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El Factoring

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El Factoring: Origen y definición

Origen del Factoring


(Saavedra, 2000), profesor de la Universidad nacional Mayor de San Marcos, de la
facultad de derecho, precisa que existen estudios que tratan de encontrar el origen del
Factoring desde la cultura neobabilónica de los caldeos, en el Medioevo particularmente
en el tiempo de los romanos, pero que la doctrina jurídica y económica muestran
consenso en que es Inglaterra, particularmente Londres, la cuna del contrato de
Factoring, debido a que en estos tiempos en dicha ciudad existían empresas dedicada a
la industria de la lana allá por el año de 1397, que recibían las mercaderías en
consignación y las vendían a los comerciantes de la zona, con la particularidad que, en
ocasiones, adelantaba a los fabricantes el precio de las mercaderías que le habían sido
confiadas, es por ello que es considerada como el lugar de nacimiento del factor
comercial.
Definición del Factoring
Según la resolución SBS 1021-98 define al Factoring como aquella operación mediante
la cual el Factor (Entidad Financiera) adquiere, a título oneroso, de una persona natural
o jurídica, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en
algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el
riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores.

Max Arias Schreiber Pezet (1996) se refiere al mismo como: “aquél por el cual un
comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su
facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.”

Guillermo Cabanellas de Torres (1994) define el Contrato de factoring diciendo: “es una
operación de crédito, de origen estadounidense, que consiste en la transferencia de un
crédito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneración o
comisión, de obtener el cobro, cuya realización se garantiza. Constituye, pues, una
comisión de cobranza garantizada”.

Llamándole factoraje, el profesor uruguayo Carlos Eduardo López Rodríguez (2003) da la


siguiente definición: “El factoraje es el contrato por el cual una parte, denominado ‘el
factorado’ se obliga a ceder los créditos actuales o futuros que tenga sobre su clientela, y
la otra parte, denominado ‘el factor’, se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos,
anticipándole a aquél, una parte del cobro como precio por la cesión a cambio de una
comisión.”

Citando al jurista Juan M. Farina, José Benito Fajre en su obra Contratos Financieros
(1999) expone: “Se ha definido al factoring como una relación jurídica de duración, en la
que una de las partes, que puede denominarse empresa de factoring -factor-, adquiere
todos, o tan sólo una porción o una categoría de créditos, que la otra parte -empresa
cliente o factoreada- tiene frente a sus clientes. Y prescindiendo de las modalidades y
servicios optativos, se lo ha considerado como un contrato financieroque se celebra entre
una entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa (factoreada), por el cual la
primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda, en
virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo.”

Citando la definición expuesta por Vicente Walde Jáuregui (1997) quien escribe al respecto
que el contrato de factoring: “Es un contrato de cooperación empresarial que tiene por
objeto para la entidad financiera, la adquisición en firme de determinados créditos de los
que son titulares sus clientes, garantizando su pago y prestando servicios de contabilidad,
estudio del mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero e información.”

En nuestro país, Samuel Linares Bretón, citado por Ghersi (Contratos Civiles y
Comerciales, 1998) ha definido al factoring como: “El contrato comercial por el cual, una
entidad financiera (banco comercial o compañía financiera) se obliga frente a una empresa
a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente durante un periodo de tiempo
expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos
créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida
sobre sus importes, y a prestar determinado servicio, quedando los riesgos de cobrabilidad
a cargo de la entidad financiera”.

El artículo 24 de la ley 21.526: Ley de Entidades Financieras de Argentina, define el


contrato de factoring así: “Las compañías financieras podrán:(…)

EL FACTORING COMO HERRAMIENTA FINANCIERA


Todas las empresas necesitan recursos financieros. Estos recursos pueden ser necesarios
para iniciar las actividades, expandir el negocio o sobrellevar épocas de déficit. Los
recursos financieros pueden obtenerse de dos formas, a través de préstamos o a través de
inversiones, por ejemplo, vendiendo acciones en su empresa u ofreciendo a alguien
participación en una sociedad. Muchas veces obtener un préstamo, que garantice la
asistencia financiera, puede significar un elevado costo para la empresa, además de la
eventual inaccesibilidad de esta opción de endeudamiento.
Por otra parte, la otra vía para la obtención de fondos es el aumento de capital, aportes
irrevocables, que puede, por múltiples razones, no ser viable.
Una alternativa diferente, más novedosa y muchas veces más conveniente, es ofrecer
como garantía la solvencia de terceros -clientes del tomador de fondos- mediante la cesión
de créditos, típicamente generados en una operatoria mercantil en base continua.
Todavía más, la toma de fondos puede realizarse mediante la cesión global de créditos, a
favor de un sujeto que esté dispuesto a satisfacer requerimientos financieros de una
empresa, en operaciones que pueden tener una naturaleza jurídica diferente, que incluye
al contrato de factoring.

