La Estructura Del Proceso
La Estructura Del Proceso
La Estructura Del Proceso
El acto procesal puede provenir también de los terceros intervinientes, los cuales
son, verdaderas partes; en fin, el acto procesal puede ser motivado por terceros
ajenos al proceso, como las declaraciones de testigos, los dictámenes de peritos,
la rendición de cuentas y, además, las pruebas se vierten en el proceso por los
medios correspondientes, que no son otra cosa que actos procesales.
Los actos procesales están sujetos a requisitos; unos se refieren a los requisitos
de fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos.
Requisitos de fondo: Entre los requisitos de fondo se tiene en primer
lugar la capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida
representación en caso que no obre en forma personal.
En este acápite debemos tener presente que es obligatorio para las partes y para
el juez la observancia del procedimiento respectivo en el trámite de los distintos
procesos, es sabido, que las formas procesales no pueden ser cambiadas a su
talante o antojo por el juez o por las partes, como claramente se deduce de lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 6° (Artículo
modificado por el artículo 2 de la Ley 794 de 2003)
De tal manera, que la ley fija el modo como el acto debe cumplirse, el tiempo en
que debe ejecutarse, el lugar donde debe celebrarse, el sujeto que debe ejecutar
el acto y el orden en que debe sucederse en relación con los otros actos del
proceso, así, a la demanda le sigue el auto admisorio, y a éste la contestación
que debe hacer el demandado en relación con aquella. El requisito tiempo da
origen al concepto de términos procesales que deben observarse para evitar el
perjuicio que pueden sufrir las partes por no haberlo hecho.