Resumen 1º Parcial Penal - Cátedra de Luca-Antonini (UBA) 2018
Resumen 1º Parcial Penal - Cátedra de Luca-Antonini (UBA) 2018
Resumen 1º Parcial Penal - Cátedra de Luca-Antonini (UBA) 2018
La expresión derecho penal confunde al derecho penal (discurso de los juristas) con legislación
penal (acto del poder político), y por ende, derecho penal con poder punitivo, que son
conceptos que hay que separar.
La coacción estatal, es el poder punitivo, caracterizada por sanciones diferentes a las de otras
ramas del saber jurídico: las penas.
El derecho Penal debe responder tres preguntas fundamentales: a) qué es el derecho penal?
(teoría del derecho penal); b) bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de la
pena? (teoría del delito); y c) Cómo debe responder a este requerimiento la agencia judicial
competente? (teoría de la responsabilidad).
El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes
penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el
poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.
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Selectividad y vulnerabilidad: los hechos más groseros por personas sin acceso positivo a la
comunicación terminan siendo proyectados por ésta como los únicos delitos y las personas
seleccionadas como los únicos delincuentes. Esto contribuye a crear un estereotipo en el
imaginario colectivo, que acaba siendo el principal criterio selectivo de criminalización
secundaria, por la cual son observables ciertas regularidades de la población penitenciaria,
asociadas a desvalores estéticos (personas feas).
La selección criminalizante secundaria condiciona todo el funcionamiento de las agencias del
sistema penal, siendo éste inoperante para cualquier otra selección, por lo cual (a) es
impotente frente a los delitos del poder económico (llamados cuello blanco); (b) también lo es
el uso de medios letales masivos contra población indiscriminada, usualmente llamado
terrorismo; y (c) se desconcierta en los casos excepcionales en que selecciona a quien no
encaja en ese marco.
La criminalización secundaria alcanza a quienes tienen bajas defensas frente al poder punitivo
y devienen más vulnerables a la criminalización secundaria, porque (a) sus personales
características encuadran en los estereotipos criminales; (b) su entrenamiento solo les permite
producir obras ilícitas toscas de fácil detección; y (c) porque el etiquetamiento produce la
asunción del rol correspondiente al estereotipo, con lo que su comportamiento termina
correspondiendo al mismo. En definitiva, las agencias acaban seleccionando a quienes
transitan por los espacios públicos con divisa de delincuentes, ofreciéndose a la criminalización
–mediante sus obras toscas- como inagotable material de ésta.
Esto provoca la impresión pública de que la delincuencia es solo la de los sectores subalternos
de la sociedad.
El poder punitivo criminaliza seleccionando, por regla general, a las personas que encuadran
en los estereotipos criminales y que por ello son vulnerables.
Retribucionista (pena justa) a la persona hay que castigarla por el hecho que cometió.
Si alguien comete una infracción tiene que recibir una sanción, se tiene que reparar el
daño que causó. Una de esas formas de reparar es "tenés que ir a prisión": ej. mataste
una persona. Una de las formas es matarlo (retribucionismo puro, pena de muerte) o
aplicarle una sanción en la medida de la culpabilidad que tuvo, de 8 a 25.
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Prevención Especial: Aspectos principales: no se castiga por castigar sino que en
realidad se castiga para que la persona que delinquió no lo vuelva a hacer (re
socialización). En este es para qué castigamos, intenta ir más allá del fundamento
retributivo para darle algún sentido a la cárcel. Va a hacer foco en el individuo, va a
intentar corregir al que es corregible, diciéndole "mirá que si matás a alguien, vas a ir
preso de 8 a 25 años". intimida al individuo. Si la persona no se sintió intimidada por la
norma, y no obstante fue y mató, el sistema va a buscar corregirlo con la cárcel, que es
el fin socializador de la prevención especial. Si no es ni intimidable ni corregible,
directamente lo neutraliza, y ese es el aspecto negativo, lo encierra de por vida o por
tiempo indeterminado (fallo Gramajo)
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La abolición del sistema penal no está dada en primer lugar en la abolición de los textos
legales. La abolición del sistema penal es la abolición del sistema penal en nosotros mismos. Si
nadie considera efectivo el sistema de justicia penal, si no se lo considera válido, el sistema
deja de ser válido. Todos pueden abolir el sistema penal dentro de cada uno, pero no es tan
fácil, lleva tiempo. Una de las formas de cambiar, es hablando con otro lenguaje. Cuando se
habla de crímenes, de delitos, de víctimas y victimarios, lo que se hace es perpetuar el sistema;
nunca uso la palabra “delito”, solo de “eventos o hechos punibles”, y entonces se hace la
distinción, un aspecto del hecho es despenalizable, pero para que sea penalizado primero
debe examinarse la situación. Mi primer valor es respetar la diversidad ya que somos todos
diferentes y todos iguales. Las diferencias tienen derecho a existir. Uno tiene que considerar la
diversidad como un valor fundamental. Uno tiene que considerar la diversidad como un valor
fundamental, esto se entiende claramente cuando se ven los movimientos ecológicos y se ven
todas las diferencias que existen en los distintos tipos de vida y, sin embargo, cómo todos se
defienden y todos se respetan. El segundo valor es: que los expertos y las autoridades están
para servir a la gente y no al revés. Expertos y autoridades tiene que respetar la diversidad de
los clientes y sólo pueden respetar esa diversidad si los clientes pueden decir esa diversidad, si
tienen influencia sobre las autoridades y los expertos.
Se debe centrar la mirada no sobre el comportamiento del victimario sin o cual es la situación
problemática. Cuando digo “situación problemática” tengo que empezar por mirar: para quién
es problemático. Mi primer objetivo es la víctima y no el victimario. Las víctimas tienen muchas
formas de reconstruir los hechos, casi nunca lo hacen desde la mirada del victimario.
Los hechos punibles no son una categoría especial de las situaciones problemáticas y que hay
otras maneras de solucionarlos, y que las formas de resolverlos tienen mucho más que ver con
estos valores que llevarlos a la justicia penal. Entonces, de esta manera, este tipo de medida,
con este lenguaje puede ayudar a un movimiento social abolicionista para mostrarlo.
Teoría ecléctica de la unión: tiene en cuenta los efectos positivos de las teorías (retribución y
prevención)
Las teorías absolutas y las relativas están de acuerdo con la pena. No parecen estar en
desconfianza con el sistema penal. lo que explican cada una es el por qué se pena. El
garantismo y el abolicionismo se dan cuenta que el sistema penal no funciona, crisis del
sistema, legitimación del sistema.
El punto de vista interno (vamos a verlo en garantías constitucionales) tiene que ver con el
principio de legalidad, de retroactividad, de lesividad. Y desde el punto de vista externo, la
tipificación, la selección de delitos, la solución de los conflictos con vías alternativas.
El abolicionismo, con respecto a la pena, deja librada a la sociedad la posibilidad de la solución
de las controversias.
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Y además de todo esto, la lectura que hace Zaffaroni. Ve la deslegitimación del sistema, no se
puede ocultar. No tiene postura abolicionista. Tienen una postura agnóstica. No le encuentra
una justificación a la pena en si, por eso no puede hablar de un aspecto positivo u objetivo de
la pena, sino que la ve desde un lado negativo. No tiene un fin la pena en sí mismo: ni re
sociabilizar, ni de intimidar. No le ve un fin a eso, pero está de acuerdo con que el sistema
penal tiene que existir.
