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El Derecho y Cambio Social Con La Construcción Del Derecho IV y V

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“DERECHO Y CAMBIO SOCIAL EN VENEZUELA (1999-2010)”

Abg. Pedro Arellán Zurita


Cátedra Sociología Jurídica
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Central de Venezuela
Introducción

Desde el año 1998 Venezuela experimenta un proceso de cambios sociales,


políticos, económicos y culturales. Muchos estudios se han producido en este
periodo. Investigaciones, análisis y trabajos se han multiplicado a fin de conseguir
explicaciones a este fenómeno social que es la ”Revolución Bolivariana”. Estudios
realizados en varias direcciones convergen todos en las pasiones que desata el
proceso bolivariano, desde el ámbito más radical de oposición hasta la
identificación absoluta con este proyecto.
El objeto de este trabajo es realizar un estudio acerca del rol desempeñado por el
derecho en esos cambios sociales. Poniendo énfasis en analizar si el derecho
como estructura normativa ha contribuido en esos cambios sociales y políticos
experimentados durante el periodo analizado o por el contrario ha obstaculizado
estas transformaciones sociales producidas al interior de nuestra sociedad.
Comenzamos estudiando el cambio como parte inseparable de la sociedad. En
todas ellas hay cambios constantes, unos más lentos que otros. Nada en la vida
permanece igual y todo es susceptible de cambio, como sabemos tomando
palabras de Heráclito, “nunca una persona podrá bañarse dos veces en el mismo
rio”, porque el agua fluye constantemente y no permanece quieto. El cambio social
es tan normal como el orden social.
Abordar el estudio del cambio social resulta complejo, ya que existen múltiples
teorías que a lo largo de la historia han tratado de estudiarlo tanto en sus causas
como en sus consecuencias. De hecho el estudio del cambio social pertenece al
núcleo mismo de la sociología como ciencia. Como lo afirma Sztompka, “Fue en el
nacimiento mismo de la sociología cuando se concibió una distinción que ha
obsesionado al pensamiento sociológico hasta nuestros días y que se ha
mostrado tan engañosa como persistente.” (Sztompka: 2004:25).
Existe un conjunto de atributos fundamentales del cambio social que necesitan ser
precisados. En primer lugar está enraizado en los esfuerzos conscientes de las
personas para resolver problemas mutuos a través de acciones colectivas. Los
hombres ordinariamente, no buscan nuevas maneras de modelar su
comportamiento, a no ser que las viejas formas les parezcan insatisfactorias y
crean que deban ser modificadas. En segundo lugar, el proceso del cambio social
puede ser intencional y racional, en el sentido de que está determinado por
comportamientos humanos intencionales, con el objeto de obtener resultados a
través de medios juzgados idóneos para tal efecto. En tercer lugar, emana de la
actitud consciente de las personas que emprenden la tarea elaborando proyectos,
movilizando recursos, definiendo objetivos y acumulando experiencias de éxitos y
fracasos.
El cambio social se manifiesta entonces en modificaciones graduales y
progresivas de la estructura social. Hay excepciones importantes como la guerra,
las revoluciones o las invasiones. Pero en general, es un proceso creciente,
aunque no necesariamente tranquilo.
No tiene una sola causa sino como dice Parsons, existe “una pluralidad de
posibles orígenes del cambio”. Tampoco contamos con una única y general teoría
del cambio social; como ya sugerimos, no faltan los que han querido situar con
interés particular el hecho de la transformación social en una sola causa como la
innovación técnica o las creencias religiosas, pero ninguna de esas teorías es lo
suficientemente general para abarcar la compleja realidad de la transformación
social, así lo afirma Parsons, “…no poseemos en el estado actual de nuestros
conocimientos una teoría general del proceso de cambio de las sociedades en
conjunto”.(Parsons:1966 : 46).
Podemos concluir que el cambio social es la modificación de las estructuras
sociales que tiene como consecuencia transformaciones en las normas, los
valores y en general a la cultura de una sociedad.
Capítulo I

El cambio social. Concepto.


