Medieval PDF
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Teófilo, un humilde sacerdote, siervo de los siervos de Dios, indigno del nombre
y profesión de monje, a todos los que deseando evitar y someter la pereza de mente y
el extravío del espíritu con la provechosa ocupación de las manos y la deleitosa
contemplación de nuevas cosas, se le conceda la recompensa celestial.
Pon un pequeño cacharro con cola sobre el fuego y cuando se funda, derrámalo
dentro de la caja conteniendo el oro y lava el oro con ello. Entonces derrámalo a
raudales dentro de la otra caja en la que guardas los espumados. Derrama cola
caliente otra vez, sostén la caja en la palma de tu mano izquierda y remueve
cuidadosamente con un pincel. Aplica (la mezcla) tan espesa o finamente como desees,
pero no uses demasiada cola, porque, si hay en exceso, el oro se ennegrece y no
adquirirá brillo. Después que ello ha secado brúñelo con una muela o sanguinaria que
ha sido cuidadosamente cortada y pulida sobre liso, sacando brillo con una tableta de
hueso. Si por descuido resultara un fracaso, cocinar bien la cola, así que el oro llega a
convertirse en polvo por roce, o se levanta porque (la cola) es demasiado espesa, tú
deberías tener a mano algo de la vieja clara batida sin agua, e inmediatamente untar
un poco de ello con un pincel ligeramente sobre el oro. Cuando ello esté seco, frótalo
otra vez con la muela o la piedra. De la misma manera aplica la plata, latón y cobre en
sus correspondientes lugares y frótalas entonces [.. ] (lib. 1, cap. 29).
Él [Adán] cogió la azada y Eva empezó a hilar. Después siguieron muchas artes
nacidas de la necesidad, todas diferentes. Unas suponiendo más ciencia que otras, pues
no todas pueden ser iguales; pues la ciencia es la más noble. Después de ésta viene una
que le debe su origen y la sigue de cerca, viene de la ciencia y se forma manualmente:
es un arte que se llama pintar, que pide fantasía y habilidad de las manos; quiere
encontrar cosas nuevas escondidas bajo las formas conocidas de la naturaleza y fijadas
con la mano, para demostrar que aquello que no es, sea. Con razón merece sentarse en
segundo orden después de la ciencia y coronada de poesía. La razón es ésta: que si el
poeta, únicamente con su saber, puede sentirse capaz o libre de componer, de enlazar
sí y no, si le place, según su voluntad, igualmente el pintor se siente libre y con fuerza
de situar una figura de pie, sentada, mitad hombre, mitad caballo, si le place, bajo el
impulso de su fantasía […].
Cómo unos se encaminan al arte empujados por la elevación del espíritu y otros
por el afán de lucro.
Aquellos a quienes el arte enardece con amor natural se disponen para
conseguirlo provistos siempre de un espíritu elevado. Si inteligencia goza con el dibujo,
su misma naturaleza les empuja, sin la guía de ningún maestro, por predisposición de
ánimo. Para alcanzar este goce se procuran un maestro, al cual, por amor, se disponen
a obedecer, poniéndose a sus órdenes para llegar a la perfección. Otros lo hacen por
pobreza o por necesidad; pero debemos prestar nuestra atención a los que se
encaminan por amor al arte y nobleza de corazón (cap. II).
Cómo debes distribuir la luz en claros y oscuros sobre tus personajes, para así
darles relieve.
Si por casualidad cuando estás trabajando o copiando en alguna capilla, o
pintas en lugares poco favorables, te ocurriera que no puedes obtener la luz del lado
izquierdo, tal como es necesario, disponte a dar a tus figuras o a tu dibujo el relieve
adecuado según la distribución que tenga de las ventanas que te iluminen en estos
lugares. Así, siguiendo la luz del lado que sea, contrapone el oscuro al relieve, tal como
hemos dicho. Si ocurriera que la luz viene o resplandece de frente, alcanzando la zona
central, de igual modo dispón tu relieve en claros y oscuros según estas condiciones
(cap. II).
Y si la luz viniese con mayor intensidad de una ventana que de las otras, rígete
siempre por la luz más viva, y procura continuarla y extenderla razonablemente, puesto
que tu trabajo, falto de ello, no tendrá ningún relieve y se convertiría en una cosa
simple y de escasa maestría (cap. IX).
Cómo debes aplicarte a copiar y dibujar de la mejor forma, según los maestros.
Ahora es el momento de seguir avanzando para que puedas poner en práctica
aquello que has aprendido de la ciencia. Has hechos tus láminas a la tinta. Es necesario
que sigas de esta manera: después de haber pasado cierto tiempo dibujando sobre
tablillas, tal como te dije anteriormente, aplícate a dibujar las mejores cosas que halles,
salidas de las manos de los grandes maestros; disfruta con ello. Y si estás en un lugar
donde hayan habido muchos buenos maestros, tanto mejor para ti. Sin embargo te doy
este consejo: escoge siempre al mejor y a aquel que tenga más alta reputación; y si te
esfuerzas día tras días, sería contranatural que no adquirieras alguna cosa de su
manera y de su estilo.
Si por el contrario, te dedicas a dibujar hoy esto de aquél, mañana aquello del
otro, no tendrás la manera de ninguno, y posiblemente tu hacer resulte una cosa
caprichosa, como si tuvieras el espíritu disperso por estas diferentes maneras: un día
querrás hacer como éste, mañana como aquel otro, y así nunca lograrás algo perfecto.
Si continúas siguiendo el paso de uno mismo, tu inteligencia tendría que ser muy tosca
para que no sacaras ningún provecho. Y entonces te ocurrirá que la fantasía que te
haya concedido la naturaleza, una vez desarrollada, te llevará a escoger una manera
que será la tuya propia y no podrá ser más que buena, porque tu mano y tu
inteligencia, acostumbradas a cultivar flores no sabrán recoger las espinas (cap. XXVII).
Pregunta: Si las partes de la iglesia, tanto las posteriores como las laterales e
interiores, especialmente los pilares, tanto los del cimborio como otros más pequeños,
son lo suficientemente fuertes. Respuesta: Deliberaron, declararon y respondieron bajo
sus almas y conciencias que todas y cada una de las partes tienen fuerza suficiente,
incluso para soportar más. Pregunta: Si la iglesia debe arrojar la lluvia por dos
techumbres o por más, siendo hecho proporcionalmente desde cada una de las partes
hasta el crucero. Respuesta: Deliberaron que la iglesia necesita y debe arrojar la lluvia
por tres vertientes y no por dos, en pro de una mayor resistencia y claridad.
Pregunta: Si la iglesia, dejando a un lado las dimensiones en que tiene que ser
hecha, debe elevarse en base a un cuadrado o a un triángulo. Respuesta: Declararon
que la iglesia debe elevarse en base a un triángulo o a una forma triangular y no otra.
Pregunta: Cuántos brazos deben tener los pilares para poder sostener la nave mayor o
nave del medio. Respuesta: Declararon que los pilares, contando basas y capiteles,
deben elevarse a cuarenta brazos y no más.
Pregunta: Cuántos brazos deben tener los medio pilares que se hagan en el
muro sobre los pilares grandes, hasta las bóvedas o arcos que se elevan por encima, y
cuántos brazos deben tener las bóvedas que arranquen por encima de ellos. Respuesta.
Deliberaron y declararon que los medio pilares deben tener doce brazos y que la
bóveda de la nave mayor tiene que alcanzar el triángulo, es decir, veinticuatro brazos.
Pregunta: Cuál es su opinión sobre el diseño de la portada gemela del crucero, la que
mira al Compedio, con relación a toda la fachada del mismo crucero. Respuesta: Una
vez visto y examinado declararon que era muy bello, correcto y honorable y que la obra
se realice a partir de él.
Pregunta: A cuántos brazos deben elevarse los pilares menores o pilares de las
capillas y los medio pilares que han de elevarse en el muro, por encima de ellos, hasta
los arcos que se lanzan hacia la nave mayor. Respuesta: Respondieron y declararon que
aquellos pilares menores deben tener veintiocho brazos de altura y que los medio
pilares, que se han de construir por encima hasta los arcos, tienen que tener doce
brazos, incluyendo en estas medidas basas y capiteles.
Que los capiteles colocados en las obras, encima de los mismos pilares, no están
puestos convenientemente, puesto que las basas de los mismos miden dos brazos y los
capiteles diez brazos; los capiteles deben medir lo mismo que las basas de los pilares.
Dicen y responden que si los pies o basas de los pilares tienen dos brazos, según este
razonamiento los capiteles deben tener uno; pero, por las mismas razones, dicen que la
basa o pie de los pilares es equiparable al pie del hombre, al igual que el capitel es
considerado como la cabeza del pilar y al igual como la cabeza del hombre es equi-
parable al capitel. Así pues, puesto que el pie constituye una cuarta parte de la cabeza
del hombre [los capiteles] deberían tener por lógica ocho brazos y, si tienen diez brazos,
es por causa de la ornamentación de los pilares, a fin de poder colocar figuras [...].