Cabe así entender que las operaciones de factoring pueden cumplir una función de
garantía amplia, en tanto permiten a la empresa asegurarse la disponibilidad de la
prestación debida por sus clientes, mediante la provisión de fondos por un tercero.
Desde otra perspectiva puede concebirse al factoring como una herramienta
primariamente de financiación, en la cual un conjunto o cartera de créditos -actuales o
futuros- permite a su titular, obtener recursos financieros de un tercero de manera
anticipada, usualmente una entidad financiera o sociedad de factoring. (Muse Generch,
2011)

2.2.5 El uso del Factoring a nivel mundial


(Delgado 2011), La industria del Factoring a nivel mundial ha venido aumentando en
participación de manera sostenida en los últimos años, el volumen total de dinero que
manejó a nivel mundial, alcanzó un monto un poco superior a 1.6 billones de Euros.
Esto supone un crecimiento sobre el 20% con respecto al 2009. Más del 70% de la
facturación mundial se concentra en Europa (y la mayor parte en la Unión Europea),
pero Asia está creciendo rápido con una participación superior al 8% en 2010.
Sudamérica, por su parte, cuenta con una participación de un 6,3% mientras que
Norteamérica posee un 4,2%,Australia y Nueva Zelanda poseen un 3,3% de
participación y finalmente África y Medio Oriente poseen un 0,35%, estos últimos sin
embargo, con un gran potencial de crecimiento. Es preciso indicar que este crecimiento
se dio antes de la crisis financiera
EL CONCEPTO DE FACTORING INTERNACIONAL
Dentro del concepto “internacional” se ha hablado mucho de factoring de exportación o de
importación, según tengan su domicilio los deudores, e un país, o en diferentes países
mientras que el factor y el productor en otro. Es más bien una sistematización
macroeconómica.
Puesto que la obligación del factor es de resultado. Por supuesto se han creado cadenas
de factoring, entre aquellos países que tienen muchas relaciones comerciales, e
intercambian las ideas y datos los factores entre sí, respecto a solvencia, idoneidad moral,
idoneidad financiera, posibilidades de pago por parte de los deudores.
Es un tema ajeno al contrato en sí con respecto a los terceros interesados en la
adquisición de bienes y/o servicios, y queda reservado a la esfera del individuo o persona
jurídica que realice las operaciones de factoring. También, con esta clasificación puede
decirse de cadenas de factoring de importación, donde el deudor se domicilia en un lugar
distinto del factor.
En todos los casos, las cadenas de factoring y las transmisiones de datos entre estas
empresas hacen seguras a las operaciones. Está en el productor el elegirlas y no
oponerlas a los consumidores en su detrimento. (Muse Generch, 2011)
2.2.6 El Factoring electrónico en el Perú
Durante el 2008, en Perú se registraron movimientos de financiamiento de facturas de
875 millones de Euros, mientras que en Colombia y Chile, países con regulación similar
a la propuesta, los movimientos son de 2 100 y 15 800 millones de Euros
respectivamente. Se calcula que a la fecha más de 70 mil proveedores MYPE venden o
prestan servicios a empresas mineras, grandes almacenes y distribuidoras.

Asimismo, del total de las MYPES, más de 680 mil, se encuentran en el Régimen
General y Régimen Especial, es decir emiten facturas, por lo que serían potenciales
usuarios de esta alternativa de financiamiento; además, las MYPES que se encuentran
en el Régimen Único Simplificado (600 mil) también son potenciales beneficiarias, en
caso decidan cambiar de régimen tributario.
2.2.7 Características del Factoring
El Factoring por su naturaleza es un contrato financiero, ya que a través de ello la micro
y pequeña empresa puede obtener recursos líquidos inmediatos a un costo menor que un
crédito convencional.
a. Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: el cliente y el Factor, el
deudor cedido no participa en el acuerdo de voluntades.
b. Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes.
c. Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico
d. Es un contrato nominativo, ya que recibe la denominación Factoring, reconocida al
nivel mundial.
e. Es un contrato conmutativo, porque las partes al contratar saben los resultados que se
obtener de esa operación.
f. es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una
retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de
servicios prestados.