La interacción social por su propia naturaleza lleva implícito el cambio. Los seres
humanos en todos sus nuevos contactos tienen siempre un elemento de novedad,
evolución y cambio. “En lugar de considerar el cambio como la alteración de una
cosa por naturaleza estable, la estabilidad no es mas que un equilibrio temporal
entre las fuerzas en interacción y por definición, solo se pueden describir en
función del cambio”. (Merryl: 1967:499).
En este sentido, cambio social significa que numerosos grupos de personas se
relacionan de manera distinta de las que se relacionaron ellos mismos o sus
progenitores algún tiempo antes. Hombres y mujeres tienen que enfrentarse con
situaciones nuevas que responder y que reflejan factores como la introducción de
nuevas técnicas, nuevas formas de ganarse la vida, cambios del lugar de
residencia, innovación de las ideas y los valores sociales, etc. Así pues, cambio
social es lo mismo que modificación de la forma en que los hombres trabajan,
educan a los hijos, construyen valores y buscan un sentido a la vida. Cuando la
sociedad esta sufriendo un cambio, las personas ocupan diferentes estatus y
desempeñan roles distinto a lo largo de un determinado período de tiempo.
Sera útil tomar la definición recogida por el Profesor Vincenzo Ferrari, “El cambio
social es una variación, diferencia o alteración relativamente amplia y no pasajera,
aunque no necesariamente irreversible en las propiedades, en el estado o en la
estructura de la organización social de una determinada sociedad, es decir en las
relaciones entre los mayores sistemas sociales, que la componen, bien dentro de
uno de dichos sistemas o entre una o varias de las instituciones que a ellos están
vinculadas, observable en un momento determinado en relación con un momento
anterior”. (Ferrari: 2000:292).
En su libro “El cambio social”, el autor Wilbert Moore, ofrece una definición del
cambio social: “El cambio social es la alteración apreciable de las estructuras
sociales (los patrones o pautas de acción e interacción social), incluidas las
consecuencias y manifestaciones de esas estructuras que se hallen incorporadas
a las normas, a los valores y a los productos y símbolos culturales” (Moore:
1966:117).
Esta definición abarca los cambios en pequeña escala, tales como la aparición
gradual de una función de liderazgo en un grupo pequeño y orientado hacia un
cometido concreto; los cambios cíclicos, tales como el nacimiento, el matrimonio o
la muerte y los cambios revolucionarios, tales como el derrocamiento de un
gobierno. En ella quedan comprendidos también los cambios a corto plazo en las
tazas de empleos y los cambios a largo plazo.
Desde un carácter mas general podemos definir el cambio social como la
diferencia observada de una realidad social pasada con la realidad social presente
como escribió Rocher: “Toda transformación observable en el tiempo y que afecta
de una manera no efímera a la estructura o al funcionamiento de la organización
de una colectividad dada y modifica el curso de su historia”(Rocher:1973:414-415).
El cambio produce una importante transformación de los valores sociales,
estableciendo nuevas normas de interpretación y convivencia de una sociedad
dada.
Para Rocher la definición de cambio social debe pasar por un análisis que
contemple los siguientes elementos: En primer lugar, afirma que el cambio social
es un fenómeno colectivo, afecta a un sector apreciable de la sociedad, también
puede afectar los modos de vida y la estructura mental de esa sociedad. En
segundo lugar, el cambio social debe ser un cambio de estructura, es decir una
transformación de la organización social o de sus componentes, estamos
hablando de componentes sociales como la familia, la escuela, las relaciones
sociales, etc. Las cuales se modifican de manera apreciable y precisa. En tercer
lugar, un cambio social supone la posibilidad de poder identificarlo en el tiempo, es
decir, debe ser posible identificar el conjunto de transformaciones entre dos puntos
en el tiempo. A partir de este punto de referencia entonces, señalar lo que ha
cambiado y yen que medida ha habido ese cambio. En cuarto lugar, sostiene
Rocher, que todo cambio debe dar muestra inequívocas de cierta permanencia,
los cambios deber mantenerse en el tiempo, de allí la importancia de poder
observarlos en un periodo mediano de tiempo, para poder conceptualizarlos.
Finalmente, agrega el autor, que todo cambio social afecta el curso de la historia
de esa sociedad, significa que la historia de esa sociedad habría sido muy
diferente, de no haberse producido el cambio social en cuestión.
Para los autores Macionis y Plummer atribuyen al cambio social, “la
transformación de la cultura y de las instituciones sociales a lo largo del tiempo”.
(Macionis y Plummer: 2006:640).
Estos autores afirman que el proceso de cambio muestra tres elementos
característicos que considero importante destacar: 1.-El cambio social surge en
todas partes, aunque el ritmo del cambio pueda variar de un lugar a otro. (…)
En definitiva, todo parece apuntar hacia el hecho de que no hay nada que no esté
sujeto a los vaivenes del cambio. 2.-El cambio social a veces es intencional,
pero con frecuencia no es planificado. (…) Los primeros productores de
automóviles comprendieron que estos permitirían a la población viajar en un solo
día recorriendo distancias (…), no podían predecir que, solo en el mundo
occidental, se producirían una 50.000 muertes al año por accidentes de coche.3.-
El cambio social genera desacuerdos. (…) en el mundo occidental, el cambio
en las pautas de interacción entre las personas negras y las blancas, entre las
mujeres y los hombres y entre los homosexuales y los heterosexuales, dio lugar a
la incomprensión, la tensión y a veces, la hostilidad. 4.- Algunos cambios son
más importantes que otros. (…) al igual que el automóvil y la televisión, las
computadores han traído consecuencias positivas y negativas, introduciendo
nuevos tipos de trabajo pero eliminando otros viejos, permitiendo la conexión de
las personas en redes electrónicas que se expanden constantemente pero que
también ponen en peligro al ámbito privado de los individuos”(Ob. Cit:641).
Teorías del cambio social
Diferentes enfoques se han elaborado a través de la historia para comprender los
cambios sociales. Los autores han construido diversos modelos que pretenden dar
una explicación al nacimiento y desarrollo del cambio social. Ninguna por sí sola
da una solución satisfactoria. Enunciaremos sucintamente algunas de las más
influyentes en la Sociología.
Teorías Evolucionistas.
La primera teoría para explicar la sociedad y sus cambios vino de la Biología y fue
la metáfora del organismo y del crecimiento orgánico.
La analogía orgánica se refería inicialmente a la anatomía, a la constitución interna
de la sociedad. Planteaban que tanto los organismos como las sociedades
estaban compuestos de elementos simples (células, individuos) agrupados en
unidades mas complejas (órganos, instituciones) e integrados por una red de
relaciones (anatomía orgánica, lazos sociales).
La analogía orgánica se aplicó igualmente al funcionamiento interno de la
sociedad. Se afirmaba que los elementos orgánicos y sociales y los componentes
mas complejos realizaban papeles específicos, con funciones definidas dentro de
sus totalidades específicas y de esta manera contribuían a su preservación y
continuación de la vida social. “Los organismos mas complejos tienen una mayor
capacidad de adaptarse y de sobrevivir en su medio ambiente que los mas
sencillos. Según los teóricos evolucionistas, en consecuencia, hay un paralelismo
directo entre el desarrollo biológico y la sucesión de las sociedades humanas en la
historia. Cuanto mas compleja es una sociedad, mayor es su “valor de
supervivencia” comparado con el de las mas sencillas.(Giddens:1993:689).
Augusto Comte y su evolución idealista
Para Comte la sociedad industrial no es un accidente, sino un producto natural
necesario de procesos anteriores. Afirmaba que solo era posible explicar los
fenómenos sociales contemporáneos acudiendo a su historia precedente.
Para ello acudió a la propuesta de la “ley de los tres estadios”. La fuerza que dirige
el cambio histórico se encuentra en el terreno de la mente o del espíritu en las
formas en las que la gente se aproxima y comprende la realidad. Para él la calidad
y la cantidad de los conocimientos dominados por la sociedad crece de modo
constante. Este rasgo central de la sociedad determina en su opinión, el resto de
los aspectos de la vida social, económica y política.
Afirmaba que la raza humana atravesaba por tres estadios: el teológico, el
metafísico y el positivo. En el primer estadio, la gente se remite a entidades y
poderes sobrenaturales como responsables de los sucesos terrenos. Se dirigen a
espíritus o almas encarnadas en objetos, plantas, animales, después a una
multitud de dioses responsables de las distintas fases de la vida (politeísmo) y, por
último, a un dios único y omnipresente (monoteísmo). El segundo, el estadio
metafísico, llega cuando las personas reemplazan los dioses por causas
abstractas, por principios fundamentales de la realidad tal como son concebidos
por la razón. Las ideas de soberanía, imperios de la ley y gobierno legal dominan
la vida política. El tercero, el estadio positivo, se alcanza cuando la gente aplica
leyes basadas en la evidencia empírica, en la observación, en la comparación y en
la experimentación. Es la época de la ciencia. Para Comte, una vez que se
alcanza este estadio, el desarrollo sin fin queda abierto, puesto que la ciencia se
mueve eternamente hacia adelante, acercándose cada vez más a la realidad, pero
sin alcanzar una verdad completa y final.
La historia de la humanidad ha demostrado que todos nuestros trabajos en las
ciencias están conectadas de tal manera, ya en la misma generación o en
generaciones sucesivas, que los descubrimientos de una época preparan los de la
siguiente, así como aquellos fueron preparados por los de le época anterior. El
individuo distinguido por grandes descubrimientos casi siempre debe la mayor
parte de su éxito a sus predecesores en el mismo camino. “La mente humana
sigue, en el desarrollo de las ciencias y de las artes, un curso definido, que
trasciende las mayores fuerzas intelectuales, que nacen, por decirlo así, sólo
como instrumentos destinados a producir en el momento oportuno sucesivos
descubrimientos”.(Etzioni:2003:26).
Según Comte, los cambios que rigen el progreso de la civilización se basan en
leyes que determinan rigurosamente los estadios sucesivos por los que tiene que
pasar el desenvolvimiento general de la especie humana. Por otra parte, esas
leyes son resultados inevitables de la tendencia instintiva de la especie humana a
perfeccionarse, a evolucionar.
Sin embargo, apunta Comte que el progreso de la civilización es más o menos
modificable y su rapidez puede variar dentro de ciertos límites por varias causas
físicas y morales. Que pueden calcularse. Entre tales causas figuran las
revoluciones políticas. Sólo en este sentido le es posible al hombre influir en la
marcha de su civilización.
Herbert Spencer y su evolución naturalista
Spencer concibe la evolución como el principio común a toda realidad, tanto
natural como social. “la evolución es definible como el cambio desde una
homogeneidad incoherente a una heterogeneidad coherente, acompañado de
desperdicio de movimiento e integración de materia” (Spencer: 1972:71).
En la historia de la sociedad, afirma Spencer, la ley general de la evolución
encuentra un desarrollo específico. El mecanismo de la evolución social esta
basado en tres regularidades. Primero, hay una inestabilidad inherente de las
poblaciones uniformes, homogéneas. Los individuos humanos son
fundamentalmente desiguales con respecto a las capacidades heredadas, a las
experiencias individuales, a las privaciones con las que se encuentran. Por tanto,
a juicio de Spencer, no pueden permanecer en una masa homogénea sin que
surjan roles, funciones, poder, prestigio y propiedad distintos. Segundo, hay una
tendencia a amplificar estas desigualdades, la especialización de los roles e
profundiza y la riqueza crece. En efecto, las diferenciaciones iniciales se extienden
de forma gradual y acumulativa. Tercero, como la gente de posición similar tiende
a agruparse (funciones, poder, riqueza), la sociedad empieza a dividirse en
facciones, clases y grupos según diferenciaciones de clase, de nación y de
ocupación.
Este mecanismo para Spencer, produce una secuencia de estadios en la historia
de la humanidad, desde las sociedades simples (aisladas, semejantes en todos
los miembros), pasando por las sociedades complejas (en las que aparecen la
división del trabajo, la división de funciones sociales y la organización política),
luego aparecerán las sociedades doblemente complejas (Con un territorio común,
una constitución y un sistema legal),hasta llegar a las civilizaciones ( las mas
complejas totalidades sociales, estados-nación, federaciones de estados o
grandes imperios).
En su análisis de la evolución de la sociedad, Spencer emplea las tres
dimensiones generales ya mencionadas. La integración creciente (tamaño y
asociación crecientes de masas de personas), la heterogeneidad, y la definición
(instituciones sociales más perfiladas). Además, emplea una cuarta dimensión, la
coherencia creciente de los grupos sociales (las modernas naciones civilizadas se
mantienen unidas durante mucho más tiempo que los primeros grupos
nómadas).”Se produce un progreso hacia un mayor tamaño, una mayor
coherencia y una mayor multiformidad y definición” (Spencer: 1980:597).
Para Spencer, al principio la organización social es vaga; el progreso trae
reajustes establecidos que se van haciendo más precisos poco a poco; “las
costumbres se convierten en leyes que, a la vez que adquieren fijeza, se hacen
también mas específicas en sus aplicaciones a diversidad de acciones (…), así se
realiza en todos sus aspectos la fórmula de la evolución. Hay un progreso hacia un
tamaño. Un cohesión, una multiformidad y una precisión cada vez mayores”
(Etzioni: 2003:23).
Ferdinand Tonnies. De la comunidad a la sociedad.
Según Tonnies, los lazos sociales personales, íntimos, primarios que caracterizan
la comunidad, se convierten en contactos impersonales, secundarios y puramente
instrumentales en la sociedad moderna.
Afirma que existe un contrate entre un orden que, basándose en el consenso de
voluntades, descansa en la armonía y se desarrolla mediante las tradiciones y
costumbres y un orden que, basándose en la unión de voluntades, descansa
sobre convenios, es protegido por la legislación política y encuentra su base
ideológica en la opinión pública.
Para Tonnies, la vida familiar es la base general de a vida en “comunidad”. La
comunidad del vecindario puede considerarse familias grandes, representando los
diferentes parientes. Aquí el parentesco originario sigue siendo una condición
esencial para participar en la vida social.
En la ciudad, la vida de familia en cambio esta en decadencia. Las relaciones
sociales trascienden los límites del parentesco. Se producen estas con
independencia del parentesco y se centran en intereses, negocios, placeres y
dinero.
Se contraponen entre sí dos periodos en la historias de los grandes sistemas de
cultura: un periodo de “comunidad” sigue a un periodo de “sociedad”. La
comunidad se caracteriza por la voluntad social en forma de armonía, tradiciones,
costumbres y religión; la “sociedad” en cambio, se rige por la voluntad social como
transacción, legislación y opinión pública.
En la “comunidad” se encuentran las siguientes características: vida familiar en
armonía; el pueblo es el principal agente de control; una vida rural de aldea, con
tradiciones y costumbres; Con estrecha vinculación con la religión; Con una
economía de hogar basada en gustos, en la alegría y el placer de crear y
conservar; Con una economía basada en la agricultura.
Mientras en la “sociedad” se encuentran las siguientes características: vida de
ciudad, basada en convenios, con un agente de control en la misma sociedad; una
vida nacional basada en la legislación, con una opinión pública basada en la
consciencia de los individuos. Con una economía basada en deliberación y
negocios; el empleo productivo donde el capital cumple una función importante; la
ciencia basada en conceptos, modelada por la prensa y la opinión pública.
La singularidad del enfoque de Tonnies es su actitud crítica hacia la sociedad
moderna y particularmente por la comunidad perdida.
Este autor considera que la evolución no esntrario de ser progresista, va en
sentido contrario. En su opinión, la evolución va contra las necesidades humanas,
conduce al deterioro en lugar de a la mejora de la condición humana. Considera
que el hombre ha perdido en su relación con sus semejantes y su ambiente
condiciones humanas, a favor de una modernidad.”En la organización y el orden
de la “comunidad”, perduran la vida y la cultura populares. El Estado, que
representa y encarna la “sociedad”, se opone a ellas con odio y desprecio velados,
tanto mas cuanto mas se ha alejado de ellas y se ha hecho extraño a esas formas
de vida de la comunidad. Así, también en la vida social e histórica de la humanidad
hay en parte interrelación estrecha, en parte yuxtaposición y oposición de la
voluntad natural y de la racional” (Ob. cit: 2003:67).
Postulados básicos de la teoría evolucionista
Más allá de las diferencias entre los autores, todos parecen aceptar una serie de
supuestos comunes que constituyen el núcleo de la teoría evolucionista, las cuales
detallamos a continuación:
1.-Todos los evolucionistas asumen que toda la historia humana tiene una única
forma, un modelo lógico a la multitud de sucesos muchas veces aleatorios. El fin
de la teoría evolutiva es reconstruirlo. Ello permitirá encontrar una explicación de
la historia y abre el camino para interpretar el futuro de la misma.
2.-El cambio en la sociedad es considerado como algo omnipresente, como algo
natural. Si se estudia la estabilidad o el estancamiento podemos afirmar que que
es un cambio bloqueado o detenido, pero presente.
3.-El cambio es catalogado como unidireccional, se mueve desde formas
primitivas a formas desarrolladas, de estados simples a complejos, de la
dispersión a la segregación, de la homogeneidad a la heterogeneidad, del caos a
la organización. Este movimiento es irreversible. Ningún estado anterior de la
sociedad se repite, y cada estadio posterior es superior en la escala de la
complejidad y la diferenciación.
4.-El cambio se percibe como evolutivo, gradual, continuo, incremental y
acumulativo. Sus rupturas son o retrocesos no impiden la gradualidad general del
cambio.
5.- El cambio evolutivo se considera a progreso; da como consecuencia la mejora
constante de la sociedad, la mejora de la vida humana. “La mayoria de los
evolucionistas suscriben la creencia, típica del clima optimista de la época, de que
la civilización se ha desplazado, se está moviendo y se moverá en la dirección
deseada” (Bock citado por Sztompka: 2004:135).
El Neoevolucionismo
La teoría de Gerhard y Jean Lenski
Para ellos la historia humana no es una mera secuencia de una red enredada de
sucesos sin ningún patrón. Al contrario la presencia de tendencias a largo plazo es
claramente evidente.
Según estos sociólogos la tendencia más significativa es el avance tecnológico y
sus consecuencias. “Estoy inclinado a creer que subyace a todas, o casi todas,
estas tendencias una tendencia dominante única que explica las otras. Esta es el
crecimiento en el almacenamiento de información disponible por los humanos,
especialmente información relevante ara la manipulación del mundo material, esto
es, tecnología”(Lenski citado por Sztompka: 2004:144).
Para estos autores la transformación de la especia humana se debe al avance del
aprendizaje y a la información compartida. La forma básica de información es la
genética, luego viene la información por símbolos. Este sistema ha proporcionado
a la humanidad una forma radicalmente nueva de relacionarse y adaptarse al
mundo.
Todos los demás aspectos de la vida social sostienen los autores Lenski, están
fuertemente ligados con el carácter de la tecnología. Por tanto afirman, la
tecnología proporciona el criterio principal para la periodización de las sociedades
humanas: “(1) Caza y recolección, hasta el 7.000 a.c; (2) Hortícola, desde el 7.000
has el 3.000 a.c; (3) Agraria desde el 3.000 a.c al 1.800 d.c y (4) Industrial, desde
al 1.800 d.c.” (OB. Cit.145).
Teorías sociológicas del cambio cíclico
La teoría de los ciclos sociales toma un camino diferente del proceso
evolucionista. Representa la imagen alternativa de la historia. En lugar de ver
persistencia, ve recurrencia; en lugar de constante novedad, ve repetición y el
retorno temporal al comienzo del proceso. Para ellos, el cambio social no se
mueve a lo largo de una línea, sino en círculo. Esta teoría abandona la metáfora
evolucionista y en su lugar se basa en la experiencia de la vida cotidiana de las
repeticiones, las recurrencias y las ondulaciones. Por ejemplo, apunta que existen
los ciclos astronómicos, como las fases de la luna, las estaciones del año, o el
ritmo del trabajo agrícola. Así mismo, señalan que hay ciclos biológicos, con
consecuencias para la vida social, por ejemplo, el nacimiento, infancia,
adolescencia, madurez, vejez y muerte. Finalmente, apuntan que hay ciclos
políticos, económicos y sociales claramente apreciables en la vida. Los gobiernos
llegan y se van, hay periodos de prosperidad y crisis, tensiones sociales con
estabilidad.
El autor Pitirim Sorokin sugiere distinguir los ciclos completos de los ciclos
relativos:” En el proceso completamente cíclico la última fase de una recurrencia
dad vuelve a la primera fase, y el ciclo comienza de nuevo, atravesando la misma
ruta a través de la cual había pasado antes. En el proceso relativamente cíclico,
por otro lado, la dirección de proceso recurrente no coincide completamente con la
de las series de recurrencias previas. Hay alguna desviación de un ciclo a
otro”(Lenski citado por Sztompka:2004:170).
La teoría de los ciclos sociales ha sido propuesta fundamentalmente por
historiadores o filósofos en lugar de sociólogos, sin embargo, dos de ellos
merecen nuestra atención.
Vilfredo Pareto: La circulación de las élites.
Para este autor los ciclos sociales operan básicamente a escala menor dentro de
las distintas sociedades en lugar de en las grandes civilizaciones.
Pareto traza una imagen de la sociedad como un sistema social que pasa a través
de ciclos de equilibrio, desestabilización, desequilibrio y nuevo equilibrio.
En las sociedades se manifiesta el principio de heterogeneidad, es decir, sus
poblaciones tienen miembros desiguales. Siempre hay algunas élites, formada por
aquellos que destacan en el campo político, en el intelectual, en el campo
económico.
Según Vilfredo Pareto (1848-1923), el cambio social y político es concebido como
el reemplazo cíclico de esas élites: su ascenso, declive y reemplazo. Este
planteamiento esta basado en olas alternativas de residuos (habilidades, astucia,
etc.) que ganan y pierden dominio dentro de las élites.
En el ciclo político-militar, los actores principales son gobernantes fuertes, y el
reemplazo es concebido como el la sustitución cíclica de la élites, debido a que
para gobernar se necesitan un conjunto de virtudes militares como lealtad,
fidelidad y subordinación. Sin embargo, tales virtudes tarde o temprano no son
suficientes. En periodos de paz se necesitan otras virtudes como organización,
cumplimiento. Poco a poco, la gente se va infiltrando lentamente en la élite y
socavando la dominación de estas. Esto puede provocar un levantamiento que
saca por la fuerza a los gobernantes. Entonces, el ciclo comienza de nuevo.
En el campo económico hay una lógica similar. En este campo existen los
industriales y los especuladores. Los primeros dominan la élite económica. Sus
valores son la responsabilidad, la propiedad segura, la minimización del riesgo, el
ahorro y los beneficios estables. El descontento y las quejas hacen presión a favor
de mejoras y reformas. Los especuladores son cooptados por la élite económica,
los infiltran lentamente y socaba la dominación de los industriales. En un momento
determinado, señala Pareto, los de la élite pierden importancia y son depuestos.
En una segunda fase del ciclo, el cambio acelerado y la incertidumbre que
inevitablemente acompaña a las reformas provocan un reflujo conservador dirigido
por los industriales, cuya importancia social se incrementa y cuya dominación es
finalmente restaurada.
En resumen, para este autor los cambios sociales se producen a través de ciclos
de ascensos, declives y reemplazos de élites dominantes que surgen cada cierto
momento histórico en las sociedades. La aparición de las elites en diversos
campos de la sociedad va unida a los valores y las habilidades que hacen
destacar a unos sobre otros, quienes logran ascender al poder y luego cooptan a
miembros de grupos opuestos, quienes ingresan a esa élite y se infiltran para
luego derrocarlas y sustituirlas. Sin embargo, las élites desplazadas vuelven al
poder en momentos posteriores dando inicio de nuevo al ciclo de cambios.
Pitirim Sorokim: Los ritmos del cambio cultural.
En origen de esta teoría moderna de los ciclos es la cultura. Sorokim, define la
cultura, como “la suma total de todo aquello creado o modificado por la actividad
consciente o inconsciente de dos o más individuos interactuando entre sí o
condicionando la conducta del otro”. Así mismo, propone dos tipos opuestos e
irreconciliables de cultura. La cultura Ideacional y la cultura sensata.
La cultura ideacional presenta las siguientes características: La naturaleza de la
realidad es espiritual, se encuentra sumergida bajo las apariencias superficiales y
sensuales por ejemplo, El Tao, Dios, El Yin. Las necesidades y los fines son
fundamentalmente espirituales, (la salvación del alma, el servicio a Dios,
obligaciones religiosas).Los medios para satisfacer esos fines se centran en el
desarrollo de la mente y el cuerpo, los deseos, las convicciones y la existencia no
terrenal.
La cultura sensata tiene los supuestos opuestos: La única realidad es la material.
Es transitoria y se modifica permanentemente, es un devenir, un proceso, un
cambio. Las necesidades y los fines son puramente carnales o sensuales (hambre
sed, sexo, comodidad). El método para satisfacerlas es la modificación y
explotación del ambiente externo. La verdad se encuentra entonces sólo en la
experiencia sensible. Lo bueno está enraizado en los valores sensatos empíricos y
materiales (el placer, el disfrute, la utilidad) y por tanto, los principios morales son
flexibles, relativos, y varían de acuerdo a las circunstancias.
La cultura Idealista es intermedia y representa una mezcla equilibrada de los
elementos ideacionales y sensatos: la realidad tiene muchas caras, tanto
materiales como sobrenaturales. Las necesidades tanto corporales como
espirituales. Su satisfacción requiere tanto la mejora del sujeto como la
transformación del medio.
El momento crucial se produce cuando Sorokim aplica su tipología al proceso
histórico. Este autor concibe el modelo principal de cambio histórico en términos
cíclicos. Apuntaba que los procesos varían a menudo su dirección y se repiten,
“Por poco o mucho tiempo, en el mismo o en distintos sistemas sociales, un
proceso se mueve en determinada dirección cuantitativa, cualitativa o espacial, o
en todas estas direcciones, alcanza su punto de “saturación”, y entonces a
menudo, invierte sus movimientos”(Ob.cit:180).
El autor reconstruye las “olas” o “fluctuaciones”, estudiando en primer lugar la
cultura greco-romana hasta la cultura occidental. De ahí concluye que los ciclos no
significan una repetición completa, sino, por el contrario, representaciones y
encarnaciones cada vez nuevas de los mismos principios subyacentes.
Finalmente, la lógica del proceso histórico de Sorokim, lleva a una nueva fase
Ideacional, ya que luego de la decadencia posible de nuestra fase actual Sensata,
vendrá un cambio desde un sensatismo acabado, a un Ideacionalismo nuevo y
vigoroso. Esta teoría cíclica puede alimentar el pesimismo mas profundo y el
optimismo extremo puesto que, de acuerdo a la lógica del ciclo, los puntos mas
elevados o mas bajos, en algún momento reaparecerán d forma inevitable.
El materialismo histórico
Carlos Marx junto a Federico Engels, su gran amigo y consejero, son
considerados los creadores del materialismo histórico, teoría clásica para entender
la sociedad y la política.
La obra de Marx estuvo marcada por la influencia de Hegel en su concepción
filosófica, en lo político por el socialismo francés y por los economistas clásicos
británicos.
La concepción social de Marx, entiende que lo prioritario en el hombre como parte
del reino animal es su reproducción y mantenimiento lo cual ha de valerse de su
interacción con el medio natural.
Marx apuntó que las clases sociales aparecen con la división social del trabajo.
“No todo el mundo trabaja de la misma manera, ni se relaciona del mismo modo
con las fuerzas productivas”, afirmaba además que con la aparición de la
propiedad privada, la sociedad se dividía en dos grandes grupos o clases: la de
las personas que poseen propiedad privada, que son dueñas de los medios de
producción (tierras, fábricas, etc.) y la de aquellas personas que no son dueñas
de dichos medios y sólo disponen de la fuerza de su trabajo para sobrevivir.
Según el modo de producción y las relaciones sociales que de él se derivan, así
será la estructura social. Cuando en una sociedad no todos sus miembros trabajan
es decir, no todos participan en la producción, esta sociedad será clasista, estará
divida en clases sociales, una de las cuales será explotadora y otra la compuesta
por los trabajadores, explotada. Así, para Marx, en la Antigüedad había amos y
esclavos; en la Edad Media había señores y siervos, y en la Edad Moderna
capitalistas y proletarios.
El método dialéctico de Marx
La palabra dialéctica viene directamente del griego dialegein, discutir, expresa la
lucha de las ideas contrarias.
Pero fue el filósofo alemán W. Hegel (1770-1831), cuya obra se desarrolla en el
periodo que sigue inmediatamente a la revolución francesa, quien formuló por
primera vez el método dialéctico. Para él la verdad no es una colección de
principios inmutables, es un proceso histórico, es el paso de los grados inferiores a
los grados superiores del conocimiento. Su movimiento es el de la propia ciencia,
que solamente progresa a condición de criticar sin cesar sus propios resultados,
de sobrepasarlos. Así vemos que para Hegel, el motor de toda transformación es
la lucha de los contrarios.
Sin embargo, Hegel era idealista. Para él la naturaleza y la historia humana solo
constituían una manifestación, una revelación, de la idea creada. La dialéctica
hegeliana seguía siendo pues, puramente espiritual.
Marx que fue discípulo de Hegel, supo reconocer en la dialéctica el único método
científico. Pero también supo como materialista ponerla en su lugar; repudiando la
concepción idealista del mundo, según la cual el universo material es un producto
de la idea, comprendió que las leyes de la dialéctica son las leyes del mundo
material y que si el pensamiento es dialéctico es porque los hombres no son
ajenos a este mundo, sino que forman parte de él.
“Mi método dialéctico no sólo es fundamentalmente distinto del método de Hegel,
sino que es en todo y por todo, la antítesis de él. Para Hegel, el proceso del
pensamiento, al que él convierte bajo el nombre de idea, en sujeto con vida propia,
es el demiurgo de lo real y esto la simple forma externa en que toma cuerpo. Para
mí, lo ideal no es, por el contrario mas que lo material traducido y traspuesto a la
cabeza del hombre” (Marx: 1975:13).
Marx incursiona directamente en el tópico de la historia en “la Contribución a la
Crítica de la Economía Política” (1859). Su concepción historicista de la
humanidad es tomada en cuenta desde el punto de vista del análisis de la
economía de las sociedades. Para él, el modo de producción de la vida material
condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. .
Dentro de este modelo histórico Marx entiende que en un principio existe un
conflicto básico entre el hombre y la naturaleza a la que trata de dominar. La
organización del trabajo en una sociedad, los conocimientos y su tecnificación
(fuerza de producción) están en un continuo desarrollo. Pero la división del trabajo,
los derechos y obligaciones en la participación de la producción (relaciones de
producción), no acompasan el crecimiento de la primera.
Esto produce lo que Marx llamó la lucha de clases. Otorgando a los cambios
sociales un carácter revolucionario, donde la clase trabajadora suplanta a la clase
propietaria; en consecuencia se realiza un cambio en la superestructura, pero sin
que ésta cambie totalmente los valores de la anterior, habiendo solo una
sustitución de las mismas.
En conclusión, desde el comienzo ya tenemos dos tipos de visiones de la
sociedad totalmente opuestas. Para Marx, el cambio social se debía al
agotamiento de los modelos de sociedades. Desde el llamado “comunismo
primitivo” donde no existían clases sociales por tratarse simplemente de clanes
familiares, hasta llegar a la “sociedad burguesa” o “capitalista”, pasando
previamente por la “esclavista” y la “feudal” correlativamente. Aquí lo que ha
privado afirmaba, es “la explotación del hombre por el hombre”.
Vemos según nos plantea Marx que existe y existió continuamente una lucha de
clases a lo largo de la historia de la sociedad. Todas esas luchas han sido
emancipadoras del hombre. Basándose fundamentalmente en el último tipo de
sociedad, “la sociedad capitalista” para explicar la postura crítica de Marx, porque
esa lucha de clases será la que haga agotar “la forma final de la sociedad de
clases”.
Marx plantea que al final de la historia habrá un tipo distinto de sociedad, en la
cual no habrá lucha de clases. Luego de la sociedad capitalista aparecerá la
“sociedad socialista” para llegar al cometido final de Marx, la “sociedad
comunista”.
El autor nos manifiesta que es imposible que se produzca ese cambio si no se
produce desde la estructura, única vía del cambio real de la sociedad. Ese cambio
que debe sufrir la sociedad tiene que ser a través de una revolución, ya sea
armada o ideológica.
En “El Manifiesto Comunista” Marx fundamenta la idea del cambio social, la cual
gira en torno a la lucha de clases, al antagonismo entre (opresor-oprimido) y la
polarización entre estos dos bloques mediante un mecanismo dialéctico-histórico.
Según Marx, las clases intermedias carecen de iniciativa y dinamismo histórico.
Por tanto, expone la existencia de contradicción en las distintas clases sociales.
Una de ellas, el proletariado que aspira a la toma del poder y a partir de ese hecho
provienen los cambios sociales. Pero solo se operará el cambio a través de una
revolución porque inevitablemente se producirá una resistencia de los trabajadores
que dará lugar a un enfrentamiento capital-trabajo entre la burguesía y el
proletariado.
El concepto de Marx se basa en que la sociedad y el funcionamiento de ésta es
contradictorio y por ello llegará un momento en que habrá una crisis
revolucionaria, es decir un cambio en el sistema económico que llevará a que la
“infraestructura” suba al nivel que ocupa la “superestructura”.
Para Carlos Marx, la burguesía crea incesantemente medios de producción cada
vez más poderosos, pero las relaciones de producción no se transforman al mismo
ritmo. El régimen capitalista puede producir cada vez mas, pero a pesar de ello,
”La miseria sigue siendo la suerte de la mayoría”, sentenciaba.
A medida que aumentaba la riqueza de los capitalistas, crecía la miseria de la
mayoría. Esta contradicción determinará para Marx, tarde o temprano una crisis
revolucionaria. El proletariado que forma la inmensa mayoría de la población se
constituirá en clase (unidad social que aspira a ocupar el poder y a transformar las
relaciones sociales). Pero por su naturaleza, la revolución del proletariado se
distinguirá de todas las revoluciones del pasado. Todas las anteriores fueron
hechas por minorías. Por el contrario la revolución proletaria será obra de la
inmensa mayoría en beneficio de “todos”, y por lo tanto señalará el fin de las
clases y del carácter antagónico de la sociedad capitalista. Según Marx, el día en
que la clase proletaria asuma el poder habrá desaparecido el antagonismo de
clases y estando concentrada toda la producción en manos de los individuos
asociados, el poder publico perderá su carácter político. Porque para Marx, el
“poder político”, no es otra cosa que el derecho, el poder organizado por una clase
para oprimir a la otra.
Si el proletariado en su lucha contra la burguesía, se constituye fuertemente en
clase dominante y como tal, destruye violentamente las antiguas relaciones de
producción, destruye al mismo tiempo las condiciones del antagonismo de clases,
destruye las clases en general y por lo tanto, su propia dominación como clase.
En sustitución de la antigua sociedad burguesa, surgirá una asociación en la que
el libre desenvolvimiento de cada uno será la condición del “libre desenvolvimiento
de todos”. Será una sociedad sin clases, según Marx.
Entonces, el “poder político” es el medio que utiliza la clase dominante o
explotadora para mantener su dominio y su explotación y así evitar que se
produzca el cambio social; al desaparecer las contradicciones entre las clases,
lógicamente se transformará la política y el Estado, pues ambos son el
subproducto o la expresión de los conflictos sociales.
El centro del pensamiento de Marx es la interpretación del régimen capitalista
como un sistema con una contradicción en si mismo, y en el hecho de que el
crecimiento de los medios de producción en lugar de traducirse en la elevación
del nivel de vida de los obreros se expresa en un doble proceso de proletarización
y pauperización.
En base a las ideas expuestas en el “Manifiesto Comunista” por Marx, podemos
conocer su “teoría general de la sociedad y del cambio social”, o lo que se conoce
como “materialismo histórico”, el cual explica simultáneamente las contradicciones
de la sociedad actual y el carácter antagónico de todas las sociedades conocidas
históricamente.
Los aportes del pensamiento marxista
Carlos Marx aportó al campo de las ciencias sociales un nuevo método de
investigación, conceptos nuevos y una serie de hipótesis para explicar el cambio
social; todo lo cual ejercería posteriormente una profunda y amplia influencia sobre
los trabajos de historia, ciencia política y sociología. Marx fue también un hombre
de acción, un revolucionario, cuyo credo político estuvo en una compleja e
incómoda relación con sus investigaciones científicas.
Las enseñanzas de Marx se han extendido y difundido en dos formas opuestas
entre sí: La primera es el “marxismo” como ideología, es decir como la
sistematización dogmática de las ideas de Marx, la segunda es una creciente
actividad de investigación y estudio en diversas ramas de las ciencias sociales, a
la luz de los descubrimientos teóricos de Marx.
La importancia de las teorías de Marx para la sociología ha sido tema de fecundos
debates. Sorel afirmaba que uno de los aportes de Marx a la sociología como
principal tema de investigación era el estudio del sistema producción económica y
los cambios de la sociedad, así como el conflicto de clases.
En resumen, el materialismo histórico se puede definir como la teoría más
compleja del cambio social, intentaba salvar la creencia evolucionista en un
modelo general progresivo de historia humana y mostrar cómo ese modelo
emerge del funcionamiento de la sociedad como resultado complejo, acumulado
de las acciones humanas. Marx todavía creía que había un destino histórico,
modelado por la gente misma. En este sentido, el materialismo histórico
proporciona un puente entre las teorías tradicionales y las modernas del cambio
social.”El materialismo histórico de Marx anticipó y preparó el campo conceptual
sobre el que dos influyentes enfoques del cambio social dominarán al final del
siglo XX: la sociología histórica y las teorías de la agencia” (Sztopmka: 2004:204).