MINUCIO FÉLIX, OCTAVIUS
En fin, remontémonos a la más alta antigüedad. Es en esta villa o quizás en este mismo
lugar, tal como era entonces, que Adán, así lo aseguran, vivió y murió. De aquí, el lugar donde
fue crucificado Nuestro Señor se llama Calvario, pues allí mismo debió ser enterrado el cráneo
del hombre antiguo. De tal suerte, el segundo Adán, la sangre de Cristo cayendo gota a gota de
la cruz, habría lavado los pecados del primer Adán, del propagador de la raza humana, que yacía
debajo; así se habría cumplido la palabra del Apóstol: “Despierta, oh, tú, que duermes, resucita
de entre los muertos, y Cristo te iluminará”.
GREGORIO MAGNO, CARTA AL OBISPO SERENO DE MARSELLA
He aquí que vemos el pequeño lugar de la fuente construido con áridas piedras,
cubierto con secos mármoles incrustados, al que el constructor preparó y consolidó con
habilidad las junturas de las planchas con yeso y cal y aun cera o polvo de mármol,
para que no quedara ningún acceso abierto para el viento, ninguna derivación para el
líquido.
Esta fuente es el origen de todas las glorias. Tiene siete gradas: tres para bajar
a causa de las tres renuncias que se hacen, esto es: se renuncia al diablo y a sus
ángeles, a sus obras y a su imperio. Otras tres para subir, a causa de las tres cosas que
confesamos, al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, que son un Dios en la Trinidad. Sin
embargo la séptima, que es asimismo la cuarta, esto es, semejante al hijo del hombre,
que extingue el horno de fuego, es seguridad para los pies, fundamento del agua, en la
que habita la plenitud de la divinidad. A través de tres gradas desciende el bautizando,
cuando renuncia a las tres cosas. Dejando pues la soberbia del diablo, desciende a la
humildad del bautismo de Cristo. Y así, llegando a la solidez de la cuarta grada, queda
liberado de aquellos a los que renunció. De aquí, asciende por la confesión de la
Trinidad. Y esta misma, que es cuarta en el descanso de la libertad, es séptima en la
culminación de la liberación.
LIBRI CAROLINI (c. 794)
[...]
Además de ello, ordenamos en el año de la consagración, no lo olvidemos,
inscribir en letras de cobre dorado la siguiente inscripción:
«Por el esplendor de la iglesia que le ha alimentado y exaltado,
Suger ha trabajado por el esplendor de la iglesia;
dándote una parte de lo que es tuyo, mártir Saint Denis,
te suplica que ruegues por él para que sea partícipe en el paraíso.
Era el año 1140 de la Encarnación
cuando fue consagrada.»
Y en el dintel:
«Recibe, Juez riguroso, las oraciones de tu Suger,
haz que sea clementemente acogido entre tus propias ovejas» (cap. XXVII).
[...]
Sobre la ampliación del coro superior
En el mismo año, alentados por tan santo y próspero trabajo, aceleramos el
comienzo de la cámara de la Divina Propiciación en el coro superior, donde la constante
y frecuente Víctima de nuestra redención debía ser inmolada en secreto sin la molestia
de las muchedumbres [...] la manera en que la Mano Divina, que velaba sobre estos
trabajos, había protegido esta gloriosa obra queda probada por el hecho de que ésta
nos permitió que todo el magnífico edificio fuera completado en tres años y tres meses,
desde la cripta inferior hasta lo alto de las bóvedas superiores, construido con gran
variedad de arcos y columnas e incluyendo la terminación de las cubiertas.
[...]
Así pues, la inscripción de la primera consagración define con sólo una frase el
año de finalización de estas obras:
«Era el año 1144 de la Encarnación
cuando esta (iglesia) fue consagrada.»
A estos versos de la inscripción añadimos los siguientes, elegidos por nosotros:
«Cuando la nueva parte posterior se une a la parte anterior
la iglesia brilla con su parte media iluminada,
porque luminoso es lo que es luminosamente acoplado a la luz
y luminoso es el noble edificio que es invadido por la
nueva luz [ ... ]» (cap. XXVIII).
[...]
Sobre la continuación de ambas obras
Hecho esto, cuando por consejo de algunos habíamos
consagrado nuestro esfuerzo a la continuación de las obras de la parte anterior de la
torre, pues ya estaba terminada en el lado opuesto, la voluntad divina, así lo creemos,
nos desvió hacia lo siguiente: deberíamos acometer la renovación del cuerpo central de
la iglesia, que llaman nave, y armonizarlo e igualarlo a las dos partes ya remodeladas.
Conservamos, sin embargo, cuanto pudimos de los viejos muros, en los cuales, según el
testimonio de autores antiguos, Nuestro Señor Jesucristo, como Suma Sacerdote, había
apoyado sus manos. Así pues, el respeto a la antigua consagración debía ser salvaguar-
dado y al mismo tiempo debía ser asegurada una coherencia consistente con la nueva
construcción, de acuerdo con la marcha iniciada.
[...]
Sobre el frontal de oro del altar del coro superior
En este frontal colocado ante su sacratísimo cuerpo hemos dispuesto, según
nuestra estimación, alrededor de cuarenta y dos placas de oro, una variada abundancia
de piedras preciosas, jacintos, rubíes, zafiros, esmeraldas y topacios, y también una
sarta de perlas de diferentes tamaños, en cantidad como nunca hubiéramos esperado
encontrar. Visteis cómo reyes, príncipes y muchos varones preclaros, siguiendo nuestro
ejemplo, se quitaron los anillos de los dedos de sus manos y ordenaron, por amor a los
santos mártires, que el oro, las piedras y las preciosas perlas de los anillos fueran
colocados en este frontal. De igual manera arzobispos y obispos depositaron aquí con
seguridad los anillos de su investidura y los ofrecieron devotamente a Dios y a sus
santos. Y tal cantidad de comerciantes de gemas preciosas acudió a nosotros, pro-
cedentes de diversos reinos y naciones, que no quisimos comprar ninguna más que las
que aquéllos se apresuraron a vendemos, contribuyendo todos ellos con sus donaciones
[...].
[...]
Frecuentemente contemplamos, movidos por nuestro amor a la Madre Iglesia,
estos diferentes ornamentos, nuevos y viejos, y vemos la maravillosa cruz de San Eloy,
junto con otras más pequeñas y el incomparable ornamento, comúnmente llamado
«Crista», colocados sobre el altar dorado, entonces digo suspirando desde lo profundo
del corazón: «Cada piedra preciosa es tu protección, sardónice, topacio, jaspe, crisolita,
ónice y berilo, zafiro, carbunclo y esmeralda». Es evidente para los que conocen las
propiedades de las piedras preciosas, ante su completo asombro, que no sólo ninguna
está ausente de entre éstas, con la sola excepción del carbunclo, sino que por el
contrario abundan copiosamente.
[...]
Una cosa, lo confieso, me ha parecido siempre preeminentemente digna, y es
que todo objeto costoso, todo objeto de gran valor debería servir por encima de todo
para la administración de la Sagrada Eucaristía. Si vasos para libaciones en oro, fialas
de oro y pequeños morteros del mismo metal eran utilizados, según la palabra de Dios
y el mandato del profeta, para recoger la sangre de las cabras, de los terneros o de las
terneras rojas, con más razón los vasos de oro, las piedras preciosas y todo lo que de
más valioso hay entre todas las cosas creadas, deben ser dispuestas, con reverencia
constante y plena devoción, para recibir la sangre de Cristo. Realmente ni nosotros, ni
nada de lo nuestro es suficiente para este servicio. Y si por una nueva creación nuestra
sustancia fuera transformada en la de los santos querubines y serafines, aún así
ofrecerían un insuficiente e indigno servicio a tan grande e inefable Víctima [...].
[...]
Los detractores oponen que un espíritu santo, un alma pura y una intención fiel
deberían ser suficientes para esta función sagrada y nosotros también afirmamos
explícita y expresamente que esto es lo esencial. Pero nosotros declaramos que
debemos rendir homenaje además por medio de los ornamentos exteriores de los vasos
sagrados y a nada en el mundo con igual grado que al servicio del Santo Sacrificio, con
toda la pureza interior y con todo el esplendor externo [...] (cap. XXXIII).
[...]
También cambiamos a su actual disposición el coro de los hermanos, cediendo a
sus quejas, ya que el anterior había sido perjudicial para la salud durante largo tiempo,
a causa de la frialdad del mármol y del cobre y había causado grandes molestias a los
que constantemente atienden el servicio de la iglesia; así pues, por ello y debido al
incremento de nuestra comunidad, con la ayuda de Dios, decidimos ampliar el coro.
[...]
Proyectamos reparar el antiguo púlpito, admirable por la delicadísima y hoy
irreemplazable escultura de sus placas de marfil, que sobrepasaba toda estimación
humana en la descripción de historias antiguas, rescatando las placas que habían ido
deteriorándose durante largo tiempo encima e incluso debajo del repositorio de las
arcas del dinero; en el lado derecho reintegramos a sus lugares los animales de cobre,
para que tanto y tan admirable material no desapareciera y dispusimos que las
lecturas de los santos evangelios pudieran colocarse en un lugar más elevado. En el
principio de nuestro abaciado ya habíamos eliminado del centro de la iglesia una cierta
obstrucción que atravesaba como un muro tenebroso la nave central, para que la
belleza de las dimensiones del edificio no se viera empañada por tales barreras.