2.2.8 Partes que intervienen en una operación de Factoring


a. La Entidad Bancaria o Financiera denominado Factor, autorizado por Ley, se obliga a
adquirir las acreencias, es decir las facturas por cobrar, liberando al cliente de riesgo
crediticio.
b. El Cliente también Factorado, generalmente es una empresa comercial que puede ser
una persona natural o jurídica, quien busca del intermediario financiero un servicio de
gestión, Garantía y Financiación que el Factor puede brindarle. Este cede a la entidad
financiera o empresa de Factoring todos los créditos que surjan en las relaciones con sus
clientes y obtiene de esta manera el servicio de liquidación de su cartera.
c. El Deudor, cedido que al tomar conocimiento de la cesión de su deuda está obligado a
pagar directa y únicamente a la entidad financiera o empresa de Factoring.
El Factoring tiene su Base legal en el numeral 10° del Artículo 221°de la Ley 26702,
Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la SBS.
Adicionalmente el numeral 8° del Artículo 282° de la Ley 26702; define a la empresa de
Factoring, como aquella cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas
conformadas, Títulos Valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de
deuda.

2.2.9 Ley N° 29623 – Ley de fa factura negociable y su reglamento


La ley 29623 promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y/o
servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por
honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de
servicios, siguiendo el proceso a continuación:
Condiciones que debe cumplir la factura negociable
a. Para que sea considerado como título valor
Se deberá añadir una tercera copia a los comprobantes de pago (factura comercial y
recibos por honorarios), con la denominación FACTURA NEGOCIABLE, esta
condición permitirá la transferencia a terceros o su cobro por vía judicial.
b. Para su transferencia
El emisor de la factura negociable deberá dejar constancia de la fecha de entrega o
intento de entrega (ante la negativa o demora del adquiriente del bien o servicio de
recibir el comprobante de pago y su respectiva constancia), ya que a partir de esa fecha
se contabilizaran los 8 días hábiles que tiene el adquiriente de los bienes o servicios,
para presentar el documento de disconformidad sobre la información de la factura o de
los bienes o servicios recibidos.
Información que debe contener la factura negociable
Tal como lo menciona el artículo 3 de la ley 29623, además de información requerida
por SUNAT ya contenida en la factura comercial y recibo por honorarios la FACTURA
NEGOCIABLE debe contener, cuando menos la siguiente información.
a. La denominación FACTURA NEGOCIABLE
b. Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, es decir de quien emite el c.
comprobante.
c. Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio.
c. Fecha de vencimiento. Si esta no apareciera, se entiende que el vencimiento es a los
treinta días calendario siguiente a la fecha de emisión.
d. El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos) pendiente de pago por el
adquirente del bien o servicio, es el monto del crédito que la FACTURA
NEGOCIABLE representa.
e. La fecha de pago del monto señalado en el literal e). Esta puede ser por monto total o
por cuotas, en este caso se deberá señalar las fechas de vencimiento de cada uno de las
cuotas.
f. La fecha y constancia de recepción de la factura, así como de los beneficios o
servicios prestados.
g. Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDO PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS”.
En caso que la factura negociable, no cuente con esta información, pierde su calidad de
título valor, pero la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de
comprobante de pago.
Si la factura negociable tiene documentos anexos, será válido solo para el o los
obligados que hayan admitido por escribo y firmado dicho documento anexo. Para tal
efecto se aplicara lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo de la ley N° 27287: ley de
títulos valores.
Toda factura negociable, podrá incorporar las clausulas ordinarias y especiales previstas
y permitidas en la ley N° 27287; Ley de título valores, tomando en cuenta siempre las
limitaciones previstas en la ley N° 29623 y su reglamento (decreto supremo 047-2011
