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Juan Sin Tierra

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INTRODUCCION

La carta magna de Juan sin tierra es una serie de concesiones otorgadas el 15 de


junio de 1215 a los nobles ingleses en el cual se comprometía a respetar los fueros e
inmunidades de los mismos.

¿Qué es la carta magna del 5 de junio de 1215? Es una serie de concesiones


involuntarias del rey Juan sin tierra a sus rebeldes Barones en 1215 “en la que se
comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la
muerte ni la prisión de los nobles y la confiscación de sus bienes, mientras aquello no
fuesen juzgados por “sus iguales” (Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del
constitucionalismo, la Paz, Bolivia, Juventud, 2a, 1988, página 81). Plasma la primera
definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza.

Aunque se piensa a menudo que la Carta Magna de Juan sin Tierra de 15 de junio de
1215 como la piedra angular de libertad y la principal defensa contra la ley arbitraria
e injusta de Inglaterra. De hecho, contiene pocas declaraciones terminantes: 25
cláusulas de 63.
Los antecedentes están en la sociedad feudal, los barones del rey tenía sus tierras
“en feudo” que es un contrato por el cual los soberanos y los grandes Señores
concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien la recibía
a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestando el servicio militar y acudir a las
asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba del rey, con la obligación
para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos de requiriera para
el servicio del ejército.

Al principio los barones proporcionaron a los caballeros dividiendo sus propiedades


de que los más grandes y más importantes estaba conocidos como “honorarios”.

Pero en el tiempo del Rey Juan se había vuelto usual la conmutación de la obligación:
en vez de servir como caballero se pagaba en dinero el “scutage”. Este rédito se
destinaba al pago del ejército.

Además del servicio militar, la costumbre feudal le permitió al rey hacer ciertas, otras
exacciones de sus barones.

En tiempos de emergencia, y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija


mayor, él podría exigir de ellos una leva financiera como un ”aid” el auxilium.

Cuando un varón moría, el rico y exigir un deber de sucesión o “relief” (el relevium)
del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras
del barón podrían comisarse o “escheated” a la Corona.

Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades,
y disfrutar todas las ganancias vea la magnitud de expoliación hasta que pero fuese
mayor edad.

El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía,
inclusive, vender al heredero mismo el matrimonio, por el Valor de las propiedades
del heredero.
También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio.

El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, sino fue aplicado benignamente,
era evidente y había sido asunto de que ha hecho antes que el Rey Juan subida al
trono.

Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en
Normandía y casi toda la Francia occidental llevar una demanda sorpresiva sobre sus
súbditos.

Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que
hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones.
Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otra se basaban en el
deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey.

Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran
crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.

En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de varones exigió una
carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los
barones redactaron un documento (artículo de los varones) enviaron al monarca para
que lo sancionará con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se
negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a
Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo de 1215.

El Rey, comprendió que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes
en Runnymede prado del Rio Támesis el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio
para negociar.

Las concesiones hechas por el rey Juan se pulieron en el documento que había
enviado a los nobles Artículos de los barones el cual fue estampado con gran sello
del rey Juan.

El 19 junio los varones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.


Entre tanto a la cancillería real elaboró una concesión real formal, basada en los
acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna.

Importancia

La importancia de la carta magna está en que estableció por primera vez un principio
constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por
una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades
constitucionales en Inglaterra.

Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La
Carta Magna provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente escuchadas,
no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los Señores feudales menores.

Juan sin tierra. Hijo de Enrique II, pertenecía a la casa de Anjou. Mientras el Rey
Ricardo "Corazón de león". Era el quinto hijo, quien le dejo sin tierra en el reparto de
herencia (de ahí procede el sobrenombre que le puso su propio padre Ricardo II).

Sin embargo, pronto se hace con un patrimonio y se convirtió en un importante señor


de vasallos.