SAN BERNARDO DE CLARAVAL, APOLOGÍA A GUILLERMO DE SAINT THIERRY
(c. 1121-1124)
Se muestra la bellísima forma de un Santo o una Santa y creen que es más bella
por estar decorada en más colores. Corren los hombres a besarla, se les invita a hacer
donativos, y más la admiran por su belleza que le adoran por su santidad. ¿Qué piensas
que se busca en todo esto? ¿La compunción de los arrepentidos o la admiración de los
espectadores? ¡Oh, vanidad de vanidades, pero no más vana que insensata!
Relucen las paredes de la Iglesia, y ésta vive entre los pobres. Cubre de oro sus
piedras, y abandona a sus hijos desnudos [...].
En los claustros, a la vista de los hermanos que leen, ¿qué hace esa ridícula
monstruosidad, esa admirable fea belleza y bella fealdad? ¿Qué hacen allí sucios
monos, fieros leones, monstruosos centauros, semihombres, tigres moteados, soldados
que luchan y cazadores con trompeta?
[...] Desprecio las inmensas alturas de los templos, su desmesurada longitud, su
excesiva anchura, sus suntuosos adornos, sus cuidadas pinturas: mientras atraen hacia
sí la mirada de los que oran, ofuscan también la disposición del ama [...] Pero sucede
que estas cosas se hacen para gloria de Dios.
EUSEBIO DE CESAREA, VITA CONSTANTINI (primera mitad del siglo IV?)
Cuando se llega a un lugar como éste en el que estamos hoy reunidos, en cuyo
interior está la memoria y santa reliquia del Justo, uno se siente inspirado por la
magnificencia del espectáculo contemplando un edificio espléndidamente trabajado,
tanto en lo que a dimensiones se refiere como a la belleza de su ornato, tal como
conviene a un templo de Dios. Un edificio en el que el carpintero ha tallado la madera
en diversas formas animales y el albañil ha pulido los bloques hasta conseguir la
tersura de la plata.
También el pintor ha desarrollado su capacidad artística pintando sobre una
imagen (en eikoni) las hazañas valientes del mártir, su resistencia, sus tormentos, las
caras feroces de los tiranos, los insultos, ese horno ardiente, la muerte muy bendita del
mártir y la representación de Cristo en forma humana, que preside sobre el conjunto.
Todo esto lo realizó por medio de los colores, igual que un libro que hablara.
De esta manera representó las hazañas del mártir con toda claridad, y no sólo
esto, sino que adornó el resto de la Iglesia como una bella pradera. La pintura, aunque
silenciosa es capaz de hablar desde los muros y ser de gran beneficio. En cuanto al
musivara, ejecutó un admirable pavimento.
EGINARDO, VITA KAROLI MAGNI (829-836)
(Alfonso II) Éste primeramente confirmó a Oviedo como sede del reino.
Construyó también con obra admirable una basílica dedicada a Jesucristo, nuestro
Redentor y Salvador; se dedicó especialmente la basílica al Santo Salvador, añadiendo
al altar principal a uno y otro de sus lados doce altares, con ocultas reliquias de todos
los apóstoles, en la parte norte junto a la iglesia más arriba citada, en la cual erigió,
fuera del altar principal en el lado derecho, un altar en memoria de San Esteban, a la
izquierda otro en memoria de San Julián.
Además, en el lado occidental de esta venerable casa construyó un edículo para
colocar los cuerpos de los reyes; y también fundó una tercera iglesia en memoria de
San Tirso, la belleza de cuya obra más puede ser admirada viéndola, que descrita
laudatoriamente por la pluma del escriba.
Edificó además al norte, a una distancia de palacio de casi un estadio, una
iglesia en memoria de San Julián, mártir, flanqueada de una y otra parte por dos
altares gemelos con admirable obra de decoración. Y construyó palacios reales, baños,
salas de banquetes, prisiones y villas y embelleció y adornó toda clase de objetos en el
reino.
(Ramiro I) Entretanto, el antedicho rey fundó en memoria de Santa María en la
ladera del monte Naranco, distante de Oviedo dos mil pasos, una iglesia de admirable
belleza y perfecto ornato; y para no callar otras cosas de su decoración, está
abovedada con muchas bóvedas de medio cañón, construida sólo de cal y piedra, y si
alguien quisiera (encontrar) un edificio similar, no lo hallaría en España. También
levantó no lejos de lo antedicho, palacios y baños bellamente adornados.
GESTA ABBATIUM FONTANELLENSIUM (siglo IX)
Que resuene la voz del fiel, que suene y resuene. Que Maius en verdad pequeño
(“pusillus”), pero animoso, se alegre y cante, resuene y clame. Recordadme pues a mí, siervos de
Cristo, los que moráis en el monasterio del excelso mensajero de Dios, el Arcángel Miguel.
Escribo en honor de tan alto patrón por mandato del abad Víctor y por amor al libro de la visión
de Juan, el discípulo amado. A fin de embellecerlo pinté una serie (de miniaturas) para las
maravillosas palabras de sus “storiae”, con objeto de que los prudentes teman la llegada del
juicio futuro. Así este libro, del principio al fin, se termina en la era de dos veces dos y tres veces
trescientos y tres veces dobles diez. Gloria al Padre y al Hijo Unigénito, al Espíritu Santo y a la
Trinidad por todos los siglos de los siglos hasta el fin de los tiempos.
Como se aproximara el tercer año después del año mil, se vio en casi toda la tierra, pero
sobre todo en Italia y Galia, la renovación de las basílicas de las Iglesias; aunque la mayor parte
no tuvieran ninguna necesidad, porque estaban muy bien construidas, un deseo de emulación
llevó a cada comunidad cristiana a tener la suya más suntuosa que la de los otros. Era como si el
mundo se hubiera revestido por todas partes de un albo manto de iglesias. Entonces, casi todas
las Iglesias de sedes episcopales, los santuarios monásticos dedicados a diversos Santos, e
incluso los pequeños oratorios de las villas, fueron reconstruidos por los fieles de una forma más
bella.
ANDRÉS DE FLEURY, VIDA DE GAUZLINO, ABAD DE FLEURY (1041-1043)
Además (Gauzlino) hizo que se pintara la fachada (en el interior) de esta iglesia
con ciertas escenas del Apocalipsis de Juan, el intérprete de Dios; y que se realzara con
estos versos: “[…] Ya por sus méritos, librados de la mortalidad de la carne, perecen en
sus miembros por el nombre del excelso Rey, aquellos que se han llamado luces
brillantes del reino eterno, aquellos que la diestra del Padre, de este modo, vuelve a
llamar sobre el atrio del cielo […]”. En cambio, sobre el muro de la izquierda, hizo la
representación de los milagros de aquel a quien se dedica la iglesia (San Pedro) con las
inscripciones siguientes […]. (Lib. II, 63).
(Arnaldo) emulando la construcciones del piadosísimo padre (Gauzlino), hizo
embellecer el refectorio de los hermanos con obra al fresco sobre las fábulas de Esopo e
inscribir estos versos recíprocos: “[…] Evita por todos los medios tener consideración de
los inicuos, tener consideración de los ingratos, evita por todos los medios […]”.
Más adelante, ordenó que la figura de la Majestad del Creador de todas las
cosas fuera enmarcada así con este poema métrico: “[…] Mirad las imponentes
cohortes jubilosas de las virtudes, repartidas principalmente en cinco tronos. Entonces
venera aquí a Dios, creador de todos, flanqueado por dos veces doce batallones de los
más altos. Por otro resplandecen los tronos, en grupos de cuatro, que el hombre
asociado multiplica por diez […]”. (Lib. II, 64).
Luego, el antes citado padre Gauzlino dio instrucciones a un cierto pintor muy
hábil, de nombre Nivardo, al que hizo venir de la región de los longobardos, para que
realizara un crucifijo de notable trabajo. Cuando estuvo completamente terminado,
cubiertos de albas vestiduras, hicimos una procesión con la comunidad de fieles de uno
y otro sexo; y no es posible expresar qué ríos de lágrimas arrancó a los espíritus llenos
de piedad. Retrocediendo, con todo, y entrando en el templo de San Pedro, colocamos
la representación de la muy Santa Cruz detrás del altar dedicado a la conmemoración
de la Resurrección de nuestro Señor; y habiendo celebrado los misterios de la misa,
volvimos de nuevo felices a la clausura del monasterio.
Ciertamente, la fama de este notabilísimo Salomón, difundida por casi todo el
ámbito del orbe, sin duda a causa de la inesperada restauración, o mejor,
embellecimiento del lugar de Fleury, llegó a oídos del príncipe de los francos, Roberto;
quien, viendo al monasterio en el momento de la festividad del santo padre Benito y
recorriendo cada una de estas cosas, regocijándose con alegría inenarrable, se
abandonó a este arrebato hasta el derramamiento de lágrimas; y después de haber
ofrecido un mantel de un peso considerable y haber conseguido una piadosa
despedida, regresó a su casa (Lib. II, 66).
