosto de
2013) evaluó el texto de las Secciones corres-
pondientes al LAR 175, teniendo en cuenta:

➢ Las propuestas de enmienda al Anexo


18; y

➢ Las propuestas por el Comité Técnico


para incorporar los SARPS pendientes de
incorporación.

La Enmienda presentada fue aprobada en la


Vigésimo Séptima Reunión Ordinaria de la
Junta General (Antigua, Guatemala, 17 de
noviembre de 2014) para su aplicación.

-------------------------------

ix
RAB 175 Bibliografía

BIBLIOGRAFIA

OACI

Doc 7300 – Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Anexo 6 Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – Aviones

Anexo 18 - Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

Doc 8335 – Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente
de las operaciones.

Doc 9388 – Manual de reglamentaciones modelo para el control nacional de las operaciones de vue-
lo y la aeronavegabilidad continua de las aeronaves.

Reglamentos de los Estados

Reglamentos 175 de los Estados miembros del SRVSOP.

Parte 175 del Título 14 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR) de los Estados Unidos de
Norteamérica.

Modelo de Reglamentaciones de Aviación Civil (MCARs).

x
RAB 175 Capítulo A Generalidades

instrucción y entrenamiento en transporte


Capítulo A: Generalidades
aéreo de mercancías peligrosas.
175.001 Definiciones y abreviaturas
(7) COMAT.- Cualquier propiedad
(a) Definiciones.- Para los propósitos de este transportada en una aeronave del
Reglamento, son de aplicación las siguientes explotador en su propio provecho en un
definiciones: vuelo determinado, que no forma parte
de los requisitos de operación o
(1) Accidente imputable a mercancías aeronavegabilidad para ese vuelo y no
peligrosas.- Toda ocurrencia atribuible al sea utilizada para venta o servicio en ese
transporte aéreo de mercancías vuelo.
peligrosas y relacionadas con él, que
ocasiona lesiones mortales o graves a (8) COMAT Peligroso.- COMAT clasificado
alguna persona o daños de como mercancía peligrosa.
consideración a los bienes o al medio
ambiente. (9) Dispensa.- Toda autorización, que no
sea una aprobación, otorgada por la
(2) Aeronave de carga.- Toda aeronave, autoridad nacional que corresponda, que
distinta de la de pasajeros, que exime de lo previsto en las Instrucciones
transporta mercancías o bienes Técnicas.
tangibles.
(10)Dispositivo de carga unitarizada.- Toda
(3) Aeronave de pasajeros.- Toda aeronave variedad de contenedor de carga,
que transporte personas que no sean contenedor de aeronave, paleta de
miembros de la tripulación, empleados aeronave con red o paleta de aeronave
del explotador que vuelen por razones de con red sobre un iglú.
trabajo, representantes autorizados de
las autoridades nacionales competentes Nota.— No se incluyen en esta definición los sobre-
embalajes.
o acompañantes de algún envío u otra
carga.
(11)Embalaje.- Los recipientes y demás
componentes o materiales necesarios
(4) Aprobación.- Autorización otorgada por
para que el recipiente sea idóneo a su
la autoridad nacional que corresponda:
función de contención.
a) para transportar las mercancías
peligrosas prohibidas en aeronaves Nota.— Para el material radiactivo, véase la Parte 2, 7.2
de pasajeros o de carga, cuando en de las Instrucciones Técnicas.
las Instrucciones Técnicas se
establece que dichas mercancías (12)Entrenamiento periódico sobre
pueden transportarse con una mercancías peligrosas.- El
aprobación; o bien entrenamiento requerido cada 24 meses
para cada persona que ha completado
b) para otros fines especificados en las satisfactoriamente el programa aprobado
Instrucciones Técnicas. de instrucción inicial respecto a
mercancías peligrosas y que realiza o
Nota.— Si no hay una referencia específica en las supervisa directamente cualquiera de las
Instrucciones Técnicas para permitir el otorgamiento de funciones de trabajo especificadas en el
una aprobación, se puede pedir una dispensa.
Párrafo (a) de esta sección.
(5) Bulto.- El producto final de la operación
(13)Envío.- Uno o más bultos de mercancías
de empacado, que comprende el
peligrosas que un explotador acepta de
embalaje en sí y su contenido preparado
un expedidor de una sola vez y en un
en forma idónea para el transporte.
mismo sitio recibidos en un lote y
despachados a un mismo consignatario y
(6) Centro de instrucción o entrenamiento de
dirección.
mercancías peligrosas.- Organización
autorizada por la AAC, de conformidad
(14)Estado de Destino.- El Estado en cuyo
con los requisitos del Anexo 18 y las
territorio se ha de descargar finalmente
Instrucciones Técnicas, para suministrar

Noviembre 2016 175-A-1 Enmienda 2


Generalidades RAB 175 Capítulo A

el envío transportado en una aeronave. (22)Instrucción inicial sobre mercancías


peligrosas.- La instrucción básica
(15)Estado de Origen.- El Estado en cuyo requerida para cada persona recién
territorio se ha de cargar inicialmente el contratada o para cada persona que
envío a bordo de una aeronave. cambia de funciones de trabajo, quién
realiza o supervisa directamente
(16)Estado del Explotador.- Estado en el que cualquiera de las funciones de trabajo
está ubicada la oficina principal del especificadas en el Párrafo (a) de esta
explotador o, de no haber tal oficina, la sección.
residencia permanente del explotador.
(23)Instrucciones Técnicas.- Las
(17)Excepción.- Toda disposición del Instrucciones Técnicas para el transporte
presente Reglamento por la que se sin riesgos de mercancías peligrosas por
excluye determinado artículo, vía aérea – Doc. 9284 – aprobadas y
considerado mercancía peligrosa, de las publicadas periódicamente de acuerdo
condiciones normalmente aplicables a tal con el procedimiento establecido por la
artículo. OACI.

(18)Explotador.- Persona, organismo o (24) Lesión grave.- Cualquier lesión sufrida


empresa que se dedica, o propone por una persona en un accidente y que:
dedicarse, a la explotación de
aeronaves. a) requiera hospitalización durante más
de 48 horas dentro de los siete días
(19)Incidente imputable a mercancía contados a partir de la fecha en que se
peligrosa.- Toda ocurrencia atribuible al sufrió la lesión; o
transporte aéreo de mercancías
peligrosas y relacionada con él, que no b) ocasione la fractura de algún hueso
constituye un accidente imputable a (con excepción de las fracturas
mercancías peligrosas y que no tiene simples de la nariz o de los dedos de
que producirse necesariamente a bordo las manos o de los pies); o
de alguna aeronave, que ocasiona
lesiones a alguna persona, daños a los c) ocasione laceraciones que den lugar a
bienes o al medio ambiente, incendio, hemorragias graves, lesiones a
ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, nervios, músculos o tendones; o
radiación o cualquier otra manifestación
de que se ha vulnerado la integridad de d) ocasione daños a cualquier órgano
algún embalaje. También se considera interno; o
incidente imputable a mercancías
peligrosas toda ocurrencia relacionada e) ocasione quemaduras de segundo o
con el transporte de mercancías tercer grado u otras quemaduras que
peligrosas que pueda haber puesto en afecten más del 5% de la superficie
peligro a la aeronave o a sus ocupantes. del cuerpo; o

(20)Incompatible.- Se describen así aquellas f) sea imputable al contacto,


mercancías peligrosas que, de comprobado, con sustancias
mezclarse, podrían generar infecciosas o a la exposición a
peligrosamente calor o gases o producir radiaciones perjudiciales.
alguna sustancia corrosiva.
(25)Lista de mercancías peligrosas.- Tabla 3-
(21)Incumplimiento imputable a mercancías 1 de las Instrucciones Técnicas.
peligrosas.- Toda ocurrencia atribuible al
transporte de mercancías peligrosas por (26) Mercancías peligrosas.- Todo objeto o
vía aérea o relacionado con estas, que sustancia que pueda constituir un riesgo
no tenga como resultado un incidente o para la salud, la seguridad, los bienes o
accidente imputable a mercancías el medio ambiente y que figure en la lista
peligrosas. de mercancías peligrosas de las
Instrucciones Técnicas o esté clasificado

Enmienda 2 175-A-2 Noviembre 2016


RAB 175 Capítulo A Generalidades

conforme a dichas Instrucciones. facilitar su manipulación y estiba.

(27)Mercancía peligrosa oculta.- Carga Nota.— No se incluyen en esta definición los


dispositivos de carga unitarizada.
declarada con descripción general que
debería haber sido declarada como
mercancía peligrosa, o mercancías (35)Suceso con mercancías peligrosas.-
peligrosas prohibidas o en cantidades Cualquier ocurrencia de incumplimiento,
mayores al límite permitido presente en incidente o accidente imputable a
el equipaje o junto al cuerpo del pasajero mercancías peligrosas, incluyendo el
o tripulante, o presente en ítem de descubrimiento de una mercancía
correo. peligrosa oculta.

(28)Miembro de la tripulación.- Persona a (b) Abreviaturas.- Para los propósitos de este


quien el explotador asigna obligaciones Reglamento, son de aplicación las
que ha de cumplir a bordo, durante el siguientes abreviaturas:
período de servicio de vuelo.
(1) AAC.- Autoridad de Aviación Civil
(29)Miembro de la tripulación de vuelo.-
Miembro de la tripulación, titular de la (2) COMAT.- Material del explotador.
correspondiente licencia, a quien se
asignan obligaciones esenciales para la (3) LAR.- Reglamento Aeronáutico
operación de una aeronave durante el Latinoamericano.-
período de servicio de vuelo.
(4) OpSpecs.- (Especificaciones de las
(30)Número de la ONU.- Número de cuatro operaciones).- Las autorizaciones,
dígitos asignado por el Comité de condiciones y limitaciones relacionadas
expertos en transporte de mercaderías con el certificado de explotador de
peligrosas, de las Naciones Unidas, que servicios aéreos y sujetas a las
sirve para reconocer las diversas condiciones establecidas en el manual
sustancias o determinado grupo de ellas. de operaciones.