A continuación se describe el origen de la Carta Magna y la encrucijada que causan


los conflictos del Reinado de Juan Sin Tierra, su múltiple contenido de derechos y
obligaciones de carácter feudal, caracterizándose siempre por su personalidad sin
escrúpulos y que fue el ejemplo extremo del Maquiavelismo, dispuesto a todo con tal
de conservar el poder y que parece que el poder de Juan estuvo constantemente
desafiado por tres poderes rivales; el del Rey de Francia, el de la Iglesia Católica y el
de los barones ingleses, de hecho en el origen de la Carta Magna está su lucha contra
esos tres poderes.

Juan "sin tierra" (Lakeland), Nació en Oxford el 24 de Diciembre de 1167, hijo menor
de Enrique II y Eleonora de Aquitania, dotado de una compleja y criticada
personalidad.

Su padre había establecido su herencia de sus tierras a los mayores de sus hijos
antes de nacer Juan, no obstante solo podían aspirar al trono su hermano Ricardo
(Corazón de León) y él como hijos de Enrique.
Siendo el hijo favorito de su Padre por ser el menor, no esperaba heredar, su vida
familiar fue tumultuosa con todos sus hermanos involucrados en rebeliones en contra
de Enrique en 1173. Leonor fue encarcelada cuando Juan era un niño pequeño.
Gerardo de Gales relata que el Rey Enrique tenía una curiosa pintura en una cámara
del castillo de Winchester que mostraba una águila atacada por uno de sus tres
polluelos, mientras el cuarto se agazapaba esperando su oportunidad de atacar,
cuando se le preguntó por el significado de ella, el rey respondió: los cuatro jóvenes
del águila son mis cuatro hijos, que no cesarán de perseguirme incluso hasta la
muerte, incluso el más pequeño al que ahora me abrazo con tierno afecto, un día me
afligirá en forma más grave y peligrosa incluso que todos los otros.

Juan disfrutaba de la lectura y creó una biblioteca móvil, algo inusual para la época.
También le gustaba apostar y era entusiasta de la caza, incluso según el estándar
medieval le gustaba la música. Juan se convertiría en un conocedor de joyas
amasando una gran colección, y era bien conocido por vestirse con ropa muy opulenta
y según los cronistas franceses su gusto por el vino malo.
A medida de que Juan se hacia mayor, se le conocía por ser a veces "simpático,
agudo, generoso y hospitalario" mientras que en otros momentos podría ser "
envidioso, hipersensible, y propenso a ataques de rabia".

Desde muy joven intrigó para perjudicar a su hermano Ricardo (Corazón de león)
antes de su ascensión al trono Juan ya había adquirido reputación de traidor por haber
conspirado con y en contra de sus hermanos mayores, Enrique, Ricardo y Godofredo.

En 1189 se unió a su hermano Ricardo contra Enrique II, por ello cuando aquél fue
coronado Rey le otorgó numerosas tierras y títulos, sin embargo Juan intento usurpar
la Corona mientras su hermano luchaba en la tercera Cruzada, cuando murió su
hermano Ricardo I en 1119, Juan fue nombrado Rey.

Su sobrino Arturo (hijo de su hermano Geoffrey) que se había sublevado con los
partidos en Bretaña. En el marco de la guerra Arturo intentó secuestrar a su abuela
Leonor de Aquitania, pero fue derrotado y capturado por las fuerzas de Juan, lo
encarcelaron primero y luego no se supo a ciencia cierta que sucedió con Arturo,
según los anales de margan el 03 de abril de 1203; luego de que el Rey Juan
capturara a Arturo y lo mantuviera vivo en prisión durante algún en el Castillo de
Ruan... [Cuando Juan estaba borracho y poseído por el demonio, mato a su sobrino
Arturo con sus propias manos, y atando el cuerpo a una piedra pesada, lo arrojó al
Sena].
Sin embargo; el oficial que comandaba el Ruan, declaró haber entregado a Arturo a
los agentes del Rey para ser castrado y que Arturo murió de una conmoción. Pero
nadie volvió a ver ese último día de su vida.

Y la suposición del asesinato causo una rebelión contra el Rey Juan en Bretaña y
después en Normandía. (Este acontecimiento marca la imagen pública de Juan como
una persona cruel y traicionera)

Parece ser que Juan tuvo un carácter sin escrúpulos y que fue un ejemplo extremo
del Maquiavelismo, dispuesto a todo con tal de obtener y conservar el poder.

