Deberes y Sanciones - Cip
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CICLO : V
FIC. CICLO V
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DEONTOLOGIA Y DISCAPACIDAD PROFESIONAL
DEDICATORIA
DEDICAMOS ESTE TRABAJO A DIOS POR DARNOS LA OPORTUNIDAD DE
DESARROLLARNOS COMO PROFESIONALES, COMO A NUESTROS
PADRES POR DARNOS LA MEJOR EDUCACIÓN Y ENSEÑARNOS QUE
TODAS LAS COSAS HAY QUE VALORARLAS, TRABAJARLAS Y LUCHAR
PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DE LA VIDA.
:
A NUESTRO PROFESOR POR DARNOS LA MOTIVACIÓN DE SUPERARNOS
Y SER ALUMNOS DIFERENTES, NO IGUALES SINO ORIGINALES, Y A
NUESTROS COMPAÑEROS DE CLASE, PARA LOS CUALES ESPERAMOS LE
SIRVA Y SEA DE SU AGRADO.
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INTRODUCCIÓN
La ética de la ingeniería es la rama de la ética aplicada y el conjunto de principios
morales que se aplican a la práctica de la ingeniería. Esta examina y establece las
obligaciones de los ingenieros para con la sociedad, los clientes y la profesión. Está muy
relacionado con la filosofía de la ciencia y la filosofía de la ingeniería.
Hay varios conflictos éticos que los ingenieros pueden enfrentar. Algunos tienen que ver
con la práctica técnica, pero muchos otros tienen que ver con consideraciones más
amplias de conducta laboral / empresarial. Estas incluyen:
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RESUMEN
el ingeniero
El ingeniero es un experto en conocimiento, capacitado para diseñar y evaluar las
características del rendimiento de la tecnología dentro de su especialidad.
La responsabilidad fundamental del ingeniero es colocar la seguridad del público por
encima de todas las cosas. Debe tener sensibilidad, evitar el daño y hacer el bien.
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código de etica
La finalidad de estas normas es que los servicios de los ingenieros sean honestos,
imparciales, honrados, equitativos y que se dediquen a la protección de la salud,
seguridad y bienestar público.
Busca ajustar la conducata del ingeniero frente a la sociedad. Tratar de que
actue de manera correcta y de satisfacion para todas las personas
El actuar del ingeniero siempre debe estar acorde con los valores y actitudes
regidos por el codigo de etica.
La etica profesional del ingeniero esta sujeta a la lealtad que tiene esta con las
isntituciones para las cuales trabaja o pertenece.
Al desarrollar una obra, el ingeniero debe estar muy bien capacitado en las
especificaciones tecnicas de la misma y debe tener experiencia para que la
pueda ejecutar de la mejor manera.
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Art.58.- las infracciones a este código serán conocidas por los órganos establecidos en
el titulo v de la sección cuarta de los estatutos de CIP y serán procesadas y sancionadas
por dichos organismos conforme a las normas contenidas en los títulos I y III de la
sección sexta de los estatutos, y en el reglamento de faltas. Procedimientos y medidas
disciplinarias del CIP.
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correspondiente.
c. Por denuncia de cualquier miembro del CIP o de cualquier persona o entidad con
legítimo interés, ante el respectivo Tribunal Deontológico. En defensa de sus derechos
o de los derechos de la colectividad en asuntos éticos relativos al ejercicio de la
ingeniería en casos concretos.
Art. 6.07.- El Procedimiento Disciplinario tiene carácter reservado.
Art. 6.08.- El Código Deontológico profesional tiene como finalidad regular la actuación
de los organismos deontológicos del Colegio de Ingenieros del Perú.
TÍTULO III
de las medidas disciplinarias
Art. 6.09.- Los Órganos Deontológicos del CIP, de acuerdo a la gravedad de las faltas,
pueden aplicar las siguientes sanciones:
a. Multa.
b. Amonestación.
c. Suspensión.
d. Expulsión.
Art. 6.10.- La multa será impuesta en la falta contra el ejercicio de la actividad
profesional de acuerdo a Ley N° 28858.
Art. 6.11.- La amonestación consiste en exhortar al sancionado a cumplir con sus
deberes profesionales y ceñirse al Código Deontológico Profesional del CIP. Siempre
se aplica por escrito. Pueden ser públicas o privadas y se aplican en caso de faltas
leves.
Art. 6.12.- La suspensión se impone en caso de falta grave. Consiste en la inhabilitación
temporal como Miembro del CIP, de acuerdo a la gravedad de la falta podrá imponerse
hasta por un período no mayor de veinticuatro meses.