(31) Operador postal designado.- Toda (c) En caso que algún término, abreviatura o
entidad, tanto estatal como no estatal, expresión no esté contemplada en la
designada oficialmente por un país presente sección, se utilizarán los
miembro de la Unión Postal Universal significados contenidos en las Instrucciones
(UPU) para operar los servicios postales Técnicas.
y cumplir con las correspondientes
obligaciones derivadas de las actas del 175.005 Aplicación
Convenio de la UPU en su territorio.
(a) Este Reglamento establece los requisitos
(32)Piloto al mando.- Piloto designado por el aplicables al transporte aéreo de
explotador, o por el propietario en el caso mercancías peligrosas por cualquier
de la aviación general, para estar al persona, que realiza, que intenta realizar o
mando y encargarse de la realización que es requerida a realizar cualquier de las
segura de un vuelo. funciones relacionadas, incluyendo:

(33) Sistema de gestión de la seguridad (1) explotadores, incluyendo las


operacional (SMS).- Enfoque sistemático operaciones bajo los RAB 91, 121, 135
para la gestión de la seguridad y los trabajos aéreos, utilizando
operacional que incluye las estructuras aeronaves civiles registradas en el
orgánicas, la obligación de rendición de territorio nacional;
cuentas, las políticas y los
procedimientos necesarios. (2) explotadores extranjeros que operen en
el territorio nacional;
(34) Sobre-embalaje.- Embalaje utilizado por
un expedidor único que contenga uno o (3) personas responsables por la entrega o
más bultos y constituya una unidad para recepción de carga o correo para ser
transportada por vía aérea, incluyendo a

Noviembre 2016 175-A-3 Enmienda 2


Generalidades RAB 175 Capítulo A

los operadores postales designados; autorización emitida por la AAC en sus


OpSpecs, o si las OpSpecs no fueran
(4) miembros de la tripulación y empleados aplicables, en otro documento equivalente.
de los explotadores, incluyendo al
personal subcontratado, tercerizado o (b) En caso que lo considere pertinente, la
eventual o en instrucción que reciba AAC podrá emitir una aprobación
carga, correo, pasajeros o equipaje o específica a un explotador no autorizado a
que manipula, embarca o desembarca transportar mercancías peligrosas, para el
carga, correo o equipajes; transporte de algunas mercancías
peligrosas consideradas de riesgo menor
(5) fabricantes y ensambladores de (sustancias biológicas, Categoría B,
embalajes para el transporte de baterías de litio embaladas según la
mercancías peligrosas; Sección II de las instrucciones de embalaje,
COMAT peligroso, mercancías peligrosas
(6) operadores de aeródromo; permitidas por correo), siempre que el
explotador desarrolle los procedimientos e
(7) centros de instrucción o de instrucción adecuados, que proporcionen
entrenamiento de mercancías conocimientos suficientes para que sus
peligrosas; y empleados lleven a cabo sus funciones de
manera segura y correcta, garantizando un
(8) operadores de terminales de carga. nivel apropiado de seguridad operacional
durante el transporte de dichas
(b) El transporte de mercancías peligrosas en mercancías.
cualquier aeronave civil con origen, destino,
tránsito o sobrevuelo en el territorio (c) Salvo que las Instrucciones Técnicas
nacional, debe cumplir con las condiciones permitan hacerlo de alguna otra manera, o
y restricciones previstas en este que autorice otra cosa la AAC, el
Reglamento, en otros reglamentos explotador deberá contar con una
nacionales e internacionales aplicables y autorización para transporte de mercancías
en las Instrucciones Técnicas para el peligrosas o aprobación específica para
Transporte Sin Riesgo de Mercancías transporte de COMAT peligroso en sus
Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284- OpSpecs para que pueda transportar sus
AN/905 – de la Organización de Aviación propios materiales, equipamiento o ítems
Civil Internacional, y sus enmiendas de reposición clasificados como
vigentes. mercancías peligrosas.

(1) En caso que una enmienda a las (d) Cuando esté específicamente previsto en
Instrucciones Técnicas tenga efecto las Instrucciones Técnicas, la AAC podrá
inmediato por razones de seguridad otorgar una aprobación siempre que en
operacional, pero que aún no haya dichos casos se logre un nivel general de
sido posible su aplicación, la AAC seguridad en el transporte que sea
facilitará el tránsito dentro el territorio equivalente al nivel de seguridad previsto
nacional de las mercancías peligrosas en las Instrucciones Técnicas.
embarcadas en otro Estado, siempre
que se cumplan con los requisitos de (e) En casos de extrema urgencia, o cuando
tal enmienda. otras modalidades de transporte no sean
apropiadas o cuando el cumplimiento de
todas las condiciones exigidas sea
175.010 Reservado
contrario al interés público, la AAC podrá
175.015 Reservado otorgar una dispensa del cumplimiento de
las disposiciones de las Instrucciones
Técnicas, siempre que en tales casos se
175.020 Autorizaciones, aprobaciones
haga cuanto sea menester para lograr en el
y dispensas
transporte un nivel general de seguridad
que sea equivalente al nivel de seguridad
(a) Para transportar mercancías peligrosas por previsto en las Instrucciones Técnicas.
vía aérea, el explotador debe poseer una

Enmienda 2 175-A-4 Noviembre 2016


RAB 175 Capítulo A Generalidades

(f) Si no resulta pertinente ninguno de los (e) Las personas establecidas en 175.005 (a)
criterios expuestos para otorgar una que participen en el transporte de
dispensa, el Estado de sobrevuelo puede mercancías peligrosas de alto riesgo,
otorgarla basándose exclusivamente en la conforme definido en las Instrucciones
convicción de que se ha logrado un nivel Técnicas, deberán adoptar, aplicar y
equivalente de seguridad en el transporte cumplir con un plan de seguridad que
aéreo. incluya, como mínimo, los elementos
especificados en las Instrucciones
Nota 1. — Para los fines de las aprobaciones, Técnicas.
“Estados interesados” son los Estados de origen y del
explotador, salvo cuando se especifica de otro modo
en las Instrucciones Técnicas. 175.030 Obligación de proporcionar
Nota 2. — Para los fines de las dispensas, “Estados información
interesados” son los Estados de origen, del
explotador, de tránsito, de sobrevuelo y de destino. Toda persona mencionada en 175.005 (a), está
obligada a proporcionar toda la información que
Nota 3. — El suplemento de las Instrucciones
Técnicas (Parte S-1, capitulo 1, párrafos 1.2 y 1.3) solicite AAC, así como a las autoridades
contiene orientaciones para la tramitación de las extranjeras cuando corresponda en una
dispensas, incluyendo ejemplos de extrema urgencia. operación internacional, las que, a través de sus
inspectores plenamente identificados, realizarán
Nota 4. — Véase 4.3 en relación con mercancías
peligrosas prohibidas para el transporte por vía aérea auditorías, inspecciones de control y vigilancia
en todas las circunstancias. para verificar el cumplimiento del presente
Nota 5. — No se pretende que lo previsto en este Reglamento y demás procedimientos afines
Reglamento se interprete en el sentido de que se implementados por sus respectivas autoridades.
obliga al explotador a transportar determinado objeto o
sustancia o de que le impide adoptar condiciones
especiales para transportarlo.
---------------
175.025 Seguridad de las mercancías
peligrosas

(a) Todas las personas que participen en el


transporte de mercancías peligrosas
deberán tener en cuenta los requisitos en
materia de seguridad aplicables al
transporte de mercancías peligrosas que
correspondan a sus responsabilidades.

(b) Excepto como previsto en las Instrucciones


Técnicas, las mercancías peligrosas sólo
deberán entregarse a explotadores que
hayan sido debidamente identificados.

(c) La instrucción especificada en el Capítulo D


de este Reglamento deberá incluir
conocimientos en materia de seguridad, en
conformidad con las disposiciones de las
Instrucciones Técnicas.

(d) La instrucción de seguridad deberá


impartirse o verificarse al contratar personal
para un puesto que conlleve el transporte
de mercancías peligrosas. Periódicamente,
deberá impartirse nueva instrucción para
mantener la vigencia de los conocimientos,
de acuerdo con lo establecido en las
Instrucciones Técnicas.

Noviembre 2016 175-A-5 Enmienda 2


Generalidades RAB 175 Capítulo A

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Enmienda 2 175-A-6 Noviembre 2016


RAB 175 Capítulo B Prohibiciones y limitaciones

Estados involucrados en el transporte de


Capítulo B: Prohibiciones y limitaciones
mercancías peligrosas.

(1) Las mercancías peligrosas que


175.105 Aplicación
corresponden a la descripción de
175.110 (c), se han incluido, con la
(a) Este capítulo establece las prohibiciones y palabra “Prohibido”, en las columnas
limitaciones aplicables al transporte de 10 y 11 o 12 y 13 de la lista de
mercancías peligrosas por vía aérea. mercancías peligrosas de las
Instrucciones Técnicas.
(b) Las mercancías peligrosas sólo podrán ser
entregadas, aceptadas y transportadas por (2) Los animales vivos infectados estarán
vía aérea respetando las prohibiciones y prohibidos salvo dispensa de la AAC.
limitaciones establecidas en este
Reglamento y en las Instrucciones
175.115 Limitaciones generales
Técnicas.

(a) Se prohibirá el transporte de mercancías


175.110 Prohibiciones
peligrosas por vía aérea, salvo que se
realice de conformidad con lo previsto en el
(a) En ningún caso deberán transportarse por presente Reglamento y con las
aeronaves los artículos o sustancias que, especificaciones y procedimientos
cuando se presentan para el transporte, detallados en las Instrucciones Técnicas.
son susceptibles de explotar, reaccionar
peligrosamente, producir llamas o (b) Salvo lo señalado en 175.715, ninguna
desarrollar de manera peligrosa calor o persona, sea pasajero o sea miembro de la
emisiones de gases o vapores tóxicos, tripulación, podrá transportar mercancías
corrosivos o inflamables en las condiciones peligrosas a bordo de aeronaves, tanto en
que se observan habitualmente durante el equipaje facturado, como en equipaje de
transporte. mano o en la persona.