Durante la ausencia de su hermano Ricardo, que habría partido a la tercera cruzada


entre 1190 y 1194, Juan intentó derrocar a Guillermo Longchamp obispo de Ely y
designado regente por Ricardo.

Este fue uno de los sucesos que inspiraron a muchos escritores a convertir a Juan en
villano de las leyendas de Robin Hood, localizadas un siglo antes de la época de Juan.

Por otra parte, trató de arrebatarle el trono mediante un acuerdo con el Rey Felipe II
de Francia.

Mientras retornaba de la Tercera Cruzad, Ricardo fue capturado y encarcelado por el


emperador Enrique VI de l Sacro Imperio Romano Germánico; se dice que Juan envío
una carta a Enrique pidiéndole que mantuviera a Ricardo lejos de Inglaterra el mayor
tiempo posible, pero los partidarios de Ricardo pagaron el rescate para si liberación,
porque pensaban que Juan seria un pésimo rey.

Al regresar a Inglaterra Ricardo asumió el trono, perdono a Juan y lo nombro


heredero.

En 1189 Juan se casó con Isabel de Gloucester, hija y heredera de Guillermo Fritz
Robert. No tuvieron hijos y Juan pidió la anulación de su matrimonio alegando
consanguinidad.
Tras haber conseguido la anulación de su primer matrimonio, Juan Sin Tierra volvió
a casarse en ciudad francesa de Burdeos el 24 de Junio de 1200 con Isabel de
Angulema, niña de apenas 12 años de edad que había raptado el mismo día de su
boda. Isabel le dio cinco hijos, entre ellos dos varones.

El Rey Felipe II (Augusto) de Francia continúo la guerra contra Juan hasta que éste
rindió casi todas sus posesiones en Bretaña, Anjou, Normandía, y Turena, en 1204.

No satisfecho con esta derrota, tres años más tarde, en 1207, Juan desató un conflicto
con el poderoso Papa Inocencio III, que resultó desastroso para su reinado, ya que
se negó a aceptar la elección de Stephen Langton uno de los principales Cardenales
Ingleses como arzobispo de Canterbury Inocencio III quien comenzó a negociar con
Felipe II de Francia para llevar a cabo la invasión de Inglaterra, y en un acto
desesperado Juan rindió Inglaterra al Papa, el cual la devolvería en 1213 en calidad
de feudo.

A su regreso a Inglaterra Juan quiso exigir a aquellos barones que no habían


participado en su desafortunada aventura francesa.

La inquietud entre la feudalidad inglesa creció y la facción más belicosa marchó hacia
el sur, con animo de ajustar las cuentas al Rey.

Juan intentó nuevamente recuperar sus posesiones francesas pero fue derrocado
definitivamente por Felipe en 1214 en la Batalla de Bouvines.

Su reinado se volvió cada día más tiránico, pues para financiar sus guerras habría
recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades.

En perspectiva parece que el poder de Juan estuvo constantemente desafiado por


tres poderes rivales; el del Rey de Francia, el de la Iglesia Católica y el de los barones
ingleses. Y en situaciones de debilidad, Juan no dudo en hacer de cada uno de ellos
importantes concesiones que luego no respetó.

De hecho en el origen de la magna carta esta su constante lucha contra estos tres
poderes.
El conflicto con Francia, la nueva guerra de Juan contra Felipe Augusto, con ella el
Rey Inglés que contaba con sus aliados el Conde de Flandes y el Emperador Otto de
Alemania, pretendía recuperar Normandía, pero la victoria francesa sobre las fuerzas
aliadas de Bouvines.

En 1214, no sólo termino con las perspectivas de un imperio continental de los Reyes
Ingleses de la casa de Ajou, si no que al debilitar a Juan posibilitó la limitación de su
poder y un año después de Bouvines. Juan tuvo que aceptar la Magna Carta.

El conflicto de Juan con la Iglesia también fue muy relevante para la Magna Carta,
que surgió como un pleito por la designación del sucesor Hubert Walter en el
Arzobispado de Canterbury, sede primada de Inglaterra.

