Derechos Fundamentales en El Salvador
Derechos Fundamentales en El Salvador
Derechos Fundamentales en El Salvador
Los derechos humanos que las Naciones Unidas han reconocido en términos generales son
un logro de gran trascendencia, pues su reconocimiento no ha sido fácil, por lo que el
hombre en el transcurso de su existencia y desarrollo histórico ha encontrado diversos tipos
de situaciones que le han privado su libre desenvolvimiento como ser humano, pero logra
que sus aspiraciones puedan concretarse hasta cuando estas adquieren la calidad de
derecho regulado en las leyes de los Estados y a la vez con posibilidades de llegar a
realizarse dependiendo del ordenamiento en que se desempeñan; así los derechos
humanos según sus principios o referencias se han logrado distribuir sistemáticamente, o en
clase establecidas, aunque estos, son el derecho a la propia personalidad o dignidad
humana.
Reflejando esto que los derechos humanos son propios e inherentes a la calidad de
miembro de la especie humana, considerándose como primordiales, no solo
individualmente sino que también grupales o colectivos.
2° Por su evolución: Siendo claro que los derechos humanos son fruto del proceso evolutivo
de la historia de la humanidad, perteneciendo y surgiendo en escenarios políticos-sociales
y económicos determinado y diferentes.
Admitiendo cierta terminología y clasificación las cuales son categorías que nos permiten
ubicarnos didácticamente y no como unidades independientes, sino como categorías que
se interrelacionan, tal denominación no implica rango de unos sobre otros, ni clase.
Encontrándose estos en igualdad de condiciones jurídicas existiendo una
complementariedad e interdependencia. Así encontramos:
2.4.1 Derechos de la primera generación: son aquellos derechos que se consideran mas
esenciales al ser humano y los primeros en ser reconocidos y aplicados por los Estados o sea
por el derecho interno. Los derechos de la primera generación se subdividen en dos grupos:
Derechos Civiles y Derechos Políticos.
Contrario a estos preceptos encontramos que la pena de muerte no está prohibida, ya que
en casos específicos puede aplicarse la pena de muerte, estos casos específicamente
enumerados por las convenciones regionales como en el casos cuando las violaciones del
Derecho a la Vida van dirigidas en todo en parte a grupo nacional, étnico, racial o religioso,
se habla en este caso del delito de genocidio el cual es objeto de una convención
específica llamada "Convención para la Prevención y Castigo del Delito" tiene la
característica de estar sujetos a límites de prescripción en base a los términos de la
"Convención sobre la imprescriptibilidad del 26 de Noviembre de 1961.
El Derecho a la libertad personal tiene como finalidad proteger a sus titulares del
sometimiento a la voluntad de otras personas.
2.4.1.1.4 DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS: Así como todos los
individuos tienen derecho a la libertad, situación que se disfruta en el momento presente,
la seguridad añade a la certidumbre de que ese estado continuará disfrutándose en el
futuro.
El estado tiene que tener la capacidad de defenderse contra quienes dificulten o impiden
el orden social, del que es garante Art. 1° Const. de El Salvador.
*El derecho a un recurso eficaz: Acceso que tiene todo aquel cuando sus derechos y
libertades se ven violados, ante la autoridad competente sea judicial, administrativa,
legislativa u otra.
*Derecho a una audiencia justa: que todas las personas poseen por parte de un tribunal
competente independientemente e imparcial, ya sean estas personas naturales o jurídicas,
acusadas, demandadas, o demandantes.
*Derecho de igualdad ante la ley: Existe una misma ley para todos, lo que impide la
creación de preceptos legales que contengan derechos y obligaciones diferentes, en
atención a consideraciones de razas, ideologías, creencias religiosas y otras condiciones
(Art. II, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre., Art. 11 y 16, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 24 Pacto de San José, Art. 3 Const. de El
Salvador 1983).
* Derechos Garantizados a los Acusados: Los acusados de un delito penal poseen derechos
adicionales y específicos que le son necesarios para asegurar su defensa (Art. 11
Declaración Universal., Art. 9 y 10 Convención Americana, Art. 8, 9 y 25 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos de San José 1969, y Art. 11 al 14 Const. de El Salvador 1983).
Además de estos últimos preceptos universales existen otros tales como los que contiene la
Constitución de El Salvador de 1983 entre los cuales se hace mención de los siguientes:
- El derecho a ser juzgado conforme a las leyes existentes antes del hecho del que se acusa
a una persona. (Art. 15)
- El derecho a ser juzgado por tribunales de justicia previamente establecidos por la ley (Art.
15)
- El derecho de la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al reo (Art. 21)
2.4.1.1.6 Derecho al matrimonio y fundar una familia: Los hombres y mujeres en edad de
casarse tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tomándose las
medidas adecuadas para asegurarse la igualdad de derechos y responsabilidades de los
cónyuges antes del matrimonio, durante este y a su disolución (Art. 32 Const. de El Salvador,
Art. VI "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre". Art. 10 "Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Este Derecho por cuanto permite a toda persona mantener actividades tanto políticas
como intelectuales, así como recoge el concepto clásico de "Libertad de Opinión" este es
derecho a decir lo que uno piensa y a no ser perseguido por tener una determinada
opinión. A esto sigue la libertad de expresión en el sentido limitado del término que incluye
el derecho a buscar, recibir, e impartir informaciones e ideas ya sea oral, escritas, mediante
imágenes, en forma de arte o por cualquier otro medio de comunicación que uno elija.