(b) Los artículos y sustancias mencionados (c) El explotador deberá cumplir con los
específicamente por su nombre o mediante reglamentos específicos de los Estados en
una descripción genérica en las los que opere o sobrevuele, teniendo en
Instrucciones Técnicas como prohibidos cuenta las diferencias de estos
para su transporte por vía aérea
cualesquiera que sean las circunstancias, (1) Las discrepancias de cada Estado que
no se transportarán por ninguna aeronave. difieran de las previstas en las
Instrucciones Técnicas vigentes son
(1) Ciertas mercancías peligrosas que las notificadas a la OACI y publicadas
corresponden a las descripciones de en las Instrucciones Técnicas.
175.110 (a) y (b), se han incluido, con
la palabra “Prohibido”, en las columnas (d) El expedidor observará las diferencias de
2 y 3 de la lista de mercancías cada Estado involucrado en el transporte
peligrosas de las Instrucciones de la mercancía a ser expedida antes de
Técnicas. No obstante, la lista no es entregar las mercancías peligrosas a un
exaustiva. explotador.

(c) Las mercancías peligrosas cuyo transporte (e) El expedidor observará las diferencias
figura como prohibido en las Instrucciones notificadas por el explotador al cual
Técnicas en circunstancias normales, pretende entregar mercancías peligrosas
estarán prohibidas en las aeronaves salvo para su transporte, antes de hacer entrega
dispensa de la AAC, según lo previsto en de los mismos.
175.020 de este Reglamento, o salvo que
en las disposiciones de las Instrucciones
Técnicas se indique que se pueden
transportar con aprobación otorgada por los

Noviembre 2014 175-B-1 Enmienda 1


Prohibiciones y limitaciones RAB 175 Capítulo B

175.120 Limitaciones para material peligrosas que llevan la sigla “E0” en la


radiactivo columna 9 de la lista de mercancías
peligrosas, no podrán ser transportadas en
El transporte de material radiactivo está sujeto a cantidades exceptuadas.
los requisitos y limitaciones aplicables del
Capítulo 6, Parte 1 de las Instrucciones
175.135 Mercancías peligrosas en
Técnicas y del Reglamento de la Organización
cantidades limitadas
Internacional de Energía Atómica – OIEA para el
transporte de materiales radiactivos.
(a) Algunas mercancías peligrosas, si se
transportan en cantidades limitadas,
175.125 Limitaciones para transporte
presentan un peligro menor y pueden
de mercancías peligrosas por
transportarse sin riesgos en embalajes de
correo
buena calidad de los tipos especificados en
las Instrucciones Técnicas sometidos a las
(a) No son admisibles mercancías peligrosas pruebas de apilamiento y de caída con la
como correo aéreo, excepto como se marca impresa, como indica la Fig. 3-1 de
describe en las Instrucciones Técnicas. dichas Instrucciones.

(b) Los procedimientos de los operadores (b) Las mercancías peligrosas embaladas en
postales designados para regular la cantidades limitadas están exceptuadas de
introducción de mercancías peligrosas en algunas de las disposiciones contenidas en
el correo para transporte por vía aérea el presente Reglamento, con sujeción a las
están sujetos al examen y aprobación de la condiciones que figuran en la Parte 3,
AAC del Estado en el cual el operador Capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas.
postal designado acepta el correo.
(c) Salvo disposición contraria en las
(c) El programa de instrucción de mercancías Instrucciones Técnicas, las mercancías que
peligrosas de los operadores postales incluyen la instrucción de embalaje “Y” en
designados deberá estar de acuerdo con el la columna 10 de la lista de mercancías
Capítulo D de este Reglamento. peligrosas, podrán ser transportadas en
cantidades limitadas, de conformidad con
(d) Antes de que el operador postal designado las condiciones descritas en la instrucción
pueda proceder con la aceptación de de embalaje correspondiente, de acuerdo a
mercancías peligrosas, debe haber recibido lo previsto en el presente párrafo.
la aprobación específica de la AAC del
Estado en el cual el operador postal
175.140 Mercancías peligrosas en
designado acepta el correo.
aeronaves de ala rotativa
(e) Para que un explotador pueda transportar En determinadas circunstancias establecidas en
mercancías peligrosas por correo, debe las Instrucciones Técnicas, y cuando sea
contar con una autorización en sus apropiado, la AAC puede otorgar aprobaciones
OpsSpecs según establecido por 175.020. para sus explotadores que llevan a cabo
operaciones con aeronaves de ala rotativa para
175.130 Mercancías peligrosas en permitir el transporte de mercancías peligrosas
cantidades exceptuadas sin que se cumplan todos los requisitos
habituales del presente Reglamento, de acuerdo
(a) Algunas de las disposiciones del presente con las condiciones que figuran en la Parte 7,
Reglamento no se aplican a cantidades Capítulo 7, de las Instrucciones Técnicas.
pequeñas de mercancías peligrosas, según
se define en la Parte 3, Capítulo 5, de las
175.145 Excepciones para mercancías
Instrucciones Técnicas, si se transportan
peligrosas del operador
de acuerdo con las condiciones que figuran
en el mencionado capítulo.
(a) Los objetos y sustancias que deberían
(b) Salvo disposición contraria en las clasificarse como mercancías peligrosas,
Instrucciones Técnicas, las mercancías pero que sea preciso llevar a bordo de una

Enmienda 1 175-B-2 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo B Prohibiciones y limitaciones

aeronave de conformidad con los requisitos


de aeronavegabilidad y con los
reglamentos de operación pertinentes, o
con los fines especializados que se
determinen en las Instrucciones Técnicas,
estarán exceptuados de las disposiciones
de este Reglamento.

(b) Cuando alguna aeronave lleve objetos y


sustancias que sirvan para reponer los
descritos en 175.010 (a) o que se hayan
quitado para sustituirlos, los mismos se
transportarán de conformidad con lo
previsto en las Instrucciones Técnicas y el
presente Reglamento.

175.150 Excepciones para


operaciones especiales

(a) Salvo lo previsto en las Instrucciones


Técnicas, este Reglamento no se aplica a
las mercancías peligrosas utilizadas en
operaciones especiales o en operaciones
de servicio a aéreo especializado descritas
en 1;1.1.5 de las Instrucciones Técnicas,
cuando los requisitos relativos a la
manipulación y almacenamiento de estas
mercancías, descritos en 1;1.1.5, han sido
cumplidos.

(b) El explotador desarrollará procedimientos


para garantizar el desarrollo de manera
segura de las operaciones descritas en
175.015 (a). Cuando corresponda, tales
procedimientos deben estar incluidos en un
manual apropiado.

---------------

Noviembre 2014 175-B-3 Enmienda 1


Prohibiciones y limitaciones RAB 175 Capítulo B

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Enmienda 1 175-B-4 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo C Obligaciones

cumplir con lo establecido en el Capítulo D


Capítulo C: Obligaciones
de este Reglamento y en la
175.205 Aplicación correspondiente sección de las
Instrucciones Técnicas.
(a) Este capítulo establece las obligaciones
específicas de los expedidores, (d) Con excepción de lo previsto en este
explotadores y operadores de terminal de Reglamento y en las Instrucciones
carga, y además establece las obligaciones Técnicas, ninguna persona puede
para todas las personas descritas en etiquetar, marcar, certificar o entregar un
175.005 (a) como sea aplicable. embalaje alegando que reúne las
condiciones prescritas en las Instrucciones
(b) El incumplimiento de los requisitos de este Técnicas, a menos de que ese embalaje
Reglamento por las personas descritas en haya sido fabricado, armado, marcado,
175.005 (a) dará lugar a acciones mantenido, reacondicionado o reparado
administrativas, sin perjuicio de las conforme a lo prescrito en este Reglamento
responsabilidades penales, conforme a lo y en las Instrucciones Técnicas.
establecido en la legislación nacional.
(e) Los expedidores, explotadores y demás
(c) Si alguien realiza alguna función prevista entidades que tengan que ver con el
en este Reglamento en nombre de quien transporte de mercancías peligrosas por
entrega mercancías peligrosas para vía aérea, facilitarán a su personal
transportar por vía aérea, en nombre del información apropiada que le permita
explotador o en nombre del operador de desempeñar su cometido en lo relativo al
terminal de carga, tendrá que realizarla transporte de mercancías peligrosas, y
necesariamente de conformidad con las facilitarán, asimismo, instrucciones acerca
condiciones previstas en este Reglamento de las medidas que haya que adoptar en el
y en las Instrucciones Técnicas. caso de que surjan situaciones de
emergencia en las que intervengan
175.210 Obligaciones Generales mercancías peligrosas.
(a) A menos que la AAC lo autorice de otra 175.215 Obligaciones del expedidor
manera, las personas descritas en 175.005
(a) deberán cumplir este Reglamento y las (a) Con excepción de lo previsto en este
Instrucciones Técnicas. Reglamento y en las Instrucciones
Técnicas, ninguna persona puede entregar
(b) Salvo lo previsto en este Reglamento y en mercancías peligrosas para su despacho
las Instrucciones Técnicas, además de las por vía aérea en vuelos de transporte civil,
obligaciones previstas en esta sección, las a menos que estén permitidas por las
personas descritas en 175.005 (a) que Instrucciones Técnicas y que vayan
estén involucradas en las actividades de debidamente clasificadas, documentadas,
preparación para el transporte por vía declaradas, descritas, embaladas,
aérea de mercancías peligrosas, u otras marcadas, etiquetadas y en condiciones
actividades relacionadas con la aceptación, apropiadas para su envío, tal como
manipulación o transporte de carga, correo, prescriben este Reglamento y las
pasajeros o sus equipajes, y inclusive la Instrucciones Técnicas.
supervisión directa de las actividades
realizadas por tales personas, deberán (b) Todo expedidor de carga que mantenga
recibir instrucción sobre el transporte de relaciones comerciales con explotadores
mercancías peligrosas por vía aérea, deberá adoptar y cumplir con un manual de
conforme a lo previsto en el Capítulo D de mercancías peligrosas según en
este Reglamento y en la correspondiente conformidad con los requisitos de este
sección de las Instrucciones Técnicas. Reglamento y las Instrucciones Técnicas.