Los monjes eligieron dos candidatos, uno de ellos patrocinado por el Rey Juan y el
pleito sucesorio quedó sometido al Papa Inocencio III que rechazo a los dos
candidatos electos y nombró Arzobispo a Stephen Langton Inglés, formado en la
Universidad de Paris y de gran reputación intelectual, misma que Juan se negó
terminantemente a reconocer.

Inocencio III respondió decretando el interdicto de Inglaterra, que suponía la


prohibición de administrar los sacramentos en todo el Reino (excepto el bautismo) y
la presión papal aumento hasta el punto de decretar la excomunión del Rey Juan y
una cruzada contra el mismo, encomendando a Felipe Augusto la tarea de destituirle
por la fuerza.

En 1213 en vísperas de la temida invasión francesa, Juan aceptó los términos de


reconciliación con la Iglesia, sugeridos por el legado papal Pndulpho de Milán y se
proclamo vasallo feudal del Papa, aceptando también a Stephen Lagnton como
Arzobispo de Canterbury y en solemne ceremonia de arrepentimiento.

Habiendo tenido éxito en sofocar el levantamiento galés de 1211 y cerrado su disputa


con el papado, Juan llevo su atención a sus intereses de ultramar.

Poco tiempo después Langton consiguió agrupar a los barones en torno a un


programa de reformas que quedaría plasmado en la Magna Carta.
Gran parte de los barones compartía un espíritu de rebelión contra Juan (tres años
antes se había frustrado una conspiración con intento de regicidio, y su descontento
venia provocado por el aumento y la arbitrariedad y exigencias de los pagos
exagerados de los impuestos por Juan, en ejercicio de sus derechos feudales, para
financiar sus campañas de Francia.

Langton logró encauzar ese malestar, patente en la negativa de algunos barones a


prestar homenaje al Rey 5 de Mayo de 1215, convirtiéndolo en apoyo a un
documento, denominado como "los artículos de los Barones", que es básicamente la
plantilla de la Magna Carta.

Ante esta situación Juan no se resignó a la humillación de la Magna Carta, ante la


presión de un potente ejército nobiliario, fortalecido además por el apoyo que la ciudad
de Londres brindó a los barones, a quienes había abierto sus puertas. Sólo entonces
de sometió el Rey.

En una breve ceremonia en los prados de Runnymede, entre Windsor y Staines, junto
al Támesis, en presencia de ejercito de los barones y acompañado por Langton, Juan
estampó su sello real en documento originario del constitucionalismo inglés, el 15 de
junio de 1215. De alguna manera con ello pagaba las consecuencias de múltiples
errores, de algunos, desde luego el no era el responsable exclusivo.
Posteriormente se retiró a Windsor, sin ninguna intención de cumplir el acuerdo que
le fue impuesto y de hecho para justificar el incumplimiento contó con la inestimable
ayuda de Inocencio III que, como supremo señor feudal de Inglaterra, condenó la
Magna Carta como una usurpación del poder del Rey y la declaró para siempre nula
e inaplicable, bajo amenaza de excomunión.

Se reinicio entonces la Guerra Civil y los barones se aliaron con Felipe Augusto de
Francia, proclamando Rey a su hijo Luis, que invadió Inglaterra. Y en eso falleció
Juan, el 18 de Octubre de 1216, después de haber perdido el tesoro real que le
acompañaba como equipaje en su campaña militar.

Juan había tomado una ruta segura por el área del Wash para evitar el área rebelde
de Anglia Oriental, la lentitud de su caravana con el equipaje (incluyendo las Joyas
de la Corona) no obstante, tomo una ruta directa y se perdieron en una marejada
inesperada. Esto significó un golpe para Juan, que afectó su salud y su estado mental,
sucumbió a la disentería, y viajó de lugar en lugar, estuvo una noche en el castillo de
Sleaford antes de su muerte.

Su hijo de nueve años le sucedió en el trono y se convirtió en Enrique III, la Magna


Carta fue de nuevo promulgada aunque con algunas diferencias con el texto original
por Enrique III.

