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Modelo de Pama

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú “

“Año de la consolidación del Mar de Grau”

INFORME Nº -2016-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/CCR/GNO

A : Renato Baluarte Pizarro


Director General de Asuntos Ambientales Energéticos

Asunto : Remitir solicitud de Opinión Técnica al Programa de Adecuación y Manejo


Ambiental de Agroindustrial Laredo, a la Gerencia Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad.

Referencia : Escrito Nº 2595768 (14.04.2016)

Nos dirigimos a usted en relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito N° 2595768 de fecha 14 de abril de 2016, la Directora General de Asuntos


Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, remitió a la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) el Oficio N° 1427-
2016-PRODUCE-DVMYPE-I/DIGGAM, solicitando Opinión Técnica respecto al Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA) presentado por Agroindustrial Laredo S.A.A.
(en adelante, la empresa)

II. ANÁLISIS

Con relación al antecedente mencionado previamente, la Dirección General de Asuntos


Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, remitió a la
DGAAE el Oficio N° 1427-2016-PRODUCE-DVMYPE-I/DIGGAM, solicitando Opinión Técnica
respecto al PAMA de la empresa, ubicada en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y
departamento de La Libertad, debido a que dicho proyecto cuenta con turbogeneradores que
suministran energía eléctrica a las operaciones de la empresa.

Cabe señalar, que de la revisión al PAMA presentado por la empresa se advirtió que no se indicó
la potencia de los turbogeneradores, por lo que, se realizó la consulta sobre la potencia de los
mismos al Sr. Wélser Cabrera Méndez, analista de Medio Ambiente de la empresa, quien vía
correo electrónico de fecha 20 de abril de 2016, señaló que la potencia de los turbogeneradores es
de 7.5 MW (7,500 KW), se adjunta al presente informe el referido correo.

En relación a lo anterior, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012-MEM-DM 1, que aprobó “la


incorporación de las facultades complementarias, en el marco de las funciones transferidas en el
proceso correspondiente al año 2007, de la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, transfiriéndose entre otras facultades, la evaluación,
aprobación o desaprobación de los Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia
menor o igual a 20 MW (20,000 KW) a los Gobiernos Regionales. Por lo que, de acuerdo a lo
dispuesto en la citada Resolución Ministerial, corresponde a la Gerencia Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad (GREMH - La Libertad) emitir la
Opinión Técnica sobre el PAMA del Proyecto en mención, por ser de su competencia.

Por otro lado, corresponde señalar, que el numeral 82.1 del artículo 82° de la ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General establece que “El órgano administrativo que se estime
incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al
órgano que considere competente, con conocimiento del administrado. (…)”. Asimismo, el numeral
130.1 del artículo 130° de la citada Ley, establece que “Cuando sea ingresada una solicitud que se
estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la
distancia, a aquélla que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado. (…)”.

1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2012.

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“Año de la consolidación del Mar de Grau”

En tal sentido, de la normativa citada se desprende que al no ser la DGAAE el órgano


administrativo competente para emitir la Opinión Técnica del Proyecto en cuestión, corresponde
remitir dicha solicitud a la GREMH - La Libertad a efectos de que proceda con la evaluación de la
misma; así como, dar respuesta a lo solicitado por el Ministerio de la Producción, en relación a la
Opinión Técnica del PAMA, de conformidad con las características de su solicitud y documentos
que lo sustentan.

Finalmente, cabe señalar que se procedió con la foliación del escrito N° 2595768, a través del cual
el Ministerio de la Producción remitió a la DGAAE el Oficio N° 1427-2016-PRODUCE-DVMYPE-
I/DIGGAM; por tanto, habiéndose culminado la foliación recomendamos la remisión del mismo a la
GREMH - La Libertad en un (01) ejemplar impreso con dos (02) folios y un (01) CD, para su
atención correspondiente en el marco de sus competencias.

III. CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, los suscritos consideramos que corresponde remitir el escrito N°


2595768 que contiene el Oficio N° 1427-2016-PRODUCE-DVMYPE-I/DIGGAM a la Gerencia
Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región La Libertad, en un (01) ejemplar
impreso con dos (02) folios y un (01) CD, para su atención correspondiente en el marco de sus
competencias.

IV. RECOMENDACIONES

- Remitir el presente Informe a los Directores (e) de Gestión Ambiental Energética y Normativo de
Asuntos Ambientales Energéticos, a fin de que aprueben el mismo y se proceda con elevar el
informe al Director General de Asuntos Ambientales Energéticos para la emisión de los Oficios
correspondientes.

- Remitir el presente informe a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del


Gobierno Regional de La Libertad, así como el escrito Nº 2595768 de fecha 14 de abril de 2016
que contiene el Oficio N° 1427-2016-PRODUCE-DVMYPE-I/DIGGAM, el cual se adjunta en
físico y un (01) CD, para su atención correspondiente.

- Remitir copia del presente informe, así como del oficio a emitirse, a la Dirección General de
Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción,
para su conocimiento y fines correspondientes.

Lima,

_______________________ __________________________
Ing. Carol D. Carpio Rios Abg. Giannina Nuñez Ocharan
CIP N° 157090 CAL N° 43943

____________________________
Ing. Liver A. Quiroz Sigueñas
CIP N° 73429
Lima,

Visto, el Informe Nº -2016-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/CCR/GNO que antecede, los

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Directores (e) de Gestión Ambiental Energética y Normativo de Asuntos Ambientales Energéticos


aprueban el mismo; en consecuencia, REMÍTASE al Director General de Asuntos Ambientales
Energéticos para la emisión de los oficios correspondientes a la Gerencia Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad y a Agroindustrial Laredo S.A.A.-
Prosiga su trámite.-

Abg. María Esther Peñaloza Pizarro Ing. Marco Schaus Ballesteros


Directora (e) Normativa de Director (e) de Gestión
Asuntos Ambientales Energéticos Ambiental Energética

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