(c) Con excepción de lo previsto en este (c) El expedidor deberá poseer y utilizar las
Reglamento y en las Instrucciones Instrucciones Técnicas, o un manual
Técnicas, ninguna persona puede ofrecer o equivalente desarrollado en conformidad
impartir instrucción sobre el transporte de con las Instrucciones Técnicas, durante el
mercancías peligrosas por vía aérea, sin desarrollo de sus actividades de

Noviembre 2014 175-C-1 Enmienda 1


Obligaciones RAB 175 Capítulo C

preparación de carga para el transporte por especificar en su manual operacional, o


vía aérea, clasificada cono mercancía manuales respectivos, los procedimientos
peligrosa. que adoptará para evitar que se
introduzcan mercancías peligrosas no
(d) El expedidor deberá asegurarse que el declaradas, en sus aeronaves, y un
transporte terrestre de las mercancías sistema de gestión de seguridad
peligrosas desde o hacia un aeropuerto, se operacional que debe incluir las
realiza en conformidad con los requisitos mercancías peligrosas.
pertinentes que regulan el transporte
terrestre de estos materiales. (g) El manual de operaciones del explotador
deberá contener los procedimientos e
175.220 Obligaciones del explotador informaciones definidos por las
Instrucciones Técnicas, y el sistema de
(a) Con excepción de lo previsto en este gestión de seguridad operacional debe
Reglamento y en las Instrucciones incluir las mercancías peligrosas. Tales
Técnicas, el explotador solamente podrá procedimientos deberán ser aprobados por
aceptar y transportar carga que contenga la AAC.
mercancías peligrosas, por vía aérea, si
cuenta con una autorización en sus (h) En el caso en que un explotador adopte
OpsSpecs conforme a lo dispuesto por condiciones más restrictivas que las
175.020. especificadas en las Instrucciones
Técnicas, el explotador deberá identificar
(b) Con excepción de lo previsto en este estas condiciones en su manual para que
Reglamento y en las Instrucciones la AAC notifique a la OACI las
Técnicas, ninguna persona puede aceptar discrepancias de ese explotador para que
mercancías peligrosas para su despacho se publiquen en las Instrucciones Técnicas.
por vía aérea, a menos que estén
permitidas por las Instrucciones Técnicas y (i) Todo explotador de aeronaves deberá
que vayan debidamente clasificadas, asegurarse que sus agentes acreditados
documentadas, declaradas, embaladas, cumplen con sus procedimientos para el
marcadas, etiquetadas y en condiciones manejo de mercancías peligrosas
apropiadas para su envío, tal como establecidos en este Reglamento y en las
prescriben este Reglamento y las Instrucciones Técnicas.
Instrucciones Técnicas.
(1) La política y los procedimientos
(c) Ningún explotador puede permitir que se adoptados por el explotador y
transporten mercancías peligrosas a bordo descritos en sus manuales, deberán
de aeronaves, tanto en equipaje facturado ser transmitidos a su personal propio y
o de mano como en la persona, salvo que tercerizado para su cumplimiento.
se estipule lo contrario en este Reglamento
y en las Instrucciones Técnicas. (j) El programa de instrucción de mercancías
peligrosas del explotador, está de acuerdo
(d) Las informaciones e instrucciones con el Capítulo D de este Reglamento.
establecidas en 175.210 (e) deberán formar
parte de un manual de operaciones del (k) En el ámbito de aplicación del sistema de
explotador. gestión de la seguridad operacional (SMS)
de los explotadores, se incluirá el
(e) El manual de operaciones del explotador transporte de mercancías peligrosas.
deberá señalar su política con respecto a la
aceptación o rechazo de carga que 175.225 Obligaciones del operador de
contenga mercancías peligrosas para su terminal de carga
transporte y un sistema de gestión de
seguridad operacional que debe incluir las (a) Todo operador de terminal de carga en la
mercancías peligrosas. que se almacenan mercancías peligrosas,
deberá contar con un área especial para el
(f) El explotador de aeronaves que no acepte almacenamiento de tales artículos. Dicha
llevar carga que contenga mercancías área deberá contar con acceso libre para
peligrosas en sus aeronaves deberá los vehículos de salvamento y extinción de

Enmienda 1 175-C-2 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo C Obligaciones

incendios en caso de un suceso con las


mercancías peligrosas, para facilitar el
aislamiento del área y la remoción de los
productos.

(b) La terminal de carga deberá contar, en las


áreas de recepción y liberación de carga y
en el área de almacenamiento de
mercancías peligrosas, con cuadros
ilustrativos de las etiquetas de riesgo y
manipulación de mercancías peligrosas, así
como la tabla de segregación de
mercancías peligrosas, actualizada, y de
dimensiones adecuadas para su
visualización.

(c) El operador de terminal de carga deberá


poseer y utilizar las Instrucciones Técnicas,
o un manual equivalente que esté de
acuerdo con las Instrucciones Técnicas, en
sus actividades que involucren la
manipulación y almacenamiento de
mercancías peligrosas.

(d) El operador de terminal de carga deberá


poseer información y procedimientos
establecidos para hacer frente a sucesos
relacionados con mercancías peligrosas en
sus instalaciones. Tal información deberá
incluir los teléfonos de la AAC, y otras
autoridades vinculadas a la vigilancia
sanitaria, radiactiva, química y otros, como
sea aplicable.

(e) El operador de terminal de carga deberá


archivar y conservar en sus instalaciones
los documentos relacionados con las
mercancías peligrosas por un período de
tres meses. Tales documentos deberán
estar disponibles a requerimiento de la
AAC.

---------------

Noviembre 2014 175-C-3 Enmienda 1


Obligaciones RAB 175 Capítulo C

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Enmienda 1 175-C-4 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo D Instrucción

explotador.- Un explotador que utiliza o


Capítulo D: Instrucción
asigna a una persona a realizar o
175.305 Aplicación supervisar directamente una función de
trabajo especificada en la Sección 175.005
(a) Este Capítulo establece requisitos de (a), cuando esa persona también realiza o
instrucción del transporte de mercancías supervisa directamente la misma función
peligrosas por vía aérea, aplicables a todas de trabajo para otro explotador, necesita
las personas descritas en 175.005 (a). solamente instruir o entrenar a esa persona
en sus políticas y procedimientos respecto
(b) Todo explotador, independientemente de a esas funciones, si se cumple todo lo
que tenga o no autorización para siguiente:
transportar mercancías peligrosas por vía
aérea, deberá mantener programas de (1) el explotador que utiliza esta
instrucción inicial y de repaso sobre excepción deberá mantener una
mercancias peligrosas para capacitar a sus copia de la certificación expedida
empleados de acuerdo con lo establecido al empleado; y
por este Reglamento y por las
Instrucciones Técnicas. (2) el explotador que capacita a la
persona tiene las mismas
(c) Además del contenido establecido en OpSpecs con respecto a la
175.315 de este Reglamento, las personas aceptación, manejo y transporte
descritas en 175.005 (a), deberán recibir de mercancías peligrosas
instrucción sobre las políticas y mientras el explotador utiliza esa
procedimientos relativos a mercancías excepción.
peligrosas descritos en su manual de
operaciones. (d) Entrenamiento periódico de mercancías
peligrosas.– fecha de cumplimiento.-
(d) Para fines de instrucción, solamente las Permite a una persona para llevar a cabo
organizaciones autorizadas por la AAC la instrucción periódica dentro de los treinta
para suministrar instrucción sobre el días siguientes a la fecha de vencimiento
transporte aéreo de mercancías peligrosas de la última instrucción. Después de este
de acuerdo con este capítulo, serán período, el empleado debe hacer una
consideradas organizaciones de instrucción nueva instrucción inicial.
de mercancías peligrosas.
(e) Organizaciones de mantenimiento
175.310 Programas de instrucción aprobadas (OMA).- El explotador debe
asegurarse que cada taller de reparación
(a) Todas las personas descritas en 175.005 que trabaja para él o en su nombre sea
(a) y los empleados de las personas u notificado por escrito sobre las políticas y
organizaciones descritas en 175.005 (a) las OpSpecs que autorizan o prohíben la
que realicen alguna función relacionada aceptación, rechazo, manejo,
directamente con el transporte de almacenamiento accidental para el
pasajeros, equipajes, carga o correo, o que transporte y el transporte de mercancías
supervisen directamente alguna de estas peligrosas, incluyendo las mercancías del
funciones, deberán recibir instrucción sobre explotador.
el transporte de mercancías peligrosas por
vía aérea, como mínimo, cada 24 meses, (f) Explotadores que operan en el extranjero.-
de acuerdo con el currículo definido en Esta excepción aplica a un explotador que
175.315. opera en puntos ubicados en el extranjero,
donde el Estado requiere que el explotador
(b) La instrucción deberá impartirse o utilice personas que trabajan en ese país
verificarse en el momento en que se para cargar el avión. En tales casos el
contrata a una persona que vaya a ejercer explotador puede utilizar esas personas
una función relacionada con el transporte aun cuando ellos no han sido instruidos y
de pasajeros, equipajes, carga o correo por entrenados de acuerdo con el programa de
vía aérea. instrucción aprobado de mercancías
peligrosas del explotador. Aquellas
(c) Personas quienes trabajan para más de un personas, sin embargo, deben trabajar bajo