GARANTÍAS: (desgrabado)
Qué papel juegan las garantías constitucionales en el derecho penal? son un límite. Más
que un límite a la aplicación de la pena, al poder punitivo del Estado. El Estado no puede
actuar cuando puede.
La garantía por excelencia en el derecho penal es el principio de legalidad. Nullum crimen sine
lege, nulla poena sine lege, nullum crimen sine poena legale.
Artículo 18 CN.- "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso..."
La única ley penal es la ley formal emitida por los órganos políticos habilitados por la CN. En
esto consiste el principio de legalidad; nullum crimen, nulla poena sine proevia lege penale.
arts. 18 y 19 CN y (mediante el inc. 22º del art. 75 CN), los arts. 9º de la CADH y 9º del PIDCP.
El principio de legalidad penal estaba en el art. 18 o. de lo contrario, éste consagraba sólo la
legalidad procesal y la penal se derivaba del art. 1 º CN (principio republicano de gobierno) y
del llamado principio de reserva (art. 19 CN), que no es más que su reverso.
Esto se enlaza con el principio de igualdad, ya que el artículo empieza "ningún habitante". La
ley penal se aplica para todos. Todos somos iguales ante la ley.
"Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de
tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
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Cómo tiene que ser la ley para que se cumpla con el principio de legalidad? La Ley formal,
emanada por autoridad competente (dictada por el Congreso). El proyecto de ley puede ser
presentado por iniciativa popular o por cualquiera de las cámaras. Luego pasa por el Ejecutivo
que puede o no estar de acuerdo. Es Ley cuando se publica a los 8 días por el Boletín Oficial.
La ley debe ser formal (escrita, estricta, precisa, clara). Por eso no entra la costumbre. Tiene
que estar claramente descripta la conducta, lo prohibido. Las leyes penales en blanco, por
ejemplo la de la tenencia de estupefacientes, pero cuales son los estupefacientes? Ej. Art. 206
CP "será reprimido con prisión de 1 a 6 meses el que violare las reglas establecidas por las
leyes de policía sanitaria animal". Las dos normas son iguales, ya que no sabemos cuáles son
las leyes de policía sanitaria animal. Debemos recurrir a una norma que complementa la
descripción de la conducta. Pero el tema es que no es que el legislador lo hizo así porque le
gustó y lo dejó abierto y que tenga que ser completado por otra disposición. Esto es lo que se
llama Ley Penal en Blanco. Tiene que ser completada por otra disposición, que puede ser de
naturaleza material. Porque por ej. quién hace las listas de qué se entiende por
estupefacientes? Antes el Ministerio de Salud, ahora el Cedronar, pero cada 6 meses de va
actualizando. No es que el legislador no tenía ganas de describirlas, no puede completarlo ya
que se van modificando con el tiempo. Antes era solo marihuana, cocaína, paco...pero con el
tiempo se fue agrandando.
El Art. 18 habla de "ley anterior". Habla de la irretroactividad (otro principio). El derecho penal
puede actuar, pero no puede actuar utilizando una ley que sea posterior al hecho. Si la
conducta no estaba incriminada al momento del hecho, el derecho penal no puede actuar.
Que consecuencia se desprende del principio de legalidad. En materia penal es la prohibición
de la analogía. No se puede utilizar una ley penal solo por ser parecida. Tiene que estar
previsto anteriormente (ley anterior). Si la conducta que se está analizando no está prevista
legalmente, yo no puedo utilizar otra norma que sea parecida.
Puede considerarse que el principio de irretroactividad de la ley penal es una parte del
principio de legalidad, que se explica por separado sólo por claridad expositiva. La ley penal
rige para el futuro, debe ser previa a la comisión del hecho, que es el momento de la acción y
no el del resultado, porque una vez realizada la conducta, el resultado puede no depender de
la voluntad del agente. Pero la acción tiene un comienzo y un final. ¿Debe ser anterior al
comienzo de la acción o al final de ésta? Si un empleado sustrae una alhaja en un restaurante y
la esconde en el baño, para pasar una semana después y llevársela, inicia la acción con el
desapoderamiento pero recién la culmina (consuma) con el apoderamiento (cuando se la
lleva). Si una ley penal aumenta la pena del hurto y entra en vigencia en la semana que la
alhaja permanece escondida en el baño ¿Le es aplicable al agente? Se ha sostenido que no hay
retroactividad de esa ley, porque se aplica a un tramo de conducta realizado en su vigencia, lo
cual es verdad; no obstante, también es verdad que se aplicaría a un tramo de conducta no
realizado en su vigencia. Por ello debe decidirse que no es posible aplicar la nueva ley a esa
conducta.
La ley penal es retroactiva cuando es más benigna. Se sostenía que en estos casos no operaba
la retroactividad de la ley penal más benigna. La CADH y el PIDCP (inc. 22 del art. 75 de la CN),
ya no admiten excepciones.
La determinación de la ley más benigna no siempre es clara, porque lo que puede ser más
benigno para alguien, puede ser más gravoso para otro. Así, no se trata sólo de magnitud de
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pena, sino también si es aplicable una nueva justificación, atenuante, si es viable la prueba,
condenación condicional, libertad condicional, etc. La única ley que se aplica por separado es
la que regula el cómputo de la prisión preventiva (arts. 3º y 24 del CP). La ley más benigna se
aplica de pleno derecho (art. 2 del CP); no obstante, siempre debe oírse al interesado, cuya
opinión no es vinculante (no obliga al juez) pero es sin duda necesaria, en especial en los casos
dudosos.
Por último, el principio de culpabilidad (consecuencia del Art.18). Para que el Derecho Penal
pueda actuar como límite al poder punitivo del Estado está el principio de culpabilidad. Esto
es: el Estado a través de los jueces y fiscales, no va a poder actuar sobre el individuo si no le
puede reprochar esa conducta. Que es reprochable? no solamente lo va a someter a proceso,
o condenarlo, por haber participado en el hecho, sino que se necesita algo mas (no hay como
en materia civil la responsabilidad objetiva por el hecho), el reproche. Para que haya
culpabilidad y que el Derecho Penal me reproche algo, se tienen que dar dos aspectos: uno
objetivo (si estoy en Holanda cuando disparan y matan a alguien en Bs As, no me pueden
reprochar a mi porque soy conocido) y subjetivamente. Se tienen que dar las dos, eso es el
principio de culpabilidad. Este tema se va a ver mejor cuando veamos culpabilidad, pero es una
garantía constitucional. El derecho penal tiene que poder reprocharme a mi conducta.
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Casos de garantías constitucionales en el derecho penal: 23-03-18 (desgrabado)
Casos prácticos:
1.a)- Pedro Jolgorio se encontraba vendiendo “Espuma de Carnaval” en el corso que se realizó
en la Av. San Juan, circunstancias en las cuales fue detenido por un agente policial, que
consideró que la conducta de aquél se adecuaba a la descripta en el Código Contravencional
de la Ciudad de Buenos Aires, que establece en el art.103 “venta de elementos aptos para
agredir: vender o suministrar, en el lugar en que se desarrolle un espectáculo deportivo o
artístico masivo o en sus adyacencias, objetos que, por sus características, pueden ser
utilizados como elementos de agresión”.