Posiciones sobre el derecho y el cambio social


La controversia entre quienes consideran que el derecho debe impulsar o no los
cambios sociales y los que creen que debe ser un agente determinante de dichos
cambios por otra, es un tema muy debatido en la Sociología Jurídica actual.
Federico Carlos de Savigny (1779-1861). Este autor sostiene que todo pueblo
tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en diversas manifestaciones: moral,
derecho, arte, lenguaje, etc. Todas las cuales son producto espontáneo de este
espíritu popular. Para él, el Derecho no es una creación del legislador, sino una
elaboración instintiva del pueblo que se manifiesta de hecho y que sólo mas tarde
adquiere una concreción por obra de los juristas. A la labor de los juristas sigue
después la legislación. Al respecto Savigny expone,”la síntesis de esta opinión es
que todo derecho tiene su origen en aquellos usos y costumbres, a los cuales por
asentimiento universal se puede dar, aunque no con gran exactitud, el nombre de
derecho consuetudinario, esto es, que el Derecho se crea primero por la
costumbre y las creencias populares y luego por la jurisprudencia; siempre, por
tanto en virtud de una fuerza interior y tácitamente activa, jamás en virtud del
arbitrio de ningún legislador”.(Pacheco:1990:512).
Para el autor, las leyes tienen pues, una función secundaria que a veces hasta
puede resultar dañosa. Las leyes no hacen más que fijar los principios
establecidos con anterioridad por la conciencia jurídica popular. De ahí la aversión
de Savigny hacia la legislación y la codificación, porque para él, ellas detienen la
evolución espontáneas del derecho.
Rodolfo Von Ihering (1818-1892). Este autor desarrolló los postulados de la
“escuela histórica del derecho” y en lugar del impulso espontáneo de que hablaba
Savigny, colocó la voluntad consciente orientada, como soporte y meta de la
evolución jurídica; y así señaló como nervio central de ésta la lucha por el
Derecho, a la que confirió el carácter de un deber ético.
Ihering afirmó que “todo Derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha;
esos principios de derecho que están hoy en vigor, han sido indispensables
imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban, por lo que todo Derecho, tanto
el Derecho de un pueblo como el de un individuo, supone que están el individuo y
el pueblo dispuestos a defenderlo. El Derecho no es una idea lógica sino una idea
de fuerza.” (Pacheco: 1990:513).
Carlos Marx (1818-1883). Este autor sostuvo que tanto las relaciones jurídicas
como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la
llamada evolución general del espíritu humano, sino por las condiciones materiales
de vida.
Para Federico Engels, el reflejo de las relaciones económicas en la forma de
principios jurídicos, “se produce sin que la persona que actúa sea consciente de
él; el jurista se imagina que opera con principios a priori, en tanto que en realidad
son sólo reflejos económicos” (Ob. cit: 390).
Marx afirmó que “en la producción social de su vida los hombres contraen
determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones
de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus
fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción
forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta
la superestructura jurídica y política a la que corresponden determinadas formas
de conciencia social”.(Ob.cit: 40).
Para Marx, al llegar a determinada fase de desarrollo económico, las fuerzas
productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones
de producción existentes. El derecho no es más que la expresión jurídica de esto,
con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta
allí, precisando el verdadero alcance de la concepción materialista de la historia.
Federico Engels igualmente escribió que “el elemento determinante de la historia
es en última instancia la producción y la reproducción en la vida real. Ni Marx ni yo
hemos afirmado nada más que esto; por consiguiente, si alguien lo tergiversa
transformándolo en la afirmación de que el elemento económico es el único
determinante, lo transforma en una frase sin sentido, abstracta y absurda”.(Ob.cit:
394).
En uno de sus últimos escritos, Carlos Marx precisa su concepción del Derecho.
Lo concibe como producto de una sociedad dividida en clases basada en el
ordenamiento de la estructura económica. Expresando los intereses de la clase
dominante; así, el Derecho en la sociedad burguesa se diferenciaría de aquel
existente en la sociedad gestada por la revolución que inicia el proceso de
desaparición de las clases. En la primera habrá un derecho igual para clases
desiguales; mientras en la segunda afirma, en sus primeras etapas de desarrollo,
habrá un derecho igual, pero como derecho desigual para trabajo desigual; pero
esta desigualdad del trabajo ya no será tal en virtud de las diferencias de clase,
sino sólo de las individuales. El derecho seguirá siendo por tanto desigual, aunque
con otro contenido. De esta manera, Marx siempre enfatizó el condicionamiento
del derecho por la estructura económica y por el desarrollo cultural de la sociedad.
Hablando de la nueva sociedad, Carlos Marx apuntó que “de lo que aquí se trata
no es de una sociedad comunista que se ha desarrollado sobre su propia base,
sino de una que acaba de salir precisamente de la sociedad capitalista y que por
tanto, presenta todavía en todos sus aspectos, en el económico, en el moral y en
el intelectual, el sello de la vieja sociedad de cuya entraña procede.
Congruentemente con esto, en ella el productor individual obtiene de la sociedad,
exactamente lo que ha dado. Lo que el productor ha dado a la sociedad es su
cuota individual de trabajo. Así por ejemplo, la jornada social de trabajo se
compone de la suma de las horas de trabajo individual; el tiempo individual de
trabajo que él aporta, su participación en ella. La sociedad le entrega un bono
consignando que ha rendido tal o cual cantidad de trabajo y con este bono saca de
los depósitos sociales de medios de consumo la parte equivalente a la cantidad de
trabajo que rindió. La misma cantidad de trabajo que ha dado a la sociedad bajo
una forma, la recibe de ésta bajo otra forma distinta. Por eso, el derecho igual
sigue siendo aquí, en principio, el derecho burgués, aunque ahora el principio y la
práctica ya no se tiran de los pelos, mientras que, en el régimen de intercambio de
mercancías, el intercambio de equivalentes no se da mas que como termino medio
y no en los casos individuales” (Marx: 1987:429).
Finalmente Marx sentencia,” En la fase superior de la sociedad comunista, cuando
haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división
del trabajo y con ella, la oposición entre el trabajo manual y el trabajo intelectual;
cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad
vital; cuando con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan
también las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la
riqueza colectiva, solo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte
del derecho burgués y la sociedad podrá escribir en su bandera: de cada cual
según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades” (Marx:1987:333).
Derecho y sociedad
La demanda de reformas en el Derecho tiene como fundamento inmediato la
situación del valor justicia, pero tal situación se encuentra a su vez condicionada
por la presencia de una realidad político-social, cuyos datos suponen una
alteración respecto de aquella a partir de la cual se estableció el ordenamiento
jurídico impugnado.
Un cambio superficial en la estructura de la realidad histórica repercute sobre el
Derecho provocando reformas leves, mientras que cambios sociales más
profundos, tienen que reflejarse a través de modificaciones serias en el
ordenamiento jurídico mientras que situaciones revolucionarias provocarían su
ruptura.
“El Derecho progresa cuando es capaz de interpretar mejor las necesidades
humanas y de adaptarse en forma mas perfecta a lo que de él se requiere para el
bienestar colectivo, el progreso, la paz y la justicia. Si este progreso queda atrás
entonces habrá crisis de la legalidad”.(Pacheco: 1983:526).
Como expresa el autor Eduardo Novoa, “lo que una sociedad moderna espera del
Derecho es que arbitre los mecanismos necesarios para organizar y normar las
diversas actividades que desarrolla la colectividad, suministrando a sus diversos
grupos y organismos fórmulas y soluciones cooperadoras y cursos de acción
claramente definidos que le permiten alcanzar sus objetivos. Cuando el Derecho
no cumple con esta función esencial, la sociedad se ve forzada a prescindir de él
como elemento coadyuvante en la organización de la sociedad. Entonces serán
otras ciencias las que se adelanten a prestar su colaboración activa al proceso de
desarrollo y a la necesidad de organización, no sólo en su campo específico, sino
también sustituyendo el aporte no logrado del derecho” (Novoa Monreal: 1975:25).
El Derecho hasta hoy ha tenido como propósito principal, facilitar la integración
regulando la solución de los conflictos que se puedan producir entre los miembros
de la comunidad. Esta función de naturaleza interpretativa, se opone al concepto
“promocional” del Derecho, que modernamente estima que éste debe
fundamentalmente preocuparse de favorecer y estimular el cumplimiento de
determinadas metas sociales, promoviendo los cambios que la sociedad juzgue
necesarios en un momento determinado. Las instituciones jurídicas
latinoamericanas por lo general, han encarnado al primero de dichos roles, y han
hecho del mantenimiento del orden y el respeto a la ley, la principal de sus
funciones y objetivos. Ello ha traído como consecuencia que estas funciones,
importantes pero no exclusivas, sean las que han conferido al Derecho y a los
hombres que lo formulan, un carácter y comportamiento eminentemente más
conservador de lo existente.
Los valores jurídicos de estabilidad de la norma y certidumbre jurídica, han sido
erigidos en supremos bienes del Derecho y su protección ha sido una de las
principales tareas que éste le ha tocado cumplir en nuestras sociedades. Sin
embargo, el excesivo celo y preocupación puesto en esta tarea ha provocado un
abandono de funciones quizás tan importantes y valiosas como aquellas que
hacen del Derecho una ciencia útil a la sociedad que está destinada a servir. Dicha
característica y orientación conservadora y estática del derecho ha pasado a
convertirse en un obstáculo del progreso, impidiendo el cumplimiento de tareas
esenciales en sociedades abocadas a un complejo y urgente proceso de
desarrollo.
Entre los no juristas a menos que tengan alguna formación en las ciencias
sociales, existe una creencia muy difundida en la eficacia del Derecho para
imponer determinadas conductas a los ciudadanos; particularmente se atribuye
esta virtud al derecho penal con su régimen de sanciones drásticas. Si se asigna
esta potencialidad al Derecho con prescindencia de las circunstancias históricas
sobre las cuales pretende actuar por la sola circunstancia de ser una voluntad
respaldada por la fuerza, sin duda, es una creencia errónea. La eficacia del
Derecho es limitada. Conspiran contra ella muchos factores que eventualmente
pueden presentarse; la oscuridad de sus preceptos; el excesivo número de
reglamentaciones; los límites que impone la propia naturaleza física; la influencia
de las realidades culturales, económicas, morales y religiosas en el medio que la
norma pretende regir; todos estos factores son importantes, pero debemos sólo
poner énfasis en la necesaria adecuación de la ley al sentimiento y las
necesidades generales; a la toma de conciencia por los ciudadanos de la
necesidad y justificación de la norma. Sin duda, es ilusorio pretender que la
conducta de los destinatarios de la norma se ajuste totalmente a sus preceptos,
habría siempre un margen de tensión entre la conducta ideal al que la norma
aspira y el comportamiento efectivo de los súbditos del orden jurídico.
El Derecho no debe contrariar la conciencia y la sensibilidad social del momento
histórico que pretende regular; al menos, no debe contrariarlas en gran medida. Es
verdad que sobre la posición de acatamiento se puede influir mostrando la
excelencia de valores nuevos o poco conocidos, a través de la educación, la
difusión, la propaganda o una política de estímulos que hagan atractivo el
cumplimiento de la ley. Pero en todo caso, tanto los incentivos como las sanciones
tienen un límite, pasado el cual la oposición violenta entre la ley y el sentir
profundo de la mayoría de los ciudadanos llega a un extremo en que, como bien
se ha escrito, éstos no se dejan ya sobornar ni amedrentar y cesan de cumplir la
ley.
Según el autor Francisco Cumplido, “con frecuencia se admite que al Derecho no
corresponde un papel importante en los cambios sociales. Sociólogos, politólogos
y economistas lo han mirado hasta hace poco, mas como un obstáculo para la
transformación de valores y estructuras de la sociedad, que como un instrumento
que debe ser tenido en cuenta al planificar programas y ejecutar el cambio. Es
verdad que la experiencia nos muestra que son muy escasas las oportunidades en
que una modificación del Derecho es la causa directa de una transformación de la
sociedad. Sin embargo, son pocos los que dudan hoy que el Derecho pueda
constituirse en una herramienta para el cambio y que su función básica sea
institucionalizarlo.”(Pacheco: 1993:529).
El derecho como obstáculo al cambio social
El profesor chileno Eduardo Novoa Monreal, consideró que el Derecho impedía el
cambio social. Para él, el Derecho objetivo es “un conjunto de normas obligatorias
elaboradas por el hombre que son impuestas coactivamente en la sociedad,
puesto que aparte de ellas no existen reglas o principios superiores de índole
jurídica”(Ob. cit:14). Para Novoa el Derecho no pasa de ser un conjunto arbitrario
de reglas sociales que tienden a perpetuar un orden caduco, sobrepasado por la
conciencia colectiva y con un designio socialmente”paralizador”.(Ob. cit: 15).
Para el autor, el Derecho presenta las siguientes características: “El Derecho tiene
por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de
ordenación: el Derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un
orden dado de la sociedad y de sus miembros”. (Novoa Monreal: 1975:81).
Así mismo, el conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho
aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado
orden social. El Derecho por consiguiente, es sólo instrumental y por sí mismo, no
se integra ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la
ordenación que está encargado de sostener bajo amenaza de coacción.
Para Novoa, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas que la
política le pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo que debe
ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus miembros.
Siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos; como
instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de
directrices muchas veces ajenas, su función le sirve obteniendo que esas
directrices sean efectivamente cumplidas en la vida social.
Según el autor, no hay preceptos o principios jurídicos inmutables. Las normas
jurídicas deben adaptarse constantemente a la evolución y cambios que
experimentan las ideas políticas y a las variaciones continuas del ambiente social,
que exigen alterarlas para cumplir mejor esas ideas, aun cuando estas mismas
permanezcan inalterables por un tiempo. El jurista debe estar, por ello, siempre
alerta a la readaptación de las normas; las fórmulas jurídicas tienen que ser
dinámicas y hallarse en reelaboración permanente, porque la sociedad y sus
concepciones políticas tienen la movilidad de los organismos vivos.
Afirma Novoa Monreal, “el Derecho debe ajustarse al proyecto concreto de vida
social que anima a cada sociedad determinada en un momento histórico dado. El
mal actual es que esto no se ha cumplido, por lo que nos encontramos en
presencia de un Derecho obsoleto que el conservatismo de los juristas es incapaz
de advertir y, mucho menos de remover” (Novoa Monreal: 1975:14).
Apunta el autor, que el Derecho no puede proporcionar soluciones adecuadas al
problema normativo social existente en las sociedades de hoy, “porque el Derecho
como ciencia ha sido elaborado sobre la base de postulados que ya no tienen real
vigencia social, por corresponder a etapas históricas superadas y se ha mostrado
y se sigue mostrando enteramente incapaz de percibir su obsolescencia y de
reaccionar con el fin de salir de su marasmo, de convertirse en un instrumento de
verdadera utilidad para una eficiente organización social y de colmar los
requerimientos de las comunidades humanas del presente” (Ob.cit.:66).
Sostiene el profesor Monreal que las leyes están impuestas para que se apliquen
a futuro y de forma permanente, pero nos damos cuenta que la movilidad social
avanza con grandes pasos y nos damos cuenta que algunas leyes se van
desconectando de la realidad social ya que la sociedad esta sujeta a cambios por
circunstancias internas y externas. Existen y se vienen muchos cambios sociales
en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, etc. Y aun no se
encuentra al legislador atento y ágil que vaya actualizando la legislación para los
nuevos cambios, eso se deja para el último momento y cuando se quiere llevar la
acción a cabo, apunta, ya surgen mas cambios y esta queda otra vez
desconectada con la realidad.
En su libro presenta un conjunto de características del Derecho: el Derecho tiene
por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de
ordenación.
El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la
sociedad constituyen solo el medio para que se alcance un determinado orden
social. Así que por consiguiente, el Derecho tiene carácter fundamentalmente
ordenatorio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores
modernos y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los
conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos
quisieran dejar impresos en ellos para siempre.
De acuerdo con lo anterior, afirma que siendo el Derecho tan solo un medio,
carece de fines propios. Ni la justicia ni la seguridad jurídica pueden ser tenidas
como fines del Derecho, como también es negativo que pretenda como verdadero
fin el bien colectivo ya que este último debe ser procurado por el Estado.
Apunta Novoa que El Derecho envuelve una apariencia engañosa, pues este no
es sino un instrumente de ordenación social. Sus reglas son apenas formas cuyo
contenido se llena con las inspiraciones político-económicas de una sociedad
determinada y carecen de significación por si mismas, si se las quiere presentar
aisladas de un contexto social concreto animado por las metas que le imprime el
sector dominante.
Sostiene el autor, que mientras los juristas renuncien a una profundización de la
idea misma de Derecho, mientras no pongan sus principios al servicio de una
sociedad mas actual y mejor organizada, mientras no revisen la legislación
anticuada que rige predominantemente para darle a la ciencia jurídica por lo
menos la posibilidad de abrirse a concepciones sociales mas justas y, muy en
especial, mientras no renuncien a continuar al servicio de ideologías para las que
la manipulación del Derecho es una de las mas importantes armas dentro de su
lucha política, económica y social, el Derecho persistirá como un obstáculo para el
cambio social.

