El Derecho y Cambio Social Con La Construcción Del Derecho IV y V
El Derecho y Cambio Social Con La Construcción Del Derecho IV y V
El Derecho y Cambio Social Con La Construcción Del Derecho IV y V
Capitulo II
Los cambios sociales y la Construcción del Derecho en el Nuevo Sistema
Político Venezolano (1999-2010).
Dentro del diálogo que se abrió entre el gobierno y los sectores de oposición se
acordaron las siguientes condiciones: 1.-El apego a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.2.-La más amplia incorporación de los
ciudadanos a las mesas de diálogo que rompieron con la costumbre excluyente de
diálogos y acuerdos entre cúpulas.3.-La aceptación de la autodeterminación del
pueblo venezolano para escoger su rumbo, su gobierno y su destino. 4.-La
exigencia a los Estados Unidos para que cesara su actividad conspirativa contra el
gobierno venezolano, democrático y legítimo. 5.-El acuerdo de que cualquier
salida viable que se planteara debería ser constitucional, pacífica y democrática.
En cuanto al tema de este trabajo, es indudable que luego de los hechos de abril y
de la huelga petrolera de finales del año 2002 y principios del año 2003, el
conjunto de leyes se convirtieron en herramientas usadas por el ejecutivo para
aplicar las políticas prometidas desde la constituyente. Sin duda, el conjunto de
leyes habilitantes fueron puntas de lanza en el objetivo de construir un nuevo
sistema político basado en los postulados contenidos en la Constitución
Bolivariana. De tal manera que el Derecho expresado en los instrumentos legales
sancionados motorizó en cierta forma los cambios sociales que se precipitaron con
los acontecimientos de abril y que luego tomaron cuerpo en esos años. Como
expresa Yehezkel Dror, “el uso creciente del Derecho como un instrumento de
acción social organizada, orientada hacia el logro de un cambio social, parece ser
una de las características de la sociedad moderna y uno de los fenómenos que
requieren un estudio en profundidad. La novedad relativa del uso consciente,
sistemático y en gran escala del Derecho, como un instrumento de acción social y
la aparente contradicción y tensión efectiva existente entre la ideología que implica
la norma jurídica, que ve en el derecho el fundamento mas estable del orden
social y la orientación instrumental que ve en el Derecho un recurso utilizado como
medio para la acción social, puede dar una explicación parcial de la falta de
atención prestada a esa evolución crucial en el papel del Derecho y de la actividad
creadora del Derecho en la sociedad moderna” (Dror en Pacheco:1993:549).
Aun cuando no podemos afirmar que las leyes habilitantes del año 2001 fueron
creadas como instrumentos conscientes para propiciar el cambio social y político,
pueden entrar en la categoría usada por Dror denominada “legislación consciente”,
es indudable que su sanción y publicación generó un conjunto de cambios en la
sociedad y en el surgimiento del nuevo sistema político de gran efecto en el futuro
como herramienta jurídica para terminar de desplazar a la elite política que aun se
resistía a perder sus privilegios desde los tiempos de la llamada cuarta república.
La propuesta presidencial
El presidente Chávez anunció tras su victoria electoral de diciembre del 2006 que
había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano, poniendo en
práctica el proyecto nacional Simón Bolívar que consistía en transformar las
estructuras políticas, sociales, económicas, territoriales y las relaciones
internacionales como medio para lograr dichas transformaciones; entonces
anunció la puesta en práctica de cinco motores estratégicos hacia el socialismo.
El primer motor sería una ley habilitante que de acuerdo con la Constitución del
año 99 le permitiría a la Asamblea Nacional delegar en el Ejecutivo por un periodo
delimitado la capacidad de elaborar leyes (artículo 203).
El segundo motor consistiría en una “integral y profunda” reforma de la
Constitución Bolivariana con la cual se podría modificar artículos que en lo
económico o en lo político allanaran el camino hacia el socialismo. Chávez
consideró que estos dos motores debían marchar juntos, designando a la diputada
Cilia Flores, presidenta y coordinadora de la Comisión Presidencial de Reforma
Constitucional.
El tercer motor se denominó “moral y luces” y comprendía una campaña de
educación en todos los espacios de la sociedad con el objetivo de difundir las
bondades de la sociedad socialista y los perjuicios del capitalismo.
El objetivo era preparar a la población para que fuera capaz de asumir de forma
responsable su cometido como agente de cambio social, sustituyendo los viejos
valores del individualismo, del capitalismo y del egoísmo, por los valores del
ciudadano comprometido socialmente y con espíritu de entrega, capaz de abordar
tareas cotidianas, reales y concretas de forma permanente.