- Que garantía constitucional está afectada en el caso de Jolgorio? Si lo detengo por ese
elemento porque para mí es un elemento apto para agredir, que garantía estaría afectando? la
de prohibición por analogía. Porque no se puede forzar una ley a encajar determinada
conducta en la ley. Es tratar de encajar algo donde no va (ej. de los juegos de encastre de
niños: un cuadrado no lo podes forzar para que entre en un triángulo).
1.b) Asimismo, Juan Gorgojo, en otro lugar del corso, es arrestado por haber escupido en el
piso, ello en virtud de lo establecido en el art. 80 del citado cuerpo normativo, que reza lo
siguiente: “ensuciar bienes: Quien mancha o ensucia por cualquier medido bienes de propiedad
pública o privada”.-
- Que garantía constitucional está afectada en el caso de Gorgojo? si le aplico esta sanción
estaría haciendo analogía. Escupir parecería que no es ni manchar ni ensuciar.
Fallo Microsoft: Microsoft se quejaba de que Lotería Nacional había usado copia del Software
sin autorización ya que violaba la ley de propiedad intelectual. El tribunal debía delimitar si
esos "derechos de propiedad intelectual" abarcaban o no a los programas de computación. El
tribunal dijo que la ley de propiedad intelectual debe ser interpretada de manera dinámica a
fin de no quedar al margen de los continuos avances tecnológicos. Hace la diferencia entre
interpretación y analogía, ya que la primera consiste en la búsqueda de un sentido del texto
legal que se halle dentro de su sentido literal posible, la analogía supone la aplicación de la ley
penal a un supuesto no comprendido en ninguno de los sentidos posibles de su letra, pero
análogo a otros si comprendidos en el texto legal.
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Caso práctico 2:
Juan Toquete, de ocupación “recolector de residuos”, es detenido, al ser sorprendido “in
fraganti” tocando las nalgas de una joven que pasaba caminando (art. 119 –párr. 1º- del
Código Penal –abuso sexual-). El juez que interviene en la causa dispone el allanamiento del
domicilio de Juan por estar sospechado de ser –además- el autor de dos sucesos de violación
(art.119 párr. 3º del CP). Ya en el departamento de Juan, entre otras cosas, se secuestran
varias revistas pornográficas, y tres fotografías de una mujer desnuda con la dedicatoria “para
Juan, con amor, tu gatita mimosa” (por entender el juez que podría ello constituir una posible
infracción al art.128 del Código Penal).-
- Qué garantías podrían estar afectadas en este caso? El principio de reserva por el secuestro
de las revistas y de las fotos.
Otra de las garantías constitucionales del derecho penal que influye en el caso Toquete es la de
la culpabilidad, que abarca demostrar que él violó o le tocó la cola. Lo que hace el principio de
culpabilidad es el reproche, de que tengo que ver que la persona haya realizado el acto, tengo
que ver que haya una parte objetiva y subjetiva, que haya un obrar que le sea reprochable.
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no le depositó los aportes de seguridad social y se los retuvo. Omitió depositarlos en Seg.
Social. Se defendió diciendo que la empresa estaba en quiebra. Entre pagarle el sueldo a los
empleados y depositar en seguridad social, prefiero lo primero. Lambruschi dijo que faltaba el
elemento subjetivo, "yo no tenía la voluntad de no pagar. No pagué porque no tenía la plata".
La CSJN confirma la sentencia y lo condena, ya que la acción era igualmente reprochable
porque él había tenido la plata, ya que había retenido la plata y no la depositó. Hubo una
cadena de sucesos de que la pretensión se hizo y que fue el presidente de la empresa el que
no hizo el depósito ( o sea que no era como el fallo Hellering que se lo inculpaba solo por ser el
dueño).
Fallo Gramajo: se condena a Gramajo a dos años de prisión por tentativa de robo y además
reincidente. El Art. 52 establece una pena accesoria de reclusión indeterminada por la
reincidencia. Los dos años que le dan, le parece poco a la fiscalía y por eso apela la
constitucionalidad del art. 52. Casación dice "el fiscal tiene razón, acá hay que aplicarle el Art.
52 que es totalmente constitucional y lo vamos a dejar por tiempo indeterminado. Y ahora si
Recurso Extraordinario Federal y llega a la CSJN". El fiscal dice "esto no es una pena, es una
medida de seguridad". La teoría de la prevención especial intenta resociabilizar al preso, pero
en este caso reincidió, o sea, no aprendió. Hay dos tipos de prevención especial: la positiva (la
posibilidad de resociabilización de la persona) y la negativa (cuando no lo puedo resociabilizar,
lo neutralizo). Por eso lo dejan adentro por tiempo indeterminado, ahí adentro no va a robar.
El fiscal dice esto. Se basa en la teoría de la prevención especial negativa y pedimos esta pena,
que es una medida de seguridad, para seguridad de la población. A todo esto, la CSJN le dice
que no es una medida de seguridad, dice que es una pena cruel, porque es reclusión.
Nosotros tenemos un derecho penal de acto. Qué hecho se le reprocha a Gramajo? la
tentativa de robo, entonces la culpabilidad va por tentativa de robo. El primer tribunal
estableció 2 años. Qué pasa si yo se lo llevo a tiempo indeterminado? La CSJN dice que si se lo
llevo a tiempo indeterminado, conforme al Art. 52, esta persona tendría que hacer por lo
menos 12 años efectivos, 25 y después tendría 5 más de libertad condicional. Entonces,
tendría una pena proporcional a un homicidio. Parece proporcional dejar a una persona presa
por esa cantidad de años por una tentativa de robo? Entonces dice que no estamos
considerando este hecho, sino el modo de vida del autor. Y si no, estamos considerando todo
el resto de los robos cometido anteriormente por los cuales había sido condenado. Gramajo ya
había sido condenado por el resto de los robos, no se lo puede volver a condenar. Principio de
persecución penal. El caso concluye con la CSJN declarando la inconstitucionalidad del Art. 52.
Es al día de hoy que la CSJN no lo aplica más, porque vulnera todos estos principios.
Caso práctico 3:
El 12/2/2011 fue sancionada una ley que establece: “facúltese al Ministerio de Educación para
que establezca las sanciones que crea convenientes, a fin de mantener la buena reputación de
las escuelas de la Nación”.-
Al mes (el 12/3/2011), el Ministro de educación dicta una resolución en la cual establece que
“toda persona que pase fumando por la puerta de un colegio será sancionada con una multa
de $30 a $60. Tratándose de una alumna, será suspendida del establecimiento al cual concurra
por un mes”.
El 10/3/2011 Lucho Transgresor pasó fumando junto con su novia Linda Atorra, por la puerta
del colegio “La Inmaculada”, y al ser sorprendido por la rectora, se burló de ella.
El mismo 12/3/2011, al entrar en vigencia la resolución mencionada, la Rectora comunicó a la
policía lo que había acontecido días antes, y ésta fue en busca de Luis, quien fue
posteriormente sancionado.