Así pues, en el año de la Encarnación del Señor, 1027 menos de dos años
después del incendio total del templo todas las cosas sin excepción han sido rehechas
en estado mejor, así como se ha dicho más arribar, la basílica de San Pedro. Sin duda,
embelleció el mismo santuario de la gloriosa Virgen María, a la que siempre honraba
de forma especial con el corazón devoto, con una cúpula semiesférica de piedra; cuya
superficie habría adornado con mosaico, si Dios Todopoderoso le hubiera concedido
una más larga vida; porque para ello había enviado gentes a la Romania (Bizancio) y
esperaba continuamente un artesano para esta obra. ¡Oh varón insigne por su piedad,
admirable por su caridad, para quien Cristo fue vivir y una ganancia morir! (Lib. II, 67).
ERNALDO, SANCTI BERNARDI CLAREVALLENSIS, VITA PRIMA (1133-1145)
A orillas del mar se levanta una magnífica y soberbia casa con cúpula, que
creerías una iglesia o un gran palacio. Junto a este edificio hay un hermosísimo huerto
con diez filas de naranjos y limoneros y en medio una fuente saltarina, y a los lados
asientos cuadrados de piedra. En esta casa se reúnen diariamente dos veces los
mercaderes para tratar de sus negocios. Le dan el nombre de la Lonja, esto es, casa de
contratación. Hay en ella cambio y banca regulados con gran sabiduría para guardar el
dinero.
Jamás vimos ciudad alguna dónde todas las Iglesias estén tan exquisitamente
adornadas con ornamentos de altar y con retablos dorados, como allí.
Después [...] volviendo a casa, la mujer, impulsada por su fe, colocó una imagen
del santo en el lugar más recóndito de la casa. Esto obró milagros, porque el Espíritu
Santo que habitaba en él (santo) eclipsaba la imagen, por tanto se limpió aquello de
demonios y se curaron varias personas afligidas por enfermedades diversas. Entre ellas
una mujer que tenía un flujo constante de sangre desde hacía quince años. Fue a ver la
imagen con mucha fe y en adelante cesó su flujo. Pues se había dicho a sí misma “sólo
con ver su perecido seré salvada”.
Regresando a su casa, este hombre, como agradecimiento, colocó una imagen
de San Simeón en un lugar público y visible de la ciudad, es decir, sobre la puerta de su
taller. Al ver la imagen honrada con luces y velas, algunas personas infieles se llenaron
de ira y reunieron a un grupo de alborotadores de su jaez. Y así esa multitud reunida
gritaba armando mucho alboroto: “matad al hombre que ha hecho esto y arrojad la
imagen al suelo”. Por gracia divina resultó que el hombre no estaba entonces en su
casa, pues intentaban asesinarlo [...].
Incapaces de contener su ira, mandaron a un soldado que pusiera una escalera
para derribar la imagen. Pero cuando llegó arriba y alargaba las manos para ejecutar
lo que le había sido ordenado, cayó de repente al suelo, y se produjo un gran alboroto
entre la multitud. En su furor, mandaron a otro hombre para que subiera, e igualmente
al extender sus manos para derribar la imagen, cayó al suelo [...]. Entonces un inmenso
temor se extendió sobre los cristianos que allí se encontraban.
CAPÍTULOS GENERALES DEL CÍSTER REFERENTES A NORMAS CONSTRUCTIVAS Y
ARTÍSTICAS (1134-1213)
Los paños de altar y las vestiduras de los ministros no deben ser de seda, a
excepción de la estola y el manípulo. La casulla debe ser de un solo color. Todos los
ornamentos del monasterio, recipientes y demás utensilios, no han de ser ni de oro, ni
de plata, ni de piedras preciosas, excepto el cáliz y la fistula que pueden ser sólo
plateados o dorados, pero no está permitido tenerlos de oro (cap. X).
En cuanto a las granjas u otras abadías, distarán entre sí por lo menos dos
leguas (cap. XXXII).
Las letras deben ser de un solo color y sin pintar. Los vidrios serán blancos y sin
cruces ni pinturas (cap. LXXX).
Aquel que quiera podrá pintar las puertas o las entradas de su iglesia de color
blanco (cap. XII, año 1157).
No serán tenidas cruces de oro que por sus grandes dimensiones no puedan ser
llevadas convenientemente en la procesión, ni colocadas en el altar. Igualmente las
cruces doradas o plateadas no serán hechas de gran tamaño (cap. XV).
Los vidrios pintados deberán ser sustituidos en el plazo de dos años; en caso
contrario el abad, el prior y el cillero ayunarán a pan y agua a partir de ahora cada
sexta feria (cada viernes) hasta que sean cambiados (cap. XI, año 1182).
Las lápidas colocadas encima de los túmulos de los difuntos deberán ser
allanadas al nivel del suelo, para que no resulten un estorbo para los transeúntes (cap.
VIII, año 1194).
Los abades de nuestra orden, en cuyos oratorias pendan escudos, tomen las
medidas necesarias para que sean retirados cuanto antes y estén a pan y agua desde la
octava de Todos los Santos si entonces no se hubiera enmendado (capítulo IV, año
1203).
Con la autoridad del capítulo general se prohíbe que en adelante sean hechas
en nuestra orden pinturas o esculturas, excepto la imagen de Cristo Salvador, ni
variedad de pavimentos, ni excesos en edificios o alimentos y que ningún abad lleve
cofres, es decir, lo que el vulgo llama «cofria» (cap. I, año 1213).
ESTATUTOS DE LOS FRANCISCANOS (1260)
Que la lectura de este público documento conste que Nicolás, maestro lapicida,
de la parroquia de San Blas de Ponte, en otro tiempo de San Pedro, convino y prometió
a fray Melano, de la orden del Císter, obrero de la fábrica de la iglesia de Santa María
la Mayor de Siena, procurador, contratante y encargado en nombre de los obreros para
la fábrica de dicha iglesia, mediante contrato que de aquí a las Kalendas del próximo
noviembre entregaría a fray Melano, para dicha obra de dicha iglesia de Santa María
la Mayor de Siena, o a su delegado reconocido para la misma fábrica, o a su sucesor o
a quien ordenara, en Pisa, a expensas del mimo maestro Nicolás, los mencionados
bloques de mármol de Carrara.
De éstos, dicho maestro Nicolás concertó con fray Melano para dicha obra en
los siguientes términos, o sea, una mitad a recibir a la próxima Pascua de la Natividad
de Nuestro Señor Jesucristo, y la otra mitad hasta las Kalendas del próximo marzo.
Además, dicho maestro Nicolás convino y prometió a fray Melano, procurador y
encargado para la mencionada fábrica de Santa María, mediante contrato, que en las
dichas Kalendas del próximo marzo iría a Siena para preparar los mencionados bloques
de piedra y construir el púlpito.
Y que desde las Kalendas del próximo marzo y por espacio de un año estaría y
viviría en Siena con el fin de trabajar dichas piedras y construir el púlpito hasta que
estuviera completo y que él no se separaría de la obra que trabajaba en Siena hasta
que el trabajo no estuviera totalmente terminado, sin la palabra y voluntad del obrero
fray Melano; excepción hecha de que cada año el maestro Nicolás, por trabajos en la
fábrica de la iglesia de Santa María la Mayor de Pisa y de la fábrica de la iglesia de San
Juan Bautista de Pisa y también por motivos propios del maestro Nicolás, sin que ello
suponga aceptar nuevos contratos para realizar, pueda retornar y volver de Pisa hasta
cuatro veces, estando y residiendo solamente quince días, cada vez, cuando de Siena
vuelva a Pisa, según se ha dicho, por las causas anteriores, sin contar, dentro de los
quince, los días de ida y regreso.
Y también que en las dichas Kalendas del próximo marzo traería consigo a Siena
a sus discípulos Arnolfo y Lapo a los que tendría consigo de acuerdo con los salarios que
se mencionaran hasta el término del púlpito ya que el plazo sería tanto que se verían
obligados a residir y estar con él.
Y todas y cada una de estas cosas mencionadas, hará y observará, según se ha
dicho, sin molestia y reclamación de la curia.
Si por el contrario, no lo observase según lo convenido o si actuara contra lo
establecido o algo de aquellas cosas no se realizara, prometió restituirle y dar,
mediante contrato, la pena de cien libras de dineros pisanos de moneda menor y todos
los gastos de la curia, de los abogados, y otros que se sucedieran, y, pagada la pena,
permanezca el contrato en toda su fuerza y vigor, obligando a sí mismo y a sus
herederos y a sus bienes en favor de la mencionada obra y a sí mismo para la fábrica
de la iglesia de Santa María la Mayor de Siena y a sus sucesores, renunciando a todo
derecho, leyes, constituciones, auxilios y defensas por los que, a él o a alguno de los
suscritos, se pudiera proteger, ayudar o librar de dicha pena. Y que pueda él mismo
acordar, de acuerdo con todo y cada parte de lo convenido, ante uno o varios jueces,
eclesiásticos o seculares, según su conveniencia.
Document 1
Die et anno predictis, comparuerunt coram nobili Rogerio de Montecateno,2 domini regis
conciliario3 et camerlengo ac gubernatore regni Maioricarum, Michael Brunet et Bernardus
Desquer, lapicide et suprapositi anno presenti omnium lapicidarum civitatis Maioricarum et
eorum officii, et presentarunt eidem capitula infrascripta numerum triginta trium.