Noviembre 2016 175-D-1 Enmienda 2


Instrucción RAB 175 Capítulo D

la supervisión directa de alguna persona que realiza o supervisa directamente una


que ha completado satisfactoriamente los función de trabajo especificada en la
currículos de instrucción inicial o de Sección 121.3105 (a) en nombre del
entrenamiento periódico del programa de explotador, pueden ser mantenidos en la
instrucción aprobado de mercancías oficina del contratista, siempre que se
peligrosas del explotador según este encuentren en la misma ubicación del
reglamento. Esta excepción aplica explotador.
únicamente para aquellas personas que
cargan la aeronave. (i) Contenido de los registros.- Cada registro
debe contener lo siguiente:
(g) Registros: requerimiento general.- El
explotador mantendrá un registro de toda (1) el nombre de la persona;
la instrucción inicial y los dos últimos
entrenamientos periódicos impartidos de (2) la fecha de la última instrucción que
cada persona que realiza o supervisa haya completado;
directamente una función de trabajo
especificada en la Sección 121.3105 (a). El (3) una descripción, copia o referencia del
registro debe ser mantenido durante el material didáctico que se utilizó para
tiempo que dicha persona realiza o cumplir con los requisitos de instrucción;
supervisa directamente cualquiera de esas
(4) el nombre y la dirección de la
funciones de trabajo y por noventa (90)
organización que imparte la instrucción;
días adicionales a partir de la fecha que la
y
persona deja de realizar o supervisar el
trabajo. Estos registros de instrucción y de (5) una copia de la certificación emitida
entrenamiento deben ser mantenidos para cuando el individuo fue instruido y
los empleados del explotador, así como entrenado, la cual indique que se ha
también para los contratistas completado con éxito un examen.
independientes, subcontratistas y cualquier
otra persona que realiza o supervisa 175.315 Contenido de los cursos de
directamente aquellas funciones en instrucción
nombre del explotador.
(a) Todas las personas descritas en 175.005
(h) Ubicación de los registros.- El explotador (a) que realicen alguna función relacionada
debe conservar los registros de instrucción con el transporte de pasajeros, equipajes,
requeridos por el Párrafo (a) de esta carga o correo, o que supervisen
sección de toda instrucción inicial y directamente alguna de estas funciones,
entrenamiento periódico en las ubicaciones deberá recibir cursos de instrucción sobre
designadas. Los registros deben estar los requisitos pertinentes según sus
disponibles a solicitud de la AAC en las obligaciones. Dicha instrucción debe incluir:
ubicaciones donde las personas
capacitadas y entrenadas realizan o (1) instrucción general de familiarización
supervisan directamente las funciones de — debe tener como objetivo la
trabajo especificadas en la Sección familiarización con las disposiciones
121.3105 (a) de este capítulo. Los registros generales;
pueden ser mantenidos electrónicamente y
provistos en una ubicación que dispone de (2) instrucción específica según la función
servicio electrónico. Cuando una persona — debe proporcionar formación
deja de realizar o supervisar directamente detallada sobre los requisitos que se
una función de trabajo de mercancías aplican a la función de la cual se
peligrosas, el explotador debe conservar encarga esa persona; y
los registros de instrucción y de
entrenamiento de mercancías peligrosas (3) instrucción sobre seguridad
por noventa (90) días adicionales y tener operacional — debe abarcar los
disponibles a solicitud de la AAC en la peligros que suponen las mercancías
última ubicación donde trabajó la persona peligrosas, la manipulación sin riesgos
del explotador. Los registros de instrucción y los procedimientos de respuesta de
de los contratistas independientes, emergencia.
subcontratistas y cualquier otra persona

Enmienda 2 175-D-2 Noviembre 2016


LAR 175 Capítulo D Instrucción

(b) Los cursos de instrucción se desarrollarán


tomando en cuenta el contenido enunciado
en las Instrucciones Técnicas vigentes en
las Tablas 1-4, 1-5 y 1-6 del Capítulo 4 de
la Parte 1, como aplicable.

175.320 Instructores

(a) Los instructores encargados de los


programas de instrucción inicial y de
repaso sobre mercancías peligrosas deben
tener la competencia pedagógica adecuada
y haber completado con éxito un programa
de instrucción en mercancías peligrosas en
la Categoría 6 antes de proceder a impartir
dicho programa.

(b) Los instructores encargados de impartir


programas de instrucción inicial y
entrenamiento periódico sobre mercancías
peligrosas deben, como mínimo,
encargarse de curso en la Categoría 6
cada 12 meses o, si ese no es el caso,
asistir a sesiones de instrucción de repaso
en esta Categoría.

175.325 Aprobación de los programas


de instrucción

(a) Los programas de instrucción de


mercancías peligrosas para los
explotadores deberán ser previamente
aprobados por la AAC.

(b) Los programas de instrucción de


mercancías peligrosas requeridos para los
operadores postales designados estarán
aprobados por la AAC del Estado en el cual
el operador postal designado acepta el
correo.

(c) Los programas de instrucción de


mercancías peligrosas requeridos para
entidades que no sean los explotadores ni
los operadores postales designados
deberían estar aprobados según lo
determine la autoridad nacional que
corresponda.

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Enero 2016 175-D-3 Enmienda 2


RAB 175 Capítulo E Procedimientos de expedición

Capítulo E: Procedimientos de expedición


(d) Los embalajes serán apropiados al
175.405 Aplicación contenido. Los embalajes que estén en
contacto directo con mercancías peligrosas
(a) Este Capítulo establece los requisitos e serán resistentes a toda reacción química o
instrucciones para la expedición de de otro tipo provocada por dichas
mercancías peligrosas por vía aérea. mercancías.

(b) Cualquier persona que realice la (e) Los embalajes se ajustarán a las
expedición de mercancías peligrosas para especificaciones de las Instrucciones
ser transportadas por vía aérea, deberá Técnicas con respecto a su material y
utilizar un ejemplar físico o electrónico de construcción.
las Instrucciones Técnicas vigentes o un
manual equivalente que cumpla con los (f) Los embalajes interiores se embalarán,
requisitos y sea compatible con las sujetarán o acolcharán, para impedir su
Instrucciones Técnicas. rotura o derrame y controlar su movimiento
dentro del embalaje o embalajes exteriores,
175.410 Identificación en las condiciones normales de transporte
aéreo. El material de relleno y absorbente
(a) La identificación de las mercancías no deberá reaccionar peligrosamente con
peligrosas deberá ser hecha por medio de el contenido de los embalajes.
un número de la ONU (UN o ID) y por
medio de la denominación del artículo (g) Ningún embalaje se utilizará de nuevo
expedido, de acuerdo con las antes de que haya sido inspeccionado y se
Instrucciones Técnicas. compruebe que está exento de corrosión u
otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un
(b) La identificación necesaria para cada embalaje, se tomarán todas las medidas
documento, embalaje, o sobre-embalaje necesarias para impedir la contaminación
que contenga mercancías peligrosas, se de nuevos contenidos.
realizará de conformidad con la Parte 3
de las Instrucciones Técnicas vigentes. (h) Si, debido a la naturaleza de su contenido
precedente, los embalajes vacíos que no
175.415 Clasificación se hayan limpiado pueden entrañar algún
riesgo, se cerrarán herméticamente y se
La clasificación de las mercancías peligrosas se tratarán según el riesgo que entrañen.
realizará de conformidad con la Parte 2 de las
Instrucciones Técnicas vigentes. (i) No estará adherida a la parte exterior de
los bultos ninguna sustancia peligrosa en
175.420 Embalaje cantidades que puedan causar daños.
(a) Para la expedición de mercancías 175.425 Construcción de los
peligrosas por vía aérea deberá cumplirse embalajes
las instrucciones de embalaje adecuadas,
de acuerdo con lo indicado en la Tabla 3-1 (a) Las empresas fabricantes de embalajes
de las Instrucciones Técnicas vigentes. para el transporte aéreo, deberán contar
con una aprobación de la AAC de su
(b) Las mercancías peligrosas deberán ser Estado antes de comercializar sus
embaladas de acuerdo con los requisitos e embalajes para ser utilizados en el
instrucciones de las Partes 4 y 6 de las transporte de mercancías peligrosas.
Instrucciones Técnicas.

(c) Los embalajes utilizados para el transporte (b) Cada prototipo de embalaje tiene que
de mercancías peligrosas por vía aérea ensayarse de conformidad con lo previsto
serán de buena calidad y estarán en los Capítulos 4, 5, 6 y 7 de la Parte 6 de
construidos y cerrados de modo seguro, las Instrucciones Técnicas, como aplicable,
para evitar pérdidas que podrían originarse y con los procedimientos prescritos por la
en las condiciones normales de transporte, autoridad nacional que corresponda.
debido a cambios de temperatura,
humedad o presión, o a la vibración.