Cuando esta libertad de expresión es puesta en acción por los medios de comunicación
social adquiere, una nueva dimensión y se convierte en "Libertad de Información".
2.4.1.1.13 DERECHO AL HONOR: Todos tenemos derecho a que nos respete esta calidad
moral la cual lleva el más severo cumplimiento de los deberes respecto del prójimo y de
uno mismo Art. 2 Const, de El Salvador. Artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12 Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 9 de la Declaración Americana de los Deberes del
Hombre.
2.4.1.1.15 EL DERECHO DE PETICIÓN Y RESPUESTA: Derecho que se tiene a solicitar ante las
autoridades competentes la realización de un derecho lesionado y al derecho a la
contestación a pregunta satisfacción de consulta duda o informe. Escrito o diligencia
conque se contesta a otra Art. 6 y 18 Const. de El Salvador. Artículo 4 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2.4.1.2 DERECHOS POLITICOS: Los derechos políticos son l os otorgados o reconocidos por
las constituciones y otras disposiciones fundamentales de los estados en relación con las
funciones públicas.
2.4.1.2.2.EL DERECHO A SER ELECTO Y POR TANTO A OPTAR CARGOS PUBLICOS: Derecho que
se tiene a participar en la dirección de los asuntos públicos o del estado y por lo tanto a
tener acceso en igualdad de condiciones a las funciones públicas del país. El derecho a
ser escogido o nombrado para optar un cargo público, o sea tomar parte del gobierno del
país donde se es originario artículo 72 No. 3 Constitución de El Salvador.
Es obvio que los derechos de segunda generación nazcan ligados a los derechos de los
trabajadores, pero esto es sin duda el principio de un progreso que va a darles el carácter
de legítimos a una clase nueva de derechos como producto de un cambio de las
relaciones entre la sociedad civil y el estado.
Por lo anterior se supone que debe caracterizarse por la función del estado, principalmente
por una intervención activa que busca la justicia social y trata de concretizar la igualdad
abstracta, siendo obligación de los estados proveer los medios materiales que estén a su
alcance para lograr su realización.
Los derechos de segunda generación comprende las áreas de salud, trabajo y educación
por lo que se agrupan en la siguiente clasificación:
El derecho a la salud engloba una serie de derechos que deben ser protegidos y cumplidos
en cualquier sociedad en que el ser humano se desarrolle, siendo algunos de los más
importantes los citados a continuación:
*Derecho al control por parte del Estado de la calidad de los productos químicos,
farmacéuticos y veterinarios así como de los alimenticios. Artículo 69 Constitución de El
Salvador.
* El derecho de protección por parte del Estado a aquellas personas que carezcan de
medios para pasar la vida, especialmente a los menores o incapacitados física o
mentalmente. Artículo 70 Constitución de El Salvador.
2.4.2.2 EL DERECHO AL TRABAJO: Toda persona tiene derecho entre otros bienes al trabajo,
y es el Estado quien tiene la obligación de emplear todos los recursos que estén a su
alcance para obtener el pleno empleo y proporcionar a los trabajadores y sus familias las
condiciones económicas propias de una existencia digna. Artículo 2,37,38, Constitución de
El Salvador, artículo 23 Declaración Universal de Derechos Humanos"., artículo XV
"Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre"., articulo 6 y 7 "Pacto
Internacional de Derechos Económicos y Culturales".
* EL DERECHO AL SALARIO MÍNIMO: Los asalariados tienen derecho a que se les establezca
un sistema de salarios mínimos que los proteja. Al determinar el nivel de estos salarios debe
tomarse en cuenta, en la medida que sea posible y apropiado las necesidades de los
trabajadores y de sus familias y los factores económicos, teniendo esos salarios fuerza de ley
y son irreducibles. Artículos 2 y 37 Constitución de El Salvador, artículo 7 del Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
*EL DERECHO A UN DIA DE DESCANSO SEMANAL REMUNERADO: Todas las personas tienen
derecho a un período mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas de descanso semanal.
Artículo 38, N° 7 Constitución de El Salvador, artículo 7 lit. d, del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además de los anteriores derechos relativos al derecho del trabajo encontramos otros de
los cuales se pueden mencionar algunos como:
Estos derechos tienen al igual que las otras categorías su fuente principal en las normas
imperativas del Derecho Internacional general o principio de "Jus Cogens" del cual a partir
de este se realizan la existencia de un orden derivado de la misma comunidad
Internacional, la cual reconoce valores que ayudan a la preservación de la humanidad,
protegiendo no a un Estado o a un determinado grupo de Estados sino que abarca a la
comunidad en su conjunto.
2.4.3.2 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO: Art. 117 Constitución de El Salvador, artículo 11
y 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este derecho posee un doble carácter; es un derecho individual que debe beneficiar a
cada cual a través de una política de desarrollo orientada a satisfacer las necesidades
fundamentales del ser humano y tal vez como derecho colectivo del país a participar en el
nuevo orden económico internacional.
Para la consecución de este derecho deben todos los seres humanos y todos los pueblos
que contribuir a la empresa común de la humanidad, por lo tanto el desarrollo no es un
instrumento para consolidar la desigualdad tanto en el ámbito Internacional como el
ámbito interno.