EF).
Formas de vencimiento de una Factura Negociable
El vencimiento de una factura negociable puede ser señalado solamente de las
siguientes formas:
a. A fecha o fechas fijas de vencimiento, según lo acordado si es en un solo pago o en
cuotas.
b. A la vista, es decir puede exigirse el pago al deudor a la presentación del documento.
c. A cierto plazo o plazos desde su aceptación, conforme al estipulado en el artículo 7 °
de la Ley N°29623: presunción de conformidad, en ese caso se deberá señalar la fecha
de aceptación.
Para esto será necesario realizar la diligencia notarial o judicial o formalidad sustitutoria
por el incumplimiento de pago de cualquiera de dichas cuotas, sin que afecte su derecho
el no haber realizado esta diligencia o formalidad sustitutoria correspondiente a las
anteriores o a cada una de las cuotas adeudadas.
En el caso que se pacte una formalidad sustitutoria, conforme establecido en el artículo
52° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, solamente tendrá efecto de la última
cuota pactada.
El adquiriente de la factura negociable, es responsable de dejar constancia en la Factura
Negociable los pagos recibidos por las cuotas establecidas, sin tener la obligación de
expedir constancia o recibo por dichos pagos. Es decir cuando el adquiriente del bien o
servicio, cancele una de sus cuotas pactadas en una fecha determinada se podrá anotar
en el reverso u otro espacio de la factura negociable la cancelación consignado la fecha
de pago, como única constancia de pago.
Los intereses de una Factura Negociable
Previo acuerdo entre las partes, en la factura negociable o en documento anexo a la
misma, se puede estipular la tasa de interés compensatoria que devengará desde su
emisión hasta su vencimiento. Así como las tasas de interés para el periodo de mora,
previsto en la LEY DE TITULO VALORES, aplicándose en caso contrario el interés
legal. Salvo acuerdo entre las partes, el interés legal corre solo a partir de la fecha de
vencimiento de la factura negociable. Estos acuerdos pueden detallarse en la mima
factura negociable o en un documento adjunto a la misma.
En concordancia con la ley de título valores los requisitos para exigir el pago de una
factura negociable por vía judicial, mediante un proceso ejecutivo, son el siguiente:
Que no se haya consignado disconformidad del adquiriente del bien o usuario de los
servicios dentro de los 8 días hábiles a partir de la recepción de la factura comercial.
Que se haya dejado constancia en la factura negociable de la recepción del bien o los
servicios prestados, la que puede estar consignada en un documento distinto que deberá
adjuntarse a la factura negociable.
En caso de ser un bien, este documento puede ser la guía de remisión respectiva. La
constancia de recepción de bienes no garantiza la conformidad de estos, por lo que se
aplicara lo dispuesto en lo referido a Presunción de Conformidad.
El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en caso previsto por el artículo
52° de la Ley 27287 Ley de Títulos Valores.
Presunción de conformidad
A partir de la recepción de la factura comercial o recibo por honorarios, el adquiriente
del bien o servicio tiene un plazo de 8 días hábiles para aceptar o rechazar cualquier
información consignada en el comprobante de pago o para realizar cualquier reclamo
respecto a la conformidad de los bienes recibidos o servicios prestados. Esta
impugnación se realizara a través de un documento escrito dirigido al proveedor, donde
conste la fecha de su recepción.
Vencido el plazo de 8 días, se presume la aceptación irrevocable de la factura
negociable en todos sus términos, así como la conformidad de los bienes o servicios
recibidos.
De aplicarse la presunción de conformidad, el proveedor del bien o servicio deberá dejar
constancia de ello en la factura negociable o en un documento anexo. En caso de existir
reclamos posteriores por defectos del bien o en el servicio, el adquiriente de estos puede
oponer sus excepciones personales que corresponden sólo contra el emisor de la factura
negociable, sin tener derecho a retener respecto a terceros los precios, ni el precio
pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la factura
negociable, véase el proceso de la Gráfico N° 1 cuando existe disconformidad en la
entrega.