Noviembre 2014 175-E-1 Enmienda 1


Procedimientos de expedición RAB 175 Capítulo E

(1) Antes de que pueda utilizarse un (e) Todas las marcas deben ser:
embalaje, su prototipo tiene que haber
superado los ensayos prescritos en (1) durables e impresas, o marcadas de
estos mismos capítulos, como otro modo sobre, o fijadas a, la
aplicable. superficie externa del embalaje o
sobre-embalaje;
(c) Los embalajes utilizados en el transporte
de mercancías peligrosas por vía aérea, (2) visibles y legibles;
deberán cumplir con las Partes 4 y 6 de las
Instrucciones Técnicas vigentes, como (3) resistentes y no perder su efectividad
aplicable. cuando se encuentran expuestas al
agua; y
(d) Los embalajes se ajustarán a las
especificaciones con respecto a su (4) de un color que contraste con la
contenido y construcción, y los mismos se superficie donde será marcada.
someterán a ensayos de conformidad con
las disposiciones de las Instrucciones (f) En caso que se utilice un sobre-embalaje,
Técnicas vigentes éste deberá estar marcado conforme lo
establecen las Instrucciones Técnicas.
(e) Los embalajes con la función básica de
retener un líquido, serán capaces de resistir 175.435 Etiquetas
sin fugas las presiones estipuladas en las
(a) A menos que en las Instrucciones Técnicas
Instrucciones Técnicas.
se indique de otro modo, todo bulto de
175.430 Marcas mercancías peligrosas llevará las etiquetas
apropiadas de conformidad con lo previsto
(a) A menos que en las Instrucciones Técnicas en dichas Instrucciones.
se indique de otro modo, todo bulto de
mercancías peligrosas irá marcado con la (b) El explotador que cuente con la
denominación del artículo expedido que autorización para transportar mercancías
contenga y con el número de la ONU, así peligrosas deberá poseer etiquetas
como con toda otra marca que puedan adecuadas para su reposición, en los casos
especificar aquellas Instrucciones. de desprendimiento o deterioro de la
etiqueta, sin embargo, si no se tiene la
(b) A menos que en las Instrucciones Técnicas certeza de cuál etiqueta corresponde, no se
se indique de otro modo, todo embalaje transportará la mercancía.
fabricado con arreglo a alguna
especificación de las Instrucciones 175.440 Documentación
Técnicas se marcará de conformidad con
(a) A menos que en las Instrucciones Técnicas
las disposiciones apropiadas en ellas
se indique de otro modo, la persona
contenidas y no se marcará ningún
responsable por la expedición de las
embalaje con marca de especificación
mercancías peligrosas para su transporte
alguna, a menos que satisfaga la
por vía aérea llenará, firmará y
especificación correspondiente prevista en
proporcionará al explotador dos
aquellas Instrucciones.
ejemeplares de un documento de
(c) En el transporte internacional, en las transporte de mercancías peligrosas que
marcas relacionadas con las mercancías contendrá los datos requeridos en aquellas
peligrosas, además de los idiomas exigidos Instrucciones.
por el Estado de origen, deberá utilizarse el
(b) El documento de transporte irá
inglés.
acompañado de una declaración firmada
(d) Todas las marcas deben ser colocadas en por la persona responsable por la
los embalajes o en el sobre-embalaje en expedición de las mercancías peligrosas
lugares que no estén cubiertos por ninguna para transportar, indicando que las
parte del embalaje o por otra marca o mercancías peligrosas se han descrito total
etiqueta. y correctamente por su denominación y que
están clasificadas, embaladas, marcadas,
etiquetadas y debidamente acondicionadas

Enmienda 1 175-E-2 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo E Procedimientos de expedición

para su transporte por vía aérea, de


conformidad con las disposiciones
pertinentes.

(c) Para el transporte de material radioactivo,


además de la documentación exigida para
el transporte de mercacías peligrosas, se
deberá presentar la documentación
adicional conforme al Capítulo 4 de la Parte
5 de las Instrucciones Técnicas.

(d) En el transporte internacional, en los


documentos relacionados con las
mercancías peligrosas, además de los
idiomas exigidos por el Estado de origen,
deberá utilizarse el inglés.

(e) Una copia del documento relativo al


transporte de mercancías peligrosas
deberá ser archivada por el explotador en
el origen o en su base principal y deberá
estar disponible para la AAC.

(1) El archivo de la documentación puede


ser hecho en formato electrónico.

(2) El explotador deberá mantener el


archivo de los documentos por un
periodo mínimo de tres meses.

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Noviembre 2014 175-E-3 Enmienda 1


Procedimientos de expedición RAB 175 Capítulo E

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Enmienda 1 175-E-4 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo F Requisitos de aceptación y transporte

Capítulo F: Requisitos de aceptación y


(1) El envío se aceptará únicamente si se
transporte
ha dado cumplimiento a todos los
175.505 Aplicación requisitos correspondientes y que esté
de acuerdo a las Instrucciones
Este Capítulo establece los requisitos e Técnicas vigentes.
instrucciones para la aceptación, inspección,
distribución y transporte de mercancías (d) En caso que lo juzgue necesario, el
peligrosas por vía aérea. personal involucrado en la aceptación de
carga podrá solicitar los documentos que
175.510 Aceptación comprueben la naturaleza de la carga a fin
de asegurarse que no se está enviando
(a) Cualquier persona que realice la mercancías peligrosas en incumplimiento
aceptación de mercancías peligrosas para con este Reglamento y con las
ser transportadas por vía aérea deberá, Instrucciones Técnicas.
durante la ejecución de esas actividades,
utilizar un ejemplar físico o electrónico de 175.515 Información a la tripulación
las Instrucciones Técnicas vigentes o un
manual equivalente que cumpla con los (a) Salvo en los casos en que las Instrucciones
requisitos y que sea compatible con las Técnicas indiquen lo contrario, el
Instrucciones Técnicas. explotador de toda aeronave en la cual
haya que transportar mercancías
(b) Salvo en los casos en que las Instrucciones peligrosas, deberá proporcionar al piloto al
Técnicas indiquen lo contrario, ningún mando, lo antes posible antes de la salida
explotador, o persona en su nombre, de la aeronave y por escrito, la información
aceptará mercancías peligrosas para ser prevista en las Instrucciones Técnicas.
transportadas por vía aérea a menos que
las mercancías peligrosas vayan (1) La información por escrito sobre las
acompañadas de un documento de mercancías peligrosas embarcadas en
transporte de mercancías peligrosas un vuelo deberá ser firmada por el
debidamente cumplimentado y hasta que piloto al mando antes que sean
no haya inspeccionado el bulto, sobre- transportadas.
embalaje o contenedor de carga que
(2) La información prevista deberá estar al
contenga las mercancías peligrosas, de
alcance del piloto al mando de la
conformidad con los procedimientos de
aeronave durante el vuelo.
aceptación estipulados en las Instrucciones
Técnicas. (3) La información prevista deberá estar a
disposición del aeródromo de la última
(c) Cada explotador, operador de terminal de
salida y al de la próxima llegada
carga aérea o cualquier otra persona u
prevista para cada vuelo regular en el
organización involucrada en la aceptación
que se transporten mercancías
de mercancías peligrosas para su
peligrosas.
transporte por vía aérea, debe informar a
las personas que entregan carga, sobre los (b) El explotador deberá conservar en tierra
requisitos aplicables al transporte de para fines de control respecto a la
mercancías peligrosas por vía aérea y aplicación de las Instrucciones Técnicas
sobre las sanciones aplicables por el vigentes, una copia de cada información
incumplimiento de tales requisitos. firmada por el piloto al mando de cada uno
de sus vuelos despachados transportando
(d) Salvo en los casos en que las Instrucciones
mercancías peligrosas.
Técnicas vigentes indiquen lo contrario, el
personal de aceptación de carga con (c) En el transporte internacional, en la
mercancías peligrosas utilizará una lista de información de mercancías peligrosas al
verificación que incluya la inspección del piloto al mando, además de los idiomas
bulto, sobre-embalaje o contenedor de exigidos por el Estado de origen, deberá
carga y de la documentación debidamente utilizarse el inglés.
cumplimentada.

Noviembre 2014 175-F-1 Enmienda 1


Requisitos de aceptación y transporte RAB 175 Capítulo F

175.520 Carga y estiba estibado en la aeronave las mercancías


peligrosas o el dispositivo de carga
(a) Salvo en los casos en que las unitarizada, para averiguar si se han
Instrucciones Técnicas indiquen lo producido daños o contaminación.
contrario, los bultos y sobre-embalajes
que contengan mercancías peligrosas se (h) salvo que las Instrucciones Técnicas
cargarán y estibarán en la aeronave de permitan hacerlo de alguna otra manera
conformidad con lo dispuesto en las los bultos y sobre-embalajes que
Instrucciones Técnicas. contengan mercancías peligrosas
deberán estibarse en un lugar en la
(b) Salvo en los casos permitidos según este aeronave a la que sólo tengan acceso los
Reglamento y las Instrucciones Técnicas, miembros de la tripulación o las personas
no se estibarán mercancías peligrosas en autorizadas para acompañar el envío.
la cabina de ninguna aeronave ocupada
por pasajeros ni tampoco en el puesto de (i) Cuando se carguen en una aeronave
pilotaje. mercancías peligrosas supeditadas a las
disposiciones aquí descritas, el explotador
(c) No se estibarán en aeronave ocupada por las protegerá para evitar que se averíen.
pasajeros los bultos de mercancías Así mismo, el explotador tiene que
peligrosas que lleven la etiqueta sujetarlas a bordo de modo tal que no
"Exclusivamente en aeronaves de carga". puedan inclinarse en vuelo alterando la
posición relativa en que se hayan
(d) A reserva de lo previsto en las colocado los bultos.
Instrucciones Técnicas, los bultos de
mercancías peligrosas que lleven la (j) Durante el transporte, los bultos o
etiqueta "Exclusivamente en aeronaves dispositivos de carga unitarizada que
de carga" se cargarán de modo tal que contengan sustancias de reacción
algún miembro de la tripulación o persona espontánea de la División 4.1 o peróxidos
autorizada pueda verlos, manipularlos y, orgánicos de la División 5.2, deberán
cuando su tamaño y peso lo permitan, cubrirse de los rayos directos del sol y
separarlos en vuelo de las otras almacenarse en algún lugar bien
mercancías estibadas a bordo. ventilado, alejado de toda fuente de calor.
(e) Los bultos y sobre-embalajes que 175.525 Segregación y separación
contengan mercancías peligrosas se
inspeccionarán a fin de verificar si hay (a) El explotador de aeronave se cerciorará
pérdidas o averías a través de su que los bultos que contengan mercancías
empaque, antes de estibar los bultos en el peligrosas incompatibles, no se estiben
compartimento de carga de la aeronave o en una aeronave unos juntos a otros de
depositarlos en un dispositivo de carga tal manera que puedan entrar en contacto
unitarizada. en caso de que se produzcan pérdidas.