Cambio en el derecho y cambio a través del derecho


Los cambios en el Derecho son a menudo puramente formales e interno. No
afecta otro comportamiento que el de aquellos a quienes está referida la norma
legal modificada. Los cambios a través del Derecho también son cambios en el
Derecho, pero no son meramente formales, sino referidos a alguna modificación,
en modelos de comportamiento en la esfera no jurídica. Sabemos que existen
algunos cambios en el Derecho que son puramente formales y otros que
determinan cambios fuera del ordenamiento jurídico.
Siguiendo a Friedman y Ladinski, podemos dividir el cambio en el Derecho en tres
tipos generales. Un primer tipo, el puramente formal e interno, que se origina en el
ordenamiento jurídico y su efecto se confirma a él. Un segundo tipo resulta de
presiones y fuerzas externas, pero acaba en puramente interno. Un tercer tipo
existe cuando un cambio interno conduce a un cambio externo, esto es cuando el
Derecho se convierte en agente de cambio externo. Estudiaremos cada uno de
estos tipos.
.-Cambio legal, formal e interno. Muchos cambios en el Derecho tienen poca o
ninguna trascendencia externa. Ejemplo de estas reformas legales formales son
modificaciones de algunas leyes, el cambio de algunos procedimientos, ciertas
mejoras en la administración de justicia.
No todas las instancias de reformas legales de la categoría mencionada son
puramente formales. Por ejemplo, la codificación ha sido en algunas épocas una
meta social de considerable importancia, en torno a la cual han existido célebres
polémicas.
Una categoría especial de cambio puramente formal es la denominada
“ratificación”. Por este término entendemos un cambio legal que estampa un sello
formal en la modificación de comportamientos o actitudes que ya han tenido lugar
o legaliza un acto ya efectuado.
.-Cambio legal por presiones externas. No es fácil determinar los efectos del
cambio social en el Derecho. El punto de vista de la moderna ciencia social es que
el Derecho forma parte de la cultura total. Los cambios en la cultura afectan
necesariamente al ordenamiento jurídico. Cualquier cambio en el Derecho, que no
sea meramente formal, debe reflejar algún tipo de movimiento social. No es
aceptable sostener la existencia de algún “retraso cultural” entre el desarrollo
social y el jurídico. Lo que existe es que las diversas instituciones legales
responden en forma diferente a las variadas corrientes de fuerzas en la sociedad
porque tienen distintas ideologías o finalidades. Por ejemplo, Los cambios
ocurridos en el orden jurídico nacional, con respecto a la nacionalidad debido a los
efectos de la globalización.
.-Cambio legal que conduce a un cambio social. El Derecho como agente de
cambio social. Para estudiar este tipo de cambio, debemos previamente, hacer
una distinción entre el cambio social como un instrumento inadvertido de cambio
social y el uso deliberado del Derecho como instrumento para efectuar el cambio
social.
El cambio legal como instrumento inadvertido de cambio social. En este caso
no es correcto llamar consecuencias no previstas a los efectos de un cambio
puramente formal. Para algunos autores el Derecho es simplemente, el
instrumento o la ocasión para implementar o iniciar algún cambio. Estos autores
afirman que el Derecho es sólo una herramienta que nunca provoca por sí misma,
cambios sociales.
El uso deliberado del Derecho para efectuar el cambio social, no es posible para
algunos sociólogos del derecho por no ser capaz de crear cambios; otros creen
que el Derecho tiene impacto en áreas de la vida emocionalmente neutrales y no
en áreas importantes y valiosas; un tercer grupo, estima que el Derecho es
instrumento de cambio social y tiene poder para arrastrar a la sociedad con él.
El Derecho como factor de cambio social
Como expresa Yeheskel Dror, “El uso creciente del Derecho como un instrumento
de acción social, organizada, orientada hacia el logro de un cambio social, parece
ser una de las características de la sociedad moderna y uno de los fenómenos que
requieren un estudio en profundidad. La novedad relativa del uso consciente,
sistemático y en gran escala del Derecho, como un instrumento de acción social y
la aparente contradicción y tensión efectiva existente entre la ideología que implica
la norma jurídica, que ve en el Derecho el fundamento más estable del orden
social y la orientación instrumental que ve al Derecho un recurso utilizado como
medio para la acción social, puede dar una explicación parcial de la falta de
atención prestada a esa evolución crucial en el papel del Derecho y de la actividad
creadora del Derecho en la sociedad moderna”.(Aubert:1971:95).
Cuando se expresa que el Derecho actúa como agente de cambio, quiere decir
que afecta el comportamiento de individuos o grupos. Puede hacer esto por
persuasión o por la fuerza. Esto significa que el Derecho no establece una escala
institucional de sanciones coercitivas y premiales destinadas a crear cambios del
comportamiento, o crea una atmósfera que hace el cambio del comportamiento
más probable que antes.
Teniendo en cuenta que el Derecho forma parte de la cultura de cada sociedad, la
cuestión es saber en que medida es independiente de otras partes de la cultura y
de la sociedad. En que proporción los cambios en el Derecho siguen a los
cambios en la estructura social. Ello principalmente por la relativa autonomía que
tiene el Derecho con respecto a otros elementos de la sociedad. “La relación entre
Derecho y cambio social se complica mas aún por el carácter dual del derecho, la
totalidad del derecho de una sociedad dada forma un sistema consistente dentro
de sí mismo y con toda una red de relaciones internas, lo cual constituye un
subsistema de la cultura total de esa sociedad (…) el derecho es un elemento que
penetra en cada institución social y juega un rol importante en todas ellas”(Dror en
U.C.V: 2003:117).
Dror al hacer un análisis de la influencia del Derecho en el cambio social distingue
en ella aspectos directos o indirectos.
En lo que se refiere a los aspectos directos, la investigación de las condiciones
para el uso efectivo del Derecho como un instrumento de cambio social dirigido, es
de gran importancia técnica y práctica, porque permite comprender algunos de los
procesos sociales básicos asociados al Derecho y al comportamiento social y sirve
de fundamento para el desarrollo de un estudio político de la legislación. Este
problema lo aborda el autor Dror de dos maneras: a.- Mediante la investigación de
los procesos psicológicos y sociológicos a través de los cuales actúa el Derecho y
la determinación de las condiciones en que los individuos y los grupos ajustan su
comportamiento a las nuevas leyes; b.- A través de una investigación empírica de
los efectos producidos al utilizar el Derecho como instrumento de cambio en
distintas sociedades.
En lo referente a los aspectos indirectos de la influencia del Derecho en el cambio
social, El autor afirma que éste desempeña un papel importante al dar forma a
diversas instituciones sociales que a su vez, provocan un impacto directo en la
sociedad, como por ejemplo, la legislación que reforma el sistema educativo; la
que modifica instituciones sociales básicas como la familia o los gremios; la que
cambia las condiciones de ejercicio del derecho de libertad personal, de
asociación o de prensa; la que crea obligaciones jurídicas que, a su vez permiten
una acción directa destinada a producir un cambio social; por ejemplo la que
modifica el sistema económico, etc.
Por otro lado, la autora Cristina Hermida plantea que el Derecho sí puede ser un
factor de cambio social en dos direcciones: como factor importante, hay que tener
en cuenta por un lado, que cualquier organización no es estática o inmóvil, sino
que por su propia naturaleza se mantiene en permanente cambio y por otro lado,
parece lógico pensar que el Derecho no debe limitarse a ser mero factor de orden
y de organización por muy importante que ello sea. Como acertadamente ha
observado Labarca: “El cambio es inherente a la sociedad y el Derecho tiene que
cambiar con ellas”.
El Derecho cumple un doble proceso de cambios de diferentes signos y con
consecuencias muy distintas: por un lado, el cambio de las normas producido
desde la sociedad, que pone de manifiesto el importante papel de
homogeneización que el derecho cumple respecto de la sociedad. Por otro lado, el
cambio de la sociedad desde las normas jurídicas. En este caso el derecho estaría
cumpliendo un decisivo papel como factor innovador de cambios y
transformaciones sociales. En la medida en que el derecho es cohesión social
acompañará en sus determinaciones normativas las exigencias del grupo social.
Por tanto, el Derecho puede cumplir una función de cambio siempre que sepa
adecuarse a los cambios de la sociedad.
Se afirma igualmente que el Derecho no es un factor de cambio social y que solo
sirve para organizar un grupo social. Se habla del Derecho como un orden de
opresión, de dominación, de desigualdades, etc. Desde esta perspectiva, el
derecho reproduciría las desigualdades que hay en la sociedad. Acertadamente y
con ingenio, se ha hablado de un “Derecho débil ante los fuertes y de un Derecho
fuerte ante los débiles”.
Una segunda dimensión del cambio social lleva a cuestionarnos si el Derecho
puede no sólo acompañar sino impulsar e incluso innovar el cambio social.
Cuando se afirma que el Derecho puede ser un factor de cambio social habría que
matizar que no es el único factor de cambio social ni es el más importante. Unas
veces las ideas, otras veces, los factores técnicos, se sitúan por delante del
Derecho. Superestructura y estructura están íntimamente interrelacionadas, existe
pues una relación dinámica entre ambas, sin negar que la producción o
condiciones de la vida real sea lo más importante, pues en estas encajan y se
entremezclan tanto elementos de la estructura como de la superestructura.
Analiza la autora, la posición en cuanto a la contribución del Derecho al cambio
social. “1.- En primer lugar, si hay cambio social y el Derecho lo sabe seguir, el
Derecho modestamente puede constituirse en factor de cambio social. En la
medida en que se regulen jurídicamente los valores que hay en la sociedad se
puede decir que el Derecho es ya factor de cambio social. Se trata de un efecto
cualitativo. Algo que ya estaba en la sociedad sin estar regulado se regula. Se
convierte en legal algo que era social. Sin legalidad existe solo provisionalidad, por
lo que el Derecho vendría a consolidar el cambio social. 2.- En segundo lugar el
Derecho puede ser un factor de cambio social desde el poder legislativo y desde el
poder ejecutivo. Señalando Domingo Labarca lo siguiente” La legislación como
producto mas o menos racional del hombre está en condiciones de adelantarse y
prevenir cuestiones o acontecimientos sociales que pueden resultar catastróficos
para toda la especie humana…”. (Hermida: 2003:180).
El legislador puede sacar conclusiones de la sociedad e impulsar el cambio social
es decir, ir mas allá de lo que es la voluntad mayoritaria de la sociedad. La labor
de depurar, seleccionar y coordinar la soberanía popular o la voluntad de la
sociedad constituye una labor sumamente importante para el parlamento a juicio
de Cristina Hermida.
3.-Finalmente el Derecho como factor de cambio social recalca la importancia del
trabajo de los operadores jurídicos, en particular de los jueces del poder judicial.
En la interpretación, aplicación y realización del Derecho los jueces pueden
contribuir al cambio social al no realizar una labor meramente mecánica de las
leyes vigentes independientemente del contenido de éstas. No se puede entender
su función judicial y la realización de la justicia como una función neutra, pues del
mismo modo que el Derecho no es siempre imparcial y justo, ellos a fin de
cuentas, no pueden tampoco actuar con absoluta imparcialidad guiados en todo
momento por criterios de justicia. En su criterio, resulta innegable la función
creadora del juez cuando decide los casos que se le plantean. Para la autora, la
actividad jurisdiccional no se limita a la aplicación pura y simple de una norma
abstracta, sino que es importante la adecuación de esas normas generales a los
casos planteados, momento en que resulta indispensable la apreciación del juez y
donde éste participa con su mundo ideológico en la efectividad del Derecho, en
cuanto que un derecho que no se aplica tiene una existencia meramente formal,
pero carece de existencia material.
Como conclusión, coincidimos con Hermida en el sentido de que aunque el
Derecho sí puede contribuir a acelerar un proceso de transformación social, no ha
de esperarse ingenuamente que por sí solo, pueda constituir un factor capaz de
generar un cambio social lo suficientemente profundo como para lograr establecer
modos de coexistencia en los cuales el hombre consiga el completo y total
desenvolvimiento de su potencialidad.
Puede el Derecho ser emancipatorio?
Para concluir este capítulo, consideramos pertinente tratar el carácter liberador o
emancipatorio del Derecho como un tema actual de la sociología jurídica y lo
abordamos a partir del tratamiento dado por el autor portugués Boaventura de
Sousa Santos en su libro “Sociología Jurídica Crítica” (2009), quien afirma que,
“en el periodo actual, el ritmo, la escala y el alcance de las transformaciones
sociales son tales que los momentos de destrucción y de creación se suceden
unos a otros a un ritmo frenético sin dejar tiempo ni espacio para momentos de
estabilización”. (De Sousa: 2009:542).
Para Boaventura en el momento en que el Estado liberal asumió el monopolio de
la creación y aplicación del derecho, y el mismo fue de ese modo reducido al
derecho estatal, la tensión entre la regulación y la emancipación social se convirtió
entonces en un objeto mas de la discusión jurídica. Para él, en relación con la
emancipación social, sólo fueron permitidas las prácticas y objetivos
emancipatorios sancionados y reconocidos por el Estado y por lo tanto,
coherentes con los intereses de los grupos sociales que lo apoyan. “Esta dialéctica
reglamentada se transformó gradualmente en una regulación no dialéctica a través
de la cual la emancipación social dejó de ser el otro lado de la regulación social
para convertirse en el doble de la regulación social. En otras palabras, en lugar de
ser una alternativa radical a la regulación social existente, la emancipación social
pasó a ser el nombre de la regulación social en el proceso de revisarse o
transformarse a sí misma”. (Ob. cit: 2009:543-544).
Afirma el autor que en los últimos veinte años el paradigma político del Estado
liberal entró en una crisis que impactó tanto en la estrategia reformista como en la
revolucionaria. En los países del centro, la crisis del reformismo adoptó la forma
de la crisis del Estado de bienestar, y en los países de la periferia, la de la crisis
del Estado desarrollista, a través del ajuste estructural y de las drásticas
reducciones en los gastos del incipiente Estado social. Significó entonces, en
términos políticos, según Boaventura, el resurgimiento en la última década del
siglo XX, del conservadurismo y una oleada ideológica contra la agenda de
inclusión que se venia desarrollando en algunos países. Así, la vía legal hacia la
emancipación social parecía estar bloqueada. Hay que reconocer, dice De Sousa,
que esa vía de una emancipación regulada por el Estado capitalista, esta
inherentemente limitada. No obstante, en los países del centro del sistema
mundial, se intentó aplicar la compatibilidad entre el capitalismo, siempre hostil a
la redistribución social y la democracia basada en políticas de redistribución demo
liberales o socialistas. El colapso de esta estrategia llevó a la desintegración de la
regulación jurídica y la emancipación social.
Al mismo tiempo, la vía revolucionaria hacia la emancipación social entró en una
crisis igualmente seria cuando quedaron colapsados los Estados-Nación que
emergieron de luchas triunfantes contra el colonialismo y el capitalismo
(socialismo real). Naturalmente, al igual que había ocurrido con la estrategia
reformista, la calidad de la emancipación social provocada por la estrategia
revolucionaria se había puesto en duda mucho antes. A pesar de las diferencias
cruciales entre ellos, tanto los Estados liberales como los Estados socialistas
presentaron una tensión, promovida por el mismo Estado entre la emancipación y
la regulación social a través de la cual las exclusiones estructurales se
consolidaron, cuando no se profundizaron.
¿Puede el Derecho ser emancipatorio¿ esta pregunta, en apariencia totalizante,
es a juicio de Boaventura, específicas de la cultura y la política occidentales.
Presupone que existe una entidad social llamada derecho susceptible de definirse
en sus propios términos y de funcionar de forma autónoma. También asume que
existe un concepto general de emancipación social, diferente y separada de la
emancipación individual y de proyectos emancipatorios de grupos sociales, en
diferentes contextos históricos. “Todavía es problemático para muchas culturas
identificar al derecho como un campo social separado y mucho menos como un
campo social autónomo y homogéneo. En cambio, además del derecho estatal,
existe una amplia selección de estructuras normativas ancladas en entidades no
estatales. Las cuales han surgido en diferentes campos de la vida social, como el
religioso, el político o el económico. Sin embargo, aun esta por concretarse si
estas estructuras normativas nacidas desde debajo de la sociedad terminarán
siendo revolucionarias o simplemente reformistas”.(Ob. cit: 547).
Para responder la cuestión sobre si el derecho puede ser emancipatorio, según
De Sousa, es importante tener presente, que la globalización jurídica neoliberal en
curso, que está reemplazando la tensión altamente politizada entre la regulación y
la emancipación social por una concepción del cambio social cuyo único criterio es
el Estado de derecho.”El Derecho que prevalece en este modelo no es el derecho
reformador ni en su versión demo-liberal ni la concepción demo-socialista. El
Derecho conservador neoliberal simplemente establece el marco dentro del cual
una sociedad basada en el mercado funciona y florece, mientras que el poder
judicial garantiza que el Estado de Derecho esté ampliamente aceptado”.(Ob. cit:
550).
En suma, la globalización hegemónica neoliberal ha traído un paradigma jurídico y
político de alcance global. Inspirado en una visión muy selectiva de la tradición
occidental que se está imponiendo por todo el sistema mundial. Esto significa que
la cuestión de la relación entre el Derecho y la emancipación social, aunque haya
sido históricamente occidental, puede que ahora se convierta en una cuestión
global, en la medida en que encajaría en la agenda política de los países
occidentales, centrales y periféricos.
Evidentemente, para que ello ocurra es necesario ir más allá de los límites de la
globalización neoliberal. Mientras que el Estado de Derecho y la reforma judicial,
son hoy en día temas de debates a lo largo de todo el sistema mundial. Para De
Sousa, cualquier discusión sobre la emancipación social está siendo suprimida, en
función de que según el enfoque neoliberal, el buen orden y la buena sociedad
están ya aquí con nosotros y solamente necesitan consolidarse. La cuestión del
papel del derecho para producir la emancipación social es actualmente una
cuestión totalmente contra-hegemónica que se han de llevar a cabo las fuerzas
sociales que de un extremo a otro del sistema mundial luchan en contra de la
globalización neoliberal. En efecto, la globalización, al tiempo que ha propagado
por todo el globo el mismo sistema de dominación y exclusión, ha creado las
condiciones para que las fuerzas, organizaciones y movimientos revolucionarios
se unan en torno a sus intereses comunes más allá de las diferencias que los
separan.
Finalmente, ante la pregunta ¿puede el Derecho ser emancipatorio?, afirma
Boaventura, “ésta puede ser tan ventajosa como inadecuada. Después de todo, es
una aspiración y un proyecto. El Derecho no es emancipatorio, ni no
emancipatorio; lo que es emancipatorio son los movimientos, las organizaciones
de los grupos contrahegemónicos que recurren al Derecho para progresar en sus
luchas. En fin de cuentas, el Derecho es un mapa y que como tal interpreta la
realidad, pero lo hace según procedimientos sistemáticos previsibles y simbólicos”.
(Ob.cit.:610).