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retroactividad de la ley... que pasa? La Ley debe ser formal para que sea penal y esta no lo es,
porque dice "dicta una resolución". Y además de esto, la ley penal, qué partes debe tener?
todas las leyes penales deben tener la sanción (pena o escala penal que me pueden aplicar si
yo realizo la conducta que está descripta en el precepto) y el precepto (que debe ser claro,
específico, preciso, estricto). Todo eso es fundamental para saber exactamente qué es lo que
está prohibido, qué es lo que está permitido, conforme lo marca la CN, y en función de la
seguridad jurídica, que es lo que debe primar. Todo esto es para que la gente sepa qué es lo
que puedo hacer y lo que no puedo hacer.
Ahora sí. SI FUERA UNA LEY FORMAL. Irretroactividad de la ley. No se puede aplicar
retroactivamente la ley penal, salvo que sea más benigna. También se ve afectado el derecho a
la igualdad, porque si es alumna una cosa, si es alumno otra.
PRINCIPIO DE IRRETRTOACTIVIDAD DE LA LEY, salvo cuando sea más benigna. Art. 2 CP. + Art
9 PSJCR y 15 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Qué jerarquía tiene hoy la
aplicación retroactiva de la ley penal? Constitucional. A partir de la reforma del 94 este
principio adquiere jerarquía constitucional.
Caso 1:
-------*1---+-------------*2------------
*1 se comete delito
+ sale LP+B
*2 sentencia
Caso 2: en ciertos tipos de delitos, que no son de pura actividad o de resultado, sino que
tienen una prolongación a través del tiempo, se llaman delitos continuados o permanentes. La
diferencia está en que el delito permanente comienza en un punto (x) y se mantiene en el
tiempo...
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-------xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx----
Otro tipo son los delitos continuados. Tiene que ver con delitos que se van cometiendo de a
parte para llegar a un todo: ej. Un collar de perlas. Si lo hurto todo junto se van a dar cuenta
enseguida, pero si voy hurtando una perla por semana, quizá no se den cuenta tan fácil. Ese
delito arranca cuando me llevo la primera perla y continúa cada vez que me llevo una perla. No
se comete en un solo momento en el tiempo, sino que continúa hasta que termino de llevarme
la última perla.
------L1--x1--------L2-----------x2-------S------
x1 comienza el hurto de la primera perla. Existía Ley por 10 años (L1). Luego sale una ley
menos benigna por 15 años (L2). En x2 se termina de robar el collar entero y en S se dicta la
sentencia. En este (y en todos) caso se le debe aplicar la ley al momento del hecho (por el
principio de legalidad, pero la pregunta es ¿cuándo es el momento del hecho, siendo que es un
hecho continuado? Zaffaroni dice que hay que aplicar la ley del primer acto voluntario (10
años). En cambio la doctrina mayoritaria dice que hay que aplicar la del cese del acto. Por qué?
porque esta persona, tuvo un momento en el que pudo desistir de su acción y que se le
aplicara la ley vieja, y no lo hizo. Como la ley se reputa conocida por todos, desde cierto
momento aceptó la pena que se le va a imponer.
Para Zaffaroni importa el cuándo se empieza a cometer el delito, o sea el primer acto
voluntario, la primera "perla". Para el resto de la doctrina, está consumado al momento del
cese.
----------x1--------*--------------*---------------------*---------------S---------
L-B(10) L+B(5) L-B (10)
x1 delito
* cambio de Ley
S sentencia
Qué ley se aplica en la Sentencia? Se aplica la ley más benigna. Si bien la sentencia es cuando
está en vigencia la Ley Menos Benigna (10 años), el imputado podría haber sido sentenciado al
momento de estar en vigencia la Ley Mas Benigna, pero por demoras en el sistema judicial no
pudo. La ultra actividad de la ley penal más benigna dice que puede pedir que se lo condene
con esa ley más benigna. Solo para este caso en concreto. Debería hacerse de oficio
conforme al Art. 2.
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Ultra actividad de la Ley Penal Mas Benigna significa que una ley que estuvo vigente desde el
hecho hasta que cesan los efectos de la condena, aunque esté derogada, la ultra actividad
hace que es ley recupere la vigencia para el caso concreto, no para todos.
En el caso de la aplicación de la ley con respecto al tiempo, se considera más importante para
el imputado que para el juez. Dentro de la aplicación de la ley con respecto al espacio es para
el juez. Por qué?
Cuando se habla de que los principios son de aplicación a nivel mundial, por qué es tan
importante el principio de territorialidad? Es el primer principio de todos y en general la
mayoría de los países lo aceptan. Es un tema de soberanía, ya que ningún país va a ceder la
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posibilidad a otro país de investigar un hecho cometido en su propio territorio, por un tema de
soberanía nacional. Por eso es importante este principio. No todos los principios son
aceptados por todos los países, pero este si lo es por la mayoría.
2. Principio Real, de defensa: este principio aparece de algún modo corroborado en el inc. 2º
el art. 1º cuando alude a delito cometidos en el extranjero "por agentes o empleados de
autoridades argentinas en desempeño de su cargo". Ej. Diego no vino al casorio de Dalma. Uno
viajó a Dubái y trató de matarlo. El juez argentino dice "voy a investigar quien fue el que trato
de matar a Diego". Al juez le importa Diego... pero como solo se aplica sobre un bien jurídico
de naturaleza pública, no puede aplicar este principio. Son hechos cometidos en el extranjero
pero que causan un perjuicio al Estado argentino. Diego puede ser querido por muchos. Ej.
clásico: falsificación de moneda.
Su funcionamiento siempre es subsidiario y presupone conceptualmente que el principio
territorial no sea aplicable pues, en caso de serlo, desplazará al principio real.
5. Principio de Justicia Supletoria: el juez argentino que quiere juzgar, pero no fue en
territorio argentino, no afectó a un bien jurídico de naturaleza pública, no fue cometido por un
argentino ni uno que fue objeto de delito, no se trata de ningún convenio internacional que se
firmó.... pero yo tengo a un chino que mató en Croacia a un griego...le mando a pedir a China
que lo busque y no lo busca, mando el pedido de extradición a Grecia para llevarlo y nada,
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Croacia no lo quiere, Interpol lo está buscando y yo (juez) lo tengo al lado mío... qué hago? Lo
juzgo para que no quede impune ese delito. No abarca ninguno de los principios a nivel
mundial, pero como no se puede dejar impune un hecho, el país que recepta este principio
podría juzgarlo con su propia ley.
Básicamente debería ser Croacia quien lo juzgue ya que es la ley que él conoció al momento de
cometer el hecho. Se supone que él tiene que saber que ese hecho era punible.
Qué principios recepta nuestra Ley? Conforme al Art. 1º CP nuestra ley recepta el principio
de territorialidad, el de real o defensa y el de universalidad (con el Art. 75 inc. 22)
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Trámite en materia de extradición pasiva: (Argentina se somete a los requisitos que el otro
país pide para mandar).
Tiene 3 etapas: dos de carácter administrativo y una de carácter judicial.
1) Administrativo: la autoridad que actúa acá es la Cancillería (Min. Rel. Ext). El Estado
requirente solicita la extradición mediante la Cancillería argentina. Ingresa el pedido,
cumpliendo los requisitos que unen a esos dos estados. Cancillería chequea el convenio que
unen a las partes con la ley de extradición y dice "a ver...se necesitan distintos requisitos, que
pueden ser de carácter formal (como se llevó a cabo el proceso) o de fondo (ley penal, la
pena)". Si se cumplen los requisitos que prevén los tratados, se judicializa el trámite.