Capitulorum continencia que iam per Petrum Garces et Anthonium Oliver supraponitos, dicti
officii, inferius nominatos, anno proxime prenominato ipsi nobili gubernatori seu eius
vernerabili assesori tradita fuerant, ut dixerunt. Quorum quidem capitulorum tenores per
ordinem subsequentur:
A la gran saviesa, correcció e ordinació dels honrats e pròmens de la universitat del regna de
Mallorques offeren Pere Garcès, Anthoni Oliver, picapadrés, sobraposats l’any present de
l’offici dels picaperas de la Ciutat de Mallorques, e ab deguda humilitat presenten les retgles
e ordinacions devall scrites, fetes e ordonades per tots los mestres confrares del dit offici per
tal que, segons aquelles, corregides primerament, si mester serà, retocades e ordonades per la
cort del senyor rey aprovades, axí com sa pertany e actorizades, lo dit offici de picaperes puxa
millorar e prosperar e lurs obres sien bones e ben fetes a llaor de nostre senyor Déu e honor
del senyor rey e comunal proffit de la universitat.
Primerament és ordonat que·lls dimarts aprés sagüent de la festa da Sincogesma, que serà la
festa dels màrtris, appellats los Coronats, de l’any present, e en los altres anys sagüents, en
semblant jornada, per los sobreposats succesors sien ajustats e aüts e aplegats col·ligialment
en la sgleya parroquial de madona Sancta Eulàlia tots los mestres picaperas o major part del
dit offici. E en cas que los altres citats e apellats no y vullen o no y puxen ésser, per los quals,
a les més veus, a manera d’escutini, sien alegits e anomenats dos bons òmens del dit offici per
ésser sobraposats l’any present. E més avant alaguesquen dos altres bons òmens qui lo dit any
leven l’almoyna de la confraria, que són appel·lats lentés. Gabriel Cardona.
Ítem, que los dits sobraposats, e encara los dos levadors e cullidors, sien tenguts acceptar e
admetra los dits officis a què seran alets, e no se’n puxen ascusar ne y degen contrestar, com
sia càrrech públich de l’offici. E qui contrafarà, pagarà de ban vint sous, applicadors, la terça
part al fisch del senyor rey, e l’altra terça part al mur de la ciutat, e l’altra a la dita confraria o
caxa, e serà forsat per la cort a servir e exercir lo dit ofici al qual sarà alegit, axí com dit és.
Gabriel Cardona.
Ítem, que los dits sobreposats exercesquen e reguesquen per un any sagüent e continu lo dit
offici de sobreposats profitosament e leyal, denunciant e manant als mestres confrares,
dexebles e altres de la dita caxa les coses contengudes en què acorreran e·s convindrà fer e
saguir per los dits confrares, axí per festes a solennizar, com per novies, cossos, albats e altres
coses acustumades de fer per los confrares del dit offici. E més avant, tenguen los dits
sobraposats e sots lur custòdia sien e stien los draps, panons, arnesos, joyes, monedes e totes
altres coses pertanyents a la caxa del dit offici. Gabriel Cardona
Ítem, que los dos dits levadors e cullidós demanen, leven e reeban la dita almoyna de tots los
mestres e confrares de la dita caxa e engròs, e per tot l’any, de aquells qui en la dita manera
volran dar e pagar, o per semmanes o per la forma acustumada. Gabriel Cardona.
134
Ciutat de Mallorca
Ítem, que tots los mestres picaperes, confrares, scolans e fadrins del dit offici degen e sien
tinguts, axí com se partany, obeyr, estar e opbtemperar a les ordinacions e denunciacions dels
dits sobreposats faents de afers e negocis del dit offici. E axí mateix degen paguar e donar los
conffrares als dits levadors e cullidors la dita almoyna acustumada o per tot l’any justada e
aplegada o per semanes, a rahó de dos diners cascuna setmana, sots pena de vint sous
pagadors per cascú contrafaent; la maytat a la dita caxa, ultra la qual pena, no contrestant lur
contradicció, seran forsats pagar la dita almoyna, axí com sa pertany. Gabriel Cardona.
Ítem, que algun mestra picaperes no gos ni dega exceptar o pendre algun fadrí o scolà per
mostrar o ensenyar-li lo dit offici, sens sabuda o vuluntat dels dits sobreposats, als quals, aytal
fadrí o scolà qui serà admès o reebut, degue e sia tengut pagar X sous per entrada a la almoyna
de la dita caxa, encontinent ho dins spay de hun mes e aprés sagüent, e de qui avant, fins age
pagats los dits X sous d’entrada, no li puxa ésser mostrat lo dit offici. E qui contrafarà a les dites
cozes pagarà de ban per cascuna vegada XX sous, aplicadós en la manera demunt dita. Gabriel
Cardona.
Ítem, que algun mestre picaperes de qui avant no dege ne presumescha fer o emparar de obrar
alcuna obra o feyna que altra mestra picaperes aja comensada tro sus e quant aytal mestra
comensador sia pagat éntregament e complida de sos jornals e de tot so qui degut li sia per lo
senyor de la dita obra. E qui contrafarà pagarà de ban XX sous, aplicadors per la manera
demunt dita. Gabriel Cardona.
Ítem, que los dits levadors e collidós de la dita almoyna sien tenguts e degen aquella donar e
deluirar als dits sobreposats si e com requests na seran, tota excepció e contradicció sessant,
sots pena de XX sous, pagadors axí com demunt. Gabriel Cardona.
Ítem, que los sobreposats, finat l’any en temps de lur offici, sien tenguts e deguen dar compta
e rahó de lur administració e d’asò que rabut auran e donat auran, per la dita caxa o almoyna,
als sobreposats après d’els alegits com pus prestament fer se porà, en presència, so és a seber,
dels collidors de lur almoyna e d’altres pròmens si alegir n’i volran lo dit offici, e que degen
restituir e deliurar als sobreposats succesors los draps, panons, joyes e altres coses tocans lo dit
offici e relíquies de la dita almoyna, sots pena de XX sous, aplicadors per la manera demunt
dita. Gabriel Cardona.
Ítem, que si algun fadrí, macip o dexebla per sa malícia se pertirà de son mestra que justa rahó
no y hage de exir-se’n, que negun mestre no li deja donar a gonyar fins e quant aja feta la rahó
a son mestre per servar bona ordinació, e asò sots pena de vint sous, aplicadors per la manera
demunt dita. Gabriel Cardona.
Ítem, que si algun trencador de pere qui préstech haja rebut, no gos pertir de aquell de qui lo
préstech aurà rebut fins que l’age satisfet. E si no u fa, pagarà de ban vint sous, aplicadors per
la manera desús dita. Gabriel Cardona.
Ítem, que si nagú picaperes tindrà tayhadors de pera en sa padrera e aquell aytal se’n volrà
pertir per tallar ab altra, que ell no·s gos mudar ab altra per tayar pedre ne·n gos tayar per si
ni per altri entró que age satisfet en aquell ab qui hobrava o sia vingut ab ell, sots pena de vint
sous, gonyadors axí com demunt. E que negun mestra no gos dar a gonyar a aquell aytal sots
la dita pena fins que aja satisfet en aquell so que aurà rebut dels dits picapadrés, o porrata
d’assò que li aurà a tornar. Gabriel Cardona.
Ítem, que los dits sobreposats e tot senyor de padrera que com lo trencador haja fet
compliment de les avinences qui seran enfre ells dosos, que la pera qui sarà romasa en la
padrera que lo senyor de la padrera le y dega rebra dins XV jorns en la padrera en la ajuda tayar
e carregar. E si lo senyor, dins los XV dies, no y volia anar per rebre la dita pedra, que lo
trencador sia cregut per sa plana paraula. E si lo senyor havia a tornar al trencador, que a ses
pròpies mascions e dempnatges degue ésser forsat de pagar. E ci lo trencador feya anar lo
senyor a la padrera e no y avia compliment d’asò que li fos tegut, que·l trencador pach al
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Joan Domenge i Mesquida
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Ciutat de Mallorca
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Joan Domenge i Mesquida
per dar compliment a la dita luminària. E assò sots pena de cent sous, aplicadors, la meyat a
la Verge Maria e l’altra meytat als cóffrens del senyor rey.
Ítem, que en lo spay de vint gualguades de pedra ascombrat o pres per hun altra, no s’i puxa
metra dins los quatre anys si no desemperada aquella e relexade per lo primer.
Ítem, que si algun piquaperas haurà fetas moltes scombres e de gran tret en molts lochs e
possades creus e ffites, per axò no sia reputat ne agut per senyor de totes, possat que ho age
comprat de quisvulla, ans satisfet a ell an sos mals trets e despeses de la scombra, no del cost,
aguda axí matex rahó del profit que n’aurà tret, reservades a ell vint gualguades, ne puxa ésser
supertit a altres qui u vullen en la manera demunt dita.
Ítem, que per los precedents capítols no sia fet prejudici en la senyoria de la propietat e en
asmenas de satisfaccions de dans e interès qui s’aguessen a fer de dret comú o per custuma o
en altra manera als senyors de les propietats en les quals ffossen les dites padreras. Vidit
assesor.
