Apelacion Sobreseimiento
Apelacion Sobreseimiento
Apelacion Sobreseimiento
SOBRESEIMIENTO
COLORADO:
seguidos contra Exaltación Huaylla Morales y Cesar Valeriano Rojas Aguilar por el
03 de octubre del presente año, dentro del término de Ley y e conformidad del
artículo 414° del Código Procesal Penal interpongo Recurso de Apelación en merito
I.- APERSONAMIENTO.-
Álamos Nro. 100 Segundo Piso Urb. Orrantia y Casilla Electrónica N° 37132, donde
proceso en referencia.
pero siempre teniendo los mismos socios y la misma posesión es así que: mediante
con el nombre de Asociación Agro Industria las Ardillas de Bellavista.- y con fecha
Resulta que por motivos de uso de los terrenos, cambiamos denominación el año
BELLAVISTA., para quedar luego como Asociación las ardillas de Bellavista, estos
Ahora bien, cabe precisar que en Julio del 2013, sufrimos intento de usurpación,
por parte de los inculpados y dirigidos, quienes en esa fecha crearon y tomaron el
esta Asociación, y usurpando nuestra posesión, desde aquella fecha hasta marzo del
2014 que tomaron el total control de todos los terrenos de posesión de la asociación
agraviada desde 1988. Control que les ha permitido disfrutar, transferir , apoderarse
y gozar de bienes ajenos, terrenos del Estado Peruano, sin que ninguna autoridad
investigue y mucho menos tome cartas en el asunto a pesar de tener conocimiento
2.2.- Que al haber un análisis somero de los hechos materia del presente proceso y
artículo 204° del Código Penal, ya que los inculpados fueron quienes usurparon, los
terrenos de nuestra asociación, para los fines de lucrarse personalmente con ellos,
zozobra entre los posesionarios de nuestra asociación, por lo que el poder punitivo
2.3.- Consideramos que existe un error de apreciación por parte del Juzgador por
legal, resulta ser solo provisional, y estando al principio del Iura Novit Curia y
precisarse que la causal correcta es “no hay elementos de convicción suficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Debe dictarse el
sobreseimiento.
artículo 352.4 y 344.2 literal “d”..” (Negritas y subrayados Nuestro), cuando existen
mucho menos por el Señor fiscal, elementos que se encuentran en la Carpeta Fiscal
correspondiente.
a los dos procesados, quienes además en sus respectivas declaraciones (fs. 129/130 -
131/132 ) negaron los hechos materia de imputación; han sido sujetos de investigación
solo por el hecho de ser en el caso del señor Exaltación Huaylla Morales presidente
Valeriano Rojas Aguilar por ser socio de dicha entidad; no existiendo una imputación
ejercida por los procesados contra los hoy agraviados que acrediten el daño corporal
solo contar con las declaraciones de los agraviados, que no resultan ser suficientes,
para acreditar la posesión del predio materia de Litis, menos el ejercicio de violencia
según las propias declaraciones de las partes procesales es del estado. (negrita y
policiales que obran en la carpeta fiscal, así mismo debemos tener en cuenta lo
Moquegua, realizado el veintiuno de junio de dos mil cinco: “la violencia también
puede darse sobre las cosas que posee la víctima, aun cuando en el momento del
constituida por los actos que realice el agente para evitar que la víctima recobre su
2.4.- Por otro lado el juzgador no ha tomado en cuenta que este proceder ilícito de
2.5.- En ese aspecto debemos colegir que estando a que claramente la norma que
recoge el delito de usurpación, la violencia se refiere a una violencia tanto sobre las
personas como sobre las cosas, los jueces de todo el país deben seguir este criterio
vinculante a los casos anteriores a la vigencia de la Ley número treinta mil setenta y
2.6.- Así mismo nunca se tuvo en cuenta para acreditar nuestra posesión los
siguientes documentos que obran en la carpeta fiscal como son los siguientes:
detallamos anteriormente.
Yura I Etapa.
Gobierno Regional, hasta el año 2012, que retomamos con fuerza las
respectiva.
posesión.
• El 14 de Agosto del 2013, a solicitud del recurrente, y
posesión.
mencionada.
agraviada.
del agraviado, ya que los derechos y garantías procesales no solo son para el
imputado.”
personas como sobre las cosas, por lo que los jueces de todo el país deben seguir
este criterio vinculante a los casos anteriores a la vigencia de la Ley número treinta
hechos, por cuanto declara sobreseimiento de la acción penal sin hacer un análisis
minucioso de los hechos y de las pruebas que obran en el expediente y esperan ser
En tal sentido y por la razones expuestas solicito a Usted Señor Juez dar por