Y aunque Luis continuo reclamando su derecho a dicho reinado, los consejeros reales
cortaron la hierba bajo los pies a las pretensiones de Luis, forzándolo a renuncia a su
reclamo y firmar el Tratado de Lambeth en 1217.

LA CARTA MAGNA:
La carta magna es el título que se le da al documento que representa todos los
derechos y deberes que una sociedad constituida como nación debe gozar y cumplir
respetivamente. La etimología del término nos lleva a la época de la monarquía
cuando Rey Juan I de Inglaterra se vio obligado a realizar un ordenamiento jurídico
prácticamente a solicitud del pueblo, en vista de todas las problemáticas que se
suscitaban en la sociedad. En esta época se le conoció con el latín “Magna carta
libertatum”. La carta magna puedes ser comparada con la ley de las XII tablas en la
que se escribieron todas las normas y condiciones por los que se usan a ordenar al
público todo lo que se debe hacer para seguir con el curso de la evolución.
Históricamente todos los países han escrito su ordenamiento jurídico para el recto
proceder de la sociedad, sin embargo, en vista de que el espíritu de una carta magna
es la democracia, la libertad y la pluralidad del pensamiento, basándose en los
mejores principios éticos, muchos países han realizado libros o escritos para basar
sus leyes en torno a las creencias religiosas y a estos comprendidos de leyes no se
les puede llamar Carta Magna, porque no poseen los fundamentos básicos de la
concepción de esta.
Muchos países como México, Venezuela y los países libertados por Simón Bolívar
obtuvieron su documento de constitución y representación ante el mundo después de
la independencia que les dio la autonomía del yugo español u otro.

CARTA:
Como acepción principal, entendemos por carta aquel pedazo de papel escrito que
una persona entrega a otro con la finalidad de comunicarle algo. La palabra carta
viene del latín Charta que significa papel, que alude a la hoja de papiro preparada
para escribir sobre ella, El diccionario de la real academia española expone la voz
como papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una persona envía a otra para
poder comunicarse con ella. Entonces se puede decir que una carta es un medio de
comunicación escrita por un emisor que sería remitente, para luego así ser enviada a
un receptor denominado destinatario.

La carta magna de Juan sin tierra: la carta magna es una cedula que el rey Juan
sin Tierra de Inglaterra otorgo a los nobles el 15 de junio de 1215 en la que se prometía
a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer de sus
bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.

Por os siglos XII-XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían
sus tierras (feudas). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores
concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las
reciba a guardar febrilidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas
y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de lealtad y obediencia, y con
la obligación de proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que estos se
requieran para el servicio en el ejército.

Esta obligación tenía un reciprocidad, la del rey de proteger a sus barones pero este
se degenero no fue un problema que creo JUAN sin tierra sino que le era propio al
sistema, hubo cambios en la computación como de la obligación en vez de servir
como caballero se pagaba en dinero este se destinaba al pago del ejército. También
en tiempos de emergencia y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija
mayor él podía de exigir de ellos un eleva financiera conocido como un (aid) el
auxilium.
En caso de que muriera un barón, el rey podría exigir un deber de sucesión o refile
(relevium), sino había algún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del
barón podrían comisarse o (Eschaated) a la corona.

Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades,
y disfrutar toda la ganancia hasta que el heredero fuese mayor de edad.

El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender el mejor portor tal curatela. Podía,
inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades
del heredero.

La extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente


y había sido asunto de queja mucho antes que el rey Juan subiera al trono.

Al morir Enrique II en 1189 fue sucedido por su hijo Ricardo “Corazón de León” quien
paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, principalmente en
Francia, este fue sucedido por su hermano menor Juan sin tierra en 1199.

En sus primeros años Juan se enfrentó al rey Felipe II y perdió todos sus dominios
franceses incluida Normandía, con lo cual finalizo el imperio ANGEVINO formada por
Enrique II al unirse con Leonor de Aquitania, divorciada del Rey Luis VII de Francia.
Además se enfrentó al papa Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se
vio obligado a gobernar como vasallo pontifico.

Trato de recuperar Normandía y fue definitivamente derrotado por el Rey Felipe en la


célebre batalla de Bouvines en 1214.

