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Echo de Peticion Transito Galapa
Echo de Peticion Transito Galapa
Echo de Peticion Transito Galapa
ANA MILENA AGUIRRE MARTINEZ, vecino del municipio de Manaure Balcón del
Cesar, mayor de edad identificada con la cédula 56075017 en atención a las
previsiones que consagran el derecho constitucional fundamental de petición,
contenida en el ART 23 de la constitución desarrollados en los artículos
5,6,17,31,32 del código contencioso administrativo, así como el decreto 2150 de
1995 y demás disposiciones concordantes/ pertinentes, me dirijo a esta entidad
para los efectos del inciso 2 articulo 206 del decreto ley 019 del 2012 que modificó
el artículo 159 de la ley 769 de 2002 “código nacional de tránsito para que
OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCION DE la sanción o sanciones que me
fueron impuestas.
PETICIONES
2- Solicito por favor copia de la(s) guía(s) de entrega del (los) comparendo(s)
en mención enviada(s) por medio de correo certificado por alguna empresa
de mensajería.
5- Solicito por favor el nombre y número de placa del agente que realizo el
(los) informe(s) de comparendo mencionado(s) en el punto 2 de acuerdo
con lo establecido con el artículo 129 del Código Nacional de Transito que
dice: ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO. Los informes
de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código,
a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la
licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto
inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza.
SEGUNDA: La revocatoria inmediata de las resoluciones MGL00002632 de fecha
04/01/2013 dado que hace más de tres años se cometió esta infracción y a mi
lugar de residencia no ha llegado ningún documento que pruebe que se me
notificó de manera personal, ni dentro del expediente obra, actos o actuaciones
que indiquen por parte de este despacho que se impulsó alguna actuación que
conllevara a la interrupción de la prescripción.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Asomo como normas que respaldan mi justa y legal petición en el art 159 de la ley
769 del 2002, articulo 23 de la Constitución política, articulo 5 y ss del Código
contencioso administrativo que reza que Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la
facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3)
años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,
término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber
sido expedido y notificado.
Ello implica que cualquier multa que impongan los organismos de transito debe
ceñirse a los procedimientos taxativamente señalados en el mismo código,
específicamente a los enumerados en los artículos 129 y 135 del mismo.
Lo anterior significa que si bien los medios tecnológicos pueden ser utilizados para
emitir orden de comparendo, no pueden utilizarse para imponer una multa hasta
tanto no hayan pruebas objetivas que demuestren la plena identificación e
individualización del presunto contraventor.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 3Numero 6-60 en Manaure Balcón del Cesar o al correo
electrónico: ana.milena.7@hotmail.com
Tel 3002282768
DE USTED,