Proceso Factura Negociable cuando hay disconformidad en la entrega


Fuente: crecemype.pe
Transparencia y deber de información
La factura negociable puede ser transferida una vez que el adquiriente de bien o del
servicio haya manifestado su conformidad de manera expresa. O se presume su
conformidad pasado los ocho días hábiles de entrega de la factura y no se ha
manifestado alguna disconformidad.
El adquiriente del bien o servicio deberá realizar el pago por estos, a la persona que
adquirido la factura negociable, tras la simple presentación de la factura negociable
debidamente endosada (firmada).
El adquiriente de la factura negociable deberá informar al adquiriente del bien o
servicio, la posesión de la factura a, más tardar 3 días antes de la fecha de vencimiento
Impugnación, retención y omisión de información
Si el adquirente del bien o servicio, impugna falsamente o retiene indebidamente la
factura negociable, deberá pagar el saldo de la misma, además de una indemnización
igual al saldo de la factura más el interés máximo convencional, que será calculado
sobre el saldo pendiente de pago, por el tiempo que transcurra desde su vencimiento
hasta su cancelación.
Esta sanción es aplicable también, cuando el adquiriente del bien o usuario del servicio
impugne la factura negociable la factura negociable en calidad de los bienes o servicios
de acuerdo a lo estipulado en la presunción de conformidad, y ante esto el proveedor
oculte información a fin de transferir la factura negociable.
En caso haya pactado el pago de la factura o recibo por honorario en cuotas, y el
proveedor oculta información sobre los pagos realizados por el adquiriente del bien o
servicio al momento de transferir la factura negociable y el adquiriente de la factura no
puede recuperar el monto financiado, este podrá solicitar la indemnización por los daños
y perjuicios similar a los establecido anteriormente.
2.2.10 Tipos de Factoring
a) Factoring Pagador o Confirming
El Factoring Pagador o Confirming, consiste en vender un conjunto de operaciones
pendientes de pagar a una entidad financiera determinada. La entidad se encarga de
ponerse en contacto con los proveedores para comunicarles la fecha en la que se les va
abonar el importe. Además se encargarán de toda la gestión administrativa derivada del
pago de las facturas, emitiendo cheques o realizando transferencias.
Existe la posibilidad, de que la entidad financiera, le brinde la opción al proveedor, de
anticipar dicho pago a cambio de una comisión.
b) Factoring Electrónico Proveedor
Consiste en vender el conjunto de operaciones pendientes de cobrar, es decir, las
facturas que hemos emitido a los clientes, a un factor o compañía de factoring.
El objetivo de utilizar el factoring como medio de financiación es para que la empresa
reciba el cobro sin tener que esperar al vencimiento de dicha factura, por tanto, se
suprimirá el período medio de cobro.
2.2.11 Proceso El Factoring Electrónico Proveedor
Las empresas del sistema financiero autorizadas a realizar operaciones de Factoring en
el Perú, han ido adoptando diferentes modalidades de acuerdo a las necesidades de los
participantes, asumiendo en todos los casos el riesgo de no pago. En ese sentido
tenemos, el siguiente proceso Tal como se muestra en la Gráfico N° 2:
2.2.12 Modalidades de Factoring Electrónico Proveedor
2.2.12.1 Pago a la fecha de Vencimiento
Es una modalidad por el medio de la cual, el Factor abona en la cuenta financiera del
cliente, el importe de los documentos que tiene por cobrar, a la fecha de vencimiento,
restando las comisiones que se pactaron en el contrato. Esta opción no permite al
usuario recibir pagos anticipados del lote parcial o total de sus facturas.
2.2.12.2 Adelanto parcial o en línea
Esta variante permite al cliente seleccionar el lote de facturas que desea cobrar antes de
la fecha de vencimiento; así mismo cede al usuario la elección de adelantarlas en
diferentes días. El resto de documento se pagará en las fechas indicadas. Para realizar
esta operación, el cliente debe ingresar a la página web de Factoring electrónico de la
empresas financieras- con su respectivo código y contraseña- y seleccionar los
instrumentos que desea cobrar. En esa línea, el deudor deberá enviar al Factor, la
información de los documentos que debe al cliente y que este desea adelantar en
diferentes fechas. Posteriormente el factor cuelga en la web la lista de los instrumentos
que el cliente desea adelantar y, luego, de la selección, deposita en la cuenta del cliente
el monto correspondiente, restando la tasa de interés y comisiones estipuladas en el
contrato.
2.2.12.3 Adelanto total
Mediante esta opción, el cliente puede adelantar el cobro total de sus facturas. En esta
operación, el Factor ofrece al cliente la particularidad de adelantar el monto total de los
instrumentos crediticios que le debe el deudor, utilizando la página web de Factoring
electrónico de las empresas financieras. Luego, el factor recibe la información por parte
del deudor, el lote de facturas que mantiene por pagar y que se cancelara el cliente.
Procesada la información al día siguiente, el factor abona en la cuenta financiera del
cliente el importe de los documentos, descontando la tasa de interés y comisiones
acordadas en el contrato.
2.2.13 Requisitos para realizar Factoring Electrónico Proveedor en el Perú
Este servicio se otorga tanto a las empresas proveedoras – cliente (propiamente
Factoring) como a las empresas deudoras- deudor (dicho de otra manera Confirming).