Art. 6.13.- La expulsión es la pena máxima, y por faltas de extrema gravedad, señaladas
en el Estatuto. Consiste en la separación definitiva del CIP. No se aplica si el sancionado
no ha sido sujeto antes de pena de suspensión.
Art. 6.14.- La sanción de amonestación y suspensión, mientras dura y la expulsión,
inhabilitan al sancionado para el ejercicio profesional. Los miembros sancionados no
podrán representar, postular, ni ejercer ningún cargo directivo, ni de comisiones u otro
en el CIP, mientras dure el período de la sanción.
Art. 6.15.- Contra la sanción de expulsión cabe el recurso de revisión, que lo conoce y
resuelve el Congreso Nacional de Consejos Departamentales su fallo es definitivo,
inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa.
Art. 6.16.- Todas las sanciones y ejecutoriadas que se impongan a los colegiados,
deben ser inscritas en el Libros de Matricula y el Registro de Sanciones. En este periodo
se publicará en la página web de Consejo Nacional y del Consejo Departamental
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CAPITULO VI
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 132.- Son actos contrarios a la ética profesional faltar a cualquiera de las
normas establecidas en este título.
a. Ofrecer, emplear o suministrar materiales o elementos con características o
cualidades que no cumplan con las especificaciones estipuladas.
Serán sancionados con amonestación pública escrita o inhabilitación Temporal como
miembro del CIP, no mayor de 6 meses
b. Utilizar en provecho propio, de terceros, o de su cliente, las confidencias que haya
recibido de otro cliente o empleador.
Serán sancionados con inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor
de 6 meses
CAPITULO VIII
DE LA RELACIÓN CON LOS COLEGAS
Artículo 147.- Son actos contrarios a la ética profesional faltar a cualquiera de las
normas establecidas en Relación con los Colegas.
a. Atribuirse o adjudicarse ideas, planos, proyectos, gráficos o documentos técnicos de
los que no es autor.
b. Injuriar directa o indirectamente la reputación profesional o negocio de otro ingeniero.
c. Tratar de reemplazar, desplazar o sustituir a otro ingeniero después de que éste haya
efectuados pasos definitivos para obtener la ocupación.
d. Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo por competir deslealmente con
otros profesionales o para impedir la publicación y difusión de un trabajo o investigación
de un ingeniero o grupo de ingenieros.
e. Fijar o influir en la fijación de honorarios por servicios de ingeniería, cuando tales
honorarios representen evidentemente una compensación inadecuada a la importancia
y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.
f. Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera
solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del profesional, excepto en los casos
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en que dicho profesional hubiere dejado de tener relación alguna con el trabajo en
referencia.
g. Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros,
tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras.
h. Competir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo después de
conocer por indagación propia o por terceras personas, los precios u ofertas del
competidor.
i. Aceptar cargo, trabajo o contrato, mientras se halla pendiente reclamación de algún
ingeniero sobre el mismo asunto, a menos que éste último haya abandonado su reclamo
o exista justificación en el cambio.
j. Afectar de manera falsa o maliciosa, directa o indirectamente, la reputación de un
ingeniero, sus perspectivas profesionales, proyectos o negocios.
Por todos estos casos Serán sancionados con inhabilitación Temporal como
miembro del CIP, no mayor de 6 meses
Artículo 198.- Son actos en contra de la institución faltar a cualquiera de las normas
establecidas en este título, así como cualquier acto que cause perjuicio a la institución,
su nombre y/o prestigio, las mismas que deberán ser sancionadas de acuerdo a su
gravedad.
Artículo 199.- Son faltas leves contra la institución:
a. Irrespetar el trabajo sea este material o intelectual de los trabajadores de la institución.
b. Incumplir con los lineamientos de dirección y principios del CIP.
c. Realizar actos que atenten contra la dignidad y la moral de sus colegas o terceros
que ejerzan funciones en la institución.
d. Faltar a los aspectos técnicos y/o financieros o incumplir con su función social
ecológica, moral, actuando de manera irresponsable e irrespetuosa de la dignidad
humana en su vida institucional, etc.
Debiendo ser sancionada con Amonestación Escrita, privada o pública según
fuera el caso; con reincidencia Suspensión no mayor de seis (06) meses; con más
de una reincidencia no mayor de doce (12) meses.
Artículo 200.- Son faltas graves contra la institución:
a. Siendo directivo del CIP o que preste la institución o la represente en alguna comisión,
capítulo, directiva u otro:
1. Irrespetar el trabajo sea este material o intelectual de los trabajadores de la
institución, o no dejar y/o dejar de capacitarlo o actualizarlo.
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CONCLUSIONES
Desempeñemos nuestro rol como ingenieros para así ser personas con un
buen sentido común para realizar las cosas y que siempre se nos tomen en
cuenta para el desarrollo de toda empresa.
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