El cuarto motor se denominó “la geometría del poder”, donde se planteaba una
nueva distribución del poder político, económico, social y militar sobre el espacio
nacional para generar sistemas de ciudades y territorios federales más cónsonos
con el socialismo que se aspiraba. Finalmente se planteó el quinto motor y el más
importante, “la explosión del poder comunal”, según la cual se conformaría en el
Estado un Poder Popular que cambiaría la naturaleza de este y lo haría socialista.
A las pocas semanas, el ejecutivo introdujo a la Asamblea Nacional el proyecto de
ley habilitante solicitando la facultad de laborar leyes en diez ámbitos de la
administración pública durante año y medio y quince días después sería aprobada
por unanimidad. Con este instrumento legal se pretendía crear nuevas leyes
socialistas que acompañaran al resto de los motores estratégicos.
El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el presidente Chávez en
agosto del 2007, constaba de treinta y tres artículos que la Asamblea Nacional
elevó a 69. Entre los cambios más importantes de la propuesta presidencial se
encontraban los siguientes:
Este hecho indudablemente contenía otra finalidad y era la de impedir por medios
legales que la nueva Asamblea Nacional legislara en toda su extensión y que
recuperara la dimensión que en un país democrático tiene el parlamento.
Las afirmaciones de Novoa son precisas y revelan las grandes deficiencias que
tiene el Derecho en su función de ser elemento autónomo en las transformaciones
sociales. Estas palabras del profesor chileno demuestran su volatilidad y su doble
papel de propulsor y de obstaculizador de los cambios que se producen en las
sociedades.
Los miembros salientes de la Asamblea Nacional también aprobaron un conjunto
de leyes todas orgánicas relativas a la organización del Poder Popular.
En este contexto, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Popular cuyo objeto es
“desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a
través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la
Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular,
para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la
democracia participativa y protagónica, así como a la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder”. (Art 01
LOPP).
Esta ley persigue la organización el poder popular como expresión del pueblo a fin
de que ejerza la plena soberanía tanto en lo político, económico, social, cultural,
ambiental y en el desarrollo de la sociedad.
La ley en su artículo 8 establece un conjunto de conceptos básicos entre los
cuales destaca la definición de Estado Comunal, como “forma de organización
político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia
establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y de
desarrollo endógeno sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social
de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental
de conformación del Estado Comunal es la Comuna.(…) Socialismo: Es un modo
de relaciones sociales de producción centrado en la nueva convivencia solidaria y
la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que
tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor
de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema
felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo
de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y
estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y
ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,
sociales, políticos y culturales” (articulo 8.8 y 8.14 LOPP).
Así mismo el artículo 15 de la citada ley señala las diferentes instancias del Poder
Popular para el ejercicio del autogobierno, ellas son: El Consejo Comunal, La
Comuna, la Ciudad Comunal y los sistemas de agregación comunal que surjan
entre los Consejos Comunales y entre las Comunas. De esta manera se crearon
instancias de organización política no contempladas en la Constitución de la
República, otorgándole funciones a través de una ley orgánica y en ella se
establece que para que dicha organización se cumpla es necesario el desarrollo
de la propiedad social de los medios de producción y por ello entre las definiciones
básicas se coloca la del socialismo.
Es importante destacar que esta ley crea varias figuras organizativas como las
Cartas Comunales, que son instrumentos aprobados por el llamado parlamento
comunal para regular las vidas sociales y comunitarias relacionadas con el orden
público, la convivencia social y los derechos humanos. Sin duda una figura de
legalidad precaria que se incorpora al entramado jurídico del gobierno en su
objetivo de construir por la vía legal el Socialismo del siglo XXI.
Se crea igualmente el Parlamento Comunal que es una instancia legislativa y
máxima expresión del autogobierno de las Comunas cuya normativa de regulación
de la vida social es de obligatorio cumplimiento para toda la población comunal.