Capitulo II
Los cambios sociales y la Construcción del Derecho en el Nuevo Sistema
Político Venezolano (1999-2010).

Cuando el 06 de diciembre de 1998 el candidato Hugo Chávez Frías, jefe de la


insurrección armada del 04 de febrero de 1992 alcanzaba la presidencia de la
república, nadie podía prever que se iniciaría en el país profundos cambios
sociales y políticos. El Derecho se convirtió entonces en un importante elemento
dinamizador de los cambios que se producen en el sistema social, económico y
político en estos doce años (1999-2010), los cuales estudiaremos dividiendo este
periodo en cuatro momentos históricos, a saber: primer momento de cambio: La
formación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de la nueva
Constitución de 1999; segundo momento de cambio: La aprobación de las 49
leyes en el marco de la habilitante del año 2001; tercer momento de cambio: La
propuesta socialista de reforma constitucional del año 2007 y cuarto momento de
cambio: La aprobación del conjunto de leyes del poder popular siguiendo los
lineamientos del proyecto socialista Simón Bolívar en el año 2010.
Son cuatro momentos históricos donde el Derecho a mi juicio ha cumplido un rol
determinante en las propuestas de transformaciones sociales, económicas y
políticas. A partir de él, se han producido debates, confrontaciones y propuestas
en el cual el proceso bolivariano se ha ido consolidando como proyecto
hegemónico en la sociedad venezolana.
Son momentos que pudiéramos denominar de clivajes o rupturas que han
permitido cerrar un ciclo y abrir otro en las transformaciones sociales que han ido
conduciendo hacia la construcción e instauración del denominado “socialismo del
siglo XXI”.
Es importante mencionar que el presente trabajo no intenta emitir juicios de valor
acerca del sistema político a instaurarse, el objetivo central consiste en determinar
el papel desempeñado por el Derecho expresado en un conjunto de leyes que se
han aprobado a lo largo de estos doce años en los cambios sociales y políticos
que se han producido en nuestra sociedad.
Finalmente, el objetivo del trabajo es el determinar el rol jugado por el Derecho en
los cambios sociales que se han producido en doce años (1999-2010), a los fines
de poder sacar conclusiones que permitan saber si esos cambios sociales fueron
producidos o impulsados por el derecho aprobado en este periodo de tiempo.

Primer momento de cambio


La formación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de la
nueva Constitución de 1999.
Durante la campaña electoral la plataforma de Hugo Chávez Frías consistió en
tres propuestas fundamentales: en primer lugar, convocar una Asamblea Nacional
Constituyente que redactara una nueva constitución para transformar el
ordenamiento jurídico, en segundo lugar, eliminar la corrupción gubernamental y
en tercer lugar luchar contra la exclusión social y la pobreza. “Sobre estas
propuestas se abrieron para la sociedad venezolana un mapa político nuevo y se
iniciaron los cambios para la construcción de la mano del derecho de un nuevo
sistema político con nuevos actores”. (López Maya: 2003:231).
El mismo día de la toma de su posesión (02 de febrero de 1999), Chávez firmó el
primer decreto presidencial llamando a la realización de un referéndum para que el
pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente. Hecho inédito en la historia política venezolana. Dentro de las
razones que inspiraban la convocatoria, afirmaba el presidente, “La Asamblea
Nacional Constituyente se hace necesaria para legitimar la adecuación del marco
institucional y transformar el Estado, en base a la primicia del ciudadano, (…) El
gobierno nacional debe acometer el proceso de cambios a través de un
mecanismo que implique la participación directa del ciudadano y armonizar
criterios que permitan la aprobación de una Constitución que satisfaga las
expectativas del pueblo y cumpla los requerimientos técnicos del derecho
constitucional democrático.(Chávez Frías:2009).
Una de las condiciones a las que se enfrentó el llamado a la conformación de una
Asamblea Nacional Constituyente fue el debate sobre su naturaleza jurídica por la
Corte Suprema de Justicia. Este debate llevó al presidente a dirigir una
emblemática carta al máximo tribunal, donde expresaba, “(…) estadísticas
recientes hablan de millones de seres humanos despojados y excluídos de todo; a
ese ochenta por ciento de venezolanos que vive en pobreza crítica prometí abrir
caminos mediante una Asamblea Nacional Constituyente originaria que permitiera
transformar el Estado y crear el ordenamiento jurídico necesario a la democracia
social y participativa (…) la promesa electoral que espera ver cumplida el
soberano hace eco en todas partes; la nación votó por una estructura de poderes
que pudiere resolver eficazmente problemas y en ese campo nació la idea de la
Asamblea Constituyente originaria que permitiera refundar la República y restituir
el Estado de Derecho Constitucional y Democrático. Ese Estado de Derecho no es
–como decía Gaitán- “el de la simple igualdad de los hombres ante la ley”, (…) la
evidencia cartesiana fuerza a transformar la República, inventando, creando o
descubriendo caminos mediante una Constituyente originaria que encauce la
necesaria revolución educativa; es imposible desarraigar a gritos la primera de
todas las fuerzas; la opinión pública. No hacerlo traduce colocarse a espaldas del
derecho. Celebro infinito que la Corte Suprema de Justicia se encuentre en el
camino de la revolución, leyendo su legislación; celebro que haya vislumbrado su
desencadenamiento a partir de la Constituyente originaria convocada por decreto
del 2 de Febrero de 1999 para transformar el Estado y crear el ordenamiento
jurídico que requiere la democracia directa y que los valores que ésta insufle
deben ser respetados; la Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en
cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres
nacionales como elemento esencial del Estado, super-organismo que para
sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de
hacerlo…”(Carta de Chávez a la C.S.J-12-04-99)
Uno de los grandes debates que vivió el país durante ese año 1999, fue el referido
al poder originario, supra constitucional como lo denominaría la última sentencia
de la Corte sobre la cuestión de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin
embargo, la posición de la Corte Suprema de Justicia, al principio firme, luego se
tornó díscola y no hizo ningún bien a la implantación de una Asamblea
Constituyente en cuyo seno se elaboraría una nueva norma fundamental. La Corte
Suprema en sentencia del 19 de enero de 1999, fallaba a favor del proceso
constituyente tal y como se estaba dando. Uno de los aspectos mas importantes
del debate se centraba en si la cláusula protectora del artículo 250 de la
Constitución del 61 no impedía la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente, tal y como el presidente Chávez había defendido en su programa
electoral, o el presidente debía atenerse a los mecanismos de reforma previstos
en la Constitución. La sentencia cuestionada y contrariada mas tarde por el propio
Tribunal, declaró que el poder constituyente es originario lo que significaba que es
previo y superior al régimen jurídico establecido y por lo tanto, no está limitado por
la legislación vigente, ni aún a aquella de carácter constitucional. La propia Corte
en sentencia del 18 de marzo, anuló la pregunta Nro. 02, que tenía previsto
formular el presidente de la república, y en sentencia del 13 de Abril hizo
desaparecer la potestad originaria de la Asamblea Nacional Constituyente porque
en contra del pronunciamiento de enero, el carácter de la Asamblea no era
originario, sino que muy por el contrario, tenía como límites en su futura actuación
el respeto al ordenamiento jurídico vigente y a las instituciones democráticas
existentes. Menos de seis meses después, en sentencia del 6 de octubre del 99, la
Corte Suprema de Justicia cambiaba de criterio y reconocía el carácter
supraconstitucional de la Asamblea, como ya se mencionó. Ésta por su parte, ya
había proclamado en el primer artículo de su Estatuto, el poder originario que
definía su naturaleza y misión.
Las posiciones del debate trascendieron los círculos doctrinales para alcanzar
sectores mucho más amplio de la sociedad. Los que apoyaban la
supraconstitucionalidad y los que estaban en contra. Los primeros eran
conscientes de una actuación rápida por parte de un órgano que caracterizara la
transformación y renovación deseada. Potestad además, imprescindible para
realizar un proceso rápido y sin obstaculizaciones de cambios jurídicos y políticos,
en especial por parte de la administración pública todavía hiperdimensionada y
aún controlada por los partidos tradicionales del sistema en quiebra.
El 25 de Abril de ese año se celebró el referéndum convocado para que el pueblo
decidiera sobre dos preguntas avaladas por la Corte Suprema de Justicia y por el
Consejo Nacional Electoral. La pregunta principal era la Nro 01, se interrogaba si
el pueblo estaba de acuerdo en “convocar una Asamblea Constituyente con el
propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que
permitiera el funcionamiento de una democracia social y protagónica”. El triunfo
fue arrollador con mas de un ochenta (80%) por ciento de los votos.
La Asamblea Constituyente proclamó desde un principio su carácter originario y en
varias ocasiones. El convencimiento de su potestad originaria la llevó a pasar
sobre las interpretaciones jurídicas de los defensores del sistema político vigente.
Cómo ya se mencionó, el propio estatuto de funcionamiento de la Asamblea no
quiso dejar resquicio a la duda y proclamó su naturaleza originaria en el articulado.
El poder originario significaba la subordinación de todos los poderes públicos a la
Asamblea y el cumplimiento de las normas preexistentes sólo sería válido en
cuanto no contradijeran los actos derivados de esta. Así constaba expresamente
en los parágrafos primero y segundo del artículo primero del estatuto de
funcionamiento de la Asamblea. De hecho, ésta no tardó en dejar clara esta
supremacía, enfrentándose directamente con el poder legislativo dominado por
partidos tradicionales.
De esta manera comenzaba la construcción de un derecho en el marco de un
nuevo sistema político en gestación. La nueva interpretación jurídica acerca del
carácter originario de la Asamblea por un lado y por el otro los nuevos conceptos
jurídicos como soberanía popular, transformación del Estado y una democracia
protagónica, comenzaron un largo proceso de creación de formas jurídicas
adaptadas a los cambios sociales y políticos que empezaban a tener forma
concreta en la opinión pública nacional.
El 12 de agosto de ese año, la Asamblea determinó la reorganización de todos los
órganos del poder público. Decretando medidas necesarias para enfrentar
situaciones específicas, dispuso la intervención, modificación o suspensión de los
órganos del poder público que así consideró, con el fin de recuperar el Estado de
Derecho, la estabilidad y el orden necesario para reconstruir la república en el
marco de los valores democráticos. El 18 de agosto hizo público un decreto de
reorganización del poder judicial y del sistema penitenciario que creaba la
Comisión de Emergencia Judicial, a cuyo órgano quedaba sometido el Consejo de
la Judicatura, institución acusada de haber protegido la corrupción judicial.
A fines de agosto, la Asamblea decretaba las nuevas funciones del parlamento,
disminuidas sustancialmente tras el enfrentamiento con la institución, y
posteriormente emitía el decreto de suspensión de la convocatoria de los comicios
para elegir alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales.
El proceso constituyente se caracterizó por ser un proceso democrático y
participativo. Entre el inicio y el fin del proceso tuvieron la oportunidad de
pronunciarse los ciudadanos acerca del desarrollo de los acontecimientos y de
hecho así procedieron, demostrando un claro apoyo al objetivo de cambio social
asociado a la propia idea de una Constitución transformadora.
Después de varios meses de discusión, la Asamblea Nacional Constituyente
presentó el 20 de noviembre del 1999 el texto acabado de la nueva Constitución y
el 15 de diciembre fue sometida a referéndum nacional. Obteniendo el Sí, el 71%
de los votos emitidos y el No apenas un 29%. La mancha negra lo constituyó la
abstención que se situó en el 54%, con dificultades meteorológicas que sin duda
influyeron en esta última cifra.