Su impopularidad aumento internamente no solo frente a los barones, sino frente al


pueblo raso, por su política fiscal.

Los impuestos altísimos y las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y
la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.
En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una
carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del rey. Los
barones redactaron un documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca
para que lo sancionaran con el sello real. Cuando Juan rehusó a hacerlo, los nobles
se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon
a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215.

El rey, comprendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes
en Runnymede prado del rio Támesis el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para
negociar.

El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al rey, Mientras


tanto la cancillería real elaboro una Concesión Real formal, basados en los acuerdos
alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la carta magna.

Como podría esperarse, el texto de la carta magna de 1215 muestra muchos rastros
de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos en
su elaboración.

Cuatro copias de esta concesión original sobreviven. Dos están en la Britis Library
mientras los otros pueden verse en los archivos catedráticos de Lincoln y de
Salisbury.

Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se
llama Runnymede entre Winsdsor y Staines” en el 15 día de junio en el 17 año de
nuestro reinado o sea el año 1215.

Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto.

Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos,


alguaciles y otros a lo largo del reinado, pero el número exacto de copias que mando
la cancillería real en 1215 es desconocido.

El contenido de la carta magna:


El contenido hace referencia a una iglesia “libre”; la ley feudal; los pueblos, el comercio
y los comerciantes; la reforma de la ley y la justicia; el comportamiento de los oficiales
reales; y los bosques reales.
La primera clausula, concedió la libertad de la iglesia, y confirmado su derecho para
elegir a sus propios dignatarios sin la interferencia real en particular, refleja la disputa
de Juan con el Papa sobre la elección de Stephen Langton como arzobispo de
Canterbury.

 Hubo garantías en cuanto a os derechos comerciales feudales tales como a


continuación se nombran.
 -Cobro de tasas siempre con el consentimiento del consejo del reino.
 -Protección del comercio: Libertad de comercial en Londres, municipios y
puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros. Claramente representa
concesiones a intereses especiales.
 -Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas.
 -Aquellos que se tratan de las deudas, reflejan problemas administrativos
creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases
superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se
requiere.
 -La cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca estaba
pensada para la facilitación de la navegación de los ríos.

Los puntos más sobresalientes sobre la justicia fueron redactados.

 El tribunal de justicia quedo fijado permanentemente en Westminster


 El desarrollo de los procesos se simplifico al tenerse estos a estrictas normas
procesales.
 Se regularon las penas por felonía (traición o acto desleal contra alguien)

Las libertades personales fueron de mucha importancia algunos dicen que aquí es
donde se da origen al principio de legalidad nadie podrá ser arrestado, aprisionado
sino en virtud de un juicio, según la ley del país.

También para otros autores hacen partir de este artículo principio de legalidad, esto
no es así, esta cláusula solo es el principio de legalidad jurisdiccional que es solo una
especia del principio de legalidad. Como se ve no hay coordinación en cuanto a la
operación por parte de los autores, personal mente creo que el artículo 48 de la carta
magna es quien da origen al principio de legalidad.
 Derecho a la justicia
 No se podrá condenar a nadie por un rumor o una mara sospecha, sino solo
por el testimonio de pruebas fidedigno.
 Ningún hombre libre podrá ser detenido, encarcelado o privado de sus
derechos, de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de
su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él, ni
enviaremos a otros a que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus
pares y con arreglo a la ley del reino.

También el Habeas Corpus fue reconocido por primera vez, en la Carta Magna
Inglesa de 1215 como una garantía contra la prisión indebida y arbitraria.

En relación a los impuestos se promovió el poder político por parte de los barones
frente al rey.

 No se podía exigir el pago de ayudas monetarias antes estas debían ser


aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones
principales; commune consilum regni.

Importancia:
La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy signifícate
dando paso al (habeas corpus, principio de legalidad), y al que el poder del rey puede
ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las
libertades constitucionales en Inglaterra.

La importancia de la Carta Magna en la historia constitucional Inglesa ha sido objeto


de controversia entre los historia dores. Hoy se considera exagerada la calificación
de piedra angular de las libertades Inglesas que llego a otorgársele, aunque no deje
de reconocerse su gran influencia.

