Auto - Civilo
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Auto No. 31
RADICADO: 47001-23-33-002-2015-00225-00
ACCIÓN: demanda de responsabilidad civil extracontractual
DEMANDANTE: Juan Márquez Otero
DEMANDADO: Hotel Sol Eterno
La ley 640 de 2001 en su Artículo 38, modificado por el artículo 621 del Código General
del Proceso señala en cuanto al Requisito de Procedibilidad:
Entonces tenemos que los procesos que requieren conciliación como requisito de
procedibilidad en materia civil son: Ordinarios Declarativos de mayor y menor cuantía,
Servidumbres, Posesión, Responsabilidad Civil contractual y extracontractual, Pago por
consignación, Rendición de cuentas, Entrega material de la cosa por el tradente al
adquirente, entre otras.
Exp: 2015-000225
Auto de citación a audiencia inicial
Demandante: Diego Garzón Urquijo
Y los procesos en los cuales no se hace obligatoria la conciliación como requisito de
procedibilidad son: Restitución de inmueble arrendado, Pertenencia, Deslinde y
Amojonamiento, Divisorios, Ejecutivos, en los cuales se pretenda solicitar medidas
cautelares, y en este punto realizo un paréntesis, (en su artículo 590 del Código General del
Proceso en su parágrafo primero nos manifiesta: “En todo proceso y ante cualquier
jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir
directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de
procedibilidad.”
Exp: 2015-000225
Auto de citación a audiencia inicial
Demandante: Diego Garzón Urquijo
7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como
requisito de procedibilidad.
En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para
que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido
el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.
Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión.
La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano.
En todo caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la
demanda, deberá notificarse al demandante o ejecutante el auto admisorio o el
mandamiento de pago, según fuere el caso, o el auto que rechace la demanda. Si vencido
dicho término no ha sido notificado el auto respectivo, el término señalado en el artículo
121 para efectos de la pérdida de competencia se computará desde el día siguiente a la
fecha de presentación de la demanda.
Las demandas que sean rechazadas no se tendrán en cuenta como ingresos al juzgado, ni
como egresos para efectos de la calificación de desempeño del juez. Semanalmente el juez
remitirá a la oficina de reparto una relación de las demandas rechazadas, para su respectiva
compensación en el reparto siguiente.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus
representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su
representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de
patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el
trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde
las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones
personales.
Les hace falta la dirección física, y electrónica del representante legal del
demandado, que no consta en la demanda .
RESUELVE
Notifíquese y cúmplase.
Exp: 2015-000225
Auto de citación a audiencia inicial
Demandante: Diego Garzón Urquijo
DESIRETH ROMERO DAZA
Magistrada
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTA MARTA
Por anotación en ESTADO, notifico a
las partes la providencia anterior hoy
25/02/2019 a las 11:00AM
_____________
Secretario (a)
Exp: 2015-000225
Auto de citación a audiencia inicial
Demandante: Diego Garzón Urquijo