Ítem, ordonam que tots los mestras de la part forana, tant mestras de tall com paradadós da
pedre roge qui paletas manegen, haia a pagar dos diners tots disaptes a la dita almoyna de la
Verge Maria e dels quatre beneyts coronats, e qui contrafarà aja a paguar tres liures de ban,
confiscades la maytat als còffrens del senyor rey e l’altra a la luminària dels quatra beneyts
martris.
Ítem més, ordonam que nagú no gos anar per mestra si ja clarament no amostra aver estat
quatre anys ab mestra. E si per ventura aquell tal no avia estat complidament los dits quatre
anys ab mestra, que los sobraposats li aguessen allegir mestra per fer compliment als cotra
anys. E aquell qui lo dit temps aurà acabat sa puga alegrar de totas les honres del dit offici e
pugua pendre places en tots lochs de les ditas padreres. E més, que qui no aurà estat tots los
quatra anys complits no gos ni presumescha nagun sobraposat donar-li places en naguna de
ditas padreres, que aquell tal no conexeria dita menas de les pedres. E qui contrafarà, pach deu
liuras de ban, aplicadores, la maytat a Nostra Dona e l’altra maytat als còffrens del senyó rey.
Document 2
Noverint universi quod anno a nativitate Domini Mº CCCCº LXXXVIIº, die videlicet veneris, VIII
mensis iunii, coram spectabile domino4 regente seu verius eius nomine coram magnifico
domino eius assessore comparuerunt Martinus Creix et Mathias Seguals, lapiscide, et
Bernardinus Ysern, guixerius, suprapositi collegii lapiscidarum et guixeriorum, et obtulerunt
et reverenter presentarunt eidem perlegique et intimari requisiverunt et fecerunt per me,
Iohannem Porcarii, notarium et scribam regentem scribaniam curie civilis gubernacionis regni
Maioricarum, hec que seguitur:
Senyor molt spectable:
Considerans los sobreposats, pròmens e consel dels col·legis e confreries dels picapadrés e
guixés que per estar seperats un col·legi de l’altre causaven e feyen més despeses que no ferian
si estaven units, car si algú dels picapadrés volia usar de l’ofici de guixer havia de pagar
cascun any vuyt sous e vuyt diners a la confraria dels guixés, ultra los vuyt sous e vuyt que
paguen en la confraria dels picapedrés. E asò matex era en los guixés, car volent usar de offici
de picapadrer havian e eran tenguts pagar en la confraria dels dits picapedrés la dita cantitat,
ultra que cascun any paguaven en la confraria dels guixés. E per aquest asguart, e encara per
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Ciutat de Mallorca
los dits col·legis, cascú de per si, no podent comportar les despeses e càrrechs de aquells,
anaven enderer e staven endeutats.
Considerans, noresmenys, que entra los dits officis e exercici de aquells és poca la diffarència
e cascú té pràtica e parteix de exercir e usar de l’offici de l’altra, e estans units [diminuhiran]
de les despeses e càrrechs, e entra tots sostindran los càrrechs e despeses molt millor que fins
así no han fet stants separats e cascú de per sí. E per tots aquests esguarts e altres és estat
considerat e deslibertat dels dits dos col·legis o confreries fer un col·legi e confraria. E los
sobreposats que sien cascun any elegits en la manera ya exprimida en los capítols infra
següents, ço és, que dels dos sachs dels picapedrés sien trets dos picapedrés, hu dels vells e
altre dels jòvens, e que del sach dels guixés sia tret un guixer; en així que sien tres sobreposats
de la dita confreria. E axí sia fet e servat cascun any. E perquè aquestes coses no·s poden fer
sens auctoritat, licència e decret de vostre senyoria, per tant, en Martí Creix e Macià Seguals,
picapedrés, e Bernadí Ysern, guixer, sobreposats dels dits picapedrés e guixés, supliquen a
vostra magnifficència vos plàcia auctoritzar e decretar les dites coses e los capítols per ells
ordinats e composts, accedint als capítols que cascun col·legi de per sí tenia, als no entenen ne
volen en alguna manera perjudicà ne derogar, ans com a molts útils volen que restan en lur
força e virtut. E són los capítols novament ordinats los qui·s sagueixen:
Primerament que los guixés sien acullits en la dita confraria dels picapadrés e aquells se puxen
alegrar de totes aquelles coses que los picapadrés sa alegren de la dita confraria e almoyna.
Ítem, que la segona festa de Sincogesma se agen a fer dos5 sobraposats de picapedrés e hun
sobreposat de guixer e dos clavaris, hun de cada part. E açò per governar e regir la dita
confraria la almoyna d’els.
Ítem, han ordenat que picapadrer, are sia confrare ara sia fadrí, no gos acceptar ne pendre
qualsevulla hobre qui toch a l’art dels guixés, de un jorn o dos avant, si donchs en la dita obra
no acullia hun mestra guixer. E asò sots pena de sinch sous, aplicadors le meytat al senyor rey
e l’altra a la almoyna de la confraria.
Ítem, que los dits confrares picapedrés e guixés e fadrins paguen a l’almoyna, ço és, los mestres
dos diners e los fadrins dos diners tots disaptes, que sumen vuyt sous e vuyt dinés l’any; e que
de dos en dos mesos agen paguar la dita almoyna que·ls tocarà per porrata de dits vuyt sous
e vuyt diners. E si no, que lo dit clavari puxe aquells tals axecutar de aquella quantitat per ço
que al cap de l’any age pagada complidament la dita almoyna.
Ítem, que los dits collidors o levadors hajen a cullir e exigir la dita almoyna de llur any e que
no sien oyts del compte fins agen íntregament cullida tota la dita almoyna, per ço com molts
derreriatges se perdien. E qui contrafarà, paguarà vint sous de ban, la mytat al senyor rey e
l’altra a la dita confreria.
Ítem, que los dits clavaris puxen anar ab lo lenter a panyorar e fer manaments a·n els dits
conffrares e fadrins e que los dit executats hajan a fer obediència al dit lenter, e si no, aquell
aytal sia caygut en tres liures, la mitat al senyor rey e l’altra a la caxa; e que lo dit lenter puxe
pendre hun capdeguayta e panyorar a aquells de tota la cantitat.
Ítem, que algú qui no aurà estat quatra anys a carta ab picapedrer ne tindrà muller en la illa
de Mallorques, que aquell tal los sobreposats no li gossen donar places en les padreras, e açò
sots pena de C sous, la mitat al senyor rey e l’altra a la caxa de la dita confraria. E asò perquè
tallen molta pedra qui·s menge, de què los obrés venen a ruyna.
Ítem, que si per ventura aquell aytal per sa malícia volia tallar pedre, que no sia algú
picapadrer ne guixer qui li gos comprar pedra de qual maneres vulla. E qui contrafarà pagarà
de ban xexanta sous, aplicadors ut supra.
Ítem, que qualsevulla traginer de aquells qui viuhen entre los picapadrés e guixés agen paguar
dos6 diners tots disaptes [a l’almoyna], e que no sien tinguts per confrares, e açò perquè vihuen
del cabal e despesa dels picapadrés sens [ells incorre dan o pèrdua alguna].
139
Joan Domenge i Mesquida
Quibus quidem oblatis et presentatis lectisque et intimatis, dictus magnificus dominus assesor
premissorum tenore audit, retinuit super predictis acordium et deliberacionem.
Deinde, autem, die XIIIIª mensis iulii, anno predicto a nativitate Domini millesimo CCCCº
LXXXVII, comparuerunt in curia civili gubernacionis Maioricarum Jacobus Martí, Miquael
Garcia, Mathias Rubert, Matheus Nicolau, Miquael Garau, maior, et Andreas Lobet, treginerii
sive letoris lapidum, et verbo dixerunt michi, notario dicto et scribe, quod ipsi contenti erant
de ultimo ex capitulis predictis, illud quod aprobarunt et laudarunt et secundum illud dicte
confratrie solvere parati erant dictos duos denarios qualibet die sabati, in cuius rey fide per
me, dictum notarium et scribam, fuit presens huiusmodi scriptura continuata.
Postmodum, die iovis, XVIIIIª proxime dictorum mensis iulii et anni millesimo CCCCº LXXXVII,
spectabilis dominus locumtenens7 generalis seu verius eius nomine prefectus magnificus eius
assessor, visis suplicacione et capitulis predictis, admitens, approbans atque laudans eam et ea
et unum quodque eorum et contenta in eisdem pro eorum omnium8 maiori corroboracione,
validitate et stabilitate, interposuit illis auctoritatem dicti domini locumtenentis generalis
pariterque decretum illa manu sua subsignando, prout in fine ipsorum continetur. Et hoc ad
beniplacitum regie dignitatis seu dicti domini locumtenentis generalis suorumque in dicto
oficio succesorum, in quorum omnium9 fidem et testimonium per dictum notarium et scribam
fuit presens huiusmodi scriptura continuata.