La Nueva Constitución de 1999


La nueva constitución que entraba en vigencia el 29 de diciembre del año 1999,
abría causes a una nueva dimensión de la democracia al puntualizar que la
soberanía reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberanía que
obligaba a los órganos del Estado someterse a su voluntad. Orientación que se
expresa en la reivindicación del protagonismo de los ciudadanos en la formulación,
definición e instrumentación de las políticas públicas (art.62), así como en la
contraloría social de las mismas, mediante mecanismos e instancias de
participación que trascienda el marco electoral (art. 70), procesos que en términos
ideales se deberán concretar en espacios de diálogo directo entre ciudadanos e
instancias de gobierno que puedan garantizar la permanente legitimación de las
decisiones a través del consenso construido de manera directa.
Es importante hacer una breve mención de extractos de la exposición de motivos
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), donde se
dejan plasmados los principios fundamentales del nuevo sistema político y social
en construcción en el marco de una nueva propuesta jurídica, en los términos
siguientes: “Referente a los principios fundamentales, consagra la condición libre e
independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e
irrenunciable que se fundamenta en el ideario de Simón Bolívar el Libertador, su
patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional(…).Se define la organización jurídico-política que adopta la nación
venezolana como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De
acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando
las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual y procurando la
igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar
libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y
buscar su felicidad (…) los principios de solidaridad social y del bien común
conducen al establecimiento de ese estado social, sometido al imperio de la
constitución y de la ley convirtiéndolo entonces, en un Estado de Derecho. Estado
Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos expresada
libremente por los medios de participación política y social para conformar el
Estado democrático. Estado Social y Democrático de Derecho comprometido con
el progreso integral que los venezolanos que configuran el concepto de Estado de
Justicia. Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones
expresadas en el Preámbulo es decir, el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser
democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los
elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y
someterse a ellos (…). En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño
constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado,
para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un
verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad”.
(Exposición de Motivos de la C.R.B.V).
Se continúa con el sistema presidencial con algunos elementos de
parlamentarismo y se profundiza el presidencialismo, con la extensión del periodo
presidencial a seis años, la reelección inmediata (artículo 230 CRBV); la perdida
del equilibrio entre los poderes por la eliminación del bicameralismo; se reforzó las
figura del presidente en las relaciones y negociaciones con la Asamblea Nacional.
Esta puede delegar la autoridad para dictar decretos en cualquier área sustantiva,
no sólo en cuestiones económicas y financieras como ocurría con la Constitución
del 61 y se da al presidente autoridad para dictar decretos durante los Estados de
Excepción.
En la nueva Constitución el Presidente de la República puede disolver la
Asamblea, excepto durante el último año de su periodo y se requiere una mayoría
de tres quintos para censurar al vicepresidente o cualquier otro ministro.
El Congreso se vuelve una Asamblea Unicameral y el término de los legisladores
sigue siendo de cinco años. Como resultado, las elecciones ejecutivas y
legislativas coinciden una vez cada treinta años.
La Constitución consagra una división de poderes compuesto por el ejecutivo, el
legislativo, el judicial y el poder ciudadano, cuyos órganos a su vez son la
Contraloría General de la República, la Defensorìa del Pueblo y la Fiscalìa
General de la República, llamado Consejo Moral Republicano con amplios
poderes y autonomía funcional, financiera y administrativa para vigilar el buen
funcionamiento de la administración pública y el proceso por el cual las
autoridades independientes son propuestas y nombradas (artículo 273 CRBV). Un
quinto poder, el electoral, es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente
rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Nacional, La Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Dentro de sus atribuciones se encuentran la organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
En la nueva Constitución se eliminó la idea de subordinación de la autoridad militar
a la civil y se han agregado disposiciones que le dan gran autonomía. Se elimina
el control por la Asamblea de los ascensos militares de alta graduación, que se
vuelven competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional con la única
participación del Presidente de la República, para aquellos grados mayores al del
coronel o Capitán (artículos 331 y 236 CRBV). Se elimina la prohibición del
carácter no deliberante y apolítico de la fuerza armada de velar por la estabilidad
de las instituciones democráticas. Se atribuye expresamente a los militares el
derecho al sufragio. Se establece la prerrogativa procesal por el cual el
enjuiciamiento de los altos oficiales de la fuerza armada requiere una decisión del
Tribunal Supremo de Justicia (artículo 266.3 CRBV).
Una de las fortalezas del texto constitucional es la contenida en el Título III del
artículo 19 al artículo 31, referidos a los deberes, derechos humanos y garantías.
En este título se amplían y actualizan los derechos humanos y se le otorga rango
constitucional a los convenios internacionales que sobre la materia suscribe la
república. Por primera vez se reconocen e incorporan a la constitución los
derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales.
Otra de las propuestas del nuevo texto constitucional son los artículos que
profundizan la democracia en el sistema político. Se crean formas de participación
que trascienden la democracia representativa hacia una democracia participativa y
protagónica. El principio de participación aparece expresamente consagrado en el
artículo 5 de la Constitución cuando señala que “la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista
en esta Constitución y en la ley e indirectamente, mediante el sufragio por los
órganos que ejercen el poder público” (articulo 5 CRBV).
El auténtico significado de la participación en la nueva Constitución se obtiene al
observar que no basta el solo reconocimiento de este derecho, sino que va mas
allá al establecer la obligación del Estado y todas sus instituciones en promover la
participación, propiciando las condiciones para que esta se desarrolle. “El artículo
62 de la Constitución afirma que la participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo y que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones mas favorables para su práctica”. (Viciano Pastor
en Torres López: 2006:48).
Los artículos 70 al 74 señalan los “medios de participación”, términos estos que
complementa con “ el protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”,
distinguiendo entre tales medios a los que operan en lo político y a los que operan
en lo social y económico. Por lo que atañe a los medios operantes en lo político se
señalan los siguientes: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones
son de carácter vinculante.
De todo lo anterior emerge que la idea de “participativo” alude en principio a la
actuación directa de la colectividad en la formación del gobierno; pero también
alude a la participación directa de la colectividad en las decisiones fundamentales
del Estado.
El artículo 71 se refiere al Referendum Consultivo, el cual se puede activar cuando
se trata de materias de especial trascendencia nacional, puede originarse por
iniciativa del Presidente de la República, en Consejo de Ministros; por acuerdo de
la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes. El
Referendum Revocatorio esta previsto en el artículo 72 ejusdem, que puede
recaer sobre todos los cargos de elección popular. Indica la norma que
transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario, un número
no menor del veinte por ciento (20%) de los electores, podrán solicitar la
convocatoria de un referéndum para revocar su mandato. El Referendum
Aprobatorio consagrado en el artículo 73 constitucional puede recaer sobre
proyectos de ley que estén en discusión por la Asamblea Nacional, si es aprobado
con asistencia del 25% de los inscritos el proyecto será sancionado. El
Referendum Abrogatorio contemplado en el artículo 74 ejusdem, se refiere a la
posibilidad de derogar Decretos-leyes, dictados por el Presidente en uso de sus
atribuciones constitucionales.
“La Constitución de 1999 establece una conexión directa entre la participación del
pueblo y el ejercicio de la soberanía (artículo 70), intuyendo que dicho ejercicio no
se agota en el constituyente o en la elección de los cargos públicos sino que va
mas allá, en la propia colaboración de los ciudadanos para la toma de decisiones
públicas”(ob.cit.:2006:47).
La nueva constitución sin embargo no resuelve el aspecto medular de realizar una
transformación radical del sistema político venezolano, aunque incorpora nuevos
conceptos económicos de propiedad como el cooperativismo. Esta muy claro que
su concepción es liberal y capitalista, manteniendo la propiedad privada sobre los
medios de producción. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causas de utilidad
pública, mediante indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes” (artículo 115 CRBV).
Finalmente, este primer momento histórico sin duda es el más importante dentro
de nuestro estudio. Se aprobó el texto fundamental de la nación donde se
establecieron las normas que permiten el consenso social y las bases de un nuevo
sistema político. Todo esto se hizo a través del Derecho como caja de resonancia
de los valores que fueron surgiendo en la opinión pública. En este caso, el
Derecho expresado en la Carta Magna se constituyó como un instrumento que
permitió que se produjeran sin traumas significativos las transformaciones
institucionales y los cambios sociales que reclamaba el país.
Con la entrada en vigencia de la nueva constitución, “finalizó una fase del proyecto
bolivariano y comenzó otra, totalmente diferente, tan dura o mas que la anterior: la
construcción de una nueva sociedad inserta en un Estado de nuevo cuño.
Conseguirlo era inviable sin el proceso constituyente, fruto de unas concretas
premisas históricas, políticas y sociales que han colocado a Venezuela como
referente mundial de la actividad democrática del poder constituyente para la
consecución del cambio revolucionario pacífico”. (Martínez Dalmau en Torres
López: 2006:30).
Sin embargo, su efectiva aplicación y desarrollo se verá afectada a largo de los
años siguientes por circunstancias que analizaremos a continuación.

Segundo momento de cambio


La aprobación de las 49 leyes en el marco de la habilitante del año 2001.
En enero del 2000 una vez cumplida la tarea constitucional se disolvió la
Asamblea Nacional Constituyente, en una ceremonia presidida por el Presidente
de la República. Siendo sustituida por la Comisión Legislativa Nacional conocida
como “Congresillo” que fue instalada en febrero y culminó en agosto del mismo
año.
El gobierno debió adoptar un conjunto de medidas en función de la crisis
generalizada que encontró, tanto desde la perspectiva económica como también la
social y económica.
En este contexto, el gobierno anunció la puesta en marcha del Plan Bolívar 2000,
“plan cívico-militar cuyo propósito se orienta a aportar soluciones contingentes a
los problemas urgentes de la población a escala nacional, mediante el
involucramiento de participación ciudadana”.(Bonilla y El Troudi:2004:184).
Con este plan se pretendía resolver necesidades inmediatas en áreas como la
salud, educación e infraestructura fundamentalmente, con el concurso protagónico
de la Fuerza Armada Nacional. Este plan dispuso de una fuerte base económica y
a través de él se produjeron algunas soluciones muy puntuales, sobre todo en la
infraestructura, en salud y educación. Aunque no fue suficiente, constituyó un
esfuerzo de contingencia que demostró principalmente la voluntad del gobierno
para enfrentar de manera directa e inmediata los urgentes problemas que
presentaba la población venezolana.
Durante el mes de julio del año 2000 se celebraron en un mismo acto las
segundas elecciones presidenciales, elecciones de gobernadores, de diputados a
la nueva Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estadales, así como de
Alcaldes para todos los municipios del país.
El triunfo fue arrollador de las fuerzas bolivarianas, derrotando el presidente
Chávez incluso a excompañeros de armas como Francisco Arias Cárdenas. El
gobierno tuvo que luchar con la imposibilidad de apropiarse de espacios políticos y
liderazgos por el control y dominio de la organización bolivariana y en cierto
sentido fuertes contradicciones ideológicas al interior de sus cuadros fueron entre
otros factores, los que ocasionaron la disidencia mencionada.
La victoria en este cúmulo de elecciones permitió el desplazamiento de una élite
política que dominó el país desde el año 1958 y su sustitución por nuevos actores
políticos emergentes. “En los comicios del año 2000 Chávez y las organizaciones
que lo respaldaron accedieron a una significativa mayoría de los cargos públicos
en los diversos niveles, lo que va a posibilitar desarrollar en los próximos años un
conjunto de propuestas que se venían ofreciendo para el país”.(López
Maya:2006:233).
Las Leyes habilitantes
Desde el año 99, Chávez solicitó poderes especiales que habilitaran al ejecutivo
para dictar normas jurídicas de elaboración expedita. Sin embargo, estas debían
aprobarse luego de aprobada la Carta Magna. Este proceso se desarrolló en el
año 2001. De estas leyes habilitantes apuntaremos lo siguiente: 1.-Constituyeron
un enorme esfuerzo de construcción de una plataforma jurídica mediante la
consulta permanente a la población. 2.- Su contenido no tocó las estructuras de
clases, pero sí los intereses de los sectores poderosos de las clases dominantes.
La sobreestimación de las normas jurídicas para el impulso de una dinámica
revolucionaria impidió a factores del chavismo conseguir consensos amplios para
sus planes de profundizar los cambios sociales y políticos. 3.- Se presentaron
serias limitaciones en la divulgación del proceso de elaboración de las leyes
habilitantes centrándose en el producto es decir, en las leyes ya elaboradas.
Independientemente de estas deficiencias, durante el año 2001 a través de este
conjunto de leyes se profundizaron los cambios propuestos por la Revolución
Bolivariana, tanto en el plano interno como en el fortalecimiento a escala
internacional.
Con las leyes habilitantes, los grupos reformistas se deslindaron de la revolución.
Se iniciaría un proceso de oposición progresiva al interior del llamado movimiento
bolivariano.
Las leyes habilitantes en este momento histórico, deben ser valoradas como
instrumentos jurídicos que desarrollaron el texto constitucional en sectores como
hidrocarburos, tierras, pesca, entre otros. La promulgación de las mismas
generaría una brutal oposición por parte de sectores altos y medios de la sociedad
venezolana.
En este contexto, es de destacada importancia la Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario aprobada mediante ley habilitante en noviembre del 2001 y el Decreto de
Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana (2001), ocupada por los
pobladores de las comunidades populares. Ambos instrumentos legales buscaban
la democratización de la propiedad de la tierra en Venezuela. Para el logro del
derecho de propiedad se exige la constitución mediante asamblea de
organizaciones llamadas “Comités de Tierras”, bien sea rurales o urbanos (CTR y
CTU). Además, la comunidad debe delimitar su territorio y reconstruir su historia,
entre otros requisitos.”El Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a
prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad
concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector
agrario. Para ello, se procura una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de
tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia
con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación
integral del régimen latifundista como sistema contrario a la justicia, al interés
general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco
legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos
de protección ambiental y agroalimentario y la seguridad agroalimentaria de la
presente y futuras generaciones” (Exp de motivos Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: 2001:2). Con la nueva ley, las tierras propiedad de los particulares que se
encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas
personas dedicadas a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para
transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a
los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y a percibir sus frutos.
Igualmente, el derecho otorgado es transmisible a los sucesores del adjudicatario.
Se trata en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable
dentro de la clásica categoría jurídicas del Código Civil venezolano.
Señala la nueva Ley de Tierras la posibilidad de implementar organizaciones
agrarias comunitarias, así lo establece el artículo 4 de este instrumento legal, “Las
organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán
teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad,
privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se
estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes
productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo
del poder autogestionario de los empresarios colectivos” (Art 04 de Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario).
De igual manera, se estableció en los artículos 42 y 43 la posibilidad de
expropiación de las tierras privadas,”El Instituto Nacional de Tierras podrá
proceder a la intervención de las tierras podrá proceder a la intervención de las
tierras u ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio, según los casos,
de conformidad con las disposiciones del presente Decreto-ley” (Art.42 LDTDA).
Así mismo el artículo 43 ejusdem, señala: “El acto que declare las tierras como
ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de
la tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento,
mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el
mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro
de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario
competente por la ubicación del inmueble” (Art.43LDTDA).
Finalmente se estableció en los artículos 71 al 85 la declaratoria de utilidad pública
o interés social a todas las tierras aptas para la producción agraria. De igual
manera el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), podrá expropiar las tierras
privadas que fueren necesarias para la ordenación de la sustentable de las tierras
de vocación agrícola. Uno de los principales objetivos de la citada ley es la
eliminación del latifundio por ser contrario al interés social de la nación en
concordancia con el artículo 307 de la constitución nacional.
Igualmente la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos del 13 de Noviembre del
2001, constituyó un factor de perturbación para los sectores que se oponían al
gobierno recién instalado. El nuevo texto legal se proponía regular las diferentes
actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de
los actores públicos y privados con seguridad jurídica y dinamismo en procura de
la sustentabilidad y el crecimiento de este sector tan importante para el país.
El Decreto-Ley recogió el principio de la propiedad de la República sobre los
yacimientos de hidrocarburos, ahora de rango constitucional. Efectivamente, el
artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
que los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país pertenecen a
la República, son bienes públicos e Imprescriptibles. De este principio de derivan
importantes consecuencias políticas y económicas, como son las que el Estado
puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las
referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a
obtener de estas una participación o regalía sobre el recurso explotado. Esta
última condición es la que el gobierno esgrimirá a fin de cambiar la relación con las
empresas transnacionales que explotan las riquezas en el país. En este sentido el
Estado según la nueva Ley podrá realizar actividades reservadas, directamente o
por medio de empresas de su exclusiva propiedad o en determinadas
circunstancias por empresas mixtas en las cuales posea una participación mayor
del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Esta forma de actuar obligaba al
Estado a intervenir directamente en el negocio, superando el rol de simple
recaudador de renta que tuvo hasta el momento de la nacionalización. Además le
permite mantener un control real y le otorga poder decisorio en todos los negocios
y operaciones de las empresas que actúan en actividades reservadas mas allá de
otras fórmulas, como el de la acción privilegiada que sólo confiere derecho a veto
para ciertas decisiones determinantes.
Otro propósito del Decreto-Ley fue armonizar la participación del Estado con
respecto a los ingresos provenientes de las leyes impositivas a fin de asegurar una
participación justa para la República. Este Decreto estableció una regalía mínima
del 30%, que en armonía con una tasa de impuesto sobre la renta del 50%, la cual
será fijada mediante otro Decreto-Ley.
De esta manera, El gobierno comenzaba a desmontar la base económica que se
había construido alrededor de Petróleos de Venezuela (PDVSA), tomando el
control de toda la actividad de los hidrocarburos, desplazando a toda la élite
dirigente de esta empresa del Estado, quienes manejaban la industria con criterio
excluyente del ejecutivo nacional y con una profunda política meritocratica que
privilegiada los intereses grupales y sectoriales a los intereses nacionales en
muchas oportunidades.
Pero además de estos dos Decretos-leyes, fueron aprobados en el año 2001 un
total de 47 Decretos-Leyes adicionales entre los que se encontraba la ley del
Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM), Ley para La
Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Ley de Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), Ley Orgánica de Planificación,
Ley General de Puertos, Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, Ley
de Reforma Parcial de la Ley de crédito para el Sector Agrícola, Ley de Fondos y
Sociedades de Capital de Riesgo, Ley de Zonas Costeras, Ley de Reforma Parcial
del Impuesto sobre la Renta, Ley Orgánica de Turismo, Ley de Reforma Parcial de
la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAFA),la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, Ley de Pesca y
Acuicultura Y la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, entre otras. Esta larga lista
abarcó un amplio abanico de sectores que incluían sectores económicos, sociales,
políticos, financieros, etc. Constituyó una auténtica transformación social a partir
de un nuevo ordenamiento jurídico, construido y aprobado en los círculos del
ejecutivo nacional. Desde luego estas leyes se constituyeron en el núcleo central
de las protestas de los sectores opuestos al proyecto bolivariano con la excusa de
que eran inconsultas e inconstitucionales.
En esas circunstancias se produjo el paro cívico de los sectores empresariales en
diciembre de ese año el cual logró paralizar una parte significativa del comercio
urbano. Fue convocado por Fedecámaras y de él emergería la figura del
empresario Pedro Carmona Estanga, quien tendría un papel protagónico en los
sucesos de Abril del 2002 que derrocaron brevemente al presidente Hugo Chávez.
Los hilos que condujeron al golpe de Estado de Abril del 2002 se fueron tejiendo
en una sostenida política de calle. Que empezó a desencadenarse a partir del
nombramiento en febrero de una nueva directiva de la empresa petrolera PDVSA
por parte del ejecutivo nacional. Si bien el Ejecutivo actuaba de manera legal, los
ejecutivos de la empresa rechazaron las designaciones alegando que no se
respetaban los tradicionales “méritos” para tales ascensos. Sin embargo, tras el
argumento se escondían otros motivos.
El 11 de Abril en medio de un paro convocado por la Central de Trabajadores
(CTV), Fedecamaras y los trabajadores de PDVSA, se produjo una marcha de
sectores de oposición. Los convocantes decidieron desviar la manifestación hacia
el palacio presidencial de Miraflores con el objeto de no retirarse hasta conseguir
la renuncia del presidente de la república.
El palacio de Miraflores estaba rodeado de simpatizantes del gobierno que hacían
allí vigilia dispuestos a defender el proceso bolivariano y a su presidente. La
marcha opositora llegó al centro de la ciudad y allí se produjo enfrentamientos y
muerte de ciudadanos de ambos bandos. Mientras eso ocurría un grupo de
militares desconocía al presidente de la república, lo tomaron preso y colocaron al
empresario Pedro Carmona como presidente transitorio, con plenos poderes,
eliminando la recién aprobada constitución nacional, los poderes públicos y La
Asamblea Nacional.
“Varias huelgas generales (…) culminaron en un enfrentamiento violento en el
centro de Caracas el 11 de Abril del 2002, que tuvo como resultado casi dos
docenas de muertos y que horas mas tarde dio lugar a un golpe militar. Pedro
Carmona Estanga, encabezó un gobierno provisional que abolió las instituciones
democráticas, anuló las 49 leyes de 2001 y prometió realizar elecciones sólo
dentro de un año. Los oficiales (…) de los paracaidistas de la brigada 42 de
Maracay, (…) exigieron la liberación de Chávez a quien mantenía cautivo el
gobierno provisional, (…). El concepto de una “alianza cívico-militar” desarrollado
por Chávez en los años 80 se hizo realidad el 12 y el 13 de abril; así que en 48
horas Chávez retornó al poder”(Ellner:2011:146).
Consecuencias del Golpe de Abril de 2002
Los hechos de abril dejaron una profunda huella en toda la sociedad venezolana.
Representaron una ruptura real con toda la evolución histórica del proceso político
que venia desarrollándose desde el llamado “Caracazo” en 1989.
La consecuencia inmediata del golpe de abril lo constituyó el reagrupamiento del
movimiento popular bolivariano en sus capacidades de movilización y
participación, tanto para la acción política como para el impulso de procesos de
organización de su base.
Otra consecuencia importante que dejó el golpe de abril fue la nueva relación de
poder que se transformó en un aumento de la capacidad de acción del sector
militar en funciones de gobierno. La cual se reflejará en la composición de los
ministros y los altos funcionarios de ese sector que inclinará la balanza en la
relación cívico-militar del gobierno bolivariano.