En primer lugar, la aprobación del conjunto de leyes del poder popular como
mecanismo para instaurar unos cambios sociales y políticos que no contaron con
la debida comunicación y aceptación de la población, constituye un atrevido
intento de sobredimensionar el papel del Derecho dentro de la sociedad. “El
Derecho puede ser impuesto por la fuerza con respecto a un pequeño número de
infractores recalcitrantes, que se obstinan en no acatar las normas que la inmensa
mayoría de los ciudadanos aprueba y respeta, o bien puede ser impuesto por la
fuerza a un gran número de personas gracias al mecanismo represivo propio de
un Estado policial, pero esta última situación puede ser transitoria; no puede
concebirse como una forma normal y permanente de vigencia del derecho. En
definitiva, si la ley quiere ser cumplida consentidamente, necesita contar con el
acatamiento interno de los ciudadanos en medida mucho mayor de la que
ordinariamente se piensa (…) para ello, el Derecho no debe contrariar la
consciencia y la sensibilidad social del momento histórico que pretende regular; al
menos, no debe contrariarlas en gran medida. Es verdad que sobre la posición de
acatamiento se puede influir mostrando la excelencia de valores nuevos o poco
conocidos, a través de la educación, la difusión, la propaganda o una política de
estímulo o incentivos que hagan atractivo el cumplimiento de la ley. Pero en todo
caso, tanto los incentivos como las sanciones tienen un límite, pasado el cual la
oposición violenta entre la ley y el sentir profundo de la mayoría de los ciudadanos
llega a un extremo en que como bien se ha escrito éstos no se dejan sobornar ni
amedrentar y cesan de cumplir la ley” (Pacheco: 1993:529).
A nuestro juicio las nuevas leyes del poder popular fueron sancionadas sin la
debida consulta dentro de la población. Tomando en cuenta de que en todas ellas
se crean nuevas figuras jurídicas en algunos casos polémicas y con un profundo
contenido ideológico; por ello era necesaria una amplia discusión con todos los
sectores del país y un amplio consenso que permitiera su cumplimiento de forma
legítima. Y así evitar que se produjeran las situaciones arriba mencionadas por el
autor Pacheco.
De estas leyes del poder popular también se podría decir que fueron sancionadas
con el propósito de evitar que fueran discutidas en el próximo parlamento dado la
imposibilidad real de su aprobación al no contar la bancada oficialista con las dos
terceras partes requeridas para las leyes orgánicas. La estrategia fue utilizar de
nuevo al Derecho, como instrumento para acelerar cambios a nivel de la
estructura socio-política y al mismo tiempo lograr impedir decisiones no
consentidas por ellos.
Los resultados en la aplicación de estas leyes siguen por verse. Sus objetivos e
instituciones creadas siguen solo en el papel. Desde el gobierno no hay todavía
pasos concretos en poner en funcionamiento estos instrumentos legales.
Debemos tomar en cuenta que el año 2012, es un año electoral y a saber por las
primeras iniciativas solo después de lo que ocurra ese año se pueda reactivar su
completa aplicación. Seria interesante conocer cual será la reacción de una
población a la cual no se le comunicó ni expresó su aceptación para unas leyes
tan radicalmente ideológicas.
Conclusiones
La presente investigación consistió en estudiar los cambios sociales
experimentados en Venezuela desde el año 1999, cuando asciende al poder el
Comandante Hugo Chávez Frías hasta el año 2010, y las incidencias del derecho
en esos cambios sociales producidos en ese tiempo histórico.
El autor Boaventura De Sousa, se pregunta ¿Puede ser el derecho
emancipatorio?. “En el momento en que el Estado liberal asumió el monopolio de
la creación y aplicación del derecho, la tensión entre la regulación y emancipación
social se convirtió en un objeto mas de la regulación jurídica. En relación con la
regulación legal o ilegal, solo fueron permitidas las practicas y objetivos
emancipatorios sancionados por el Estado, y por lo tanto, coherentes con los
intereses de los grupos sociales que lo apoyan. Esta dialéctica reglamentada se
transformó gradualmente en una regulación no dialéctica a través de la cual la
emancipación social dejó de ser el otro de la regulación social para convertirse en
el doble de la regulación social. En otras palabras, en lugar de ser una alternativa
radical a la regulación social existente, la emancipación social pasó a ser el
nombre de la regulación social en el proceso de revisarse o transformarse a sí
misma”. (De Sousa: 2009:544).
Esto quiere decir que el Derecho dejó de ser una alternativa radical a la
transformación social existente y pasó a ser parte de la regulación social del grupo
social dominante. En el caso de Venezuela, sería interesante preguntarse los
alcances que tiene la creación de un Derecho que se autodefine de revolucionario
y que ha sido utilizado en diferentes momentos en el proceso bolivariano, como
hemos analizado, y que ha servido en la construcción del nuevo sistema político.
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