Programa Conflictos Individuales
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Comisión: 34
¿Quiénes pueden enviar un TCL? ¿Cuáles son los estandartes de recepción y entrega de las
piezas postales que fija el correo? ¿Cómo debe acreditar su identidad la persona que desea
enviar una pieza postal? ¿Pueden utilizar el servicio postal de telegrama laboral gratuito las
personas que no cuenten con Documento de Identidad? ¿Puede un familiar del trabajador
enviar un TCL en nombre de aquel? ¿Cómo se debe proceder cuando la persona que envía
una comunicación postal es una persona no vidente? Cuando el remitente es una persona
jurídica, ¿quiénes se encuentran legitimados para efectuar las notificaciones al trabajador?
¿Qué exige el Correo a los fines de acreditar identidad y personería de aquellas personas que
invoquen el ejercicio de un mandato? ¿Cómo debe proceder el empleador en aquellos casos
donde el sujeto que realiza la comunicación de la denuncia del contrato carece de legitimación
suficiente? ¿Puede estar destinado el envío postal a más de una persona? En su caso, ¿puede
estar firmado el documento por más de una persona? ¿Puede omitirse consignar el nombre y
apellido del destinatario?
¿Cuál es el plazo genérico que establece la legislación laboral para contestar las intimaciones
cursadas por las partes? ¿Cómo se computan los plazos a los efectos del art. 57 de la L.C.T.?
¿Son válidas las intimaciones que otorgan plazos de 24 horas para dar respuesta? ¿Qué
cargas de comunicación existen para el empleador? ¿Qué cargas de comunicación existen
para el trabajador? ¿Qué consecuencia acarrea el silencio del empleador guardado frente a un
requerimiento fehaciente del trabajador? ¿Cómo opera el silencio del trabajador frente a un
requerimiento comunicado fehacientemente por el empleador?
Unidad n°8: INTIMACIONES PREVIAS A LA EXTINCIÓN POR JUSTA CAUSA DEL
CONTRATO DE TRABAJO. EXIGENCIAS.
¿Es necesario que el trabajador curse a su empleador una intimación en forma previa a la
ruptura del vínculo? En su caso, ¿debe consignarse el apercibimiento bajo el cual se efectúa el
emplazamiento? ¿En qué supuestos el trabajador estaría dispensado de realizar una intimación
previa a los fines de disolver el contrato de trabajo con causa? En un emplazamiento por pago
de salarios, ¿deben necesariamente precisarse y/o individualizarse los conceptos exigidos? En
un requerimiento fehaciente de pago de horas extras trabajadas y no abonadas, ¿debe
precisarse el horario denunciado? En las intimaciones por cese de conductas discriminatorias,
¿se le exige al trabajador una precisión de las circunstancias fácticas del requerimiento? ¿Es
necesario que el empleador intime al trabajador en forma previa a proceder a la extinción
causada del vínculo? ¿Tiene obligación el trabajador de impugnar mediante despacho
telegráfico la causal de despido comunicada por su empleador?
¿Qué es la denuncia del contrato de trabajo? ¿Cuándo se perfecciona extinción del contrato de
trabajo? ¿Qué se entiende por INJURIA? ¿Qué elementos componen la injuria laboral (o la
reacción frente a la injuria) con aptitud extintiva? ¿Qué se entiende por “gravedad” de la injuria?
¿Puede pactarse la gravedad de la falta? ¿Es necesario que la injuria produzca un daño? A los
fines de determinar la entidad de la falta cometida y sus consecuencias posibles ¿cómo debe
realizarse el cotejo entre la conducta deseada y la conducta reprochada? ¿Por qué la injuria
laboral es de conformación casuística? ¿Quiénes pueden ser sindicados como autores de la
injuria? ¿Qué informa el principio de la CAUSALIDAD entre la falta cometida y la comunicación
del despido? ¿Qué informa el principio de PROPORCIONALIDAD? ¿Qué informa el principio
de OPORTUNIDAD? En función del principio de oportunidad, ¿cómo deben considerarse los
antecedentes del trabajador a los fines de la configuración de la injuria? ¿Cómo opera la regla
“NON BIS IN ÍDEM”?
UNIDAD 10: COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DENUNCIA POR JUSTA CAUSA DEL
CONTRATO DE TRABAJO
¿Por qué comunicar la reacción frente a la injuria? A los fines de justificar la denuncia motivada
del contrato de trabajo ¿qué debe entenderse por “justa causa”? ¿Qué exige la L.C.T. al
momento de comunicar la ruptura con justa causa del vínculo laboral (directa o indirecta)?
¿Cuál es el alcance de la exigencia de la “forma escrita” establecida en el art. 243 de la L.C.T.?
¿Cuál es el fundamento de esa imposición? ¿A qué se refiere el art. 243 de la L.C.T. cuando
exige “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato
de trabajo”? ¿Es válida la denuncia causada del contrato de trabajo cuando, no obstante la
falta de autosuficiencia en la causal de injuria o injurias invocadas por el empleador, el
trabajador no podía desconocer los hechos a él imputados? ¿Qué se entiende por
INVARIABILIDAD DE LA CAUSA DE DESPIDO? Cuando el injuriado alega varias causales de
injuria para romper el contrato de trabajo de manera causada, ¿debe probar cada una de ellas?