Dentro del diálogo que se abrió entre el gobierno y los sectores de oposición se
acordaron las siguientes condiciones: 1.-El apego a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.2.-La más amplia incorporación de los
ciudadanos a las mesas de diálogo que rompieron con la costumbre excluyente de
diálogos y acuerdos entre cúpulas.3.-La aceptación de la autodeterminación del
pueblo venezolano para escoger su rumbo, su gobierno y su destino. 4.-La
exigencia a los Estados Unidos para que cesara su actividad conspirativa contra el
gobierno venezolano, democrático y legítimo. 5.-El acuerdo de que cualquier
salida viable que se planteara debería ser constitucional, pacífica y democrática.
En cuanto al tema de este trabajo, es indudable que luego de los hechos de abril y
de la huelga petrolera de finales del año 2002 y principios del año 2003, el
conjunto de leyes se convirtieron en herramientas usadas por el ejecutivo para
aplicar las políticas prometidas desde la constituyente. Sin duda, el conjunto de
leyes habilitantes fueron puntas de lanza en el objetivo de construir un nuevo
sistema político basado en los postulados contenidos en la Constitución
Bolivariana. De tal manera que el Derecho expresado en los instrumentos legales
sancionados motorizó en cierta forma los cambios sociales que se precipitaron con
los acontecimientos de abril y que luego tomaron cuerpo en esos años. Como
expresa Yehezkel Dror, “el uso creciente del Derecho como un instrumento de
acción social organizada, orientada hacia el logro de un cambio social, parece ser
una de las características de la sociedad moderna y uno de los fenómenos que
requieren un estudio en profundidad. La novedad relativa del uso consciente,
sistemático y en gran escala del Derecho, como un instrumento de acción social y
la aparente contradicción y tensión efectiva existente entre la ideología que implica
la norma jurídica, que ve en el derecho el fundamento mas estable del orden
social y la orientación instrumental que ve en el Derecho un recurso utilizado como
medio para la acción social, puede dar una explicación parcial de la falta de
atención prestada a esa evolución crucial en el papel del Derecho y de la actividad
creadora del Derecho en la sociedad moderna” (Dror en Pacheco:1993:549).

Aun cuando no podemos afirmar que las leyes habilitantes del año 2001 fueron
creadas como instrumentos conscientes para propiciar el cambio social y político,
pueden entrar en la categoría usada por Dror denominada “legislación consciente”,
es indudable que su sanción y publicación generó un conjunto de cambios en la
sociedad y en el surgimiento del nuevo sistema político de gran efecto en el futuro
como herramienta jurídica para terminar de desplazar a la elite política que aun se
resistía a perder sus privilegios desde los tiempos de la llamada cuarta república.

Un efecto concreto de lo señalado anteriormente fue la creación de las misiones


sociales que bajo la institucionalidad heredada no era posible darle curso. Así,
para subsanar ese déficit se comenzó a diseñar la misión Robinson, (educativa
para combatir el analfabetismo) y la misión Barrio Adentro (para enfrentar las
carencias en salud). Esta ultima creada bajo una modalidad de atención médica,
dispensada directamente en los humildes hogares de algunas barriadas
caraqueñas. El programa Barrio Adentro se materializó como experiencia piloto
con el apoyo del convenio Cuba-Venezuela.
Con las misiones la revolución bolivariana registró un punto de quiebre en su
dinámica constructiva. Adoptado el marco legal necesario para las grandes
transformaciones impulsadas por el proceso bolivariano, fue necesario trascender
al terreno de lo concreto e iniciar políticas francas que propiciaran soluciones a los
problemas estructurales de la sociedad venezolana.
En poco tiempo las misiones se fueron convirtiendo en dispositivos de
empoderamiento popular. Se comenzó a atender las necesidades mas sentidas de
la gente, superando las acciones de los órganos públicos regidos bajo los estrictos
parámetros de una estructura burocrática, incompatible con el nuevo
ordenamiento jurídico creado recientemente.
“La sostenibilidad de los programas sociales encaminados a vencer la exclusión
social, la elevación de la consciencia de los derechos de la mayoría y una
profundización del proceso de cambio que vive Venezuela pueden permitir que la
mejora de la situación económica del país que se vive en la actualidad no sea una
simple casualidad sino una señal de un cambio mas profundo: los que se están
dando en la sociedad venezolana. Una verdadera transustanciación”. (Barreiro en
Torres: 2006:110).

Tercer momento de cambio


La propuesta socialista de reforma constitucional del año 2007
En Enero del año 2005, durante la realización del Foro Social Mundial de Porto
Alegre, el Presidente Hugo Chávez anuncio su apoyo a la creación de un
“Socialismo del siglo XXI”. Allí dejó ver que desechaba la tercera vía como modelo
político que había defendido durante su campaña de 1998, e insinuó que no se
trataba de un Estado socialista como el que se desarrolló en la Unión Soviética,
sería menos centrado en el Estado y más pluralista.
En el año 2006, en un evento en Viena anunció igualmente que las bases de este
socialismo serían la solidaridad, la fraternidad, el amor, la justicia, la libertad y la
igualdad. Afirmó también que no era un socialismo como los anteriores, sino que
se trataba de “transformar el modo de producción hacia un nuevo socialismo al
que había que construir todos los días”. (Wilpert: 2006: 03).
Durante un aló presidente en el año 2006, Chávez afirmó, “La construcción del
socialismo es nuestra razón de ser. Ya no es una simple cuestión de un impulso
político, moral, ético o ideológico. No, es mucho más que eso. Ahora se trata de
salvar la tierra, porque el modelo capitalista, el modelo de desarrollo, el modelo
consumista impuesto al mundo por aquellos en el hemisferio norte, ese modelo es
poner fin a la vida en el planeta” (Aló Presidente 19-02-2006).
El filósofo Heinz Dieterich, uno de los principales teóricos del socialismo del siglo
XXI, sostiene que el nuevo socialismo rechaza la democracia representativa y
parlamentaria. La explotación capitalista hace imposible que la democracia formal
dé el salto cualitativo hacia la democracia participativa. “La democracia
participativa como nueva calidad de convivencia pacífica de los ciudadanos, debe
reflexionarse por ende, desde cuatro puntos de vista: a) La imposibilidad
estructural de participación real del ciudadano dentro de la democracia
parlamentaria; b) Los múltiples contenidos y mecanismos de la democracia real
participativa, practicados por la humanidad durante toda su historia; c) la falta de
desarrollo de la democracia formal y participativa en el socialismo realmente
existente y d) La aportación de las ciencias avanzadas al futuro
democrático.”(Dieterich: 2007:130).
Dieterich en su obra Socialismo del siglo XXI se funda en la visión histórica de
Carlos Marx sobre la dinámica social y la lucha de clases, pero supera la dialéctica
que funda el pensamiento marxista influido por el filósofo Enrique Dussel y su
“Filosofía de la Liberación”. Dieterich es partidario de la democracia participativa y
directa, con lo que se aparta de la teoría de la Dictadura del Proletariado de Lenin,
asumiendo posturas que pudieran llegar a asemejarse al socialismo libertario.
Heinz Dieterich critica a Marx por no haber propuesto un sistema económico viable
para la sociedad comunista y por establecer un modelo estático y absoluto de la
sociedad ideal. En cambio, dentro de lo que debe ser una sociedad sin clases
sociales, lo que separa determinantemente al marxismo del socialismo del siglo
XXI es que este último no tiene como fin la instauración de un Estado por sobre
los ciudadanos.
Dieterich sugiere un modelo económico que no esté basado en el precio del
mercado, fundamento de la economía de mercado y del capitalismo, fuente de las
asimetrías sociales y de la sobre explotación de los recursos naturales, según su
punto de vista.
Propone lo que él denomina una economía de valores fundado en el valor del
trabajo que implica un producto o servicio y no en las leyes de la oferta y la
demanda. Este valor del trabajo se mediría por el tiempo de trabajo que demanda
un determinado producto o servicio; además de los valores agregados a dicho
trabajo, es decir, el tiempo de trabajo que se usó para producir las herramientas o
servicios que se emplean en el trabajo mismo, lo cual a su vez lleva a un ciclo
complejo de tiempos de trabajo sumados recíprocamente.
Dieterich al final de su obra, llama a un debate abierto y constructivo para mejorar
el proyecto del Socialismo del siglo XXI, lo cual indica que dicha ideología sigue
reformulándose.
Dentro de esta discusión política, en diciembre de 2006 se realizan las elecciones
presidenciales. Chávez fue reelecto para un segundo mandato de seis años,
recibiendo el voto de mas de siete millones de venezolanos; 63% de los votos
válidos. Fue una victoria sin precedentes. Con este triunfo unido al del Referendo
Revocatorio del año 2004, el presidente concibió la idea de radicalizar la
revolución bolivariana.

Una vez alcanzada la victoria electoral, el presidente comenzó a proponer su


concepción socialista de la sociedad. Uno de los aspectos mas señalados era la
de transformar mediante el socialismo, una democracia parlamentaria e indirecta a
una democracia genuinamente participativa, para ello debía surgir el poder popular
como expresión de esa condición.
“Se trataba en cierta medida de institucionalizar tendencias que se venían
fortaleciendo después del golpe de Estado de 2002, teniendo como base la
recuperación económica que experimentó el país”. (López Maya: 2008:69).
En términos concretos se intentaba por medio del Derecho y de las leyes
establecer un nuevo sistema político en el país, reformando la Carta Magna y a
través de las instituciones capitalistas dar el salto hacia una nueva sociedad, la
sociedad socialista. Este socialismo del siglo XXI, estaría plasmado en la
propuesta que presentó al país el presidente Hugo Chávez. Sería la primera vez
en la historia de la humanidad en que no haría falta una revolución violenta, ni la
lucha de la clase proletaria contra la clase burguesa, tal como lo predijo el mismo
Carlos Marx. La última vez que se intentó dar este salto por las vías pacíficas y
constitucionales fue bajo el gobierno del socialista Salvador Allende en el Chile de
1973. Los resultados son conocidos, un cruento golpe de Estado encabezado por
el Jefe del ejército que depuso al gobierno constitucional del médico chileno y su
muerte y con ella, la disolución del proyecto de construir en el país sureño un
socialismo con rostro humano.

La propuesta presidencial
El presidente Chávez anunció tras su victoria electoral de diciembre del 2006 que
había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano, poniendo en
práctica el proyecto nacional Simón Bolívar que consistía en transformar las
estructuras políticas, sociales, económicas, territoriales y las relaciones
internacionales como medio para lograr dichas transformaciones; entonces
anunció la puesta en práctica de cinco motores estratégicos hacia el socialismo.

El primer motor sería una ley habilitante que de acuerdo con la Constitución del
año 99 le permitiría a la Asamblea Nacional delegar en el Ejecutivo por un periodo
delimitado la capacidad de elaborar leyes (artículo 203).
El segundo motor consistiría en una “integral y profunda” reforma de la
Constitución Bolivariana con la cual se podría modificar artículos que en lo
económico o en lo político allanaran el camino hacia el socialismo. Chávez
consideró que estos dos motores debían marchar juntos, designando a la diputada
Cilia Flores, presidenta y coordinadora de la Comisión Presidencial de Reforma
Constitucional.
El tercer motor se denominó “moral y luces” y comprendía una campaña de
educación en todos los espacios de la sociedad con el objetivo de difundir las
bondades de la sociedad socialista y los perjuicios del capitalismo.
El objetivo era preparar a la población para que fuera capaz de asumir de forma
responsable su cometido como agente de cambio social, sustituyendo los viejos
valores del individualismo, del capitalismo y del egoísmo, por los valores del
ciudadano comprometido socialmente y con espíritu de entrega, capaz de abordar
tareas cotidianas, reales y concretas de forma permanente.
El cuarto motor se denominó “la geometría del poder”, donde se planteaba una
nueva distribución del poder político, económico, social y militar sobre el espacio
nacional para generar sistemas de ciudades y territorios federales más cónsonos
con el socialismo que se aspiraba. Finalmente se planteó el quinto motor y el más
importante, “la explosión del poder comunal”, según la cual se conformaría en el
Estado un Poder Popular que cambiaría la naturaleza de este y lo haría socialista.
A las pocas semanas, el ejecutivo introdujo a la Asamblea Nacional el proyecto de
ley habilitante solicitando la facultad de laborar leyes en diez ámbitos de la
administración pública durante año y medio y quince días después sería aprobada
por unanimidad. Con este instrumento legal se pretendía crear nuevas leyes
socialistas que acompañaran al resto de los motores estratégicos.
El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el presidente Chávez en
agosto del 2007, constaba de treinta y tres artículos que la Asamblea Nacional
elevó a 69. Entre los cambios más importantes de la propuesta presidencial se
encontraban los siguientes:

.- Se reformaba el artículo 11 sobre la soberanía de la República, a fin de permitir


que el Presidente de la República pueda decretar “Regiones Estratégicas de
Defensa” en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la
soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en
caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata
del Estado.

.- Se reforma el artículo 16 sobre la conformación del territorio nacional. Aparece


como unidad política primaria la ciudad comunal, la cual estará integrada por
comunas, “células sociales del territorio”, las cuales a su vez estarán conformadas
por las comunidades, “cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico
del “Estado Socialista Venezolano”.

.- Se reforma el artículo 70, sobre los medios de participación para la construcción


del socialismo, se añade los Consejos del Poder Popular (consejos comunales,
consejo de trabajadores, consejos campesinos, etc,), como medio de participación
y protagonismo del pueblo.

.- Se reforma el artículo 90, sobre la jornada laboral. Se reduce la jornada laboral


máxima diurna de 8 horas diarias o 44 semanales a 6 horas diarias o 36 horas
semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas a 6
horas diarias.

.- Se reforma el artículo 115, sobre las formas de propiedad. Establece cinco


formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva,
propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de
bienes expropiados por utilidad pública o interés social mientras dure el proceso
judicial.

.- Se reforma el artículo 136, sobre el poder público, añade al poder público un


nuevo poder, el poder popular, el cual se expresa por democracia directa en los
Consejos del Poder Popular.

.- Se reforma el artículo 225, sobre la conformación del poder ejecutivo. El cargo


de Vicepresidente original pasa a llamarse Primer Vicepresidente. Además el
presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos vicepresidentes considere
necesarios.
.- Se reforma el artículo 230, sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7
años. Se retiran los límites para ser reelegido.

La Asamblea Nacional introdujo adicionalmente otros cambios cuyos aspectos


más resaltantes, fueron los siguientes:

.- Se reforma el artículo 71, sobre los referendos consultivos. Se aumenta el


porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los
electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas
que estén regulados directamente por la constitución.

.- Se reforma el artículo 72, sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el


mínimo necesario de electores para convocar un referendo revocatorio hasta un
mínimo del 30% de los electores inscritos.

.- Se reforma el artículo 264 y 265, sobre la elección y remoción de los


magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los magistrados serán elegidos
mediante una terna seleccionada por la Asamblea nacional y representantes del
poder popular. Luego la Asamblea Nacional escogerá a los titulares y suplentes
mediante mayoría simple. Se reducen los requisitos para remover un magistrado
de unas 2/3 partes de la Asamblea Nacional a una mayoría simple.

.- Se reforma el artículo 303, sobre la propiedad exclusiva para el Estado de


PDVSA. Se elimina las excepciones a la imposibilidad de privatizar Petróleos de
Venezuela S.A y otros entes que desarrollen actividades reservadas.

.- Se reforma el artículo 348, sobre la Asamblea Constituyente. Se aumenta el


porcentaje necesario para llamar a una Asamblea Constituyente al 30% de los
electores inscritos.

El 2 de diciembre del 2007 se llevó a cabo la consulta en medio de una importante


abstención de cerca del 44% de los electores. La propuesta de reforma
constitucional para construir un Estado Socialista fue rechazada. El voto por el NO
fue de un porcentaje del 50,65% frente al voto por el Si, de un 49,34%, en el
bloque A. Mientras que en el bloque B la diferencia fue un poco mayor.
Las causas de la derrota son múltiples pero lo cierto es que se intentó utilizar el
Derecho expresado en el conjunto de normas constitucionales para producir un
cambio social radical en la sociedad venezolana. Para el autor Máximo Pacheco
(1993), el derecho debe tener ciertas condiciones para que produzca como
resultado cambios en el comportamiento social. Estas condiciones son la
comunicación y la aceptación.

“La comunicación significa que la norma jurídica debe ser suficientemente


conocida por las personas a las cuales esta destinada. Esto que aparece evidente
en la ley, desde un punto de vista formal, no lo es tanto con respecto a las demás
formas de expresión del Derecho, especialmente los decretos, reglamentos e
instrucciones. Si las personas desconocen el contenido de las normas jurídicas,
ellas carecen de importancia desde el punto de vista del comportamiento. Mientras
que la aceptación significa que la norma jurídica debe ser recibida y aceptada
voluntariamente por las personas a las cuales esta dirigida. Las normas jurídicas a
veces no tienen buen éxito porque no obligan a aquellos a quienes van dirigidas; y
en estos casos pierden su efectividad y no constituyen instrumentos de cambio
social”.(Pacheco:1980:537).

En este contexto, podemos señalar que la propuesta de reforma constitucional


sobredimensionó el papel del derecho en los cambios sociales y políticos que se
trataron de aplicar. A mi juicio los cambios constitucionales no fueron
suficientemente comunicados, tampoco fueron aceptados en su comprensión por
la sociedad venezolana. Unido al hecho de que siempre los cambios inducidos por
el Derecho serán cambios secundarios según autores como Dror, mientras que
pensar que a través del Derecho se transformaría una sociedad capitalista a una
socialista de la noche a la mañana eran demasiadas pretensiones. Es casi
concederle al Derecho un poder divino de tranquilizante social como afirma
Norbert Lechner.
Para finalizar este aspecto, el aporte de este momento de cambio aunque no fue
aprobado constituyó a mi juicio el punto de partida de un conjunto de nuevas
políticas dirigidas a aprobar por la vía legal algunos aspectos contenidos en la
propuesta constitucional de manera que aunque rechazada, permitió al gobierno
seguir sentando las bases para la construcción de una sociedad socialista. Quizás
sea discutible el consenso de estos instrumentos legales aprobados con
posterioridad y la fuerza para su implementación. Esto puede ser base para otro
estudio sobre el tema.