Document 3
Nos, Ferdinandus, Dei gratia rex Aragonum, Sicilie citra et ultra pharum, Hierusalem,
Valentie, Maioricarum, Sardinie et Corsice, comes Barchinone, dux Athenarum et Neopatrie,
comes Rossilionis et Ceritanie, marchio Oristanny et Gotiani. Exhibitis nobisque reverenter
presentatis pro parte vestri, fidelium nostrorum suprapositorum et proborum hominum
officii et confratrie dels picapedrers et operariorum de vila sive magistrorum domorum
civitatis nostre et regni Maioricarum, nomine et pro parte omnium dicti officii et confratrie,
capitulis quibusdam in viam supplicationis tenoris sequentis:
Molt alt y molt poderós rey y senyor. Los sobreposats y prohòmens de l’offici y confraria dels
picapedrers y obrers de vila de la vostra ciutat y regne de Mallorques, per benefici y augment
de dit offici y confraria, supliquen a vostra excelencia que vulla provehir, decretar y autorizar
los capítols davall scrits y continuats, los quals ab la present se oferen a vostra majestat, y són
los qui·s segueixen:
Primo, qualsevol home stranger qui·s volrà alegrar de fer feina en la dita illa de Mallorques,
en lo dit offici, hage e sia tengut pagar vint sous en la caxa de la dita confraria abans de fer dita
fahena, e si qualsevol mestre li donava fahena sens pagar los dits vint sous, que sia caigut lo
dit mestre en pena y ban de altres vint sous, aplicadors en la forma sobredita, la mitat a la dita
caxa y l’altra mitat als pobres de dit offici. Plau al senyor rey.
Ítem, que los sobreposats ni prohòmens de dit offici qui vuy són y per avant seran, no gosen
prestar a alguna persona les joyes de la capella de la dita confraria, sots pena de altres vint
sous, aplicadors en la forma sobredita. Plau al senyor rey.
Ítem, que qualsevol persona qui aporta paiment a vendre en ciutat, que no sia confrare de la
dita confraria, que hage de pagar per cascuna dotsena de paiment un diner á la dita caxa y
confraria. Plau al senyor rey.
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Ciutat de Mallorca
Ítem, que lo levador e colector del dit offici y confraria qui és vuy y serà per avant, hage y sia
tengut de donar y cullir dins l’any del seu offici tota la almoina dels confrares, axí dels que stan
en la ciutat e illa com de tots los picapedrers que vindran strangers, ensemps ab los dits vint
sous que són tenguts pagar dits strangers per entrada de l’offici, com en lo primer capítol és
contengut, segons que de aquesta deliberació apar per determinació feta per lo concell de dit
offici en la capella de Sancta Eulàlia a dotse de maig mil sinch-cents y sinch. Plau al senyor rey.
Ítem, que segons per lo dit concell és stat determinat, lo levador, qualsevol que serà, hage de
dar en lo introit de son offici idònea caució que de lo que levarà y rebrà dels dits confrares y
altres, donarà bo, just y vertader compte als sobreposats y deposarà les reliques en poder de
l’altre cullidor qui aprés sucehirà. Plau al senyor rey.
Ítem, que lo dit levador hage per sos treballs de cullir y exhigir la quantitat que exhigit y cullit
haurà, y açò per son salari y treballs. Y si res hi restarà per cobrar, que sia tengut dit levador
donar-ho de pecúnia pròpia, com per axò li sien stats taxats devuit diners per liura per exhigir
la dita almoina y altres coses. Los quals devuit diners hage per liura de tota la quantitat que
exhigit y cullit haurà, y açò per son salari y treballs. Plau al senyor rey.
Ítem, que tot home stranger o de la ciutat e illa de Mallorques sia tengut abans de obrar com
a mestre examinar-se en lo dit offici, com sia de molta rahó per ésser lo offici de tanta
importància, y que altrement no puguen obrar per la ciutat ni per la illa obres de mestre sens
expressa licència dels sobreposats. Plau al senyor rey.
Ítem, com s’esdevenga algunes vegades metre·s foch en les cases de la ciutat, y per apagar
aquell és molt necessari posar-hi hòmens destres per scalar les cases y muntar per los lochs
perilosos de aquelles, per ço, precehint deliberació feta per los dits sobreposats y prohòmens
del dit offici de picapedrers, aquells se oferen cascun any donar y nomenar deu persones del
dit offici, destres y dispostes, les quals, ocorrent lo cars de foch en alguna casa de la dita ciutat,
treballarán per lur poder de apagar dit foch, axí com se acustuma en Barcelona y València. Y
que per causa de dit servey y treball, que tenguen facultat los officials de dit offici de
picapedrers de poder portar segurament, sens teme de algun official, les armes dels membres
principals de lurs persones, per defensió de aquelles. Plau al senyor rey. Fuitque nobis et cetera.
Document 4
Noverint universi quod anno a nativitate Domini millesimo quingentesimo quartodecimo, die
videlicet martis, XXIIª mensis augusti intitulata, coram multum spectabili et nobili domino
locumtenente generali et huius regni gubernatore seu verius in sui personam coram magnifico
regente cancellerie, comparuerunt magistri Petrus Sanxo et Vincentius Pou, supprapositi
confratrie lapiscidorum, et presentarunt legique et intimari requisierunt et fecerunt per me,
Ioannem Rull, notarium, unum ex scribis curie civilis gubernacionis, capitula infrainserta.
Molt spectable y noble senyor:
Per los honorables sobreposats, pròmens y consellers de l’offici de picapedrés són stats, ab
madura desliberació y per bé y utilitat del present regne, ordonats los següents capítols, per
validitat dels quals és necessària auctoritat y decret de vostra spectable y noble senyoria. Per
tant, los honorables sobreposats y pròmens del dit offici demanen y supplican a vostre
spectable y noble senyoria li plàcia en e sobre aquells interposar vostre auctoritat y decret
presidal. Et licet et cetera.
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Joan Domenge i Mesquida
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Ciutat de Mallorca
continuar tots los exàmens de mestres qui de aquí avant se feran en lo libre de dita confraria.
De Gualbis, regens.
Més, és ordenat que, de ací avant, qualsevulla qui tindrà botiga de fer guix sia tingut e forsat
de pagar dos diners tots disaptes a la dita confraria. E més, qualsevol11 trencador de guix sia
tingut pagar tots disaptes un diner. Més, qualsevol qui tindrà botiga de calç o serà venedor de
calç en la present ciutat hage de pagar dos diners tots disaptes, e que de açó puguen ésser
executats segons los mestres per cascun de aquells12 viuen del dit offici. E aquell que li darà a
trenchar que pach per ell e que s’o reserva de la soldade li té a dar. De Gualbis, regens.
Ítem, és ordenat que ningun trencador no puga trencar ni vendre pedre de ninguna manera si
no és mestre, e aquell dit mestre sia tingut pagar per lo dit trencador un diner tot disaptes e
que s’o ature del preu que li aurà a donar, com sia cosa molt justa, com lo dit offici ne tingua
ja capítols antichs que ningun no pot tenir plassa ni trencar, sinó fill de mestre; o aquell tal
hage stat per quatre anys a carta. E qui lo contrari farà, pach vint sous de ban, ço es, lo terç al
fisch reyal e l’altre terç al acusador e l’altre terç a la confraria del dit offici. E açò sia entès per
tants trencadors com tindrà. E lo mestre hage de pagar segons la forma demunt dita per dits
trencadors, per manera que la dita confraría, com a [pubil], no perdre res, si donchs no eren
mossos de carta o sclaus propis del dit mestre. De Gualbis, regens.
Ítem, és stat statuït y ordenat que qualsevol que serà stat inobedient aprés que serà stat citat y
demanat en no ésser stat en lo combregar de confrare ni en lo cors o albat de la casa de mestre
ho de confrare o de home qui pach a la confraria de dit offici, o que sia stat demanat en lo
consell o per qualsevol cosa sia demanat que pach la pena de V sous que és incorregut,
applicadors a la capella, y per lo deute del dit offici puga ésser penyorat per l’ome qui té
càrrech de la capella o per un vergueta, y que age de paguar VI diners al dit home o vergueta,
y açò puguen manar los sobreposats sens licència d’altre jutge. Y qui no volrà dar panyora al
dit home o vergueta, que sia caygut en V sous de pena, aplicadors al dit offici. De Gualbis,
regens.
Ítem, és ordonat y determanat per lo consell que d’equí avant ningun sobreposat, present ni
sdevenidors, que lo die de retre comptes de les coses consernents al dit offici ne al die de
Corpuschrist, ne axí poch en altres dies de festa, per mà directe o indirecte no despenga en
manjar ni en beure ninguna quantitat de moneda del dit offici. E qui lo contrari farà, vindrà
contra jurament e no li serà pres en compte en la redditió dels comptes cosa alguna, exceptat,
emperò, que puguen despendre en los dit dies de retre·ls comptes, Corpuxrist e altres festes,
per cascuna vegada deu sous. De Gualbis, regens.
Ítem, és ordonat que lo clavari qui vuy és ne d’equí avant serà que no li hagen a pessar ne
pendre en compte ningunes despeses de menjar ni de beure més avant de deu sous per
cascuna vagada o festa que farà encortinar e dar col·lació en aquells e per lo semblant als
trompetés. De Gualbis, regens.
