Principio de Oportunidad
Principio de Oportunidad
Principio de Oportunidad
6) Obligación de Pago
Que, el imputado haya cumplido con el pago total de la reparación civil, esto es la
restitución del bien, o en su caso el pago de su valor, y además la indemnización por los
daños y perjuicios; o en todo caso, se hayan puesto de acuerdo el referido imputado
con la parte agraviada. Cabe precisar que en los casos de falta de necesidad de pena no
es necesario la exigencia del pago de la reparación civil.
“El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de
ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su
delito y la pena resulte inapropiada.
2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no
afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos
años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en
el ejercicio de su cargo.
3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o en su contribución a
la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso
cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere
reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la
reparación civil.
Espero que a este nivel de la lectura, todo vaya quedando claro. Pasemos ahora a
analizar las razones que justifican la adopción del Principio de Oportunidad en las
distintas legislaciones. Actualmente, el proceso penal propio del Estado Democrático
de Derecho tiene por fines tanto la satisfacción de los intereses del Estado en la
aplicación del ius puniendi como el resguardo del derecho a declarar la libertad del
ciudadano inocente, la reparación de la víctima y la reinserción del imputado.
Entonces, pues, la aplicación de los Criterios de Oportunidad en nuestro ordenamiento
procesal penal armoniza, indiscutiblemente, con tales fines.
Es así que, sólo tratándose de casos en los que se produce una mínima afectación a los
bienes jurídicos o cuando la responsabilidad del imputado resulta escasa, el Fiscal,
autor y víctima del delito pueden decidir sobre la apertura del proceso. Aquéllos, pues,
se hallan facultados para negociar acerca del no ejercicio de la acción penal a cambio
del otorgamiento de una reparación por el daño ocasionado, tomando en cuenta los
intereses reparatorios a la víctima. Abriéndose, de esta manera, un espacio para el
concenso en el campo penal.
Las razones que cada legislación tiene para incluir el Principio de Oportunidad a su
ordenamiento procesal penal varían según las realidades de cada país, como por
ejemplo: la búsqueda de la eficacia del sistema a través de una selectividad controlada
de los casos que merecen el concurso del derecho punitivo, favorecer el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas, la búsqueda de la celeridad procesal, la revitalización
de los objetivos de la pena, la ratificación del Principio de Igualdad, la finalidad de
obtener la rápida indemnización de la víctima, evitar los efectos criminógenos de las
penas cortas privativas de libertad, contribuir a la consecución de una justicia material
por sobre la formal, entre otros.
En resumen, la facultad otorgada al Ministerio Público para aplicar los Criterios de
Oportunidad responde a las exigencias del moderno Estado de Derecho y a la función
de prevención especial que la pena y el Derecho Penal asumen en él. Asimismo,
constituye una clara manifestación del Principio de Proporcionalidad que debe guiar
tanto la utilización del poder beligerante como la aplicación de las normas penales y
procesales por parte de los miembros del sistema punitivo. Que quede claro que la
respuesta penal frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser la misma. Se
precisa, en estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, "justa y útil" haciendo caso
de la tendencia metodológica de separar la grande de la "pequeña o mediana"
criminalidad. Criterio en los que algunos juristas se basan para afirmar que la
criminalidad menor, con frecuencia no conflictiva e integrada por acciones que son
incidentales en la vida de su autor, debe conducir a soluciones consensuadas que
contribuyan para la no estigmatización de quien, por la ocasionalidad de su delito y la
propia aceptación de su responsabilidad, está revelando una actitud resocializadora.
De esta manera, concluyo, renovando mi compromiso con la difusión del instituto de la
oportunidad y reafirmando mi convicción al considerarlo como uno de los mecanismos
que ayudará a las legislaciones de América Latina a cambiar para bien la tan mal vista
Administración de Justicia.
Objetivo:
Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Principio de Oportunidad de
manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de un caso penal.
Atribuciones:
El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá intervenir activamente en el Acuerdo de
Principio de Oportunidad. De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, y satisfecha
la reparación civil el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.
Partes Legitimadas
Fiscal
Imputado
Abogado defensor
Agraviado
Tercero Civil Responsable
En conclusión cuando el Estado nos impone una sanción penal, no busca únicamente
hacernos pagar o retribuir el daño que hicimos, sino más bien enseñarnos a respetar
los derechos de los demás y hacernos comprender los alcances de nuestro error. Por
ello, en los casos en los que una persona comete un delito por primera vez y a pesar de
ello tiene toda la voluntad de reparar y enmendar su error, el Estado prevé darles una
oportunidad, permitirle reivindicarse y excepcionalmente no iniciarle un proceso ni
imponerle una sanción penal todo esto ocurre gracias al principio de oportunidad. El
fiscal, representante del Estado, antes de denunciar al responsable que generó el
accidente con su actuar negligente, obligatoriamente deberá llamar a ambas partes, es
decir, al responsable y a la víctima para preguntarles si desean o no arribar a un
acuerdo reparatorio, en el que el responsable indemnice a la persona agraviada por el
daño causado.