El objetivos de las instituciones financieras, es abordar ambas partes, para que sus
usuarios cuenten con un mecanismo que simplifique la gestión de cobranza, en caso de
los primeros y dispongan de una modalidad que se encargue de los pagos pendientes, en
caso de los segundos. Los requisitos que se solicitan son:
Ser cliente de una entidad financiera y contar con una línea de Factoring. En caso de no
tenerla tiene que abrir con su funcionario de negocios de la entidad de su preferencia.
Así mismo, si no es cliente de una institución financiera deberá presentar los siguientes
requisitos.
a. Copia simple y original del número de RUC
b. Copia de DNI de los representantes de la empresa autorizada a operar las cuentas.
c. Copia de última Declaración Jurada de impuesto a la renta.
d. Copia y original de un recibo de luz, agua o teléfono del titular.
Además es importante contar con lo siguiente:
a. El deudor deberá contar con una línea de crédito que respalde los adelantos que se
abonen al cliente. Es decir una Línea aprobada para realizar Factoring.
b. Llenar los contratos de afiliación de la entidad de su preferencia y la ficha de
afiliación al Factoring electrónico.
c. Llenar la panilla de Factoring.
d. Copia de los instrumentos negociados. Cada uno de ellos deberá tener el sello de
recibido del deudor.
e. Endosar los instrumentos crediticios a favor del factor.
f. Copia de testimonio de constitución de la empresa.
2.2.14 Beneficios del uso del Factoring Electrónico Proveedor
a. Facilita la circulación de facturas como un Titulo Valor, permitiendo que éste sea
exigible como instrumento de pago o negociación por Ley.
b. Las facturas podrán ser vendidas a una entidad financiera o empresa de Factoring con
sólo endoso de la misma.
c. Permite financiarse de capital de trabajo en un tiempo de 5 a 10 días, sin tener que
esperar el pago de sus ventas al crédito de 90, 120 ó 180 días.
d. La regulación indica que no se podrán transferir más de una misma factura, si no se
cumple con esta norma será considerado como delito el cual permite una disminución
del riesgo de negociación.
e. El Factoring combate métodos de financiamientos de altos costos, de los informales,
lavado de activos y otro que pueda poner en riesgo a la empresa y sus proveedores.
f. El uso del Factoring permitirá una gestión de cobranza más efectiva en la empresa.
g. Fomenta la bancarización y por ende la formalización de la MYPE volviendo más
sólido y sujeto de crédito en el mercado.
h. Permite a la MYPE a ingresar a un sistema de negociación sin desigualdad.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL FACTORING
3.1 Ventajas
Las ventajas de este instrumento son evidentes para una empresa que no pueda dedicar
demasiados recursos al recobro o simplemente cobro de las deudas de sus clientes:
Ahorro en medios materiales y humanos, por la menor necesidad de personal dedicado a
las tareas de gestión de créditos y cobranzas.
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos y precisión de la obtención de informes.
Mejora en la liquidez de la empresa al efectuarse una entrada de dinero por la cesión de
los créditos una vez efectuado el contrato de factoring.
Ajuste de los márgenes para incluir o repercutir en el precio las cantidades que se van a
considerar comisión por la gestión de las deudas o celebración del contrato.
Protección de la posible morosidad, insolvencia o quiebra de los clientes.
Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos
ellos.
Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a
tener un solo cliente, que paga al contado.
Saneamiento de la cartera de clientes.
Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.
Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la
organización de una contabilidad de ventas.
Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.
Las facturas proporcionan garantía para un préstamo que de otro modo la empresa no
sería capaz de obtener.
Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se
dedica al factoring.
Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera
anticipada, por lo que no pierde poder adquisitivo.
En caso del factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una
forma de pago más competitiva.
Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor
acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.
Permite contar con una nueva línea de financiamiento.
Mejora los flujos de caja y la liquidez.
No afecta las líneas de crédito tradicionales que pueda tener la empresa con sus bancos.
No es indispensable para el factorado ser un sujeto calificado de crédito para acceder a
esta alternativa, ya que principalmente se evalúa a sus clientes.
Posibilita mayor velocidad en la rotación del capital de trabajo en las empresas.
Aumenta la capacidad de la infraestructura productiva (ventas y endeudamiento).
(Gomez Mercedes, 1998)
3.2 Desventajas
Entre ellas encontramos:
Costo elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento
comercial convencional.
Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo
plazo (más de 180 días).
El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los
distintos compradores.
El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección
dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de
recuperación.
Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca
ayuda.
El factor puede no aceptar alguno de los documentos dependiendo el tipo de
documentación respaldatoria, el cliente, etc. (Gomez Mercedes, 1998)

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