E més, és ordenat que d’equí avant ningú qui no serà stat tatxat ara ne d’equí avant a la caxa
del privilegi, obtés de la majestat del rey nostre senyor, se volrá alegrar del dit privilegi, age
de pagar vuyt sous al dit offici. E si tal recusarà pagar dit vuyt sous, aquell tal no·s pugue
alegrar del dit privilegi.13
Ítem, és stat ordonat y statuït que qualsevol qui no sia mestre, que aquell tal perdà la
farramenta, y sia aplicada a la dita capella de l’offici e, noresmeys, sia caygut en pena de vint
sous, applicadors, la terça part als còfrens reyals y l’altre terça part al denunciador y l’altre
terça part al dit offici, si ya donchs no tindrà licència dels sobreposats. De Gualbis, regens.
Ítem, és stat conclús y determenat que los confrares, y tots los de dit offici, ni altre persona per
ells, sots pena de V sous per cascuna vegada que contrafaran, no puguen donar les càrregues
ni ports de coses tocants al dit offici a persones altres sinó als traginers qui paguen en la
confraria; y açò for per for o preu per preu. E no volent-ho acceptar preu per preu, o si no·s
143
Joan Domenge i Mesquida
trobaven, que en tal cars, y no altrement, los dits confrares y de dit offici ho puguen donar a
qui volran. E la dita pena sia applicade, la terça part al senyor rey e l’altre terça part al acusador
e l’altre part al dit offici. De Gualbis, regens.
Quibus quidem oblatis et presentatis lectisque et intimatis prefato spectabili et nobili domino
locumtenenti generali seu verius in sui personam magnifico regenti cancellerie, ilico idem,
visis et perlectis dictis capitulis et eorum quolibet illisque debite atque mature consideratis
et attentis attendendis illorum et unumquodque eorum que rationabilia esse videntur,
confirmavit atque laudavit et pro maiori eorum corroboratione et validitate suam
interposuit auctoritatem pariterque decretum. De Gualbis, regens.
Document 5
144
Ciutat de Mallorca
145
CONTRATO DE APRENDIZAJE
1502, juny, 16
Ego Amingo Sucha, ville de Asglesies, insule Sardinie, minor XXV annis major
vero XXII annis, non habens curatorem nec habere volens, gratis mitto et affirmo me
ipsum vobiscum Johanne Segrera, lapiscida magistro maiore fabrice eccesie Sedis
Maioricarum presenti, ad tempus trium annorum a die presenti in antea continue
numerandorum, causa addiscendi officium vestrum ac serviendi vobis et domui vestre
in omnibus causis et negociis licitis et honestis tam de die quam de nocte sub tali tamen
pacto et conditione que dicto tempore durante teneamini docere et instruere me in
dicto vestro officio ac me tenere sanum et egrum ac provisum in potu et cibo et pro
vestibus et calciamentis mihi dare teneamini quolibet anno dicto tempore durante tres
libras et decem solidos monete Maioricarum. Ego enim [?] promitto vobis que dicto
tempore durante a domo et servitio vestris non recedam neque aufugiam ac furtum
neque damnu vobis ac rebus vestris et in vestra posse existentibus non faciam neque
facienti consentiam. Et si premissorum contrarium fecero quod absit possitis meis
expensis compellere me ac compelli et reduci facere juris remediis in servitium vestrum
in quo morari promitto donech dictum tempus adimpletum fuerit ac damna et
expensas ac de uno die quo absens per fugam fuero alium diem ex pacto vestro indilate
[?] satisffaciam et emendabo. Obligo me personaliter et omnia bona mea, renuncio
largo et foro. Et quia minor sum XXV annis major vero XXII juro large. Egoquidem
Johannes Sagrera, lapiscida, his omnibus et singulis presens, gratis ea acceptans et
laudans et te dictum Amingum in discipulum meum recipiens promitto juxta vires meas
te docere et instruere in dicto meo officio ac cetera omnia et singula que per me
attendenda sunt et complenda juxta preambula servabo et complebo. Obligo omnia
bona mea, renuncio large et foro et large.
1468, agost, 11
E primerament atrobí hun alberch e hum ort contigu al dit alberch a hon lo dit deffunt
finà sos derres dies. Scituat en la Ciutat de Mallorca en la parròquia de sant Miquel en
lo carrer maior de sant Miquel tingut sots alou e dreta senyoria dels aniversaris de la
Seu de Mallorques a (…) de loysme e a cens de dues liures vuyt solidos censals en la
festa de Nadal pagadors e sots los dits alous estingut per en Vicens Montanyà o per lo
comanador de sant Antoni de Viana a cens de sis liures pagadores en la festa de sancta
Catharina. E affronta lo dit alberch de una part ab la via pública apellada de sant
Miquel e d’altra part ab les cases de Jaume Ramis, tixedor, e d’altre part ab hun verger
del honorable mossen Johan Çacasa, canonge e (…) de Mallorques, e d’altre part ab
unes cases e ort del dit Jaume Rami
Item atrobí en la entrada del dit alberch hun coffre pintat buyt e hun banch e sis fusts
podrits e una lanta ab son gorniment. (f. 55v)
Lo menjador davall
Item en lo menjador devall atrobí una taula de manjar ab sos petges.
Item hun banch.
Item huna cadira plegadissa.
Item huna cadira de romania migensera.
Item quatre stormies de palma dolentes.
Item hun tros de stora de paret es de la dona Nicholava, filla sua.
Item hun arquibanch de dues caxes buyt.
Item hun arquibanc petit de una caxa buyt.
Item una alffabia migencera.
Item hun bassi de leutó.
Item dos paners de omnium saurtor (?)
Item huna stora de peus lo qual és de la dita dona Nicholava.
Item dos barrals de vidre hun deescobert e l’altre cobert, la hun des dos quorters e
l’altre de hun quorter (?)
Item quatre lansols de bri estopat de quatre teles dolents.
Item hun (…) de lana.
Item dues scales de fust. (f. 56)
Item hun orinal ab sa coberta.
Item una servidora de vidre es de la dona Nicholava, filla sua.
Item una empolla e broqual de vidre e hun got e huna salcera.
Item huna capa de drap negre vella.
Item hun seler (?) de pany.
Item uhuna ganiveta.
Iten huna castanya de vidre.
Item hun torn de filar.
La cuyna
Item en la cuyna atrobí una caldera migensera.
Item unes graelles velles.
Item huna pella ab sa giradora.
Item tres olles de terra migenseres.
Ite, hun cadaff d’aram.
Item sis telladors de fust.
Item huna dotzena de scudelles de terra.
Item hun plat de stany gran.
Item III plats de terra. (f. 56v)
Item hun cossi fes (?)
Item dues cosquossoneres de terra.
Item dues librelles envernissades.
Iten huna gerra verda obra de Barchinona.
Ite, dos cedassos.
Item hun librell de pastar e un servador de fust.
Item hunes balanses petites.
Lo menjador demont
Item en lo menjador demont atrobí una cadira dolenta.
Item hun mirall.
Item huna caxeta petita.
Item hun canalobre de leutó petit.
Item hun canalobre de vidre de la dona Nicholava.
Item un ymatge de nostra dona vell.
Item huna lanta de vidre.
Item dues servidores de fust.
Item hun (…) és de la dita dona Nicholava.
Item hun arquibanch de dues caxes non buyt lo qual es de la dita dona hereva e de la
dita dona Nicholava.
Item huna cadira plegadissa de la dita dona Nicholava. (f. 57)
La cambra
Item en la cambra atrobí hun lit encaxat sotil (?) ab hun arquibanch de una caxa vell ab
màrfega vella ab hun travesser e una vanova (?) dolenta tallada.
Iten hun altre lit encaxat petit de repos de la dita dona Nicholava ab banqueta e
màrffega e hun matalass e una flassada nova.
Item set ciris.
Item dos coffrens pintats vells buyts.
Item dues gonelles una rosada e huna d’ala de corp totes scapolades.
Item huna gonella verda de la dita hereva.
Item dos cossiets petits, la hun de la dita hereva e l’altre de na Joana
Item mig coffie nou es de la dita dona Nicholava.
Item dos lomaners vells.
Item atrobí hun ort lo qual és de la dita dona Nicholava e de na Joanneta, filles del dit
deffunt scituat en lo camí de Incha tingut sots alou e dreta senyoria.
Item devia lo dit deffunt a la dita dona Nicholava, filla sua, vint lliures en poder del
notari devall scrit. (f. 57v)
Hec non alia bna iuveni in dicta hereditate que ad mei noticiam et posse meum
devenerunt protestans que si ad in ffuturum alia bona et iura dicte hereditati
pertinencia iuvenero illa consescum (?) millo posito internallo ni presenti inventario
ponam et scribi faciam per notarii inffrascriptum omni dolo et fraude cessantibus. Quos
est actum in Civitate Maioricarum die jovis undecim mensis augusti, anno a nativitatis
domini millesimo quadringenntesimo sexagesimo octavo. (…) mei Joannete predicte
que hec laudo concedo et firmo.
Testes inde sunt: Anthonius Comes, causidicus, et Thomàs Puig, ortolanus cives
Maioricarum, ac venerabili Johannes Brech, parator, civis dicte civitatis. (f. 58)