2) Judicial: esta etapa se da a través del Min. Público Fiscal y si bien no es parte del PJ, es la
autoridad encargada de velar por el interés de la extradición. La Cancillería manda a la
Procuración General de la Nación el pedido de extradición y la Procuración lo remite al fiscal
que corresponda, según el lugar en que se está buscando a la persona. El Fiscal vuelve a ver si
se cumplen los requisitos (puede pasar que al revisar todo vea algo que no le cierra y puede
pedir al Estado Requirente que normalice la situación). Una vez que el Ministerio Público vio y
tiene todos los requisitos, el juez lo cita a este señor a una audiencia. Le hacen saber que el
Estado de Brasil (requirente) por qué lo piden. La persona pude decir "quiero ir", lo que sería
una extradición simplificada (no ocurre nunca). Puede pasar que lo pidan de dos países
distintos, en diferentes momentos, y ahí elige cual le conviene. En caso de que no se quiera ir,
la defensa (al ser un trámite y no un juicio) puede plantear cosas como por ejemplo "que en
EEUU me van a penar con pena de muerte", puede decir que es un perseguido político. Con la
ley qué pueden plantear? lo más importante del trámite de extradición: el país requirente
está pidiendo que manden a esta persona para ser sometida a proceso (tiene que ser delito
tanto para el Estado requirente como para el Estado requerido) o para cumplir una pena.
También puede pasar que lo manden a EEUU para aplicarle la pena de muerte, entonces
Argentina no lo va a mandar. Previo a esto argentino va a pedir que el Estado requirente me
ofrezca la seguridad de que al imputado no se le aplique la pena de muerte, sino que se le va a
imponer la pena que para el caso exista en Argentina.
El juez finalmente va a resolver. Si lo manda o no. Si lo manda, va a apelar el abogado defensor
del solicitado de extradición. Si no lo manda, el que va a apelar es el Estado requirente y el
Ministerio Público Fiscal, que es el que vela por el interés de la extradición.
Quien resuelve? La Corte. Mediante el recurso de apelación ordinario ante la Corte. La Corte
puede decir que si o que no. Si dice que sí, se inicia la tercera etapa:
3) (Administrativo) el Poder Ejecutivo resuelve si lo manda o no. Esto es lo importante del
trámite de extradición. El PE tiene el manejo de las Rel. Exteriores. El PJ solo vela por los
requisitos o las garantías. Pero decide el PE. Si a los 10 días de concedida la extradición que
se remitió al PE, este no responde, se dispone el traslado de la persona al país requirente.
Si CSJN dijo que no, porque no están dadas las condiciones, es NO. El PE no puede resolver lo
contrario.
Generalmente, no se concede la excarcelación cuando hay riesgo de fuga.
16
APLICACIÓN A LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS
17
de ser sometido al juez, debería ser suspendido en sus funciones y habilitar la
intervención de la justicia a través del mecanismo de desafuero.
Artículo 53.- Sólo ella (cámara diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los
miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra
ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes
comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación
de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la
Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el
presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los
dos tercios de los miembros presentes.
18
Con respecto a la indemnidad: es un beneficio de privilegio que se otorga a
determinados individuos en razón de la función que están ocupando. Y a diferencia de
la inmunidad (que está vigente mientras el funcionario ocupa su cargo), en el caso de
la indemnidad, está amparado mientras ejerce la función, pero como estamos
hablando de no aplicar el derecho penal, es mientras ejerce la función y respecto de
los hechos cometidos en el ejercicio de la función en adelante y para siempre. La
indemnidad que tenemos es por una parte, la del Art. 68, que es la indemnidad de
expresión de los legisladores. El artículo establece:
Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado
judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su
mandato de legislador.
Mientras que en este caso, el derecho penal no lo alcanza nunca, en el caso de la
inmunidad, el derecho penal lo alcanza, salvo que sea removido del cargo. Acá en
derecho penal, aun cuando renuncie o lo expulsen, siempre queda exento de la ley
penal. (indemnidad. En fallos pueden llamarlo inmunidad). Este articulo está para que
el legislador tenga libertad y pueda ejercer su función de debatir las leyes, ya que son
nuestros representantes. Estas opiniones que pueden ser un delito para ciertas
personas, no pueden ser cuestionadas por eso. Ej. durante un debate parlamentario,
podría un legislador injuriar a otro. Existen dos tesis:
* Tesis restrictiva: solo están incluidos los dichos en el debate parlamentario.
* Tesis amplia: están incluidos tanto los del debates parlamentario, las intervenciones
que hagan los legisladores en las distintas comisiones que integren. (Fallo Varela
Cid, hace la distinción entre fuera y dentro del Congreso).
Otros hechos que ocurren en el debate parlamentario. Ej. Caamaño le dio un sopapo a
un compañero. No está incluida ya que el Art. 68 habla solo de "opiniones o discursos".
Zaffaroni dice que solo por palabras o escritos también.
El Art. 71 y el 106 permiten que los ministros del PE participen de la formación de las
leyes. (Fallo Cavallo -voto Fayt-). Cavallo había sido convocado cuando se formó la ley
de correos. Se inició una querella y él dijo "yo gozo de inmunidad de expresión"
porque vengo al Congreso y gozo de esa inmunidad de expresión. El primer fallo de la
CSJN no se avocó a este recurso, pero en el voto de Fayt en donde dice "si el PL
participa de la formación de leyes, esto tiene que darle la oportunidad de expresarse
también libremente", por lo tanto, según Fayt deberían ser amparados por esta
indemnidad funcional. A partir de este fallo se le da indemnidad funcional también
para los ministros del PE.
Dentro de indemnidad de expresión, está el caso del Art. 120 (Ministerio Público
Fiscal) Fallo Romero Victorica y otro. El ministerio público fiscal tiene al fiscal que
acusa a Luciano de cometer un delito. El tribunal lo absuelve, entonces Luciano podría
decir que la denuncia es falsa, que es una calumnia. Pero no lo puede denunciar,
porque el fiscal está ejerciendo una función pública. Este Art. 120 señala que el Min.
Público Fiscal goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores, así que por vía
constitucional se incluye la indemnidad de expresión.
19
También gozan de indemnidad, pero solo de jurisdicción y de arresto, los
diplomáticos. Salvo que el Estado que los acreditando renuncie a esa inmunidad de
jurisdicción. Si hay un diplomático que mata a otro en la calle, ese diplomático no
puede ser juzgado por nuestra ley, ni puede ser detenido. Estos están en la Convención
de Viena:
Convención de Viena
Artículo 29 La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de
ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido
respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado
contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 31 1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del
Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa,
excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del
Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado
acreditante para los fines de la misión;
b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no
en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador,
heredero o legatario;
c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el
agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en
los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que
no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le
exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
Artículo 32 1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de
sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al
Artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción
conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la
inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la
demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o
administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a
la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
Artículo 37 1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte
de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a
36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros
de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean
nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los
privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad
de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1
del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus
20
funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo
36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.
3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado
receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos
realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes
sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el
artículo 33.