Cuarto momento de cambio


La aprobación del conjunto de leyes del poder popular siguiendo los
lineamientos del proyecto socialista Simón Bolívar en el año 2010.
La derrota de la reforma constitucional no impidió al gobierno aprobar en la
Asamblea Nacional las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación para el periodo 2007-2013, denominado Proyecto Nacional
Simón Bolívar que contenía las bases estratégicas de las políticas públicas del
Estado venezolano en la construcción del socialismo del siglo XXI.
En dicho proyecto se establecieron las siguientes orientaciones:” I. Nueva Ética
Socialista: Se propone la refundación de la nación venezolana, la cual hunde sus
raíces en la fusión de los valores y principios de lo mas avanzado de las corrientes
humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón
Bolívar. II. La Suprema Felicidad Social: A partir de la construcción de una
estructura incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno,
se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que afirmaba
el Libertador: La suprema felicidad social. III. Democracia Protagónica y
Revolucionaria: Para esta nueva fase de la revolución bolivariana se consolidará la
organización social, de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza
colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del
individuo. IV. Modelo Productivo Socialista: con el fin de lograr trabajo con
significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura
jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la
producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. V. Nueva
Geopolítica Nacional: La modificación de la estructura socio-territorial de
Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un
desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones
programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. VI.
Venezuela: Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita
una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración
regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de
recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la
satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo
productivo socialista. VII. Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un
mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el
quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la
solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre
los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de
pensamiento.”(Proyecto Nacional Simón Bolívar: 2009:05).
El 26 de septiembre del año 2010, se llevaron a cabo las elecciones
parlamentarias en nuestro país. Después de una campaña electoral muy dura, con
mucho roces y con acusaciones de violaciones de las leyes electorales, se produjo
un resultado en cierta forma inesperado para el oficialista Partido Socialista Unido
de Venezuela (PSUV) y para el gobierno nacional.

La oposición política representada en la denominada Mesa de la Unidad (MUD),


rompió la mayoría calificada que mantenía el partido oficialista desde el año 2005.
Obteniendo un total de 5.320.364, para un 47,22% y 65 diputados, mientras que el
partido PSUV, obtuvo 5.420.324, para un 48,13% y 98 diputados, según datos del
Consejo Nacional Electoral. Esto significó que la Asamblea Nacional, pasó de ser
un centro de discusión y de debate nacional en la aprobación de las leyes del país.
La bancada oficialista, entonces diseño una estrategia para impedir que la
oposición con sus 65 diputados participara de las decisiones que requerían las dos
terceras partes o mayoría calificada, como las leyes orgánicas, las designaciones
de los miembros del poder ciudadano o de los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia.
Debido que la toma de posesión de los nuevos diputados se contempló para el 05
de enero del año 2011. Este largo tiempo de espera permitió a los diputados
salientes y al partido de gobierno avanzar lo más lejos posible en el proyecto
político del socialismo del siglo XXI, antes de que llegaran a juramentarse los
nuevos diputados de la oposición.

En ese contexto se produjo la aprobación durante el mes de diciembre del 2010,


por parte de la Asamblea Nacional de una Ley habilitante para el Presidente de la
República, por un lapso de año y medio con base a los damnificados dejados por
la intensas lluvias producidas en el país. Señalaba la solicitud de la ley habilitante:
“..En consideración de la pobreza estructural en la que aun vive una parte
importante del pueblo venezolano, situación agravada por los efectos
desvastadores derivados del cambio climático, ambos fenómenos ocasionados por
la irracionalidad del sistema capitalista, cuyas consecuencias sobre las
condiciones de vida de los seres humanos que habitan en los sectores populares
excluidos históricamente por el sistema de dominación, hemos evidenciado con
dolor en las ultimas semanas, el saldo de treinta y ocho (38) compatriotas
fallecidos, ciento treinta y dos mil seres humanos (132.000), que conforman treinta
y tres mil familias damnificadas y refugiadas…” (Expos de motivos ley habilitante
dic. 2010).

Este hecho indudablemente contenía otra finalidad y era la de impedir por medios
legales que la nueva Asamblea Nacional legislara en toda su extensión y que
recuperara la dimensión que en un país democrático tiene el parlamento.

Las verdaderas causas fueron señaladas en la misma exposición de motivos al


señalar, ”Frente a esta situación se requiere la profundización del proceso social,
orientado hacia el bien común (…) que se desarrolla en Venezuela, revalidado
sucesivamente de forma democrática y libre, (…) Para ello, es urgente dotar al
Presidente de la República, autoridad rectora en su condición de Jefe de estado,
del referido y complejo proceso, tanto en el ámbito estructural como coyuntural de
un instrumento jurídico que el permita impulsar la concreción real de los principios
constitucionales que se exprese en el logro de soluciones dirigidas a construir un
buen vivir que procure la mayor suma de felicidad posible (…) objetivo éste que
solo es posible en el marco de la construcción de una sociedad socialista”(Ob.
cit:Dic 2010).

Adicionalmente, se produjo ese mismo mes la designación de 41 nuevos


magistrados, divididos en nueve principales y 32 suplentes para el Tribunal
Supremo de Justicia. Los cuales fueron juramentados al siguiente día de su
elección.
Ambos hechos requieren un análisis previo en base al rol desempeñado por el
Derecho en la construcción del sistema político actual.
En este caso se podría pensar en la utilización del Derecho para impedir que se
concretaran los cambios políticos, consecuencia de los resultados electorales
parlamentarios y para lo cual al parecer, no estaba preparado el partido oficialista.
Entonces se recurrió al Derecho, a la legislación consciente a fin de impedir que
se materializaran las transformaciones que al interior del nuevo Parlamento se
iban a producir próximamente.
Así como el Derecho puede ser instrumento para producir cambios sociales,
también puede actuar como obstáculo para los mismos tal como lo afirma el
profesor Eduardo Novoa Monreal. Para este autor chileno el Derecho es
conservador y busca siempre impedir la implantación de los cambios sociales que
se van produciendo en la sociedad. Para él, el Derecho “no pasa de ser un
conjunto arbitrario de reglas sociales que tienden a perpetuar un orden caduco,
sobrepasado por la conciencia colectiva y con un designio socialmente
paralizador” (Novoa Monreal en Pacheco: 1993:161).

El Derecho como legislación se aplicó en estos casos en función de proteger


intereses y mantener una hegemonía que podía estar en peligro. Al respecto
señala Novoa. “Al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas que la
política le pide elaborar con el fin de idealizar una cierta concepción de lo que
debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus
miembros. Siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios
absolutos; como instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al
servicio de directivas ajenas, su función le sirve obteniendo que esas directivas
sean efectivamente cumplidas en la vida social. Para ello puede utilizar variados
mecanismos, que serán correctos en cuanto sean aptos para lograr ese
obedecimiento. Sobre esa base, no hay en el Derecho principios de fondo
preestablecidos. Se opera en él considerando las posibilidades que admite el
ambiente social siempre cambiante y utilizando habilidad para lograr la mayor
eficacia de las normas con el mínimo de esfuerzo de los mecanismos sociales
disponibles. Los criterios prácticos son los decisivos en él” (Ob.cit: 161).

Las afirmaciones de Novoa son precisas y revelan las grandes deficiencias que
tiene el Derecho en su función de ser elemento autónomo en las transformaciones
sociales. Estas palabras del profesor chileno demuestran su volatilidad y su doble
papel de propulsor y de obstaculizador de los cambios que se producen en las
sociedades.
Los miembros salientes de la Asamblea Nacional también aprobaron un conjunto
de leyes todas orgánicas relativas a la organización del Poder Popular.

En este contexto, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Popular cuyo objeto es
“desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a
través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la
Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular,
para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la
democracia participativa y protagónica, así como a la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder”. (Art 01
LOPP).
Esta ley persigue la organización el poder popular como expresión del pueblo a fin
de que ejerza la plena soberanía tanto en lo político, económico, social, cultural,
ambiental y en el desarrollo de la sociedad.
La ley en su artículo 8 establece un conjunto de conceptos básicos entre los
cuales destaca la definición de Estado Comunal, como “forma de organización
político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia
establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y de
desarrollo endógeno sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social
de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental
de conformación del Estado Comunal es la Comuna.(…) Socialismo: Es un modo
de relaciones sociales de producción centrado en la nueva convivencia solidaria y
la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que
tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor
de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema
felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo
de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y
estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y
ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,
sociales, políticos y culturales” (articulo 8.8 y 8.14 LOPP).
Así mismo el artículo 15 de la citada ley señala las diferentes instancias del Poder
Popular para el ejercicio del autogobierno, ellas son: El Consejo Comunal, La
Comuna, la Ciudad Comunal y los sistemas de agregación comunal que surjan
entre los Consejos Comunales y entre las Comunas. De esta manera se crearon
instancias de organización política no contempladas en la Constitución de la
República, otorgándole funciones a través de una ley orgánica y en ella se
establece que para que dicha organización se cumpla es necesario el desarrollo
de la propiedad social de los medios de producción y por ello entre las definiciones
básicas se coloca la del socialismo.

Así mismo se aprobó la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular la cual


tiene por objeto desarrollar la organización y funcionamiento de los órganos
encargados de la planificación y coordinación de políticas públicas a fin de
garantizar un sistema de planificación que busque la transformación social. “A
través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta para la construcción
de la sociedad socialista de justicia y equidad”.(Art.01 LOPPP).
Del mismo modo se aprobó la Ley Orgánica de las Comunas. Este instrumento
legal tiene por objeto la organización y funcionamiento de la instancia del poder
popular conocido como la Comuna, definida como “un espacio socialista que como
entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida (…) y sobre el cual ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de desarrollo Económico y social
de la nación”(Art. 05 LOC).

Es importante destacar que esta ley crea varias figuras organizativas como las
Cartas Comunales, que son instrumentos aprobados por el llamado parlamento
comunal para regular las vidas sociales y comunitarias relacionadas con el orden
público, la convivencia social y los derechos humanos. Sin duda una figura de
legalidad precaria que se incorpora al entramado jurídico del gobierno en su
objetivo de construir por la vía legal el Socialismo del siglo XXI.
Se crea igualmente el Parlamento Comunal que es una instancia legislativa y
máxima expresión del autogobierno de las Comunas cuya normativa de regulación
de la vida social es de obligatorio cumplimiento para toda la población comunal.

Finalmente se aprobaron las leyes orgánicas del Sistema Económico Comunal y


de la Contraloría Social. La primera tiene el objeto de la creación y funcionamiento
de organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal,
en pro de satisfacer necesidades colectivas y reinvertir el excedente. La segunda
tiene por objeto desarrollar mecanismos para fortalecer la contraloría social, como
medio de participación responsable en la vigilancia y supervisión de la gestión
pública y privada que incidan en la colectividad.
Este último momento de cambio presenta un conjunto de características bien
importantes que pasaremos a analizar a continuación.

En primer lugar, la aprobación del conjunto de leyes del poder popular como
mecanismo para instaurar unos cambios sociales y políticos que no contaron con
la debida comunicación y aceptación de la población, constituye un atrevido
intento de sobredimensionar el papel del Derecho dentro de la sociedad. “El
Derecho puede ser impuesto por la fuerza con respecto a un pequeño número de
infractores recalcitrantes, que se obstinan en no acatar las normas que la inmensa
mayoría de los ciudadanos aprueba y respeta, o bien puede ser impuesto por la
fuerza a un gran número de personas gracias al mecanismo represivo propio de
un Estado policial, pero esta última situación puede ser transitoria; no puede
concebirse como una forma normal y permanente de vigencia del derecho. En
definitiva, si la ley quiere ser cumplida consentidamente, necesita contar con el
acatamiento interno de los ciudadanos en medida mucho mayor de la que
ordinariamente se piensa (…) para ello, el Derecho no debe contrariar la
consciencia y la sensibilidad social del momento histórico que pretende regular; al
menos, no debe contrariarlas en gran medida. Es verdad que sobre la posición de
acatamiento se puede influir mostrando la excelencia de valores nuevos o poco
conocidos, a través de la educación, la difusión, la propaganda o una política de
estímulo o incentivos que hagan atractivo el cumplimiento de la ley. Pero en todo
caso, tanto los incentivos como las sanciones tienen un límite, pasado el cual la
oposición violenta entre la ley y el sentir profundo de la mayoría de los ciudadanos
llega a un extremo en que como bien se ha escrito éstos no se dejan sobornar ni
amedrentar y cesan de cumplir la ley” (Pacheco: 1993:529).
A nuestro juicio las nuevas leyes del poder popular fueron sancionadas sin la
debida consulta dentro de la población. Tomando en cuenta de que en todas ellas
se crean nuevas figuras jurídicas en algunos casos polémicas y con un profundo
contenido ideológico; por ello era necesaria una amplia discusión con todos los
sectores del país y un amplio consenso que permitiera su cumplimiento de forma
legítima. Y así evitar que se produjeran las situaciones arriba mencionadas por el
autor Pacheco.
De estas leyes del poder popular también se podría decir que fueron sancionadas
con el propósito de evitar que fueran discutidas en el próximo parlamento dado la
imposibilidad real de su aprobación al no contar la bancada oficialista con las dos
terceras partes requeridas para las leyes orgánicas. La estrategia fue utilizar de
nuevo al Derecho, como instrumento para acelerar cambios a nivel de la
estructura socio-política y al mismo tiempo lograr impedir decisiones no
consentidas por ellos.
Los resultados en la aplicación de estas leyes siguen por verse. Sus objetivos e
instituciones creadas siguen solo en el papel. Desde el gobierno no hay todavía
pasos concretos en poner en funcionamiento estos instrumentos legales.
Debemos tomar en cuenta que el año 2012, es un año electoral y a saber por las
primeras iniciativas solo después de lo que ocurra ese año se pueda reactivar su
completa aplicación. Seria interesante conocer cual será la reacción de una
población a la cual no se le comunicó ni expresó su aceptación para unas leyes
tan radicalmente ideológicas.

Conclusiones
La presente investigación consistió en estudiar los cambios sociales
experimentados en Venezuela desde el año 1999, cuando asciende al poder el
Comandante Hugo Chávez Frías hasta el año 2010, y las incidencias del derecho
en esos cambios sociales producidos en ese tiempo histórico.
El autor Boaventura De Sousa, se pregunta ¿Puede ser el derecho
emancipatorio?. “En el momento en que el Estado liberal asumió el monopolio de
la creación y aplicación del derecho, la tensión entre la regulación y emancipación
social se convirtió en un objeto mas de la regulación jurídica. En relación con la
regulación legal o ilegal, solo fueron permitidas las practicas y objetivos
emancipatorios sancionados por el Estado, y por lo tanto, coherentes con los
intereses de los grupos sociales que lo apoyan. Esta dialéctica reglamentada se
transformó gradualmente en una regulación no dialéctica a través de la cual la
emancipación social dejó de ser el otro de la regulación social para convertirse en
el doble de la regulación social. En otras palabras, en lugar de ser una alternativa
radical a la regulación social existente, la emancipación social pasó a ser el
nombre de la regulación social en el proceso de revisarse o transformarse a sí
misma”. (De Sousa: 2009:544).
Esto quiere decir que el Derecho dejó de ser una alternativa radical a la
transformación social existente y pasó a ser parte de la regulación social del grupo
social dominante. En el caso de Venezuela, sería interesante preguntarse los
alcances que tiene la creación de un Derecho que se autodefine de revolucionario
y que ha sido utilizado en diferentes momentos en el proceso bolivariano, como
hemos analizado, y que ha servido en la construcción del nuevo sistema político.

La sobreestimación o la subestimación del Derecho en los cambios sociales es un


tema debatido en las investigaciones socio-jurídicas y politológicas. Su utilización
depende en gran medida de la actuación de los actores políticos y de las
circunstancias históricas determinadas. Por ello estamos de acuerdo con Norbert
Lechner, quien afirma,” Ambas desviaciones radican en una apreciación unilateral
y plana de la legalidad. Que la contradicción principal de esta coyuntura imponga
la estrategia legal no significa identificar las reformas legales con la revolución
social. Es posible y necesaria impulsar las formas democráticas implícitas en la
formación social capitalista. Se trata de regulaciones dentro del modo de
producción vigente (…).Las reformas que un derecho social pueda aportar a las
masas no significa que la clase obrera esté conquistando el control social. El
poder de la burguesía no reside en títulos jurídicos, sino en relaciones
económicas. Es la racionalidad del proceso productivo que decide sobre la
racionalidad de las reformas legislativas. Sería erróneo considerar la
transformación de las relaciones jurídicas no como condición previa, sino como la
superación misma de la contradicción básica (…) contra esta tendencia
oportunista (…), sigue vigente la objeción de Rosa Luxemburgo, de “que la gente
que se pronuncia a favor de un método de reforma legislativa en lugar de la
conquista del poder político y la revolución social y en contradicción con ellas,
realmente no elige un camino mas tranquilo, sino lo que elige es una distinta
finalidad. En lugar de apoyar el establecimiento de una nueva sociedad, apoya las
modificaciones superficiales de la vieja”(Lechner en Pacheco: 1993: 531).

En la presente investigación pudimos constatar como consecuencia del proceso


de cambios sociales que ha experimentado el país, la transformación de la
participación popular en las grandes decisiones de políticas públicas. Que ha
producido un empoderamiento de este principio en grandes capas de la población
asumiendo labores y funciones que antes estaban en manos de los partidos
políticos tradicionales y que desde el año 99 vienen surgiendo a través de distintas
formas organizacionales, algunas con un modesto éxito, como las cooperativas y
otras con un sentido genuino de desarrollarlas en aplicación de los principios
constitucionales.”Los nuevos instrumentos legales referidos a la participación y al
poder popular, aprobados (…) especialmente en el año 2009 y 2010, han torcido el
rumbo de la democracia participativa de la CRBV. El Poder Popular en el llamado
Estado Comunal, pareciera ser principalmente un brazo del Estado-gobierno-
partido, organizado y articulado al Ejecutivo Nacional, dentro de una
reestructuración personalista y centralizada del aparato estatal. Tiene como
propósito impuesto la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista que
propugna el Presidente y su partido. Las nuevas leyes referidas al poder popular
tienden a debilitar el potencial autónomo y plural de las organizaciones de la
sociedad (…) El esquema legal nuevo tiende a hacer del Estado-Gobierno-Partido
el protagonista y a los ciudadanos colectivos organizados en Consejos Comunales
y comunas, brazos que gestionan servicios para solucionar problemas en sus
microespacios (…)” (López Maya: 2011:41).

Finalmente, la aplicación del Derecho como efectivo instrumento de cambio social,


asumido por el grupo social dominante en Venezuela en los últimos diez años,
¿ entrará en el método de reforma legislativa para hacer modificaciones
superficiales de la vieja sociedad que apuntaba Rosa Luxemburgo?. O ¿será
realmente utilizado para el verdadero establecimiento de una nueva sociedad?. La
respuesta está a la vista.

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