¿Qué elementos permiten inferir que el texto consignado en una pieza postal no obedece a las
formas exigidas por el art. 243 de la L.C.T.? ¿Puede el trabajador solicitar que se aclaren las
imputaciones genéricas que el empleador eventualmente le formule para justificar una
denuncia causada del contrato de trabajo? ¿Pueden alegarse hechos posteriores a la
notificación del despido para justificar la decisión rupturista del contrato? ¿Implica ello una
vulneración de la regla de invariabilidad de la causa de despido? ¿Es necesaria la
instrumentación de un sumario administrativo en forma previa a la comunicación de la denuncia
por justa causa del contrato de trabajo? En aquellos casos donde el trabajador recibe la
comunicación de la denuncia causada del contrato de trabajo, ¿es necesario que –además de
rechazarla- intime y posteriormente se coloque en situación de despido indirecto? ¿Debe
notificarse por escrito el preaviso? ¿Puede retractarse el (preaviso del) despido? ¿Se exige la
comunicación por escrito de las suspensiones del contrato de trabajo?
UNIDAD 11: DESPIDO VERBAL – INTIMACIONES PARA LA PROCEDENCIA DE
INDEMNIZACIONES, MULTAS Y SANCIONES.
¿Tiene eficacia rupturista el despido verbal? ¿Qué eficacia tiene el “despido verbal” cuando
pretenda invocarse una causa de injuria? Requisito y eficacia de las intimaciones exigidas para
la procedencia de: ley 24.013, art. 80 L.C.T., art. 132 bis L.C.T., ley 25.323.
¿Es necesario que el empleador o trabajador -frente a la posible comisión de un delito penal de
la contraparte- le impute dicha causal al momento de comunicar el despido y, al mismo tiempo,
formule la denuncia penal pertinente? La absolución o condena del trabajador en el juicio
penal, ¿condiciona la apreciación en sede laboral respecto a si el mismo acto configura injuria
laboral?
¿Qué es la renuncia al empleo y por qué la admite el ordenamiento laboral? ¿Cuáles son las
condiciones exigidas por la normativa laboral para que la renuncia al empleo se perfeccione y,
por consiguiente, sea eficaz? ¿Puede retractarse la renuncia al empleo? ¿Qué sucede si la
renuncia y su retractación son comunicadas al empleador en forma simultánea? La renuncia al
empleo ¿puede someterse al cumplimiento de condiciones? El acto de denuncia del contrato
de trabajo, ¿puede ser objeto de nulidad y, por consiguiente, ineficaz?
¿Cuál es el período de guarda por el correo de los telegramas laborales? ¿Qué recepción
jurisprudencial ha tenido la prueba informativa anticipatoria al Correo Argentino? ¿Qué
naturaleza jurídica poseen los instrumentos postales de comunicación? ¿Qué sucede si no se
acompañan los ejemplares de los despachos telegráficos mencionados en los escritos
constitutivos del proceso? Si el remitente extravió las piezas postales originales, pero conserva
fotocopia de las mismas: ¿puede requerir del Correo –en forma prejudicial- la certificación de
las mismas? En aquellos casos donde el trabajador omitió notificar a alguno de los deudores
solidarios ¿Qué eficacia tienen aquellas comunicaciones cursadas restantes deudores
solidarios?
CRONOGRAMA DE CLASES: (13 de agosto al 06 de octubre)
-Ackerman, Mario (Dir): Tratado de derecho del trabajo, T. IV, “La relación individual del
Trabajo”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008.
-Ackerman, Mario (Dir): La extinción de la relación laboral, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008.
-Maza, Miguel (Dir): Régimen de contrato de trabajo comentado, T. III, La Ley, Buenos Aires,
2012.
-Tula, Diego J., Intercambio Telegráfico en el Contrato de Trabajo, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,
2017.
Bibliografía particular:
La bibliografía sobe comunicación es extensa y compleja. Daremos una visión genérica sobre
las publicaciones relacionadas con ella:
-Maravall, José María "Trabajo y conflicto social", p. 15 y sigtes., Edicusa, Madrid, 1968.
-Coser, Lewis A. "Las funciones del conflicto social", p. 138, Ed. Fondo de Cultura Económica -
México, 1961.
-Gabet, Emiliano A., Formalidades de la comunicación del despido con causa, en D.T., Febrero
de 2014.
-Livellara, Carlos Alberto, El uso indebido de instrumentos informáticos suministrados por las
empresas y deberes del trabajador, en Revista de Derecho Laboral, N° 2008-2, Actualidad,
Rubinzal-Culzoni.
-Montoro Gil, Gonzalo V., Guarda por el correo de los telegramas gratuitos para los empleados.
Contradicción legal. Normas aplicables, en elDial.com – DC1919.
-Serrano Alou, Sebastián, Validez del domicilio legal constituído por el trabajador en el
intercambio postal, en D.T., Agosto 2013.
-Tula, Diego J., Notas de actualidad sobre la eficacia juridica del intercambio telegráfico en el
derecho del trabajo. Análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial, en RDL, Actualidad, 2014-
2, pág. 343, Rubinzal-Culzoni.