4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del
Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y
gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo
gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No
obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de
modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
21
medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia
especial.
En líneas generales todos los países aplican el principio de territorialidad. Todos los países
quieren juzgar los hechos que ocurren en su territorio. Esa es la regla. La excepción en líneas
generales es el principio real o de defensa, es decir, cuando hay algunos efectos que deban
producirse en ese territorio. Como sabemos cuáles son esos efectos? la reglas básicas están en
la ubicuidad. Que es el principio que hay que estudiar de los fallos. La regla, las más fácil, es
determinar dónde está el bien jurídico.
La jurisdicción penal es una suerte de una potestad que le da el Estado a ciertos abogados
para decidir o aplicar el derecho. Es la posibilidad de juzgar o resolver un caso de acuerdo a la
ley penal. La jurisdicción real es una de las características de la soberanía. En el caso del
derecho real, la soberanía se manifiesta en el Estado a través de la imposición de penas, de
medidas de seguridad o de corrección, esto es, el uso de la fuerza legitimada.
Dentro de la aplicación de la ley en relación al espacio tenemos las siguientes reglas:
1- Principio de territorialidad: Art. 1 CP. Todos los Estados quieren aplicar su ley en su
territorio. Es regla: es la potestad del Estado de juzgar a todos los autores de hechos punibles
cometidos en su territorio. Esto abarca dos cuestiones: a) otros ordenes jurídicos no pueden
penetrar en el territorio Argentino, salvo en materia de extradición. b) la otra excepción está
dada por:
2- el principio real o defensa (segunda parte del Art. 1º CP). Los hechos realizados en otro país
que producen sus efectos en Argentina. Esto es una suerte de excepción al principio de
territorialidad. La ley Argentina, para algunos, este principio podría prevalecer respecto de
ciertas acciones cometidas en el extranjero y que sus efectos se producen en Argentina, por
ej.: una persona escapa de Chile y trae a la Argentina trae gente para trabajo esclavo (trata de
persona). La acción se comete en el extranjero pero produce sus efectos o resultado se
consuma en Argentina. Lo mismo ocurre en los casos más comunes de principio real o defensa
que es la falsificación de moneda.
3- Principio de personalidad (extradición): algunos países suelen tener cláusulas que suelen
ser subsidiarias donde pueden aplicar su ley a los autores o víctimas en la medida en que sean
nacionales. Son siempre reglas subsidiarias y excepcionales y nunca son determinantes para
dirimir la competencia. En líneas generales, aquellos países que consagran ese principio
pueden aplicar su ley a hechos cometidos afuera cuando, tanto el autor (principio de
personalidad activa) como la victima (pasiva), son nacionales.
Como se funda el principio de personalidad? por ejemplo, con investigaciones que realiza el
Estado fuera del país. Ej. caso de las francesas en Salta. El Estado francés mandó una comisión
para averiguar los hechos y dar respuesta a los padres. Una cosa es investigar y otra cosa
22
aplicar la ley. Esas investigaciones no deben confundirse con el principio de personalidad.
El principio de personalidad SIEMPRE ES SUBSIDIARIO. Nunca es definitoria la nacionalidad de
las personas como punto de conexión para determinar la competencia.
4- Principio de universalidad: tanto este punto como el 5, uno es género y otro la especie. En
general es la facultad que tienen todos los Estados de juzgar determinado tipo de delito. El
derecho penal internacional empieza a delimitarse con los juicios de Núremberg, pero nace
con el Estatuto de Roma. Los delitos que están tipificados en el Estatuto, todos los Estados
firmantes tienen la obligación de perseguirlos, incluso si se han cometido en el extranjero.
5- Justicia supletoria: se consagra frente a unos determinados supuestos, y solamente es
excepcional, subsidiaria y condicionada a que otro país no investigue, de modo de no
garantizar la impunidad. Por ej., un genocida mató muchas personas en Laos, está en
Argentina y Laos no lo quiere juzgar, Argentina frente a la comunidad internacional, y por el
principio supletorio tiene la obligación de juzgarlo.
Todo esto remite a descifrar las reglas de conexión para determinar la competencia. (casos del
examen).
Para determinar los puntos de conexión hay tres teorías:
Los puntos de conexión para determinar las competencias también son tres:
1- Territorio. Vivimos en un país federal, hay distintas jurisdicciones, que son las provincias.
Cada provincia tiene departamentos judiciales, entonces el lugar donde se manifestó es el que
va a tener competencia. Acá aparecen los problemas de la manifestación de la voluntad y del
resultado y la ubicuidad como puntos de conexión.
23
* Delitos criminales, mayores a 3 años.
También se puede dividir la justicia por especialidad. Existen los fueros penal económicos,
penal tributarios, federal, ordinario, justicia de menores, de mayores, etc.
Juzgados de primera instancia (un juez). Una vez que revisa todo el caso, empieza lo que se
llama el "juicio oral". Aparece el TOC (tribunal orales en lo criminal) o TOF (tribunales orales
federales). Las resoluciones de primera instancia son revisadas por la Cámara de apelaciones,
que están divididas en salas, que tienen 3 jueces. El superior del tribunal Oral es Casación.
Caso práctico. Una persona se para en la Gral. Paz del lado de capital, y dispara un tiro a
alguien que está en Provincia (avellaneda). Quien interviene? Interviene capital o provincia?
NO Argentina. Acá no pasó nada, solo la nacionalidad del autor y de una de las víctimas.
NO Uruguay (consulado) solo se aplica la ley del país del consulado en la medida en que eso
afecte sus relaciones internacionales. En este caso no se ve afectado. No tiene sentido. (OTRO
CASO DE CONSULADO: si alguien asesina al embajador argentino en EEUU, Argentina aplicaría
el principio real y de defensa. Y por eso se justifica la aplicación extraterritorial de la ley
argentina porque estaría afectando a un funcionario en el desempeño de sus funciones. La ley
solo protege las embajadas y los consulados de carácter funcional. Es una ficción decir que es
territorio de ese país. Es territorio en la medida de que afecte su funcionalidad).
SI Chile. Por qué la acción se comete ahí y la mayor cantidad de pruebas las voy a tener en este
país: testigos, cámara de video, consulado donde se puede hacer pericias. Además, Chile muy
difícilmente quiera renunciar a aplicar su legislación respecto de dos homicidios. Va a querer
aplicar su ley. Chile debería solicitar la extradición del autor.
(tiempo)
La ley siempre tiene que ser previa (principio de legalidad). Los Estados siempre aplican la Ley
hacia adelante. Solo excepcionalmente y en muy contados casos se puede aplicar para atrás.
En el derecho penal, la ley previa, adquiere incluso rango constitucional (art. 18). Esa
irretroactividad de la ley penal es relativa porque tiene excepciones:
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1) Puede desincriminarse una conducta: hace un tiempo existía el delito de adulterio. Bastaba
que la mujer esté con alguien ajeno al matrimonio para que se configure, pero para el hombre
había que probar que mantenía a la amante. Fue derogado en los 90. Una manera de aplicar la
ley penal más benigna es que la conducta quede desincriminada. Si el día de mañana el aborto
deja de ser delito, esa es una forma de desincriminar un comportamiento. Eso es lo que se
llama en el fallo Muiña un cambio de valoración social del hecho: la sociedad deja de valorar
como un comportamiento delictivo.