Se dice que la carta magna más de establecer unos principios totalmente nuevos,
suponía una vuelta a ciertas libertades antiguas. Concretamente, a las concedidas en
una carta otorgada por Enrique I el día de su coronación, comprometiéndose a no
pedir impuestos feudales ilegales.
La carta magna provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente
escuchadas, no solo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales
menores.
Constitución Política de los Estados Unidos México.
La constitución política de los Estados Unidos de México de 1917 es la norma
fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija
os límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo,
ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno: el federal, estatal
y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el
gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y
establece, en tanto que pacto social supremo de las sociedades mexicanas, lo
derechos y los deberes del pueblo mexicano.

En total, el texto constitucional cuanta nueve Títulos que contiene 136 artículos y 19
transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar
con una parte dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece derechos
y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en .os 98 artículos restantes y que
define la organización de los poderes públicos.

Entre los cambios con respecto a la constitución de 1857, se encuentran la


eliminación de la reelección del presidente de la república y del cargo de
vicepresidente, así como la creación del municipio libre. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es una aportación de la tradición jurídica
mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la
historia que incluye derechos sociales.

Antecedentes:
El 7 de agosto de 1910, Flores Magón y su hermano fundaron el periódico jurídico de
México regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del
régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevo a la cárcel. En 1902, los Flores
Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del Ahuizote... En 1903,
en el cuadragésimo sexto aniversario de la constitución de 1857, el personal del
periódico realizo una propuesta con lema “La Constitución he muerto”. Ese mismo
día, Flores Magón público en el mismo periodo una nota que decía: “todo aquel que
esté libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución”, y parte
el texto decía: “Cuando ha llegado un 5 de febrero más y la justicia ha sido arrojada
de su templo por infames mercaderes y sobre la timba de la constitución se alza con
cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esta fecha, digna de mejor pueblo,
con hipócritas muestras de alegría? La constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy
con esa frase fatídica protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que
con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de
regocijo y satisfacción”

Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos
que, junto el resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio el
20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocida como Revolución
Mexicana de 1910.
Según los tratados de la Ciudad de Juárez, tras la renuncia de Porfirio Días, Francisco
León de la Barca ocupo la presidencia internamente hasta que pudieran llevarse a
cabo elecciones.

León de la Barca entrego la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las


elecciones extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente
José María Pino Suarez fueron asesinados tras el conflicto de la denominada década
trágica, y la presidencia la usurpo Victoriano Huerta.

Venustiano Carranza, por entonces gobernador del Estado de Coahuila, formo el


ejército constitucional y desconoció a Huerta, a quien derroco en 1914. El nuevo
encargado del poder ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para
convocar a un congreso Constitucionalista que sería en cargado de reformar la
Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demás exigidas durante la
revolución, y que dejo en claro que no se cambiaría la organización y funcionamiento
de los poderes públicos del país.

El 1 de diciembre del mismo año, el congreso constituyente abrió sesiones en el


teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El constituyente conto con
diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de
Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los
Carrancistas o “renovadores”, como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías,
Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicino; los protagonistas o “radicales”, como
Heriberto Jara, francisco J. Munguía, Luis G: Mozón,

Promulgación de la constitución.
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el constituyente cerró sesión. El
5 de febrero se promulgo la nueva Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo
del mismo año. Este mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Debido a que inicialmente la intención fue reformar La constitución vigente, la nueva


Constitución tomo como base fundamental los ordenamientos de la de 1857,
especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona
como tales, sino que alude a las llamadas garantías individuales; también agrego
varios puntos del programa del Partido Libre Mexicano de 1906 y muchos más
cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de
reformar la Constitución del 57 derivo una nueva Constitución.
SUB BIBLIOGRAFIA

SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución


Diccionario National Biography Edit. 2004
http://www.historiaconstitucional.com, págs. 243-262
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=259027582009
www.artehistoria.com
http://www.ilustrados.com
JORGE MACHICADO, Carta Magna de Juan sin tierra.
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