(f) No se estibará a bordo de ninguna (b) Los bultos que contengan sustancias
aeronave bulto o dispositivo de carga toxicas e infecciosas se estibaran en una
unitarizada alguno, a menos que se haya aeronave de conformidad con las
inspeccionado previamente y comprobado disposiciones de las instrucciones
que no hay trazas de pérdida o averías técnicas.
que puedan afectar las mercancías
peligrosas estibadas o en él contenidas. (c) Al estibar los bultos que contengan
mercancías peligrosas, el explotador de
(g) Los bultos o sobre-embalajes que terminal de carga deberá obedecer las
contengan mercancías peligrosas se restricciones dispuestas en la Tabla 7-1
inspeccionarán a fin de verificar si hay de las Instrucciones Técnicas.
pérdidas o averías al descargarlos de la
aeronave o dispositivo de carga (d) Al estibar los bultos que contengan
unitarizada. Si se comprueba que se han mercancías peligrosas, el explotador
producido averías o pérdidas, se deberá obedecer las restricciones
inspeccionará la zona en que se habían dispuestas por las Instrucciones Técnicas

Enmienda 1 175-F-2 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo F Requisitos de aceptación y transporte

sobre la separación y segregación de las inspeccionará la zona en que se habían


mercancías peligrosas con otros tipos de estibado en la aeronave las mercancías
carga. peligrosas o el dispositivo de carga
unitarizada, para averiguar si se han
(e) El operador de terminal de carga se producido daños o contaminación.
cerciorará que los bultos que contengan
mercancías peligrosas incompatibles, no (d) Toda aeronave que haya quedado
se estiben en un área unos juntos a otros contaminada por materiales radiactivos se
de tal manera que puedan entrar en retirará inmediatamente de servicio y no
contacto en caso de que se produzcan se reintegrará a él antes de que el nivel
pérdidas. de radiación de toda superficie accesible
y la contaminación radiactiva transitoria
175.530 Segregación y separación de sean inferiores a los valores especificados
explosivos en las Instrucciones Técnicas.
(a) Al estibar los bultos que contengan (e) Los bultos de materiales radiactivos se
explosivos, el explotador y el operador de estibarán en una aeronave de modo que
terminal de carga, deberán obedecer las queden separados de las personas, los
restricciones dispuestas en la Tabla 7-2 animales vivos y las películas no
de las Instrucciones Técnicas. reveladas, de conformidad con las
disposiciones de las Instrucciones
(b) Al transportar bultos que contengan Técnicas.
explosivos con dispensa de las AAC
aplicables, el explotador y el operador de (f) Los bultos que contengan sustancias
la terminal de carga deberán obedecer las radiactivas se afianzarán debidamente
restricciones dispuestas en la Tabla S-7-1 para satisfacer, en todo momento, los
del Suplemento de las Instrucciones requisitos de separación previstos en las
Técnicas. Instrucciones Técnicas.
175.535 Material radiactivo (g) En aquellos casos en que no se pueda
entregar un envío, éste se colocará en
(a) Salvo en los casos en que las lugar seguro y se informará a la autoridad
Instrucciones Técnicas indiquen lo competente lo antes posible, pidiendo
contrario, los contenedores de carga que instrucciones sobre las medidas que
contengan material radiactivo se cargarán deben adoptarse ulteriormente.
y estibarán en la aeronave de
conformidad con lo dispuesto en las 175.540 Identificación de dispositivos
Instrucciones Técnicas. de carga unitarizada
(b) Los bultos y sobre-embalajes que Todo dispositivo de carga unitarizada que
contengan mercancías peligrosas y los contenga o que ya tenga contenido mercancías
contenedores de carga que contengan peligrosas que requieran marcas o etiquetas,
materiales radiactivos se inspeccionarán deberá cumplir con los requisitos de
para averiguar si se han producido fugas identificación de dispositivos de carga
o averías antes de estibarlos en una unitarizada de 2.8, de la Parte 7, de las
aeronave o en un dispositivo de carga Instrucciones Técnicas.
unitarizada. Los bultos, sobre-embalajes o
contenedores de carga en los que se ---------------
hayan producido pérdidas o averías no se
estibarán en una aeronave.

(c) Los contenedores de carga que


contengan materiales radiactivos se
inspeccionarán a fin de verificar si hay
pérdidas o averías al descargarlos de la
aeronave o dispositivo de carga
unitarizada. Si se comprueba que se han
producido averías o pérdidas, se

Noviembre 2014 175-F-3 Enmienda 1


Requisitos de aceptación y transporte RAB 175 Capítulo F

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Enmienda 1 175-F-4 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo G Sucesos con mercancías peligrosas

en sus envíos de carga. Estos avisos


Capítulo G: Sucesos con mercancías
deben incluir ejemplos visuales de las
peligrosas
mercancías peligrosas, comprendidas las
175.605 Aplicación baterías.

(a) Este capítulo establece requisitos y


procedimientos relativos a los sucesos (c) Para evitar que los pasajeros introduzcan
con mercancías peligrosas que se en la aeronave, dentro de su equipaje, o
transporten o se tenga la intención de lleven en su persona, mercancías
transportar por vía aérea. peligrosas ocultas que éstos tienen
prohibido transportar, el personal
(b) Los procedimientos aquí descritos deben encargado de la recepción y las
ser seguidos por las personas organizaciones o empresas que aceptan
establecidas en 175.005 (a) que estén equipaje excedente como carga deberían
involucradas de cualquier forma con un pedir al pasajero, o a la persona que
suceso con mercancías peligrosas. actúa en nombre del pasajero,
confirmación de que no llevan o
175.610 Mercancías peligrosas ocultas despachan mercancías peligrosas que no
están permitidas, y obtener además
(a) Para evitar que se carguen en una confirmación del contenido de cualquier
aeronave mercancías peligrosas no artículo que sospechen pueda contener
declaradas y que los pasajeros mercancías peligrosas cuyo transporte no
introduzcan a bordo dichas mercancías está permitido.
peligrosas que tienen prohibido llevar en
su equipaje, debe proporcionarse al (1) Muchos artículos que parecen
personal de reservas y ventas de carga, inocuos pueden contener
al personal de recepción de la carga, al mercancías peligrosas y en el
personal de reservas y ventas de Capítulo 6 de la Parte 7 de las
pasajeros y al personal de recepción de Instrucciones Técnicas, figura una
los pasajeros, según corresponda, y estar lista de descripciones generales que,
inmediatamente disponible para uso de la experiencia ha demostrado, suelen
dicho personal, información relativa a: aplicarse a dichos artículos.

(1) descripciones generales que suelen 175.615 Procedimientos de


utilizarse para los artículos de emergencia en tierra
carga o de equipaje de pasajeros
que pueden contener mercancías (a) Toda persona descrita en 175.005 (a) o
peligrosas ocultas; empresa relacionada con la manipulación
de carga que contenga mercancías
(2) otras indicaciones de que puede peligrosas deberá poseer el
haber mercancías peligrosas (p. ej., correspondiente procedimiento de
etiquetas, marcas); emergencia en tierra, en caso de que
ocurra un accidente o incidente con
(3) mercancías peligrosas que los mercancías peligrosas.
pasajeros pueden transportar de
conformidad con el Capítulo H de (b) Cuando algún bulto de mercancías
este Reglamento peligrosas cargado a bordo de una
aeronave tenga averías o pérdidas, el
(b) El explotador o el agente de despacho del explotador lo descargará de la aeronave, o
explotador deberá asegurar el suministro hará lo conducente para que se encargue
de información sobre transporte de de ello la dependencia responsable y luego
mercancías peligrosas instalando de se asegurará de que el resto del envío se
manera destacada y en lugares visibles, halle en buenas condiciones para su
el número suficiente de letreros transporte por vía aérea y de que no haya
informativos en los puntos de aceptación quedado contaminado ningún otro bulto.
de la carga, para así alertar a los
expedidores y agentes respecto de las (c) Todo explotador de aeronave eliminará sin
mercancías peligrosas que pueda haber demora, o hará lo conducente para que se

Noviembre 2014 175-G-1 Enmienda 1


Sucesos con mercancías peligrosas RAB 175 Capítulo G

encargue de ello la dependencia oficial o el adoptar en el caso de que surjan


organismo competente, de toda situaciones de emergencia en las que
contaminación peligrosa en una aeronave intervengan mercancías peligrosas a bordo
como resultado de las pérdidas o averías de una aeronave en vuelo.
sufridas por mercancías peligrosas.
(d) Los explotadores aéreos deberán contar
(d) En el caso de contaminación por materiales con equipos de respuesta de emergencia
radioactivos, el explotador retirará la para mercancías peligrosas, destinados a
aeronave inmediatamente del servicio y no usarse a bordo de las aeronaves. Para tal
se reintegrará a él antes que el nivel de fin proporcionarán instrucción apropiada a
radioactividad y la contaminación sean los tripulantes con respecto al uso de ese
inferiores a los valores especificados en las equipo en casos de incidentes con
Instrucciones Técnicas vigentes. mercancías peligrosas