Que pasa con la jurisprudencia en el principio de ley penal más benigna? se puede aplicar la
jurisprudencia más benigna? NO. Los fallos no son obligatorios salvo en algunas cuestiones de
Corte que existe una doctrina de leal acatamiento que es para evitar dispendios
jurisdiccionales. Pero los fallos son en un caso en particular y no pueden ser entendidos como
una ley de carácter general.
2) Modificación en alguna parte de la estructura del delito. Las normas, los tipos penales
tienen un montón de componentes: por ejemplo, advierten que el funcionario público que
comete determinado tipo de hechos, por ejemplo un cohecho, tiene pena. Si el día de mañana,
el robo con arma es agravado si es funcionario. Si el día de mañana deja de existir el agravante
respecto de los funcionarios se pasaría a la figura básica. "son todos homicidios". Eso importó
un cambio de valoración social respecto del sujeto pasivo (víctima). Si deja de existir esa
calidad especial se pasaría a homicidio simple. Eso sería más benigno, porque es menos pena.
(fallos ayerza y cristalux. Leyes penales en blanco).
3) Otra posibilidad es que se modifiquen las consecuencias jurídicas del delito: reduzcan las
penas, se permita la probation, menos pena. Eso es atenuación.
Los tres supuestos que tienen que ver. Delitos permanentes: la acción se prolonga en el
tiempo. Por ejemplo un secuestro extorsivo, una privación ilegítima de la libertad, trata de
personas. Se presentan tres posibilidades en delitos permanentes:
25
Opción 2: Estaba penado con 10-25, y una ley redujo 4-6 (el más fácil. Se aplica
retroactivamente la ley penal más benigna)
Opción 3: Estaba penado de 4-6 y apareció una ley que dice 10-25. (en este se aplica
ultractivamente. Es hacia adelante que se aplica. Se aplica la máxima porque a pesar de que
sabías que se agravó las penas, lo hiciste igual.) FALLOS JOFFRE Y GOMEZ.
26
había tenido 2 años de prisión preventiva como para que le computen uno. Pero
había estado detenido preventivamente durante la vigencia de la 24390). Pero el
tribunal federal le aplica ultractivamente la 24390 a Muiña. Casación dice que es
una barbaridad y lo anula. Va a Corte y se discuten dos supuestos: alcance de la
24390 y si se aplicaba o no el fallo REY. Y acá es lo que hablamos de la valoración
social del hecho, porque si realmente la ley 24390 importó un cambio de
valoración social. Para la mayoría, importó un cambio de valoración social respecto
del régimen de la prisión preventiva; la minoría dice "si, está bien, pero no importó
ningún cambio de valoración social respecto de los delitos de lesa humanidad".
Fallo Muiña (sucesión de leyes en el tiempo): el TOF le dio 13 años por lesa humanidad,
realizando el cómputo con la 24390 (2x1). Cámara anuló el cómputo porque dijo que no había
un cambio en la valoración que la comunidad efectúa respecto de la conducta imputada. Para
la Corte, la ley del 2x1 significó un cambio en la caloracion respecto de las consecuencias de la
duración excesiva de la prisión preventiva, por lo tanto el argumento de Cámara no puede ser
admitido. La interpretación del Art. 2 CP adecuada es que resulta también aplicable a los
delitos permanentes la ley mas benigna.
14) Que según nuestro orden jurídico, las leyes penales intermedias promulgadas después de la
comisión del delito pero derogadas y reemplazadas por otra ley antes de dictarse condena, se
aplica retroactivamente cuando son más benignas, y tendrán ultraactividad cuando son
intermedias, siempre que fueran más benignas que las posteriores.
Corte dice que se debe aplicar ultractivamente la Ley del 2x1. Disidencia de Lorenzetti, que
dice que no se dio ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad.
Los dos institutos que hay que tener presentes son inmunidad (coerción) e
indemnidad (de expresión). Cuando se habla de inmunidad e indemnidad hay que
tener en claro que estamos hablando no de todas las personas sino solo de ciertos
sujetos: funcionarios del Estado, o sea, PE, PL.
27
Se tienen que dar ambas condiciones para que se haga efectiva la excepción.
28
Hay una dualidad: la CN da la herramienta al Estado para que disponga el Estado
de Sitio para cubrir a las autoridades y la CN y el PE está encarcelando a Alem.
Ante esta dualidad y necesidad de interpretar la CN en forma armónica, la Corte
establece que se debe dejar en libertad a Alem.
Fallo Cavallo: el ministro dijo dentro del Congreso que Yabrán era un mafioso. Lo
denunciaron y la CSJN terminó diciendo que por más que no estaba incluidos los
ministros en la CN estaba amparado dentro de la indemnidad de opinión, en
función del equilibrio entre los poderes, ya que la CN habla de los legisladores en
el marco de una función parlamentaria, que tiene que ver con debates en el
Congreso, y si la misma CN en los art.71 y 106...
Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del
Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en
sus debates, pero no votar.
...los invita a los ministros a que pueden participar en los debates parlamentarios,
sin derecho a voto, están ejerciendo funciones legislativas, por lo tanto la Corte
hace extensivo para los miembros del PE. Lo mismo pasa con los fiscales, ya que
su función es acusar, y el acusado en caso de ser absuelto podría iniciar una
acción contra el fiscal. Además, el Art. 120 CN habla de las inmunidades
del "...Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional... Sus
miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
Si bien habla de inmunidades por vía jurisprudencial como en el fallo Romero
Victorica, se hace extensivo para los miembros del Ministerio Público Fiscal, tanto
para inmunidad como las indemnidades.
En los fallos que hablan sobre estas manifestaciones que suelen hacer ciertos
funcionarios, y que motivaron la intervención de la Corte en ciertos casos, hablaba
de que las manifestaciones del Art. 68 se tenían que dar mientras desempeña su
mandato de legislador. Había distintas tesis: amplias, restringidas, en función de
más libertad que se le daba al funcionario siempre que tenga que ver lo que está
diciendo con el ejercicio de su función, va a estar amparado. La Corte decía que
tiene que ser dentro del Congreso.
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emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los
legisladores". Además "toda incriminación de un legislador basada en la emisión
de opiniones como las que originan este juicio, es política e institucionalmente
dañosa o riesgosa y debe ser excluida, ya que es preferible tolerar el posible y
ocasional exceso de un diputado o de un senador a introducir el peligro de que sea
presionada o entorpecida la actividad del Poder Legislativo". Corte confirma la
sentencia de Cámara que le extendió la indemnidad de expresión a las
publicaciones hechas por la prensa ya que estaba relacionada con el desempeño
del mandato legislativo.
Fallo Rivas: casi igual a Cossio. Es más, Corte hace referencia al fallo Cossio. A
diferencia de Cossio, Cámara sentenció que el legislador Rivas no estaba
amparado en la indemnidad de expresión contemplada en el Art. 68 CN.
