RIESGOS LABORALES DE INDEPENDIENTES-1-1 Listo
RIESGOS LABORALES DE INDEPENDIENTES-1-1 Listo
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Prestaciones ecónomicas:
Capitulo III
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
b. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que
para tal efecto expida el gobierno nacional.
Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señala que los
trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de
Riesgos Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno
Nacional expida.
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las
personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como
contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior
a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en
que se realiza dicha prestación.
b) En forma voluntaria:
El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo
la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de
Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal
de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o
privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de
los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
CONDICIONES GENERALES
AFILIACIÓN Y COBERTURA
Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al
Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del
presente decreto. de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del
artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación,
hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y
asistenciales a que haya lugar.
Documentos o soportes para la afiliación. Para la afiliación ante la
Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el
formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de
Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El
formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las
circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.
Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a
los que les aplica el presente decreto celebren o realicen
simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema
General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos,
en una misma Administradora de Riesgos Laborales.
COTIZACIÓN Y PAGO
OBLIGACIONES
Promoción y Prevención
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan
contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis
(6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y al llegar el certificado
respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad
a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del
pre- seleccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales
será asumido por el contratista.
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos
los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el
factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el
caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6)
meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
3) Por su parte, el artículo 1° del Decreto 723 de 2013 consagra que las
disposiciones allí previstas son aplicables a las personas vinculadas a
través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o
instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes
y a los trabajadores independientes que laboren en actividades CL
catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.