175.620 Procedimientos de (1) El equipo de respuesta de emergencia


emergencia en vuelo para mercancías peligrosas contendrá
como mínimo bolsas grandes de
(a) Todo explotador autorizado para el polietileno de buena calidad, ligaduras
transporte de carga que contenga para las bolsas y guantes largos de
mercancías peligrosas deberá poseer el goma.
correspondiente procedimiento de
emergencia en vuelo, en caso de que (e) De presentarse en vuelo alguna situación
ocurra un accidente o incidente con de emergencia, el piloto al mando
mercancías peligrosas en sus aeronaves. informará a la dependencia apropiada de
los servicios de tránsito aéreo, tan pronto la
(b) El explotador debe asegurar que para situación lo permita, para que ésta, a su
envíos con respecto a los cuales estas vez, informe a la administración
Instrucciones requieren un documento de aeroportuaria, de la presencia de
transporte de mercancías peligrosas, se mercancías peligrosas a bordo de la
disponga en todo momento y de inmediato aeronave, según lo dispuesto en las
de la información apropiada para utilizar en Instrucciones Técnicas.
la respuesta de emergencia en caso de
accidentes y incidentes relacionados con (f) En el caso de un accidente de aeronave o
mercancías peligrosas transportadas por un incidente grave que pueda estar
vía aérea. relacionado con mercancías peligrosas
transportadas como carga, el explotador de
(1) Esta información debe estar a la aeronave que transporte mercancías
disposición del piloto al mando y peligrosas como carga facilitará, sin
puede obtenerse del documento Doc. dilación, al personal de emergencia que
9481 – Orientación sobre respuesta de responda al accidente o incidente grave,
emergencia para afrontar incidentes información relativa a las mercancías
aéreos relacionados con mercancías peligrosas a bordo, conforme a la
peligrosas – o cualquier otro información proporcionada por escrito al
documento que proporcione piloto al mando.
información equivalente y apropiada
con respecto a las mercancías (1) Tan pronto como sea posible, el
peligrosas a bordo. epxlotador proporcionará también esta
información a las autoridades
(2) Los tripulantes de la aeronave deberán competenetes del Estado del
estar al corriente de las medidas que explotador y del Estado en el que haya
hayan que tomar en caso de ocurrido el accidente o incidente
emergencia, con relación a las grave.
mercancías peligrosas, conforme a lo
establecido en este documento. (g) En el caso de un incidente de aeronave, el
explotador de una aeronave que transporte
(c) Todo explotador facilitará en su manual de mercancías peligrosas como carga
operaciones información instrucciones facilitará a los servicios de emergencia que
acerca de las medidas que haya que respondan al incidente y a las autoridades

Enmienda 1 175-G-2 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo H Sucesos con mercancías peligrosas

competentes del Estado en el que haya (1) Dicha notificación deberá dirigirse a las
ocurrido el incidente, si se les pide hacerlo autoridades que corresponda del
y sin dilación alguna, información relativa a Estado del explotador y del Estado de
las mercancías peligrosas a bordo, origen, conforme a los requisitos de
conforme a la información proporcionada notificación, información y plazos de
por escrito al piloto al mando. aquellas autoridades.

175.625 Notificación de sucesos con (e) Las entidades, que no sean los
mercancías peligrosas explotadores, que se encuentren en
posesión de mercancías peligrosas al
(a) Todo explotador deberá notificar a las ocurrir un accidente o incidente relacionado
autoridades que corresponda del Estado con mercancías peligrosas o en el
del explotador y al Estado en el cual haya momento en que descubren que ha
ocurrido un accidente o incidente, conforme ocurrido un incidente relacionado con
a los requisitos de notificación, información mercancías peligrosas, deberían cumplir
y plazos de aquellas autoridades que los requisitos de notificación de esta
corresponda, los accidentes y incidentes Sección.
relacionados con mercancías peligrosas.
(1) Estas entidades pueden incluir, sin
(b) Todo explotador deberá notificar cualquier carácter exclusivo, los transitarios, las
ocasión en que se descubran en la carga o autoridades aduaneras y los
en el correo mercancías peligrosas no proveedores de servicios de
declaradas o mal declaradas. inspección de seguridad.
(1) Dicha notificación deberá dirigirse a las (f) Las entidades, que no sean los
autoridades que corresponda del explotadores, que descubran mercancías
Estado del explotador y del Estado en peligrosas no declaradas o mal declaradas
el cual esto haya ocurrido, conforme a deberían cumplir los requisitos de
los requisitos de notificación, notificación de esta Sección.
información y plazos de aquellas
autoridades. (1) Estas entidades pueden incluir, sin
carácter exclusivo, los transitarios, las
(c) Todo explotador deberá notificar cualquier autoridades aduaneras y los
ocasión en que se descubran mercancías proveedores de servicios de
peligrosas no permitidas de acuerdo con lo inspección de seguridad.
establecido en el Capítulo H de este
Reglamento, ya sea en el equipaje o que ---------------
los pasajeros o miembros de la tripulación
lleven en su persona.

(1) Dicha notificación deberá dirigirse a las


autoridades que corresponda del
Estado en el cual esto haya ocurrido,
conforme a los requisitos de
notificación, información y plazos de
aquella autoridad.

(d) El explotador deberá notificar todo suceso


en el que se descubre que se han
transportado mercancías peligrosas que no
se han cargado, segregado, separado ni
afianzado correctamente o se descubre
que se han transportado mercancías
peligrosas respecto de las cuales no se ha
proporcionado información al piloto al
mando, de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo F de este Reglamento.

Noviembre 2014 175-G-3 Enmienda 1


Sucesos con mercancías peligrosas RAB 175 Capítulo G

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Enmienda 1 175-G-4 Noviembre 2014


RAB 175 Capítulo H Mercancías peligrosas en el equipaje

de embarque a las aeronaves; al igual que


Capítulo H: Mercancías peligrosas en el
en cualquier otro lugar de presentación de
equipaje
pasajeros para el despacho. Dichos avisos
175.705 Aplicación deben incluir ejemplos visuales de
mercancías peligrosas cuyo transporte a
(a) Este capítulo establece los requisitos para bordo de una aeronave esté prohibido.
la información que debe proveerse a los
pasajeros y tripulantes con relación a las c) El explotador de aeronaves de pasajeros
mercancías peligrosas cuyo transporte debería proporcionar información sobre las
como equipaje o en la persona, está mercancías peligrosas que pueden
prohibido, además de establecer las transportar los pasajeros de conformidad
excepciones para ciertas mercancías con 8;1.1.2, de modo que la misma esté
peligrosas que pueden ser transportadas disponible mediante su sitio web u otras
por estas personas. fuentes de información antes de que los
pasajeros procedan con la presentación
(b) Los requisitos aquí descritos deben ser para el despacho.
cumplidos por todas las personas que se
transportan por vía aérea y también por los d) Cuando el procedimiento de presentación
explotadores que transportan pasajeros y de pasajeros para el despacho pueda
sus tripulantes. completarse a distancia (p. ej., por
Internet), el explotador debe garantizar que
(c) Con el fin de preservar la seguridad de la se entregue al pasajero la información
aeronave, de los tripulantes y de los sobre los tipos de mercancías peligrosas
pasajeros, el explotador deberá ultimar sus que está prohibido que lleve a bordo de la
esfuerzos con el objetivo de evitar que aeronave. La información puede tener
pasajeros o tripulantes embarquen consigo forma de texto o de ilustración, pero el
o en su equipaje, mercancías peligrosas de procedimiento debe ser tal que la
forma inadecuada o prohibida para el presentación de pasajeros para el
transporte aéreo. despacho no pueda completarse si el
pasajero, o la persona que actúe en su
175.710 Información para los nombre, no indica que ha comprendido las
pasajeros y tripulantes restricciones relativas a mercancías
peligrosas en el equipaje.
a) El explotador debe asegurarse de que la
información sobre los tipos de mercancías e) Cuando el pasajero pueda completar en el
peligrosas que el pasajero tiene prohibido aeropuerto el procedimiento de
transportar a bordo de las aeronaves se le presentación para el despacho sin que
proporcione en el punto de compra del participe otra persona (p. ej., utilizando la
billete. La información suministrada por instalación automatizada de presentación
Internet puede tener forma de texto o de de pasajeros), el explotador o el operador
ilustración, pero el procedimiento debe ser de aeródromo debe asegurarse de que se
tal que la compra del billete no pueda proporcione a dicho pasajero la información
completarse si el pasajero, o la persona sobre los tipos de mercancías peligrosas
que actúe en su nombre, no indica que ha que tiene prohibido transportar a bordo de
comprendido las restricciones relativas a la aeronave. La información debe tener
mercancías peligrosas en el equipaje. forma de ilustración y el procedimiento
debe ser tal que la presentación de
b) El explotador o el agente de despacho del pasajeros para el despacho no pueda
explotador y el operador de aeródromo completarse si el pasajero no indica que ha
deben asegurarse de que se advierta a los comprendido las restricciones relativas a
pasajeros sobre los tipos de mercancías mercancías peligrosas en el equipaje.
peligrosas que está prohibido que
transporten a bordo de las aeronaves f) Para evitar que los pasajeros introduzcan
mediante avisos colocados de manera en la aeronave, dentro de su equipaje, o
destacada y en número suficiente en cada lleven en su persona, mercancías
puesto aeroportuario en que el explotador peligrosas que éstos tienen prohibido
venda pasajes, en que los pasajeros se transportar, el personal encargado de la
presenten para el despacho y en las zonas recepción debe obtener de ellos

Noviembre 2014 175-H-1 Enmienda 1


Mercancías peligrosas en el equipaje RAB 175 Capítulo H

confirmación de que no llevan mercancías


peligrosas que no están permitidas, y
deberían obtener además confirmación
acerca del contenido de cualquier artículo
que sospechen pueda contener mercancías
peligrosas cuyo transporte no está
permitido.

g) Para evitar que los pasajeros introduzcan


en la aeronave, dentro de su equipaje
excedente consignado como carga,
mercancías peligrosas que éstos tienen
prohibido transportar, las organizaciones o
empresas que aceptan equipaje excedente
como carga debe pedir al pasajero, o a la
persona que actúa en nombre del pasajero,
confirmación de que el equipaje excedente
no contiene mercancías peligrosas cuyo
transporte no está permitido, y deberían
requerir además confirmación acerca del
contenido de cualquier artículo que
sospechen pueda contener mercancías
peligrosas cuyo transporte no está
permitido.
Nota 1.- Muchos artículos que parecen inocuos pueden
contener mercancías peligrosas y en el Capítulo 6, de la
Parte 7 de las Instrucciones Técnicas, figura una lista de
descripciones generales que, la experiencia ha demostrado,
suelen aplicarse a dichos artículos.

175.715 Excepciones para pasajeros y


tripulantes

Está prohibido el transporte de mercancías


peligrosas como equipaje facturado, equipaje de
mano o en la persona, por pasajeros o
tripulantes, con excepción de aquellas
mercancías descritas en la Tabla 8-1 de las
Instrucciones Técnicas, siempre que se cumplan
con todos los requisitos establecidos por dicha
tabla.

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Enmienda 1 175-H-2 Noviembre 2014

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