Rivas había declarado en Radio nacional que Miguel Ángel Ortiz fue contratado
como asesor de presidencia del Banco Central, solo por una devolución de favores
por haberse hecho cargo de la responsabilidad penal derivada de actos
institucionales del Banco Central en la causa que tenía Pou (ex presidente del
Banco Central) por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Considerando 9: "cabe concluir que las expresiones vertidas ante un medio periodístico
por Jorge Rivas, en su carácter de legislador nacional, guardan nexo directo con la función
legislativa que desempeñaba, y prueba inequívoca de ello son los numerosos proyectos
presentados en la Cámara de Diputados relacionados con la gestión de Pedro
Pou al frente del Banco Central de la República Argentina (fs. 105/125), como también la
serie de denuncias penales efectuadas contra el nombrado por la presunta comisión de
delitos de acción pública vinculados con la conducción de dicha entidad pública".
Considerando 10: "...las opiniones calumniosas o injuriosas proferidas desde una banca
parlamentaria no constituyen delito pero sí pueden comportar "desorden de conducta en el
ejercicio de la función" y son susceptibles de originar sanciones deferidas a la decisión del
cuerpo legislativo (art. [66] de la Constitución Nacional), en las que debe verse el medio
idóneo para contener posibles extralimitaciones en resguardo del decoro de ese cuerpo y
para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado".
Fallo Luque: Luque era un legislador que en una nota con Clarín hizo
declaraciones que fueron investigadas por posible apología del crimen. Tanto el
Juzgado Federal de Catamarca como el Juzgado de Instrucción se declararon
incompetentes. El Juzgado Federal dijo que no se afectaba ningún supuesto
previsto en Materia Penal y el de Instrucción no aceptó ese criterio por considerar
que Luque era miembro del PL y que sus dichos habían afectado el orden
constitucional y la vida democrática del país. CSJN dijo que "es doctrina de esta
Corte que en los casos que involucran a un legislador nacional la competencia
federal solo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al
desempeño de sus funciones como tal". Que como Luque hizo sus declaraciones
en su residencia en una nota periodística, no existía relación alguna con el
ejercicio de su mandato de legislador nacional. Por eso dijo que era competencia
del Juzgado de Instrucción donde se originó la causa.
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y le inicien un juicio político. El fallo de casación no encontró una relación entre lo
dicho por el legislador Varela Cid y su función, por lo tanto consideró que no se
encontraba al amparo del artículo 68.
Existen las tesis amplias y las restrictivas. Tienen que ver con lo que dicen en el
marco de sus funciones. El primer juez, cuando emite su voto divide en 4 tipos:
1) Aquellas que son realizadas en el recinto
a) Vinculadas con la función
b) No vinculadas con la función
2) Aquellas que son realizadas fuera del recinto
c) Vinculadas con la función
d) No vinculadas con la función
Tanto a y b receptan la tesis amplia, adentro del registro los legisladores tienen
esta indemnidad amplia, no se les puede perseguir por lo que digan dentro del
recinto, salvo por sus mismos pares. La justicia no puede entrar al recinto de los
legisladores y decir "nosotros vamos a tomar estas expresiones y las vamos a
enjuiciar". La única manera de controlarlos es por sus propios pares.
Sí aplican la tesis restrictiva a todo lo que digan afuera del recinto.
Casos prácticos:
1) Lila Descarrió: es ex Senadora, por lo tanto corresponde la detención.
Pongamos el caso que sea Senadora: por el primer delito no porque es menor,
pero por el segundo si porque es de gravedad. Se tienen que dar dos requisitos
(los dos siempre): que sea in fraganti y que sea un hecho grave. En el primer caso
es in fraganti pero no sería grave porque es un hurto simple, con pena menor a
dos años, por lo tanto no correspondería, conforme a la teoría de Zaffa que tenía
que ser por una sanción que le quepa una pena de prisión de efectivo
cumplimiento superior a los 3 años. En el segundo, es hecho grave pero no es
infraganti, por lo tanto tampoco podría corresponder la detención en ese momento.
No quiere decir que quede fuera, hay que iniciar el proceso de desafuero. Lo que
no puede pasar es la detención, ya que lo que tiene es inmunidad de arresto. El
juez puede iniciar el proceso. Puede llamar a indagatoria, puede venir o no venir
Descarrió. Si no viene, el proceso de rebeldía no corre en el proceso penal, por lo
tanto quien sea llamado a indagatoria tiene que venir. Si no viene, ahí
correspondería mandarla a detener y para mandarla a detener correspondería un
proceso de desafuero.
31
6) Caso de extradición. El trámite de extradición tiene distintas instancias:
administrativo-judicial-administrativo. El primer trámite parecería que están las
formalidades del caso. Hay que revisar si está en condiciones o no de poder
avanzar el trámite para ver si corresponde o no la extradición. El art. 2 de la ley
24767 dice que primero hay que ver si hay un tratado celebrado entre Argentina e
Italia. Si hay, se aplica ese tratado, sino la ley de extradición.
ARTÍCULO 11.-La extradición no será concedida: d) d) Cuando la condena se
hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el
caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de
defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia.
Argentina no puede no oír la declaración de indagatoria a una persona. Es derecho
de defensa en juicio. Italia no piensa lo mismo. Continua con todo el proceso aun
cuando la persona no es oída. Entonces, una de las causales de denegación es
que "no concedemos la extradición porque el juicio fue dictado en rebeldía.
Conforme al art. 11 no procederá a la extradición.
Que podría ser a Italia para solicitar la extradición igualmente? ofrecer que en caso
que se concediera la extradición se volvería a realizar el juicio, se volvería a tomar
indagatoria y se le daría la posibilidad de revisar las pruebas. Esto es lo que dice el
inc. d Art. 11. Italia da las seguridades del caso para que no proceda el juicio en
rebeldía, sino que lo traiga al ciudadano, que le den la posibilidad de defenderse y
poder así asegurarnos a nosotros, que somos el Estado requerido, que estamos
en condiciones de mandarlo. Tiene que haber una especie de compatibilidad en
los sistemas en materia de extradición. Si te piden de un país la extradición para
aplicarle la pena de muerte a un ciudadano, no lo podemos mandar porque nuestro
sistema no prevé una sanción de esas características. Como no la tenemos,
cuando tengamos que hacer un tratado o interpretar una ley para la extradición,
vamos a hacerlo con el sentido común del pensamiento de nuestro Estado. En un
caso de estos lo que se hace es pedirle al Estado requirente la seguridad de que
no le van a aplicar la pena de muerte, pero que le van a aplicar la mayor pena
existente en nuestro derecho.
Supongamos que se daban las situaciones del caso: Italia dio la seguridad de que
va a venir, a traer al ciudadano, la posibilidad de defenderse y sin embargo el juez
en este caso dice, "no, no te voy a dar la extradición". Quien puede apelar? los
representantes del Estado requirente pueden apelar. Pero también lo puede hacer
el fiscal, que representa el interés por el trámite de extradición, advierte que se da
la circunstancia para concederlo, pero parece que el juez no lo vio o no lo quiso ver
y lo deniega. Y si apela el fiscal, resuelve la CSJN
7) SI, es correcta la posición adoptada por el PE. Tiene el manejo de las relaciones
a través de Cancillería. Hay dos supuestos para denegarlo:
ARTICULO 3º-En ausencia de tratado que la prescriba, la ayuda estará
subordinada a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad.
32
ARTÍCULO 10.-Tampoco procederá la extradición cuando existan especiales
razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos otros intereses
esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.
33